Contract
Pliego de cláusulas económico-administrativas particulares que ha de regir la licitación del Bar Espasa, en la Playa Espasa
I.- OBJETO: Consiste en la adjudicación, mediante subasta conforme a las condiciones que por las presentes bases se expresan, de la explotación de bar denominado “Espasa”, ubicado en edificio propiedad de este Ayuntamiento, en la playa Espasa. Esta instalación está constituida por un edificio en el que se ubica el bar, con una pequeña cocina, aseos y almacén. Todo ello con los elementos y útiles que se recogen en el inventario que figura como Anexo al pliego.
II.- PLAZO DE VIGENCIA Y ACTOS DE DISPOSICIÓN: La duración del
arrendamiento será desde el 1 xx xxxxx de 2.019 a 15 de enero de 2.020. El arrendatario no podrá ceder, realquilar o subarrendar, en todo ni en parte el bien objeto del arrendamiento.
III.- FORMA DE ADJUDICACIÓN: La forma de adjudicación es la de subasta y por procedimiento abierto a cualquier licitador que cumpla con los requisitos que establece el presente Pliego.
IV.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. En cuanto a las personas físicas, mediante la copia compulsada del documento nacional de identidad.
b. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante una declaración responsable.
V.- TIPO DE LICITACION: El tipo de licitación se fija en la cantidad de 16.000 euros, más el IVA correspondiente, al alza.
VI.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA:
1.- Garantía Provisional. La participación en este concurso lleva aparejada la necesaria y obligatoria constitución de garantía previa y provisional por importe de
320 euros que, en caso de resultar adjudicatario provisional y no concurrir al otorgamiento de contrato, perderá el licitador, quedando en beneficio de la entidad local. Será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución
2.- Garantía Definitiva El adjudicatario, en el plazo de quince días hábiles contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, deberá constituir garantía definitiva por un importe del 5% del importe de la adjudicación y podrá ser depositada en la misma forma indicada para la garantía provisional.
VII.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN:
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el presentador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a la no utilización de medios electrónicos con arreglo a lo establecido en el punto tercero de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al Ordenamiento Jurídico Español, las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Las ofertas se presentarán ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en horario de atención al público, en
el plazo de quince días hábiles, desde su publicación en la Plataforma de Contratación del Estado, así como en la página web: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx. Las ofertas podrán presentarse, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación, la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama, ó e-mail, en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido télex, fax, telegrama ó e-mail, se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre cerrado, firmado por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar en la adjudicación del aprovechamiento del Bar “Espasa” ubicado en la playa Espasa.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro del sobre, se incluirán los siguientes documentos:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario .
b) Documentos que acrediten la representación. — Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. — Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. — Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. Si la documentación referida existiera en la Administración Municipal de licitaciones realizadas en los últimos tres años y no hubiera estado sujeta a variación se hará constar oportunamente.
c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición para contratar, según el siguiente modelo:
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE «D.
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º _ , a efectos de su participación en la licitación del Bar denominado “Espasa”, en la Playa Espasa, ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la adjudicación del aprovechamiento del Bar Espasa, en la Playa Espasa, por el periodo de 1 xx xxxxx de 2.019 a 15 de enero de 2.020.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el Pliego de Cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto: -Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al Ordenamiento Jurídico Español, las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
-Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. -Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (En el caso de empresas extranjeras).
-Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
d) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 320€
e) OFERTA ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en localidad ,Provincia , Código Postal, C/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado de las
condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto , subasta, del Bar Espasa, en la Playa Espasa hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros. Más la cantidad de en concepto de IVA, lo que hace un total de
En , a _ de de 20 . Firma del candidato, Fdo.: _.».
La presentación de oferta habrá de ser única de tal suerte que un licitador sólo podrá presentar una sola, la cual, una vez aportada, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto, siendo desestimadas y excluidas la totalidad de las que fueren presentadas por un mismo licitador. En caso de concurrir a la licitación varias personas conjuntamente, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las personas que la suscriben, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la agrupación ante la Administración. No podrá suscribirse ninguna propuesta conjuntamente con otros, si lo ha hecho, individual o conjuntamente, con otros. A estos efectos se entenderá que hay identidad de licitador, tratándose de personas jurídicas, cuando formen parte de un grupo de sociedad en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y en las Cooperativas cuando sean gestionadas por la misma persona física o jurídica. Asimismo, se entenderá que existe identidad cuando las ofertas fueren presentadas por persona interpuesta o vinculada, incurriendo también en este supuesto quien concurra en una Unión Temporal de Empresas y lo haya hecho individualmente, o quien figure en más de una Unión Temporal. Tampoco se admitirá plica suscrita por Comunidad de bienes. En ese caso, serán suscritas por las personas físicas que la formen y deberán designar un representante, que figurará a todos los efectos como titular.
VIII.- CRITERIOS DE ADJUDICACION: Para la adjudicación contrato se tendrá exclusivamente en cuenta el precio más alto.
La Mesa de Contratación, será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. De acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por la Alcaldía y formarán parte de ella, como vocales, la
Secretaria-Interventora, el Técnico Municipal y un miembro de la Corporación. Actuará como Secretaria la Secretaria de La Corporación.
IX.-APERTURA DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. La Mesa de
Contratación, se constituirá el primer día hábil, tras la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las 13,00 horas. Procederá a la apertura de los sobres y calificará la documentación presentada. A la vista de las ofertas económicas presentadas la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
X. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN. Dentro del plazo de cinco días naturales, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
a. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social. b. Documentación acreditativa del ingreso de la garantía definitiva.
c. Documentación acreditativa del ingreso del precio del contrato.
d. Documento en el que se autorice al Ayuntamiento para el cambio de titularidad del recibo correspondiente de energía eléctrica, tanto en alta como en baja, en el periodo de duración del contrato y facilitar un número de cuenta para la domiciliación de los recibos que se expidan.
e. Documento acreditativo de propuesta de seguro de responsabilidad civil robo e incendios, por una cobertura mínima de 150.255€.
f. Justificante de alta censal en la Agencia Tributaria para la actividad de que se trate.
g. Previo al inicio de la actividad deberá presentar justificante de alta en Autónomos, cuando así proceda.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el párrafo anterior.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado la oferta, procediéndose a la incautación de la garantía provisional, en concepto de penalidad. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El contrato
de arrendamiento se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de cinco días desde la adjudicación. No obstante, podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En cualquier caso el presente pliego revestirá carácter contractual, por lo que deberá ser firmado por el adjudicatario en prueba de conformidad. El contrato se realizará con la persona o entidad firmante de la plica, sin que se admita ningún cambio de titularidad ni transformación en comunidad civil o societaria.
XI. PAGO. El pago del contrato deberá realizarse en su integridad con anterioridad a la firma del contrato, siendo requisito imprescindible para la adjudicación del contrato. El pago podrá ser realizado mediante ingreso en metálico en cualquier entidad bancaria o mediante aval emitido por Entidad autorizada. El aval deberá reflejar expresamente que estará vigente hasta que se autorice su cancelación por la Administración por haber sido cumplidas las obligaciones que garantizaba y no tendrá fecha de vencimiento. En el caso de avalar el pago, deberá efectuarse el ingreso en metálico antes del 15 xx xxxxxx de 2.019. Transcurrida dicha fecha sin hacerlo efectivo se ejecutará el aval en forma inmediata.
XII. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: El edificio y las instalaciones se entregarán en el estado y uso en que se encuentren actualmente, sin que por el Ayuntamiento se vayan a realizar tareas de blanqueo o cualquier otro acondicionamiento. El arrendatario queda obligado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Obligación de conservar, proteger y el bien objeto de arrendamiento, respetando su entorno, así como la incentivación para la conservación por todos los usuarios, siendo a su xxxxx los gastos que por este concepto se originen, percibiendo en cambio todos los ingresos derivados de esta explotación.
2.- Reparar los daños debidos a un uso anormal o contrario al destino de los bienes y los que sean consecuencia de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que no constituyan fuerza mayor. Se entienden por gastos de conservación los relativos a reparación de roturas o desperfectos producidos por el uso de la instalación, así como todos aquellos desperfectos que sean producidos por el robo o vandalismo, y cuantas obras y reparaciones sean necesarias para mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, con el desgaste normal debido al uso, incluidas las reparaciones de maquinaria.
3.- Respecto a la limpieza del local y del entorno, el adjudicatario estará obligado a realizarla en condiciones esmeradas, incluyéndose terraza e inmediaciones, debiendo de estar en perfecto estado de limpieza, salubridad y ornato. A la finalización del contrato las instalaciones deberán estar en perfecto estado de limpieza. En el caso de que ésta no se realizara, podrá ser realizada por el Ayuntamiento y se deducirá el importe de la fianza depositada para garantizar el contrato.
4.- El horario de apertura y cierre del bar será el que en cada momento se establezca en la legislación vigente. Al considerarse un servicio afecto a las playas, DEBERÁ PERMANECER ABIERTO, en horario mínimo de 12 a 21 horas, al menos durante todos los fines de semana del mes xx xxxxx y diariamente en los meses de julio y agosto, hasta el 15 de septiembre de 2.019, salvo causa de fuerza mayor debidamente comunicada a la Alcaldía. El cierre injustificado según lo establecido en el párrafo anterior, de más de dos días en periodos de quince días, dará lugar a la RESCISIÓN INMEDIATA DEL CONTRATO, por causa imputable al adjudicatario y sin derecho a devolución del precio, así como a incautación de las fianzas.
5.- Los precios del bar serán módicos, debiendo de estar de acuerdo con los usos, costumbres y márgenes comerciales de los establecimientos de categoría similar ubicados en el término xx Xxxxxxx.
6.- El adjudicatario se compromete a cumplir la legislación vigente en materia laboral, de orden público y de Sanidad, recayendo sobre él las responsabilidades civiles o penales en que pueda incurrir, bien por incumplimiento de lo preceptuado en estas materias, así como las derivadas de la expedición de alimentos o bebidas en malas condiciones. Durante el periodo del arrendamiento, queda obligado a aportar los equipos técnicos y materiales, así como los medios auxiliares, humanos y materiales, para la realización del servicio pretendido. Concretamente, en su caso, el personal adscrito por el arrendatario dependerá exclusivamente de aquél, el cual estará obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de seguridad e higiene en el trabajo, etc., quedando la Administración exonerada de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera provenir del incumplimiento de cualquier norma laboral.
7.- Obligación de tolerar la obra tendente a reparar urgentemente la cosa arrendada cuando no pueda diferirse hasta la conclusión del arriendo, aunque le sea muy molesta y aunque durante ella se vea privado de una parte de la instalación.
8.- A devolver el bien arrendado en el mismo estado en que se entregó, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por
causa inevitable. Cuando el adjudicatario pretenda realizar cualquier mejora en el local deberá ser autorizada previamente por el Ayuntamiento. Las mejoras introducidas quedarán incorporadas a la instalación sin que sean objeto de indemnización o pago por el Ayuntamiento, salvo que previamente a su realización el Ayuntamiento lo hubiera expresado formalmente y por escrito.
9.- Adoptar cuantas medidas de seguridad fueren necesarias en evitación de daños tanto en el inmueble municipal como, en su caso, en los usuarios del servicio, debiendo abonar los daños y perjuicios que se pudieran causar. Asimismo, el arrendatario deberá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil bastante, vigente y actualizada durante toda la cesión, que cubra todos los daños y perjuicios personales, materiales x xxxxxxx que se ocasionen por acción u omisión como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del arrendamiento objeto del presente pliego de condiciones.
10.- El adjudicatario no podrá traspasar sus derechos de la explotación del bar a un tercero sin la autorización expresa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
11.- Deberá sufragar los gastos de luz necesarios para el desarrollo de la actividad a cuyo fin autorizará al Ayuntamiento a realizar el cambio de titularidad del suministro durante todo el periodo objeto de la explotación.
XIII.- OBLIGACIONES DEL ARREDADOR: El arrendador queda obligado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato arriendo en perfecto estado para el uso a que se destina . Previamente al inicio de la actividad se realizará una revisión general de la maquinaria adscrita.
2.- A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato .
3.- A realizar las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario.
4.- A conceder la licencia para el ejercicio de la actividad, considerándose que dicha licencia estará implícita en el acuerdo de adjudicación definitiva.
XIV.- INFRACCIONES Y SANCIONES: Los incumplimientos e infracciones cometidas por el arrendatario se clasificarán en leves, graves y muy graves, y darán lugar a la imposición de la correspondiente sanción de acuerdo con lo previsto legalmente, según el contenido estipulado en los arts. 14 y siguientes de la Ordenanza Reguladora de la Utilización temporal o esporádica de edificios, locales,
instalaciones, vehículos, maquinaria herramienta e instalaciones municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Se considerarán infracciones específicas a los efectos previstos en el presente pliego:
1.- Infracciones leves:
- Los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones.
- No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación del inmueble
- El cierre injustificado de un día, en los periodos señalados como de apertura obligatoria.
2.- Infracciones graves:
- La reiteración de actos que den lugar a sanciones leves.
- La actuación que de lugar a la depreciación del bien público o de las instalaciones.
- El uso anormal del bien público cedido.
3.- Infracciones muy graves:
- La reiteración de sanciones graves.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente pliego.
- La desobediencia a cualquiera de las órdenes o instrucciones efectuadas por la Administración Municipal sobre el cumplimiento de las referidas condiciones de uso.
- No suscribir las pólizas de seguro exigidas en este pliego o suscribirlas en condiciones distintas a las allí estipuladas.
- No abonar los recibos de las pólizas de seguro a su vencimiento.
4.- Las sanciones vienen determinadas en la ordenanza municipal antes citada y podrán consistir en sanción, por los siguientes importes:
. Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
. Infracciones graves: hasta 1.000 euros.
. Infracciones leves: hasta 500 euros
En los supuestos de infracciones muy graves, se impondrá la sanción oportuna en la primera ocasión y, en caso de reincidencia, podrá ser declarada la extinción del arrendamiento.