PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL Y EN LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA XX XXXXX. DENTRO DEL CONVENIO DE RED DE MUNICIPIOS DIGITALES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, VARIOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
I. Objeto del Contrato.
1.1.- Es objeto del contrato la prestación del servicio para la implantación de sistemas de administración electrónica en la Diputación Provincial xx Xxxxx y en los Ayuntamientos de la provincia xx Xxxxx, dentro del convenio de red de municipios digitales, conforme a las Prescripciones Técnicas .
El referido Pliego tendrá carácter contractual, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Los Pliegos, tanto el de Cláusulas Administrativas Particulares como el de Prescripciones Técnicas, se unirán al contrato, sin necesidad de ser firmados por el adjudicatario en el acto de la formalización del mismo.
1.2.- Se trata de un contrato de servicios a que se refiere el art 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
1.3.- CPV 2008:
II. Plazo de ejecución del contrato.-
La instalación y puesta en marcha del sistema deberá producirse antes del día 11 xx xxxxx de 2010, indicando el contratista en su plan de trabajo de los plazos parciales que proceden, según el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contrato se considerará totalmente ejecutado cuando se realicen todas las pruebas de funcionamiento y estas resulten satisfactorias procediéndose en ese momento a la recepción del sistema completo. A partir de dicha fecha comenzará a contar el período de garantía ofertado.
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III. Base o tipo de licitación.-
El presupuesto máximo de licitación para la realización del presente proyecto, por todos sus conceptos, asciende a CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE EUROS ( 187.720,00 € ), el IVA correspondiente a dicha cantidad es TREINTA MIL TREINTA Y CINCO EUROS CON VENTE
CENTIMOS DE EUROS. ( 30.035,20 € ), importando por tanto el total de los servicios la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO. ( 217.755,20 € ).
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido.
IV. Financiación del Contrato.- La prestación del servicio objeto del contrato, se financiará con cargo a la partida presupuestaria 521.-627 del Presupuesto General de la Corporación en vigor.
V. Pago del precio de adjudicación.-
Para establecer el régimen de pagos parciales en función de las unidades efectivamente ejecutadas y entregadas, los licitadores deberán aportar con el suficiente grado de detalle una relación de los precios unitarios en función de las unidades en las que descomponga la prestación objeto del contrato.
Conforme se vayan realizando los servicios o completando servicios, y una vez comprobado el correcto funcionamiento, se procederá a la recepción de los mismos, pudiendo realizarse el pago de hasta un 80% del importe de los servicios o actividades finalizadas.
En el indicado precio no se incluyen los gastos que hayan de derivarse para la Diputación xx Xxxxx como consecuencia del mantenimiento del sistema implantado, una vez finalizado el periodo de garantía mínimo o el ampliado por el adjudicatario en su oferta.
VI. Cumplimiento del Contrato.-
6.1.-El contratista ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx y los servicios se realizarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego y en el de prescripciones técnicas que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el Departamento de Informática.
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6.2.- El adjudicatario deberá disponer del personal preciso y con la cualificación técnica que en su caso sea necesaria, para cumplir todas las obligaciones que se deriven del presente contrato.
6.3.- El contratista deberá disponer de instalaciones propias y maquinaria con las características técnicas que en cada caso se precisen para cumplir todas las obligaciones que se derivan del presente contrato
6.4.- El contratista quedará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, ni siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el Órgano de Contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable.
VII. Capacidad para contratar.- Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 49 de la LCSP como prohibitivas para contratar.
Se exige la clasificación: Grupo V, Subgrupo 5, Categoría b.
La Administración podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo previsto en el art.141 de la LCSP.
VIII. Garantía provisional.- No se exige garantía provisional
IX. Garantía definitiva.- La garantía definitiva será equivalente al 5% (9.386€) del importe de adjudicación, excluido el IVA y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la LCSP (en la Caja de la Diputación).
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx) de la adjudicación provisional. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario provisional, dará lugar a que la Administración declare decaída la adjudicación provisional a su favor.
X. Presentación de Proposiciones: Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación.-
10.1. Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Corporación de esta Diputación, de las 9 a las 14 horas, en el plazo que se indique en el anuncio de licitación que se publicará en el BOP. Dicho plazo será como mínimo de quince días naturales a partir de la publicación en el BOP.
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También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por FAX (000-000000), TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
10.2. Formalidades.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados denominados A, B y C y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador, dirección, teléfono y fax.
Los licitadores han de presentar dentro de los sobres una hoja independiente, enunciando numéricamente su contenido.
A) Sobre A, denominado de documentos, expresará la inscripción: Documentos generales para procedimiento abierto, varios criterios de selección, para la adjudicación del contrato de prestación del servicio para la implantación de sistemas de administración electrónica en la Diputación Provincial xx Xxxxx y en los Ayuntamientos de la provincia xx Xxxxx, dentro del convenio de red de municipios digitales, y contendrá la siguiente documentación:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1. Empresario individual: Fotocopia del D.N.I. o N.I.F., Pasaporte o Documento que lo sustituya.
1.2.Personas jurídicas: Escritura de constitución de la Sociedad mercantil, debidamente inscrita en el registro mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
1.3. Cuando se actúe por representación, poder bastanteado por los funcionarios de la Corporación, Escala de Administración General, Subescala
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Técnica, licenciados en Derecho, de los Servicios de Contratación, Planes Provinciales y Secretaría General.
1.4. Las empresas extranjeras deberán aportar la documentación que se especifica en el anexo II de este pliego.
1.5. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
1.6. En caso de concurrir a la licitación varias empresas de un mismo grupo, cada una de ellas deberá presentar declaración sobre la concurrencia o no de los supuestos a que se refiere el art 42.1 del Código de Comercio.
2. Declaración responsable de que la empresa interesada no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar o incompatibilidades establecidas en los artículos 49 y 50 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación definitiva a los que vayan a ser adjudicatarios del contrato.
3. Documento de clasificación empresarial: Certificación, expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda u Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, de estar clasificado en el Grupo V, Subgrupo 5, Categoría b.
B) Sobre B, denominado de criterios evaluables sin fórmula, para la adjudicación del contrato, procedimiento abierto, varios criterios de selección de prestación del servicio para la implantación de sistemas de administración electrónica en la Diputación Provincial xx Xxxxx y en los Ayuntamientos de la provincia xx Xxxxx, dentro del convenio de red de municipios digitales.
En este sobre se incluirá Memoria explicativa, que servirá para evaluar los criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, conforme a los criterios de selección de la oferta económicamente más ventajosa, que se establecidos en la cláusula 13 de este Pliego.
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C) Sobre C, denominado proposición económica y criterios con aplicación de fórmulas, se ajustará al modelo contenido en la cláusula final de este pliego y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado, a petición del interesado y deberá tener la siguiente inscripción: para la adjudicación del contrato, procedimiento abierto, varios criterios de selección de prestación del servicio para la implantación de sistemas de administración electrónica en la Diputación Provincial xx Xxxxx y en los Ayuntamientos de la provincia xx Xxxxx, dentro del convenio de red de municipios digitales. Se presentará de acuerdo a los criterios xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
En este sobre se incluirá también Memoria explicativa, que servirá para evaluar los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, conforme a los criterios de selección de la oferta económicamente más ventajosa, que se establecidos en la cláusula 13 de este Pliego.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido.
10.3. Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Provincial de Licitadores quedarán dispensadas de presentar en los procedimientos contractuales la documentación que haya sido inscrita en dicho Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre actualizada, debiendo aportar únicamente una declaración responsable haciendo constar que los datos obrantes en el citado Registro no han variado.
Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales o copias compulsadas por Notario Público o Secretario de esta Corporación o Funcionario en quien delegue.
Toda la documentación deberá ser en lengua castellana o traducida de forma oficial a esta lengua.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la formalización del correspondiente contrato sin que se haya procedido a su retirada por los licitadores que no resultaron adjudicatarios del contrato, la Administración podrá disponer sobre su destrucción.
XI. Mesa de Contratación.- La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
- Presidente, que lo será el de la Corporación Municipal, o miembro en quien delegue.
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- Cuatro vocales designados por el Presidente de la Diputación, representando a cada Grupo político de la Diputación.
- El Interventor.
- El Secretario General.
- Un Técnico o experto en la materia.
Actuará como secretaria de la mesa la Técnico Jefe del Departamento de Contratación.
XII. Calificación de la documentación General.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A en acto privado.
Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador lo subsane
El requerimiento de subsanación se realizara mediante carta telegrama o FAX y el plazo de tres días será de caducidad, sin que pueda interrumpirse por no haberse recibido por el licitador, siempre que la administración acredite su intento de notificación por alguno de los referidos medios.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
XIII. Criterios base para la adjudicación.- Los criterios que servirán de base para la adjudicación, son los que a continuación se detallan y se valorará conforme se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
Conceptos a valorar | Ponderación |
1. Solución técnica: 1.1. Software 1.3. Integración con software existente | 30 |
2. Plan de ejecución del proyecto: 2.1. Equipo de trabajo 2.2. Metodología y fases de ejecución 2.3. Oferta de mantenimiento 2.4. Plan de formación | 15 |
3. Oferta económica | 35 |
4. Ampliación del plazo de garantía | 10 |
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5. Menor canon de mantenimiento | 10 |
Total | 100 |
9.1 Solución técnica
9.1.1 Características técnicas de la oferta en cuanto al suministro de software
Se valorará hasta un máximo de 30,00 puntos, teniéndose en cuenta los siguientes aspectos:
− Grado de integración entre los sistemas ofertados y características para la navegación entre sistemas y módulos. (hasta 10 puntos)
− Grado de personalización a características de Diputación y Ayuntamientos. (hasta 5 puntos)
− Características del entorno de trabajo para los usuarios. (hasta 5 puntos)
− Herramientas para la implantación de los sistemas en nuevas entidades. (hasta 10 puntos).
9.2 Plan de ejecución del proyecto
Se valorará hasta un máximo de 15 puntos en función de:
− Composición del equipo de trabajo sobre el mínimo exigido: Se considerará el número de personas adscritas al proyecto y el grado de dedicación y la experiencia profesional acreditada en instalaciones similares. (hasta 3 puntos).
− Metodología y fases de ejecución: Se valorará la metodología y el desarrollo por fases para la implantación del proyecto en el plazo establecido. Esta valoración se hará a la vista del plan de actuaciones o cronograma de actividades presentado. Al mejor plan presentado 2 puntos, y al resto de licitadores en proporción directa a las fases de implantación presentadas.
- Mantenimiento: Se valorarán las condiciones para efectuar el mantenimiento de los servicios realizados, tiempos de respuesta y reparación, horario de servicio, incorporación de nuevos procedimientos, actualización de versiones, etc. A la mejor propuesta
2 puntos, y al resto de los licitadores en proporcion directa a los servicios ofertados.
− Plan de formación: Se valorará con 2 puntos al mejor plan presentado en función de las especificaciones detalladas en el pliego de prescripciones técnicas (número de horas; programa; alumnos;
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etc...), y al resto de licitadores en proporcion directa al plan de formación.
- Certificaciones de calidad reconocidas para el desarrollo y certificación de software se valorara con 6 puntos el que mas certificaciones presente incluyendo la CMMI, y al resto de licitadores proporcionalmente a las certificaciones presentadas.
9.3 Oferta Económica, se valorara en 35 Puntos a la mejor oferta presentada.
9.4 Ampliación del plazo de garantía
Se otorgarán un máximo de 10 puntos por la mayor ampliación del plazo de garantía. Se asignará la máxima puntuación a la oferta que incluya una mayor ampliación del período de garantía, expresado en número de meses, y al resto de licitadores en proporción directa a la ampliación ofertada en número de meses.
9.5 Menor canon de mantenimiento
Se valorará el importe del canon anual de los trabajos de mantenimiento una vez finalizado el periodo de garantía. Se otorgará un máximo de 10 puntos a la oferta más económica.
En caso de empate éste se resolverá a favor de la empresa que hubiere ofertado menor precio.
Se apreciará el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas económicas, de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 85 del RGLCAP y su declaración requerirá previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, así como el asesoramiento Técnico del servicio correspondiente.
XIV. Apertura de proposiciones.-
La Mesa de Contratación, en acto público ( 1º reunión), celebrado el día y a la hora que se indique en el anuncio de licitación, en el Salón de Plenos de la Diputación, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerán en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa, procederá a la apertura de los sobres B y dará lectura de las proposiciones técnicas formuladas por ellas que servirán de base para la valoración de los criterios que no son cuantificables mediante
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la mera aplicación de fórmulas y las remitirá a los servicios técnicos pertinentes para su evaluación y ponderación.
La Mesa de Contratación, en acto público (2ª reunión), celebrado el día y a la hora que se indique en el anuncio de licitación o en la primera reunión de la Mesa de Contratación, en el Salón de Plenos de la Diputación, dará cuenta del resultado de la evaluación de los criterios de selección de ofertas no evaluables con meras fórmulas, presentados por los licitadores en el sobre B, realizados por los servicios técnicos, invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerán en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa, procederá a la apertura de los sobres C y dará lectura de las proposiciones económicas y técnicas, para evaluación de los criterios con mera fórmula matemática, formuladas por ellas para su evaluación por los servicios técnicos.
La Mesa de Contratación, en acto público (3ª reunión), celebrado el día y la hora que se indique en el anuncio de licitación o en la segunda reunión de la Mesa de Contratación, procederá a la lectura de la evaluación de las proposiciones económicas y de los criterios evaluables con mera fórmula matemática, realizada por los servicios técnicos y las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente al Órgano de Contratación que haya de efectuar la adjudicación.
No obstante, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
XV. Adjudicación provisional y definitiva del contrato.- El Órgano de contratación, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evacuados los informes técnicos correspondientes, dictará alternativamente, dentro de los dos meses siguientes a la apertura de proposiciones económicas, resolución motivada adjudicando provisionalmente el contrato a la proposición más ventajosa de acuerdo con los criterios establecidos en la Cláusula XIII, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma. En caso de producirse empate a puntos éste se resolverá a favor de la empresa que hubiere ofertado menor precio.
La adjudicación provisional, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación y publicada en el perfil del contratante de la Diputación.
Antes de la adjudicación definitiva y dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación en el perfil del contratante de la
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Diputación, el adjudicatario propuesto deberá presentar por originales o copias compulsadas la siguiente documentación:
- Certificación positiva de estar al corriente de obligaciones tributarias.
- Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
Quedarán dispensadas de su aportación las empresas que figuren inscritas en el Registro Provincial de Licitadores, con constancia de estos datos.
En igual plazo, el adjudicatario provisional deberá constituir la garantía definitiva en la cuantía y forma indicadas en la cláusula IX
La adjudicación provisional se elevará definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Si el adjudicatario propuesto no presenta la documentación señalada o no constituye la garantía definitiva en el plazo establecido, por causas a él imputables, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor siendo de aplicación lo dispuesto en el art.135.5 de la LCSP
XVI. Formalización del Contrato.- La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del Servicio en Documento Administrativo, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su xxxxx.
XVII.- Subcontratación
El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato con sometimiento a los requisitos que para la subcontratación establece la Ley de Contratos del Sector Público ( arts.210 y 211)
XVIII. Gastos a cargo del adjudicatario.- Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de anuncio que genere el procedimiento (siendo el importe máximo de éstos de 400 euros) y los preparatorios y de formalización del contrato.
b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
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c) Asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
d) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
XIX. Revisión de Precios.-
No procede revisión de precios
XX. Resolución del Contrato.- El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución de los art. 206 y 284 de la LCSP.
Son causas particulares de rescisión del contrato cuando se den alguno o varios de los supuestos siguientes, que habiéndose comunicado al contratista por dos veces no se hubieran subsanado:
XXI. Régimen Jurídico.- En lo no previsto expresamente en el presente pliego de cláusulas, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta en el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx Xxxxx por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en las restantes normas de derecho administrativo.
XXII. Jurisdicción Competente.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los Órganos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción, siendo competentes los Juzgados xx Xxxxx y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio.
XXIII. Modelo de Proposición.-
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en ,
titular del D.N.I. nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . expedido con fecha . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . ., vecino de . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio en . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., (conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado del procedimiento abierto para adjudicar el contrato de………
“Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx” xx Xxxxx, se compromete a realizarlo en las siguientes condiciones:
- Precio con exclusión del IVA . . . . . . . . . . . . .euros (en cifra y en letra)
- (..%) IVA euros
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- Total (IVA incluido) euros
- Si o no (tachar lo que no proceda) me comprometo reponer las prendas perdidas o deterioradas a que se refiere la cláusula XIII xxx xxxxxx (mejoras al pliego)
. . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . de de 2009
Fdo:.................................
Ávila, 14 xx xxxx de 2009
EL VICEPRESIDENTE 1º DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS
Fdo: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx
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ANEXO II
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán aportar en el sobre B la documentación siguiente:
1.- Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano, inscritos en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
2.- En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano.
3.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en las letras a), b), c), d), e), g), h), i), j) y k) del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano, por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de las obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6.- En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los artículos 16 y 19 del R.D. Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidas.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del artículo 16.1, letras b) y d) del artículo 19, y letras a), b), d) e i) del artículo 20.
Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los seis apartados anteriores, deberán acreditar:
a) Despacho expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente donde se especifique que la empresa tiene capacidad de obrar.
b) Que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el apartado anterior.
d) En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 35.660.846 pts. (214.326 euros), no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b), en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
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