CONTRATO DE CONCESIÓN
CONTRATO DE CONCESIÓN
Número xxxxxxx/xxx/xxxx
PARTES: I. LA CONCEDENTE | |
Razón Social o Nombre | Universidad de Antioquia |
N.I.T. | 890.980.040-8 |
Naturaleza | Ente autónomo universitario, público, sin ánimo de lucro |
Representante Legal | Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (Rector) CC71.631.136 |
Competente para contratar | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Cédula | 43.607.818 |
Cargo | Directora de Bienestar Universitario |
Autorizada por | Acuerdo Superior 419 del 29 xx xxxxx de 2014 |
Dirección | Xxxxx 00 Xx. 00-000, Xxxxxxx 000, Tel 000-00-00 Medellín |
EL INTERVENTOR | |
Nombres y Apellidos | Xxxx Xxxxxx Valencia Xxxxxx |
Cédula | 98.564.755 |
Cargo | Jefe Departamento de Desarrollo Humano |
Dirección | Xxxxx 00 00-000 bloque 22-309 Medellín Tel 0000000 |
Correo | |
LA INTERVENTORA | |
Nombres y Apellidos | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Cédula | 43.092.337 |
Cargo | Directora Escuela Nutrición y Dietética |
Dirección | Xxxxxxx 00 00-00 xxxxxx 00-000 Xxxxxxxx Tel 0000000 |
Correo | |
II. EL(LA) CONCESIONARIO(A) | |
Nombres y Apellidos | xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx |
Cédula o Nit | xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx |
Naturaleza | xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx |
Representante Legal | xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx |
Cédula | xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx |
Dirección | xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx |
Correo | xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx |
III. CONSIDERACIONES
1. LA UNIVERSIDAD (LA CONCEDENTE en lo sucesivo), debe facilitar unos servicios que aunque no son misionales de la misma, son básicos y necesarios para el bienestar de la comunidad universitaria, tales como los servicios de cafeterías, restaurantes, papelerías, fotocopiadoras, etcétera, para los cuales tiene dispuestos locales en ciudad universitaria y en sus demás sedes.
2. La Universidad de Antioquia y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, suscribieron el contrato de suministro xxxxxxxx-xxx de xxxx, para la operación del suministro de alimentación para los empleados y trabajadores oficiales de la Ciudadela xx Xxxxxxx.
3. Que en la cláusula primera del citado contrato se establece que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se compromete a celebrar contrato de arrendamiento y/o de concesión con la Universidad de Antioquia para prestar el servicio en la Ciudadela xx Xxxxxxx.
4. Que la Universidad de Antioquia cuenta con un local ubicado en la Ciudadela xx Xxxxxxx.
5. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuenta con los recursos necesarios para tomar en concesión el citado local.
En consecuencia, las partes ACORDAMOS:
1ª. OBJETO: LA CONCEDENTE, otorga en favor de EL CONCESIONARIO y este acepta, la concesión para la prestación, operación, organización y explotación de un local de cafetería, así como todas aquellas actividades necesarias o conexas, por su cuenta y riesgo pero bajo la vigilancia y control de LA CONCEDENTE en cuanto a los precios máximos de venta al público y la calidad de los bienes y servicios ofrecidos a la comunidad universitaria, en el local cuenta con dos mesones con pozuelo y entrepaños, estanterías en acero inoxidable, instalación de red de gas, mesón de servicio,
subdivisión de zona de ensamble y servicio, y área de comedor con dotación de mesas y sillas. del bloque 47 de la Ciudadela xx Xxxxxxx de propiedad de LA CONCEDENTE, ubicado en la xxxxxxx 00, Xx 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, cuyos linderos son: por el norte, sur, oriente y occidente con el área de circulación del primer piso del bloque 47.
Parágrafo 1: Los bienes muebles, enseres y equipo que adquiera EL CONCESIONARIO e ingrese al local destinado para cafetería, estarán bajo su total responsabilidad. El personal que requiera o utilice EL CONCESIONARIO en el local de cafetería, es de su absoluta responsabilidad y no tendrá ningún tipo de vínculo con LA CONCEDENTE.
Parágrafo 2: Para efecto del presente contrato, se entiende que en ningún momento se está entregando por parte de LA CONCEDENTE a EL CONCESIONARIO, la tenencia del local a que se refiere el presente contrato. Por lo tanto no le serán aplicables a este contrato las normas sobre arrendamientos del Código de Comercio y del Código Civil.
2ª. DEL PÚBLICO USUARIO: El servicio objeto de concesión será prestado por EL CONCESIONARIO, teniendo en cuenta, en forma especial, a la comunidad universitaria como su principal destinatario, en adelante “El USUARIO”, y satisfacer sus necesidades de la demanda detectada y previsible en el marco del servicio autorizado.
3ª. DURACIÓN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contados a partir del acta de entrega del local. LA CONCEDENTE podrá prorrogar la duración del contrato, para lo cual suscribirá con EL CONCESIONARIO el respectivo otrosí, previo a su vencimiento. Si nada acuerdan las partes, el contrato se termina por el mero vencimiento del plazo y por tanto EL CONCESIONARIO debe hacer la entrega del inmueble el día siguiente a la expiración del plazo. Conforme a lo anterior, no habrá lugar a prórrogas automáticas del contrato.
Parágrafo 1º. Para la prórroga, además de la libre y autónoma voluntad LA CONCEDENTE manifiesta por escrito que antes del vencimiento, es condición necesaria contar con el informe de interventoría en el que se dé cuenta de que EL CONCESIONARIO: a) ha dado cumplimiento satisfactorio a sus obligaciones contractuales y b) ha atendido satisfactoriamente los requerimientos realizados por la Interventoría.
Parágrafo 2º En caso de que EL CONCESIONARIO, pretenda que el contrato se prorrogue, deberá solicitarlo con una anticipación no inferior a DOS (2) meses a la fecha de vencimiento, con el fin de que LA CONCEDENTE verifique el cumplimiento de lo indicado en los dos literales anteriores, y determine si prorroga o no el contrato.
Parágrafo 3º. En caso de prórroga, el valor de la concesión se incrementará en un porcentaje equivalente al 8%.
Parágrafo 4º En cada prórroga, LA CONCEDENTE podrá, además, modificar otras condiciones del contrato.
4ª. VALOR DE LA CONCESIÓN. EL CONCESIONARIO pagará a LA CONCEDENTE, por concepto
de la concesión, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($432.000) mensuales.
Parágrafo 1º: Para efectos presupuestales y fiscales, el valor del contrato se estima en la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXXXXXX), que corresponde al valor de los XX meses de concesión.
Parágrafo 2°: LA UNIVERSIDAD podrá realizar un descuento proporcional en el pago del valor de la concesión, previa solicitud escrita de EL CONCESIONARIO a la Dirección de Bienestar Universitario, cuando por causas no imputables a LA CONCEDENTE, las actividades académicas se suspendan totalmente, de forma extraordinaria, por un período mayor de tres (3) días, dentro del respectivo mes de pago.
5ª. FORMA DE PAGO: EL CONCESIONARIO pagará el valor de la concesión, anticipadamente dentro de los CINCO (5) primeros días calendarios de cada mes, mediante consignación en cuenta de ahorros de Bancolombia cuenta No. 000-000000-00 a nombre de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA. Estos recursos ingresarán a la unidad ejecutora 10850011 de la Dirección de Bienestar Universitario. EL (LA) CONCESIONARIO(A) deberá remitir fotocopia de la consignación a la Dirección de Bienestar Universitario.
6ª. OBLIGACIONES DE LA CONCEDENTE: LA CONCEDENTE se obliga a:
1. Poner a disposición de EL CONCESIONARIO el local en el que se prestará el servicio entregado en concesión.
2. Entregarle a EL CONCESIONARIO una copia del contrato.
3. Revisar y verificar, periódicamente, que se cumplan las condiciones de higiene y seguridad alimentaria de los productos que se expendan en el local de cafetería, conforme a las normas legales vigentes.
4. Informar a las autoridades competentes cualquier irregularidad o anomalía que atente o pueda atentar contra la salud o bienestar de los consumidores.
5. Las demás contenidas en la presentación de propuesta para adjudicación de la cafetería.
6. Las demás inherentes a la naturaleza del contrato.
7ª. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO se obliga a:
1. Cumplir a cabalidad el objeto del contrato.
2. Pagar el valor de la concesión en la cuantía y forma pactada.
3. Prestar, en forma idónea, todos los servicios ofrecidos.
4. Capacitar el personal a su cargo en prestación de servicio al usuario.
5. Cumplir las normas administrativas de LA CONCEDENTE que tengan relación o incidan en el servicio ofrecido, y en todo caso, las normas por medio de las cuales las autoridades nacionales o locales lo regulen.
6. Pagar, de forma oportuna, los salarios y prestaciones sociales de los empleados que utilice en el local; los pagos de proveedores o contratistas independientes y los aportes correspondientes a seguridades sociales integrales y parafiscales, cuando sea el caso.
7. Cuidar el local y demás bienes u objetos dados en concesión y en general se obliga a hacer las reparaciones locativas. En caso de daños o deterioros imputables al mal uso del local o a su propia culpa, deberá efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias, previo visto bueno de la División de Infraestructura Física.
8. No cambiar la destinación del inmueble, a menos que medie autorización expresa y escrita de
LA CONCEDENTE.
9. Mantener la continuidad y calidad en la prestación del servicio para el cual se le otorgó la concesión.
10.Devolver el local al vencimiento o terminación del contrato en el mismo estado en que lo ha recibido.
11.Tomar las medidas de seguridad para la conservación y buen uso del local. LA UNIVERSIDAD, no se hace responsable por la pérdida o deterioros que sufra EL CONCESIONARIO, pues los mismos corren por su cuenta.
12.Permitir en cualquier momento que la persona designada por LA CONCEDENTE visite el local para verificar su estado de conservación, el servicio como tal y otras circunstancias de interés para aquél, en especial para constatar el cumplimiento de la Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud.
13.EL CONCESIONARIO prestará el servicio objeto de la concesión, de forma eficiente y confiable en condiciones de seguridad, bienestar, calidad y competitividad de precios.
14.EL CONCESIONARIO está obligada a atender las quejas y solicitudes de EL USUARIO, suministrando toda la información necesaria respecto de la prestación de los servicios objeto de concesión.
15.Las demás inherentes a la naturaleza del contrato.
8ª. PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS, COSAS O USOS CONEXOS: EL CONCESIONARIO se
obliga a pagar a LA CONCEDENTE el valor facturado mensualmente por concepto de servicios públicos, cosas o usos conexos y adicionales (tales como agua, luz, teléfono, internet, administración, etc., según sea el caso), tasa de aseo, conforme con la metodología de lectura, facturación y cobro adoptada por LA CONCEDENTE. El pago se hará en la(s) cuenta(s) corrientes o de ahorros indicada por LA CONCEDENTE en la respectiva factura o cuenta de cobro y debe ser informado o reportado inmediatamente a la División de Infraestructura Física.
9ª. ESTADO DEL INMUEBLE EN EL QUE SE PRESTARÁ EL SERVICIO OTORGADO EN
CONCESIÓN: EL CONCESIONARIO declara haber recibido el local, en buen estado y se obliga a mantenerlo en ese mismo estado, salvo el deterioro normal. Tendrá a cargo, las reparaciones locativas y aquellas que sean necesarias por hechos suyos o de sus dependientes y no podrá sin previo permiso escrito de LA CONCEDENTE, efectuar mejoras de ninguna clase y en caso de que las hiciera, ellas quedarán de propiedad de LA CONCEDENTE, sin derecho por parte de aquel a retirarlas, ni a cobrar su valor. En éste, ni en ningún otro caso, podrá alegar en contra de LA CONCEDENTE, el derecho de retención, pues ahora, renuncia a ese derecho.
10ª. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: LA CONCEDENTE terminará este contrato, por las siguientes causales:
10.1. Por incumplimiento de EL CONCESIONARIO de las estipulaciones contractuales o las disposiciones legales.
10.2. Por falta de pago de por lo menos dos períodos mensuales acumulados del valor de la concesión.
10.3. Por falta de pago de los servicios públicos y/o tasa de aseo.
10.4. Por cambio de la destinación del local a actividades diferentes a las autorizadas.
10.5. Por violación de cualquiera de las demás obligaciones que la ley y este contrato imponen a EL CONCESIONARIO.
10.6 Si LA CONCEDENTE necesite el local: a) para destinarlo a otro uso; b) para reconstruirlo; c) para repararlo con obras necesarias que no pueden ejecutarse sin la entrega o desocupación; y d) para demolerlo por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva: En estos casos se preavisará a EL CONCESIONARIO, con una antelación de seis meses antes del momento en que se deba dar inicio a las obras referidas o del momento en que deba comenzar a operar el cambio de destinación del local. EL CONCESIONARIO deberá entregar el local en la fecha indicada en el preaviso.
La terminación del contrato se dará sin perjuicio de la facultad de LA CONCEDENTE para exigir, por la vía ejecutiva, el pago del valor o valores pendientes de pago que quedare debiendo EL CONCESIONARIO a la fecha de restitución del inmueble.
Parágrafo 1º. La terminación no requiere declaración judicial y opera por el mero acaecimiento de la causal.
Parágrafo 2º. No habrá lugar a que LA CONCEDENTE reconozca y pague indemnización alguna en favor de EL CONCESIONARIO cuando la CONCESIÓN termine por alguna de las anteriores causales.
11ª.TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Además de los casos previstos para la terminación unilateral, el presente contrato terminará: 1) por mutuo acuerdo de las partes; 2) Por el vencimiento del plazo del contrato; 3) Por muerte o incapacidad permanente de EL
CONCESIONARIO(A). 4) en general en los casos xx xxx.
12ª PÓLIZA DE SEGUROS: EL CONCESIONARIO: a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en virtud del contrato adquiere, prestará garantía en favor de LA CONCEDENTE, que avale:
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por una cuantía equivalente al siete por ciento (7%) del valor total del contrato y con una vigencia igual a la de la duración de éste y tres (3) años más y póliza de cumplimiento por una cuantía equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato. La vigencia será igual a su duración y cuatro (4) meses más.
13ª. INTERVENTORIA: LA CONCEDENTE designa como interventor al funcionario así indicado en el Numeral I “PARTES” o quien haga sus veces, quien además de cumplir las funciones establecidas en el artículo 25 del Acuerdo Superior 419 del 29 xx xxxxx de 2014 y en el titulo VI (artículo 52 al 58) de la Resolución Rectoral 39475 de 2014, o demás normas que modifiquen, deberá: 1. Elaborar acta donde conste el estado en que se entrega y recibe el local en el que se prestará el servicio otorgado en concesión, suscrita conjuntamente con EL CONCESIONARIO(S). En el acta, EL CONCESIONARIO debe declarar haber recibido el local a su entera satisfacción y en la misma se detallarán los elementos que forman parte de él. 2. Resolver las dudas que tenga EL CONCESIONARIO. 3. Presentar las observaciones que juzgue convenientes. 4. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de EL CONCESIONARIO. 5. Verificar que el personal que esté al servicio de EL CONCESIONARIO, esté debidamente uniformado, de impecable presentación. 6. Verificar las afiliaciones correspondientes a la Seguridad Social en Salud y pensión, A.R.P, y el pago a las Cajas de Compensación, ICBF y SENA (si a ello hay lugar) del personal que esté al servicio de EL CONCESIONARIO. 7. Estar atento a la fecha de vencimiento del contrato, a fin de determinar, de acuerdo a las necesidades del servicio, la necesidad de suscribir eventuales adiciones y prórrogas del mismo. 8. Vencido el plazo del contrato, con las posibles prórrogas que de él se deriven, deberá efectuar acta de recibo del local, suscrita conjuntamente con EL CONCESIONARIO, en la que conste
el estado en que se entrega el bien. 9. Verificar que EL CONCESIONARIO cumpla con los precios máximos autorizados de venta al público y la calidad de los bienes y servicios ofrecidos a la comunidad universitaria. 10. Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto del contrato.
14ª. PROHIBICIONES DE EL CONCESIONARIO:
1. Cambiar total o parcialmente la destinación del bien.
2. La venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas, alucinógenas o sustancias psicotrópicas.
3. Utilizar u ocupar zonas aledañas del local con implementos, equipos u otros bienes, sin el consentimiento previo y escrito de LA CONCEDENTE.
4. Ceder el contrato a terceros, sin autorización previa, expresa y escrita de LA CONCEDENTE.
5. Realizar mejoras o adiciones a los bienes dados en concesión, sin la autorización de LA CONCEDENTE.
6. Exponer, fijar o pegar avisos, vallas, pancartas, o cualquier tipo de mensajes publicitarios en el local.
7. Hacer ventas informales o coadyuvarlas.
15ª. EL(LA) CONCESIONARIO(A): Reconoce expresamente que el local o espacio entregado para prestar el servicio dado en concesión está acreditado por LA CONCEDENTE, y por lo tanto no habrá lugar a reconocimiento de suma de dinero alguna por concepto de prima comercial o "good will", a la terminación del contrato.
16ª. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, el incumplimiento de EL CONCESIONARIO de sus obligaciones, siempre y cuando no exista caso fortuito o fuerza mayor, generará a favor de LA CONCEDENTE a título de indemnización el pago de una suma de dinero equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, por lo cual EL CONCESIONARIO manifiesta expresamente su autorización para el cobro de esta cláusula penal, renunciando a todo requerimiento judicial o extrajudicial para la constitución en xxxx o para su declaración. Este contrato, más la prueba del incumplimiento por cualquier medio idóneo, servirá de título ejecutivo.
17ª. RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS: EL CONCESIONARIO asume la responsabilidad por los perjuicios que en su actividad cause a terceros.
18ª. MULTAS: Si EL CONCESIONARIO faltare al cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones contraídas por este contrato, LA CONCEDENTE podrá imponerle mediante resolución motivada, multas sucesivas, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del
contrato cada vez que se impongan en caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones que éste adquiere, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal, si a ello hubiere lugar.
19ª. ABANDONO DEL INMUEBLE EN EL QUE SE PRESTA EL SERVICIO OTORGADO EN
CONCESIÓN: Al suscribirse este contrato EL CONCESIONARIO faculta expresamente a LA CONCEDENTE para penetrar en el inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos testigos, en procura de evitar su deterioro o desmantelamiento, siempre que por cualquier circunstancia el mismo permanezca abandonado y deshabitado por el término de un mes o más o que la exposición al riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad de LA UNIVERSIDAD y/o vecindario. En este evento LA CONCEDENTE podrá disponer del bien sin ninguna restricción.
20ª. TÍTULO EJECUTIVO Y REQUERIMIENTOS: Este contrato y la manifestación de LA CONCEDENTE indicando las sumas adeudadas y las fechas de exigibilidad, prestarán mérito ejecutivo para el cobro de las sumas de dinero que adeude EL CONCESIONARIO a favor de LA CONCEDENTE, por concepto del precio acordado. EL CONCESIONARIO expresamente manifiesta que renuncia a cualquier requerimiento, privado o judicial, para hacer efectivas las respectivas obligaciones. Por consiguiente, EL CONCESIONARIO quedará en xxxx de pagar el valor de la concesión cuando no atienda a su pago oportuno según lo convenido en este contrato, e igualmente estará en xxxx de restituir el local si no entrega el inmueble a la terminación de la CONCESIÓN.
21ª. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONCESIONARIO afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que no se encuentra incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución, la ley y el Acuerdo Superior 419 del 29 xx xxxxx de 2014 (Estatuto General de Contratación de La Universidad de Antioquia) y el Acuerdo Superior 395 del 21 xx xxxxx de 2011 por el cual se regula el conflicto de intereses del servidor público en la Universidad de Antioquia), en caso de que sobreviniere alguna, se compromete a informarlo inmediatamente y por escrito a la Universidad y al interventor del contrato.
22ª. AUTONOMÍA: En virtud de la autonomía de la voluntad, las partes acuerdan que LA CONCEDENTE podrá interpretar modificar o terminar unilateralmente el presente contrato.
23ª EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. LA CONCEDENTE no se hace responsable de cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir EL CONCESIONARIO, sus empleados o la clientela por: Incendio y/x xxxx; terremoto, temblor y/o erupción volcánica e incendio consecutivo; explosión e incendio consecutivo; motín, huelgas y/o alborotos populares e incendio consecutivo; daño malicioso; daño malicioso especial (RJK) terrorismo; caída xx xxxxx aéreas, objetos caídos de las mismas y/o colisión de vehículos terrestres; huracán, tifón, tornado, ciclón, vientos tempestuosos y/o granizo; inundación y/o maremoto; daños por agua; por XXXX (Actos Mal Intencionados de Terceros), corriente débil, o
accidentes personales que puedan sufrir EL CONCESIONARIO o sus dependientes, o cualquier otra circunstancia ajena a sus actividades misionales.
24ª. CLAUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, interpretación, terminación y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, el cual se sujetará a lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, o en las normas que las adicionen o modifiquen, de acuerdo a las siguientes reglas:
a.- El tribunal estará integrado por tres árbitros, designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín.
b.- La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín.
c.- La decisión del Tribunal de Arbitramento será en derecho.
d.- El Tribunal funcionará en Medellín, en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad.
25ª. DOMICILIO: Medellín.
26ª. FUNDAMENTOS NORMATIVOS: El presente contrato es innominado y por tanto, en primer lugar se regirá por lo pactado. Subsidiariamente se regirá por el Acuerdo Superior 419 del 29 xx xxxxx de 2014 (Estatuto General de Contratación) y las normas pertinentes y demás que regulen el servicio autorizado en concesión.
27ª. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: a) el acta de inventario y entrega; b) los demás documentos que se produzcan en desarrollo del contrato.
28ª. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la firma de LAS PARTES. Medellín,
LA CONCEDENTE EL CONCESIONARIO
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
EL INTERVENTOR LA INTERVENTORA
Xxxx Xxxxxx Valencia Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
PAGARÉ
Yo, XXXXXXXXXXXXXX con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXX en calidad de representante legal de XXXXXXXXXXXXXX, con NIT XXXXXXXXXXX , pagaré solidaria e incondicionalmente a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, ente universitario autónomo con régimen especial, en la ciudad de Medellín, el día del mes de de la suma de ($ ). En caso xx xxxx, pagare los intereses moratorios sobre el capital, a la tasa de máxima mensual legal autorizada, desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta su pago total.
Se crea el,
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Deudor
CARTA DE INSTRUCCIONES
(Artículo 622 Código de Comercio)
Señores
Universidad de Antioquia Ciudad
Referencia: Pagaré del contrato de concesión xxxxxxx/xxx/xxxx
Yo, xxxxxxxxxxx con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxxxxxx en calidad de representante legal de xxxxxxxxxxxxxx, con NIT xxxxxxxxxxx, quien suscribí el pagaré de la referencia, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 622 del Código de Comercio, autorizó de manera irrevocable a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, para que reporte, circule, consulte, rectifique y actualice nuestros datos financieros, en las diferentes bases de datos creadas para tal fin, además para llenar los espacios en blanco del pagaré de la referencia, en caso de que se incumpla el contrato de la referencia, con sus prórrogas y modificaciones, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
1. Valor del pagaré: Será el monto de las sumas que quedare debiendo por concepto del contrato de concesión xxxxxxxx/xxx/xxxx.
2. Tasa de intereses moratorios: La tasa legal máxima permitida por la ley
3. La fecha de vencimiento del pagaré: Será el primer día del mes siguiente a aquel en el cual la Universidad declare el incumplimiento del contrato.
Para constancia, se firma en Medellín el
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Deudor