CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGOS DE LOS RECURSOS DE INVERSIÓN Y CRÉDITO DEL CONCESIONARIO DEL SIUR No.
CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGOS DE LOS RECURSOS DE INVERSIÓN Y CRÉDITO DEL CONCESIONARIO DEL SIUR No.
__ SUSCRITO ENTRE EL CONCESIONARIO Y LA
FIDUCIARIA ___ S.A.
Entre los suscritos _ _ _ _ _ _, mayor de edad domiciliado en
___ _ _ e identificado con la cédula de ciudadanía número
___ _ __ de _ _ _ , obrando en nombre y representación del (Razón social o denominación del Concesinario), en su condición de representante legal, en ejercicio de sus atribuciones y debidamente facultado para el efecto, y en cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato de Concesión, quien en adelante se denominará “CONCESIONARIO”, por una parte, y por la otra ,
mayor de edad e identificado(a) con la cédula de ciudadanía número
___ _ _ expedida en _ , quien actúa en su calidad de representante legal de la sociedad _ _ _ _ __, sociedad fiduciaria
constituida por escritura pública número
__ _ _ de la Notaría
___ del
Círculo Notarial de _ _ __, otorgada el día _ _ ( ) de de
___ , debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, el día
___ _ ( ) de __ _ de __ , de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de
___ __ y el certificado de existencia y representación legal expedido por
la Superintendencia Financiera de Colombia, los cuales se anexan a este contrato, quien en adelante en este documento se denominará la “FIDUCIARIA”, hemos celebrado el presente contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable de administración y pagos, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES:
PRIMERA: El Sistema Integrado de Transporte Masivo de Santiago de Cali “SITM - MIO” ha sido concebido como un Sistema integral, compuesto por corredores troncales, pretroncales y complementarios destinados para la operación de buses de alta y media capacidad dotado de infraestructura física, buses, SIUR, al que se vinculan inversionistas privados en calidad de concesionarios y contratistas para la realización de las actividades necesarias para la prestación del Servicio Público de Transporte Masivo y sus servicios conexos.
SEGUNDA: METRO CALI S.A., previo el agotamiento de los trámites de la
Licitación No. MC-DT-002-2007, mediante Resolución No. __ de (…) de
(…) de (…) adjudicó el correspondiente contrato de Concesión a (Nombre
Adjudicatario).
TERCERA: Que de conformidad con las cláusulas 4 y 31 del Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO debe celebrar un contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable con el fin de consignar las sumas correspondientes a los aportes a que se obliga el Concesionario bajo el Contrato de Concesión, los créditos que obtenga destinados al cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato y, en cuenta separada, los recursos provenientes de la explotación económica de la infraestructura del SIUR.
CUARTA: La FIDUCIARIA es la entidad escogida por el CONCESIONARIO para recibir los aportes a que se obliga el Concesionario bajo el Contrato de Concesión, los créditos que obtenga destinados al cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato y, en cuenta separada, los recursos provenientes de la explotación económica de la infraestructura del SIUR con los cuales desarrollará las obligaciones del Contrato de Concesión.
QUINTA: El presente contrato se ajusta a las disposiciones comerciales pertinentes, en materias no reguladas por la mencionada Ley, la Circular Externa No. 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria (Circular Básica Jurídica), el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Decreto No. 847 de 1993, y las demás normas que lo regulan y las particulares que se expresan en este contrato.
SEXTA: La FIDUCIARIA está debidamente autorizada para celebrar contratos xx xxxxxxx mercantil y encargos fiduciarios, de conformidad con lo previsto en la Resolución No. _ _ _ de _ _ ___ de _ , expedida por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia).
Teniendo en cuenta lo anterior, las partes acuerdan que el presente contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable de administración y fuente de pagos de los recursos de inversión y crédito del Concesionario del SIUR, se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. NATURALEZA DEL CONTRATO.
Mediante la suscripción de este contrato, las partes celebran un contrato xx xxxxxxx mercantil de administración y fuente de pagos de los recursos de inversión y crédito del Concesionario del SIUR, de conformidad con lo establecido en los artículos 1226 y siguientes del Código de Comercio, que conlleva la constitución de un patrimonio autónomo para la consignación de los aportes que debe realizar el Concesionario bajo el Contrato de Concesión, de los créditos que obtenga destinados al cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato , recursos que únicamente serán destinados al cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Concesión y, en cuenta separada, los recursos provenientes de la explotación económica de la infraestructura del SIUR.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable de los recursos de inversión y crédito del Concesionario del SIUR tiene por objeto:
2.1 Recibir y Administrar, en la Subcuenta N° 1, los aportes que debe realizar el Concesionario bajo el Contrato de Concesión, así como los recursos provenientes de los créditos que obtenga destinados al cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, recursos que únicamente serán destinados al cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Concesión;
2.2 En la Subcuenta N° 2 dentro del mismo Fideicomiso, recibir los recursos provenientes de la explotación económica de la infraestructura del SIUR y efectuar la correspondiente distribución con Metro Cali S.A. de conformidad con el Contrato de Concesión.
2.3 Con cargo a la Subcuenta N° 1, efectuar los pagos orientados al cumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario bajo el Contrato de Concesión;
2.4 Invertir los recursos recibidos, de manera temporal, de conformidad con lo previsto en la cláusula DÉCIMO PRIMERA del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA. BIENES Y/O RECURSOS DEL FIDEICOMISO.
En virtud de la celebración de este contrato xx xxxxxxx, CONCESIONARIO consignará los aportes a que se obligó bajo el Contrato de Concesión, los créditos que obtenga destinados al cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato y, en cuenta separada, los recursos provenientes de la explotación económica de la infraestructura del SIUR con los cuales desarrollará las obligaciones del Contrato de Concesión.
CLÁUSULA CUARTA. REMUNERACIÓN DE LA FIDUCIARIA.
Como remuneración por su gestión, la FIDUCIARIA recibirá la(s) siguiente(s) comisión(ones), la(s) cual(es) será(n) liquidada(s) mensualmente y pagada directamente por CONCESIONARIO:
___ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
__ .
La(s) comisión(es) anterior(es) constituye(n) la remuneración total de la FIDUCIARIA por la ejecución del presente contrato y no habrá lugar a ningún pago adicional.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA.
En desarrollo de la gestión encomendada, la FIDUCIARIA asume las siguientes obligaciones, además de las previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio y en otros apartes de este contrato:
5.1. Recibir los recursos señalados en la CLÁUSULA TERCERA y administrarlos de conformidad con lo establecido en este contrato xx xxxxxxx mercantil.
5.2. Efectuar los siguientes pagos o desembolsos: a) Con cargo a la Subcuenta N° 1, efectuar los pagos orientados al cumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario bajo el Contrato de Concesión; b) Con cargo a la Subcuenta N° 2 efectuar la distribución de los recursos provenientes de la explotación económica de la infraestructura del SIUR con Metro Cali S.A. de conformidad con el Contrato de Concesión.
Para el efecto, el Fideicomiso estará conformado por dos subcuentas a saber: Subcuenta No. 1: “Subcuenta Principal” en la que se
depositarán los aportes a que se obligó el Concesionario bajo el Contrato de Concesión y los créditos que obtenga destinados al cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, y; Subcuenta No. 2: “Subcuenta de Explotación Económica” en la que se depositarán los recursos provenientes de la explotación económica de la infraestructura del SIUR que realice el Concesionario.
5.3. Invertir los recursos recibidos, de manera temporal, de conformidad con lo previsto en la cláusula DÉCIMO PRIMERA del presente contrato.
5.4. Mantener los recursos fideicomitidos separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios, y llevar para el efecto una contabilidad separada del Fideicomiso.
5.5. Entregar al CONCESIONARIO y a Metro Cali S.A. o a quien éste designe, los estados financieros mensuales del Fideicomiso. En todo caso, la información contable del Fideicomiso deberá mantenerse actualizada y disponible para que CONCESIONARIO o cualquier entidad competente puedan acceder a ella en cualquier momento, durante su vigencia. Los informes de la entidad fiduciaria deberán presentarse en forma tal que permitan verificar, de manera sencilla y clara la información que se presenta.
5.6. Administrar los recursos siempre en beneficio de CONCESIONARIO o de Metro Cali S.A. o de quien éste designe, procurando el cumplimiento de la finalidad buscada con el presente contrato y abstenerse de efectuar triangulaciones, pactos, compensaciones u otros acuerdos similares con los recursos del Fideicomiso.
5.7. Presentar a CONCESIONARIO y a Metro Cali S.A. o a quien éste designe dentro de los primeros diez (10) Días Hábiles de cada mes, un informe mensual en medio magnético y por escrito, con sujeción a los siguientes parámetros:
• Detalle de los recursos recibidos en cada una de las Subcuentas.
• Monto de los recursos disponibles en cada subcuenta.
• Memoria descriptiva del comportamiento contable y financiero de las inversiones efectuadas en desarrollo del presente contrato y reporte de la situación financiera del Fideicomiso.
• Evolución del negocio y gestiones realizadas por la FIDUCIARIA.
• Los estados financieros certificados del Fideicomiso.
• Estos informes incluirán los estados financieros del Fideicomiso dictaminados por una firma de amplia trayectoria en su campo, cuando coincidan con los períodos en los cuales dichos estados financieros se elaboren y en todo caso, por lo menos una (1) vez al año.
• Los informes deberán presentarse de tal forma que permitan verificar, de manera sencilla y clara, todos los aspectos relevantes para la ejecución del presente contrato xx xxxxxxx.
5.8. Una vez cumplidas la totalidad de las obligaciones de inversión de los recursos de la Subcuenta N° 1 deberá presentar al CONCESIONARIO y a Metro Cali S.A. o a quien este designe, un informe general y definitivo de su gestión a manera de rendición final de cuentas. Una vez aprobado dicho informe por parte del CONCESIONARIO y de Metro Cali S.A., se procederá a liquidar esta Subcuenta.
5.9. La Subcuenta N° 2 se mantendrá vigente durante la vigencia del
Contrato de Concesión.
5.10.Mantener durante la vigencia del presente contrato una calificación de fortaleza en la administración de portafolios igual o superior a doble A menos (AA-) o su equivalente obtenida de una firma calificadora de riesgos debidamente autorizada en Colombia. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación la FIDUCIARIA deberá suministrar trimestralmente a CONCESIONARIO. la certificación de una entidad calificadora. Si la FIDUCIARIA tuviese una calificación inferior a ésta durante más de dos (2) trimestres continuos o discontinuos en un mismo año, el CONCESIONARIO o Metro Cali S.A. podrán ordenar su sustitución.
5.11.Cumplir durante la vigencia del presente contrato xx xxxxxxx con los procedimientos señalados en la Circular 088 de 2000 de la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera), o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sobre los parámetros mínimos de riesgo para la realización de operaciones de tesorería. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, la FIDUCIARIA deberá remitir trimestralmente y conjuntamente con los informes respectivos, certificación en tal sentido proferida por el Revisor Fiscal.
5.12.Realizar diligente y profesionalmente todos los actos necesarios para cumplir el objeto de este contrato.
5.13.Salir a la defensa del patrimonio autónomo constituido mediante el presente contrato.
5.14.Pedir instrucciones a la Superintendencia Financiera cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las instrucciones que se le dan en este contrato, cuando así lo exijan las circunstancias.
5.15.Informar a CONCESIONARIO de las circunstancias que considere puedan incidir de manera desfavorable para el resultado o ejecución del presente contrato.
5.16.Responder por los perjuicios que el incumplimiento de las obligaciones a su cargo acarree al CONCESIONARIO y/o a Metro Cali S.A.
5.17.Las demás obligaciones señaladas en la ley, en el presente contrato xx xxxxxxx y las que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del mismo.
5.18.Las demás que acuerden por escrito las partes.
CLÁUSULA SEXTA. DERECHOS DE LA FIDUCIARIA.
Son derechos de la FIDUCIARIA los siguientes:
6.1. Obtener el pago de la remuneración pactada, de acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA CUARTA de este contrato, en la forma y términos establecidos en el mismo.
6.2. Renunciar a la administración del Fideicomiso por las causales previstas en este contrato y en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 1232 del Código de Comercio.
6.3. Los demás que acuerden por escrito las partes.
CLÁUSULASÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Son obligaciones del CONCESIONARIO las siguientes:
7.1. Pagar a la FIDUCIARIA la comisión fiduciaria pactada, de conformidad con lo establecido en la CLÁUSULA CUARTA de este contrato.
7.2. Permitir y facilitar el desarrollo del Fideicomiso, en los términos de este contrato.
7.3. Suministrar y actualizar la información requerida por la FIDUCIARIA, para dar cumplimiento a la Circular Externa No. 038 xx Xxxxx 18 de 1997 de la Superintendencia Bancaria y a las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, en relación con los requisitos para la vinculación de clientes a través de los diferentes negocios fiduciarios.
7.4. Suministrar a la FIDUCIARIA las informaciones y documentos que ésta le solicite con el fin de poder cumplir con el objeto de este contrato y de lograr el desarrollo eficaz de sus funciones.
7.5. Informar a la FIDUCIARIA, al momento de su conocimiento, sobre cualquier acción judicial, trámite administrativo o de cualquier hecho que pueda afectar los recursos administrados, o que pudiera llegar a imposibilitar o dificultar el cumplimiento del objeto del presente contrato xx xxxxxxx, su normal desarrollo, o que pudieran llegar a implicar cesación de pagos.
7.6. Comunicar a la FIDUCIARIA la ocurrencia de la terminación anticipada del Contrato de Concesión, si a ello hubiere lugar.
7.7. Obrar en forma diligente con el fin de evitar que a la FIDUCIARIA se le causen perjuicios de cualquier índole en el cumplimiento del presente contrato xx xxxxxxx.
7.8. Las demás obligaciones señaladas en la ley y las que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
7.9. Las demás que acuerden por escrito las partes.
CLÁUSULA OCTAVA. DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO podrá ejercer todos los derechos que se derivan a su favor de este contrato, sin perjuicio de cualquier otro derecho que le corresponda de acuerdo con la ley, y, en especial, los siguientes:
8.1. Exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la FIDUCIARIA.
8.2. Inspeccionar en cualquier tiempo la contabilidad de la FIDUCIARIA en cuanto se relaciona con el Fideicomiso objeto de este contrato.
8.3. Exigir rendición de cuentas a la FIDUCIARIA.
8.4. Los demás que acuerden CONCESIONARIO y la FIDUCIARIA.
8.5. Los derechos previstos en el artículo 1235 del Código de Comercio, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula DÉCIMO TERCERA sobre renuncia y sustitución de la FIDUCIARIA.
CLÁUSULA NOVENA. RENDICIÓN DE CUENTAS.
La FIDUCIARIA se obliga a rendir cuentas comprobadas de su gestión al CONCESIONARIO y a Metro Cali S.A. en lo que se relaciona con la Subcuenta N° 2, de acuerdo con lo establecido en la Circular Externa No. 007 de 1996 expedida por la Superintendencia Bancaria y con las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, las cuales serán presentadas semestralmente dentro de los diez (10) primeros Días Hábiles del primer mes de cada período semestral, o extraordinariamente cuando CONCESIONARIO o Metro Cali S.A. en lo de su competencia, lo soliciten, en cuyo caso la FIDUCIARIA convendrá con el CONCESIONARIO el término para su presentación. El CONCESIONARIO tendrá un plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir del día de entrega de las cuentas para que las evalúen y realicen las observaciones que consideren pertinentes. Pasado este plazo, las cuentas se entenderán aprobadas, sin perjuicio de las facultades que tienen las autoridades de vigilancia y control para examinar estas cuentas y en general el desarrollo y ejecución de este contrato.
En esta rendición de cuentas, la FIDUCIARIA deberá indicar, por separado con relación con cada una de las Subcuentas, como mínimo lo siguiente:
• Detalle de los recursos recibidos y sus conceptos.
• Memoria descriptiva del comportamiento contable y financiero de las inversiones efectuadas en desarrollo del presente contrato y reporte de la situación financiera del Fideicomiso.
• Evolución del negocio y gestiones realizadas por la FIDUCIARIA.
CLÁUSULA DÉCIMA. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN EL FIDEICOMISO.
10.1 Con cargo a la Subcuenta N° 1, efectuar los pagos orientados al cumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario bajo el Contrato de Concesión.
10.2 Con cargo a la Subcuenta N° 2, efectuar la ditribución de los recursos provenientes de la explotación económica de la infraestructura del SIUR, de conformidad con el Contrato de Concesión y de los convenios o contratos que suscriba Metro Cali S.A. con el Concesionario.
10.3 Realizar los desembolsos para la realización de inversiones temporales, de conformidad con lo establecido en la cláusula DÉCIMO PRIMERA del presente contrato xx xxxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. INVERSIONES TEMPORALES.
La inversión por parte de la FIDUCIARIA de los recursos administrados en el Fideicomiso se sujetará a las reglas establecidas al respecto por la Superintendencia Financiera para los Fondos de Pensiones Obligatorias, salvo lo previsto para acciones y Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones, las cuales no serán inversiones admisibles de estos recursos.
Las inversiones que realice la FIDUCIARIA deberán seleccionarse dentro de las mejores oportunidades xxx xxxxxxx, teniendo en cuenta la seguridad de las mismas y la liquidez requerida para efectuar los pagos previstos en este contrato.
La FIDUCIARIA custodiará bajo su responsabilidad, los títulos representativos de las inversiones efectuadas con los recursos administrados por ella y realizará todas las gestiones de cobro, endoso y recaudo de capital o de los intereses provenientes de ellos, reinvirtiendo, devolviendo o destinando los recursos a las finalidades previstas, de acuerdo con lo contemplado en este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. DURACIÓN.
El presente contrato tendrá una duración igual a la del Contrato de Concesión; sin embargo la Subcuenta N° 1 deberá liquidarse una vez sean cumplidas las obligaciones de inversión a cargo del Concesionario, de
conformidad con el Contrato de Concesión, en todo caso dentro de un lapso de (…) años, contados a partir de su perfeccionamiento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. RENUNCIA Y REMOCIÓN DE LA FIDUCIARIA.
La FIDUCIARIA podrá renunciar a su gestión, por decisión unilateral y sin que haya lugar a indemnizaciones por esta causa, en los siguientes casos:
Por imposibilidad de cumplir el objeto del contrato xx xxxxxxx por causas ajenas a la voluntad y el control de la FIDUCIARIA.
Por las demás causales previstas en la ley.
En cualquier caso, la renuncia de la FIDUCIARIA requerirá previa autorización de la Superintendencia Financiera.
La solicitud de remoción de la FIDUCIARIA y la facultad de nombrar al sustituto por parte de CONCESIONARIO estará regulada por lo previsto en el numeral 4 del artículo 1235 y en el artículo 1239 del Código de Comercio, así como en la Resolución 214 de 1975 de la Superintendencia Bancaria y demás normas que deroguen, modifiquen o adicionen a las anteriores.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. SEPARACIÓN PATRIMONIAL.
La FIDUCIARIA deberá mantener separados los bienes y/o recursos fideicomitidos objeto del presente contrato xx xxxxxxx de los que conforman su activo y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios administrados por la FIDUCIARIA.
Los bienes objeto del presente contrato no forman parte de la garantía general de los acreedores de la FIDUCIARIA y sólo estarán destinados a cumplir con la finalidad u objeto del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato podrá terminar por la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:
15.1 Por haberse cumplido el objeto de este contrato.
15.2 Por terminación anticipada del Contrato de Concesión.
15.3 Por imposibilidad absoluta de ejecutar el objeto del presente contrato.
15.4 Por cumplirse el término xxxxxx xx xxx.
15.5 Por incumplimiento de las obligaciones a cargo de la FIDUCIARIA.
15.6 Por orden de autoridad competente, por sentencia o acto que afecte la existencia del patrimonio autónomo que por este contrato se constituye o que afecte el objeto del mismo, ya sea que la Superintendencia Financiera o la entidad que haga sus veces dicte en relación con la FIDUCIARIA cualquiera de las medidas preventivas contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, o en las normas que lleguen a sustituirlas, modificarlas o adicionarlas.
15.7 Disminución de la calificación de fortaleza en la administración de portafolios por debajo xx xxxxx A menos (AA-) o su equivalente, durante más de dos (2) trimestres continuos o discontinuos en un mismo año, si CONCESIONARIO ordena la sustitución de la FIDUCIARIA.
15.8 Por no mantener la FIDUCIARIA los bienes objeto de este contrato separados de los que conforman su activo y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios administrados por la FIDUCIARIA.
15.9 Por mutuo acuerdo de las partes.
15.10 Por las demás causales previstas en la ley, en especial en el artículo 1240 del Código de Comercio, salvo la prevista en su numeral 6.
CLAUSULA DÉCIMO SEXTA. LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO.
Terminado el presente contrato fiduciario por la ocurrencia de alguna de las causales previstas en la CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA de este contrato, se aplicarán las siguientes reglas para la liquidación del Fideicomiso:
16.1 La liquidación del Fideicomiso se llevará a cabo una vez la FIDUCIARIA haya presentado al CONCESIONARIO un informe general y definitivo de su gestión a manera de rendición final de cuentas, el cual deberá dar cuenta de la realización de la totalidad de los pagos encargados.
16.2 El anterior informe deberá presentarse al CONCESIONARIO en medio magnético y por escrito dentro de un término no mayor a tres (3) meses contados desde la fecha de recibo de tal acta de liquidación.
16.3 El CONCESIONARIO podrán solicitar a la FIDUCIARIA la aclaración y/o modificación de dicho informe dentro del mes siguiente a su presentación. Vencido este término sin que el CONCESIONARIO haya formulado observaciones o solicitudes de aclaración y/o modificación, el informe general y definitivo de su gestión a manera de rendición final de cuentas, se entenderá aprobado y, en consecuencia el Fideicomiso se entenderá liquidado.
16.4 En el evento en que el CONCESIONARIO formule observaciones o solicitudes de aclaración y/o modificación al mencionado informe, la FIDUCIARIA dispondrá de un plazo xx xxxx (10) Días Hábiles para resolver las observaciones o solicitudes de aclaración y/o modificación realizadas. Una vez se presenten dichas aclaraciones y/o modificaciones, el CONCESIONARIO dispondrá de un término adicional de cinco (5) Días Hábiles para pronunciarse al respecto. Vencido este último término sin pronunciamiento alguno, dicho informe se entenderá aprobado y, en consecuencia, el Fideicomiso se entenderá liquidado.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. SOLUCION DE CONFLICTOS - ARREGLO DIRECTO Y TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO:
17.1. ARREGLO DIRECTO DE CONFLICTOS:
En caso de que surjan diferencias entre las partes por razón o con ocasión del presente negocio jurídico, éstas serán resueltas por ellas mediante procedimientos de autocomposición directa, tales como negociación directa, mediación o conciliación. Para tal efecto, las partes dispondrán de treinta días (30) hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra, por escrito en tal sentido, término éste que podrá ser prorrogado de común acuerdo.
17.2. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO:
Evacuada la etapa de arreglo directo, todas las diferencias que no se hubieren podido dirimir directamente serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento, el cual fallará en derecho, compuesto por tres (3) árbitros,
designados de común acuerdo por las partes o en su defecto por la Cámara de Comercio de Cali, con domicilio en la ciudad de Cali, y se sujetará en todos sus aspectos a lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1989, a la Ley 23 de 1.991 y a la Ley 446 de 1.998 y demás normas que la modifiquen o complementen.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. CESIÓN.
La FIDUCIARIA no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato, ni el cumplimiento de sus obligaciones, sin autorización previa y escrita del CONCESIONARIO y de Metro Cali S.A. La autorización concedida por el CONCESIONARIO y por Metro Cali S.A. a la FIDUCIARIA para ceder en todo o en parte el contrato, deja vigente en todo caso, la responsabilidad de la FIDUCIARIA respecto de la parte de este contrato que ésta haya ejecutado, en los términos del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA.
La FIDUCIARIA responderá hasta de la culpa leve en el cumplimiento y desarrollo de su gestión fiduciaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 1243 del Código de Comercio, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le correspondan.
Las obligaciones que asume la FIDUCIARIA en virtud de este contrato son de medio y no de resultado, y en consecuencia, pondrá su mejor empeño y capacidad para la consecución del objeto del contrato.
La FIDUCIARIA no está obligada a efectuar con recursos propios gasto alguno en la ejecución del presente contrato. Por tanto, todo desembolso o pago que efectúe será realizado si existen recursos disponibles en el patrimonio autónomo para el efecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. VALOR DEL CONTRATO.
El presente contrato se considera de cuantía indeterminada, pero determinable por la sumatoria de las comisiones que perciba la FIDUCIARIA como remuneración por su gestión en ejecución del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. INTERPRETACIÓN.
Para la adecuada interpretación de este contrato xx xxxxxxx, los términos que aparezcan en negrillas y con mayúsculas iniciales tendrán el significado que se les atribuye en el Contrato de Concesión y sus Apéndices.
Los términos que no estén expresamente definidos, deberán interpretarse, según lo previsto en el Código de Comercio, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en las demás normas aplicables a este contrato xx xxxxxxx. En el evento en que la Ley no defina dichos términos, éstos deberán interpretarse de conformidad con el Código Civil, de acuerdo con el sentido que les confiera el lenguaje técnico respectivo, o por su significado y sentido natural y obvio, de conformidad con su uso general.
CLÁUSULA VIGESIMO SEGUNDA. NOTIFICACIONES.
Las notificaciones, comunicaciones, certificaciones, informes y avisos que se dirijan a las partes en desarrollo del presente contrato deberán ser enviadas por correo certificado o por fax a las siguientes direcciones y/o números de fax, dirigidas al representante legal del destinatario:
CONCESIONARIO Representante Legal:
Dirección:
Ciudad:
Teléfono:
Número de fax:
Metro Cali S.A. Representante Legal:
Dirección:
Ciudad:
Teléfono:
Número de fax:
La FIDUCIARIA Representante Legal:
Dirección:
Ciudad:
Teléfono:
Número de fax:
Las notificaciones se entenderán realizadas el día siguiente de la confirmación del envío del fax o el quinto día contado a partir del envío de la comunicación por correo certificado.
CLÁUSULA VIGESIMO TERCERA. . LEGISLACIÓN APLICABLE.
El presente contrato xx xxxxxxx se regirá por las normas previstas en el Código de Comercio, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y por las circulares expedidas por la Superintendencia Financiera que resulten aplicables.
CLÁUSULA VIGESIMO CUARTA. LEGALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.
El presente contrato quedará perfeccionado una vez haya sido suscrito por
CONCESIONARIO y por la FIDUCIARIA.
CLÁUSULA VIGESIMO QUINTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO XX XXXXXXX.
Los documentos de este contrato xx xxxxxxx mercantil, que hacen parte integral del mismo, son los siguientes:
25.1 El Contrato de Concesión, junto con sus Apéndices, modificaciones y/o aclaraciones.
25.2 Los certificados expedidos por la Superintendencia Financiera y la Cámara de Comercio del domicilio mediante los que se acredite la existencia y representación legal de la FIDUCIARIA.
25.3 Las comunicaciones mediante las cuales las partes se informen mutuamente sobre las modificaciones a las direcciones registradas para recibir notificaciones y correspondencia.
25.4 Los informes mensuales, los estados financieros y las rendiciones de cuentas que presente la FIDUCIARIA.
25.5 Los demás documentos que se desprendan del perfeccionamiento, la legalización y la ejecución del presente contrato xx xxxxxxx.
CLÁUSULA VIGESIMO SEXTA. DOMICILIO CONTRACTUAL.
Las partes acuerdan que para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Cali.
Para constancia de lo anterior se firma en la ciudad de __ _ _ ., en dos (2) ejemplares del mismo valor y contenido, el __ (__) de _ de 200_.
El CONCESIONARIO
___ _ _ _ _ Representante Legal
LA FIDUCIARIA
___ _ _ _ __ Representante Legal