REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN MAPFRE GUANARTEME, ANIMA KITCHENT CANARIAS, S.L.U., BIRDLAND ENTERTAINMENT, S.L.U., KOYI TALENT S.L.U Y LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA, S.A.U. PARA EL DESARROLLO DE UNA ACCIÓN FORMATIVA Y DE EMPRENDIMIENTO PARA EL SECTOR AUDIOVISUAL EN GRAN CANARIA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2019.
REUNIDOS
De una parte, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx, con domicilio a estos efectos en la xxxxx Xxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx 00, X.X. 35001 de Las Palmas de Gran Canaria.
De otra parte, Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio a efectos del presente contrato en la xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 00, xxxxxx 0-0, X.X. 28037 de Madrid.
De otra parte, Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con domicilio a estos efectos en la Xxxxxxx xx Xx Xxxxx, xxxxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx xxx. 9, 10 y 11, C.P. 35012, Las Palmas de Gran Canaria.
De otra parte, Xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, con domicilio a estos efectos en la Xxxxxxx xx xx Xxxxx, xxxxxx 0, Xxxxxxxx XXXXXX, xxxxxxx 0, X.X. 35012, Las Palmas de Gran Canaria.
Y de otra, Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx con domicilio a estos efectos en la Xxxxxxx xx xx Xxxxx xxxxxx 0, X.X. 35012 de Las Palmas de Gran Canaria.
INTERVENCIÓN Y CAPACIDAD
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx, actuando en calidad de Directora de la Fundación MAPFRE Guanarteme, con CIF nº X-00000000, inscrita en el Registro de Fundaciones del Gobierno de Canarias con el número 12 y con domicilio en la xxxxx Xxxx xx Xxxxxxx, xx 00 xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, en adelante denominada Fundación MAPFRE Guanarteme, facultada para este acto en virtud de escritura de poder otorgada el seis xx xxxxxx de 2008, ante el notario del colegio de las islas Canaria Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con el número 2788 de protocolo e inscrito en el Protectorado de Fundaciones Canarias.
Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx actúa en nombre y representación de la entidad mercantil denominada Ánima Kitchent Canarias, S.L.U., provista de C.I.F. número B-76259498, con domicilio en Xxxxxxx xx Xx Xxxxx, xxxxxx 0 (XXXXXXX), C.P. 35012, Las Palmas de Gran Canaria, en su calidad de Administrador solidario en virtud de la escritura de constitución pública otorgada, el 16 xx xxxxx de 2016, ante el Notario de Madrid Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, bajo el número 2462 de orden de su protocolo de instrumentos
públicos. La citada entidad está inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, al folio 66, Hoja GC-51514, inscripción 1ª.
Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx actúa en nombre y representación de la entidad mercantil denominada Birdland Entertainment, S.L.U., con domicilio en la Xxxxxxx xx Xx Xxxxx, xxxxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx xxx. 9, 10 y 11, C.P. 35012, Las Palmas de Gran Canaria, provista de C.I.F. número B76326966, en su calidad de Consejero Delegado y Apoderado de la citada entidad mercantil según los Acuerdos Sociales adoptados en la Junta General Extraordinaria con carácter Universal y en el Consejo de Administración de fecha 25 de octubre de 2018 elevados a público mediante escritura de la misma fecha otorgada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, bajo el número 1752 de orden de su protocolo de instrumentos públicos. La citada entidad está inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 2202, Libro 0, Folio 23, Hoja GC-54669, inscripción 1ª.
Xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx actúa en nombre y representación de la entidad mercantil denominada KOYI Talent S.L.U., con domicilio en Xxxxxxx xx xx Xxxxx, xxxxxx 0, Edificio INCUBE, oficina 3, C.P. 35012, Las Palmas de Gran Canaria, provista de
C.I.F. número B-76341254, en su calidad de Administrador solidario en virtud de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada el día 21 xx xxxx de 2019, ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, bajo el número 871 de orden de su protocolo de instrumentos públicos e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas al Tomo 2214, Libro 0, Folio 173, Hoja GC-55440, inscripción 2ª.
Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx actúa en nombre y representación de la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A., de carácter unipersonal, provista de CIF X-00000000 y domiciliada en esta Ciudad, en Xxxxxxx xx xx Xxxxx xxxxxx 0, en su calidad de Director-Gerente y Apoderado de la citada entidad mercantil según los poderes otorgados por el Consejo de Administración de fecha 3 xx xxxxxx de 2015, elevados a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx el día 21 de diciembre de 2015 con el número 2.597 de orden de acuerdo, e inscrita en el tomo 2020, folio 109, Hoja GC-18308, inscripción 39 del Registro Mercantil de Las Palmas.
Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal y poder suficiente para celebrar este acto, y en su virtud,
EXPONEN
I. La Fundación MAPFRE Guanarteme es una entidad privada sin ánimo de lucro y que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituida al amparo de la Ley 2/1998, de 6 xx xxxxx, de Fundaciones Canarias, siendo su objetivo fundacional el desarrollo formativo, cultural y social de la Comunidad Canaria.
Que conforme a los fines fundacionales del apartado anterior la Fundación MAPFRE Guanarteme ha incluido en su Plan de Actuación aprobado por su Patronato para el presente año, la realización de distintas acciones formativas de especialización y capacitación profesional, destinadas al colectivo de recién
egresados, con el objetivo de contribuir a generar empleabilidad de los jóvenes de la Comunidad Canaria.
II. La entidades mercantiles Ánima Kitchent Canarias, S.L.U. (en adelante, Ánima Kitchent), Birdland Entertainment, S.L.U (en adelante, Birdland) y KOYI Talent S.L.U. (en adelante, KOYI), desarrollan como actividad principal la producción y distribución de series y largometrajes de animación, tanto en el formato de animación 2D como 3D. Para ello, destinan parte de sus recursos a la creación de marcas de entretenimiento propias. Los contenidos son diseñados con un formato transmedia, por lo que son gestionados a través de la emisión en distintas plataformas (televisión, web, YouTube, plataformas digitales, app, cine, etc.)
Junto a esto, estas entidades explotan comercialmente sus marcas propias a través de distintos formatos de licencias (merchandising, textil, editorial, juguetes, etc).
Como medio para impulsar la creación xx xxxxxxx cualificado en la isla de Gran Canaria, que potencialmente pueda incluirse en el equipo humano de la empresa, estas entidades colaboran en el desarrollo de acciones formativas relacionadas con el sector de la producción audiovisual de animación. Esta colaboración se realiza por dos medios: acogiendo a alumnos de los cursos en un sistema de prácticas, y ofreciendo a su personal cualificado y con experiencia como docentes en dichos cursos.
III. La Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria (en adelante, SPEGC) es una entidad mercantil participada totalmente por el Cabildo de Gran Canaria, adscrita en la actualidad a la Consejería de Desarrollo Económico, Energía e I+D+i del Cabildo Insular de Gran Canaria, cuyo objeto social, entre otros, se centra en promocionar y fomentar los mecanismos, así como realizar las actividades, que contribuyan al desarrollo y expansión de la isla de Gran Canaria y/o de sus empresas, pudiendo a tales efectos realizar toda clase de actividades.
Dentro de las líneas que desarrolla la SPEGC, se encuentra el desarrollo de acciones formativas especializadas dirigidas tanto al fomento del empleo como al emprendimiento en la isla de Gran Canaria y las acciones de emprendimiento con servicio de asesoramiento a emprendedores y a empresas.
Además, uno de los sectores que impulsa desde la SPEGC es el sector audiovisual en el que están incluidas las actividades relacionadas con la animación y los videojuegos.
IV. Que con anterioridad la Fundación Mapfre Guanarteme y la SPEGC han colaborado para la realización de actuaciones formativas y de emprendimiento para el sector audiovisual en Gran Canaria, realizándose hasta la fecha dos cursos de animación 3D y un curso de animación 2D conforme a los acuerdos firmados en el año 2018 y 2019. Por medios de estos cursos, los alumnos formados adquirieron los conocimientos artísticos y técnicos necesarios para formar parte de un equipo de trabajo en cualquier estudio de animación, nacional e internacional.
V. Que es deseo de las entidades firmantes establecer una estrecha colaboración al objeto de impulsar el cumplimiento de actividades coincidentes que tienen encomendadas, en la certeza de que tal colaboración, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, que redundará en beneficio de las cinco entidades y, en definitiva, del desarrollo formativo y del progreso de Canarias.
Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente documento de acuerdo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto.- El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Fundación MAPFRE Guanarteme, Ánima Kitchent, Birdland, KOYI y la SPEGC para la promoción y el desarrollo de la siguiente acción en Gran Canaria:
- Acción formativa en ANIMACIÓN para la formación de especialistas en producciones de animación, tanto largometrajes, como publicidad o series de televisión mediante la celebración de la segunda edición del CURSO DE ANIMACIÓN EN 2D DIGITAL.
En el Anexo I se recoge el contenido de la acción formativa a desarrollar que podrá ser modificado a medida que se vayan concretando los extremos necesarios para su impartición sin que se varíe la temática de la misma. Esta modificación deberá ser acordada de mutuo acuerdo por las partes y se recogerá por escrito y firmada por las partes.
SEGUNDA.- Compromisos.- Las partes asumen los siguientes compromisos:
Las partes comparecientes serán las organizadoras del Curso de Animación 2D Digital para el año 2020 y acordarán la forma de asumir las tareas y gastos asociados a esta actividad.
Las partes se comprometen a colaborar para conseguir los recursos necesarios para llevar a cabo esta acción con fondos propios o mediante subvenciones, y/u otras aportaciones.
La SPEGC manifiesta que es una organización legalmente constituida y cuenta con sus propios recursos con los que viene desarrollando actividades de formación, para los que dispone de trabajadores y colaboradores especializados suficientes y todos los permisos oficiales necesarios, por lo que la entidad, para la realización y desarrollo de la acción formativa a la que se ha hecho mención en el presente documento no requerirá trabajadores afectos directamente al mismo, pues continuarán desarrollando funciones análogas o similares en los otros proyectos propios.
Con carácter general, las partes se obligan a actuar con la mayor diligencia en la realización de la acción que se desarrolle en el marco del presente convenio, y, en su
caso, en la gestión de los fondos, responsabilizándose de su buen uso y de su correcta justificación.
Cualquier cambio o modificación sustancial de la actuación recogida en el presente convenio, requerirá el previo consentimiento, que deberá manifestarse por escrito por todas las partes.
TERCERA.- Aportaciones.- Las aportaciones a realizar por las partes para serán las siguientes:
a. Fundación MAPFRE Guanarteme.
La Fundación MAPFRE Guanarteme aportará una cantidad máxima total xx XXXX MIL EUROS (10.000,00 €) para apoyar el desarrollo de la actividad señalada, bien organizada conjuntamente o directamente por la SPEGC o bien organizada y llevada a cabo por las entidades especializadas con las que colaboren.
Esta aportación máxima será destinada a la bonificación de un máximo de 20 matrículas de los alumnos participantes en el curso por valor de 500 € cada una.
La forma de abono de la cantidad señalada se determinará por las partes con el acuerdo de las actuaciones a llevar a cabo en el marco del presente convenio.
La suma entregada por Fundación MAPFRE Guanarteme lo será como cantidad máxima, de forma que cualquier gasto o impuesto, de cualquier naturaleza, a que este documento pudiera dar lugar, lo será con cargo a dicha cantidad sin que la citada Fundación venga obligada a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.
La aportación que efectúa la Fundación Mapfre GUANARTEME se entenderá como recursos procedentes de sus presupuestos y para el cumplimiento de los fines de ésta.
b. Ánima Kitchent, Birdland y Koyi.
La acción formativa en animación será organizada de manera que se ofrezca una formación a los alumnos con un enfoque eminentemente práctico y están orientados a la formación de animadores capacitados para formar parte de estudios de animación.
Con el fin de cumplir con este objetivo, Ánima Kitchent, Birdland y KOYI ofrecerán una tutorización a los alumnos del curso de animación 2D digital dentro de su organización durante el periodo de prácticas que se incluyen en la temporalización del curso. Durante este periodo los alumnos podrán poner en acción las herramientas obtenidas para participar en producciones de animación.
La elección de los alumnos para el periodo de prácticas se realizará por sorteo entre las tres entidades, con la finalidad de determinar quién realiza la elección en primer, segundo y tercer lugar.
c. SPEGC.
Para el desarrollo de la acción objeto del presente documento la SPEGC se compromete a aportar recursos valorados en una cuantía igual o superior a la cantidad aportada por la Fundación MAPFRE Guanarteme para apoyar el desarrollo de las actividades señaladas, bien organizadas conjuntamente o directamente por la SPEGC o bien organizadas y llevadas a cabo por entidades especializadas con las que colaboren.
La SPEGC aportará los siguientes recursos:
- Instalaciones necesarias para la celebración del curso, dotadas de mobiliario.
- Equipos informáticos con software, tabletas gráficas y proyector.
- Profesorado necesario para la impartición del curso.
- Acciones de difusión, convocatoria y coordinación del curso y sus participantes.
Esta aportación por parte de la SPEGC podrá ser cofinanciada a través del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) en el marco de la acción “Formación y mentorizacion para favorecer el autoempleo de personas tituladas” en la línea estratégica “Políticas activas de empleo” del eje 3.5. “Programas de empleo sobre colectivos de personas con titulación que ayuden mejorar el modelo productivo”.
El Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), creado y regulado por Decreto 85/2016, de 4 de julio, está destinado a promover la realización de acciones que contribuyan a la cohesión económica y social territorial, así como al desarrollo económico de Canarias y a la creación de empleo en las islas. Se trata de un Fondo dotado con los créditos generados en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias tras el Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, celebrada el 16 de noviembre de 2015, según el cual la cuantía resultante de la suspensión de la compensación al Estado por la supresión del Impuesto General de Tráfico de Empresas, a partir del ejercicio 2016, se destinaría por la Comunidad Autónoma de Canarias a gasto finalista en sus servicios públicos fundamentales, en materia de empleo así como a un plan de inversiones estratégicas que contribuyeran al desarrollo de Canarias.
CUARTA.- Información.- Las partes se comprometen a informarse periódicamente sobre la ejecución de la acción señalada objeto del presente convenio.
A la finalización de la actividad financiada por las partes, se dispondrá de una memoria que incluirá, entre otros aspectos el número de participantes, la justificación económica certificando el empleo y destino de los fondos recibidos. La justificación documental se efectuará, con carácter general, con la documentación que las partes consideren suficiente, para acreditar los gastos asumidos en el desarrollo de la citada acción.
Para recibir la justificación documental, cada entidad designa a las siguientes personas como destinatarias de toda la información relativa a la ejecución de las actuaciones:
• Fundación MAPFRE Guanarteme: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx- xxxxxxx@xxxxxx.xxx.
• Ánima Kitchent: Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx- xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.
• Birdland: Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx- xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.
• KOYI: Xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx- xxxx.xxxxxxxx@xxxx.xx
• SPEGC:Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx- xxxxxxx@xxxxx.xxx.
El cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente documento y el destino de los fondos entregados, podrán ser comprobados por las partes mediante un seguimiento periódico de la actividad y/o la realización de visitas en los lugares donde se realicen las mismas.
QUINTA.- Duración y extinción.- El presente documento entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el día 30 de septiembre de 2020. No obstante lo anterior, las partes de común acuerdo podrán prorrogar el mismo por un plazo máximo de seis meses adicionales, formalizando el citado pacto por escrito.
El presente convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
• Cumplimiento del objeto.
• Cumplimiento del plazo de vigencia.
• Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
• Acuerdo de las partes firmantes.
• Incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, comunicado de forma motivada por escrito con treinta días de antelación, con omisión de subsanación.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a finalizar las actividades en ejecución.
El presente documento que se constituye no supondrá para las partes obligaciones de ningún tipo, presentes o futuras, limitándose exclusivamente a la actuación prevista y a la cuantía fijada en las presentes cláusulas.
SEXTA.- Difusión y publicidad.- El presente convenio no es exclusivo ni excluyente, pudiendo las partes celebrar convenios semejantes con otras entidades.
Las partes podrán exponer en todos los elementos de publicidad y documentación institucional que consideren oportunos que son entidades colaboradoras que participan en el desarrollo de las actividades señaladas.
Las partes velarán por que se haga constar la participación de las partes en los documentos de difusión de la acción llevada a cabo y en las memorias e informes relacionados con el objeto del presente convenio y solicitará autorización en su caso para que las partes hagan uso de la imagen de la acción llevada a cabo.
Todos los gastos derivados de cualquier actuación de difusión o de comunicación en relación con el proyecto serán de cuenta de quien la encargue.
SÉPTIMA.- Personal.- El personal de cada entidad que participe en el desarrollo de las actividades amparadas en este convenio, en ningún caso tendrá ni generará ningún tipo de relación laboral con la otra entidad firmante del mismo.
OCTAVA.- Responsabilidad y Representación.- Este convenio es una declaración de intenciones para promover la colaboración mutua.
Ambas partes, manifiestan expresamente, que la formalización de este convenio de colaboración no genera ningún vínculo de representación, dependencia o subordinación entre ellas, por lo que ninguna entidad podrá representar a la otra en el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, ni en la xxxxxxxx de responsabilidad o compromisos.
Por tanto, la formalización del presente documento no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este documento y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.
La relación entre las partes derivada del presente convenio y de los proyectos, programas y/u otra formas de colaboración que se acuerden a su amparo, es una relación entre entidades independientes. Las partes reconocen que el presente convenio no crea ningún tipo de relación laboral, societaria, de agencia o franquicia, de hecho o de derecho, entre las partes, no pudiendo ninguna de las mismas actuar o presentarse ante terceros como si tal fuera el caso.
Nada de lo dispuesto en este documento podrá interpretarse como una obligación entre las partes de compartir las pérdidas o beneficios que puedan derivarse del desarrollo del mismo ni de las actividades de una de ellas, por lo que cada parte asumirá los costes, riesgos y obligaciones que puedan derivarse del desarrollo del presente documento para cada una de ellas bajo ninguna circunstancia serán responsables las partes entre sí por daños indirectos o lucro cesante.
NOVENA.- Protección de Datos de Carácter Personal.- De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, pudiendo denominarse “LOPDGDD”), si cualquiera de las entidades accede a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad de la otra entidad, para prestarle un servicio en el marco de la ejecución del presente Convenio, adquiere la condición de encargado del tratamiento y se compromete a:
• no utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución del convenio, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir
ninguna información acerca de los datos.
• garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su correcta implementación.
• al término de la relación, por cualquier causa, los datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso cualquiera de las entidades deben ser destruidos o devueltos a la entidad de origen, incluyendo cualquier soporte o documento.
• suscribir las cláusulas correspondientes a un encargo de tratamiento, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, pudiendo denominarse “RGPD”), en la LOPDGDD y en el documento de “Directrices para la elaboración de contratos entre responsables y encargados del tratamiento” publicado por la Agencia Española de Protección de Datos.
El incumplimiento de estas obligaciones hace responder a cualquiera de las entidades de las infracciones que cometa como si ocupara la posición de responsable del tratamiento.
Cualquiera de las entidades responde frente a la otra del cumplimiento de estas obligaciones por las personas pertenecientes a su entidad que participen de cualquier modo en la ejecución del convenio.
Consentimiento y derecho de información de Fundación MAPFRE Guanarteme en cuanto a los datos de los comparecientes.-
Los representantes legales de la SPEGC, Ánima Kitchent Canarias, S.L.U. Birdland Entertainment, S.L.U. y KOYI Talent S.L.U., (en adelante, los interesados) quedan informados y consienten mediante la firma del presente documento el tratamiento de los datos personales facilitados en el mismo, así como todos aquéllos suministrados a Fundación MAPFRE Guanarteme a través de cualquier otro medio, incluidas, en su caso, las comunicaciones o las transferencias internacionales de los datos que pudieran realizarse, todo ello para las finalidades detalladas en la Información Adicional de Protección de Datos.
En caso de que los datos facilitados se refieran a terceros personas físicas distintas de los interesados, estos garantizan haber recabado y contar con el consentimiento previo de los mismos para la comunicación de sus datos y haberles informado, con carácter previo a su inclusión en el presente documento, de las finalidades del tratamiento, comunicaciones y demás términos previstos en el mismo y en la Información Adicional de Protección de Datos.
Los interesados garantizan la exactitud y veracidad de los datos personales facilitados, comprometiéndose a mantenerlos debidamente actualizados y a comunicar a Fundación MAPFRE Guanarteme cualquier variación que se produzca en los mismos.
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable: Fundación MAPFRE Guanarteme
Finalidades: Gestión, desarrollo y cumplimiento del convenio, elaboración de perfiles para el adecuado desarrollo de dicho convenio y el envío de información sobre actividades, proyectos, eventos y/o cursos de Fundación MAPFRE Guanarteme.
Legitimación: Ejecución del convenio.
Destinatarios: Podrán comunicarse datos a terceros y/o realizarse transferencias de datos a terceros países en los términos señalados en la Información Adicional.
Derechos: Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, detallados en la Información Adicional de Protección de Datos.
Información Adicional: Puede consultar la Información Adicional de Protección de Datos en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xx- privacidad/colaboradores.jsp
🞎 SPEGC Vd. puede marcar esta casilla en caso de oponerse al tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal por Fundación MAPFRE Guanarteme para el envío de información sobre esta entidad.
🞎 Ánima Kitchent Canarias, S.L.U. Vd. puede marcar esta casilla en caso de oponerse al tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal por Fundación MAPFRE Guanarteme para el envío de información sobre esta entidad
🞎 Birdland Entertainment, S.L.U. Vd. puede marcar esta casilla en caso de oponerse al tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal por Fundación MAPFRE Guanarteme para el envío de información sobre esta entidad
🞎 KOYI Talent S.L.U. Vd. puede marcar esta casilla en caso de oponerse al tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal por Fundación MAPFRE Guanarteme para el envío de información sobre esta entidad
En todo caso, el consentimiento para el tratamiento de sus datos con dicha finalidad tiene carácter revocable, pudiendo retirar en cualquier momento el consentimiento prestado o ejercitar cualquiera de los derechos mencionados en la forma indicada en la Información Adicional de Protección de Datos.
Consentimiento y derecho de información de la SPEGC en cuanto a los datos de los comparecientes.-
En cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD, en la LOPDGDD, y en la normativa vigente en protección de datos de carácter personal, los comparecientes consienten al tratamiento de sus datos de carácter personal (incluyendo imágenes) derivados de la relación entre las partes objeto del presente Convenio, así como los de sus representantes, firmantes, empleados, y los facilitados de cualquier otra persona física relacionada con el mismo, consintiendo expresamente al contenido del derecho de información establecido en la presente cláusula. Sus datos de carácter personal pasarán a formar parte del sistema de tratamiento de datos de la SPEGC, informándole de lo siguiente:
o Responsable del tratamiento: SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA, S.A.U. (SPEGC), teléfono de contacto: (x00) 000.000.000, correo electrónico de contacto: xxxx@xxxxx.xxx.
o Finalidad del tratamiento: gestión, desarrollo, ejecución, cumplimiento y manteni- miento de relación con colaboradores y prestación de servicios y circunstancias de/para ello necesarias, incluyendo facturación, cobros, pagos, contabilidad, admi- nistración, fiscalidad, impuestos, satisfacer objeto contratos y acuerdos, envío de comunicaciones comerciales electrónicas, actividades de difusión acuerdos. Com- pruebe que sus datos son auténticos y veraces comunicándonos cualquier modifi- cación a la mayor brevedad, disponiendo de nuestros sistemas de tratamiento ac- tualizados y sin errores en todo momento. Sólo se le solicitarán datos obligatorios y necesarios para cumplir obligaciones legales y circunstancias necesarias y deriva- das de su relación, no proporcionarlos podrá implicar no poder llevar a cabo su co- rrecto desarrollo.
o En caso de que nos facilite datos personales de terceros, se responsabiliza de haber
informado y haber obtenido el consentimiento previo y expreso de los titulares de los datos para aportárnoslos con las finalidades dispuestas, notificándoles el contenido de la presente cláusula, sin perjuicio de que se pudiera producir el envío por nuestra parte de notificación al tercero informándole de que se han facilitado sus datos a esta entidad con la finalidad dispuesta, conforme a los datos de contacto facilitados por su parte, en aquellos supuestos legalmente establecidos.
o Base legal para el tratamiento: su relación jurídica como colaborador, su consenti- miento, la ejecución del convenio y el cumplimiento de obligaciones legales, fiscales, de protección de datos de carácter personal y cualquier otra aplicable.
o Destinatarios de sus datos: el propio responsable del tratamiento y terceros a los que sea necesaria su comunicación en cumplimiento de obligación legal o ser nece- saria o derivada de la existencia de su relación, como los siguientes (con finalidad de ejercicio de sus funciones públicas y objetos sociales, pudiendo ejercitar sus de- rechos ante los mismos): a) Administración tributaria; b) bancos, cajas de ahorro y cajas rurales; c) Administración pública con competencia en la materia; d) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policía Judicial, en caso de ser requerido; e) Juzgados y Tribunales, en caso de ser requerido o ser necesario para inicio o trami- tación de procedimientos; f) entidades aseguradoras; g) notarios y registros públicos;
h) Terceros públicos o privados que gestionen programas que cofinancien las actua- ciones incluidas (p.e. FDCAN). Sus datos se podrán poner en conocimiento de ter- ceros con los que el responsable tenga un contrato de prestación de servicios (en- cargado de tratamiento) y sea necesario su acceso para prestar servicios necesarios y/o asociados con asesoramiento jurídico, protección de datos, servicios informáti- cos, gestión, tramitación, desarrollo y mantenimiento de relación y Convenio, repo- sitorio y archivo o cualquier otro contratado. No existe intención de la SPEGC de realizar transferencia de sus datos a un tercer país u organización internacional; no obstante lo anterior, la SPEGC usa los servicios de Google Ireland Inc., para la co- municación por correo electrónico, empresa igualmente ubicada en Estados Unidos, a lo que expresamente consiente.
o Plazo de conservación de sus datos: coincidirá con la duración de su relación con la SPEGC y el necesario para el cumplimiento de obligaciones legales o en caso de que se precisen para formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones relaciona- das con su relación o con el tratamiento de sus datos, conservándose en este caso hasta la finalización de plazos de prescripción.
o Derechos en protección de datos: se le informa de la existencia de sus derechos a solicitar a la SPEGC como responsable del tratamiento, el acceso a sus datos per- sonales, llevar a cabo su rectificación o solicitar su supresión, derecho a solicitar la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo, así como el derecho a la portabi- lidad de datos y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas (incluida
la elaboración de perfiles). Se le informa igualmente de su derecho a retirar su con- sentimiento otorgado en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del trata- miento basado en el consentimiento previo a su retirada. Podrá ejercitar sus dere- chos solicitándolo por escrito dirigido a la SPEGC al domicilio mencionado en el presente contrato, o mediante correo electrónico a la dirección indicada, adjuntando copia de su D.N.I. o documento identificativo y de su representación, en su caso. Con objeto de conceder las máximas facilidades para formular sus peticiones, podrá solicitar los formularios de ejercicio de estos derechos que tiene a su disposición. Se le informa de su derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos xxx.xxxx.xx). No se realizan decisiones automatizadas ni elaboración de perfiles con sus datos.
Tratamientos de datos a realizar por los intervinientes en el marco de ejecución del contenido del Convenio.-
La recogida de los datos de los alumnos será realizada por la SPEGC a través de su página web xxx.xxxxx.xxx, configurándose la SPEGC en relación a los datos de los alumnos como responsable del tratamiento, e incluyendo las correspondientes cláusulas en las Bases del curso y en los formularios de inscripción.
En los mencionados documentos se informará de la cesión de los datos de los alumnos a las empresas que forman parte del presente Convenio, quienes asumen, respecto a los mismos, la consideración de corresponsables/responsables del tratamiento de sus datos, debiendo cumplir cada una de las partes del presente Convenio sus respectivas obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal.
Las Partes se comprometen y someten el presente Convenio y las actuaciones que forman parte del mismo, al cumplimiento de la normativa vigente en protección de datos de carácter personal, y en cualquier caso, y específicamente, al cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD y en la LOPDGDD, así como cualquier otra disposición que se encontrare vigente ahora y en el futuro en protección de datos de carácter personal.
Además, las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones legales vigentes y a observar las mejores prácticas en todo lo que se refiere a la utilización de imágenes, fotografías, películas, grabaciones, etc. relacionadas con la acción formativa desarrollada al amparo del presente convenio y con sus beneficiarios, en especial, las que tengan que ver con menores de edad, en cuyo caso será necesaria la autorización previa por parte de los padres/ tutores o de la institución legalmente habilitada al efecto. En el proceso de inscripción a través del formulario web, se solicitará el consentimiento expreso y diferenciado de los alumnos para captar sus imágenes y para llevar a cabo su publicación en los medios de difusión a utilizar, el cual será respetado por las partes intervinientes.
DÉCIMA.- Sumisión a fueros.- El presente documento se somete a la ley española, renunciando expresamente a su propio fuero si lo tuvieren, las partes se someten también expresamente, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria para la resolución de cualquier cuestión, discrepancia o disputa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación, aplicación, cumplimiento o ejecución de este convenio.
UNDÉCIMA.- Colaboración entre las entidades firmantes.- Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
FUNDACIÓN MAPFRE GUANARTEME
p.p.
ÁNIMA KITCHENT CANARIAS, S.L.U.
p.p.
05279968L XXXXX
Firmado digitalmente por 05279968L XXXXX XXXXX XXXXXXXX (R: B76259498)
XXXXX XXXXXXXX
Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Reg:35009 /
42838030R
Firmado digitalmente
Hoja:GC-51514 /Tomo:2145 /Folio:68 /Fecha:27/08/2018 /
15:08:32 Z
por 42838030R XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX (R: G35134097) (R: G35134097) Fecha: 2019.11.14
(R: B76259498)
Inscripción:3ª, serialNumber=IDCES-05279968L, givenName=XXXXX XXXXX, sn=XXXXXXXX XXXXXXXX, cn=05279968L XXXXX XXXXX XXXXXXXX (R: B76259498), 2.5.4.97=VATES-B76259498, o=ANIMA KITCHENT CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA, c=ES
Fecha: 2019.11.14 15:44:14 Z
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxx Directora
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Administrador solidario
BIRDLAND ENTERTAINMENT, S.L.U.
Firmado por 44806993A XXXXX XXXXXXX (R: B76326966) el día
14/11/2019 con un certificado emitido por AC Representación
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Consejero Delegado y Apoderado
KOYI Talent S.L.U.
02648579Z XXXX
XXXXXXXX (R: B76341254)
Fdo.: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Administrador Único
Firmado digitalmente por 02648579Z XXXX XXXXXXXX (R: B76341254)
Fecha: 2019.11.14 12:53:17 +01'00'
SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA, S.A.U.
p.p.
Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Director-Gerente
ANEXO I
CURSO DE ANIMACIÓN EN 2D DIGITAL (2ª Edición)
Objetivo: El Curso en Animación 2D Digital especializará como máximo a 20 alumnos en Animación 2D digital. Está orientado a la formación de animadores capacitados para formar parte de estudios, participar en producciones de animación 2D, tanto largome- trajes, como publicidad o series de televisión.
Duración: 592 horas en total, que incluyen las horas lectivas de formación más el período de prácticas en empresa.
Plazas: máximo 20 plazas sujetas a un procedimiento de selección de participantes.
Lugar de celebración: Gran Canaria.
Comienzo: 13 de enero de 2020.
Contenido:
PROGRAMA
∗ INTRODUCCIÓN 2D /ANIMACIÓN BÁSICA
∗ POSES - DIBUJO (Harmony Toon Boom)
∗ TÉCNICAS DE ANIMACIÓN 2D (Harmony Toon Boom)
∗ TALLER INTERPRETACIÓN
∗ ACTING BÁSICO (Harmony Toon Boom)
∗ ANIMACIÓN FACIAL / ANIMACIÓN FX (Harmony Toon Boom)
∗ HOJA DE MODELOS (T.A.) (Harmony Toon Boom)
∗ ANIMACIÓN Y TECNOLOGÍA APLICADA (Harmony Toon Boom)
∗ ANIMACIÓN Y TECNOLOGÍA APLICADA (Adobe Animate CC 2019 – Anti-
xxx XXXXX)
∗ PRÁCTICAS CON HARMONY TOON BOOM Y ANIMATE CC 2019 (Antiguo FLASH)
∗ CREACIÓN DEMOREELS
∗ PRÁCTICAS EN EMPRESA
∗ SESIÓN DE EMPRENDIMIENTO Y AUTOEMPLEO