Contract
DOCUMENTO PARA LA GESTIÓN DEL CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COBROS EN EL EXTRANJERO DE SANCIONES EN MATERIA DE TRÁFICO A TITULARES Y CONDUCTORES CON DOMICILIO FUERA DE ESPAÑA DE LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN FEMP
MOTIVOS PARA CONTRATAR ESTE SERVICIO
A) ASESORAMIENTO TÉCNICO ESPECIALIZADO
Este servicio tiene por objeto la contratación, a través de la Central de Contratación, de un servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión, así como para la notificación y recaudación de las multas de tráfico impuestas a titulares y conductores con domicilio fuera de España, cuya tramitación corresponda a las Entidades Locales Asociadas a la FEMP.
La gestión del cobro de las multas de tráfico impuestas a conductores con domicilio fuera de España presenta una complejidad especial por razón de las dificultades que pueden surgir para la localización de estos conductores, la práctica de una notificación válida de los acuerdos de incoación e imposición de sanciones, así como la articulación de los medios de pago que permitan hacer efectivos los ingresos correspondientes. Esas dificultades pueden generar una indeseable ineficacia de las normas de tráfico y seguridad vial, que será más acusada en aquellos municipios que, por su mayor interés turístico o por otras razones, reciban mayor afluencia de visitantes extranjeros.
B) CONTRATACIÓN RÁPIDA Y ÁGIL
La selección de este servicio evita que la Entidad Local inicie un nuevo procedimiento abierto (concurso público), porque las condiciones que regirán su contrato con la adjudicataria correspondiente ya han quedado reguladas en los pliegos que rigieron la licitación y en los Acuerdos Xxxxx suscritos por la Central de Contratación de la FEMP. (Pueden consultarse en la plataforma informática de la Central y en la web).
La Entidad Local interesada en contratar el servicio puede hacerlo directamente con el adjudicatario a través de esta plataforma con el llamado “contrato basado”. La Entidad deberá realizar un expediente que, como mínimo, ha de contener, la resolución de adjudicación, al margen de la tramitación interna que la Entidad Local considere oportuno incorporar.
La Central de Contratación ofrece un servicio de asistencia permanente, tanto para el uso del programa de gestión de los expedientes y demás tareas a realizar, cómo para la resolución de cualquier otra consulta sobre la tramitación y ejecución de los contratos.
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C) RETRIBUCIÓN VARIABLE Y SUJETA A ÉXITO
El contrato será retribuido en función del éxito en el cobro de los expedientes sancionadores cuya gestión de cobro le haya sido encomendada por cada Entidad Local adherida.
La retribución del contratista será cantidad equivalente a un porcentaje de las sanciones efectivamente recaudadas cuya gestión de cobro le haya sido encomendada por cada Entidad Local Adherida conforme a la oferta presentada por la adjudicataria.
A efectos del cumplimiento de los trámites previos exigidos conforme a la normativa presupuestaria y de contratación que le resulte internamente aplicable, reseñamos que, en los puntos siguientes se regula un apartado específico para el cálculo del valor estimado del contrato.
INFORMACION PREVIA PARA LA TRAMITACIÓN DEL CONTRATO BASADO
A) DESGLOSE DE LA OFERTAS EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS PRESENTADAS POR LA ADJUDICATARIA (OFERTA ECONÓMICA)
PRECIO (PORCENTAJE DE FACTURACIÓN SOBRE SANCIONES EFECTIVAMENTE RECAUDADAS) | MEJORA EN EL NÚMERO DE IDIOMAS EN EL QUE SE PUEDE ATENDER EL SERVICIO, POR ENCIMA DEL NÚMERO MÍNIMO EXIGIDO EN EL PPT | MEJORA SOBRE LOS CURSOS DE FORMACIÓN A IMPARTIR SOBRE EL MANEJO DE LA APLICACIÓN Y SUS POSIBLES ACTUALIZACIONES DE FUNCIONALIDADES | MEJORA SOBRE EL NÚMERO DE TRABAJADORES EN EL CENTRO O SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS INFRACTORES |
38% | + 5 IDIOMAS | SI (2 CURSOS ANUALES) | + 5 TRABAJADORES |
B) CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO BASADO
La resolución de inicio y adjudicación del expediente de contratación, además de la solicitud de aclaración de oferta si existiese, deberá contener el valor estimado del contrato que se podrá calcular sobre la base del porcentaje ofertado por la adjudicataria del Acuerdo marco, multiplicado por el volumen de expedientes estimados a gestionar anualmente y por el número de años de duración del contrato incluidas sus prórrogas, o de cualquier otra forma análoga a criterio de la Entidad Local. En cuanto al cálculo del volumen de expedientes que serán trasladados a la adjudicataria para su tramitación, la Entidad Local deberá prever una reducción, teniendo en cuenta, al menos, el número de expedientes que pueden no llegar a ser notificados (caducados, falta de datos suficientes, etc.) así como las reducciones aplicables por pronto pago, que suelen aplicarse en la mayoría de los expedientes que son notificados correctamente.
C) PLAZO DE DURACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
Los Contratos basados podrán adjudicarse durante la vigencia del presente Acuerdo Marco, incluidas sus prórrogas, y tendrán una duración de veinticuatro (24) meses, pudiendo ser objeto de dos prórrogas anuales de un (1) año cada una. Por tanto, la duración máxima de los Contratos basados será de cuatro (4) años, incluyendo posibles prórrogas. No obstante, lo anterior, los Contratos basados que se adjudiquen en el tercer y cuarto año de vigencia del Acuerdo Marco, tendrá una duración máxima de veinticuatro (24) meses no pudiendo ser objeto de prórroga. Los Contratos basados no podrán incluir revisión de precios.
En consonancia con lo dispuesto en la cláusula sexta del presente Xxxxxx, sólo podrán adjudicarse Contratos basados en un Acuerdo Xxxxx durante la vigencia del Acuerdo Marco.
La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de adjudicación del Contrato basado. En el supuesto de que la Entidad contratante requiera al adjudicatario para que complete su oferta en los términos previstos en el artículo 221.3 de la LCSP, la fecha relevante será la del envío de dicho requerimiento.
D) GARANTÍA DE LOS CONTRATOS BASADOS
La Entidad Local podrá exigir la prestación de una garantía, que se hará efectiva en cualquiera de las formas previstas en la LCSP. Esta garantía será adicional a la garantía definitiva otorgada ante la Central de Contratación de la FEMP de acuerdo con el Acuerdo marco. La no acreditación en plazo de la constitución de la garantía implicará la renuncia del adjudicatario al Contrato basado y la posibilidad de la Central de Contratación de la FEMP de aplicar las penalizaciones previstas en la cláusula 18 xxx Xxxxxx. La garantía responderá de los siguientes conceptos:
▪ De las penalidades impuestas al adjudicatario por razón de la ejecución del Contrato basado.
▪ De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del Contrato basado, sin perjuicio de la acción a seguir por la Entidad Local o, en su caso, por la Central de Contratación para el resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario le ocasionara con motivo de la ejecución del Contrato basado, y de los gastos por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
▪ De la existencia de vicios o defectos en los Servicios contratados durante el plazo de garantía.
Si el montante de la garantía merma de forma total o parcial, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlo en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere. La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar cumplido el Contrato basado por el contratista de forma satisfactoria, una vez aprobada la recepción y liquidación del mismo, y una vez transcurrido el periodo de garantía contractual. También tendrá lugar la cancelación y devolución cuando se haya resuelto el Contrato basado sin culpa del contratista.
E) OTRAS CUESTIONES
En lo referente a la facturación de los servicios por la adjudicataria, ejecución de garantías, penalizaciones, resolución del contrato, protección de datos etc., se atenderá a lo dispuesto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas, Acuerdos Marco y LCSP.
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO EN 3 PASOS (*)
1. Adhesión a la Central de Contratación de la FEMP
Mediante acuerdo expreso del órgano competente y utilizando, si se estima oportuno, el documento tipo que facilita la Central de Contratación.
2. Designar usuario para la gestión del contrato desde la plataforma informática
Esta Plataforma permitirá, entre otras posibilidades, acceder al expediente de contratación, descargar modelos tipo para las tareas o trámites a desarrollar, y notificar al adjudicatario.
3. Adjudicar el contrato (basado)
Habida cuenta que todas las condiciones de prestación del servicio, así como las ofertas económicas realizadas por la adjudicataria ya están preestablecidas, la Entidad Local podrá contratar con la misma a través de nuestra Plataforma, incluyendo en ésta toda la información del contrato basado que, como mínimo contendrá, la resolución de adjudicación.
Todo lo anterior no suple el cumplimiento de los procedimientos previos que conforme a la normativa presupuestaria y de contratación la Entidad Local considere aplicables. Desde la Central de Contratación se aportará todo el soporte necesario para dar forma a este expediente de contratación, facilitando modelos y respuestas para cada una de las consultas que nuestros asociados nos planteen.
Recordamos, que a través de la plataforma informática podrán acceder al expediente de licitación del Acuerdo Marco, teniendo a su disposición, entre otras cuestiones, los anuncios correspondientes, los pliegos, las resoluciones del órgano de contratación, las ofertas presentadas y la documentación de solvencia requerida a las adjudicatarias.
3.1. ) Justificación de la necesidad del servicio. Memoria justificativa
Para ello, y al margen de las ventajas anteriormente citadas, le facilitamos los PCAP y PPT que definen la prestación del servicio, y le damos acceso al expediente de contratación a través de la plataforma informática. La Entidad Local justificará la necesidad de la contratación como estime oportuno, bien basándose en la mera adhesión a la Central que le habilita para la contratación del servicio, o bien a través de una memoria justificativa específica para el mismo. En el supuesto de que decidiera generar una memoria justificativa específica, se facilitará un modelo general por la Plataforma, en el que la EELL, partiendo de su adhesión a la Central y de su potestad para contratar el servicio, justificará la contratación conforme a sus propias necesidades y/o a las condiciones del servicio que se regulan en el Acuerdo Marco de referencia y en los Pliegos que rigieron su licitación, y/o en la oferta de la adjudicataria.
3.2.) Informe de fiscalización
Recordamos que la retribución del Contratista vendrá fijada por un porcentaje de las sanciones efectivamente recuperadas cuya gestión de cobro le haya sido encomendada por la Entidad Local, conforme a su respectiva oferta económica.
3.3.) Resolución de adjudicación
Se pondrá a disposición un modelo que recoge cada uno de los puntos anteriores e indica las condiciones generales y específicas que regirán el contrato, siguiendo lo establecido en los pliegos que regularon la licitación y el Acuerdo Marco.
3.4.) Notificación y publicación de la adjudicación
Según lo establecido en el artículo 36.3 de la LCSP, los contratos basados en un Acuerdo marco se perfeccionan con su adjudicación que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP, sin que sea necesario la formalización del contrato.
Desde la Central de Contratación se facilitará un modelo de resolución de adjudicación. No obstante, si una Entidad así lo determinara, podrá suscribir su propio contrato, facilitándose un documento tipo desde la Central.
La adjudicación se comunicará tanto a la empresa seleccionada como al resto de ofertantes a través de la Plataforma de la Central, sin perjuicio de que se proceda a la notificación de la adjudicación conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.
Además, conforme a lo establecido en el artículo 154.4 de la LCSP, la adjudicación de los contratos basados se publicará trimestralmente por el órgano de contratación de la Entidad en su Perfil del contratante dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre.
Y todo lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones referentes a la publicación en el registro de contratos del sector público, portales de transparencia, etc
3.5.) Formalización del contrato con la empresa adjudicataria
Según lo establecido en el artículo 36.3 de la LCSP los contratos basados en un acuerdo marco, se perfeccionan con su adjudicación. Por tanto, no es preceptiva la formalización de cada contrato basado. No obstante, si una Entidad así lo determinara, podrá suscribir su propio contrato, facilitándose un documento tipo desde la Central.
Solicitud de cumplimentación o aclaración a la oferta presentada
Los pliegos que rigen esta licitación y el Acuerdo Marco permiten a la Entidad Local solicitar a la adjudicataria que le aclare o cumplimente cualquier punto de su oferta. En este caso, se solicitará dicha aclaración a la adjudicataria a través de la plataforma informática, disponiendo de documentación tipo para ello.
(*) Las plantillas o modelos que facilita la Central de Contratacion no son de obligada utilización, pudiendo la Entidad Local optar por sus propios modelos y cumplimentar el procedimiento con aquellos trámites internos que considere necesarios. En caso de que la Entidad Local opte por crear sus propios modelos o modificar los facilitados por la plataforma, le solicitamos informar a la Central de Contratación para poder comprobar que se las mismas se ajustan a lo contenido en los pliegos y en el Acuerdo Marco.