PLIEGO DE CLAÚSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA DEL FRONTON MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE BALMASEDA.
PLIEGO DE CLAÚSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA DEL FRONTON MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO, NORMATIVA APLICABLE Y DURACION
Constituye el objeto del contrato LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA DEL FRONTON MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las condiciones figuradas en este Pliego y en el xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que forma parte integrante del mismo.
El presente Pliego y el xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La duración del presente contrato es de un año prorrogable mediante prórrogas anuales hasta un máximo de tres.
El contrato es un contrato administrativo especial, de servicios. El procedimiento de adjudicación es el negociado sin publicidad.
En lo no previsto en el presente pliego, será de aplicación el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 DE noviembre (TRLCSP) y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), así como la Legislación de Régimen Local, en concreto el R.D. 1372/86 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
SEGUNDA.- CANON/TIPO DE LICITACIÓN y DEVENGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
Se establece un canon MENSUAL de 200,00 Euros más IVA, mejorables al alza por los licitadores. El precio contractual quedará establecido por la cantidad que, como remate, ofrezca el adjudicatario.
El expresado canon no será objeto de revisión anual.
Los licitadores presentarán con su oferta un listado de los precios de venta al público de los principales productos y bebidas. Los precios de los servicios y/o productos que no aparezcan recogidos en la oferta, tendrán el carácter de contradictorios y deberán ser objeto de determinación y aprobación anual por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, así como la revisión anual de todos los precios en función de la variación que experimente el I.P.C del año anterior.
TERCERA- EMPRESAS PROPONENTES Y DOCUMENTACION DE LAS OFERTAS
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en una prohibición de contratar.
A las empresas comunitarias y no comunitarias les resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 55 y 58 respectivamente del TRLCSP.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES CERRADOS y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar la razón social del licitador, el título del procedimiento y el contenido del mismo.
SOBRE (A) "CAPACIDAD PARA CONTRATAR".
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) En el caso de personas físicas DNI, ALTA EN AUTÓNOMOS Y RECIBO EL IAE
b) En el caso de empresas escritura social de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil; los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Local, impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Poder bastanteado al efecto por la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
SOBRE (B) CERRADO. “ASPECTOS TÉCNICOS A NEGOCIAR”.
Contendrá aquellos documentos relativos a los siguientes aspectos a negociar y que constituyen criterios de adjudicación que el licitador desee aportar en su oferta:
Plan de viabilidad del negocio, y de cómo se va a gestionar incorporando la posibilidad de menús, previo acondicionamiento del local tras las licencias oportunas. 20 puntos
En su caso documento por el que se aporte compromiso xx xxxxxxx del Bar con valoración económica según m2 de superficie a pintar y precio. 10 puntos.
Compromiso, en su caso, de sustitución de la luminaria 10 puntos
Compromiso en su caso de adquisición de maquinaria y vajilla: 20 puntos.
Asimismo se aportará una Relación de precios, IVA incluido, de venta al público de los principales productos y bebidas a suministrar en el bar
SOBRE (C) CERRADO.- “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
Este sobre contendrá exclusivamente la proposición económica, formulada conforme al modelo que se adjunta en el Anexo I.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de esta norma dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
CUARTA.- PRESENTACIÓN Y PLAZO DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, con sede en Plaza San Xxxxxxxx, nº 1, entre el 00 xx xxxxx x 0 xx xxxxxx ambos incluidos, de lunes a viernes y en horario de nueve (9:00) a catorce (14:00) horas. Los anuncios de licitación se publicarán asimismo, en el perfil de contratante y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto e implica la aceptación por parte del licitador de las condiciones técnicas y administrativas que rigen la licitación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
QUINTA.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y NEGOCIACION.
Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones la Mesa de Contratación, el 2º día hábil tras la finalización del plazo, procederá a la apertura d y examen de los documentos contenidos en el sobre A, al objeto de admisión o no de las proposiciones presentadas. Si observara defectos u omisiones subsanables, concederá plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador pueda subsanar las mismas, con apercibimiento de exclusión definitiva en caso de no efectuarlo y admitiendo cautelarmente la oferta presentada..
A continuación procederá a la apertura del sobre B. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre C de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los siguientes criterios a negociar que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación:
A) ASPECTOS TÉCNICOS:
Plan de viabilidad del negocio, y de cómo se va a gestionar incorporando la posibilidad de menús, previo acondicionamiento del local tras las licencias oportunas. 20 puntos
Compromiso xx xxxxxxx del Bar con valoración económica según m2 de superficie a pintar y precio. 10 puntos
Sustitución de la luminaria 10 puntos
Adquisición de maquinaria y vajilla: 20 puntos.
B) ASPECTOS ECONÓMICOS:
· El canon anual ofertado:40 por 100 (Valorándose hasta 40 puntos)
La oferta económica se valorará de acuerdo con una ley triangular lineal, que otorga la puntuación máxima (40 puntos) a la oferta económica más ALTA y la puntuación mínima (0 puntos) al presupuesto de licitación. La valoración de las ofertas de presupuesto comprendido entre los citados valores extremos se obtendrá mediante interpolación lineal de las valoraciones extremas correspondientes, siendo:
O.E.M.B Oferta económica más baja
O.E.x Oferta económica de la empresa x
V.max. Valoración máxima
Vx Valoración de la oferta x, cuyo resultado es:
Vx = V. max x [OEMB)/(OEx ]
Recibidas las propuestas se abrirá un plazo de negociación en el que se remitirá un resumen ciego de las mejores ofertas presentadas, para que los licitadores, si así lo estiman, formulen una nueva propuesta, en un plazo máximo de 48 horas.
Recibida la propuesta final o finalizado el plazo conferido, se procederá a la valoración de las ofertas recibidas.
Toda la negociación se realizará mediante correo electrónico.
La Mesa de Contratación formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. Podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
SEXTA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONOMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
La Mesa de contratación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 TRLCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá
notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.
SEPTIMA.- ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
OCTAVA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
La garantía definitiva se constituirá por un importe equivalente al 5% del canon anual propuesto por el licitador. El adjudicatario estará obligado a constituir en el plazo de QUINCE (15) DÍAS hábiles desde la adjudicación.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y ss. del RGLCAP, o mediante garantía global con los requisitos señalados en el art. 86 LCSP. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, el Ayuntamiento declarará resuelto el contrato. No podrá formalizarse el contrato mientras el adjudicatario no justifique la constitución de la garantía definitiva.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP.
Cuando la garantía definitiva no sea bastante pa ra satisfacer las citadas
responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio del contratista, con arreglo a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
La devolución de esta garantía tendrá lugar una vez concluido el plazo de garantía contractual, cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto sin culpa del contratista, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Figura incorporado al presente Xxxxxx como Anexo II Modelo de Aval.
NOVENA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato regulado por el presente pliego se perfecciona con su formalización según señala el art. 27 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 154 y 156 del TRLCSP.
Según lo establecido en el art. 156 del TRLCSP el contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva. No obstante se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
DECIMA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera el Ayuntamiento.
La fecha de comienzo del contrato será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato, salvo que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se exprese otro distinto.. El plazo de ejecución será de un año prorrogable. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato hasta un máximo de tres prorrogas anuales.
Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contrastadas, se actuará en la forma prevista en los arts. 210 y 211, 219 y 305 del TRLCSP.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, en especial de los criterios que sirvieron para la adjudicación del contrato, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en la TRLCSP.
En los términos establecidos en el art. 214 del TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
Asimismo viene obligado a dar cumplimiento a las previsiones del contrato, de los pliegos técnicos y administrativos y en especial a los criterios que sirvieron para la adjudicación del contrato. En caso de incumplimiento de la prestación quedará sujeto a las penalizaciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
DECIMO SEGUNDA.- REVISION DE PRECIOS
La revisión de precios, en su caso, tendrá lugar en los términos establecidos en los arts. 89 a 93 del TRLCSP, y en los arts. 104, 105 y 106 del RGLCAP, cuando haya transcurrido un (1) año desde su adjudicación.
DECIMO TERCERA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP con los efectos previstos en los arts. 224 y 309 del TRLCSP y artículos concordantes del RGLCAP.
DÉCIMO CUARTA.- FACULTAD DE DIRECCION E INSPECCION.
El Ayuntamiento designará un Director de la ejecución responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización del contrato. Podrá igualmente designar un Responsable del contrato.
El contratista designará un delegado de seguimiento y supervisión del contrato que actuará de interlocutor con la Administración.
DECIMO QUINTA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.
El órgano de contratación dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, de la misma, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio del derecho de poder ejercitar igualmente la interposición de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don mayor de edad, vecino de
....................................., con domicilio en , titular del DNI nº
................... expedido con fecha , en nombre propio (o en
representación de) .........................................................., enterado del procedimiento negociado convocado para la adjudicación de la explotación del bar del f rontón municipal , declara que:
se compromete a realizarlo, con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas, así como con sujeción a las propuestas realizadas en la negociación del contrato, en el siguiente canon: …………….………… euros mensuales IVA excluido..
A los efectos de proceder a la negociación prevista en el procedimiento de licitación, señala como medio de notificación la siguiente dirección de correo electrónico:………………………………………….…………
(Lugar, fecha y firma del licitador)