Contract
Convenio entre la Agencia Valenciana de la Innovación y la Universitat Jaume I para el mantenimiento y desarrollo de la unidad científica de innovación empresarial en el instituto universitario de materiales avanzados de la citada universidad
Reunidos
De una parte, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en calidad de vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación, NIF Q0300865C, en adelante AVI, actuando en nombre y representación de dicha institución y de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 14.1.k) de la Ley 1/2017, de 1 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la AVI, (DOGV 08.02.2017), y autorizada la firma de este convenio por Acuerdo del Consell de fecha 30 de julio de 2021 de acuerdo con lo establecido en el artículo 160.1.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el artículo 12.6.b) del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual se regulan los convenios que subscriba la Generalitat y su registro
De otra parte, Xx Xxx Xxxxx Xxxxx, en calidad de Rectora de la Universitat Xxxxx X, en adelante UJI, con CIF X0000000X, creada con rango de universidad en virtud de la Ley 3/1991, de 19 de febrero, de Creación de la Universitat Xxxxx X xx Xxxxxxxxx [DOGV núm. 1.493, de 27 de febrero], con sede en Xxxxxxxx de la Plana, actuando en nombre y representación de dicha institución, legitimada para este acto en virtud del artículo 70.t de los Estatutos de la Universidad Xxxxx X, aprobados por Decreto 116/2010 de 27 xx xxxxxx, del Consell (DOGV núm. 6344 de 31 xx xxxxxx de 2010) y facultada a partir de su nombramiento por el Decreto 70/2018, de 1 xx xxxxx, del Consell (DOGV núm. 8311 de 6 xx xxxxx de 2018).
Ambas Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad legal para obligarse y convenir en los términos del presente convenio y
Exponen
I.- Que la AVI es una entidad de derecho público de la Generalitat, de las previstas por el artículo
155.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y realizar actividades prestacionales y de fomento destinadas al desarrollo de las políticas públicas que la administración de la Generalitat aplique para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación.
El objeto general de la AVI es la mejora del modelo productivo valenciano mediante el desarrollo de su capacidad innovadora para la consecución de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Para ello, la Agencia diseñará y coordinará la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana, y promoverá el fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación en su conjunto, impulsando la generación, difusión, intercambio y explotación de conocimiento.
Para la consecución de estos objetivos, tal como establece el artículo 6 de la Ley 1/2017, de 1 de febrero de creación de la AVI, entre sus funciones se establece la suscripción de convenios con entidades que desarrollen actividades innovadoras.
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II. Que, en el presupuesto de la AVI para el presente ejercicio, aprobado por Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, existe una línea presupuestaria de ayuda por concesión directa para inversiones para el mantenimiento, desarrollo o creación de unidades científicas de transferencia del conocimiento hacia la empresa, con código S0702000, por un importe de 2.225.000 euros.
Esta línea de subvención está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital para el período 2020-2023, aprobado por resolución de 20 de noviembre de 2020, de la consellera de Innovación, Universidades, Cien- cia y Sociedad Digital por la que se modifica el Plan estratégico de subvenciones para el periodo 2020-2023, aprobado mediante la Resolución de 22 xx xxxxx de 2020 (DOGV 27.11.2020).
III. Que en la relación de personas beneficiarias de ayuda previstos en la línea nominativa indicada anteriormente se encuentra el Instituto Universitario de Materiales Avanzados, en adelante INAM, con un importe de ayuda 250.000 euros. Dado que el INAM fue creado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universitat Jaume I del día 25 de noviembre de 2014 e informe favorable del Consejo Social de fecha 19 de diciembre de 2014, y posteriormente reconocido como Instituto Universitario de la citada universidad mediante Decreto 52/2015, de 30 xx xxxxx (DOCV 04/05/2015), del Consell, la entidad beneficiaria firmante de este Convenio es la citada universidad por ser la persona jurídica en la que se integra el INAM.
IV. Que la UJI declara:
- que cumple las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las concordantes incluidas en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior, ni está en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187 de 26.06.2014).
- que, para el ejercicio de su actividad, dispone de las autorizaciones administrativas preceptivas inscritas en los registros públicos pertinentes, y cumple con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.
- que no tiene solicitada ni concedida ninguna otra ayuda de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados para la misma finalidad.
- que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunitat Valenciana; así mismo otorga su consentimiento para que la AVI obtenga de forma directa la acreditación sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- que es un organismo de investigación según se define en el apartado 1.3 epígrafe 15 letra ee) del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (DO C 198 de 27.06.2014).
Estas declaraciones implican el compromiso de mantener el cumplimiento de lo declarado durante el periodo de tiempo vinculado a la duración del convenio, derecho de cobro incluido, comprometiéndose a declarar las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en esta declaración en el momento en el que éstas se produzcan.
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Por todo ello, las partes, de común acuerdo, declaran su voluntad de suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto
El objeto del presente convenio es la gestión de la ayuda directa concedida a la UJI, a través de la línea nominativa S0702000, de conformidad con la dotación aprobada por Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, siendo este convenio la base reguladora de la concesión de la ayuda dirigida a la ejecución de un proyecto cuyo objetivo es la realización inversiones para el mantenimiento y desarrollo de la unidad científica de transferencia del conocimiento hacia las empresas (UCIE), ubicada en el INAM.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 168.1. A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, que prevén la concesión directa de las subvenciones nominativas recogidas en la ley de presupuestos.
Segunda. Actuaciones y requisitos del proyecto
Las actuaciones que se llevarán a cabo por parte de la UJI para la ejecución del proyecto y que serán objeto de financiación por la AVI, todo ello sujeto a su correcta realización y justificación en los términos recogidos en este convenio, son las que aparecen detalladas en el anexo técnico, donde se exponen las actuaciones a desarrollar, así como los costes necesarios para la ejecución del proyecto.
Las innovaciones a desarrollar se harán con la necesaria colaboración de, al menos, dos organismos de investigación o centros tecnológicos que aportarán su experiencia en el desarrollo de tecnología, para focalizar mejor dichas innovaciones, de manera que lleguen con mayor probabilidad al mercado.
El objetivo de la UCIE será convertir el conocimiento, en innovaciones aprovechables por las empresas, así como el despliegue de las acciones necesarias para que se facilite su transferencia efectiva a través de la concesión de licencias, la creación de empresas, la colaboración en proyectos de I+D+i con empresas, intercambios de personal y otras formas de gestión de los conocimientos creados por el INAM.
De conformidad con lo establecido en la cláusula décimo segunda las actividades realizadas al amparo del presente convenio deberán tener la consideración de actividades no económicas. Así mismo, las innovaciones desarrolladas se difundirán ampliamente por la entidad beneficiaria, de forma no discriminatoria y no exclusiva, y los beneficios generados por la transferencia de resultados deberán volverse a invertir en actividades no económicas de la UJI.
Al final del proyecto deberá evidenciarse la consecución de innovaciones con capacidad de ser incorporadas por parte de las empresas.
Tercera. Aportación económica
La AVI financiará el 100 por ciento de los gastos subvencionables del proyecto mediante la aportación a la UJI de dos cientos cincuenta mil euros (250.000 euros) con cargo a la línea S0702000 de su presupuesto para el ejercicio 2021. La aplicación económica es la 21.00131 correspondiente a la orgánica de la AVI, y el subconcepto económico de esta línea es el 781.
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El 100% de la financiación de esta ayuda, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de la Generalitat para 2021, vigente a la fecha de la firma de este documento, se realiza a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) Programa Operativo 2014-2020 REACT-EU. No obstante, esta financiación se entiende sin perjuicio de que la conselleria competente en materia de presupuestos pueda disponer finalmente de otro origen como fuente de financiación.
Cuarta. Gastos subvencionables y periodo elegible
Al amparo de este convenio, el periodo de elegibilidad de los gastos subvencionables del proyecto será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Serán subvencionables los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto y se imputen dentro del período elegible del mismo:
a) Gastos de personal, tanto existente como de nueva creación, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto, incluido el personal contratado con cargo a las Líneas de I+D del Instituto INAM. Los gastos de personal podrán referirse a doctores o doctoras, personas tituladas universitarias y personal técnico y auxiliar.
No se consideran gastos subvencionables de personal los siguientes:
Las horas extraordinarias, los pagos por beneficios en el caso de que su período de devengo no se encuentre dentro del plazo de ejecución del proyecto, los pagos en espe- cie; las vacaciones no efectuadas; las indemnizaciones por suspensiones, despidos, ce- ses o finalizaciones de contrato; las percepciones por matrimonio.
Los complementos o pluses salariales (antigüedad, conocimientos especiales, comple- mentos de lugar, complementos en función del resultado de la empresa, complementos de cuantía y cantidad) no serán subvencionables, excepto que se encuentren contem- plados en el convenio colectivo, en el contrato de la persona o en la normativa reguladora de la UJI.
b) Gastos de contratos de investigación y desarrollo con centros tecnológicos u organismos de investigación destinados de manera exclusiva al proyecto.
c) Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia xx xxxxxxx externas en condiciones de plena competencia.
d) Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.
e) Gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto, puesto que dicha propiedad corresponderá a la entidad subvencionada.
f) Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.
g) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable, necesario para el desarrollo de las actividades. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.
h) Gastos de publicación y difusión en ámbitos empresariales de los resultados directamente relacionados con el proyecto.
i) Gastos de servicios externos de consultoría destinados a garantizar la transferencia y aplicabilidad a las empresas de los resultados del proyecto.
j) Gastos derivados de actividades de formación del personal propio de la entidad solicitante vinculado con las actividades del proyecto imprescindibles para la ejecución del proyecto.
k) Gastos de hospedaje y transporte del personal propio de la entidad solicitante vinculado con las actividades del proyecto. Respecto a los gastos de transporte, únicamente serán elegibles los gastos de desplazamiento en medios públicos de transporte interurbano. Los gastos que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones. Para los gastos realizados en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto 24/1997, de 11 de febrero, se aplicarán los límites fijados en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su defecto, la normativa que la sustituya o complemente, considerándose clasificado como regla general de Grupo 2 el personal de la
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entidad beneficiaria, salvo que se ajuste expresamente por razón de su puesto o cargo a otro de los Grupos regulados en el anexo I de este Real Decreto.
l) Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto.
m) En su caso, los tributos abonados efectivamente por la entidad beneficiaria. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, lo que deberá acreditarse fehacientemente.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa básica de contratación del sector público vigente se estará a lo establecido en los procedimientos en ella establecidos y, en especial, la disposición adicional 54ª de la Ley 9/17, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinta. Justificación de las actuaciones
La UJI deberá presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto con fecha límite del 25 de enero de 2022. Los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2021, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posterioridad a la citada fecha límite anterior, se presentarán como máximo el 5 xx xxxxx de 2022.
La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de persona o entidad auditora de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Audi- xxxxx xx Xxxxxxx dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
1. Una memoria técnica justificativa con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se deberá incluir de forma detallada información sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto, así como, en su caso las desviaciones producidas y sus causas. Se incluirán los siguientes puntos:
- Objeto y finalidad del proyecto y actuaciones relacionadas.
- Contenido y alcance de los resultados del proyecto.
- Plan de trabajo, con referencia expresa a cada una de las actuaciones del proyecto.
- Descripción detallada de los conceptos de gasto justificados, con referencia a su vinculación a las actuaciones del proyecto.
- Cambios producidos en las diferentes partidas del presupuesto con indicación de los motivos de cambio.
2. Una memoria económica justificativa de los gastos y pagos efectuados, que incluirá.
2.1 Relación detallada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso, relación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
2.2 Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.
La documentación acreditativa del pago a que hace referencia el párrafo anterior, podrá ser sustituida por una certificación de la persona que asuma la representación legal de la entidad de que los gastos e inversiones de la actividad han sido pagadas en su totalidad y de que la documentación original acreditativa del pago realizado se encuentra en las dependencias de la misma, sin perjuicio de que la persona o entidad auditora para la elaboración de su informe deba comprobar la existencia de los documentos acreditativos del pago de conformidad con la Orden EHA/1434/2007 citada en el punto 2.5.
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El gasto de las cuotas de Seguridad Social correspondientes a 2021, pero que deban ser presentados con posterioridad a la fecha límite de presentación, se acreditará a dicha fecha límite que es la del 25 de enero de 2022, para poder efectuar su pago, mediante una certificación emitida por representante legal de la UJI, excepcionándose para este tipo de gasto y siendo suficiente la certificación citada, haciendo uso de la excepción habilitada por el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Lo dispuesto en el anterior párrafo, se entiende sin perjuicio de que la UJI deberá aportar justificación del pago efectivo de esas cuotas a ingresar a la Seguridad Social una vez éste se haya efectuado, como máximo el 5 xx xxxxx de 2022, incurriéndose en caso contrario, en causa de reintegro de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De la correcta recepción y justificación de dicho pago deberá incorporarse diligencia en el expediente que se tramite de la ayuda.
Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se encuentre comprendida en el periodo de ejecución del mismo indicado en la cláusula cuarta.
Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior al periodo de ejecución del proyecto que se justifica, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa indicada en el primer párrafo de esta cláusula.
En todo caso, no se admitirán los pagos en efectivo.
En la ejecución de los proyectos se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, que permita identificar las transacciones relacionadas, de la toma de razón contable de la ayuda concedida, de los gastos e inversiones del proyecto, de la salida de fondos para el pago de dichos gastos e inversiones y de la recepción de los bienes financiados.
2.3 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el con- trato menor en la normativa básica de contratación del sector público vigente se indicará el tipo y denominación del contrato administrativo, código del expediente de contratación, la descripción del procedimiento seguido (abierto, restringido, negociado con o sin publicidad, o el que corres- ponda) y la forma de adjudicación (único criterio precio o varios criterios). Se acompañará de copia completa del expediente del procedimiento de contratación seguido.
No obstante, dicha copia completa del expediente de contratación, podrá ser sustituida por una certificación de la persona que asuma la representación legal de la entidad de que se ha cumplido el procedimiento legalmente previsto para esta entidad en la normativa de contratación del sector público.
2.4 Certificación de no haber recibido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada.
2.5 Informe realizado por persona física o jurídica auditora de cuentas inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas en el que detallará las comprobaciones realizadas y hará constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención. La persona auditora de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 xx xxxx, por la que se aprueba la norma de actuación de la persona física o jurídica auditora de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la auditoría cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la legislación vigente. En su caso, deberá confeccionar y facilitarle la declaración que contenga una relación detallada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe, procedencia y aplicación.
2.6 Justificación gráfica de la actuación objeto de la ayuda que acredite que la misma se ha realizado de conformidad con las especificaciones y condiciones establecidas en este convenio y que responda a las facturas referidas en el apartado 2.2.
2.7 Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas en la cláusula décimo cuarta.
2.8 En relación con los gastos de servicios externos, deberá presentarse la siguiente justificación documental acreditativa:
Copia de los informes, estudios o memorias resultantes de los trabajos llevados a cabo por el proveedor externo. En caso de que los trabajos no se concreten en un informe que justifique el gasto, deberá presentarse documentación equivalente que demuestre la prestación del servicio (como, por ejemplo, actas de reuniones, informe del proveedor con el detalle de las actuaciones realizadas, los resultados de ensayos y pruebas de laboratorio, la tipología de las tareas de ingeniería y diseño realizadas, publicaciones, material divulgativo de promoción y difusión, etc.).
La forma de justificación deberá realizarse a través de los medios disponibles en la página web de la AVI xxxx://xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx/, con firma y registro electrónico. El órgano concedente podrá elaborar instrucciones de justificación aclaratorias, que desarrollen lo establecido en el presente convenio. Dichas instrucciones serán remitidas por la AVI a la UJI.
La UJI deberá mantener a disposición de la AVI y de las autoridades de gestión, certificación y auditoría, todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y pagos objeto de la ayuda durante un periodo de cinco años.
En el supuesto de adquisición de bienes inventariables les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El periodo durante el cual la UJI debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la subvención será de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro.
La UJI autoriza a la AVI para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Conselleria competente en materia de Hacienda o Tributos que acrediten el cumplimiento por la UJI de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La AVI se reserva el derecho de solicitar toda la documentación adicional que se considere precisa en relación con la justificación de los gastos.
La justificación de los gastos de personal se basará en un sistema de control que recoja, para cada persona empleada imputada a las actuaciones objeto de subvención, las tareas desarrolladas y las horas dedicadas a las actividades objeto del convenio.
Sexta. Pago de la ayuda, anticipos y garantías
El pago de la ayuda se realizará una vez cumplido lo establecido en la cláusula quinta de este convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá anticiparse el pago de la ayuda de acuerdo con las condiciones
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establecidas en el artículo 171 la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y con lo previsto en el artículo 44.13 letra b) de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, el cual establece que podrá librarse hasta el 100% de su importe una vez concedida, estando exento de la obligación de prestar garantía de acuerdo con el artículo 44.16 letra o), de la citada Ley 4/2020.
No podrá realizarse el pago o anticipo de la ayuda en tanto que no se haya verificado que la UJI se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Séptima. Comisión de seguimiento
En el marco del objeto del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento formada por cuatro miembros, dos personas designadas por la AVI, siendo una de ellas la persona que ocupe su Secretaría General, que asumirá la presidencia de la Comisión, sin perjuicio de su delegación, y quien además nombrará a la otra persona en representación de la AVI y, por otra parte, dos personas designadas por la UJI.
Son funciones de la comisión las siguientes:
-Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio suscrito.
-Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.
- Proponer variaciones presupuestarias entre las distintas actuaciones del proyecto, según se establece en la cláusula novena.
- Acordar los comunicados y notas de prensa a emitir conjuntamente o por cada una de las partes.
La presidencia de la comisión corresponde a la AVI a través de su secretaria general, sin perjuicio de su delegación. La secretaría será ejercida por uno de los representantes de la UJI Por invitación de la presidencia, la comisión podrá estar asistida por personas expertas, con voz, pero sin voto, que tengan un perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la ayuda, a propuesta de las partes.
Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá cuatrimestralmente, y al menos una vez, en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria. Se considera constituida la comisión cuando estén representadas todas las partes y estén presentes las personas que asuman la presidencia y la secretaría.
El órgano de la AVI al que se destinarán las actas de la comisión de seguimiento será la Subdirección General de Programas de Innovación.
Respecto al régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento se estará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
A efectos de la adopción de acuerdos, la presidencia dirimirá con su voto en caso de empates.
En la designación de las personas representantes de esta comisión, se procurará por ambas partes la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
En ningún caso la pertenencia a esta comisión deberá interpretarse como una creación de vínculo laboral o empresarial alguno entre las partes.
De forma expresa se hace constar que las funciones de este órgano de seguimiento no pueden suponer un detrimento o minoración de las prerrogativas que atribuye la Ley 38/2003, de 17 de
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noviembre, General de Subvenciones a la AVI como ente concedente de la subvención.
Octava. Incompatibilidad con otras ayudas
La subvención que se regula en este convenio es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Novena. Alteración de las actuaciones
A petición de la UJI y previo informe favorable de la comisión de seguimiento prevista en el convenio, la AVI podrá autorizar, mediante la correspondiente resolución de la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva de la AVI, variaciones superiores al 20 por ciento entre los importes asignados a cada uno de los gastos subvencionables recogidos en el anexo técnico, pudiendo añadirse a tal efecto alguno de los costes elegibles establecidos en la cláusula cuarta y no fijados en el citado anexo, siempre y cuando estas variaciones no supongan un incremento del importe de la subvención total prevista, ni se altere el objeto del proyecto.
El plazo máximo para efectuar la solicitud de modificación será el 30 de noviembre de 2021.
Se autorizan, sin necesidad de solicitarlo ni de resolución expresa, modificaciones en la distribu- ción de los gastos subvencionables que figuren en el anexo técnico que supongan variaciones, para cada coste subvencionable, de máximo el 20 por ciento del importe indicado en el citado anexo, pudiendo, asimismo, añadirse a tal efecto alguno de los costes elegibles establecidos en la cláusula cuarta y no fijados en dicho anexo, cuyo gasto inicialmente previsto es, por tanto, de 0 (cero) euros. En este caso, el importe subvencionable del nuevo coste será, como máximo, igual al 10% del total del presupuesto del proyecto indicado en el anexo.
En caso de modificaciones en la distribución de los gastos subvencionables indicadas en el pá- rrafo anterior, las minoraciones de los gastos subvencionables con ejecución inferior a la prevista se compensarán con los incrementos de los que hayan tenido una ejecución superior, siempre que no se altere el importe total de la ayuda ni el objeto previsto en el proyecto. No se admitirá esta compensación automática cuando afecte a los gastos de personal.
Las compensaciones indicadas en esta cláusula deberán detallarse y justificarse en la memoria técnica prevista en la cláusula quinta.
Décima. Actuaciones de comprobación y control
La AVI comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.
La comprobación administrativa de la documentación aportada para la justificación de la ayuda, así como de la efectiva realización material de la actividad y cumplimiento de la finalidad de la misma, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan general de control que deberá ser aprobado por el órgano concedente con carácter previo a su ejecución, según lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
El plan general de control de subvenciones será publicado en el portal de transparencia de la AVI en la dirección xxxxx://xxxxxxx.xx/xx//xxxxxx/xxxxxxxxxx_xxxxxxxx_x_xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/
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La UJI estará sometida a las actuaciones de comprobación, verificación y control a efectuar por la AVI, así como por los órganos competentes de la Generalitat, de la Administración General del Estado, de la Unión Europea en el ejercicio de las atribuciones de verificación y control de las operaciones cofinanciadas por el FEDER, y a lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas y a cualquier otra normativa aplicable.
Décimo primera. Minoración, revocación y reintegro
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá a minorar o en su caso reintegrar la cantidad correspondiente. Para ello, se tendrán en cuenta las instrucciones dictadas por el vicepresidente ejecutivo de la AVI donde se recogen los criterios de minoración proporcional que resulten aplicables.
En el caso de que se produzca un incumplimiento total o parcial pero que no se aproxime de forma significativa al cumplimiento total en la forma recogida en el párrafo anterior, así como en el caso de la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones para la ejecución de las actuaciones previstas en este convenio, procederá la revocación total de la ayuda, y en su caso la tramitación del oportuno reintegro, previa audiencia a la persona interesada.
Todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cuál, prevé causas de reintegro que serán aplicables al presente convenio, siendo de igual modo de aplicación lo fijado en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Décimo segunda. Compatibilidad con la normativa europea sobre ayudas públicas
De acuerdo con el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas estatales, las ayudas previstas en este convenio ya que se otorgan a un organismo de investigación para la realización de actividades no económicas, definidos según los apartados 1.3 epígrafe 15 letra ee) y apartado 2 epígrafe 19 de la citada Comunicación, y por tanto, no vendrán sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión de la Unión Europea.
En todo caso, la entidad queda obligada a destinar la ayuda recibida a usos relacionados exclusivamente con actividades no económicas, quedando excluidas del objeto de la subvención la prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas y cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que impliquen la oferta de bienes o servicios en el mercado o que supongan una ventaja para una determinada empresa.
Décimo tercera. Subcontratación
No cabe la subcontratación.
Décimo cuarta. Difusión y publicidad
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Las partes entienden que la divulgación pública del presente convenio es un elemento esencial del mismo, por ello, en todo lo referente a la comunicación externa del programa, la AVI y la UJI deberán estar coordinados en todo momento.
La UJI deberá incorporar en todas las actuaciones de comunicación, difusión y publicidad de la actuación objeto de este convenio:
- el logotipo de la AVI, así como el emblema de la Unión Europea siguiendo las características técnicas que recogen el capítulo II y el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014, de 24 de julio,
- referencia a que la actuación subvencionada se ha desarrollado con una ayuda FEDER, con el siguiente texto: “Proyecto cofinanciado por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Comunitat Valenciana 2014- 2020”,
Todo ello según las especificaciones detalladas en la web de la AVI xxxx://xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx/
Las medidas de información y comunicación que debe adoptar la UJI para la adecuada publicidad de la financiación de los proyectos son las siguientes:
- Indicar en los contratos laborales y de servicios, portadas de documentos, pantallas de presentación de páginas web, informes de resultados y conclusiones, comunicaciones, fotografías de eventos y certámenes, publicaciones, ponencias, material promocional y actividades de difusión del proyecto bajo cualquier medio que la actuación ha sido financiada por la AVI y la Unión Europea a través xxx XXXXX.
- Colocar un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo de A3), en el que se haga mención de la ayuda financiera de la AVI y la Unión Europea a través xxx XXXXX, en un lugar visible para el público.
- Cuando los resultados del proyecto no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, las entidades beneficiarias deberán publicar una versión digital de las publicaciones que resulten de las actuaciones financiadas en acceso abierto, con mención del apoyo financiero de la AVI y la Unión Europea a través xxx XXXXX, sin perjuicio de los acuerdos de transferencia a terceros de los derechos sobre las publicaciones, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Los materiales de difusión de los resultados de la actuación evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así mismo, se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.
Por aplicación de los artículos 9).1.c y 10.2 y 3 de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y del artículo 12.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio que la desarrolla, una vez suscrito el presente convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su inscripción en el Registro de convenios de la Generalitat.
Décimo quinta. Comunicaciones electrónicas
La presentación de documentación por parte de la UJI, relativa a cualquier trámite correspondiente al presente convenio, se realizará utilizando los medios electrónicos establecidos por la AVI a través de la plataforma de aportación de documentación sita en el enlace siguiente, indicando el número de expediente INNCON/2021/13 xxxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx?xx_xxxxx00000&xxxxxxxxxxx
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Asimismo, las comunicaciones que la AVI realice a la UJI, serán a través de la Carpeta ciudadana del Punto de acceso general de la Generalitat Valenciana en la dirección web xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxx/xxxxxx.xxxx?xxxxxxxxx y se dirigirán a Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, cuya dirección electrónica es xxxx@xxx.xx
Décimo sexta. Independencia
La formalización del presente convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.
La suscripción de este convenio no supone relación laboral o de cualquier otro tipo entre las personas profesionales que vayan a desarrollar las actividades y la AVI, sin que se le pueda exigir tampoco responsabilidad alguna, directa ni subsidiaria, por actos o hechos acontecidos en el desarrollo de actividades.
Décimo séptima. Protección de datos de carácter personal
Los datos de carácter personal que se faciliten por las partes se tratarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016.
Con la firma de este convenio, la UJI otorga su consentimiento para recibir información sobre otras actuaciones de la AVI, así como para que esta pueda ceder sus datos a otros agentes del Sistema Valenciano de Innovación para actuaciones relacionadas con dicho Sistema.
Décimo octava. Registro
El presente convenio será objeto de inscripción en el registro de convenios de la Generalitat, tal y como establece el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
La UJI presta su consentimiento expreso para incluir y hacer públicos los datos relevantes del convenio que se regulan en dicho decreto.
La UJI acepta su inclusión en la lista de operaciones que se publica en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, que puede consultarse en la dirección web xxxxx://xxx.xxxx.xxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxx/xx- ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx
Décimo novena. Legislación aplicable
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
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11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos en aquellos aspectos que se mantengan vigentes de acuerdo con lo establecido en la disposición final séptima, en relación con la disposición derogatoria 2.b) y g), ambas de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.
e) Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
f) Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 262/1 de 19.7.2016).
g) Orden EHA/1434/2007, de 17 xx xxxx, por la que se aprueba la norma de actuación de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal.
h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
i) Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
j) Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
k) Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión de 3 xx xxxxx de 2014, que complementa el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
l) Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por lo que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.
m) Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014 de la comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
n) Cualquier otra derivada de la normativa estatal y comunitaria que sea directamente de aplicación.
Vigésima. Eficacia y plazo de vigencia
El presente convenio producirá efectos establecidos desde el día en que esté firmado por las dos partes y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021 sin perjuicio de que el periodo elegible de los gastos subvencionables sea desde el 1 de enero de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta, y que la justificación pueda realizarse dentro del plazo establecido en la cláusula quinta.
Vigésima primera. Rescisión
Este convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
a) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, así como cualesquiera incumplimientos de la normativa en materia de subvenciones públicas.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
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En caso de extinción del convenio por finalización anticipada de este antes de su terminación convencional, deberán concluirse las actuaciones en curso de ejecución, realizándose la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento.
Vigésima segunda. Delegación en la Vicepresidencia Ejecutiva de la AVI
Se faculta a la vicepresidencia ejecutiva de la AVI para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución del convenio.
Vigésima tercera. Jurisdicción
La jurisdicción a la que ambas partes someterán las cuestiones litigiosas que puedan surgir respecto del convenio es la contencioso-administrativa.
Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio con firma electrónica certificada.
Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación
Rectora de la Universitat Xxxxx X
Xxxxxx per Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx el 13/09/2021 13:46:29
Signat digitalment per XXX|ALCON| XXXXX
Data: 2021.09.13
09:10:16 +02'00'
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxx Xxxxx
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ANEXO TÉCNICO
Estructura organizativa de la Unidad Científica de Innovación Empresarial (UCIE)
El Institut de Recerca de Materials Avançats (INAM) – Universitat Xxxxx X, dispondrá un espacio, muebles y prestación de equipos básicos para la actividad de la UCIE. El INAM pone asimismo el coordinador y contratará dos personas y personal auxiliar.
La UCIE dispondrá los servicios especializados, materiales y equipos para el desarrollo de las innovaciones, mientras que otros apoyos externos, como Institutos Tecnológicos u otros centros de investigación, colaborarán para aportar ideas y el conocimiento tecnológico necesario, así como el conocimiento sobre las necesidades de las empresas, estableciendo así la conexión entre las posibilidades que ofrece la ciencia y las oportunidades de aplicación a nuevos productos y procesos.
Para el buen funcionamiento de la UCIE se establecerán además una estructura de organización y gestión tal como se expresa a continuación.
Comité interno de gestión, para elegir y seleccionar las propuestas de proyectos de innovación a desarrollar y para coordinar la gestión y evolución del proyecto. Estará integrado por las si- guientes personas. El comité realizará una reunión cada 3 meses.
▪ Xxxxx Xxxxxx (Representante UJI)
▪ Xxxx Xxxxxxxx (director UCIE)
▪ Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (coordinador de proyectos UCIE)
Coordinador de proyectos UCIE. Se ocupará del seguimiento de los proyectos intercambio de información entre la parte de generación científica y los responsables de la UCIE, y el desarrollo de acciones para dirigir al mercado los proyectos de innovación.
Los responsables de proyectos estarán en comunicación con asesores de proyectos del propio INAM y con los Institutos Tecnológicos colaboradores
La gestión administrativa y económica empleará recursos de INAM y UJI y utilizará personal propio cuando sea necesario.
Comité de seguimiento y vigilancia tecnológica. Estará integrado por las siguientes personas. El comité realizará una reunión cada 6 meses para monitorizar el proyecto y sugerir adaptacio- nes y mejoras.
▪ Xxxxx Xxxxxx (Representante UJI)
▪ Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (coordinador UCIE)
▪ Xxxx Xxxxxxxx (Director UCIE)
▪ Xxxxxxx Xxxx (Representante Institutos tecnológicos)
▪ Xxxxxxx Xxxxxx (tecnólogo externo)
▪ Xxxxxx Xxxxxx (tecnólogo externo)
Actuaciones de innovación. Objetivos y resultados previstos
Para la anualidad de 2021 se han establecido 5 líneas de trabajo:
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1. Cerámicas funcionales y electrocatalíticas
2. Desarrollo de materiales poliméricos y tintas fotoluminiscentes con alto valor añadido
3. Almacenamiento de Energía
4. Recubrimientos antimicrobianos y viricidas
5. Hidrogeles para aplicación transdérmica de fármacos
La línea de investigación 1 consiste en una continuación de la línea de cerámicas funcionales con la que se ha trabajado durante las anualidades 2019 y 2020. Pero además, esta línea engloba también la línea de trabajo previa sobre la valorización de materiales con el uso de electrodos catalíticos.
Las líneas de investigación 2, 3 y 4 son una continuación de las líneas establecidas durante las anualidades previas. Con los resultados previos, junto con los nuevos resultados que se vayan obteniendo se llevará a cabo la divulgación entre las empresas de la Comunidad Valenciana, tratando de obtener el mayor beneficio de ellos.
La quinta línea de investigación se trata de una nueva línea que hemos incorporado al proyecto ante la incorporación de nuevos investigadores al INAM. Lo que nos ofrece la posibilidad de ampliar la transferencia de conocimiento hacia el campo de la biomedicina.
1. Cerámicas funcionales y electrocatalíticas
1. Objetivos
En el año 2021 las actividades de esta línea de actuación se van a centrar en completar la gama de materiales cerámicos conductores. También se continuará con el aumento del tamaño de los electrodos para la catálisis de H2. La novedad de este año consistirá, en combinar el soporte cerámico conductor con los materiales catalíticos desarrollados el año pasado para la producción de H2 y explorar otras reacciones catalíticas que puedan ser de interés industrial.
2. Antecedentes
Durante 2020 se demostró la viabilidad de producir baldosas térmicas y pulsadores cerámicos y se fabricaron piezas de hasta 10 cm x 10 cm con soportes basados en estaño. Así mismo se obtuvieron materiales electrocatalíticos con buen rendimiento para la catálisis de hidrógeno. Fruto de estos trabajos se completó la solicitud de dos patentes, una de un catalizador (P201930558 y PCT/ES2020/070390) y otra de un pulsador cerámico (número de solicitud ES2881.13 y número de registro P202031264),
Este año se producirá un teclado cerámico con esmalte protector decorado y se probaran nuevos materiales como soportes cerámicos conductores. Se está analizando la posibilidad de solicitar una patente para proteger la IP asociada a la cerámica térmica. Si los informes son positivos, se hará esta solicitud y se analizaran las compañías que la podrían explotar.
Finalmente se depositarán los materiales electrocatalíticos sobre los soportes cerámicos y se analizará su estabilidad de reacciones de producción de hidrógeno y potencial de escalado industrial tanto para electrólisis de agua como para reacciones de electrosíntesis de productos de valor añadido.
3. Tareas
T1.1. Fabricación de un teclado cerámico.
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T1.2. Estudio de nuevos materiales cerámicos conductores.
T1.3. Análisis de los métodos de anclaje y conexión de las cerámicas conductoras. T1.4. Estudio de la temperatura máxima de trabajo de la cerámica térmica
T1.5. Preparación de la solicitud para la patente de cerámica térmica.
T1.5. Continuar los contactos con empresas del sector cerámico para dar a conocer estos desarrollos y prototipos y explorar el potencial para su implementación industrial.
T1.6. Explorar el potencial para funcionalizar las cerámicas conductoras con materiales de los desarrollados en el subproyectos de electrodos catalíticos de los años anteriores, para la realización de baldosas electrocatalíticas
Para el desarrollo de esta línea de trabajo se volverá a contar con la colaboración de la sección de cerámica electrónica del Instituto de Tecnología Cerámica (IUTC).
4. Demostradores:
D1.1. Teclado cerámico de 9 posiciones.
D1.2. Baldosa de 10 cm x 10 cm fabricada con materiales diferentes al óxido de estaño. D1.3. Montaje de varias placas cerámicas conectadas eléctricamente.
D1.4. Número de solicitud de patente de una baldosa cerámica. D1.5 Actas de reuniones con empresas.
D1.6 Electrodo cerámico de 5 cm de diámetro capaz de producir hidrógeno.
5. Cronograma
Tarea | T-I | T-II | T-III | T-IV | ||||||||
T1.1 | D1. 1 | |||||||||||
T1.2 | D1. 2 | |||||||||||
T1.3 | D1. 3 | |||||||||||
T1.4 | D1. 5 | |||||||||||
T1.5 | D1. 5 | |||||||||||
T1.6 | D1. 6 |
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2. Desarrollo de materiales poliméricos y tintas fotoluminiscentes con alto valor añadido
1. Objetivos
En el año 2021 las actividades de esta línea de actuación se van a centrar en realizar pruebas de aplicación industrial (a escala de laboratorio industrial) de los aditivos fotoluminiscentes en barnices, tintas y plásticos. Asimismo, se estudiará nuestra tecnología en sistemas de marcaje y codificación avanzados, con el fin de mejorar la trazabilidad, identificación y reciclaje de productos comerciales que actualmente tienen problemáticas muy específicas. Se continuará y profundizará en la transferencia de la tecnología en busca una implementación real en el mercado.
2. Antecedentes
En 2019 y 2020, se ha demostrado la posibilidad de integrar una amplia gama de aditivos luminiscentes - preparados en el INAM en materiales y tintas de gran interés industrial, como son plásticos, fotoresinas, films alimentarios, tejidos, barnices y vehículos serigráficos, aportando una nueva funcionalidad a los productos. De todos ellos, se han obtenido piezas o demostradores, comprobando así su funcionalidad. Concretamente, estos aditivos dotan a los productos de una emisión de luz visible (de múltiples colores: azul, verde, rojo) únicamente bajo una iluminación específica (lámpara UV o láser IR). Algunos demostradores se han realizado en el seno del INAM, mediante tecnologías de impresión 3D, mientras que otros han sido desarrollados en colaboración con los Institutos AIMPLAS (2019) e ITENE (2020).
En los últimos meses, se ha abordado la búsqueda de sectores xx xxxxxxx y de transferencia hacia el tejido empresarial valenciano. Para ello, se ha elaborado un dossier sobre la tecnología, a modo de recurso inicial para la transferencia. Asimismo, se han mantenido reuniones para establecer contacto y mostrar nuestra tecnología con empresas de ámbitos muy diversos (transformadores y reciclaje de plásticos, fabricantes de pinturas, esmaltes, colores y aditivos, sector publicitario, industria de mobiliario urbano, de tecnologías de iluminación para visión artificial, etc.).
Estos contactos nos han permitido explorar distintas vías de acción e implementación de la tecnología. Entre ellas, aportaría soluciones en: (a) el marcaje industrial para mejorar la reciclabilidad de envases plásticos, fomentando así la Economía Circular, (b) la creación de códigos invisibles para identificación y trazabilidad de productos (textiles, metales, plásticos, etc.) de alto valor añadido, (c) desarrollo de códigos xx xxxxxx o etiquetas de caducidad avanzadas, que aporten soluciones a actuales problemas de lectura,
(d) o en sistemas de iluminación avanzados (visores infrarrojo, visión artificial, etc.).
Por ello, en el año 2021, el plan de trabajo se enfocará a estudiar la viabilidad industrial de esta tecnología en un escenario real, de la mano de entidades y compañías que la podrían explotar en los diferentes sectores.
3. Tareas
T2.1. Aplicación industrial (a escala de laboratorio) de aditivos fotoluminescentes en barnices y/o tintas de imprenta.
T2.2. Impresión de los barnices y/o tintas fotoluminiscentes industriales sobre paneles publicitarios. T2.3. Estudio de su empleo para la creación de códigos y/o etiquetas avanzadas.
T2.4. Prueba industrial (a escala de laboratorio) de marcaje de plásticos.
T2.5. Continuar los contactos con empresas de los sectores mencionados y dar a conocer la tecnología desarrollada.
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T2.6. Explorar el potencial para su implementación industrial.
Para las tareas T1.4, T1.5 y T1.6 relativas al sector industrial del envase y del plástico, se prevé la participación del instituto ITENE, cuya experiencia técnica y contactos empresariales son de gran valía para la transferencia.
4. Demostradores:
D2.1. Tinta y/o barniz fotoluminiscente industrial. D2.2. Panel publicitario impreso con la tinta y/o barniz.
D2.3. Informe de resultados sobre las tintas y/o barnices como sistemas de codificación avanzados. D2.4. Plástico industrial fotoluminiscente.
D2.5. Actas de reuniones con empresas.
D2.6. Informe sobre la potencial implementación industrial.
5. Cronograma
Tarea | T-I | T-II | T-III | T-IV | ||||||||
T2.1 | D2. 1 | |||||||||||
T2.2 | D2. 2 | |||||||||||
T2.3 | D2.3 | |||||||||||
T2.4 | D2. 4 | |||||||||||
T2.5 | D2. 5 | |||||||||||
T2.6 | D2. 6 |
3. Almacenamiento de Energía
1. Objetivos
En el año 2021 las actividades de esta línea de actuación se van a centrar en valorizar la tecnología de almacenamiento de hidrógeno en forma de líquidos orgánicos. Este proceso se realizará mediante la utilización de catalizadores comerciales ya existentes en el mercado. También se abordará la utilización de otras sustancias que puedan actuar como almacén de hidrógeno relacionadas con las existentes en el mercado.
2. Antecedentes
En el 2020 se demostró la viabilidad de utilizar líquidos orgánicos (LOHC) basados en silanos/alcoholes como sistema efectivo de almacenamiento de hidrógeno. Empleando este sistema se llegó a almacenar 0,3 L de H2 por cada g de LOHC. Además, se fabricó un demostrador en donde se resalta la gran pureza del hidrógeno obtenido mediante esta tecnología y se realizaron estudios de escalabilidad del proceso.
A nivel socio-político, el consejo de ministros ha publicado la “Hoja xx xxxx del hidrógeno verde” en España donde se resalta la importancia en la producción y almacenamiento de hidrógeno verde para conseguir una
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disminución importante de las emisiones de CO2.
El desarrollo de nuevos catalizadores que permitan el almacenamiento de hidrógeno se trata de un proceso costoso que acarrearía un posterior escalado para su obtención a en grandes cantidades. Por este motivo, este año se evaluará la utilización de catalizadores comerciales que permitan darle al proyecto una visión completamente comercial. Además, se evaluará el potencial de otros líquidos orgánicos como portadores de hidrógeno con propiedades mejoradas respecto a los que se encuentran en el mercado. La evaluación de estos nuevos líquidos orgánicos esperamos que nos permita aumentar la cantidad de hidrógeno almacenado superando los 0,4 L de H2 por cada g de LOHC.
3. Tareas
T3.1. Reducción de los costes relacionados con los catalizadores empleando catalizadores comerciales. T3.2. Estudio de nuevos líquidos orgánicos
T3.3. Análisis de subproductos que puedan generarse en la producción de hidrógeno mediante la formación de productos revalorizados.
T3.4. Continuar los contactos con empresas del sector energético para dar a conocer estos desarrollos y prototipos y explorar el potencial para su implementación industrial.
4. Demostradores:
D3.1. Alcanzar la producción de 0,3 L de H2 por cada g de LOHC empleando catalizadores comerciales. D3.2. Informe de resultados de viabilidad para el escalado del proceso y conseguir una producción/almacenamiento de 0,4 L por g de LOHC, así como del uso de los subproductos generados en el proceso.
D3.3. Demostrador de la tecnología de LOHC basado en modelos comerciales. D3.4 Actas de reuniones con empresas
5. Cronograma
Tarea | T-I | T-II | T-III | T-IV | ||||||||
T3.1 | D3. 1 | |||||||||||
T3.2 | D3. 2 | |||||||||||
T3.3 | D3. 2 | D3. 3 | ||||||||||
T3.4 | D3. 4 |
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4. Recubrimientos antimicrobianos y viricidas
1. Objetivos
En el año 2021 las actividades de esta línea de actuación se van a centrar en la optimización de la citotoxicidad de los materiales, la optimización de propiedades antimicrobianas y en el desarrollo de formulaciones para fabricación aditiva con técnicas de interés industrial, como es la inkjet. También se adaptarán las formulaciones para aplicaciones sobre superficies funcionales en dispositivos generados por fabricación aditiva. Las propiedades de biocompatibilidad, antimicrobianas, incluyendo bacterias gram + y gram -, propiedades viricidas serán determinadas en las nuevas formulaciones.
Los polímeros utilizados estarán basados en productos baratos de baja citotoxicidad y con potencial para su biodegradabilidad. Esto será clave para que las aplicaciones puedan tener interés industrial. Los monómeros se basarán principalmente en aminas cuaternarias (p.ej. derivadas de la colina) con distintos aniones. También será considerada la posibilidad de inmovilizar nanopartículas metálicas con actividad antimicrobiana (CuO, ZnO).
2. Antecedentes
Durante 2020 se demostró la viabilidad de producir materiales poliméricos capaces de estabilizar nanomateriales, que demostraron tener una actividad sinergística antimicrobiana. El polímero demostró tener propiedades bacteriostáticas y las nanopartículas bactericidas. Los materiales se formularon para varias aplicaciones, impresión 3D, que es una industria con gran proyección, así como aplicaciones en textiles, con vista a una industria potente en la Comunidad Valenciana.
Este año se optimizarán las formulaciones, así como los tratamientos post-aplicación para optimizar la biocompatibilidad de los materiales. Por otra parte se desarrollarán formulaciones con propiedades reológicas adecuadas para la deposición por inkjet en substratos de interés industrial, como textiles, vendas, tiritas, etc.
3. Tareas
T4.1. Estudio de citotoxicidad de los polímeros basados en aminas cuaternarias y derivados de la colina. T4.2 Estudio de la modificación de piezas impresas en 3D para generar superficies activas antivirales y bactericidas.
T4.3. Formulación para la fabricación aditiva por inkjet. T4.4. Estudio de propiedades antimicrobianas (ICMA). T4.5. Estudio de propiedades viricidas (FISABIO).
T4.6. Continuar colaboración con AITEX para el desarrollo de fibras textiles activas.
4. Demostradores:
D4.1. Formulaciones poliméricas con alto grado de biocompatibilidad.
D4.2. Prototipo de pieza con superficie modificada con polímeros biocompatibles y antimicrobianos. D4.3. Formulación optimizada para impresión por inkjet.
D4.4. Formulación polimérica depositada de forma controlada por inkjet en substratos médicos y textiles. D4.5 Actas de reuniones con empresas.
D4.6 Informe de resultados.
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5. Cronograma
Tarea | T-I | T-II | T-III | T-IV | ||||||||
T4.1 | D4. 1 | |||||||||||
T4.2 | D4. 2 | |||||||||||
T4.3 | D4.3 | |||||||||||
T4.4 | D4. 4 | |||||||||||
T4.5 | ||||||||||||
T4.6 | D4. 5D 4.6 |
5. Hidrogeles para aplicación transdérmica de fármacos
1. Objetivos
En el año 2021 esta nueva línea de trabajo se dedicará a la preparación de hidrogeles biocompatibles a partir de compuestos gelificantes de bajo peso molecular con el objetivo de ser utilizados como vehículos para la aplicación transdérmica de fármacos. Esto servirá para crear nuevas formas de administrar fármacos, así como novedosos productos dermatológicos de alto valor añadido. Se prepararán nuevos hidrogeles en “bulk” así como mediante fabricación aditiva por inkjet y direct ink writing. Se estudiará su citotoxicidad y su capacidad para encapsular y liberar fármacos a través de la piel.
2. Antecedentes
Se dispone de antecedentes del uso de hidrogeles formados por pequeños péptidos como vehículo para la liberación transdérmica de un fármaco antinflamatorio, naproxeno. En este caso, la aplicación sobre muestras xx xxxx demostró un aumento significativo de la permeación, atribuible a los componentes del hidrogel. Se pretende, en primer lugar, mejorar la formulación haciendo uso de la impresión 3D del hidrogel en forma de parches. Por otra parte, se pretende introducir un nuevo fármaco, la deferoxamina, que se ha descrito como un compuesto pro-angiogénico con una acción beneficiosa en la curación de heridas crónicas. Se estudiará la viabilidad de combinar los dos fármacos en un solo hidrogel por impresión 3D. Estos productos pueden resultar de interés para la industria farmacéutica y dermocosmética de la Comunidad Valenciana. En este primer año se iniciarán contactos con empresas e institutos de investigación de estos sectores.
3. Tareas
T5.1. Estudio de citotoxicidad de los gelificantes en queratinocitos. T5.2 Formulación de los hidrogeles con naproxeno y/o deferoxamina.
T5.3. Optimización de las propiedades reológicas para fabricación por impresión 3D. T5.4. Estudio de las propiedades de liberación in vitro.
T5.5. Estudio de propiedades de permeación transdérmica (CIPF).
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T5.6. Establecer contactos con empresas del sector farmacéutico y dermocosmético.
4. Demostradores:
D5.1. Hidrogeles con un grado óptimo de biocompatibilidad.
D5.2. Prototipo de hidrogel en “bulk” cargado con naproxeno y/o deferoxamina. D5.3. Prototipo de hidrogel impreso en parche.
D5.4. Informe de los resultados de liberación in vitro.
D5.5 Informe de los resultados de permeación transdérmica. D5.6 Actas de reuniones con empresas.
5. Cronograma
Tarea | T-I | T-II | T-III | T-IV | ||||||||
T5.1 | D5. 1 | |||||||||||
T5.2 | D5. 2 | |||||||||||
T5.3 | D5.3 | |||||||||||
T5.4 | D5. 4 | |||||||||||
T5.5 | ||||||||||||
T5.6 | D5. 5D 5.6 |
6. Hidrogeles para aplicación transdérmica de fármacos
1.- Objetivos
En el año 2021 se propone una nueva línea de investigación que trata de demostrar la degradación de plásticos y microplásticos a partir de métodos enzimáticos. El objetivo es poder convertir residuos plásticos en componentes inocuos y biodegradables. Estos métodos suponen una gran oportunidad para poder reusar los monómeros productos de degradación en los procesos de re-polimerización para contribuir a una economía circular dentro de la industria existente en la Comunidad Valenciana. Además, estos procesos son de gran interés en centros de tratamientos de residuos.
2.- Antecedentes
Existe una gran variedad de métodos químicos para la degradación de polímeros de condensación en sus monómeros xx xxxxxxx. En general, estos métodos requieren de una elevada pureza de los plásticos xx xxxxxxx y gran cantidad de energía. Por otro lado, durante los últimos años se han establecido unos métodos bioquímicos de una elevada selectividad en la degradación de plásticos.
Por ejemplo, el tereftalato de polietileno (PET) es una carga ambiental debido a su elevada durabilidad. Su degradación microbiológica está ganando mucho interés por su elevado potencial. En particular, dos
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enzimas bacterianas, descubiertas recientemente, que degradan específicamente el PET sugieren una solución prometedora. En primer lugar, Ideonella sakaiensis PETasa, una α/β-hidrolasa convierte PET en mono- (2-hidroxietil) tereftalato (MHET). La MHETase, la segunda enzima clave, hidroliza MHET a los productos finales tereftalato y etilenglicol.
La mejora de la actividad enzimática mediante la biotecnología ha tenido un éxito relativo, pero hasta ahora no ha dado lugar a enzimas que puedan penetrar y degradar completamente una capa gruesa de PET altamente cristalino de una manera rentable y respetuosa con el medio ambiente.
3.- Tareas
T6.1. Obtención de los clones, purificar plásmido.
T6.2. Expresión de las proteínas PETase wild type y PETase doble mutante. Puesta a punto de las mejores condiciones para obtener una pureza óptima para ensayos bioquímicos.
T6.3. Confirmar las condiciones en las que son activas en la degradación de PET.
T6.4. Evaluación la degradación de PET comparando las dos enzimas, wild type y mutante. T6.5. Estudiar la selectividad en presencia de otros plásticos de condensación.
4.- Demostradores
D6.1. Obtención de los Plásmidos (PETase wt y PETase mutante) purificados, cantidad, concentración. D6.2. Obtención de la proteína: pureza y concentración.
D6.3. Informe de resultados, determinación de las condiciones de degradación de PET.
D6.4. Informe de los resultados, comparación de la actividad de degradación de PET de ambas enzimas. D6.5. Informe sobre la especificad de ambas enzimas. Escalabilidad del proceso.
5.- Cronograma
Tarea | T-I | T-II | T-III | T-IV | ||||||||
T6.1 | D6.1 | |||||||||||
T6.2 | D6.2 | |||||||||||
T6.3 | D6.3 | |||||||||||
T6.4 | D6.4 | |||||||||||
T6.5 | D6.5 |
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Transferencia de los resultados
El objetivo general del proyecto es conseguir que las empresas de nuestro entorno aprovechen el conocimiento desarrollado en la UCIE. Por tanto, todas las acciones de transferencia que se realizarán están enfocadas a conseguir un alto impacto en el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana.
Para todas las innovaciones que sean susceptibles de ser protegidas se tratará de realizar una protección de la propiedad intelectual y a continuación, se realizará su publicitación mediante los siguientes medios:
Publicación en la web del INAM, web UCIE-INAM y de los Institutos Tecnológicos con los que se colabore de las innovaciones en las que se trabaja. También se publicarán newsletters y se realizará difusión en las redes sociales.
Asistencia a ferias y congresos especializados (Cevisama, Qualicer, Smagua, etc.).
Contacto directo con empresas empleando todos los recursos de los que disponemos: a través de uno de los técnicos de innovación contratados para tal propósito, los contactos que disponen los Institutos Tecnológicos y los tecnólogos externos que colaboran con el INAM.
Eventos propios de difusión organizados por la Universitat Xxxxx X en cooperación con la Agen- cia Valenciana de la Innovación, eventos que organiza la Agencia Valenciana de la Innovación y eventos organizados por la propia UCIE-INAM.
Publicación en revistas especializadas de los sectores en los que desarrollamos los trabajos de innovación.
La transferencia hacia las empresas de cada innovación desarrollada en el INAM y las condiciones de exclusividad de su explotación se determinarán individualmente, tras informe de expertos facilitado a través de la Oficina de Cooperación en Investigación y Desarrollo Tecnológico (OCIT) de la UJI y la evaluación por el comité de seguimiento y vigilancia tecnológica.
Detalle de los gastos:
En los gastos de personal se incluye la contratación de dos agentes de innovación a tiempo completo, un técnico de laboratorio de innovación y las horas de personal propio de la UJI dedicadas a la asistencia técnica y administrativa del proyecto.
Al igual que en anualidades anteriores, está previsto que se contraten trabajos a centros tecnológicos de la Comunidad Valenciana. Estos centros conocen de primera mano las necesidades de las empresas de nuestro entorno y nos permiten mejorar los demostradores en los que trabajamos. Este año está previsto continuar la colaboración con los centros tecnológicos para seguir avanzando hacia demostradores más complejos basados en trabajos previos. Los centros tecnológicos con los que estamos negociando su contratación son ITENE, AIJU y AITEX.
En los servicios externos de consultoría y asistencia técnica se incluye la contratación de labores para la actualización de la página web UCIE-INAM, junto con otras herramientas de comunicación y gestión digital e informática para el desarrollo de la divulgación científica del proyecto, como por ejemplo la publicación de newsletters, así como labores de asistencia técnica para la preparación de patentes y relaciones con
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empresas. En este concepto también se incluye el pago de servicios que complementan el desarrollo de las líneas de innovación usando equipos y recursos de los que no constan en el INAM.
En los gastos de material fungible se incluyen los reactivos necesarios para el desarrollo de las líneas de innovación:
- SP1: materiales xx xxxxxxx para la preparación de electrodos catalíticos y cerámicas funcionaliza- das, reactivos para la evaluación de la actividad catalítica, materiales que permitan la obtención de demostradores…
- SP2: reactivos para la síntesis de compuestos fotoluminiscentes, materiales para el desarrollo de los demostradores propuestos.
- SP3: catalizadores comerciales que permitan el almacenamiento de hidrógeno líquido, reactivos para la síntesis de catalizadores, reactivos xx xxxxxxx para la preparación de mezclas de líquidos portadores de hidrógeno…
- SP4: reactivos basados en líquidos iónicos polimerizables para la obtención de films con propieda- des antibactericidas y viricidas y materiales que permitan la obtención de los demostradores.
- SP5: reactivos para la preparación de geles, reactivos para la evaluación de la biocompatibilidad de las muestras estudiadas, fármacos como el naproxeno y/o la deferoxamina, materiales para la ob- tención de los demostradores.
- SP6: reactivos relacionados con la biología molecular como IPTG o plásmidos, columnas para la purificación de proteínas y separación de biomoléculas, líquidos que forman el medio para el creci- miento celular y otros reactivos y materiales que permitan la obtención de los demostradores esta- blecidos.
Para todos estos trabajos de desarrollo científico también son necesarios disolventes, material xx xxxxxx y material común de laboratorio (papel, guantes, pesasustancias, espátulas, viales, pipetas…).
inversión en equipamiento científico y material inventariable incluye pequeño equipamiento como la compra material informático para las necesidades científicas del proyecto y también se incluye la compra de equipamiento científico para el desarrollo de las líneas de trabajo. Este equipamiento está previsto que sea:
Horno tubular de atmósfera controlada que permita la obtención de materiales catalíticos de gran tamaño.
Pequeño material inventariable para su uso en el laboratorio como placas calefactoras (con ellas se realiza la síntesis de materiales fotoluminiscentes, catalizadores y materiales gelifican- tes, entre otras síntesis de interés para la ejecución del proyecto), un refrigerador de recircula- ción (que facilita la eliminación de disolventes empleados en las síntesis), bomba de vacío (em- pleado en la síntesis de compuestos sensibles a la humedad) y otro pequeño material inventa- riable de laboratorio empleado en las síntesis.
Kit de hidrolizador, coche y tanque de almacenamiento que permita el uso de hidrógeno alma- cenado en LOHC.
Estufa de vacío para secar muestras sensibles a la temperatura.
Sistema de separación/purificación de proteínas.
Se ha reservado una partida presupuestaria para gastos en formación de los agentes de innovación así como gastos para el transporte y hospedaje para la asistencia a cursos de formación. En gastos de
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transporte también se tiene en cuenta que los agentes de innovación realizan reuniones presenciales en empresas del entorno de la Comunidad Valenciana cuando el estado de la pandemia lo permite.
En los gastos para la transferencia de resultados se incluye la celebración de varios webinars en formato online para conseguir llegar al máximo número de empresas de la Comunidad Valenciana. Estos webinars incluirán las temáticas de cada una de las líneas de investigación que recoge el proyecto. Además, si la situación epidemiológica lo permite, está pensado organizar una jornada presencial para compartir la investigación y los avances conseguidos en los proyectos con las empresas del entorno, tratando de conseguir una transferencia efectiva del conocimiento generado en el INAM.
Por último, el presupuesto también incluye los gastos de auditoria necesarios para la correcta justificación del proyecto.
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Presupuesto
GASTOS SUBVENCIONABLES | IMPORTE |
Gastos de personal | 113.500 |
Gastos de contratos de investigación y desarrollo con centros tecnológi- cos u organismos de investigación destinados de manera exclusiva al proyecto. | 35.000 |
Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto. | 19.500 |
Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven direc- tamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles in- formáticos. | 20.500 |
Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable, necesario para el desarrollo de las actividades. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico. | 50.900 |
Gastos de servicios externos de consultoría destinados a garantizar la transferencia y aplicabilidad a las empresas de los resultados del proyecto | 7.200 |
Gastos derivados de actividades de formación del personal propio de la entidad solicitante vinculado con las actividades del proyecto imprescindibles para la ejecución del proyecto | 1.000 |
Gastos de hospedaje y transporte del personal propio de la entidad solicitante vinculado con las actividades del proyecto | 1.000 |
Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto | 1.400 |
TOTAL | 250.000 |
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