CONTRATO APERTURA DE CRÉDITO NO REVOLVENTE
CONTRATO APERTURA DE CRÉDITO NO REVOLVENTE
Comparecen en el presente Contrato de Apertura de Crédito No Revolvente (en adelante “EL CONTRATO”), por un lado <NOMBRE_COMPLETO>, mayor de edad,
<ESTADO_CIVIL>, <PROFESION>, de nacionalidad <NACIONALIDAD>, con tarjeta de identidad número <IDENTIFICACION>, Registro Tributario Nacional número <RTN> y del domicilio de <DIRECCION>, Teléfono fijo <TELEFONO> y celular <CELULAR>, (en adelante “EL ACREDITADO”); y por otro lado la apoderada y representante como se relaciona al final de éste Contrato, de FINANCIERA CREDI Q, S.A., (en adelante “CREDI Q”), quienes acuerdan a través de este Contrato establecer los acuerdos, derechos y obligaciones entre ellas como consecuencia de una solicitud de Crédito para financiar la compra de un vehículo automotor y el desembolso por la cantidad de
<VALOR_PAGARE_LETRAS> (<MONEDA><VALOR_PAGARE>) que recibe EL
ACREDITADO de CREDI Q en fecha <FECHA_FIRMA_LETRA> y aceptar las modalidades, plazos y condiciones siguientes:
PRIMERO. RELACIÓN: EL ACREDITADO solicita a CREDI Q, y CREDI Q otorga a EL
ACREDITADO, en la presente fecha, un Crédito para financiar la compra de un vehículo automotor con las siguientes características: VEHÍCULO: <VEHICULO>; MARCA:
<MARCA>; MODELO: <MODELO>; TIPO: <TIPO>; AÑO: <ANIO_CARRO>; COLOR: <COLOR>; MOTOR: <MOTOR>; CHASIS: <CHASIS>; CILINDRAJE: <CILINDRADA> CC.-
SEGUNDO. MONTO: El monto solicitado y desembolsado en este contrato de financiamiento es por la cantidad <VALOR_PAGARE_LETRAS> (<MONEDA><VALOR_PAGARE>) con un interés corriente del <TASA_LETRA>por ciento (<TASA>%) anual equivalente al <TASA_MES_LETRA> por ciento (<TASA_MES>%) mensual, calculados sobre una base de trescientos sesenta (360) días al año; el financiamiento cuenta con un PLAZO de pago de <PLAZO_LETRAS> (<PLAZO>) meses, detallándose en el plan de pagos vigente entregado por CREDI Q a EL ACREDITADO, las cuotas detalladas incluyen capital, intereses corrientes, sistema de posicionamiento global (GPS) sus siglas en inglés, honorarios y gastos legales y en su caso, primas de los seguros de automóviles y de deuda contratados y pagados a nombre de EL ACREDITADO. Las cuotas serán pagaderas el día <DIA_PAGO_LETRA> (<DIA_PAGO>) de cada mes, siendo que el primer pago de capital más intereses deberá realizarse el día <FECHA_PRIMER_PAGO>, sin perjuicio de lo indicado en el presente contrato sobre los pagos y cancelación anticipada xxx xxxxxxxx.-
TERCERO. DESTINO DE LOS FONDOS: Los fondos recibidos en virtud del desembolso solicitado se destinarán para:
I. El pago del saldo del precio de compra de un vehículo descrito anteriormente.
II. Pago del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) sus siglas en ingles.
III. Pago de Honorarios y Gastos Legales.
IV. Pago de Matricula.
EL ACREDITADO autoriza expresamente a CREDI Q para realizar la <TIPO_PAGO> a nombre de <CONCESIONARIA> por la cantidad <VALOR_FINANCIAR_LT> (<MONEDA><VALOR_FINANCIAR>) correspondiente al monto de la compra del vehículo, a fin de que el monto sea destinado para la finalidad prevista en la Cláusula Primera.
CUARTO. TASA MORATORIA: La tasa moratoria mensual es del <TASA_MORA_LT> POR CIENTO (<TASA_MORA>%) mensual, en adición a la tasa de Interés Corriente; aplicable después de un (01) día de atraso y que operará sobre saldos de capital vencido y que no son capitalizables.-
QUINTO. SALDO TOTAL: El saldo total de la deuda es de
<VALOR_PAGARE_LETRAS> (<MONEDA><VALOR_PAGARE>) según el
Cronograma de Pagos detallado del crédito que se anexa, que incluye el esquema de amortización de Principal Variado / Pagos Irregulares
SEXTO. COSTO ANUAL TOTAL (CAT): El costo anual total de esta operación de crédito, es de <CAT_LETRA> POR CIENTO (<CAT>%).-
SEPTIMO. TASA VARIABLE DEL CREDITO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley del Sistema Financiero, LAS PARTES del presente Contrato libre, voluntaria y expresamente acuerdan que la tasa de Interés Corriente pactada en la Cláusula Segundo del presente Contrato será de carácter variable, pudiendo CREDI Q revisar, determinar y modificar la tasa de Interés Corriente conforme a lo convenido a continuación:
I. Periodicidad de Cambio: La tasa de Interés Corriente será revisada por CREDI Q con periodicidad trimestral y en caso de que CREDI Q determine que es necesario modificar la tasa de Interés Corriente, conforme a lo aquí convenido, notificará la nueva tasa de Interés Corriente al deudor. La nueva tasa de Interés Corriente entrará en vigor quince (15) días calendarios contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación o del aviso de la modificación de la tasa de Interés Corriente.
II. Forma de Determinación: La tasa de Interés Corriente será la que resulte de sumar la Tasa de Referencia más un porcentaje de margen comprendido dentro del rango de hasta el 20%. La tasa de Interés Corriente no podrá ser en ningún momento inferior a la tasa de Interés Corriente convenida entre las partes en la
fecha de suscripción de este Contrato.
III. Tasa de Referencia: Se obtendrá de la variación en el trimestre de la tasa promedio ponderada de los certificados de depósitos a plazo del Sistema Financiero hondureño publicada por el Banco Central de Honduras.
OCTAVO. COMISIONES: EL ACREDITADO libre, voluntaria y expresamente acepta y se obliga a pagar los siguientes Cargos o Comisiones: (i) única comisión sobre desembolso neto del crédito otorgado de <COMISION_DESEM_LT> POR CIENTO (<COMISION_DESEM>%), (ii) De tratarse de un saldo superior a los Cien Mil Dólares ($100,000.00) una penalidad por cancelación anticipada total o parcial del crédito de dos por ciento (2.00%), calculada sobre la suma pre pagada; iii) En caso xx xxxx, se cobrarán cargos por gestiones de cobranza administrativa, extrajudicial y/o judicial de la siguiente manera: (a) en el caso de cobranzas administrativas realizadas por CREDI Q directamente, se cobrará un cargo administrativo mensual de CUATROCIENTOS LEMPIRAS (L.400.00) o su equivalente en dólares. (b) Por la cobranza extrajudicial y judicial mediante la cual CREDI Q contrate los servicios de terceros, se cobrarán a EL ACREDITADO cargos de entre el diez por ciento (10%) al veinticinco por ciento (25%) en base al arancel vigente establecido por el colegio de abogados sobre el monto total adeudado por EL ACREDITADO y reclamado por CREDI Q. (iv) EL ACREDITADO autoriza a CREDI Q para que en caso de que ésta lo acepte, la comisión por desembolso y/o los gastos de cierre sean financiados al plazo que ésta otorgue y que los valores correspondientes sean debitados del Crédito. LAS PARTES acuerdan y aceptan que CREDI Q tendrá derecho a modificar los montos o porcentajes de los cargos y comisiones aquí pactados conforme al proceso descrito a continuación en la Cláusula Noveno de éste Contrato.
NOVENO. MODIFICACIONES CONTRACTUALES:
I. Con base a lo permitido en el artículo 21 de las Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero emitida por la CNBS y actualmente vigente, LAS PARTES libre, voluntaria y expresamente acuerdan y aceptan que CREDI Q podrá modificar cualesquiera de las condiciones, términos y cláusulas contractuales pactadas en este Contrato siempre y cuando notifique previamente a EL ACREDITADO de dichas modificaciones contractuales conforme a lo pactado en la presente cláusula.
II. En aquellos casos que las modificaciones estén relacionadas con la tasa de interés, comisiones y precios, CREDI Q deberá de notificar a EL ACREDITADO por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha en que entre en vigencia dicha modificación.
III. Cuando las modificaciones contractuales se deriven de aspectos diferentes a los mencionados en el numeral II. Anterior, CREDI Q deberá de notificar a EL ACREDITADO por lo menos con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha en que entre en
vigencia dicha modificación.
IV. Para hacer la notificación descrita en los numerales II y III anterior, CREDI Q utilizará por lo menos un medio de comunicación eficaz del cual pueda conservar evidencia, incluyendo, pero no limitado a avisos publicados en periódicos o enviados directamente al siguiente correo electrónico de EL ACREDITADO: <EMAIL>. EL ACREDITADO libre, voluntaria y expresamente acepta y acuerda dar como válida la notificación hecha en la forma aquí pactada.
DÉCIMO. DEL SEGURO DE DEUDA Y DAÑOS:
I. (a) EL ACREDITADO se obliga a contratar un seguro de cobertura de deuda y/o vida con las siguientes características: Deberá establecer como riesgo la muerte de EL ACREDITADO/asegurado, siendo ésta la cobertura principal del seguro, y en adición deberá contenerse la cobertura adicional por riesgo de invalidez total y permanente, a quien aplique; y, tratándose de este riesgo, la cobertura deberá contemplar el pago de la indemnización ante la pérdida irreversible y definitiva de la capacidad funcional de EL ACREDITADO/asegurado para el resto de su vida, a consecuencia de enfermedad o accidente de acuerdo a Dictamen Médico calificado, asimismo deberá designar a CREDI Q como primer beneficiario del 100% de la indemnización. El monto asegurado deberá de cubrir en todo momento el 100% de todas y cada una de las sumas adeudadas bajo el presente Contrato. Lo anterior, con el objeto de que con el importe de la indemnización a que se tenga derecho por el siniestro que ocurra se cubra a CREDI Q cualquier disposición crediticia efectuada sobre la presente Línea de Crédito y sus obligaciones accesorias como ser gastos, costos, comisiones y cualquier otra cantidad adeudada según ha quedado descrito anteriormente. (b) EL ACREDITADO se obliga a contratar un seguro de daños sobre el automóvil descrito en la Cláusula Primero del presente Contrato con las siguientes coberturas mínimas: incendio, rayo, autoignición, robo total, huelgas y alborotos populares, vuelcos o colisiones accidentales, ciclón, huracán y otros fenómenos naturales, y extensión territorial Centroamericana. Asimismo, EL ACREDITADO voluntaria y expresamente acepta y acuerda contratar adicionalmente las siguientes coberturas: equipo especial, minoría y mayoría de edad, responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes, responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas, rotura xx xxxxxxxxx, gastos médicos, seguro de ocupantes y extensión territorial en todos los países de Centro América en el caso de que CREDIQ autorice a EL ACREDITADO sacar el vehículo a un país en Centro América; y finalmente en el caso de que el automóvil sea destinado para el transporte público, deberá de contratar la cobertura de pérdidas o daños materiales por daño malicioso. EL ACREDITADO deberá de designar a CREDIQ como primer beneficiario del 100% de la indemnización.
II.EL ACREDITADO se obliga a comprobar a CREDI Q, con los recibos correspondientes, el pago de las primas relativas a los seguros antes relacionados, quedando facultada mas no obligada CREDI Q, en caso de omisión de EL ACREDITADO, para contratar a su nombre dichos seguros, en el entendido de que será facultad de CREDI Q optar por efectuar el pago de las primas referidas a cuenta de la Línea de Crédito o declarar el
vencimiento anticipado del crédito. En caso de pago hecho por CREDI Q a las compañías de seguro por cuenta de EL ACREDITADO, dicho importe devengará intereses corrientes y moratorios a las mismas tasas relacionadas con anterioridad en este documento. Toda solicitud de modificación de las condiciones de la póliza que EL ACREDITADO desee plantear a la compañía de seguros, deberá contar con autorización previa y por escrito de CREDI Q. Para tales efectos EL ACREDITADO deberá solicitar que esta condición conste en las pólizas de seguro que contrató o bien sean agregadas mediante los endosos respectivos.
III. EL ACREDITADO declara que contratará por su propia cuenta los seguros, y por ende si las pólizas se terminan anticipadamente o no se renuevan por las partes en tiempo y forma o no las endosa a favor de CREDI Q, esto dará lugar a que CREDI Q, aplique la cláusula de terminación del crédito y declare vencida anticipadamente la obligación de pago a cargo de EL ACREDITADO convenida en el Contrato. EL ACREDITADO deberá de presentar a más tardar en la fecha de vencimiento de la póliza, el comprobante que acredite el pago de las primas que mantendrán vigentes los seguros bajo las condiciones y términos aquí pactados.
IV. EL ACREDITADO tiene derecho a presentar reclamos contra las compañías de seguros, facilitando CREDI Q un enlace entre ambas partes, en caso de que El ACREDITADO lo requiera, en un período no mayor de tres (3) años, contado a partir del momento que se produce el hecho que genera el reclamo; pero esto no exime al reclamante de cumplir con sus obligaciones de pago.
V. El término de caducidad para que EL ACREDITADO presente su reclamo en los términos del numeral anterior, será de treinta (30) días que correrán desde el día en que el derecho de reclamo pudo hacerse valer.
VI. Finalmente, EL ACREDITADO expresa y voluntariamente declara, acepta y acuerda, que en virtud de que EL ACREDITADO contratará directamente las pólizas con una compañía de seguros, CREDI Q no es ni se hará responsable por los términos y condiciones que EL ACREDITADO haya negociado y acordado con la o las compañías de seguros o por cualquier acto u omisión de las compañía de seguros con relación a las pólizas contratadas, incluyendo pero no limitado al aumento xx xxxxxx, falta del pago de la indemnización correspondiente, y/o terminación anticipada de la póliza. Es responsabilidad exclusiva de EL ACREDITADO, hacer que las compañías de seguros cumplan con todas y cada una de las obligaciones establecidas en la póliza y en la regulación aplicable incluyendo, pero no limitado a las Normas para la Contratación de los Seguros por Parte de las Instituciones Supervisadas que Realizan Operaciones Crediticias, emitida por la CNBS y actualmente vigente. En vista de lo aquí pactado, EL ACREDITADO voluntaria y expresamente renuncia a cualquier acción o demanda en contra de CREDI Q por actos u omisiones ocasionados por la compañía de seguros.
DECIMO PRIMERO. INCUMPLIMIENTO:
I. Incumplir los plazos de pago de sus obligaciones le genera mayores costos y deteriora su historial crediticio contenido en las Centrales de Riesgo Privadas o en la Central
de Información Crediticia. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones pactadas en éste Contrato dará lugar a que CREDI Q, termine el mismo y declare vencida anticipadamente las obligaciones de pago y demás a cargo de EL ACREDITADO convenidas en éste Contrato así como la ejecución de las garantías.
II. Frente al incumplimiento, EL AVAL O FIADORA SOLIDARIA (en caso de aplicar) responderá como obligado principal ante la Institución Financiera.
III. Si EL ACREDITADO, sin autorización previa de CREDI Q, vende el vehículo gravado, responderá solidariamente con el comprador, por todas las obligaciones pactadas, sin perjuicio de la vigencia y validez de la garantía mobiliaria.
DECIMO SEGUNDO. HORARIOS DE COBRANZA:
I. Las gestiones de cobro de deuda, se realizarán de manera respetuosa y en horarios adecuados, evitando aquellas conductas o acciones que puedan afectar la intimidad personal y familiar de EL ACREDITADO. Para tales efectos, se considerarán como horarios adecuados para realizar gestiones de cobro, de lunes a sábado de ocho en punto de la mañana (8:00 a.m.) a ocho en punto de la noche (8:00 p.m.), y los domingos de nueve en punto de la mañana (9:00 a.m.) a una en punto de la tarde (1:00 p.m.).
DECIMO TERCERO. GARANTIA: Con el fin de garantizar todas y cada una de las obligaciones del presente Contrato de Apertura de Crédito No Revolvente, EL ACREDITADO acepta y se obliga a constituir en ésta misma fecha mediante la celebración de un Contrato de Garantía Mobiliaria, una garantía mobiliaria sin desplazamiento a favor de CREDI Q sobre el vehículo comprado con el presente financiamiento, la cual se sujetará a los términos y condiciones del Contrato de Garantía Mobiliaria.
DECIMO CUARTO. ACCIONES JUDICIALES: En caso de incumplimiento, CREDI Q podrá promover contra EL ACREDITADO de forma individual o conjuntamente las acciones judiciales que estime convenientes para el cobro y recuperación de los montos adeudados, utilizando como título ejecutivo el estado de cuenta certificado por el contador de CREDI Q, con base a lo establecido por el artículo 166 de la Ley del Sistema Financiero. Para efectos de ejercitar cualquier acción judicial derivada directa o indirectamente del presente Contrato de Apertura de Crédito No Revolvente, las partes conjunta y expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes del domicilio de EL ACREDITADO, mismo que ha sido relacionado en el preámbulo del presente Contrato y que definirá, por lo tanto, la jurisdicción y competencia del Tribunal ante el cual podrá entablarse cualquier acción judicial. Lo anterior, sin perjuicio de aquellas pretensiones que puedan derivarse directamente de la forma en que sea constituida la garantía mobiliaria sin desplazamiento ya referida.
DECIMO QUINTO. DISPOSICIONES ADICIONALES:
I. Dentro del límite de la suma consignada, se incluyen las obligaciones que EL ACREDITADO mantiene o pudiere mantener en un futuro para con CREDI Q por cualquier
concepto y en cualquier momento, derivadas por préstamos, desembolsos, descuentos de títulos valores, anticipos, redescuento, cuenta abiertas, créditos en cuentas y en general el pago de cualesquiera obligaciones económicas o crediticias que por cualquier título, origen o concepto haya causado EL ACREDITADO directamente para con CREDI Q o cualquier obligación económica o crediticia que CREDI Q haya adquirido directamente para con EL ACREDITADO o cualquier obligación económica o crediticia que haya adquirido directamente, cambiariamente, por subrogación o por cualquier otro medio legal o judicial de los acreedores o beneficiarios de EL ACREDITADO, ya sea en títulos valores o en documentos públicos o privados, debiendo entenderse que lo anteriormente relacionado es a título ejemplificativo y que en forma alguna debe interpretarse como taxativo o excluyente de cualquier otras obligaciones no enunciadas en esta cláusula, todas las cuales se consideran como disposiciones de crédito.-
II. Queda pactado y entendido que por la celebración del presente Contrato o la aceptación de cualquier tipo de garantías otorgadas a favor de CREDI Q en este instrumento, no implica alguna obligación por parte de CREDI Q de otorgar o conceder préstamo alguno al Acreditado ni efectuar cualesquiera de las operaciones crediticias específicas enunciadas en este Contrato. -
III. EL ACREDITADO le otorga a CREDI Q el derecho de vender, ceder o de cualquier otra forma traspasar o celebrar contratos de participación o descuento con relación al crédito del cual es titular; Así mismo faculta a CREDI Q a que pueda emitir obligaciones en forma de bonos, cedulas o cualquier otro título valor que cuente con la garantía de este crédito con cualquier institución que CREDI Q decida. -
IV. EL ACREDITADO queda obligado a efectuar los pagos por concepto de capital, intereses, comisiones, o cualquier otro concepto correspondiente a esta Línea de Crédito, según lo estipulado y pactado en el (los) Convenio(s) de Desembolso o contratos xx xxxxxxxx que se suscriban, los cuales formarán parte del presente instrumento. En la eventualidad que CREDI Q se vea obligada a cancelar una obligación por cuenta y a cargo de EL ACREDITADO por cualquier transacción crediticia o financiera, o en definitiva, que conforme a los medios de disposición antes enumerados EL ACREDITADO adquiera una obligación crediticia para la cual no se haya pactado el interés corriente aplicable, éste será calculado y cobrado según la tasa máxima estipulada por el Banco Central de Honduras para tales operaciones, o en su defecto, la tasa utilizada por CREDI Q en dichos casos; y respecto a los intereses moratorios, ante la falta de provisión y conforme a lo establecido en el Artículo cuatro (4) numeral uno (1) de la Ley de Garantías Mobiliarias, éstos serán calculados conforme a la tasa de interés activa promedio del sistema financiero en la fecha del incumplimiento. En consideración del Artículo ciento sesenta y seis (166) de la Ley del Sistema Financiero, el Estado de Cuenta Certificado por el Contador de Credi Q hará fe en juicio, salvo prueba en contrario, para la determinación del saldo a cargo de EL ACREDITADO. Los documentos de crédito junto con el estado de cuenta certificado, serán títulos ejecutivos. -
V. Al momento que exista incumplimiento x xxxx de EL ACREDITADO por las
obligaciones contraídas con CREDI Q, EL ACREDITADO faculta a CREDI Q a debitar de las cuentas de ahorro que mantiene en CREDI Q, a fin de cancelar total o parcialmente el saldo adeudado y vencido reflejado en una Certificación del Contador de CREDI Q. En el supuesto que la cuenta de ahorros cuya naturaleza fuera el depósito a plazo fijo, el débito para el pago del saldo adeudado y vencido se efectuará al momento de ocurrir algún incumplimiento x xxxx, independientemente del vencimiento del depósito
VI. En caso xx xxxx, CREDI Q queda facultada a realizar cobros administrativos, extrajudiciales y/o judiciales a personas naturales o jurídicas que mantengan deudas pendientes para con EL ACREDITADO y requerir pago a favor de CREDI Q. Producto de los cobros anteriormente enunciados, CREDI Q podrá aplicar los montos recuperados a fin de aplicarlos a las obligaciones pendientes que mantiene EL ACREDITADO a favor de CREDI Q, hasta que queden canceladas la totalidad de las obligaciones contraídas. En caso que hubiere algún remanente producto de los cobros, CREDI Q está obligada a reembolsarlo al Acreditado. A fin de poder ejercer los cobros anteriormente pactados, EL ACREDITADO se obliga a endosar en procuración a favor de CREDI Q los documentos públicos o privados, títulos valores, o cualquier otra documentación con la cual se pueda realizar una acción de cobro en contra de las personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes con EL ACREDITADO.
VII. EL ACREDITADO manifiesta que su condición y naturaleza de Acreditado y/o Deudor se mantendrá en vigencia y válida durante todo el tiempo que mantenga obligaciones producto del presente instrumento con CREDI Q, dicha condición y naturaleza no será modificada por las prórrogas tácitas o expresas que CREDI Q le otorgue. -
VIII. CREDI Q sin responsabilidad alguna podrá, a su discreción, denegar cualquier tipo, forma o mecanismo de disposición sobre la presente Línea de Crédito o bien, cancelar la misma, bastando para ello una notificación dirigida al Acreditado con una antelación de veinticuatro (24) horas. -
IX. EL ACREDITADO se obliga a entregar a CREDI Q sus estados financieros y patrimoniales actualizados en todo momento que CREDI Q lo requiera durante la vigencia de la presente apertura de crédito. -
X. Salvo lo dispuesto en el numeral Once siguiente, EL ACREDITADO se obliga a efectuar los pagos correspondientes en <MONEDA>, moneda de curso legal en la República de Honduras, en las oficias de CREDI Q
XI. En caso que las disposiciones dentro de la apertura de crédito se hagan en Dólares, moneda de los Estados Unidos de América, por haber sido otorgado por CREDI Q y recibido por EL ACREDITADO en dicha moneda, se deberá entender que lleva inserta la cláusula “Pago en Efectivo”, y en consecuencia, todos los pagos que deba hacer EL ACREDITADO a CREDI Q, tanto en su capital como en sus intereses corrientes y/o moratorios, deberán ser hechos en la moneda indicada, es decir en Dólares de los Estados Unidos de América, tal como lo establece el párrafo segundo del artículo setecientos nueve (709) del Código de Comercio. Queda convenido que en virtud de haber aceptado uno o más pagos en
<MONEDA>, no implica que sea una renuncia tácita por parte de CREDI Q de exigir los
pagos en Dólares, moneda oficial y en curso de los Estados Unidos de América. -
XII. EL ACREDITADO queda obligado a pagar en caso xx xxxx del capital o intereses la tasa moratoria consignada en los Convenios de Desembolso o condiciones particulares aplicables a cada disposición que EL ACREDITADO realice por la presente Línea de Crédito. -
XIII. La devolución de las cantidades de las cuales disponga EL ACREDITADO sobre esta Línea de Crédito más los respectivos intereses deberá realizarse en forma neta, sin deducciones de impuestos, tributos o cargos de cualquier naturaleza, pues todas estas obligaciones fiscales o de otra índole estarán exclusivamente a cargo de EL ACREDITADO. En cualquier caso en que CREDI Q se vea obligada a pagar impuestos o gastos de los referidos en este párrafo, EL ACREDITADO deberá realizar sin demora el reembolso correspondiente. -
XIV. Salvo para efectos de la ejecución de la garantía mobiliaria según se dispone en el mismo Contrato de Garantía Mobiliaria y lo pactado en la cláusula Noveno del presente Contrato con relación a las modificaciones contractuales, toda comunicación o notificación contractual, extrajudicial y/o judicial que deba realizar CREDI Q en relación con el presente Contrato, deberá de hacerse al siguiente correo electrónico de EL ACREDITADO:
<EMAIL>. EL ACREDITADO se obliga a notificar inmediatamente a CREDI Q cualquier cambio en su dirección de correo electrónico proporcionando una nueva dirección. Al no hacerlo, CREDI Q continuará enviando las comunicaciones a la última dirección que registra y las mismas se considerarán como válidas para todos sus efectos correspondientes.-
XV. Para efectos de lo establecido en el Artículo veintinueve (29) de la Ley de Garantías Mobiliarias EL ACREDITADO y CREDI Q acuerdan que, en caso de cesión del crédito por parte de CREDI Q, EL ACREDITADO renuncia a oponer en contra del acreedor garantizado, excepciones y derechos de compensación que EL ACREDITADO pueda oponer a dicho cesionario. -
XVI. EL ACREDITADO declara que previo a la celebración al presente contrato se le ha proporcionado toda la información sobre términos y condiciones del presente producto financiero de forma íntegra y de fácil comprensión, y toda aquella otra que EL ACREDITADO ha solicitado, asimismo que ha recibido por parte de CREDI Q el asesoramiento adecuado de manera que le ha permitido conocer y entender plenamente sus derechos y obligaciones a fin de tomar las decisiones eficientes en función de sus necesidades particulares y de manera responsable.-
XVII. (i) Para todos los efectos legales, EL ACREDITADO declara que toda la información personal, profesional, financiera, comercial, crediticia, sobre sus ingresos y bienes y/o información de cualquier otra índole brindada a CREDI Q es cierta y verdadera.
(ii) EL ACREDITADO declara que todos sus ingresos y bienes provienen de actividades lícitas y que no ha realizado actos, operaciones y/o transacciones que puedan ser tipificados como delitos en materia xx xxxxxx de activos y financiamiento al terrorismo. (iii) EL ACREDITADO se obliga a no hacer pagos y dar fondos a CREDI Q que provengan de actividades ilícitas. (iv) Debido a que CREDI Q es una institución supervisada y sujeto
obligado bajo la Ley Especial contra el Delito xx Xxxxxx de Activos, EL ACREDITADO se compromete y obliga a cumplir con todos los requerimientos establecidos en la legislación en materia xx xxxxxx de activos, financiamiento al terrorismo y cualquier otra ley, reglamento o normativa de similares características, aplicables a los clientes de las instituciones supervisadas y sujetos obligados, incluyendo las obligaciones de proveer la información solicitada por CREDI Q bajo estos xxxxxx jurídicos. (v) Es entendido y convenido que CREDI Q celebra el presente contrato bajo el principio xx xxxxxxx de buena fe, en virtud de lo declarado y manifestado por EL ACREDITADO en ésta cláusula. (vi) El incumplimiento de lo aquí declarado y pactado dará lugar a que CREDI Q, termine el Contrato y declare vencida anticipadamente las obligaciones de pago a cargo de EL ACREDITADO convenidas en éste Contrato. (vii) Es entendido y convenido que CREDI Q podrá terminar el Contrato y declarar vencidas anticipadamente las obligaciones de pago a cargo de EL ACREDITADO convenidas en éste Contrato, si por cualquier razón o circunstancia, las autoridades competentes nacionales y/o extranjeras, inician una investigación o proceso judicial contra EL ACREDITADO por la comisión de un posible delito en materia xx xxxxxx de activos, incluyendo la designación de EL ACREDITADO en la lista de personas designadas por la Oficina para el Control de Activos Extranjeros de Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, (en adelante la “OFAC”) y cualquier otra lista emitida por gobiernos extranjeros u organismos multilaterales o internacionales.
XVIII. El Cliente se obliga de manera expresa, durante la vigencia del Contrato a notificar a la financiera cualquier cambio y/o modificación información personal, profesional, financiera, comercial, crediticia, sobre sus ingresos y bienes y/o información de cualquier otra índole brindada y/o declarada a CREDI Q como consecuencia del presente Contrato. EL ACREDITADO se compromete y obliga a proporcionar a CREDI Q la información y documentos que le sean requeridos para tal efecto y para la debida integración de su expediente.
DECIMO SEXTO. RECLAMOS: EL ACREDITADO ha sido informado respecto al hecho que CREDI Q dispone con un área encargada de atender los reclamos o consultas de los usuarios financieros, y que como tal le asisten los derechos consagrados en las normativas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. En dicha área existen “Hojas de Reclamación” a efectos que EL ACREDITADO pueda interponer ante CREDI Q aquellos reclamos cuando considere que sus derechos han sido violentados de forma alguna. EL ACREDITADO deberá presentar estos reclamos conforme a los plazos establecidos en la normativa especial que para cada caso regula los servicios y/o productos financieros que ha suscrito, siendo para el caso concreto el plazo de dos (2) años. Una vez presentado el reclamo ante CREDI Q se procederá a analizar y resolverlo dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del reclamo. Este plazo podrá ser ampliado hasta diez (10) días hábiles adicionales en cuyo caso se le informará al Acreditado las razones de su extensión. Transcurrido dicho plazo o su extensión, se le brindará al Acreditado una respuesta escrita que será oportuna, íntegra y comprensible. En aquellos casos
en que la respuesta brindada por CREDI Q no sea satisfactoria para EL ACREDITADO éste podrá interponer su reclamo ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
DECIMO SEPTIMO. LEY APLICABLE. La Ley Aplicable al presente Contrato, así como a todos los documentos relacionados o que se deriven del mismo, será la Ley de la República de Honduras.
DÉCIMO OCTAVO. ACEPTACIÓN: EL ACREDITADO deja constancia de que ha leído y que acepta todas y cada una de los títulos, apartados, cláusulas, documentos anexos y accesorios en este Contrato, los cuales regirán el manejo de los productos o servicios que apertura EL ACREDITADO con CREDI Q, e igualmente declara que es cierta la información general suministrada, la cual sirvió de base para la apertura de las Cuentas, prestación de los servicios correspondientes y para contraer las obligaciones derivadas de los productos contenidos en este Contrato.
Firmado hoy <FECHA_FIRMA_LETRA> la ciudad de <CIUDAD>.
EL ACREDITADO
Firma:
Nombre completo: <NOMBRE_COMPLETO>
Número de Identificación: <IDENTIFICACION>
Si es Pasaporte, nombrar país que lo otorga)
Número de Registro Tributario Nacional (RTN): <RTN>
CREDI Q
Firma:
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, Mayor de edad, Casado, Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, hondureño, Con Tarjeta de Identidad No.0000-0000-00000 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Apoderado de la Sociedad FINANCIERA CREDI Q, S.A., una sociedad mercantil constituida originalmente con la denominación de “Fondos Múltiples Honduras, S.A. (MULTIFONDOS)”, según escritura pública número diecisiete (17), autorizada en esta ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el tres (3) xx xxxx de mil novecientos noventa y uno (1991), ante los oficios xxx Xxxxxxx C. Xxxxxx Xxxxxxx, inscrita bajo el número treinta y cuatro (34) del Tomo doscientos cincuenta (250) del Libro Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad y Mercantil de Xxxxxxxxx
Xxxxxxx, transformada en sociedad anónima de capital fijo, mediante escritura pública número siete (7) autorizada en esta ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el ocho (8) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), ante los oficios xxx Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx, la cual está inscrita bajo el asiento número treinta y seis (36) del Tomo trescientos sesenta y cuatro (364) del mencionado Libro Registro de Comerciantes Sociales de este departamento; formalizada la transformación mediante escritura pública número treinta y seis (36), autorizada en esta ciudad el diez (10) xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve (1999) ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, e inscrita bajo el asiento sesenta y cinco (65) del Tomo cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) del Libro Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad y Mercantil de Xxxxxxxxx Xxxxxxx; y escritura pública número treinta y siete (37) autorizada en esta ciudad de Tegucigalpa, el diez
(10) xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve (1999), ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, e inscrita bajo el número sesenta y seis (66) del Tomo cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) del precitado Registro. Dicha sociedad, en virtud de modificación en la denominación social, actualmente se conoce con el nombre de “FINANCIERA CREDI Q, S.A.”, o simplemente por su nombre comercial “CREDI Q”, tal como consta en la escritura pública de formalización y ejecución número sesenta y cinco (65) autorizada por el Xxxxxxx Xxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil tres (2003), en esta ciudad capital, quedando inscrita dicha modificación bajo el asiento número sesenta y tres (63) del Tomo quinientos cuarenta y nueve (549) del Libro Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad y Mercantil de Xxxxxxxxx Xxxxxxx. La compareciente acredita la condición con la que actúa mediante Escritura Publica numero ciento treinta y cinco (135) de fecha cinco (05) de julio del dos mil diecinueve (2019) de Poder General de Representación y Administración, inscrita bajo el numero 55015 matricula 68333 del Registro de Comerciantes Sociales del Departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
Número de Registro Tributario Nacional (RTN): 08019003251042
CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA SIN DESPLAZAMIENTO
Nosotros, <NOMBRE_COMPLETO>, mayor de edad, <ESTADO_CIVIL>,
<PROFESION>, de nacionalidad <NACIONALIDAD> con tarjeta de identidad número
<IDENTIFICACION>, Registro Tributario Nacional número <RTN> y del domicilio de
<DIRECCION>, actuando en mi condición personal, (en adelante la “Deudor Garante” o el “Depositario; y, por otro lado XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, Mayor de edad, Xxxxxx, Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, hondureño, Con Tarjeta de Identidad No.0000-0000-00000 y de este domicilio, actuando en mi condición de Apoderado de la sociedad FINANCIERA CREDI Q, S.A., (CREDI Q), sociedad mercantil debidamente constituida según escritura pública No. 17, autorizada en Tegucigalpa, el 3 xx xxxx de 1991, por el Notario X. Xxxxxx Xxxxxxx, e inscrita con el número 34 del Tomo 250 del Registro Mercantil de este departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx, con Registro Tributario Nacional No. 08019003251042, y de éste domicilio, con facultades amplias y suficientes para la celebración del presente documento en nombre y representación de mi representada, (en adelante la “Acreedora Garantizada” o “CREDI Q”, y con la Deudor Garante conjuntamente denominados las “Partes”), y quienes aseguramos hallarnos en el pleno goce y ejercicio de nuestros derechos civiles, convenimos en celebrar como en efecto celebramos por medio del presente documento un Contrato de Garantía Mobiliaria Sin Desplazamiento, (en adelante el “Contrato de Garantía Mobiliaria”), de conformidad con las cláusulas, términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS.- Manifiestan las Partes que en esta misma fecha CREDI Q celebró con el Deudor un Contrato de Apertura de Crédito No Revolvente por un valor de hasta <VALOR_PAGARE_LETRAS> (<MONEDA><VALOR_PAGARE>) por un plazo de <PLAZO_LETRAS> (<PLAZO>)
Cuotas (en adelante el “Contrato de Crédito”). Continúan manifestando las Partes y en especial el Deudor Garante, que la garantía mobiliaria que se constituye sobre el bien mueble descrito en la siguiente cláusula Segundo, garantiza todas y cada una de las obligaciones del Contrato de Crédito y el presente Contrato de Garantías Mobiliarias, ya sean principales y accesorias, presentes y futuras, incluyendo pero no limitado al pago de capital, el pago de intereses corrientes e intereses moratorios pactados, aun los que excedan de los dos (2) últimos años transcurridos para lo cual el Deudor Garante renuncia expresamente al derecho consignado en el Artículo dos mil ciento doce (2112) del Código Civil, el pago xx xxxxxx de seguro, el pago de comisiones, el pago de impuestos, retenciones y gravámenes, el pago de cualquier otro tipo de gastos en general incluyendo las costas personales y procesales en caso de ejecución, así como también garantiza todas las demás obligaciones descritas en el artículo cuatro (4) del decreto legislativo No. 182-2009, mediante el cual se aprobó la Ley de Garantías Mobiliarias, (en adelante todas y cada una de las obligaciones descritas en ésta cláusula serán referidas como las “Obligaciones Garantizadas”).-
SEGUNDO: CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA SIN
DESPLAZAMIENTO.- Declara el Deudor Garante que en éste acto constituye, a favor de CREDI Q, una GARANTIA MOBILIARIA SIN DESPLAZAMIENTO, (en adelante la
“Garantía Mobiliaria”), hasta por un monto de <VALOR_PAGARE_LETRAS> (<MONEDA><VALOR_PAGARE>), más cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Garantizadas, (en adelante el “Monto Máximo Garantizado”), sobre el siguiente vehículo de su propiedad: VEHÍCULO: <VEHICULO>; MARCA: <MARCA>; MODELO:
<MODELO>; TIPO: <TIPO>; AÑO: <ANIO_CARRO>; COLOR: <COLOR>; MOTOR: <MOTOR>; CHASIS: <CHASIS>; CILINDRAJE: <CILINDRADA>
CC.- La Garantía Mobiliaria se constituye también sobre los bienes derivados o atribuibles del vehículo antes relacionado tales como sus frutos, dinero en efectivo y depósito en cuentas bancarias y cuentas de inversión que resulten de su enajenación, transformación o sustitución, independientemente del número y secuencia de estas enajenaciones, transformaciones o sustituciones. Asimismo, la garantía mobiliaria se constituye sobre los valores pagados en indemnización por seguros que protejan al vehículo, al igual que cualquier otro derecho de indemnización por pérdida, daños y perjuicios causados a dicho vehículo. En consecuencia, el bien mueble aquí descrito y los bienes derivados o atribuibles del vehículo servirán todos de garantía a las Obligaciones Garantizadas.-
TERCERO: TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LA GARANTÍA
MOBILIARIA.- Con relación a la Garantía Mobiliaria, las Partes acuerdan los siguientes términos y condiciones: (a) La depreciación del bien se encontrará sujeta a las Normas para la Evaluación y Clasificación de Cartera Crediticia, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. (b) El Deudor Garante no podrá traspasar, disponer, vender, enajenar o de cualquier forma ceder o transferir el bien dado en garantía, salvo que se obtenga el consentimiento previo y por escrito de CREDI Q. (c) El Deudor Garante no podrá volver a gravar, pignorar y/o constituir una garantía mobiliaria o gravamen de cualquier tipo sobre el bien dado en garantía, salvo que se obtenga el consentimiento previo y por escrito de CREDI Q. (d) El Deudor Garante queda designado como Depositario del bien dado en garantía, y declara y acepta de forma expresa, que responde civil y criminalmente sobre dicho bien, conforme a la legislación de la República de Honduras. Por lo que en consecuencia el Deudor Xxxxxxx declara y acepta que asume las responsabilidades y obligaciones del depositario judicial, y especialmente las de conservar, guardar y cuidar el vehículo prendado conforme a lo convenido, y en cuanto a su uso, no podrá sacarlo del país, sino con el consentimiento expreso y por escrito de CREDI Q.-
CUARTO: TERMINOS Y CONDICIONES ESPECÍFICOS DE LA GARANTÍA
MOBILIARIA SIN DESPLAZAMIENTO.- Debido a que la Garantía Mobiliaria aquí constituida es sin desplazamiento, las Partes tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
(a) El Deudor Garante tendrá derecho de utilizar el bien en el curso normal de sus operaciones
y actividades y dentro del uso cotidiano que requiera. No obstante lo anterior, el Deudor Xxxxxxx se obliga a suspender el ejercicio de dicho derecho cuando CREDI Q le notifique de su intención de proceder a la ejecución de la Garantía Mobiliaria. (b) El Deudor Garante se obliga a mantener y conservar el buen estado del bien dado en garantía. Asimismo, el Deudor Xxxxxxx se obliga a evitar pérdidas y deterioros al bien dado en garantía y hacer todo lo necesario para dicho propósito. (c) El Deudor Garante deberá de permitir que CREDI Q inspeccione el vehículo dado en garantía para verificar su calidad y estado de conservación y mantenimiento. (c) El Deudor Garante pagará todos los costos, gastos, seguros, repuestos, tasas e impuestos relacionados con el bien dado en garantía. (e) En caso que el Deudor Garante deba hacer un pago para cubrir algún costo, gasto, seguro, repuesto, tasa o impuesto y no lo haga, desde ya declara que CREDI Q tiene el derecho mas no la obligación para que con cargo a la línea de crédito concedida bajo el Contrato de Crédito efectúe dicho pago. (f) (i) El Deudor Garante deberá de mantener asegurado el bien dado en garantía por su valor asegurable por el plazo del presente Contrato de Garantía Mobiliaria, con pólizas de daños y responsabilidad civil satisfactorias a juicio de CREDI Q, las cuales deberán ser emitidas por entidades aseguradoras debidamente autorizadas para operar en Honduras y supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. (ii) La póliza de daños deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: Colisiones y Vuelcos Accidentales, Incendio, Rayo y Auto ignición, Huelgas y Alborotos Populares, Robo Total del Automóvil, Ciclón, Huracán y otros fenómenos naturales, Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes y/o en sus personas; y Extensión territorial, y cualquier otra cobertura que CREDI Q pueda requerir, por una suma asegurada igual al VALOR XX XXXXXXX que baste a cubrir el importe de las Obligaciones Garantizadas. (iii) La póliza de responsabilidad civil frente a terceros deberá de contener una suma asegurada a satisfacción de CREDI Q. (iv) El Deudor Garante deberá de designar a CREDI Q como única beneficiaria de las pólizas de daño y de responsabilidad civil. Lo anterior, con el objeto de que con el importe de las indemnizaciones a que se tenga derecho por el siniestro que ocurra, cubran cualquier disposición crediticia efectuada sobre la línea de crédito bajo el Contrato de Crédito y demás Obligaciones Garantizadas. (v) El Deudor Garante se obliga a comprobar a CREDI Q, con los recibos correspondientes, el pago de las primas relativas a los seguros antes relacionados, quedando facultada mas no obligada CREDI Q, en caso de omisión de el Deudor Garante, para contratar a su nombre dichos seguros, en el entendido de que será facultad de CREDI Q optar por efectuar el pago de las primas referidas a cuenta de la línea de crédito bajo el Contrato de Crédito o declarar el vencimiento anticipado del Contrato de Crédito. En caso de pago hecho por CREDI Q por cuenta de el Deudor Garante dicho importe devengará intereses corrientes y moratorios a las mismas tasas pactadas bajo el Contrato de Crédito y quedará garantizado su repago con la Garantía Mobiliaria constituida en el presente Contrato de Garantía Mobiliaria. (vi) Toda solicitud de modificación de las condiciones de las pólizas de daño y de responsabilidad civil que el Deudor Garante desee plantear a la compañía de seguros, deberá contar con autorización previa y por escrito de CREDI Q. Para tales efectos el Deudor Xxxxxxx deberá solicitar que esta condición conste
en las pólizas de daños y de responsabilidad civil que contrate o bien sean agregadas mediante los endosos respectivos. (vii) Si el Deudor Xxxxxxx decide contratar por su propia cuenta los seguros, y no renueva anualmente en tiempo y forma las pólizas o no las endosa a favor de CREDI Q, esto dará lugar a un incumplimiento del Contrato de Garantía Mobiliaria y ejecución de la Garantía Mobiliaria conforme a lo convenido. (viii) El Deudor Xxxxxxx tiene derecho a presentar reclamos contra la Compañía Aseguradora, facilitando CREDI Q un enlace entre ambas partes, en un período no mayor de tres (3) años, contado a partir del momento que se produce el hecho que genera el reclamo; pero esto no exime al reclamante de cumplir con sus obligaciones de pago. (ix) El término de caducidad para que el Deudor Garante presente su reclamo en los términos del numeral anterior, será de treinta (30) días que correrán desde el día en que el derecho de reclamo pudo hacerse valer. (g) El Deudor Garante por éste acto le otorga el derecho a CREDI Q para instalar en el vehículo garantizador dispositivos GPS y/o dispositivos que permitan el bloqueo remoto del mismo para los efectos del proceso de ejecución pactados en el presente Contrato de Garantía Mobiliaria.-
QUINTO: TÍTULO EJECUTIVO.- Conforme dispone el Artículo 9 de la Ley de Garantías Mobiliarias, las Partes expresamente aceptan y acuerdan que para la ejecución extrajudicial de la Garantía Mobiliaria, el original del presente Contrato de Garantía Mobiliaria o una versión resumida del mismo, firmado por el Deudor Garante, deberá ser inscrito conjuntamente con el formulario registral de ejecución de la Garantía Mobiliaria en el Registro de Garantías Mobiliarias, y tendrá el carácter de título ejecutivo. Por su lado, para la ejecución judicial de la Garantía Mobiliaria, el original del presente Contrato de Garantía Mobiliaria conjuntamente con el formulario registral de ejecución de la Garantía Mobiliaria inscrito en el Registro de Garantías Mobiliarias, con o sin documentos adjuntos al mismo, tendrán el carácter de título ejecutivo.-
SEXTO: EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA.- Las Partes acuerdan y
aceptan que en caso que CREDI Q se vea obligada a la ejecución del bien dado en garantía, por incumplimiento de las obligaciones del Deudor Garante en el Contrato de Crédito y demás Obligaciones Garantizadas, CREDI Q podrá a su sola discreción ejecutar la Garantía Mobiliaria y seguir cualesquiera de los siguientes procedimientos de ejecución:
(1) Ejecución Judicial, por medio de los mecanismos y procedimientos consignados en las Leyes Aplicables, dentro de los cuales se contempla la Ejecución de Título Extrajudicial prevista en el Código Procesal Civil y/o el procedimiento de Ejecución Judicial previsto en el numeral 3) del Artículo cincuenta y cinco (55) de la Ley de Garantías Mobiliarias.
(2) Venta directa en pública subasta por medio de un Notario, electo por CREDI Q, según lo dispuesto en el Código de Comercio en el párrafo segundo del artículo un mil trescientos tres (1303); para lo cual, el Deudor Garante faculta a CREDI Q llevar a cabo
una inspección y avalúo del bien prendado para que el valor que resultare de éste sea utilizado como precio base en la subasta pública.
(3) Ejecución Extrajudicial con intervención xx Xxxxxxx al tenor de lo dispuesto en la Ley de Garantías Mobiliarias, pudiendo CREDI Q nombrar durante el proceso de ejecución uno o varios Notarios, simultáneamente o sucesivamente. Para los efectos de la ejecución extrajudicial, las Partes acuerdan y aceptan que CREDI Q tendrá el derecho de apropiarse del bien dado en garantía, al tenor de lo dispuesto en el artículo cincuenta y cinco (55) numeral dos (2) de la Ley de Garantías Mobiliarias. El proceso de notificación, oposición, apropiación y disposición del bien dado en garantía será el siguiente:
a) Notificación del Incumplimiento: (i) CREDI Q efectuará la inscripción de un formulario registral de ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias y entregará al Deudor Garante una copia del formulario registral de ejecución inscrito en el Registro de Garantías Mobiliarias junto con una constancia del contador general de CREDI Q que acredite los saldos de las sumas adeudadas bajo el Contrato de Crédito y demás Obligaciones Garantizadas. (ii) CREDI Q deberá de hacer la notificación mediante el empleo de un Notario el cual podrá levantar un acta del acto de notificación. (iii) A partir de la notificación del incumplimiento, el Deudor Garante en ningún momento o circunstancia podrá disponer de los bienes garantizadores en el curso normal de sus operaciones mercantiles, salvo que CREDI Q expresamente lo autorice y sujeto a las condiciones y términos de dicha autorización emitida por CREDI Q.
b) Oposición: (i) Una vez notificado el Deudor Garante, ésta tendrá tres (3) días, contados desde el día siguiente a la recepción del formulario de ejecución, para oponerse acreditando ante el Notario que la requirió, el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones bajo el Contrato de Crédito y demás Obligaciones Garantizadas. (ii) Transcurrido el plazo de los tres (3) días, sin que se acredite el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones bajo el Contrato de Crédito y demás Obligaciones Garantizadas, se continuará con el proceso de ejecución extrajudicial aquí pactado.
c) Apropiación del Bien: (i) No habiendo acreditado el Deudor Garante ante el Notario el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones bajo el Contrato de Crédito y demás Obligaciones Garantizadas, el Deudor Xxxxxxx tendrá la obligación de entregar inmediatamente el bien dado en garantía a favor de CREDI Q, con el fin de continuar con el proceso de disposición aquí acordado. (ii) El acto de entrega de los bienes muebles por el Xxxxxx Xxxxxxx, se hará con intervención xx Xxxxxxx, quien podrá extender un acta del acto de entrega. (iii) Para los efectos anteriores, CREDI Q podrá utilizar el servicio de terceros, incluyéndose pero no
limitándose al servicio de grúas, depositarios, mandatarios y/o agentes. Adicionalmente, en caso que el vehículo garantizador cuente con dichos mecanismos, CREDI Q podrá ordenar el bloqueo remoto del vehículo y su posterior remolque hacia un lugar de destino indicado por CREDI Q. (iv) Cuando por cualquier razón CREDI Q no pueda apropiarse de los bienes dados en garantía, CREDI Q podrá presentarse ante el Juez de Letras de lo Civil competente a solicitarle que libre inmediato mandato de apropiación o reposesión, el que se ejecutara sin audiencia de el Deudor Xxxxxxx y de acuerdo con la orden judicial el bien dado en garantía será entregado a CREDI Q o al tercero que éste indique. (v) El Deudor Garante reconoce que los procedimientos especiales y legales para apropiarse y/o reposeer el vehículo aquí indicados así como cualquier otro que CREDI Q pueda razonablemente utilizar para dichos propósitos se encuentran amparados en Ley, y consecuentemente entiende que CREDI Q no será responsable por cualquier daño, sea este material o moral, emergente, directo o indirecto, perjuicio, lucro cesante o cualquier otro tipo de daños o pérdidas incurridas o, incluso, posibles ganancias dejadas de percibir por el Deudor Garante o cualquier tercero en el empleo de estos procedimientos especiales.
d) Disposición del Bien: (i) Una vez que CREDI Q se haya apropiado del bien dado en garantía y que esté en control del mismo, CREDI Q procederá ya sea a la venta en forma directa o por medio de subasta, tomando como base el precio de avalúo. Estos procesos serán ejecutados por el Notario que al efecto designe CREDI Q, debiendo el Notario levantar el acta de lo actuado y en su caso dar fe de los títulos traslaticios de dominio que se emitan por profesionales del derecho u otros notarios designados por CREDI Q para tal efecto. En caso sea necesario, el Deudor Garante estará obligada en todo momento a cooperar y a hacer todos los actos necesarios para perfeccionar la tradición de dominio del bien dado en garantía. (ii) No obstante lo anterior, CREDI Q podrá tomar el bien en dación en pago al precio de avalúo. (iii) En cualesquiera de los tres casos (venta directa, subasta o dación en pago), el bien dado en garantía será valorado o tasado por un perito designado por CREDI Q. Dicho perito podrá estar inscrito en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. El Xxxxxx Xxxxxxx será responsable por la remuneración xxx xxxxxx. (iv) El producto de la venta de los bienes garantizadores se aplicará de la forma que establece el artículo sesenta y tres (63) de la Ley de Garantía Mobiliaria.
SÉPTIMO: DERECHO DEL ACREEDOR GARANTIZADO PARA DEMANDAR
POR EL REMANENTE.- Independientemente del proceso de ejecución que al efecto elija CREDI Q, a su discreción, si el saldo adeudado por el Deudor Garante excede al producto de la venta o subasta del bien dado en garantía o del valor del bien cuando el mismo sea tomado en pago por el Acreedor Garantizado, CREDI Q tendrá el derecho de demandar a el Deudor Garante por el pago del remanente. El Deudor Xxxxxxx, por lo tanto, faculta a CREDI Q para perseguir otros bienes de su propiedad en los casos que el valor recibido no sea suficiente para
el repago del total de las obligaciones bajo el Contrato de Crédito y demás Obligaciones Garantizadas.-
OCTAVO: NOTIFICACIONES.- Las Partes designan las siguientes direcciones físicas y electrónicas para los efectos de las notificaciones contractuales, judiciales y/o extrajudiciales siendo válidas para todos los efectos legales, los requerimientos y notificaciones hechas en cualesquiera de las direcciones: Deudor Garante - <DIRECCION> dirección electrónica
<EMAIL>. CREDI Q – Boulevard Centroamérica, Frente a Plaza Miraflores. Las Partes podrán cambiar las direcciones físicas y electrónicas informando a la otra parte de dicha circunstancia y siempre que dicho cambio de la dirección declarada por cualquiera de las partes en el presente Contrato de Garantía Mobiliaria esté notificado por escrito a la otra parte quien deberá consentir en forma expresa dicho cambio de dirección para que sea válido, y además la parte que cambia dirección deberá de dejar constancia de ello en el Registro de Garantías Mobiliarias, acreditando la dirección actualizada. No obstante lo anterior serán válidos para todos los efectos legales, los requerimientos y notificaciones que se practiquen en la dirección en el que pueda ser hallada el Deudor Garante, aunque la dirección no coincida con el que figura en el Registro de Garantías Mobiliarias, siempre que se haya intentado primero en esta por una sola vez y que esa posibilidad no se traduzca en indefensión. Finalmente, las Partes acuerdan y aceptan que en caso de contradicción, las direcciones pactadas en éste Contrato de Garantía Mobiliaria, prevalecen sobre las direcciones pactadas en el Contrato de Crédito.-
NOVENO: DEL PAGO DE LOS GASTOS.- Todos los costos, gastos, primas, repuestos, honorarios, tasas, costas procesales y demás en que CREDI Q llegase a incurrir para la celebración, modificación, vigencia, renovación y/o ejecución del presente Contrato de Garantía Mobiliaria, incluyendo el mantenimiento y conservación del bien dado en garantía deberán ser asumidos y pagados por el Deudor Garante.-
DECIMO: DE LA INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA
GARANTÍA MOBILIARIA.- (a) Por éste acto el Deudor Garante autoriza y faculta a CREDI Q para que presente ante el Registro de Garantías Mobiliarias, el formulario de inscripción registral inicial y el formulario de las enmiendas posteriores de la garantía así como para agregar bienes garantizadores. (b) Asimismo, en caso sea necesario, el Deudor Garante autoriza y faculta a CREDI Q, para que presente el formulario de inscripción de prórroga establecido en el artículo 45 de la Ley de Garantías Mobiliarias y acepta que la falta de presentación del formulario de inscripción de prórroga no significa una renuncia por parte de CREDI Q de los derechos de prelación por lo que en caso que no se inscriba el formulario de inscripción de prórroga, el Deudor Garante se obliga a hacer dicha inscripción basado en el principio de buena fe. (c) De igual forma manifiesta el Deudor Garante que está totalmente enterado que todas éstas inscripciones incluyendo el formulario de inscripción conllevan gastos y honorarios legales, para lo cual desde ya autoriza a CREDI Q que todos aquellos
pagos generados para la realización de dichos trámites sean debitados de las cuentas que mantienen con CREDI Q y en el caso que dichas cuentas no tengan los fondos requeridos desde ya autorizan a que estos valores sean cargados al crédito o disposición existente para lo cual se efectúen dichas inscripciones, enmiendas, renovaciones y ejecuciones, siéndole aplicables a dichos valores las mismas condiciones allí establecidas, incluyendo intereses corrientes y moratorios, en su caso.-
DÉCIMO PRIMERO: PLAZO.- El presente Contrato de Garantía Mobiliaria se mantendrá vigente mientras existan saldos pendientes de pago a cargo del Deudor bajo el Contrato de Crédito y demás Obligaciones Garantizadas.-
DÉCIMO SEGUNDO: VALIDEZ.- La nulidad, invalidez, ineficacia o ilegalidad de alguna de las estipulaciones de este contrato, declarada por autoridad competente, no afectará la validez, legalidad, eficacia y exigibilidad de las restantes estipulaciones.-
DÉCIMO TERCERO: ACEPTACIÓN.- Las Partes por este acto, aceptan expresamente el contenido de este Contrato de Garantía Mobiliaria, previa lectura de lo escrito y bien enterados de su contenido, valor, objeto y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman en la ciudad de
<CIUDAD> <FECHA_FIRMA_LETRA>.-
DEUDOR GARANTE CREDI Q
PAGARE POR <MONEDA><VALOR_PAGARE>
Yo, <NOMBRE_COMPLETO>, Mayor de edad, <ESTADO_CIVIL>, <PROFESION>,
de Nacionalidad <NACIONALIDAD> y del domicilio en <DIRECCION> con Identidad No.<IDENTIFICACION>, por este medio declaro: Que debo y prometo pagar incondicionalmente a FINANCIERA CREDI Q, S.A., en la ciudad de <CIUDAD>, la cantidad de <VALOR_PAGARE_LETRAS> (<MONEDA><VALOR_PAGARE>), en
moneda de curso legal. El presente pagaré a la vista y sin protesto devengará el interés ordinario del <TASA_LETRA> por ciento (<TASA>%) anual; Equivalente al <TASA_MES_LETRA> por ciento (<TASA_MES>%) mensual.
En fe de lo cual firmo el presente pagaré en la ciudad de <CIUDAD> a los
<FECHA_FIRMA_LETRA>
<NOMBRE_COMPLETO> IDENTIDAD N°.<IDENTIFICACION>
Condiciones del Financiamiento
Tipo de Crédito
Vehículo: Préstamo Pignorado Nuevo
Usado
Detalle de Cuota | |
*Cuota Seguro Saldo Deuda | <SALDO_DEUDA> |
Cuota Seguro Daños | <SALDO_DANIO> |
**Valor Primera Cuota | <PRIMER_CUOTA> |
Valor Cuota Extraordinaria | VALIDAR |
Valor Cuota Mensual | <PRIMER_CUOTA> |
*Valor del Seguro de Deuda varía de acuerdo al monto total de la deuda. |
Nombre: <NOMBRE_COMPLETO>
Otros:
Especifique
Condiciones del Crédito | |||
Monto xxx Xxxxxxxx | <VALOR_PAGARE> | ||
Tasa Anual | <TASA>% | ||
Tasa Mensual | <TASA_MES>% | ||
Número de Cuotas | <PLAZO> | ||
Día de Pago | <DIA_PAGO> | ||
Valor del GPS | <SALDO_GPS> | ||
Gastos administrativos por emisión de contratos | 2,500.00 | ||
Gastos por Xxxxxxxxxx | <COMISION> | ||
Costo Anual Total (CAT) | <CAT>% | ||
Tasa de Interés Mensual Moratorio | <TASA_MORA>% | ||
Tasa con Redescuento | |||
Institución Redescuento (Si Aplica) | |||
Nota: El tiempo de redescuento de tasa varía según la institución a la que aplique |
Oficial de Negocios: Correo Electrónico:
Importante
• La primera y última cuota debe cancelarse en cualquiera de nuestras agencias a Nivel Nacional
• Para mantener un historial crediticio sano, recuerde hacer sus pagos puntualmente.
• Certifico que he sido informado que la caratula forma parte integra del contrato y que además recibí copia íntegra del mismo de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, declaro que he recibido asesoramiento oportuno de las consecuencias de incumplir total o parcialmente mi obligación con Credi Q
• Autorizo a Financiera Credi Q a enviar avisos, promociones por los medios que estime conveniente, siempre y cuando estén dentro de los horarios permitidos por la ley
• Al ser crédito de tasa variable, los intereses (y las cuotas) pueden aumentar
• Frente al incumplimiento, el aval responderá como obligado principal ante la Institución Financiera
_
<NOMBRE_COMPLETO> IDENTIDAD No.<IDENTIFICACION>
CARTA DE ENTREGA
Yo, xxxxxx, mayor de edad, Soltera(o)/Xxxxxx(o), Abogada, en mi condición de Formalizador de Legal de FINANCIERA CREDI Q, S.A., por medio de la presente hago constar que según solicitud aprobada por el comité de créditos de la sociedad, se otorgó un préstamo al Señor, <NOMBRE_COMPLETO> Por la cantidad de <VALOR_FINANCIAR_LT> (<MONEDA><VALOR_FINANCIAR>)
Y que por lo tanto dicho crédito ha sido ya debidamente formalizado y el vehículo asegurado con las características siguientes:
VEHICULO… <VEHICULO>
MARCA <MARCA>
TIPO… <TIPO>
CHASIS <CHASIS>
MOTOR… <MOTOR>
AÑO… <ANIO_CARRO>
COLOR… <COLOR>
CILINDRADA <CILINDRADA>
En virtud de lo anterior se extiende la presente CARTA DE ENTREGA, para que
<CONCESIONARIA> pueda proceder con la entrega del vehículo al cliente, al mismo tiempo ratificamos nuestro compromiso en extender el pago en cinco (05)/ocho(08) días hábiles, salvo que la documentación requerida por parte de Financiera Credi Q, no se encuentre completa.
Y para los fines que se estimen convenientes, se extiende la presente en la ciudad de <CIUDAD>, el <FECHA_FIRMA_LETRA>
xxxxxx FORMALIZADOR DE LEGAL FINANCIERA CREDI Q, S.A.
CHECK LIST DOCUMENTACION ENTREGADA AL CLIENTE
FINANCIAMIENTO DE VEHICULO
Nombre del Cliente: <NOMBRE_COMPLETO>
Fecha: <FECHA_FIRMA_LETRA>
ITEM | DESCRIPCION | CHECK | OBSERVACION |
1 | Copia de Pagare del Financiamiento | ✓ | |
2 | Copia de Plan de Pago | ✓ | |
3 | Copia de Contrato Privado de Apertura de Crédito No Revolvente | ✓ | |
4 | Copia de Condición de Financiamiento | ✓ | |
5 | Póliza Daños y Xxxxx | ✓ | |
6 | Acordeón “10 cosas que debe saber de su crédito” | ✓ |
Marcar con una flecha si aplica, y un n/a si este no corresponde a lo enviado.
Titular del Ptmo:
Mancomunado o Aval:
FIRMA UNICA DE CLIENTE
FIRMA UNICA DE MANCOMUNADO O AVAL
Hago constar que tengo pleno conocimiento del proceso de formalización y acepto mi responsabilidad como garante de la identificación plena y real del cliente, así como también la aceptación de la imposición de las medidas disciplinarias pertinentes, en los casos de incumplimiento a los controles establecidos en el proceso en mención.
Nombre y Apellido Firma Del Encargado de Formalizar
Del encargado de Formalizar
SOLICITAR IDENTIDAD Y LICENCIA DE CONDUCIR ORIGINALES AL CLIENTE
Importante:
Retornar firmado de recibido y conforme a su emisor para efectos de archivo
Carta Poder
Yo, <NOMBRE_COMPLETO>, mayor de edad, <ESTADO_CIVIL>,
<PROFESION>, de nacionalidad <NACIONALIDAD>, con tarjeta de identidad número <IDENTIFICACION>, Registro Tributario Nacional número <RTN>; por medio de la presente autorizo a la señora Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx con identidad No 0000-0000-00000, y al Señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx con identidad No 0000-0000-00000, los dos mayores de edad, hondureños, para que comparezcan a las oficinas del Instituto de la propiedad unidad Registro vehicular a realizar todos los trámites necesarios para la inscripción del traspaso a mi favor del vehículo con la siguientes características: VEHÍCULO: <VEHICULO>; MARCA: <MARCA>; MODELO:
<MODELO>; TIPO: <TIPO>; AÑO: <ANIO_CARRO>; COLOR: <COLOR>; MOTOR: <MOTOR>; CHASIS: <CHASIS>; CILINDRAJE: <CILINDRADA>
CC; PLACA : XXXXXX. A quienes invisto de las facultades generales del mandato Judicial y las especiales de expresa mención de: Percibir, Transigir, aprobar convenios y las consignadas en base a lo estipulado en los artículos 56 y 57 de la Ley de Procedimiento administrativo.
En la ciudad <CIUDAD> a los <FECHA_FIRMA_LETRA>
<NOMBRE_COMPLETO>
Identidad <IDENTIFICACION>
Carta Poder
Yo, <NOMBRE_COMPLETO>, mayor de edad, <ESTADO_CIVIL>,
<PROFESION>, de nacionalidad <NACIONALIDAD>, con tarjeta de identidad número <IDENTIFICACION>, Registro Tributario Nacional número <RTN>; por medio de la presente autorizo a XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX con identidad No 1804196802546, mayor de edad, hondureña, abogada para que comparezca a las oficinas del Instituto de la propiedad unidad Registro vehicular para que comparezca a realizar todos los trámites necesarios para la inscripción del traspaso a mi favor del vehículo con la siguientes características: VEHÍCULO: <VEHICULO>; MARCA:
<MARCA>; MODELO: <MODELO>; TIPO: <TIPO>; AÑO:
<ANIO_CARRO>; COLOR: <COLOR>; MOTOR: <MOTOR>; CHASIS:
<CHASIS>; CILINDRAJE: <CILINDRADA> CC; PLACA: XXXXXX. A
quienes invisto de las facultades generales del mandato Judicial y las especiales de expresa mención de: Percibir, Transigir, aprobar convenios y las consignadas en base a lo estipulado en los artículos 56 y 57 de la Ley de Procedimiento administrativo.
En la ciudad <CIUDAD> a los <FECHA_FIRMA_LETRA>
<NOMBRE_COMPLETO>
Identidad <IDENTIFICACION>
TRASPASO DE PROPIEDAD DE UN VEHICULO
Yo, <NOMBRE_COMPLETO>, Mayor de edad, <ESTADO_CIVIL>,
<PROFESION>, de Nacionalidad <NACIONALIDAD> y del domicilio en
<DIRECCION> con identidad número <IDENTIFICACION>, por medio de la presente hago formal Traspaso de los derechos y obligaciones de un vehículo automotor con las características siguientes:
Generales del Vehículo
MARCA <MARCA>
MODELO <MODELO>
TIPO <TIPO>
CHASIS <CHASIS>
MOTOR <MOTOR>
AÑO <ANIO_CARRO>
COLOR <COLOR>
PLACA:
CILINDRAJE <CILINDRADA>
A favor de FINANCIERA CREDIQ, para que sea tenida como su única y legitima propietaria, para lo cual firmo la presente en la ciudad de <CIUDAD> a los días del mes de del año .
<NOMBRE_COMPLETO> IDENTIDAD N°.<IDENTIFICACION>
FINANCIERA CREDIQ SOLICITUD DE EMISION DE CHEQUE
Solicito a contabilidad, la emisión de cheque por <VALOR_FINANCIAR_LT> (<MONEDA><VALOR_FINANCIAR>)
A favor de <CONCESIONARIA>
Por desembolso xx xxxxxxxx prendario sobre vehículo a nombre de
<NOMBRE_COMPLETO>
Entregar Cheque en: <CIUDAD>
<CIUDAD> día <FECHA_FIRMA_LETRA>
Elaborado por Revisado por
FINANCIERA CREDIQ SOLICITUD DE TRANSFERENCIA
Solicito a contabilidad, transferencia ACH por <VALOR_FINANCIAR_LT> (<MONEDA><VALOR_FINANCIAR>)
A favor de <CONCESIONARIA>
Con crédito a cuenta en <MONEDA> <NUMERO_DE_CUENTA> de Banco
<NOMBRE_DE_BANCO>
Por desembolso xx xxxxxxxx prendario sobre vehículo a nombre de
<NOMBRE_COMPLETO>
<CIUDAD> día <FECHA_FIRMA_LETRA>
Elaborado por Revisado por