Contenido
Daños
Condiciones Generales
Transporte de Mercancías
Contenido
I | Definiciones | 5 |
II | Coberturas Objeto del seguro Alcance del seguro Mercancías cubiertas Base de indemnización Vigencia de la Cobertura Características del Medio de transporte Cobertura básica Riesgos Ordinarios de Tránsito (Terrestre) Riesgos Ordinarios de Tránsito (Marítimo) Riesgos Ordinarios de Tránsito (Aéreo) Todo Riesgo Coberturas adicionales Robo Total o Parcial Oxidación y Mojadura Manchas y Contaminación Rotura o Rajadura Derrame Dobladura y Abolladura Remoción de Escombros y Gastos de Limpieza Combustión Espontánea Guerra para Embarques Marítimos y/o Aéreos Huelgas y Alborotos Populares Desempaque Diferido Maniobras de Carga y Descarga Productos Refrigerados Ganado y/o Animales en Pie Productos a Granel Agregados especiales del seguro Unidades de Reparto Cláusula de Incumplimiento de Medidas de Seguridad Bonificación de Prima por Buena Experiencia de Siniestralidad | 11 11 11 11 11 12 14 16 16 17 20 22 23 23 24 25 26 26 26 27 27 28 30 31 32 32 34 35 35 35 36 36 |
III | Exclusiones Generales | 38 |
IV | Modalidad de Contratación | 42 |
V | Estipulaciones de la Póliza | 46 |
VI | Procedimiento en Caso de Siniestro | 55 |
Preliminar
Grupo Nacional Provincial, S.A.B. (quien en lo sucesivo se denominará la Compañía) asegura, de conformidad con el contenido de esta Póliza durante la Vigencia establecida, las responsabilidades indicadas contra los riesgos que más adelante se definen y que figuran con suma asegurada o, en su caso, con la anotación de “amparado” en la carátula de la misma.
La compañía y el Asegurado han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de esta Póliza con suma asegurada o, en su caso, con la anotación de "amparado", con conocimiento de que puede elegir una o varias de las coberturas básicas y adicionalmente, si se desea, una o varias de las coberturas accesorias.
Los riesgos que pueden ampararse bajo esta Póliza, se definen en el capítulo de “Coberturas”.
Queda entendido y convenido que este seguro no constituye un Seguro Obligatorio de los que hace referencia el artículo 150 bis y la fracción V del artículo 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro; por lo que el límite de responsabilidad máximo de la compañía será el que se establezca en la Carátula de la Póliza, de conformidad con el artículo 86 de la misma Ley.
Aceptación del Contrato
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”. Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Cualquier modificación al contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Lo anterior en términos del artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Alcance geográfico
La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas, gastos cubiertos realizados y/o daños ocurridos dentro de los límites territoriales de la República Mexicana (o en el extranjero, en caso de que hubiese sido convenido expresamente).
Definiciones
Para efectos del presente Contrato de Seguro, las palabras o frases siguientes tendrán el significado que a continuación se les atribuye:
1. Abolladura
Depresión o hundimiento en una superficie dura producido por una presión o un golpe.
2. Abordaje
Colisión ocurrida entre dos o más embarcaciones o entre éstas y artefactos navales flotantes.
3. Asegurado
Es la persona física o moral que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta a los riesgos cubiertos por la presente Póliza. Esta persona aparece en la Carátula de la Póliza.
4. Avería común o gruesa
Es aquella en la que el sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común contraída intencionada y razonablemente, se realiza con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un riesgo común de la navegación marítima. El importe de las averías comunes estará a cargo de todos los interesados en la travesía, en proporción al monto de sus respectivos intereses.
5. Barredura
Xxx u olas que rompen violentamente en la cubierta de un buque, arrastrando consigo todo aquello que no está debidamente xxxxxxxx.
6. Base de cotización
Es el valor de las mercancías aseguradas que se señala en la Carátula de la Póliza, que servirá para determinar la Prima Neta.
7. Beneficiario
Persona física y/o moral designada en la Póliza por el Asegurado o Contratante, como titular de los derechos indemnizatorios.
8. Beneficiario Preferente
Persona física o moral que, previo acuerdo con la compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al servicio o pago que corresponda por los riesgos amparados hasta la suma asegurada sobre cualquier otra persona.
9. Bienes fungibles
Son aquellos que pueden ser sustituidos por otros de la misma naturaleza y características idénticas: especie, calidad y cantidad.
10. Carátula de la Póliza
Documento que contiene los datos generales de identificación y esquematización de los derechos y obligaciones de las partes.
11. Carta de Porte
Es el título o contrato entre el remitente y la empresa transportista, y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las mercancías. Deberá contener las estipulaciones que exige la ley aplicable y surtirá los efectos que en él se determinen.
12. Coaseguro
Es el segundo gasto a cargo del Asegurado y es el porcentaje aplicado al monto total de cada y toda pérdida derivada de un siniestro indemnizable, después de descontar el Deducible. Dicho porcentaje quedará a cargo del Asegurado.
13. Cobertura
Relación de los riesgos amparados en la que se expresa los límites máximos de responsabilidad de la Compañía y del Contratante y/o Asegurado.
14. Combustión Espontánea
Es aquella que se produce por procesos de oxidación de origen químico y bioquímico generando residuos sólidos carbonosos y puede ocasionar fuego cuando hay suficiente provisión de oxígeno.
15. Condiciones Generales
Es el conjunto de principios básicos que establece la Compañía de forma unilateral y que regula las disposiciones legales y operativas del Contrato de Seguro.
16. Condiciones Particulares
Son todas aquellas disposiciones que se refieren concretamente al o los riesgos que se aseguran en la Póliza.
17. Contratante
Persona física o moral que interviene en la celebración del Contrato, misma que para efectos de éste, será la responsable del pago de la prima.
18. Contrato de Seguro
Acuerdo de voluntades por virtud de la cual la Compañía se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
La Póliza y las versiones de la misma, la solicitud y las Condiciones Generales forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.
19. Curso normal del viaje
Aquel recorrido que realiza el Medio de transporte, que parte de un origen y llega al punto de destino programado y trazado originalmente, sin desviaciones o paradas imprevistas, de acuerdo a lo establecido en la Carátula de la Póliza.
20. Deducible
Es el primer gasto a cargo del Asegurado y es la cantidad o porcentaje establecido en la Carátula de la Póliza, para cada Cobertura, cuyo importe ha de superarse para que se pague en toda y cada Reclamación. Si el importe de la Reclamación es inferior a la cantidad estipulada como Deducible, su costo correrá por completo a cargo del Asegurado. Esta cantidad es la participación económica que, invariablemente, queda a cargo del Asegurado o beneficiario en caso de Evento.
21. Demora
Incumplimiento de la entrega de la mercancía en el tiempo pactado.
22. Desportilladura
Fragmento que por accidente se separa del borde de un objeto.
23. Dobladura
Marca que queda por donde se ha plegado un objeto.
24. DSMGV
Xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente.
25. Duración del seguro
Es el período de tiempo durante el cual las mercancías aseguradas se encuentran amparadas contra los riesgos especificados en la Carátula de la Póliza.
26. Echazón
Operación que consiste en echar al mar una parte o la totalidad de la carga de un barco con la finalidad de aligerar el peso.
27. Embalaje
Objeto manufacturado que protege, de manera unitaria o colectiva, mercancías para su distribución física durante las operaciones de manejo, carga, transporte, descarga, almacenamiento, estiba y posible exhibición.
28. Embarque
Se entiende como las mercancías, sin distinguir su naturaleza, género o especie, contenidas en una sola bodega o Medio de transporte.
29. Empaque
Cualquier recipiente adecuado en contacto con el producto, para protegerlo y conservarlo, facilitando su manejo, transportación, almacenamiento y distribución.
30. Envase
Recipiente para contener y conservar la mercancía.
31. Envase, Empaque o Embalaje adecuado
Son aquellos envases, empaques o embalajes que, de acuerdo con la propia naturaleza de la mercancía, la protegen contra los riesgos a que se expone durante las maniobras de carga y descarga, estibamiento, estadía, protección contra humedad, lluvia, cambios bruscos de temperatura, impactos o colisiones, vibraciones del Medio de transporte, oscilaciones, etc.; y que cuentan con la nomenclatura y simbología internacional de manejo y, cuando sea obligatorio, con las etiquetas para materiales peligrosos (IMCO).
32. Flejes
Cinta utilizada para sujetar la mercancía, la cual no forma parte del Empaque o Embalaje.
33. Hundimiento
Pérdida total de la flotabilidad de una embarcación mientras ésta navega por el mar, un río, laguna o cualquier otra masa de agua.
34. Indemnización
Es la cantidad de dinero por la que la Compañía será responsable ante la ocurrencia de un siniestro una vez descontado el Deducible aplicable.
35. Inicio de Vigencia
Es la fecha a partir de la cual el Asegurado tiene derecho a los beneficios de este Contrato de Seguro.
36. Interés asegurado
Mercancía declarada por el Asegurado que se encuentra expuesta a los riesgos cubiertos por la presente Póliza.
37. Límite Máximo por Embarque
Es el límite máximo de responsabilidad de la Compañía estipulado en la Carátula de la Póliza por cada Embarque asegurado.
Dicho límite no es prueba del valor ni de la existencia de las mercancías aseguradas, simplemente determina, en caso de daños o pérdida, la cantidad máxima que la Compañía estaría obligada a indemnizar.
En caso de que el valor de cualquier Embarque excediera el Límite Xxxxxx por Embarque contratado, en caso de siniestro, la Compañía sólo indemnizará hasta dicho límite.
Aplica como límite máximo de responsabilidad para todas las coberturas contratadas.
38. Medio de transporte
Aquella unidad automotriz, terrestre, marítima o aérea, equipada con todos los accesorios para efectuar el viaje, diseñada bajo normas oficiales nacionales o internacionales para el transporte de mercancías, y con licencia-permiso vigente de la autoridad nacional o extranjera respectiva.
39. Naturaleza perecedera de los bienes o vicio propio
Se entiende la descomposición, destrucción o alteración de la estructura celular y química originales, causada por fenómenos químicos y bioquímicos intrínsecos, los cuales no dejan huellas de residuos carbonosos o cenizas.
40. Póliza
Documento emitido por la Compañía en el que constan los derechos y obligaciones de las partes.
41. Precio neto de venta
Monto final a pagar por el consumidor al adquirir bienes o servicios incluyendo utilidad, gastos de venta, financieros y de administración.
42. Prima anual mínima
Es el monto mínimo de prima anual que el Asegurado deberá pagar por los riesgos amparados en la Póliza.
43. Prima del movimiento
Obligación de pago a cargo del Contratante y/o Asegurado, o de devolución a cargo de la Compañía, según sea el caso, por concepto de las modificaciones realizadas a la Póliza.
44. Prima Neta
Importe de prima, antes de derecho de Póliza, recargo e IVA
45. Prima Total
Importe de prima más derecho de Póliza, recargo e IVA
46. Rajadura
Xxxxxxxxx o abertura en un cuerpo sólida cuando no llega a dividirlo del todo.
47. Raspadura
Daño sobre la superficie de un objeto.
48. Robo Parcial
Es el apoderamiento parcial de las mercancías aseguradas sin consentimiento del propietario y/o de las personas que legalmente puedan disponer de ellos.
49. Robo Total
Es el apoderamiento total de las mercancías aseguradas sin consentimiento del propietario y/o de las personas que legalmente puedan disponer de ellos.
50. Rotura
Separación de un objeto en fragmentos.
51. S.V.T.E
Sobre el Valor Total del Embarque.
52. Terrorismo
Se entenderá por Terrorismo a:
a) Actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
b) Las pérdidas o daños materiales resultantes del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento o no, en contra de las personas, cosas o servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.
53. UMA
Unidad de Medida y Actualización
54. Valor real
Es el valor de un bien, partiendo de su valor actual de nuevo menos la depreciación sufrida por uso o factores internos o externos que disminuyan su valor.
55. Varadura
La incapacidad para flotar, navegar, maniobrar o gobernar de una embarcación o buque, cuya quilla, debido a cualquier motivo, está apoyada sobre el xxxxx xxxxxx.
00. Versión
Documento emitido por la Compañía con posterioridad a la fecha de inicio del Contrato de Seguro, el cual conserva el mismo número de Póliza y refleja las condiciones actuales del Contrato de seguro.
57. Vigencia
Periodo de validez del contrato.
Coberturas
1. Objeto del seguro
La compañía se obliga a indemnizar la pérdida o daño físico directo que sufran las mercancías aseguradas, a consecuencia de los riesgos cubiertos, siempre que dichos daños ocurran de manera súbita, repentina y accidental, de acuerdo a lo señalado en la Carátula de la Póliza.
2. Alcance del seguro
La responsabilidad máxima de la Compañía con motivo de una pérdida o daño físico de las mercancías aseguradas bajo las condiciones de la presente Póliza, no podrá ser superior al Límite Máximo por Embarque indicado en la Carátula de la Póliza.
3. Mercancías Cubiertas
Quedan cubiertos todos los embarques de las mercancías que se detallan en la Carátula de la Póliza, siempre y cuando sean propiedad del Asegurado y/o Contratante, o bien sobre las que tenga algún interés asegurable, comprobable con documentos que lo acrediten.
4. Base de Indemnización
El valor que tengan las mercancías aseguradas en el lugar de destino, en el momento de la terminación del viaje, de acuerdo con las siguientes bases:
a. Para embarques de compras efectuadas por el Asegurado en el extranjero: se indemnizará a valor factura de las mercancías más gastos, tales como fletes, impuestos de importación, gastos aduanales, Empaque o Embalaje, acarreo y demás gastos inherentes al transporte (si los hubiere) y siempre que el Asegurado los haya incluido en su declaración previa al Inicio de Vigencia de la Póliza, en la Base de cotización.
b. Para embarques de compras efectuadas por el Asegurado dentro de la República Mexicana: se indemnizará a valor factura de las mercancías más gastos, tales como flete, Empaque o Embalaje, acarreo y demás gastos inherentes al transporte (si los hubiere) y siempre que el Asegurado los haya incluido en su declaración previa al Inicio de Vigencia de la Póliza, en la Base de cotización.
c. Para embarques de ventas efectuadas por el Asegurado: se indemnizará de acuerdo al costo de producción (costo de los materiales directos, costo de la mano de obra y gastos indirectos de fabricación) o adquisición más fletes, acarreos, gastos por concepto de impuestos de exportación y gastos aduanales (si los hubiere) y demás gastos inherentes al transporte, siempre que el Asegurado los haya incluido en su declaración previa al Inicio de Vigencia de la Póliza, en la Base de cotización.
Bajo convenio expreso, se podrá pactar, en caso de que se indique en la Carátula de la Póliza, que la Indemnización se realizará a Precio neto de venta, siempre y cuando el Asegurado lo haya incluido en la Base de cotización.
d. Para embarques de maquila efectuados por el Asegurado: se indemnizará a costo de la materia prima y los demás gastos que se realicen durante el proceso de producción, entendiéndose (costo
de los materiales directos, costo de la mano de obra y gastos indirectos de fabricación) a que fueron sujetas las mercancías aseguradas más los gastos inherentes al transporte como fletes y acarreos (si los hubiere) y siempre que el Asegurado los haya incluido en su declaración previa al Inicio de Vigencia de la Póliza, en la Base de cotización.
e. Para embarques entre empresas filiales en la República Mexicana: se indemnizará a costo de producción, entendiéndose (costo de los materiales directos, costo de la mano de obra y gastos indirectos de fabricación) o adquisición más fletes, acarreos y demás gastos inherentes al transporte de las mercancías y siempre que el Asegurado los haya incluido en su declaración previa al Inicio de Vigencia de la Póliza, en la Base de cotización.
f. Para embarques de mercancía usada: se indemnizará a Valor real de las mercancías más gastos tales como fletes, impuestos de importación, gastos aduanales, Empaque, Embalaje, acarreo y demás gastos inherentes al transporte de las mercancías (si los hubiere) y siempre que el Asegurado los haya incluido en su declaración previa al Inicio de Vigencia de la Póliza, en la Base de cotización.
5. Vigencia de la Cobertura
a) Transporte Terrestre
Este seguro entra en vigor desde el momento en que las mercancías aseguradas, que se indican en la Carátula de la Póliza, queden a cargo de los porteadores terrestres para su transporte en el lugar de origen indicado en la misma, continúa durante el Curso normal del viaje y termina de alguna de las siguientes formas, la que ocurra primero:
i) Xxxxxxxx y ocho horas de días hábiles después de la llegada de las mercancías aseguradas al punto del lugar de destino, siempre que no se haga entrega inmediata al consignatario.
ii) A la entrega de las mercancías aseguradas en el almacén o bodega del consignatario, en el lugar de destino establecido en la Carátula de Póliza.
iii) A la entrega de las mercancías aseguradas en cualquier lugar distinto al destino establecido en la Carátula de la Póliza que el Asegurado decida utilizar para almacenaje, asignación, distribución, despacho o reexpedición.
b) Transporte Marítimo
Este seguro entra en vigor desde el momento en que las mercancías aseguradas, que se indican en la Carátula de la Póliza, queden a cargo de los porteadores marítimos para su transporte en el puerto de origen indicado en la misma, continúa durante el Curso normal del viaje y termina de alguna de las siguientes formas, la que ocurra primero:
i) Cuarenta y ocho horas de días hábiles después de la descarga de las mercancías en los muelles o bodegas del puerto de arribo, siempre que no se haga entrega inmediata al consignatario o porteador terrestre.
ii) A la entrega de las mercancías al consignatario.
iii) A la entrega de las mercancías al porteador terrestre.
c) Transporte Aéreo
Este seguro entra en vigor desde el momento en que las mercancías aseguradas, que se indican en la Carátula de la Póliza, queden a cargo de los porteadores aéreos para su transporte en el lugar de
origen establecido en la misma, continúa durante el Curso normal del viaje y termina de alguna de las siguientes formas, la que ocurra primero:
i) Cuarenta y ocho horas de días hábiles después de la descarga de las mercancías sobre la terminal aérea o bodegas en el aeropuerto de arribo, siempre que no se haga entrega inmediata al consignatario o porteador terrestre.
ii) A la entrega de las mercancías al consignatario.
iii) A la entrega de las mercancías al porteador terrestre.
d) Transporte Terrestre y Aéreo
Este seguro entra en vigor desde el momento en que las mercancías aseguradas, que se indican en el Carátula de la Póliza, quedan a cargo de los porteadores para su transporte en el lugar de origen establecido en la misma, continúa durante el Curso normal del viaje y termina de alguna de las siguientes formas, la que ocurra primero:
i) Xxxxxxxx y ocho horas de días hábiles después de la llegada de las mercancías al punto del lugar de destino final, siempre que no se haga entrega inmediata al consignatario.
ii) A la entrega de las mercancías al consignatario.
5.1 Estadías
Este seguro continuará en vigor si, durante el Curso normal del viaje, fuera necesario que entre los puntos de origen y destino (especificados en la Carátula de la Póliza) las mercancías aseguradas queden almacenadas en recintos fiscales o no fiscales, tales como bodegas, muelles, plataformas, embarcaderos y malecones, siempre y cuando las mercancías aseguradas no sean procesadas, manufacturadas o etiquetadas, de acuerdo con los siguientes términos hasta:
i) 15 (quince) días naturales si el domicilio del consignatario se encuentra en la misma ciudad, puerto marítimo o aéreo del lugar de destino.
ii) 30 (treinta) días naturales si el destino de las mercancías aseguradas se localiza en un lugar diferente al inciso anterior.
iii) Para períodos mayores a los definidos se requiere aceptación e inspección de la Compañía con la obligación del aviso previo por parte del Contratante y/o Asegurado para que ésta pueda calcular la prima correspondiente, únicamente si por circunstancias comprobables fuera necesaria una estadía mayor de las mercancías en los lugares antes especificados.
Los límites de días antes mencionados, se cuentan a partir de las 24:00 horas del día que arriben o quede terminada la descarga en los lugares arriba mencionados, de las mercancías aseguradas, del o los medios de transporte utilizados.
5.2 Variación e Interrupción en el Transporte
Este seguro continuará en vigor si durante el Curso normal del viaje se presentan circunstancia anormales ajenas y/o fuera del control del Contratante y/o Asegurado, tales como desviación o cambio xx xxxx, descarga forzosa, reembarque, transbordo o cualquier variación del viaje que provenga del ejercicio de una facultad concedida al armador, porteador o fletador, conforme al contrato de fletamento, Carta de Porte, guía aérea o conocimiento de Embarque, así como en caso de omisión involuntaria o error en dichos documentos, en la descripción del Medio de transporte o del viaje.
Si dicha interrupción en el transporte requiere que las mercancías aseguradas queden estacionadas en recintos fiscales o no fiscales, tales como bodegas, muelles, plataformas, embarcaderos y malecones, la Cobertura del presente contrato continuará en vigor hasta:
i) 15 (quince) días naturales si el domicilio del consignatario se encuentra en la misma ciudad, puerto marítimo o aéreo del lugar de destino.
ii) 30 (treinta) días naturales si el destino de las mercancías aseguradas se localiza en un lugar diferente al inciso anterior.
iii) Para períodos mayores a los definidos se requiere aceptación e inspección de la Compañía con la obligación del aviso previo por parte del Contratante y/o Asegurado para que ésta pueda calcular la prima correspondiente, únicamente si por circunstancias comprobables fuera necesaria una estadía mayor de las mercancías en los lugares antes especificados.
Los límites de días antes mencionados, se cuentan a partir de las 24:00 horas del día que arriben o quede terminada la descarga en los lugares arriba mencionados, de las mercancías aseguradas, del o los medios de transporte utilizados.
Si el Contratante y/o Asegurado necesitare un plazo mayor a los arriba señalados, para que el presente seguro continúe protegiendo las mercancías objetos del mismo durante su estadía adicional, dará aviso inmediatamente por escrito a la Compañía y, si ésta manifiesta su conformidad, el Contratante y/o Asegurado se obliga a pagar la prima adicional correspondiente, la cual se calculará considerando el periodo durante el cual se otorgue la Cobertura.
En caso de que el Contratante y/o Asegurado incurra en una Interrupción en el transporte durante la Vigencia de la Cobertura, debe dar aviso por escrito a la Compañía en un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en este último caso se deberá informar tan pronto como desaparezca el impedimento, caso contrario sus derechos se verían afectados conforme al artículo 67 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-
La falta de aviso a la Compañía se entenderá como Agravación del Riesgo.
5.3 Bodega a Bodega (Extensión de Vigencia)
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, la Vigencia de la Cobertura se hará extensiva para mercnacía de importación o exportación durante el Curso normal del viaje de acuerdo con los siguientes plazos:
a) 15 (quince) días naturales si el domicilio del consignatario se encuentra en la misma ciudad, puerto aéreo o puerto marítimo del lugar de destino.
b) 30 (treinta) días naturales si el destino de las mercancías aseguradas se localiza en otro lugar diferente de los anteriormente indicados.
Los límites de días antes mencionados, se cuentan a partir de las 24:00 horas del día que arriben o quede terminada la descarga en los lugares arriba mencionados, de las mercancías aseguradas, del o los medios de transporte utilizados.
6. Características del Medio de transporte Transporte Terrestre
Para el Medio de transporte terrestre, las mercancías aseguradas bajo esta Póliza podrán ser transportadas en ferrocarril o vehículos automotores propiedad del Asegurado o de terceros transportistas, los cuales deberán tener autorización y registro vigente por parte de la autoridad correspondiente para transportar mercancías y cumplir con las especificaciones adecuadas, de acuerdo a las características de las mercancías aseguradas que se transportan.
Transporte Marítimo
Para el Medio de transporte marítimo, las mercancías aseguradas bajo esta Póliza deberán ser transportados en buques de xxxxx xx xxxxx, mecánicamente autopropulsados, pertenecientes a una línea regular, con clasificación vigente de alguna de las siguientes sociedades:
❏ American Bureau of Shipping
❏ Bureau Veritas
❏ China Classification Society
❏ Det Norske Veritas
❏ Germanischer Xxxxx
❏ Korean Register of Shipping
❏ Xxxxx´s Register of Shipping
❏ Maritime Register of Shipping
❏ Nippon Kaiji Kyokai
❏ Polish Register of Shipping
❏ Russia Maritime Register of Shipping
❏ Polski Regester Statrove
❏ Registro Italiano Navale
❏ o de otra sociedad miembro de IACS “International Association of Classification Societies” (Asociación Internacional de Sociedades Clasificadoras).
Además, tales buques no deberán enarbolar "Bandera de Conveniencia", como la de los siguientes países:
Antigua y Barbuda, Antillas Holandesas, Bahamas, Barbados, Belice, Chipre, Xxxxx Rica, Gibraltar, Grecia, Honduras, Islas Bermudas, Islas Caimán, Islas Canarias, Islas Maldivas, Xxxxx Xxxxxxxx, Islas Tuvalu, Líbano, Liberia, Malta, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, San Xxxxxxx, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Vanuatu.
En caso de siniestro cubierto bajo esta Póliza para embarques que no cumplan con cualquiera de las disposiciones arriba citadas, o cuando el transporte se hubiere efectuado en buques cuya edad sea mayor a 15 años y hasta 20, se aplicará el doble del Deducible señalado Carátula de la Póliza, con mínimo del 5% S.V.T.E.; mientras que para buques con edad mayor a 20 años, se aplicará el doble del Deducible señalado en la Carátula de la Póliza, con mínimo del 10% S.V.T.E.
Transporte Aéreo
Para el Medio de transporte aéreo, las mercancías aseguradas bajo esta Póliza podrán ser transportados en aeronaves propiedad del Asegurado o de terceros transportistas y de línea aérea de uso comercial y/o de carga.
Transporte Terrestre y Aéreo
Para el Medio de transporte terrestre, las mercancías aseguradas bajo esta Póliza podrán ser transportadas en ferrocarril o vehículos automotores propiedad del Asegurado o de terceros transportistas, los cuales deberán tener autorización y registro vigente por parte de la autoridad
correspondiente para transportar mercancías y cumplir con las especificaciones adecuadas, de acuerdo a las características de las mercancías aseguradas que se transportan.
Para el Medio de transporte aéreo, las mercancías aseguradas bajo esta Póliza podrán ser transportadas en aeronaves propiedad del Asegurado o de terceros transportistas y de línea aérea de uso comercial y/o de carga.
7. Cobertura Básica
Se imprime si se elige a Riesgos Nombrados Transporte Terrestre Riesgos Ordinarios de Tránsito (Terrestre)
Riesgos Cubiertos
Se amparan las mercancías aseguradas que cuenten con Empaque o Embalaje adecuado, acorde a la naturaleza de la mercancía, contra la pérdida o los daños materiales causados directamente por:
-Incendio, rayo o explosión.
-El descarrilamiento xx xxxxx de ferrocarril o colisión o volcadura del vehículo de transporte empleado.
-Rotura xx xxxxxxx, desplome o hundimiento de éstos o de embarcaciones cuyo empleo sea indispensable para completar el tránsito terrestre.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite de responsabilidad para la Compañía corresponderá a lo establecido en la Carátula de la Póliza.
Deducible
En caso de daños y/o pérdidas de mercancías aseguradas por la presente Xxxxxxxxx, se aplicará el Deducible señalado en la Carátula de la Póliza para el riesgo cubierto que haya sido afectado.
Exclusiones
En adición a las exclusiones indicadas en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la presente Xxxxxxxxx no ampara ni se refiere a:
a) Robo de las mercancías aseguradas, aun cuando éste se derive de la ocurrencia de un riesgo ordinario de tránsito.
b) Pérdidas y/o daños de las mercancías aseguradas originados por la variación de temperatura atribuible a la descompostura que sufra el sistema de refrigeración instalado en las unidades transportadoras y/o contenedoras, aun cuando dicha descompostura se derive de la ocurrencia de un riesgo ordinario de tránsito.
c) Oxidación y mojadura de las mercancías aseguradas.
d) Manchas y contaminación de las mercancías aseguradas.
e) Rotura o Rajadura de las mercancías aseguradas.
f) Derrames, siempre y cuando éstos resulten de la Rotura del Envase y/o Empaque protector en el cual se encuentran contenidas las mercancías aseguradas.
g) Raspadura, Desportilladura, Dobladura o Abolladura de las mercancías aseguradas.
h) Gastos que sean necesarios erogar para la remoción, confinamiento, destrucción de la mercancía dañada y/o la limpieza del lugar de ocurrencia del evento y/o Medio de transporte.
i) Pérdidas y/o daños causados por Combustión Espontánea de la mercancía.
j) Pérdidas y/o daños que sufran las mercancías aseguradas causados directamente por huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares.
k) Pérdidas y/o daños que sufran las mercancías aseguradas que sean descubiertos al momento de realizar su desempaque.
l) Pérdidas y/o daños que sufran las mercancías aseguradas durante las maniobras de carga, transbordo o descarga.
m) Muerte o sacrificio de animales que, con motivo de lesiones, tenga que llevarse a cabo.
n) Pérdidas y/o daños a mercancías a granel.
Se imprime si se elige a Riesgos Nombrados Transporte Marítimo Riesgos Ordinarios de Tránsito (Marítimo)
Riesgos Cubiertos
Se amparan las mercancías aseguradas que cuenten con Empaque o Embalaje adecuado, acorde a su naturaleza, contra la pérdida o los daños materiales causados directamente por:
- Varadura, Hundimiento, colisión o Abordaje del buque porteador.
- La Contribución que resultare a cargo del Asegurado por Avería común o gruesa, o por cargos de salvamento que deban pagarse según las disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo (Artículo 239), de la Ley de Navegación, conforme a las Reglas de York-Amberes vigentes o a las leyes extranjeras aplicables, de acuerdo con lo que estipule el conocimiento de Embarque, la Carta de Porte o el contrato de fletamento. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx−
-Echazón, cuando las mercancías aseguradas son arrojadas intencionalmente al mar por órdenes del Capitán de la embarcación por un Acto de Avería común o gruesa, siempre que quede asentado en el cuaderno de bitácora del buque en que dichas mercancías están siendo transportadas, al igual que las causas que la originaron.
- La pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de carga, transbordo o descarga.
- Barredura sobre cubierta por las olas, cuando las ordenanzas marítimas permitan que se transporte mercancía sobre cubierta, o cuando las mercancías sean transportadas en contenedores.
Las mercancías aseguradas bajo esta Cobertura continuarán cubiertas mientras sean transportadas en embarcaciones auxiliares hasta o desde el buque principal, y se considerarán aseguradas separadamente mientras se encuentren a bordo de éstas.
El Asegurado no se perjudicará por cualquier convenio que exima de responsabilidad al porteador de las embarcaciones auxiliares.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite de responsabilidad para la Compañía corresponderá a lo establecido en la Carátula de la Póliza.
Deducible
En caso de daños y/o pérdidas de mercancías aseguradas por la presente Xxxxxxxxx, se aplicará el Deducible señalado en la Carátula de la Póliza para el riesgo cubierto que haya sido afectado.
Exclusiones
En adición a las exclusiones indicadas en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la presente Xxxxxxxxx no ampara ni se refiere a:
a) Robo de las mercancías aseguradas, aun cuando éste se derive de la ocurrencia de un riesgo ordinario de tránsito.
b) Pérdidas y/o daños de las mercancías aseguradas originados por la variación de temperatura atribuible a la descompostura que sufra el sistema de refrigeración instalado en las unidades transportadoras y/o contenedoras, aun cuando dicha descompostura se derive de la ocurrencia de un riesgo ordinario de tránsito.
c) Oxidación y mojadura de las mercancías aseguradas.
d) Manchas y contaminación de las mercancías aseguradas.
e) Rotura o Rajadura de las mercancías aseguradas.
f) Derrames, siempre y cuando éstos resulten de la Rotura del Envase y/o Empaque protector en el cual se encuentran contenidas las mercancías aseguradas.
g) Raspadura, Desportilladura, Dobladura o Abolladura de las mercancías aseguradas.
h) Gastos que sean necesarios erogar para la remoción, confinamiento, destrucción de la mercancía dañada y/o la limpieza del lugar de ocurrencia del evento y/o Medio de transporte.
i) Pérdidas y/o daños causados por Combustión Espontánea de la mercancía.
j) Pérdidas y/o daños que sufran las mercancías aseguradas causados directamente por huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares.
k) Pérdidas y/o daños que sufran las mercancías aseguradas que sean descubiertos al momento de realizar su desempaque.
l) Pérdidas y/o daños que sufran las mercancías causados directamente por:
x. Xxxxxx, guerra civil, conmoción civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil que provenga de esos hechos o cualquier otro acto hostil por o contra un poder beligerante.
b. Captura, secuestro, incautación, embargo preventivo, restricción o detención.
c. Minas, torpedos, bombas y otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
m) Muerte o sacrificio de animales que, con motivo de lesiones, tenga que llevarse a cabo.
n) Pérdidas y/o daños a mercancías a granel.
Adicionalmente, queda excluido para esta Cobertura y/o cualquier otra Cobertura adicional que se haya contratado:
a) Baratería del Capitán o de la tripulación, es decir, pérdidas o daños por actos ilícitos cometidos voluntariamente por el Capitán o la tripulación en perjuicio del propietario o fletador del buque.
b) Mercancías aseguradas que sean transportadas sobre cubierta cuando las ordenanzas marítimas no lo permitan.
c) Insolvencia o incumplimiento financiero de los propietarios, administradores, fletadores u operadores del buque, cuando en la carga de la mercancía asegurada el Asegurado conozca, o en el curso ordinario del negocio debiera conocer, que dicha insolvencia o incumplimiento financiero pudiera obstaculizar el desarrollo normal del viaje.
d) Reclamaciones derivadas de daños causados por el contacto con o por la exposición a la existencia o presencia de cualquier fungi, virus o bacteria.
e) Cualquier pérdida, coste o gasto surgiendo de la recogida, prueba, monitoreo, limpieza, derriba, contención, tratamiento, desintoxicación, neutralización, saneamiento o eliminación de, o en cualquier forma respondiendo a o por dictaminando los efectos de fungi, virus o bacteria del Asegurado o cualquier otra persona o entidad.
“Fungi” significa cualquier tipo o forma de fungus, incluyendo moho o mildeu, y cualquier micotoxina, espora, huella o producto derivado manufacturado o soltado por fungi.
Se imprime si se elige a Riesgos Nombrados Transporte Aéreo Riesgos Ordinarios de Tránsito (Aéreo)
Riesgos Cubiertos
Se amparan las mercancías aseguradas que cuenten con Empaque o Embalaje adecuado, acorde a su naturaleza, contra la pérdida o los daños materiales causados directamente por:
- Caída, colisión o volcadura del avión.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite de responsabilidad para la Compañía corresponderá a lo establecido en la Carátula de la Póliza.
Deducible
En caso de daños y/o pérdidas de mercancías aseguradas por la presente Xxxxxxxxx, se aplicará el Deducible señalado en la Carátula de la Póliza para el riesgo cubierto que haya sido afectado.
Exclusiones
En adición a las exclusiones indicadas en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la presente Xxxxxxxxx no ampara ni se refiere a:
a) Robo de las mercancías aseguradas, aun cuando éste se derive de la ocurrencia de un riesgo ordinario de tránsito.
b) Pérdidas y/o daños de las mercancías aseguradas originados por la variación de temperatura atribuible a la descompostura que sufra el sistema de refrigeración instalado en las unidades transportadoras y/o contenedoras, aun cuando dicha descompostura se derive de la ocurrencia de un riesgo ordinario de tránsito.
c) Oxidación y mojadura de las mercancías aseguradas.
d) Manchas y contaminación de las mercancías aseguradas.
e) Rotura o Rajadura de las mercancías aseguradas.
f) Derrames, siempre y cuando éstos resulten de la Rotura del Envase y/o Empaque protector en el cual se encuentran contenidas las mercancías aseguradas.
g) Raspadura, Desportilladura, Dobladura o Abolladura de las mercancías aseguradas.
h) Gastos que sean necesarios erogar para la remoción, confinamiento, destrucción de la mercancía dañada y/o la limpieza del lugar de ocurrencia del evento y/o Medio de transporte.
i) Pérdidas y/o daños causados por Combustión Espontánea de la mercancía.
j) Pérdidas y/o daños que sufran las mercancías aseguradas causados directamente por huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares.
k) Pérdidas y/o daños que sufran las mercancías aseguradas que sean descubiertos al momento de realizar su desempaque.
l) Pérdidas y/o daños que sufran las mercancías causados directamente por:
x. Xxxxxx, guerra civil, conmoción civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil que provenga de esos hechos o cualquier otro acto hostil por o contra un poder beligerante.
b. Captura, secuestro, incautación, embargo preventivo, restricción o detención.
c. Minas, torpedos, bombas y otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
m) Pérdidas y/o daños que sufran las mercancías aseguradas durante las maniobras de carga, transbordo o descarga.
n) Muerte o sacrificio de animales que, con motivo de lesiones, tenga que llevarse a cabo.
o) Pérdidas y/o daños a mercancías a granel.
Se imprime si se elige a Todo Riesgo Todo Riesgo
Sin exceder del Límite Xxxxxx por Embarque, quedarán cubiertas las mercancías aseguradas de acuerdo a lo establecido en la caratula de la Póliza, contra la pérdida o daño que sufran por mercancías o riesgos que no se encuentren expresamente excluidos o mercancías o riesgos excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso, cuando estos no se hayan contratado.
En adición a las exclusiones indicadas en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la Compañía no será responsable por pérdidas, daños y gastos, cuando los mismos tengan su origen en los siguientes hechos, salvo de aquellos que puedan quedar cubiertos mediante convenio expreso:
a) Productos refrigerados y/o daños derivados de la descompostura del sistema de refrigeración, salvo que se haya contratado esta Cobertura mediante convenio expreso.
b)Combustión Espontánea, salvo que se haya contratado esta Cobertura mediante convenio expreso.
c) Remoción de escombros y gastos de limpieza, salvo que se haya contratado esta Cobertura mediante convenio expreso.
d) Xxxxxx para embarques marítimos y/o aéreos, salvo que se haya contratado esta Cobertura mediante convenio expreso.
e) Desempaque diferido, salvo que se haya contratado esta Cobertura mediante convenio expreso.
f) Ganado y/o animales en pie, salvo que se haya contratado esta Cobertura mediante convenio expreso.
g) Xxxxxxxx y/o daños a mercancías a granel, salvo que se haya contratado esta Xxxxxxxxx mediante convenio expreso.
h) Robo de las mercancías aseguradas cuando se encuentren a bordo de la unidad de transporte terrestre y ésta sea dejada o abandonada sin vigilancia del conductor del vehículo.
i) Falta de identificación en la mercancía, cuando esto impida su diferenciación y recuperación en caso de siniestro.
j) Daños causados a las mercancías aseguradas por humedad del medio ambiente, por condensación del aire dentro del Empaque o de la bodega donde hayan sido estibados, o bien, cuando dichas mercancías viajen estibadas sobre la cubierta del buque (excepto la que viaje dentro de contenedores y en buques apropiados) o en carro de ferrocarril y/o camiones abiertos, o cualquier otro vehículo que no reúna las características de protección adecuadas.
k) Contaminación que sea ocasionada por residuos o materiales extraños a la mercancía asegurada, provenientes de cargas previas en los envases, dispositivos de manejo o medios de transporte en que se trasladen las mercancías aseguradas.
l) Daños causados a las mercancías aseguradas por humedad del medio ambiente, por condensación del aire dentro del Empaque o de la bodega donde hayan sido estibados, o bien, cuando dichas mercancías viajen estibadas sobre la cubierta del buque (excepto la que viaje dentro de contenedores y en buques apropiados) o en carro de ferrocarril y/o camiones abiertos, o cualquier otro vehículo que no reúna las características de protección adecuadas.
m) Hostilidades, operaciones bélicas, guerra, conmoción civil, revolución, rebelión, sedición, sabotaje, insurrección o contiendas civiles que resulten de estos acontecimientos.
n) Cualquier acto hostil por parte de o en contra de un poder beligerante.
o) Daños ocasionados por actos de Terrorismo cometidos por una persona o personas que actúen a nombre o en conexión con cualquier organización.
Se imprime si se contrata al menos una cobertura adicional
8. Coberturas Adicionales
Se imprime si se contrata la Cobertura de Robo Total o Parcial Robo Total o Parcial
Riesgos Cubiertos
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, quedan cubiertas las mercancías aseguradas por los siguientes riesgos:
a) Para transportes efectuados en vehículos propiedad de terceros, contra la falta de entrega total del Embarque o la pérdida parcial del Embarque, por extravío o robo.
b) Para transportes efectuados en vehículos propiedad del Asegurado, contra la pérdida total o parcial a consecuencia de robo perpetrado por personas que dejen señales visibles de violencia en los empaques y/o Medio de transporte.
Bajo esta Cobertura queda amparado el Robo Total o Parcial de las mercancías aseguradas, aun cuando éste se derive de la ocurrencia de un riesgo ordinario de tránsito.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite de responsabilidad para la Compañía corresponderá a lo establecido en la Carátula de la Póliza.
Deducible
En caso de daños y/o pérdidas de mercancías aseguradas por la presente Xxxxxxxxx, se aplicará el Deducible señalado en la Carátula de la Póliza para el riesgo cubierto que haya sido afectado.
Exclusiones
En adición a las exclusiones indicadas en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la presente Xxxxxxxxx no ampara ni se refiere a:
a) Robo de las mercancías aseguradas cuando se encuentren a bordo de la unidad de transporte terrestre y ésta sea dejada o abandonada sin vigilancia del conductor del vehículo.
b) Falta de identificación en la mercancía, cuando esto impida su diferenciación y recuperación en caso de siniestro.
Se imprime si se contrata la Cobertura de Oxidación y Mojadura Oxidación y Mojadura
Riesgos Cubiertos
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, quedan cubiertas las mercancías aseguradas contra daños materiales causados directamente:
● Por mojadura imprevista, ya sea por agua dulce, salada o ambas.
● por oxidación, siempre y cuando ésta resulte de la Rotura del Envase y/o Empaque protector en el cual se encuentren contenidos.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite de responsabilidad para la Compañía corresponderá a lo establecido en la Carátula de la Póliza.
Deducible
En caso de daños y/o pérdidas de mercancías aseguradas por la presente Xxxxxxxxx, se aplicará el Deducible señalado en la Carátula de la Póliza para el riesgo cubierto que haya sido afectado.
Exclusiones
En adición a las exclusiones indicadas en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la presente Xxxxxxxxx no ampara ni se refiere a:
a) Los daños causados a las mercancías aseguradas por humedad del medio ambiente, por condensación del aire dentro del Empaque o de la bodega donde hayan sido estibados, o bien, cuando dichas mercancías viajen estibadas sobre la cubierta del buque (excepto la que viaje dentro de contenedores y en buques apropiados) o en carro de ferrocarril y/o camiones abiertos, o cualquier otro vehículo que no reúna las características de protección adecuadas.
Se imprime si se contrata la Cobertura de Manchas y Contaminación Manchas y Contaminación
Riesgos Cubiertos
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, quedan cubiertas las mercancías aseguradas contra daños materiales que sufran directamente:
● Por manchas, cuando éstas afecten sus propiedades o características originales.
● Por contaminación al entrar en contacto con otras cargas, siempre y cuando ésta resulte de la Rotura del Envase y/o Empaque protector en el cual se encuentren contenidos.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite de responsabilidad para la Compañía corresponderá a lo establecido en la Carátula de la Póliza.
Deducible
En caso de daños y/o pérdidas de mercancías aseguradas por la presente Xxxxxxxxx, se aplicará el Deducible señalado en la Carátula de la Póliza para el riesgo cubierto que haya sido afectado.
Exclusiones
En adición a las exclusiones indicadas en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la presente Xxxxxxxxx no ampara ni se refiere a:
a) Contaminación que sea ocasionada por residuos o materiales extraños a la mercancía asegurada, provenientes de cargas previas en los envases, dispositivos de manejo o medios de transporte en que se trasladen las mercancías aseguradas.
b) Los daños causados a las mercancías aseguradas por humedad del medio ambiente, por condensación del aire dentro del Empaque o de la bodega donde hayan sido estibados, o bien, cuando dichas mercancías viajen estibadas sobre la cubierta del buque (excepto la que viaje dentro de contenedores y en buques apropiados) o en carro de ferrocarril y/o camiones abiertos, o cualquier otro vehículo que no reúna las características de protección adecuadas.
Se imprime si se contrata la Cobertura de Rotura o Rajadura Rotura o Rajadura
Riesgos Cubiertos
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, quedan cubiertas las mercancías aseguradas contra daños materiales causados directamente por Rotura o Rajadura.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite de responsabilidad para la Compañía corresponderá a lo establecido en la Carátula de la Póliza.
Deducible
En caso de daños y/o pérdidas de mercancías aseguradas por la presente Xxxxxxxxx, se aplicará el Deducible señalado en la Carátula de la Póliza para el riesgo cubierto que haya sido afectado.
Se imprime si se contrata la Cobertura de Derrame Derrame
Riesgos Cubiertos
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, quedan cubiertas las mercancías aseguradas contra pérdidas o daños materiales causados directamente por derrames, siempre y cuando éstos resulten de la Rotura del Envase y/o Empaque protector en el cual se encuentren contenidos.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite de responsabilidad para la Compañía corresponderá a lo establecido en la Carátula de la Póliza.
Deducible
En caso de daños y/o pérdidas de mercancías aseguradas por la presente Xxxxxxxxx, se aplicará el Deducible señalado en la Carátula de la Póliza para el riesgo cubierto que haya sido afectado.
Se imprime si se contrata la Cobertura de Dobladura y Abolladura Dobladura y Abolladura
Riesgos Cubiertos
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, quedan cubiertos las mercancías aseguradas contra daños materiales causados directamente por Dobladura, Raspadura, Desportilladura o Abolladura, siempre que el Empaque en el que están contenidos presente daños causados durante el transporte.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite de responsabilidad para la Compañía corresponderá a lo establecido en la Carátula de la Póliza.
Deducible
En caso de daños y/o pérdidas de mercancías aseguradas por la presente Xxxxxxxxx, se aplicará el Deducible señalado en la Carátula de la Póliza para el riesgo cubierto que haya sido afectado.
Se imprime si se contrata la Cobertura de Remoción de Escombros y Gastos de Limpieza
Remoción de Escombros y Gastos de Limpieza
Riesgos Cubiertos
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, en caso de siniestro indemnizable por la ocurrencia de cualquier riesgo cubierto, este seguro se extiende a cubrir, los gastos que sean necesarios erogar para la remoción, confinamiento, destrucción de la mercancía dañada y/o la limpieza del lugar de ocurrencia del evento y/o Medio de transporte terrestre.
En caso de que los gastos sean erogados por el Asegurado, estos deberán ser comprobados mediante las facturas correspondientes.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite de responsabilidad para la Compañía corresponderá a lo establecido en la Carátula de la Póliza.
Deducible
En caso de daños y/o pérdidas de mercancías aseguradas por la presente Xxxxxxxxx, se aplicará el Deducible señalado en la Carátula de la Póliza para el riesgo cubierto que haya sido afectado.
Exclusiones
En adición a las exclusiones indicadas en el capítulo de “Exclusiones Generales”, la Compañía no será responsable de cualquier pérdida y/o daño o gastos de limpieza y/o remoción causados por o resultantes de:
a) Contaminación de cualquier tipo.
b) Todo tipo de responsabilidad por daños por la carga.
c) Daño ecológico puro.
d) Daños ocurridos por riesgos diferentes a los contratados en la presente sección.
e) Remoción de escombros realizada por orden de autoridad o decisión del Asegurado, cuando las mercancías aseguradas no hayan sido afectadas por alguno de los riesgos cubiertos en la presente sección.
f) Transporte marítimo o aéreo.
Se imprime si se contrata la Cobertura de Combustión Espontánea Combustión Espontánea
Riesgos Cubiertos
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, las mercancías quedan cubiertas contra los daños o pérdidas materiales ocasionados por Combustión Espontánea.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite de responsabilidad para la Compañía corresponderá a lo establecido en la Carátula de la Póliza.
Deducible
En caso de daños y/o pérdidas de mercancías aseguradas por la presente Xxxxxxxxx, se aplicará el Deducible señalado en la Carátula de la Póliza para el riesgo cubierto que haya sido afectado.
Exclusiones
En adición a las exclusiones indicadas en el capítulo de “Exclusiones Generales”, la Compañía no será responsable de cualquier pérdida y/o daño o gastos causados por o resultantes de:
a) La Naturaleza perecedera de las mercancías o vicio propio, cuyo resultado final no sea la Combustión Espontánea, que se manifiesta con la presencia de brasas y/o de materiales carbonizados exteriormente.
b) Mercancías que no estén sujetas a este riesgo.
c) Mercancías que se almacenen al aire libre.
Se imprime si se contrata la Cobertura xx Xxxxxx para Embarques Marítimos y/o Aéreos
Guerra para Embarques Marítimos y/o Aéreos
Riesgos Cubiertos
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, este seguro cubre los daños y/o pérdidas que sufran las mercancías aseguradas por la ocurrencia de alguno de los riesgos contratados, causados directamente por:
a) Guerra, guerra civil, conmoción civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil que provenga de esos hechos o cualquier otro acto hostil por o contra un poder beligerante.
b) Captura, secuestro, incautación, embargo preventivo, restricción o detención provenientes de los riesgos cubiertos en el inciso anterior y las consecuencias de los mismos o de su tentativa.
c) Minas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite de responsabilidad para la Compañía corresponderá a lo establecido en la Carátula de la Póliza.
Deducible
En caso de daños y/o pérdidas de mercancías aseguradas por la presente Xxxxxxxxx, se aplicará el Deducible señalado en la Carátula de la Póliza para el riesgo cubierto que haya sido afectado.
Exclusiones
En adición a las exclusiones indicadas en el capítulo de “Exclusiones Generales”, la Compañía no será responsable de cualquier pérdida y/o daño, gastos causados por o resultantes de:
a) La cancelación del viaje a consecuencia de arrestos, restricciones o detenciones por autoridades legalmente constituidas; actos de autoridad, pueblos, usurpadores o personas que intenten usurpar el poder.
b) Cualquier detonación hostil de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fusión o fisión atómica o nuclear, o cualquier fuerza o materia similar de reacción radioactiva de cualquier clase, en cualquier momento en que ocurra dicha detonación.
c) El brote de una guerra (ya sea declarada o no) entre dos o más de los siguientes países: Xxxxx Unido, Estados Unidos de América, Francia, La Federación Rusa y la República Popular de China.
d) Embarques con origen, destino y/o tránsito en los siguientes países o regiones:
1) Abkhazia / Sur Ossetia
2) Afganistán
3) Arabia Saudita
4) Argelia
5) Angola
6) Armenia / Azerbaijan
7) Bangladesh
8) Burundi
9) Chad
10) Chechenia, República de Chechenia
11) Colombia
12) Congo, República Democrática del Congo (antes Zaire)
13) Xxxxx xx Xxxxxx
14) Eritrea
15) Guinea Bissau
16) Haití
17) Indonesia
18) Iraq
19) Israel
20) Kashmir y Assam
21) Liberia
22) Nepal
23) Nigeria
24) Pakistán
25) Xxxxxxxxx
00) Rusia
27) Somalia
28) Sri Lanka
29) Sudán
30) Tadjikistan, Kyrgyzstan, Uzbekistan
31) Yemen, República Popular del Yemen
32) Zimbabwe
Adicionalmente a los países listados anteriormente, embarques aéreos y/o marítimos con origen, destino y/o tránsito en países cuyas operaciones aeronáuticas y/o navieras se encuentren restringidas por parte de las Naciones Unidas.
Cancelación de Cobertura
En concordancia con el apartado V Estipulaciones de la Póliza, y teniendo prelación sobre éstas la Cobertura aquí establecida, se acuerda que la Cobertura proporcionada bajo la presente cláusula podrá ser cancelada o modificada por la Compañía, mediante aviso por escrito, el cual surtirá efecto a las 24:00 horas xxx xxxxxxx día posterior a la entrega de dicho aviso. No obstante, dicha cancelación o modificación no perjudicará cualquier Embarque que se encuentre en tránsito en el momento efectivo de la cancelación.
La Compañía podrá continuar con esta Cobertura mediante el ajuste correspondiente a los términos y condiciones inicialmente pactados si, antes de surtir efecto el aviso de cancelación, la Compañía y el Asegurado así lo acuerdan por escrito.
Se imprime si se contrata la Cobertura de Huelgas y Alborotos Populares Huelgas y Alborotos Populares
Riesgos Cubiertos
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, se cubre los daños y/o pérdidas que sufran las mercancías aseguradas por la ocurrencia de alguno de los riesgos contratados, causados directamente por huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite de responsabilidad para la Compañía corresponderá a lo establecido en la Carátula de la Póliza.
Deducible
En caso de daños y/o pérdidas de mercancías aseguradas por la presente Xxxxxxxxx, se aplicará el Deducible señalado en la Carátula de la Póliza para el riesgo cubierto que haya sido afectado.
Exclusiones
En adición a las exclusiones indicadas en el capítulo de “Exclusiones Generales”, la Compañía no será responsable de cualquier pérdida, daño y/o gasto causado por o resultante de:
a) Hostilidades, operaciones bélicas, guerra, conmoción civil, revolución, rebelión, sedición, sabotaje, insurrección o contiendas civiles que resulten de estos acontecimientos.
b) Cualquier acto hostil por parte de o en contra de un poder beligerante.
c) Daños ocasionados por actos de Terrorismo cometidos por una persona o personas que actúen a nombre o en conexión con cualquier organización.
Cancelación de Cobertura
En concordancia con el apartado V Estipulaciones de la Póliza, y teniendo prelación sobre éstas la Cobertura aquí establecida, se acuerda que la Cobertura proporcionada bajo la presente cláusula podrá ser cancelada o modificada por la Compañía, mediante aviso por escrito, el cual surtirá efecto a las 24:00 horas del segundo día posterior a la entrega de dicho aviso. No obstante, dicha cancelación o modificación no perjudicará cualquier Embarque que se encuentre en tránsito en el momento efectivo de la cancelación.
La Compañía podrá continuar con esta Cobertura mediante el ajuste correspondiente a los términos y condiciones inicialmente pactados si, antes de surtir efecto el aviso de cancelación, la Compañía y el Asegurado así lo acuerdan por escrito.
Se imprime si se contrata la Cobertura de Desempaque Diferido Desempaque Diferido
En concordancia con las Condiciones Generales del Seguro de Transporte de Mercancías, y teniendo prelación sobre éstas la Cobertura Especial aquí establecida, se estipula y acuerda lo siguiente:
Riesgos Cubiertos
Este seguro cubre los daños y/o pérdidas materiales que sufran las mercancías aseguradas por la ocurrencia de alguno de los riesgos contratados, cuando sean descubiertos al momento de realizar su desempaque, en tal caso, es obligación del Asegurado reportarlos a la Compañía para su inspección, tan pronto como sean descubiertos, sin exceder un plazo de 5 (cinco) días naturales posteriores al desempaque, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en este último caso se deberá informar tan pronto como desaparezca el impedimento, caso contrario sus derechos se verían afectados conforme al artículo 67 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-
La Cobertura que otorga la presente Cláusula es de 60 (sesenta) días como máximo, contados a partir de la fecha de llegada de las mercancías al lugar de destino final. De esta extensión de Vigencia se exceptúan los embarques que sean entregados al consignatario con señales visibles de avería en el Empaque o Embalaje, los cuales deberán ser reportados al transportista dentro de las 24 (veinticuatro) horas posteriores a la entrega del Embarque, de acuerdo al artículo 595 fracción V del Código de Comercio. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx−
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite de responsabilidad para la Compañía corresponderá a lo establecido en la Carátula de la Póliza.
Deducible
En caso de daños y/o pérdidas de mercancías aseguradas por la presente Xxxxxxxxx, se aplicará el Deducible señalado en la Carátula de la Póliza para el riesgo cubierto que haya sido afectado.
Exclusiones
En adición a las exclusiones indicadas en el capítulo de “Exclusiones Generales”, la Compañía no será responsable de cualquier pérdida, daño y/o gasto causado a la mercancía después de la fecha de fin de Vigencia del Embarque.
Se imprime si se contrata la Cobertura de Maniobras de Carga y Descarga Maniobras de Carga y Descarga
Riesgos Cubiertos
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, se cubren los daños y/o pérdidas materiales que sufran las mercancías aseguradas ocurridos durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, que se lleven a cabo dentro de la Vigencia que brinda esta Póliza, de acuerdo a la Cláusula de “Vigencia de la Cobertura”.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite de responsabilidad para la Compañía corresponderá a lo establecido en la Carátula de la Póliza.
Deducible
En caso de daños y/o pérdidas de mercancías aseguradas por la presente Xxxxxxxxx, se aplicará el Deducible señalado en la Carátula de la Póliza para el riesgo cubierto que haya sido afectado.
Se imprime si se contrata la Cobertura de Productos Refrigerados Productos Refrigerados
Riesgos Cubiertos
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, se cubren las mercancías aseguradas contra pérdidas y/o daños materiales originados por la variación de temperatura atribuible exclusivamente a la falla súbita e imprevista que sufra el sistema de refrigeración instalado en las unidades transportadoras y/o contenedoras, que cuentan con sistema de regulación de temperatura en operación y perfecto funcionamiento, siempre y cuando se cuente con una bitácora en la que se haga constar el programa de mantenimiento recomendado por el fabricante, distribuidor o vendedor del equipo. Dichos daños materiales o pérdidas deben ser ocasionados por:
a) Incendio, rayo o explosión.
b) Colisión, vuelco o descarrilamiento del vehículo transportador.
c) Rotura súbita y violenta de la maquinaria de refrigeración (o de cualquiera de sus partes) que ocasione su paralización o alteración por un período no inferior a 24 horas consecutivas.
d) Alteraciones eléctricas en el sistema de refrigeración como consecuencia de corto circuito, arco voltaico o sobrecarga eléctrica, quedando supeditada esta Cobertura a que dicho sistema cuente con regulador de corriente eléctrica.
e) Cuerpos extraños que se introduzcan accidentalmente en la maquinaria de refrigeración, provocando su alteración o paralización.
Para los incisos c), d) y e) de los Riesgos Cubiertos por esta Cobertura, el Asegurado deberá presentar el programa recomendado por los fabricantes o distribuidores del equipo y el detalle de la bitácora de mantenimiento practicado a sus equipos y sistemas de refrigeración, correspondiente a todo el año inmediato anterior a la fecha del siniestro. De no cumplir con esta condición, cesará la responsabilidad de la Compañía.
En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a dar aviso a la Compañía de cualquier deterioro y/o daño de la mercancía amparada dentro de las 12 (doce) horas posteriores al siniestro.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite de responsabilidad para la Compañía corresponderá a lo establecido en la Carátula de la Póliza.
Deducible
En caso de daños y/o pérdidas de mercancías aseguradas por la presente Xxxxxxxxx, se aplicará el Deducible señalado en la Carátula de la Póliza para el riesgo cubierto que haya sido afectado.
Exclusiones
En adición a las exclusiones indicadas en el capítulo de “Exclusiones
Generales”, la Compañía no será responsable de cualquier pérdida y/o daño o gasto causado o como consecuencia de:
a) Cualquier falta o negligencia del Asegurado, transportista u operarios por no tomar todas las medidas y precauciones necesarias para asegurarse de que el objeto asegurado quede debidamente guardado en un espacio refrigerado y bajo funcionamiento adecuado para su transporte.
b) Insuficiencia y/o falta de fluidos que provoquen paralización o alteración en el sistema de refrigeración que no sean a consecuencia de un riesgo cubierto.
c) Insuficiencia y/o falta de energía y/o combustible que no sean a consecuencia de un riesgo cubierto.
d) Falta de mantenimiento en el sistema de refrigeración o que éste haya sido deficiente, inadecuado o inapropiado.
e) Descuido o mal manejo del operario sobre los instrumentos y/o aparatos de operación del equipo refrigerante.
f) Fallas de válvulas, conexiones y/o del equipo en general, a menos que sea a consecuencia de un riesgo cubierto.
g) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia de uso normal del equipo de refrigeración.
h) Pérdida, daño o gastos causados directamente por Xxxxxx, aun cuando la misma sea causada por un riesgo asegurado.
i) Falta de idoneidad del contenedor, plataforma o vehículo terrestre para el transporte de las mercancías aseguradas, cuando su carga se lleve a cabo antes de la entrada en vigor de este seguro, o por el Asegurado o sus dependientes.
Se imprime si se contrata la Cobertura de Ganado y/o Animales en Pie Ganado y/o Animales en Pie
Riesgos Cubiertos
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, se cubre la muerte o el sacrificio del animal que, con motivo de lesiones, tenga que llevarse a cabo debido a la realización de cualquiera de los riesgos ordinarios de tránsito amparados en esta Póliza.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite de responsabilidad para la Compañía corresponderá a lo establecido en la Carátula de la Póliza.
Deducible
En caso de daños y/o pérdidas de mercancías aseguradas por la presente Xxxxxxxxx, se aplicará el Deducible señalado en la Carátula de la Póliza para el riesgo cubierto que haya sido afectado.
Exclusiones
En adición a las exclusiones indicadas en el capítulo de “Exclusiones Generales”, la Compañía no será responsable de cualquier pérdida, daño y/o gasto causado por o resultante de:
a) La muerte, lesiones, robo o la desaparición de los animales, por cualquier otra causa no establecida en la Cláusula de riesgos ordinarios de tránsito de esta Póliza, o por enfermedades.
b) Para los efectos de este seguro, el choque proveniente de enganches, maniobras o movimientos propios del Medio de transporte, no se considerará como una colisión del vehículo conductor.
Se imprime si se contrata la Cobertura de Productos a Granel Productos a Granel
Riesgos Cubiertos
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, se cubren los daños y/o pérdidas materiales que sufran las mercancías a granel descritos en la Póliza, por la ocurrencia de cualquiera de los riesgos contratados.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite de responsabilidad para la Compañía corresponderá a lo establecido en la Carátula de la Póliza.
Deducible
En caso de daños y/o pérdidas de mercancías aseguradas por la presente Xxxxxxxxx, se aplicará el Deducible señalado en la Carátula de la Póliza para el riesgo cubierto que haya sido afectado.
Exclusiones
En adición a las exclusiones indicadas en el capítulo de “Exclusiones Generales”, la Compañía no será responsable de cualquier pérdida, daño y/o gasto causado por o resultante de la pérdida ordinaria de peso o volumen de las mercancías aseguradas, o mermas imputables a las propias características de dichas mercancías.
Obligación del Asegurado en caso de siniestro
Queda entendido y convenido que, en caso de siniestro, el Asegurado se compromete a presentar a
la Compañía el Certificado de Peso de Origen, expedido en el lugar de procedencia del Embarque, a fin de determinar la proporción normal de merma aceptable por el proveedor y/o remitente del producto, la cual se descontará del valor total del Embarque para aplicar la deducción por la merma natural correspondiente.
Esta deducción será independiente del Deducible pactado en la Carátula de la Póliza para el riesgo cubierto que hubiere sido afectado.
Se imprime si se contrata algún agregado especial
9. Agregados especiales del seguro
Se imprime si se contrata el agregado Unidades de Reparto Unidades de Reparto
Conforme al apartado de "Base de Indemnización", se conviene que, en caso de siniestro que afecte a la mercancía, el valor del Embarque que se considerará para efectos de la aplicación del Deducible, en unidades de reparto, corresponderá al contenido que presente la unidad al momento del siniestro, siempre que la mercancía sea afectada por algún riesgo contratado y que el Asegurado tenga la forma de demostrar dicho valor a través de la documentación que ampara la entrega. En caso de no poder demostrarlo, el valor del Embarque corresponderá al que tenía la unidad cuando inició su reparto.
Queda entendido y convenido que el Límite Máximo por Embarque de cada unidad de reparto no será superior al establecido en la Carátula de la Póliza.
Se imprime si se contrata la Cláusula de Incumplimiento de Medidas de Seguridad con Ajuste de Cuotas
Cláusula de Incumplimiento de Medidas de Seguridad
Los descuentos otorgados en la prima se basan en las medidas de seguridad indicadas en la Carátula de la Póliza con las que cuentan los embarques. Por lo que el Asegurado se obliga a mantenerlas en perfectas condiciones de operación y servicio durante toda la Vigencia de la Póliza. En caso contrario, si ocurriera un siniestro, la Indemnización se reducirá en la misma proporción del descuento otorgado en la prima.
Se imprime si se contrata la Cláusula de Incumplimiento de Medidas de Seguridad con Exclusión de Responsabilidad
Cláusula de Incumplimiento de Medidas de Seguridad
La aceptación del riesgo fue realizada con base en las medidas de seguridad indicadas en la Carátula de la Póliza con las que cuentan los embarques. Por lo que el Asegurado se obliga a mantenerlas en perfectas condiciones de operación y servicio durante toda la Vigencia de la Póliza. En caso contrario, si ocurriera un siniestro, la Compañía no hará frente a siniestros relacionados con este Seguro.
Se imprime si se contrata bonificación de Prima por Buena Experiencia de Siniestralidad
Bonificación de Prima por Buena Experiencia de Siniestralidad
Queda entendido y convenido que esta Póliza quedará sujeta a una bonificación de prima por buena experiencia siniestral y se calculará al final de la Vigencia natural, la cual se otorgará posterior a la renovación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Bonificación = ( FP * PAP - FS * SO ) * FB
Donde:
FP: Factor aplicable a la Prima del Seguro indicado en la Carátula de la Póliza.
PAP: Prima pagada durante el período que estuvo vigente la Póliza, incluyendo los endosos de aumento, disminución, siniestralidad y el ajuste final.
FS: Factor aplicable al monto del siniestro ocurrido indicado en la Carátula de la Póliza. FB: Factor de bonificación indicado en la Carátula de la Póliza.
SO: Siniestro Ocurrido que se calcula a través de la siguiente fórmula:
Rva + Pe + Ho + Ga - Sa - Rec
Donde:
Rva: Reserva de siniestros presentados durante la Vigencia de la Póliza. Pe: Pérdida real o siniestro indemnizado después de deducibles.
Ho: Honorarios de ajustadores y en general de las personas que apoyan profesionalmente en el ajuste del siniestro.
Ga: Gastos generados en el ajuste del siniestro.
Sa: Salvamentos que se hacen de las mercancías dañados.
Rec: Recuperaciones que se hacen de los directamente responsables del daño a la mercancía indemnizada.
Se aclara que el cálculo de la bonificación xx xxxxxx se hará después de realizar el ajuste final de la Póliza y previa validación de que la Póliza está al corriente en sus pagos.
En caso de reportarse algún siniestro después de la fecha en que se pague la bonificación de prima de la Póliza, se recalculará la bonificación y se hará un ajuste entre la bonificación de prima recalculada y el siniestro a pagar.
En caso de cancelación por falta de declaraciones, falta de pago xx xxxxxx o cancelación anticipada de la Póliza, efectuada por cualquier razón antes de su término natural, automáticamente se perderá el beneficio de la bonificación xx xxxxxx.
Exclusiones Generales
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas, daños y gastos, cuando los mismos tengan su origen en los siguientes hechos:
1. Xxxx, fraude, dolo, mala fe, culpa grave, abuso de confianza o cualquier delito cometido por el Asegurado, sus funcionarios, empleados, socios, sus beneficiarios, sus enviados, personas que dependan civilmente del Asegurado o de quien sus intereses represente, ya sea que actúen solos o en colusión con otras personas.
2. Falta o deficiencia del Envase, Empaque o Embalaje, o bien, cuando éstos sean inadecuados de acuerdo a la naturaleza propia de la mercancía y/o cuando se exceda la capacidad de sostén de la estiba de la mercancía. Esta exclusión aplica cuando el Asegurado tenga injerencia en tal Empaque, Embalaje o Envase, estiba o preparación.
3. La Naturaleza perecedera de las mercancías o vicio propio y/o su Combustión Espontánea.
4. Derrame normal, merma, pérdida de peso o de volumen por la propia naturaleza de las mercancías y/o el desgaste natural de las mismas.
5. Empleo de vehículos no aptos para transportar las mercancías aseguradas o que resultaren obsoletos, con fallas o defectos latentes, que no pudieran ser ignorados por el Asegurado, sus funcionarios, socios, sus beneficiarios, su mandatario o el transportista permisionario, así como por los empleados de los mismos.
6. La caída o colisión de la carga por falta o deficiencia manifiesta de los amarres o Flejes utilizados.
7. La colisión de la carga, no del vehículo, con objetos que se encuentren fuera del Medio de transporte por sobrepasar la dimensión del vehículo o su capacidad de carga.
8. Reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radioactiva.
9. Extravío, robo, faltantes o cualquier otro daño que sea detectado después de la entrega de la mercancía, cuando haya terminado la Duración del seguro.
10. Falta de identificación en la mercancía, cuando esto impida su diferenciación y recuperación en caso de siniestro.
11. El abandono o dejación de las mercancías por parte del Asegurado o de quien sus intereses represente, mientras la Compañía no haya dado su autorización por escrito.
12. Falta de marcas o simbología internacionalmente aceptada en el Envase, Empaque o Embalaje de las mercancías aseguradas, que indiquen su naturaleza frágil o las medidas de precaución para su transporte.
13. La expropiación, apropiación, incautación, requisición o detención de las mercancías aseguradas por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones y/o por personas que estén facultadas por derecho a tener posesión de los mismos.
14. Demora, pérdida xx xxxxxxx, pérdida de beneficios o cualquier otro perjuicio o dificultad de índole comercial que afecte al Asegurado, aun cuando sea causada por un riesgo amparado.
15. Cuando el transportista no cuente con el permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la autoridad estatal, de la Ciudad de México y/o la autoridad equivalente en el extranjero para realizar el transporte.
16. Variación de temperatura y/o atmósfera, humedad del medio ambiente, condensación del aire dentro del Empaque o de la bodega donde hayan sido estibadas las mercancías aseguradas, o bien, cuando dichas mercancías viajen estibadas sobre la cubierta del buque (excepto la que viaje dentro de contenedores y en buques apropiados) o en carro de ferrocarril y/o camiones abiertos, o cualquier otro vehículo que no reúna las características de protección adecuadas.
17. La violación, por parte del Asegurado, sus empleados o quien sus intereses represente, de cualquier ley, disposición o reglamento expedido por cualquier autoridad, extranjera o nacional, federal, estatal o municipal o de cualquier otra especie.
18. Cualquier pérdida o daño a las mercancías que ocasione desajuste o descalibración de equipo de precisión, a consecuencia de vibración o movimientos, sin que se presente alguno de los riesgos amparados por esta Póliza.
19. Cuando el Asegurado no celebre con el tercero transportista un contrato por escrito de prestación de servicios (Carta de Porte).
20. Cuando, después de un siniestro por colisión o robo del vehículo, el Asegurado no haga ante la autoridad correspondiente su declaración de hechos, conforme a lo indicado en la “Cláusula de Comprobación” del apartado Procedimiento en caso de siniestros.
21. Mercancías rechazadas por el destinatario (asegurados para su viaje) a consecuencia de la devolución.
22. Para el transporte de mercancías de procedencia extranjera, cuando la Póliza ampare embarques considerados como continuaciones de viaje (entendiéndose como tales aquéllos en los que el punto de origen de los embarques es distinto al especificado en la presente Póliza) sólo se amparará la Cobertura de riesgos ordinarios de tránsito, sujeta a la inspección de la mercancía y a la aceptación de la Compañía, de acuerdo con el Medio de transporte empleado, por lo que se excluye cualquier Cobertura adicional contratada por el Asegurado.
23. Muestrarios de cualquier índole, aun de mercancías aseguradas por la presente Xxxxxx.
24. Traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, actos maliciosos, sabotaje, conspiración, hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no; cualquier acto de enemigo extranjero, guerra intestina, xxx xxxxxxx, poder militar o usurpado, o cualquier acto de usurpación de poder, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones, de hecho o de derecho.
25. Detonaciones hostiles con el uso de cualquier dispositivo o arma xx xxxxxx que emplee fisión y/o fusión de energía atómica, nuclear, radioactiva, o armas biológicas y/o bioquímicas, en cualquier momento en que ocurra dicha detonación.
26. Esta Póliza excluye todo tipo de pérdidas, daños, responsabilidad o gastos causados por:
a) Terrorismo y/o
b) Medidas tomadas para impedir, prevenir, controlar o reducir las consecuencias que se deriven de cualquier acto de Terrorismo y/o
c) Cualquier daño consecuencial derivado de un acto de Terrorismo.
27. Detonaciones de minas, torpedos, bombas u otras armas o artefactos xx xxxxxx abandonados, ya sean de energía atómica, nuclear, radioactiva, biológica o bioquímica.
28. Cualquier interrupción en el transporte total o parcial que sea directamente imputable al Asegurado o de quien sus intereses representen.
29. Reclamaciones provenientes por pérdidas causadas, directamente, como consecuencia de daños, fallas, alteraciones, disminución en la funcionalidad,
disponibilidad de operación y/o errores de diseño de sistemas de cómputo, circuitos integrados (o dispositivos similares de cualquier tipo) o componentes del sistema de cómputo (hardware); sistemas operativos, bases de datos, almacenes de información, programas (software) que gobiernen o controlen los sistemas de seguridad, monitoreo y logística de las mercancías amparadas. Ya sean o no propiedad del Asegurado o que estén bajo su posesión.
30. Pérdidas puramente financieras o ausencia de daños materiales a las mercancías aseguradas.
31. Pérdida xx xxxxxxx por retraso en entrega de mercancías o por mala calidad del producto, o por paro de actividades de los trabajadores, incluyendo deudas pendientes o daños o pérdidas causados por retraso.
32. Daños al Empaque o Embalaje cuando no haya daños a la mercancía.
Adicionalmente, en ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas, daños y gastos, cuando los mismos tengan su origen en las siguientes mercancías:
a) Dinero, monedas, vales, tarjetas de crédito y débito.
b) Obras de arte, cuando sólo se trate de almacenaje o exhibición puros
c) Explosivos y dinamita
d) Materiales de desecho y/o con defectos
e) Combustibles nucleares
f) Equipo especial montado en vehículos
g) Objetos personales
h) Pesca a bordo del buque (se refiere al producto físico obtenido de la actividad de pesca).
Se imprime si se contrata Póliza Anual a Pronóstico de embarques
Modalidad de Contratación
PÓLIZA ANUAL A PRONÓSTICO DE EMBARQUES
Queda entendido y convenido que las presentes Condiciones Particulares se adhieren en todo momento a las Condiciones Generales del Seguro de Transporte de Mercancías, teniendo prelación las Condiciones Particulares sobre las Condiciones Generales en aquello que se contravengan.
1. Administración
Bajo la presente Xxxxxx, el Asegurado ha declarado el pronóstico de embarques que realizará durante la Vigencia de la misma, y se obliga a declarar los embarques que realice, junto con su valor, al final de dicha Vigencia.
El pronóstico y declaración final serán la base para el cálculo del ajuste de la prima de la Póliza.
2. Pronóstico anual de embarques.
El pronóstico anual de embarques declarado por el Asegurado es la base sobre la cual la Compañía calcula la cuota y la prima en depósito de la Póliza.
Si durante la Vigencia de la Póliza el Asegurado conoce que existe o existirá una variación superior al 20% del pronóstico anual de embarques declarado por él al inicio de la Vigencia de la misma, deberá reportarlo a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento de este hecho. La omisión en el aviso obliga al Asegurado a pagar la prima faltante por dicha diferencia.
En caso de existir diferencia mayor al 20% entre el pronóstico original declarado por el Asegurado y el real embarcado, la Compañía podrá modificar la prima en depósito así como la cuota pactada al Inicio de Vigencia.
3. Prima
La prima de la Póliza es resultado de aplicar las cuotas establecidas al valor del pronóstico anual de embarques, la cual podrá ser pagada en parcialidades, de acuerdo a la Cláusula de "Prima" de las Condiciones Generales de la Póliza.
Queda entendido y convenido que en caso de que el monto de uno o varios siniestros cubiertos bajo la presente Póliza excedan la prima anual y ésta no haya sido liquidada, la Compañía podrá deducirla del monto del siniestro a pagar y la prima anual quedará devengada a favor de la Compañía.
4. Período a reportar.
Queda entendido y convenido que el período a reportar es anual, es decir, al final de la Vigencia de la Póliza, el Asegurado declarará a la Compañía el valor de los embarques de mercancías aseguradas realizados durante la Vigencia de la Póliza, para hacer el ajuste xx xxxxxx.
5. Ajuste xx xxxxxx al término de la Vigencia de la Póliza.
El Asegurado se obliga a presentar a la Compañía, al final de la Vigencia de esta Póliza, la declaración del monto real de embarques que se efectuaron a fin de realizar el ajuste xx xxxxxx, cobrando o devolviendo al Asegurado la diferencia, según corresponda, entre la prima anual
pronosticada y la prima anual real, quedando sujeta la Póliza a una prima mínima anual del 80% de la prima anual pronosticada, sin que ésta sea inferior a 120 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La declaración anual deberá ser recibida por la Compañía dentro de los 30 (treinta) días posteriores al vencimiento de la Póliza. En caso de que el Asegurado incumpla con esta obligación, la Compañía podrá quedar liberada de su responsabilidad en caso de siniestros reportados posteriormente al vencimiento de la Póliza.
6. Reporte adicional de embarques en caso de siniestro.
Posterior a la notificación de un siniestro indemnizable, el Asegurado declarará a la Compañía el valor de todos los embarques conocidos de las mercancías especificadas en la Carátula de la Póliza, propiedad del Asegurado y/o sobre los que tenga interés asegurable, que efectúe o efectúen por su cuenta, llevados a cabo desde el inicio de la Vigencia hasta el momento de la ocurrencia del siniestro reclamado.
En caso de que el Asegurado incumpla con esta obligación, la Compañía podrá limitar su responsabilidad respecto del siniestro, pudiendo quedar liberada de su responsabilidad por esta omisión.
7. Comprobación de la declaración de embarques.
El Asegurado se obliga a poner a disposición de la Compañía la documentación que ésta considere necesaria para comprobar la exactitud de sus declaraciones, en el momento que lo requiera. En caso contrario, o si no la presenta oportunamente, la Compañía quedará liberada de cualquier obligación contraída bajo este contrato.
Cuando se compruebe la inexactitud de las declaraciones el Asegurado pagará la prima faltante por dichas inexactitudes, en caso de que la Compañía así lo requiera.
8. Ajuste en condiciones.
Las condiciones fijadas en la presente Póliza podrán ser modificadas por la Compañía al presentarse una siniestralidad superior al 65%, con sólo avisar por escrito al Asegurado con 15 días de anticipación.
Se imprime si se contrata Póliza a Declaración Periódica
Modalidad de Contratación
PÓLIZA A DECLARACIÓN PERIÓDICA DE EMBARQUES
Queda entendido y convenido que las presentes Condiciones Particulares se adhieren en todo momento a las Condiciones Generales del Seguro de Transporte de Mercancías, teniendo prelación las Condiciones Particulares sobre las Condiciones Generales en aquello que se contravengan.
1. Administración
Bajo la presente Xxxxxx, el Asegurado ha declarado el pronóstico de embarques que realizará durante la Vigencia de la misma y se obliga a declarar los embarques que realice, junto con su valor, en los períodos establecidos en la Carátula de la Póliza.
El pronóstico y declaraciones serán la base para el cálculo de la prima de la Póliza.
2. Pronóstico anual de embarques.
El pronóstico anual de embarques declarado por el Asegurado es la base sobre la cual la Compañía calcula la cuota y la prima en depósito de la Póliza.
Si durante la Vigencia de la Póliza el Asegurado conoce que existe o existirá una variación superior al 20% del pronóstico anual de embarques declarado por él al inicio de la Vigencia de la misma, deberá reportarlo a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento de este hecho. La omisión en el aviso obliga al Asegurado a pagar la prima faltante por dicha diferencia.
En caso de que exista una diferencia superior al 20% entre el pronóstico original declarado por el Asegurado y el real embarcado, la Compañía podrá modificar la prima en depósito así como la cuota pactada al Inicio de Vigencia.
3. Prima en depósito.
Con base en el pronóstico anual de embarques, la Compañía ha definido la prima en depósito al Inicio de Vigencia de la Póliza, misma que será pagada de contado por el Asegurado.
Queda entendido y convenido que la prima en depósito quedará devengada a favor de la Compañía cuando, al término de la Vigencia de la Póliza, el monto total de los siniestros ocurridos sea superior al monto de las primas de las declaraciones pagadas.
4. Período a reportar.
Queda entendido y convenido que el período a reportar es el especificado en la Carátula de la Póliza, durante el cual el Asegurado efectúa los embarques de mercancías cubiertas que reportará a la Compañía a su término y, posteriormente, ésta expedirá el recibo correspondiente para el cobro de la prima devengada.
5. Reportes periódicos de embarques.
Dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del período a reportar, el Asegurado declarará a la Compañía el valor de todos los embarques de mercancías especificadas en la Carátula de la Póliza, propiedad del Asegurado y/o sobre los que tenga interés asegurable, que efectúe o efectúen por su cuenta, durante dicho período.
En caso de no efectuar embarques asegurables bajo la presente Póliza en el período a reportar, el Asegurado deberá declarar este hecho a la Compañía.
Queda entendido y convenido que, sin necesidad de que medie aviso de la Compañía al Asegurado, el incumplimiento a este punto 5. “Reporte periódico de embarques” es motivo de cancelación automática de la Póliza, surtiendo efecto a partir de las 12:00 horas del último día de Vigencia del último reporte recibido por la Compañía y cuya prima haya sido pagada, quedando devengada a favor de ésta la prima en depósito de la Póliza.
6. Reporte adicional de embarques en caso de siniestro.
Posterior a la notificación de un siniestro indemnizable, el Asegurado declarará a la Compañía el valor de todos los embarques conocidos de las mercancías especificadas en esta Póliza, propiedad del Asegurado y/o sobre los que tenga interés asegurable, que efectúe o efectúen por su cuenta, llevados a cabo desde el Inicio de Vigencia hasta el momento de la ocurrencia del siniestro reclamado.
En caso de que el Asegurado incumpla con esta obligación, la Compañía podrá limitar su responsabilidad respecto del siniestro, pudiendo quedar liberada de su responsabilidad.
7. Comprobación de la declaración de embarques.
El Asegurado se obliga a poner a disposición de la Compañía la documentación que ésta considere necesaria para comprobar la exactitud de sus declaraciones, en el momento que lo requiera. En caso contrario, o si no la presenta oportunamente, la Compañía quedará liberada de cualquier obligación contraída bajo este contrato.
Cuando se compruebe la inexactitud de las declaraciones el Asegurado pagará la prima faltante por dichas inexactitudes, en caso de que la Compañía así lo requiera.
8. Ajuste de prima al término de la Vigencia de la Póliza.
Al término de la Vigencia de la Póliza, y al recibir la última declaración de embarques, la Compañía calculará la Prima Neta anual de la Póliza contra la cual se podrá ajustar la prima en depósito, cobrando o devolviendo al Asegurado la diferencia existente, según sea el caso, quedando sujeta la Póliza a una prima mínima de 120 Días de Unidad de Medición Actualizada.
9. Ajuste en condiciones.
Las condiciones fijadas en la presente Póliza podrán ser modificadas por la Compañía al presentarse una siniestralidad superior al 65%, con sólo avisar por escrito al Asegurado con 15 días de anticipación.
Estipulaciones de la Póliza
a) Versión de la Póliza
Las modificaciones que se hagan al presente contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su Vigencia, constarán en versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de Póliza y adicionando a ésta el número de Versión consecutivo que corresponda.
La Vigencia de este contrato es la que se indica en la Carátula de la Póliza, la cual, a petición del Contratante o Asegurado, y previa aceptación de la Compañía, podrá renovarse o prorrogarse mediante la expedición de la Versión subsecuente de la misma, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. En dicha Versión constarán los términos y la Vigencia de la renovación o prórroga.
Los cambios que se hagan al contrato, y que se constaten en cada nueva Versión, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los artículos 25 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas las versiones anteriores que obren en poder del Contratante, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuales serán reproducidas en su totalidad en la nueva Versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx−
b) Principio y terminación de Vigencia
La Vigencia de esta Póliza principia y termina en la fecha y hora indicada en la carátula de la misma, salvo que exista una nueva Versión de dicha Póliza.
c) Moneda
El pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta Póliza serán liquidadas en moneda nacional y en los términos de la ley monetaria vigente en la fecha de pago.
d) Proporción Indemnizable
Artículo 86 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “En el seguro contra los daños, la empresa Aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del Valor real Asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente”.
Artículo 91 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Para fijar la Indemnización del seguro se tendrá en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de la realización del siniestro”.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, el Valor real del Embarque es superior a la cantidad asegurada y/o el conjunto de embarques reales es superior al 20% del pronóstico anual de embarques declarado al Inicio de Vigencia de la Póliza (cuando aplique) y siempre que dicha variación no sea reportada por el Asegurado, la Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado. Asimismo, la Compañía no será responsable por un porcentaje mayor al que exista entre el monto de esta Póliza y el valor conjunto de todos los seguros existentes sobre las mismas mercancías, que cubran el riesgo que haya originado la pérdida.
e) Interés Moratorio
Si La Compañía no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al Asegurado, Beneficiario o Tercero Dañado, una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de esta Cláusula y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión
tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de esta Cláusula.
Además, La Compañía pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, La Compañía estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de esta Cláusula, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere esta Cláusula se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de esta Cláusula y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de esta Cláusula. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere esta Xxxxxxxx deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de esta Cláusula y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en esta Cláusula. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en esta Cláusula deberán ser Cubiertas por La Compañía sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en esta Cláusula, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de la presente Cláusula será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice La Compañía se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de esta Cláusula, y
c) La obligación principal.
En caso de que La Compañía no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos de la presente Cláusula, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando La Compañía interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si La Compañía, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, si La Compañía, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
f) Prima
(Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
La prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato.
La contratación del seguro por un solo viaje no dará opción al pago de la prima en forma fraccionada en términos del artículo 39 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-
Si las partes optan por el pago en forma fraccionada, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, venciendo éstas a las doce horas del primer día de la Vigencia del período que comprendan.
“Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” (Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Artículo 33.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de compensar las primas y los préstamos sobre pólizas que se le adeuden, con la prestación debida al beneficiario.” (Artículo 33 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
En caso de que el Contratante opte por el pago fraccionado, se le aplicará un recargo a la prima previamente pactado entre la Compañía y el Asegurado.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de La Compañía, contra la entrega del recibo correspondiente.
Se podrá convenir, de acuerdo con las políticas vigentes establecidas por La Compañía, el cargo automático a cuenta bancaria, mediante CLABE, cheque o tarjeta de débito o crédito, en cuyo caso el estado de cuenta donde aparezca el cargo de la prima será prueba suficiente del pago de la misma. Asimismo, en caso de convenir el pago en efectivo, éste se sujetará a las condiciones y montos indicados en la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y demás disposiciones aplicables, en cuyo caso la Ficha de Depósito donde conste el ingreso de la prima a La Compañía será prueba suficiente del pago de la misma. La fecha en la cual quedará acreditado el pago será aquella que en recibo, comprobante, ficha de depósito o estado de cuenta refleje el movimiento que corresponda. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-
g) Extinción de las obligaciones de la Compañía
Las obligaciones de la Compañía se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, por las causas señaladas en las cláusulas: prima, obligación de comunicar la existencia de otros seguros, agravación del riesgo, subrogación de derechos y procedimientos en caso de siniestro.
Por ser la base para la apreciación del riesgo a contratar, es obligación del Contratante y/o Asegurado o representante de éstos declarar por escrito todos los hechos importantes que conozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato.
En caso de omisiones, falsas declaraciones, actuación dolosa o fraudulenta del Contratante y/o Asegurado y/o representante de estos, al declarar por escrito en las solicitudes de la Compañía o en cualquier otro documento, ésta podrá rescindir el contrato de pleno derecho en los términos de lo previsto en el artículo 47 en relación con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx: "El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato".
Artículo 9 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado".
Artículo 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx Asegurado o de su intermediario".
Artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro".
Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior".
h) Inspección
La Compañía podrá en todo momento inspeccionar los bienes asegurados, para fines de apreciación del riesgo.
Este derecho no constituirá una obligación para la Compañía de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado o de sus representantes.
i) Agravación del riesgo
Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro):
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionada con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”.
En caso de que, en el presente o en el futuro, el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es(son) publicado(s) en alguna lista emitida en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o disposición Quincuagésima Sexta de la RESOLUCIÓN por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Compañía tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
La Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
j) Obligación de comunicar la existencia de otros seguros
Cuando el Asegurado contrate pólizas con varias compañías contra el mismo riesgo y por el mismo interés, tendrá la obligación de poner en conocimiento de la Compañía los nombres de las otras compañías de seguros, así como las sumas aseguradas.
La Compañía quedará liberada de sus obligaciones si el Asegurado omite intencionalmente el aviso del párrafo anterior, o si contratara los diversos seguros para obtener un provecho ilícito.
Los contratos de seguros de que trata el primer párrafo, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren Asegurado, de forma proporcional a la Suma Asegurada contratada en cada uno de ellos.
La empresa que pague en el caso del párrafo anterior, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
k) Terminación anticipada de la Póliza y Cancelación
Este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por parte del Asegurado y del Contratante. El contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que la Compañía sea enterada por escrito de la solicitud de cancelación o por cualquier tecnología o medio que se hubiere pactado en cuyo caso la Compañía deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Asegurado y Contratante que formule la solicitud de terminación, debiendo entregar la Compañía el acuse de recibo correspondiente.
La Compañía no podrá negar o retrasar el trámite de cancelación del contrato sin que exista causa justificada, así mismo no podrá negarse a la cancelación del Contrato de Seguro correspondiente, por las mismas vías por las que fue contratado.
1. Solicitud de cancelación por parte del Asegurado
El contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que la Compañía sea enterada por escrito de la solicitud de cancelación. La Compañía tendrá el derecho a la prima que corresponda de acuerdo con las tarifas para seguros a corto plazo indicadas en la siguiente tabla:
Días de Vigencia de la Póliza | Porcentaj e de la prima |
Hasta 1 mes | 20% |
Hasta 1.5 meses | 25% |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
2. Cancelación de la Póliza por parte de la Compañía
La Compañía notificará por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días naturales de practicada la notificación respectiva.
La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima en proporción al tiempo de vigencia no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
l) Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx−
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituído a su favor.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, asimismo se suspenderá en los casos previstos en la misma. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx−
m) Notificaciones
Cualquier declaración o comunicación de cualquiera de las partes relacionada con este contrato, deberá enviarse por escrito a los domicilios señalados en la Carátula de la Póliza.
Si la Compañía cambia de domicilio lo comunicará inmediatamente al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes.
Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía.
n) Comisiones
Durante la Vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
o) Competencia
En caso de controversia, el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario podrán hacer valer sus derechos ante cualquiera de las siguientes instancias:
a) La Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de la Compañía, o
b) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio en razón del domicilio de cualquiera de sus Delegaciones, en términos de los artículos 50 bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx−
En caso de que se hayan dejado a salvo los derechos del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario, éstos podrán hacerlos valer ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción que corresponda a
cualquiera de los domicilios de las Delegaciones Regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados Tribunales.
En el supuesto de que el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario así lo determinen, podrán hacer valer sus derechos conforme a lo estipulado en la Cláusula de Arbitraje de las Condiciones Generales de la Póliza.
p) Arbitraje
En caso de ser notificado de la improcedencia de su Reclamación por parte de la Compañía, el reclamante podrá optar por acudir ante una persona física o moral que sea designada por las partes de común acuerdo, a un arbitraje privado.
La Compañía acepta que si el reclamante acude a esta instancia se somete a comparecer ante un árbitro y sujetarse al procedimiento del mismo, el cual vinculará al reclamante y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir su controversia.
El procedimiento de arbitraje se establecerá por la persona asignada por las partes de común acuerdo, quienes firmarán un convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por la Compañía.
q) Subrogación de derechos
La Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada por Indemnización, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado.
Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal, laboral o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
r) Lugar y forma de pago de Indemnización
La Compañía hará el pago de cualquier Indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido a su satisfacción los documentos e información, que le permitan conocer el fundamento de la Reclamación, en términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx−
s) Modificaciones
Cualquier modificación al presente Contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Lo anterior en términos del artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En consecuencia, el Agente o cualquier otra persona que no esté expresamente autorizada por La Compañía, no podrán realizar modificaciones.
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante y/o Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en
que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx−
t) Beneficiario Preferente
Queda entendido y convenido que en caso de especificarse en la Carátula de la Póliza un Beneficiario Preferente, este seguro le atribuye el derecho a la Indemnización en su calidad de Beneficiario de las coberturas contratadas por el Asegurado:
I. Si el Asegurado o Contratante deja de pagar cualquier prima bajo esta Póliza, el (los) Beneficiario(s) Preferente (s) podrá(n) pagar dicha prima, ya que la Póliza quedará totalmente cancelada por falta de pago de la misma, en términos de lo que establece el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx−
II. El (los) Beneficiario(s) Preferente(s) deberá(n) notificar, cuando tenga conocimiento, a la Compañía, las agravaciones esenciales que sufra el riesgo durante el curso del seguro, de acuerdo con la cláusula “Agravación del Riesgo” de la presente Póliza siempre y cuando tenga conocimiento de la agravación. Se conviene también que, en este caso, el (los) Beneficiario(s) podrá(n) pagar cualquier prima adicional requerida, si el Asegurado deja de hacerlo.
III. Si el Asegurado dejase de presentar la comprobación de pérdida dentro del periodo previsto por las condiciones de la Póliza, el (los) Beneficiario(s) podrá hacerlo en los términos y formas previstos en estas condiciones.
La Compañía se reserva el derecho a cancelar esta Póliza y los endosos anexos a la misma en cualquier momento, según queda previsto en este texto y en dicho caso la notificación se hará a la dirección que aparece en la Carátula de la Póliza. En este caso, es obligación del Asegurado dar aviso al (a los) Beneficiario(s) sobre la cancelación.
Se estipula que la Indemnización será el valor del daño hasta el monto insoluto del crédito si es que existiere y con límite en la Suma Asegurada, por motivo del acto jurídico del que se desprende el interés del Beneficiario.
u) Medios Electrónicos
En términos de lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y el Capítulo 4.10 de las Disposiciones de la Circular Única de Seguros y Fianzas, el Contratante y/o Asegurado podrán hacer uso de los medios electrónicos que La Compañía pone a su disposición y que se regulan a través del documento denominado “Términos y Condiciones del Uso de Medios Electrónicos” cuya Versión vigente se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica xxx.xxx.xx. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx−
Para efectos de lo establecido en la presente cláusula, se entiende como uso de medios electrónicos a la utilización de equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones para la celebración del Contrato de Seguro, operaciones de cualquier tipo relacionadas con el Contrato de Seguro, prestación de servicios y cualesquiera otros que sean incluidos en los “Términos y Condiciones del Uso de Medios Electrónicos”.
Las Operaciones Electrónicas que se realicen a través de Medios Electrónicos, será en sustitución a la firma autógrafa.
Procedimiento en Caso de Siniestro_
Medidas que Puede Tomar la Compañía en Caso de Siniestro En caso de siniestro que afecte a las mercancías aseguradas y/o responsabilidades y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la Indemnización, la Compañía podrá hacer examinar, clasificar y valorizar las mercancías, en el lugar donde se encuentren, para determinar la magnitud del siniestro.
Medidas de Salvaguarda o Recuperación
Al tener conocimiento de un siniestro que afecte las mercancías aseguradas por esta Póliza, causado por algún riesgo cubierto, el Asegurado, sus apoderados, sus depositarios o causahabientes deberán actuar para la protección de los mismos y para establecer derechos de recuperación. Por lo tanto, entablarán reclamaciones o juicios y, en su caso, harán las gestiones necesarias para la salvaguarda o recuperación de las mercancías o parte de ellas y cuidarán de que todos los derechos en contra de porteadores, depositarios u otras personas estén debidamente salvaguardados. Si no hay peligro en la Demora pedirán instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella les indique. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos del Artículo 115 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.-Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-.
Los gastos hechos por el Asegurado para salvaguardar y/o proteger las mercancías, serán pagados por la Compañía en el porcentaje que le corresponda, según la relación que guarde el Límite Xxxxxx por Embarque con el Valor real de las mercancías, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Ningún acto de la Compañía o del Asegurado para recuperar, salvar o proteger las mercancías se interpretará como renuncia o abandono.
Reclamaciones
En caso de cualquier pérdida o daño que pudiera dar lugar a Indemnización conforme esta Póliza, el Asegurado o quien sus derechos represente, deberá actuar y cumplir con lo siguiente:
a) Reclamación en contra de los porteadores.- El Asegurado o quien sus derechos represente, reclamará por escrito directamente al porteador, dentro del término que fije el contrato de fletamento, Carta de Porte, guía aérea o conocimiento de Embarque, y cumplirá con todos los requisitos que el mismo establezca para conservar sus derechos.
Dicha reclamación deberá ser realizada antes de darse por recibido el Embarque y sin reserva de estas mercancías.
b) Aviso.- El Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, tan pronto como se entere de lo acontecido.
La falta de oportunidad de este aviso podrá dar lugar a que la Indemnización sea reducida hasta la cantidad que se hubiera pagado si el aviso se hubiera dado oportunamente.
c) Certificación de Daños.- El Asegurado solicitará la inspección de los daños al Inspector de Averías de la Compañía, si lo hubiere, en el lugar en que se requiera o, en su defecto, al agente local xx Xxxxx´s o, a falta de éstos, a un Notario Público, a la autoridad judicial y, en su caso, a la postal y/o, por último, a la autoridad política local.
El derecho de resarcimiento de los daños o pérdidas sufridos queda específicamente condicionado a que la inspección de xxxxxxx se efectúe dentro de los cinco días naturales siguientes al conocimiento del siniestro o a la terminación del viaje, (lo que ocurra primero) conforme a la Cláusula “Vigencia de la Cobertura” de acuerdo a la presente Xxxxxx.
Para la Cobertura de Desempaque diferido, el derecho al resarcimiento de los daños o pérdidas sufridos queda específicamente condicionado a que la certificación de averías se efectúe dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha del desempaque, tal y como se estipuló en el apartado de Riesgos Cubiertos de esta Cobertura.
La Compañía quedará liberada de toda responsabilidad sobre cualquier daño que pudiera estar amparado, si el Asegurado no cumple con las condiciones convenidas en esta Cláusula.
Para la Cobertura de Maniobra de Carga y descarga, será obligación del Asegurado dar aviso de inmediato a la Compañía al ocurrir un siniestro para que uno de sus representantes inspeccione, dé fe y tome nota de los daños o pérdidas sufridos en el lugar mismo del accidente. Toda reclamación bajo esta Cobertura es condicional a que se le haya dado a la Compañía oportunidad de examinar los daños o pérdidas sufridos antes del término de la Cobertura de acuerdo a la Cláusula de “Vigencia de la Cobertura”.
Comprobación
1. Dentro de los sesenta días naturales siguientes al aviso del siniestro, según el inciso b) de la Cláusula de “Reclamaciones”, el Asegurado deberá someter a la Compañía por escrito su reclamación, acompañada de los siguientes documentos:
a) La constancia o el certificado de averías obtenidos de acuerdo con el inciso c) de la Cláusula de “Reclamaciones”.
b) Original o copia certificada de factura comercial, lista de Empaque, certificado de origen, nota de remisión de envío, de Embarque o de despacho, en donde aparezcan la fecha y lugar de expedición, la cantidad y clase de mercancías del Embarque y los datos del Asegurado como contribuyente.
c) Documentación que acredite la integración de los costos de la mercancía.
d) Original o copia certificada del contrato de fletamento, conocimiento de Embarque, Carta de Porte o guía aérea.
e) Cuando proceda, pedimentos de importación o exportación y documentos probatorios de gastos aduanales incurridos.
f) Original o copia certificada de la carta de reclamación a los porteadores, con sello de recibida o con acuse de recibo y/o respuesta original de la reclamación presentada ante los porteadores.
g) Declaración por escrito, en su caso, respecto a cualquier otro seguro que exista sobre las mercancías cubiertas por esta Póliza.
h) Copia certificada de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que debió presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
i) En caso de requerirse, el Asegurado deberá otorgar todas las facilidades para la certificación de los documentos que sean necesarios para ejercer el derecho de subrogación.
j) A solicitud de la Compañía, cualquier otro documento relacionado con el siniestro. Además, el
Asegurado otorgará a la Compañía la autorización para revisar cualquier documento que ésta considere necesario para comprobar la exactitud de su reclamación. En caso de incumplimiento de alguno de los incisos anteriores por parte del Asegurado, la Compañía quedará liberada de cualquier responsabilidad derivada del Contrato de Seguro.
k) En caso de Medio de transporte marítimo, copia certificada del Acta de Protesta del capitán del buque, en su caso, y de la constancia de carga y descarga.
2. En caso de pérdida total de las mercancías aseguradas, el Asegurado presentará a la Compañía, los documentos originales de los incisos b), d) y h) del apartado 1.
3. El Asegurado se obliga a poner a disposición de la Compañía la documentación adicional que considere necesaria para comprobar la exactitud de sus declaraciones de embarques en el momento en que ésta los requiera. En caso de incumplimiento de esta obligación o cuando se compruebe la inexactitud de dichas declaraciones, la Compañía quedará liberada de cualquier obligación contraída bajo la Póliza.
Reposición en Especie
Tratándose de Bienes fungibles, la Compañía tendrá la opción de reponer las mercancías perdidas o dañadas con otras de igual clase, calidad y estado físico (considerando la depreciación por uso), a satisfacción del Asegurado, en vez de pagar en efectivo el monto de la pérdida o daño.
Partes Componentes
Cuando la pérdida o daño sea causado directamente por cualquiera de los riesgos cubiertos, a cualquier parte de una unidad que, al estar completa para su venta o uso conste de varias partes, la Compañía solamente responderá por el Valor real de la o las partes perdidas o averiadas, en la misma proporción que guarde el Límite Máximo por Embarque en relación con el Valor real de las mercancías.
Etiquetas y Envolturas
Cuando el daño sea causado directamente por cualesquiera de los riesgos cubiertos y sólo afecte las etiquetas, envolturas o empaques de las mercancías, la Compañía únicamente responderá por la reposición de tales etiquetas, envolturas o empaques y, en su caso, del remarcado de los artículos, pagando de su costo la misma proporción que guarde el Límite Máximo por Embarque en relación con el Valor real de las mercancías, de conformidad con lo establecido en la Base de Indemnización.
Salvamento Sobre Mercancías Dañadas
Como consecuencia del pago de cualquier Indemnización que se haga por pérdida o daño a la mercancía asegurada bajo esta Póliza, la Compañía tiene el derecho de propiedad sobre los efectos salvados o recuperados y podrá disponer de ellos a su mejor conveniencia. Para la realización de dicho pago se requiere previa entrega a la Compañía de toda la documentación que acredite la propiedad de tales mercancías, cediéndose, en adición a ello, todos los derechos que se tengan sobre dicha propiedad.
Participación del Asegurado
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro indemnizable, quedará a cargo del Asegurado una participación en la Indemnización (Deducible y/o Coaseguro), misma que se especifica en la Carátula de la Póliza. En el supuesto de que esta participación se establezca en
función de algún factor de conversión, la Compañía lo aplicará basada en la fecha de ocurrencia del siniestro.
En caso de que el Valor real del Embarque excediera del Límite Xxxxxx por Embarque contratado, el Deducible se aplicará sobre la proporción indemnizable calculada, la cual será la pérdida máxima indemnizable por la Compañía.
Peritaje
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la diferencia será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, este nombramiento deberá ser por escrito. Si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará, en un plazo de 10 días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiese sido requerida por la otra, por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un Tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar a su perito, o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx Xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx Tercero o ambos, si fuera necesario.
El fallecimiento de una de las partes, cuando fuere persona física o su disolución si fuera una sociedad ocurridos mientras se está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx Tercero, según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el Tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o el Poder Judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada uno cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no implica aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Reconocimiento de Derechos
El derecho a la Indemnización corresponde a quien libere a la Compañía de la obligación derivada de esta Póliza.
Para conocer el domicilio de la oficina más cercana a su ubicación, los horarios de atención y el tipo de operaciones que podrá realizar en cada una de ellas consulte la página de internet xxx.xxx.xx o llame al 55 5227 9000 desde cualquier parte de la república.
Para cualquier aclaración o duda no resuelta relacionada con su Seguro, le sugerimos ponerse en contacto con la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de Grupo Nacional Provincial,
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 1 de Julio de 2019, con el número CNSF-S0043-0209-2019/ CONDUSEF- 004019-01.”