ÍNDICE
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD ESTATAL MUSEO NACIONAL XXX XXXXX DIFUSIÓN, S.A.U.
ÍNDICE
I REGIMEN JURÍDICO 1
II NORMAS GENERALES 3
II.1 OBJETO 3
II.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN 3
II.3 RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 4
II.4 PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN 4
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD 4
PRINCIPIO DE CONCURRENCIA 5
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA 5
PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN 6
PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD 6
II.5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 7
II.6 ÓRGANO ASESOR 7
II.7. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA 8
II.8. PROHIBICIONES PARA CONTRATAR 8
II.9. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL 8
II.10. OBJETO DEL CONTRATO 9
II.11 DURACIÓN DE LOS CONTRATOS 9
II.12 PRECIO 9
III. EXPEDIENTE, PLIEGOS, GARANTÍAS Y REVISIÓN DE PRECIOS 10
III.1. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 10
III.2 PLIEGOS DE CONDICIONES 10
III.3 GARANTÍAS 11
III.4. REVISIÓN DE PRECIOS 11
IV.PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN 12
IV.1 PROCEDIMIENTO ABIERTO 12
IV.2 PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO 14
IV.3 PROCEDIMIENTO NEGOCIADO 15
IV.4 ADJUDICACIÓN DIRECTA 18
IV. 5 ACUERDO MARCO 18
V. NORMAS COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS 19
V.1 PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS 19
V.2.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS 20
V.3.- ADJUDICACIÓN 22
V.4.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 22
V.5.- CÓMPUTO DE PLAZOS 22
VI. EJECUCION DEL CONTRATO 23
VI.1 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA EN LA EJECUCIÓN 23
VI.2 MODIFICACIONES DEL CONTRATO 23
VI.3 CESIÓN DE LOS CONTRATOS 23
VI.4 SUBCONTRATACIÓN 24
VII. RESOLUCION DEL CONTRATO 24
VIII. ENTRADA EN VIGOR 24
I REGIMEN JURÍDICO
El Museo Nacional xxx Xxxxx Difusión, S.A.U. (en lo sucesivo, “MNPD”) es una sociedad anónima unipersonal, de naturaleza estatal constituida el día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx el Museo Nacional xxx Xxxxx la titularidad del 100% del capital, conforme a lo establecido en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Su objeto social incluye el diseño, producción y comercialización de los productos y publicaciones del Museo Nacional xxx Xxxxx, la gestión y dirección de las tiendas de venta de productos comerciales y publicaciones sitas en el Museo, la comercialización del Banco de imágenes del Museo Nacional xxx Xxxxx y la producción de actividades temporales y otros eventos de carácter cultural relacionados con los programas de actuación del Museo Nacional xxx Xxxxx.
De conformidad con el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, “LCSP”),la sociedad MNPD es una entidad del sector público que no tiene el carácter de poder adjudicador, toda vez que es una sociedad mercantil participada íntegramente por el Museo Nacional xxx Xxxxx creada para satisfacer necesidades de interés general de carácter mercantil.
Por lo tanto, según lo previsto en el artículo 321.1 de la LCSP tiene que dotarse de unas instrucciones de contratación que regulen los procedimientos de contratación con la finalidad de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presentan la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP.
Las presentes instrucciones tienen por objeto regular los procedimientos de contratación a los que se tiene que sujetar el MNPD para adjudicar aquellos contratos que se encuentran dentro del ámbito objetivo de la LCSP.
Sin embargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 321.2 de la LCSP el órgano de contratación del MNPD puede adjudicar los siguientes contratos sin aplicar las instrucciones:
- Los contratos de valor estimado inferior a 40.000€, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000€, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación que, en su caso, sea necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
- Los contratos o acuerdos de valor estimado igual o superior a los indicados en el apartado anterior o los que se concierten para la selección de proveedores se sujetarán, como mínimo, a las siguientes reglas, respetándose en todo caso los principios de igualdad, no discriminación, transparencia, publicidad y libre concurrencia:
▪ El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante del MNPD, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios adicionales de publicidad. Toda la documentación necesaria para la presentación de las ofertas deberá estar disponible por medios electrónicos desde la publicación del anuncio de licitación.
▪ El plazo de presentación de ofertas se fijará teniendo en cuenta el tiempo razonablemente necesario para la preparación de aquellas, sin que en ningún caso dicho plazo pueda ser inferior a 10 días a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
▪ La adjudicación del contrato deberá recaer en la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP. Excepcionalmente la adjudicación podrá efectuarse atendiendo a otros criterios objetivos que deberán determinarse en la documentación contractual.
▪ La selección del contratista, que deberá motivarse en todo caso, se publicará en el perfil de contratante del MNPD.
Las referidas instrucciones han sido informadas favorablemente por la Abogacía del Estado en fecha 31 de julio de 2018 y aprobadas por el Consejo de Administración del MNPD en su sesión de fecha 19 de septiembre de 2018
Las instrucciones de contratación se encuentran a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados por ellas y están publicadas en el perfil del contratante del MNPD que se aloja en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
II NORMAS GENERALES
II.1 OBJETO
Las presentes instrucciones de contratación tienen por objeto regular los procedimientos de contratación del MNPD, con la finalidad de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP.
II.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las instrucciones de contratación se aplican a los procedimientos de contratación que celebra el MNPD para adjudicar los contratos que están dentro del ámbito objetivo de la LCSP.
Por lo tanto, se excluyen del ámbito de aplicación de las presentes instrucciones los negocios y relaciones jurídicas incluidos en los artículos 5 a 11 de la LCSP. En concreto:
- Los convenios que celebre el MNPD con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en las presentes instrucciones.
- Las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.
- Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados.
II.3 RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Los contratos que celebre el MNPD dentro del ámbito de aplicación de las presentes instrucciones tendrán la consideración de contratos privados y se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por las presentes instrucciones y en cuanto a sus efectos, modificación y extinción por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir entre las partes en relación con la preparación y adjudicación del contrato y el orden civil para los efectos, cumplimiento y extinción.
Asimismo, los actos de preparación y adjudicación podrán ser impugnados en vía administrativa de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas según lo previsto en el artículo 321.5 de la LCSP.
II.4 PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
El MNPD difundirá en su perfil del contratante la información relativa a su actividad contractual y como mínimo:
- Las instrucciones de contratación.
- En los contratos de valor estimado igual o superior a 40.000€ cuando se trate de contratos de obras o a 15.000€ cuando se trate de contratos de servicios y suministros:
▪ El anuncio de licitación.
▪ Los pliegos de condiciones.
▪ La adjudicación.
Podrá excluirse de publicidad previa la adjudicación de contratos tramitados por el procedimiento negociado sin publicidad de conformidad con lo previsto en el punto IV.3 de las presentes instrucciones.
- En los contratos de valor estimado inferior a 40.000€ cuando se trate de contratos de obras o a 15.000€ cuando se trate de contratos de servicios y suministros, se publicará con carácter trimestral: su objeto, duración, el importe de adjudicación y la identidad del adjudicatario.
Se exceptúan los contratos de valor estimado inferior a 5.000€ en los que el sistema de pago utilizado por el MNPD fuera el de anticipo de caja fija u otro similar para realizar pagos menores.
El perfil del contratante se alojará en la Plataforma de Contratación del Sector Público de conformidad con lo previsto en el artículo 347 de la LCSP.
PRINCIPIO DE CONCURRENCIA
La adjudicación de los contratos se llevará a cabo a través de los procedimientos previstos en el Capítulo VI de las presentes instrucciones.
Como regla general, las características específicas de cada licitación se redactarán de manera que no supongan un obstáculo a la libre participación, evitando cláusulas que pudieran favorecer o perjudicar a determinados candidatos.
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
Las actuaciones que realice el MNPD en relación con sus procedimientos de contratación se ajustarán al principio de transparencia. En concreto, este principio implica:
- La posibilidad de que los participantes puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas.
- La fijación de plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus ofertas.
- La fijación precisa y previa de los criterios aplicables para la valoración de ofertas y la adjudicación del contrato a favor de quienes presenten la mejor oferta de acuerdo con los mismos.
- La determinación clara y precisa del órgano al que le corresponde efectuar la propuesta de adjudicación y la adjudicación del contrato.
PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
El MNPD dará un tratamiento igualitario y no discriminatorio a los operadores económicos de todos los Estados miembros.
En ningún caso podrán imponerse condiciones que supongan una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores.
PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD
El MNPD no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial. La confidencialidad afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
Asimismo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
II.5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
A los efectos del ámbito de aplicación de las presentes instrucciones, el órgano de contratación es el Consejero Delegado del MNPD, sin perjuicio de las delegaciones que puedan concederse.
No obstante, el Director General ejercerá las funciones del órgano de contratación por delegación del Consejero Delegado en los contratos de una cuantía inferior a 193.000 euros.
El órgano de contratación tiene, las facultades para realizar la convocatoria de las licitaciones y las actuaciones para la adjudicación de los contratos y en su caso, las modificaciones de los mismos, y en especial para acordar la publicación de las ofertas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, actuando en nombre de la Sociedad y representando a la misma a los efectos previstos en estas Instrucciones de Contratación.
Al consejo de administración se le informara mensualmente de las contrataciones a las que se refiere las presentes Instrucciones.
II.6 ÓRGANO ASESOR
Salvo en los casos que proceda la adjudicación directa conforme al punto IV.4 de estas instrucciones, el órgano de contratación estará asistido por un órgano asesor.
El órgano asesor estará constituido por un presidente, dos vocales como mínimo, un secretario y un abogado del Estado coordinador del Convenio de asistencia jurídica que se determinarán en cada convocatoria.
El órgano asesor tiene, entre otras, las siguientes funciones:
- Apertura y examen de las ofertas.
- Proponer la exclusión de los licitadores, previo trámite de subsanación (cuando los defectos en la documentación fueran subsanables).
- Elevar propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
- Las demás previstas en las presentes instrucciones.
El órgano asesor podrá recabar la información que precise para la realización de sus funciones de técnicos o de expertos en la materia de contratación.
II.7. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA
Solo podrán contratar con MNPD las personas naturales y jurídicas que tengan capacidad de obrar y habilitación profesional, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en la LCSP.
La capacidad de obrar de las personas jurídicas se acreditará mediante documento de constitución o estatutos en los que consten las normas que regulan su actividad.
Para poder ser adjudicatarias de un contrato, las personas jurídicas, en su objeto social o ámbito de actividad, deberán tener comprendidas las prestaciones de éste.
II.8. PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
No podrán contratar con el MNPD las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
II.9. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
El nivel de solvencia económica y financiera y técnica o profesional será específico para cada contrato y su exigencia será adecuada y proporcionada a las características de la prestación en licitación.
El órgano de contratación podrá exigir la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional mediante uno o varios de los medios previstos en los artículos 87 a 91 de LCSP, sin perjuicio de cualquier otro que el MNPD considere conveniente solicitar.
II.10. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será determinado atendiendo a las necesidades o funcionalidades concretas.
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante la división en lotes.
En los contratos podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de la buena administración.
II.11 DURACIÓN DE LOS CONTRATOS
La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas.
Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el órgano de contratación.
II.12 PRECIO
De conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la LCSP el precio de los contratos será cierto y se abonará en función del trabajo o suministro efectivamente realizado.
El precio podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.
III. EXPEDIENTE, PLIEGOS, GARANTÍAS Y REVISIÓN DE PRECIOS
III.1. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Los contratos que celebre el MNPD, salvo lo previsto para los contratos menores, requerirán la previa tramitación del correspondiente expediente de contratación.
Al expediente se incorporarán los pliegos de condiciones y deberá justificar de forma adecuada:
- La elección del procedimiento de licitación.
- Los criterios de solvencia técnica o profesional y solvencia económica y financiera que se tendrán en cuenta para adjudicar el contrato, en su caso.
- El valor estimado del contrato calculado de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la LCSP.
- La necesidad del MNPD a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación.
- La decisión de no dividir en lotes, en su caso.
En el procedimiento negociado, el expediente deberá contener además las invitaciones cursadas, las ofertas recibidas y las razones de aceptación o no aceptación.
El MNPD no podrá contratar verbalmente.
III.2 PLIEGOS DE CONDICIONES
Con la excepción de los contratos menores, todo contrato formalizado por MNPD contará con un pliego de condiciones que se considerará parte integrante del contrato.
El órgano de contratación ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando circunstancias técnicas lo impidan o por razones de confidencialidad o seguridad, el acceso se podrá hacer por medios no electrónicos.
III.3 GARANTÍAS
El órgano de contratación podrá exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato, que no podrá ser superior al 3% del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución.
Asimismo, el órgano de contratación podrá exigir la prestación de una garantía al licitador que presentó la mejor oferta para asegurar la correcta ejecución de la prestación, que no podrá ser superior al 5% del precio final, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía podrá prestarse por cualquiera de las siguientes formas:
- En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública.
- Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
- Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
III.4. REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios de los contratos que suscriba el MNPD solo podrán ser objeto de revisión periódica y determinada en los términos establecidos en el artículo 103 de la LCSP.
IV.PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
La adjudicación de los contratos que celebre el MNPD dentro del ámbito de aplicación de las presentes instrucciones, se realizará de conformidad con alguno de los presentes procedimientos:
- Procedimiento abierto
- Procedimiento restringido
- Procedimiento negociado
Además, el MNPD podrá acudir al procedimiento previsto para los contratos menores y celebrar acuerdos marco de conformidad con lo previsto en el presente punto de las instrucciones.
Los procedimientos abierto y restringido, son procedimientos generales a los que MNPD podrá acudir de forma indistinta.
IV.1 PROCEDIMIENTO ABIERTO
Cualquier interesado con aptitud y capacidad que reúna los requisitos de capacidad y solvencia para contratar puede presentar una oferta, quedando excluida la negociación de los términos, condiciones y requisitos del contrato con los licitadores.
Con carácter general y siempre que no proceda la adjudicación del contrato mediante otro procedimiento, se adjudicarán a través del procedimiento abierto los contratos de valor estimado igual o superior a 40.000€, cuando se trate de obras, o a 15.000€, cuando se trate de contratos de servicios y suministros.
El procedimiento se ajustará a los siguientes trámites:
- Elaboración de un pliego de condiciones.
- Publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante y en la plataforma de licitación electrónica. El plazo de presentación de ofertas será determinado en el anuncio y será el suficiente para la adecuada elaboración de las proposiciones, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 10 días a contar desde la publicación de aquel.
- Presentación de ofertas. La presentación de proposiciones deberá ajustarse a los pliegos de condiciones. En concreto, las ofertas deberán presentarse en sobres cerrados o archivos electrónicos, distinguiendo entre la documentación administrativa, la oferta económica y, en su caso, la oferta técnica. No se admitirán las ofertas presentadas fuera de plazo.
- El órgano asesor procederá a la apertura y examen de las ofertas. Salvo causa justificada, la apertura de las ofertas se realizará en acto público.
- Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación. Se adjudicará el procedimiento de contratación a la mejor oferta de conformidad con los criterios que conforme al artículo 145 de la LCSP figuren como tales en el pliego de condiciones.
- Adjudicación del contrato y publicación en el perfil del contratante. El órgano de contratación deberá adjudicar de forma motivada el contrato a la mejor proposición de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de condiciones. La resolución se adjudicación se notificará a los y licitadores y se publicará en el perfil del contratante.
- Formalización del contrato.
PROCEDIMIENTO ABIERTO SUPERSIMPLIFICADO
En los contratos de valor estimado igual o superior a 40.000€ e inferior a 80.000€, cuando se trate de obras, o igual o superior a 15.000€ e inferior a 35.000€, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, podrá eximirse la acreditación de
la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En este caso, la oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos de condiciones.
IV.2 PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
En el procedimiento restringido cualquier licitador interesado podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación. Solo podrán presentar proposiciones aquellos licitadores que, a su solicitud y atendiendo a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación.
El procedimiento restringido se ajustará a los siguientes trámites:
- Elaboración de un pliego de condiciones. El pliego indicará los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.
El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que en todo caso debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.
- Publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante y en la plataforma de licitación electrónica.
- Recepción de solicitudes de participación.
- Selección de candidatos. Una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, el órgano de contratación seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones.
- Invitaciones. El plazo será el suficiente para la adecuada elaboración de las proposiciones y figurará en la invitación, siendo como mínimo de 10 días contados a partir de la fecha de envío de la misma.
- Presentación de ofertas. La presentación de proposiciones deberá ajustarse a los pliegos de condiciones. En concreto, las ofertas deberán presentarse en sobres cerrados o archivos electrónicos, distinguiendo entre la oferta económica y, en su caso, la oferta técnica. No se admitirán las ofertas presentadas fuera de plazo.
- El órgano asesor procederá a la apertura y valoración de las ofertas. Salvo causa justificada, la apertura de las ofertas se realizará en acto público.
- Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación. Se adjudicará el procedimiento de contratación a la mejor oferta de conformidad con los criterios que conforme al artículo 145 de la LCSP figuren como tales en el pliego de condiciones.
- Adjudicación del contrato y publicación en el perfil del contratante. El órgano de contratación deberá adjudicar de forma motivada el contrato a la mejor proposición de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de condiciones. La resolución se adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante.
- Formalización del contrato.
IV.3 PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos.
El órgano de contratación podrá utilizar este procedimiento en los siguientes casos:
- Cuando para dar satisfacción a las necesidades del órgano de contratación resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores.
- Cuando la prestación objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras.
- Cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la misma.
- Cuando el órgano de contratación no pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación técnica común o referencia técnica, en los términos establecidos en la LCSP.
- Cuando en los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente solo se hubieren presentado ofertas irregulares o inaceptables.
Además, el órgano de contratación podrá utilizar el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación en los supuestos previstos en el artículo 168 de la LCSP, entre otros:
- Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, no exista competencia por razones técnicas o proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
El procedimiento se ajustará a los siguientes trámites:
- Elaboración de un pliego de condiciones. El pliego de condiciones recogerá los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación; la descripción de las necesidades del órgano de contratación y de las características exigidas para los suministros, las obras o los servicios que hayan de contratarse; el procedimiento que se seguirá para negociar; los elementos de la prestación objeto del contrato que constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas; y los criterios de adjudicación.
El órgano de contratación podrá acordar en el anuncio de licitación el número de ofertas a las que invitará a negociar, que en todo caso debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.
- Publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante y en la plataforma de licitación electrónica. Este trámite no será necesario para el procedimiento negociado sin publicidad.
- Recepción de las solicitudes de participación. El plazo para su presentación será como mínimo de 10 días contados desde la publicación del anuncio de licitación.
- Selección de candidatos. Una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, el órgano de contratación seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones.
- Invitaciones. El plazo será el suficiente para la adecuada elaboración de las ofertas, siendo como mínimo de 10 días contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita.
- Presentación de ofertas. Las ofertas deberán presentarse en sobres cerrados o archivos electrónicos. No se admitirán las ofertas presentadas fuera de plazo.
- Negociación. El órgano de contratación negociará con todos los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas, salvo las ofertas definitivas. Cuando el órgano de contratación decida concluir las negociaciones, informará a todos los licitadores y establecerá un plazo común para la presentación de ofertas nuevas o revisadas.
Durante la negociación, el órgano de contratación dará el mismo trato a todos los licitadores, sin facilitar ninguna información e informará de cualquier cambio que se produzca en las especificaciones técnicas u otra documentación dándoles plazo suficiente para la presentación de la nueva oferta.
- Adjudicación del contrato al licitador tras negociar las condiciones del contrato a la mejor oferta presentada de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos que figuren en el pliego. La resolución se adjudicación se notificará a los candidatos y licitadores y se publicará en el perfil del contratante.
- Formalización del contrato.
IV.4 CONTRATOS MENORES
El órgano de contratación podrá adjudicar los contratos de valor estimado inferior a 40.000€ cuando se trate de contratos de obras o a 15.000€ cuando se trate de contratos de servicios y suministros, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 118 de la LCSP.
En concreto, el procedimiento se ajustará a los siguientes trámites:
- Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.
- En el contrato menor de obras deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras.
- Justificación de no se estar alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra del contrato menor.
- Publicidad trimestral de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4 de las presentes instrucciones.
IV. 5 ACUERDO XXXXX
El órgano de contratación podrá celebrar acuerdos marco con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, en particular
por lo que respecta a los precios, y en su caso, a las cantidades previstas, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de 4 años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados.
Para la selección del o de los empresarios con los que se firmará el acuerdo marco se realizará un procedimiento de homologación que se tramitará mediante cualquiera de los procedimientos abierto, abierto supersimplificado solo cuando proceda, o restringido previstos en estas instrucciones.
Para la adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco concluido con varias empresas, el órgano de contratación procederá a una nueva licitación a la que invitará a un número suficiente de empresas para garantizar una competencia efectiva a quienes se concederá un plazo suficiente para presentar ofertas. El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejora oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, valorada según los criterios fijados en el propio acuerdo xxxxx. No será necesario acudir a una nueva licitación cuando en el acuerdo marco todos los términos de los contratos estén definidos.
Para la adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco concluido con una única empresa, el órgano de contratación adjudicará con arreglo a los términos establecidos en el acuerdo marco.
Los contratos derivados de un acuerdo marco se perfeccionan con su adjudicación.
V. NORMAS COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS
V.1 PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos de la licitación y su presentación supondrá la aceptación incondicionada del empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas sin reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y deberán acompañar toda la documentación requerida o copia de las mismas o declaraciones responsables -sin perjuicio de la posterior acreditación de los originales en caso de adjudicación- Las proposiciones especificarán –en su caso- el carácter confidencial de los datos que en ella se contengan.
Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición salvo que los pliegos admitan la presentación de variantes. La infracción de esta norma conllevará la no admisión de ninguna de las propuestas presentadas por dicho licitador.
V.2.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
La Mesa de Contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego.
a) La adjudicación de los contratos se realizará preferentemente en base a la mejor relación calidad-precio utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación, salvo los supuestos en que el Órgano de Contratación establezca otra fórmula sobre las previsiones de estas Normas Internas, o subsidiariamente de la LCSP.
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuenten con la habilitación profesional necesaria.
Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo
del coste del ciclo de vida.
b) La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos conforme a lo señalado en el artículo 145 de la LCSP.
Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato
c) Los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades; especialmente, en los procedimientos de contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.
d) Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se establecerán en los pliegos de condiciones, y deberán figurar en el anuncio que –en su caso- sirva de convocatoria de la licitación.
e) En el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas.
Se entienden por mejoras, a estos efectos, las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas, sin que aquellas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones, ni del objeto del contrato.
Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación. Su valoración se establecerá en los pliegos sin que pueda ser superior al 2,5 por ciento del total de la puntuación.
Los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos de condiciones particulares criterios de adjudicación específicos para el desempate, de conformidad con lo previsto en el artículo 147 de la LCSP, en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas.
V.3.- ADJUDICACIÓN
El Órgano de Contratación notificará a los licitadores por medios electrónicos la adjudicación del contrato, debiendo publicarse en la Plataforma de Contratación con mención expresa de la información que permita a los interesados interponer recurso contra la decisión de adjudicación, debiendo figurar:
a) La exposición resumida de las razones por las que se ha descartado la candidatura de los otros licitadores.
b) El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la selección de la oferta, y –en su caso- el desarrollo de las negociaciones con los licitadores.
V.4.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo razonable y siempre que sea posible, dentro de los TREINTA DÍAS a contar desde el día en que se le haga la notificación de adjudicación.
La formalización y suscripción del contrato o pedido será realizada por la persona o personas de la Compañía con poder bastante para ello.
Todos los contratos deberán realizarse por escrito. V.5.- CÓMPUTO DE PLAZOS
Los plazos establecidos por días en las presentes instrucciones se entenderán
referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles.
VI. EJECUCION DEL CONTRATO
VI.1 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA EN LA EJECUCIÓN
Los pliegos de condiciones podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o para el caso de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución que pudieran imponerse, en los mismos términos previstos en el artículo 192 de la LCSP.
Igualmente podrá establecer en los pliegos que rigen la contratación penalidades por demora en el incumplimiento del plazo, total o parciales en los mismos términos que se prevén en el artículo 193 de la LCSP.
VI.2 MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Cuando así estuviera previsto en los pliegos de contratación o en los contratos, mediante una previsión clara, precisa e inequívoca, hasta un veinte por ciento del precio inicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 204 y 207 de la LCSP.
En ningún caso las modificaciones podrán prever la modificación de la naturaleza global del contrato inicial ni nuevos precios unitarios.
También podrán modificarse los contratos por las causas previstas en los artículos 205 y 206 de la LCSP, si la modificación no estuviera prevista en los pliegos.
VI.3 CESIÓN DE LOS CONTRATOS
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidas por el adjudicatario a un tercero, en los términos previstos en el artículo 214 de la
LCSP.
VI.4 SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por aquel.
La celebración de los subcontratos deberá adecuarse a los requisitos mencionados en el artículo 215 de la LCSP.
VII. RESOLUCION DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato, además de cualquier otra que pudiera corresponder conforme a las normas de derecho privado, las siguientes:
a) El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones contractuales.
b) El mutuo acuerdo entre el MNPD y el contratista.
c) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
d) Las establecidas específicamente en el contrato.
VIII. ENTRADA EN VIGOR
Las presentes instrucciones de contratación han sido aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión de fecha 19 de septiembre, fecha a partir de la cual entran en vigor.