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Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 18 de Madrid X/ Xxxx Xxx, 00 , Xxxxxx 0 - 00000 |
NIG: |
Procedimiento Ordinario
Demandante/s:
PROCURADOR D./Dña.
Demandado/s: AYUNTAMIENTO DE XXXXXXX XX XXXXXXX LETRADO D./Dña.
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En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha de 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx Xx. interpuso recurso contencioso-administrativo y posterior demanda contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxxx, de 25 de enero de 2012, que desestimó la reclamación planteada por la entidad mercantil por importe de euros, por restablecimiento del equilibrio económico-financiero del “contrato de concesión de obra pública para la ejecución de las obras de peatonalización de la y su entorno y construcción de un aparcamiento subterráneo, rehabilitación del edificio de la antigua casa consistorial y su ampliación como nuevo centro cultural de Xxxxxxx xx Xxxxxxx, así como la explotación del aparcamiento”, como consecuencia del incremento de costes indirectos por la ampliación del plazo de ejecución de las obras, así como por la pérdida de ingresos por el retraso habido en el inicio de la explotación del aparcamiento subterráneo objeto de concesión
SEGUNDO.- Tras seguirse los correspondientes trámites procesales, el día 8 de septiembre de, se presentó un escrito conjunto por la Procuradora Xx. (en representación de la entidad mercantil, parte actora en esa causa) y por el Letrado D. (en representación del AYUNTAMIENTO DE XXXXXXX XX XXXXXXX), en el que comunicaban haber alcanzado un acuerdo transaccional para la resolución de las cuestiones debatidas en el presente procedimiento ordinario número 173/, por el que la Administración demandada se obliga al pago de euros (IVA incluido), a favor de la empresa actora antes xx xxxxx de 2016, mientras que la cantidad de euros serán abonados antes de finales de julio de 2016. Junto a esa estipulación y otras recogidas en el acuerdo transaccional, ambas partes se comprometieron a desistir de los procedimientos judiciales iniciados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
TERCERO.- Por la representación procesal de la Administración demandada se ha aportado una copia del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Xxxxxxx xx Xxxxxxx, de 6 xx xxxxx de, que aprueba y ratifica el acuerdo transaccional antes referenciado.
CUARTO.- La procuradora de la parte actora no ha aportado una autorización expresa expedida por la demandante a favor que le autorice a firmar el acuerdo transaccional ante indicado. No obstante, el poder general para pleitos y especial para otras facultades expedido ante el Notario de Madrid, D., el día 15 xx xxxxx de, con el número de su Protocolo, contempla la posibilidad de firmar acuerdos transaccionales como el planteado en esta causa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 77.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que “si las partes llegaran a un acuerdo que implique la desaparición de la controversia, el Juez o Tribunal dictará auto declarando terminado el procedimiento, siempre que lo acordado no fuera manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo del interés público o de terceros”.
A su vez, el artículo 74 .1 xx Xxx 29/1998, de 13 de julio, prevé que la parte recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia, por lo que dándose en este caso el aludido supuesto, y habiéndolo solicitado expresamente los demandantes, procede acceder a lo instado y tener por desistida y apartada a la actora de la prosecución de este recurso, declarándose al respecto terminado el procedimiento, sin imposición xx xxxxxx a ninguna de las partes personadas..
Así las cosas, y comprobado en el presente caso, que el acuerdo alcanzado por las partes intervinientes, al que se hace referencia en el escrito presentado de forma conjunta el día 8 de septiembre de 2016, no es ni contrario al ordenamiento jurídico, ni lesivo del interés público, ni de terceros, procede estimar la solicitud de desistimiento y archivo del presente procedimiento instada por todas las partes personadas en el mismo y homologar el acuerdo referenciado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO DECLARAR la terminación del presente procedimiento ordinario número, por la existencia de ACUERDO EXTRAJUDICIAL entre las partes, HOMOLOGANDO el acuerdo alcanzado, y admitiendo el DESISTIMIENTO de la parte actora, por lo que se ordena, en consecuencia, el ARCHIVO de las actuaciones y la
devolución del expediente administrativo, todo ello al amparo de lo establecido en los artículos 74 y 77 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin expresa condena en costas.
Contra la presente resolución cabe recurso de Apelación en un solo efecto en el plazo de quince días desde la notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado número 2801-0000-21-0173-11 BANCO XX XXXXXXXXX GRAN VIA, 29, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 20 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).
Así lo acuerda, manda y firma D., Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid.
EL MAGISTRADO