PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES (CSE 22/2009), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES (CSE 22/2009), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación |
El objeto del contrato es la contratación individualizada de la prestación del servicio de limpieza de xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx, xxxx xxxxxxxxxxxx xx XXX 000: Servicios de limpieza de edificios y servicios administrativos (Categoría 14).
La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas que forma parte integrante del mismo.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La forma de adjudicación del contrato de servicios para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES (CSE 22/2009) será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con lo establecido en la Cláusula Novena del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y los Pliegos de Prescripciones Técnicas de este contrato están publicados en el Perfil de Contratante en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Esta documentación se encuentra asimismo depositada en el servicio de registro para Perfil de Contratante de SafeCreative, acreditando de modo fehaciente el momento de inicio de la difusión pública, la integridad de la misma y la garantía de disponibilidad a través de la consulta de dicho registro en la dirección: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato |
El precio del presente contrato para cada anualidad prevista (2 en total, si hay prórroga), asciende a la cuantía de 67.895,73 € y 10.863,32 € de IVA.
El precio se abonará con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto Municipal de 2009.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato |
La duración del contrato de servicios será de UN AÑO y comenzará tras la formalización del contrato administrativo, preferiblemente el primer día natural del mes siguiente a la formalización del contrato, o día que determine el órgano de contratación, pudiendo prorrogarse por el Ayuntamiento por plazo de otro año más, como máximo, previo acuerdo expreso del órgano de contratación acerca de la prórroga.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar |
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 Exigencia de clasificación:
Los licitadores deberán acreditar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con la Disposición Transitoria quinta del mismo texto legal, que cuentan con la siguiente CLASIFICACIÓN de empresas en contratos de servicios (Art. 37 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas):
- Grupo U, Subgrupo 1, Categoría A
Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo estipulado en la cláusula segunda de este Pliego, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el art. 47 de la LCSP.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa |
Las ofertas se presentarán en el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, Secretaría General, en horario de atención al público de 9,00 a 14,00 horas, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al del anuncio de la licitación del procedimiento abierto.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38, 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán por los licitadores en tres sobres cerrados y firmados por ellos mismos o personas que los representen, en los cuales se hará constar, además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del procedimiento y contendrán:
El primero (A), la documentación administrativa exigida para tomar parte en el procedimiento.
El segundo (B), la correspondiente a las referencias técnicas y propuesta sujeta a evaluación previa, en su caso.
El tercero (C), la oferta económica y técnica valorable automáticamente mediante la aplicación de fórmulas.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen la clasificación del contratista.
- Grupo U, Subgrupo 1, Categoría A
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 2.037,00 € (3% del presupuesto del contrato).
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
g) Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones que efectúe el órgano de contratación.
SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
1º.- Contendrá el programa de trabajo (PPS) propuesto por la empresa haciendo constar la frecuencia de las operaciones de limpieza de los distintos elementos del edificio partiendo de la periodicidad mínima que se establece en el pliego de prescripciones técnicas; control de calidad del servicio, con descripción del personal encargado de su realización, soluciones ofertadas para satisfacer necesidades imprevistas; descripción medios materiales y técnicos con los que el empresario se compromete a prestar el servicio.
SOBRE «C»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PROPUESTA TÉCNICA A VALORAR CON FORMULAS MATEMÁTICAS
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES (CSE 22/2009), por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe ANUAL DE: _________________________, ___________________ IVA (el licitador reflejará aquí su oferta económica anual).
A continuación, deberá incluir una relación, en formato PDF y Hoja de Cálculo, de los precios unitarios, que se presentará como mínimo con el siguiente detalle:
- Por servicios y edificios.
- Tarea (según Pliego de Prescripciones Técnicas (Cláusula Cuarta).
- Composición del equipo de trabajo.
- Número de equipos de cada edificio.
- Jornadas año: de lunes a sábado y domingos y festivos.
- Costes unitarios de personal por jornada y equipo: categoría; mañana, tarde, lunes a sábado y domingos y festivos.
- Total costes de personal (€/año).
- Costes variables maquinaria (€/año).
- Total costes variables maquinaria (€/año).
- Otros costes variables ((€/jornada*equipo): vestuario y otros.
- Total costes variables de maquinaria y otros (€/año).
- Costes fijos (€/jornada): amortizaciones, financieros, otros costes fijos (seguros, etc …).
- Total costes (fijos+variables+personal) €/año.
- Total costes por persona/hora.
En ____________, a ___ de ________ de 2009.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
b) Mejoras ofertadas. Mejoras ofertadas sobre lo especificado en el Pliego de Condiciones que lo sean sin coste adicional alguno y que presenten utilidad económica y técnica para el servicio a realizar, expresadas en la cuantía económica que cada empresa ofertante vaya a destinar a cada una de ellas.
Las mejoras estimadas más convenientes para el servicio se reflejan en el baremo de puntuación (Cláusula Novena), agrupadas para cada uno de los tres tipos de mejoras estipuladas, pudiendo las empresas incluir otras que estimen convenientes:
1.- De carácter material: Reposición de papel higiénico y jabón para dispensadores cuando sea necesaria, parque de maquinaria y materiales para la prestación del servicio, desinfección, desinsectación, desratización cuando sea necesario, limpieza de pintadas y grafitis y aplicación de protección, etc
2.- De carácter de control del servicio: Plan y metodología del cumplimiento del control de calidad, cumplimiento del personal y horario adscrito al servicio, etc… todo ello a través de informes mensuales emitidos por empresa especializada.
3.- Otras mejoras ofertadas por la empresa concursante que presenten utilidad económica y técnica.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
El contenido de los sobres B y C deberá presentarse también en formato digital.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional |
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 2.037,00 € (3% del presupuesto del contrato, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación |
1º.- CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE UNA FORMULA.-
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
1º.- Precio ofertado: Se otorgará la puntuación máxima de 40 puntos a la mejor oferta económica.
Para la obtención de la puntuación se aplicará la siguiente formula:
Oferta i:
Puntuación máxima x oferta mínima
Oferta i
2º.- Medios humanos y estabilidad en el empleo, se otorgará la puntuación máxima de 15 puntos a la empresa que oferte más medios humanos y estabilidad en el empleo, distribuyendo proporcionalmente los puntos en función de los medios acreditados por el resto de licitadores.
3º.- Maquinaria adscrita al servicio y productos a utilizar, se otorgará la puntuación máxima de 15 puntos a la empresa que oferte más maquinaria y productos, distribuyendo proporcionalmente los puntos en función de los medios acreditados por el resto de licitadores.
4º.- Horas de limpiadores/as ofertadas para cubrir los servicios, se otorgará la puntuación máxima de 15 puntos a la empresa que oferte más horas de limpiador/a para cubrir los servicios, distribuyendo proporcionalmente los puntos en función de los medios acreditados por el resto de licitadores.
5º.- Mejoras a introducir en el servicio que se consideren de interés para el Ayuntamiento, hasta 15 puntos, a razón de 1 punto por cada 250 € de mejora conforme al detalle que se especifica a continuación:
- Evaluación de mejoras sobre lo especificado en el Pliego de Condiciones, que lo sean sin coste adicional alguno, siempre que supongan utilidad económica y técnica para el servicio a realizar.
- Deberán ser expresadas en la cuantía económica que cada empresa ofertante vaya a destinar a cada una de ellas, y la puntuación será proporcional a la mejora obtenida.
- Anualmente se presentará la justificación del cumplimiento de las mejoras que fueran objeto de esta consideración.
- Se han estimado tres tipos de mejoras puntuadas que se relacionan a continuación:
1.- De carácter material: Reposición de papel higiénico y jabón para dispensadores cuando sea necesaria, parque de maquinaria y materiales para la prestación del servicio, desinfección, desinsectación, desartización cuando sea necesario, limpieza de pintadas y grafitis y aplicación de protección, etc … De 0 a 7 puntos.
2.- De carácter de control del servicio: Plan y metodología del cumplimiento del control de calidad, cumplimiento del personal y horario adscrito al servicio, etc… todo ello a través de informes mensuales emitidos por empresa especializada. De 0 a 5 puntos.
3.- Otras mejoras ofertadas por la empresa concursante que presenten utilidad económica y técnica. De 0 a 3 puntos.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación |
La Mesa de Contratación estará constituida conforme a lo establecido en el apartado 10 de la Disposición Adicional 2ª de la LCSP, y actuará conforme al procedimiento que a continuación se detalla:
1º.- Apertura y examen de las proposiciones
- Apertura del Sobre A) y calificación de la documentación administrativa
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre A) y se procederá a la calificación de la citada documentación. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, por teléfono o, en su defecto, por fax o correo electrónico a través de los medios que los licitadores hayan indicado, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación.
Una vez calificada la documentación administrativa la Mesa, cuando proceda, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección indicados en este pliego. A estos efectos, se podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de cinco (5) días naturales para ello.
Transcurridos dichos plazos, la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección, señalando los admitidos a la licitación, los rechazados, y las causas de su rechazo.
- Apertura y examen de los sobres B) y C)
La apertura pública de las ofertas económicas se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Seguidamente, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres C), denominados oferta económica y técnica valorable automáticamente mediante la aplicación de fórmulas, de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas.
La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en la Cláusula Novena de este pliego.
Seguidamente, a puerta cerrada, se procederá a la apertura del sobre B).
Para fundamentar sus acuerdos, la mesa de de contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere pertinentes.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración |
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 195 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional |
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 9,00 horas.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones, debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx y en el Perfil de Contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva |
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación Definitiva |
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx y en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato |
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario |
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y, en particular, la subrogación en los derechos y obligaciones laborales del anterior contratista, conforme el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo que fuera de aplicación.
Corresponde también al adjudicatario la contratación del personal necesario para cumplir satisfactoriamente el servicio contratado.
Le corresponde de igual modo el concierto y pago del seguro de riesgos derivados de posibles accidentes de trabajo o de la prestación de la actividad, así como toda clase de seguros creados o que en el futuro fueran exigibles, a cuyo efecto deberá tener siempre a disposición del Ayuntamiento los documentos que acrediten el cumplimiento de dichas obligaciones.
El adjudicatario está obligado también a facilitar cuantos elementos y útiles sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, así como las máquinas y elementos que sean necesarios y su adecuada conservación.
Será responsable también de los daños que se produzcan como consecuencia del funcionamiento del servicio.
En cuanto a las obligaciones técnicas derivadas de la prestación de servicios de limpieza, el adjudicatario estará obligado a la prestación en los términos y frecuencia contenidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Revisión de Precios |
El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando hubiese transcurrido un año desde su adjudicación.
La formula de revisión de precios será el 85 % del IPC elaborado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente a la anualidad en que proceda la revisión y se aplicará de forma automática, de conformidad con el artículo 78, 3º de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Plazo de Garantía |
No procede.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Ejecución del Contrato |
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
La prestación del servicio comenzará tras la formalización del contrato administrativo, preferiblemente el primer día natural del mes siguiente a la formalización del contrato, o día que determine el órgano de contratación.
La facturación se realizará por mensualidades vencidas incorporándose o detrayéndose de inmediato en ésta las ampliaciones o deducciones que se produjesen. En dicha facturación mensual se detallará el número de horas por actividad, número de participantes, a fin de verificar por los Servicios Técnicos Municipales, con carácter previo a su abono, la correcta prestación del servicio contratado, debiendo facturarse de forma independiente cada una de las dependencias que son objeto de este contrato, con el detalle indicado.
La empresa adjudicataria presentará mensualmente facturación de sus servicios junto con copias compulsadas de documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social, del mes anterior al de la facturación, debidamente diligenciadas ante la Tesorería correspondiente de la Seguridad Social.
Todos los pagos de cualquier clase que se deriven o puedan derivarse, cargas y seguros sociales, subsidios, accidentes, etc … con cargo al contratista, en su calidad de patrono, serán siempre a su cargo.
Asimismo, serán de su cargo cuantos arbitrios, tasas o impuestos, del Estado, de la Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio puedan exigirse en razón de lo establecido en el presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMA. Modificación del Contrato |
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Si durante el plazo de ejecución del presente contrato aumentase el número de servicios o actividades que constituyen el objeto del contrato conforme a las prescripciones técnicas previstas en el presente Pliego, el adjudicatario estará obligado a la prestación del servicio, debiendo estar a este respecto a las normas que rigen la modificación del contrato de servicios.
Igualmente, si durante la vigencia del contrato se suprimiesen servicios o actividades, o disminuyese la frecuencia de la prestación del servicio, el adjudicatario estará obligado a asumir la deducción del costo del servicio no prestado, deduciendo el valor que resulte de la aplicación proporcional de las suprimidas, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Penalidades por Incumplimiento |
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de establecida en el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato |
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 30 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Tarazona, a 12 xx xxxxx de 2009
EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
(ORGANIZACIÓN, RRHH Y SERVICIOS GENERALES)
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES
(CSE 22/2009)
CLÁUSULA PRIMERA. Ámbito del contrato.-
El ámbito del servicio de limpieza se extiende en general a los edificios, o parte de ellos, destinados al uso público que se relacionan a continuación, y que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx podrá modificar conforme lo exijan las necesidades municipales y ampliarse a otros nuevos edificios reestableciéndose el equilibrio financiero correspondiente al contrato.
Los edificios a los que se extiende el ámbito del servicio se agrupan, atendiendo al uso y al calendario hábil de prestación, en:
1.- Centros docentes: Son aquellos donde se desarrollan actividades docentes bajo tutela municipal. El calendario hábil para la prestación de trabajos ordinarios se extiende desde el 1 de septiembre al 31 de julio, y coincide con los días lectivos del calendario escolar, y los periodos inmediatamente anteriores y posteriores al inicio y final efectivo del curso escolar, dedicados a exámenes y tareas administrativas del profesorado.
2.- Edificios de servicios u otros usos con régimen ordinario: Son aquellos donde se desarrollan actividades no docentes. El calendario hábil para la prestación de trabajos ordinarios se extiende desde el día 1 de enero al 31 de diciembre, y excluye únicamente xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
3.- Edificios de servicios u otros usos con régimen especial: Son aquellos donde se desarrollan actividades no docentes. El calendario hábil para la prestación de trabajos ordinarios se extiende desde el día 1 de enero al 31 de diciembre, e incluye xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
Así pues, el presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación individualizada del servicio de limpieza del lote de inmuebles que se describe a continuación:
1.- Centros docentes:
Edificio sito en Avenida xx Xxxxxxx, núm. 21, denominado “Colegio Público Xxxxxxx Xxxxx”, con una superficie cubierta de 1.197 m2, distribuidos en dos plantas, y un patio de 3.154 m2, destinado a servicios educativos y accesorios (deportivos, lúdicos, …).
Edificio sito en Avxxxxx Xx Xxx, xxx. 00, denominado “Colegio Público Comarcal “Xxxxxxx””, con una superficie cubierta de 1.994 m2, distribuidos en dos plantas, y un patio de 7.424 m2, destinado a servicios educativos y accesorios (deportivos, lúdicos, …).
2.- Edificios de servicios u otros usos con régimen ordinario:
Local en Avxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxx. 00, con una superficie de 70 m2, destinado a OMIC, Cámara de Comercio y Oficina DNI.
3.- Edificios de servicios u otros usos con régimen especial:
Teatro Bellas Artes, sito en Avxxxxx xx Xxxxxxx, xxx. 00, con una superficie cubierta de 1.009,21 m2, destinado a actividades culturales.
Xxxxx xxx Xxxxxxx Ferial, sito en Plxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx, x/x, con una superficie de 1.005,00 m2, destinado a actividades de fomento y desarrollo local, y a albergar exposiciones y otras actividades culturales y sociales.
Centro Cultural San Xxxxxxx, con una superficie de 469 m2, destinada a actividades culturales.
Iglesia de Santa Xxxxx Xxxxxxxxx, con una superficie de 500,00 m2, conveniado con el Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx para visitas turísticas guiadas.
Iglesia de La Merced, con una superficie de 500,00 m2 conveniado con el Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx para visitas turísticas guiadas.
La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA SEGUNDA. Objeto del contrato.-
El objeto del servicio incluye:
- Limpieza integral de suelos, paredes, techos, todo tipo de puertas, mamparas, ventanas, persianas, claraboyas, lucernarios, vidrios integrados en paredes, puertas, ventanas, o cualquier otras modalidad, de las dependencias de la edificación en que se desarrollen las actividades que le son inherentes, así como de aseos, vestuarios, pasillos, escaleras, ascensores, áreas de circulación, balcones, terrazas a las que recaigan dependencias y porches incorporados manifiestamente al edificio.
- Limpieza de aquellos aparatos sanitarios, mobiliario accesorio emplazados en la edificación y a cuyo servicio están destinados.
- Limpieza de patios, aceras, pistas y cualquier espacio exterior, incorporados manifiestamente al edificio.
- Suministro de papel higiénico, de jabón líquido y de toallitas secadores en dispensadores, en su caso.
- Limpieza de las zonas ajardinadas.
- Los productos de limpieza y maquinaria serán de cuenta del adjudicatario.
El objeto del servicio excluye:
Mantenimiento y tratamiento fitosanitario de jardinería.
Vaciado, limpieza de recipientes de recogida de residuos procedentes de viviendas y locales de almacenaje, manipulación y consumo de alimentos y/o bebidas.
Limpieza de material deportivo que no tenga la consideración de mobiliario (balones, colchonetas, mazas, …).
Limpieza de aceras y calzadas a las que recaiga el edificio municipal y que no estén manifiestamente incorporadas al mismo.
Limpieza de cubiertas.
Limpieza de conducciones y elementos de saneamiento obstruidos por causa ajena a al prestación del servicio.
Tratamientos de desinfección, desinsectación o desratización.
CLÁUSULA TERCERA. Características del servicio.-
Serán las especificadas en el Proyecto de Prestación del Servicio (PPS) que aportado por el licitador se apruebe y que habrá de ajustarse a las siguientes especificaciones que tienen el carácter de mínimas para trabajos ordinarios y que son por tanto mejorables por el PPS.
CLÁUSULA CUARTA. Periodicidad de las tareas.-
Los trabajos ordinarios comprenden la ejecución de tareas de periodicidad:
Diaria, a realizar todos los días considerados hábiles en el calendario de prestación para cada grupo de edificios.
Xxxxxxx, a realizar en días naturales alternos.
Semanal, a realizar cada siete (7) días naturales.
Quincenal, a realizar cada quince (15) días naturales.
Mensual, a realizar cada treinta (30) días naturales.
Cuatrimestral, a realizar coincidiendo con Semana Santa, mes xx xxxxxx y Navidad.
A requerimiento o servicios extraordinarios.
De este modo se establecen como trabajos ordinarios para cada periodicidad los siguientes:
A.- SERVICIO DIARIO.- (que se llevará a cabo en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxx y en el Colegio Comarcal Xxxxxxx cinco días por semana; en el Teatro Bellas Artes cinco días por semana; en las xxxxx xxx Xxxxxxx Ferial durante la celebración de la Feria Comercial cinco días, el día 2 de enero –tras Año Nuevo-; y limpieza de las exposiciones que se celebren aproximadamente 10 sesiones anuales; Local en Avenida Ciudad xx Xxxxxx tres días por semana, en el Centro Cultural San Xxxxxxx, tres días por semana, y en las Xxxxxxxx de San Xxxxxxx, Santa Xxxxx Xxxxxxxxx e Iglesia de la Merced limpieza de las exposiciones que se celebren y de las visitas guiadas aproximadamente 12 sesiones anuales)
Fregado de pavimentos en aseos, servicios y vestuarios con productos desinfectantes.
Escrupulosa limpieza de sanitarios y accesorios, empleando desinfectantes activos no corrosivos.
Limpieza diaria de aseos en Colegios a las 15,00 horas.
Eliminación de polvo en mobiliario, evitando golpes, roces y manchas al trasladar los muebles.
Limpieza de puertas y cristales de entrada a edificios y colegios.
Vaciado de papeleras.
Vaciado de papeleras de patios de recreo de colegios.
Barrido y limpieza de porches de colegios.
Barrido de suelos en todas las aulas y estancias de los centros, y ventilación.
Fregado de pavimento en las aulas de educación infantil.
Fregado en húmedo de pupitres en aulas de educación infantil.
Fregado de pavimente en gimnasio.
Aspirado y limpieza de moquetas en aulas de educación infantil.
Retirada de basura del interior a punto de recogida por servicios municipales.
Retirada de papel, cartón, etc…, a centro de reciclaje o en su defecto a lugar de recogida en edificios.
Mopeado del salón de actos usando mopas humidificadas con producto retenedor de polvo.
B.- SERVICIO ALTERNO.- (que se llevará a cabo en Centros docentes y edificios de servicios u otros usos con régimen ordinario):
Fregado de pavimentos en general.
Fregado en húmedo de salón de actos.
Fregado en húmedo de pupitres en aulas de primaria.
C.- SERVICIO SEMANAL.- (que se llevará a cabo en Centros docentes y edificios de servicios u otros usos con régimen ordinario, y en el Teatro Bellas Artes):
Fregado en húmedo de mobiliario de las aulas.
Barrido, fregado, eliminación de polvo en cuatro de material de E.F. y cuarto de materiales de comedor.
Desinfección de inodoros, sanitarios y accesorios, que asimismo se efectuará cuando circunstancias especiales lo requieran.
Fregado y desinfección xx xxxxxxx alicatadas de los baños.
Limpieza de resto de mobiliario con productos adecuados (monitores de ordenador, teclados, teléfonos, …).
Limpieza del polvo en xxxxxx, puertas, radiadores y repisas.
Fregado de pizarras.
Retirada de papeles y desperdicios en los patios de recreo. Los lunes antes de las clases se atenderá especialmente la zona de patio comprendida entre los cipreses y la valla exterior (CP Xxxxxxx).
D.- SERVICIO QUINCENAL.- (que se llevará a cabo en Centros docentes y edificios de servicios u otros usos con régimen ordinario):
Xxxxxxx xx xxxxxxxx y limpieza de desagües en terrazas de las aulas.
Limpieza de lámparas, aparatos, reflectores y cualquier elemento o toma de alumbrado en edificios.
Limpieza de altos de armarios.
E.- SERVICIO MENSUAL.- (que se llevará a cabo en Centros docentes y edificios de servicios u otros usos con régimen ordinario, y en las xxxxx xxx Xxxxxxx Ferial):
Cristalería interior y exterior en edificios.
Limpieza de de desagües de la cubierta del edificio.
Abrillantado y encerado de pavimentos.
Fregado de repisas y solaretes de las ventanas en colegios.
Fregado de zócalos lavables en aulas, pasillos y otras dependencias.
F.- SERVICIO CUATRIMESTRAL.- (que se llevará a cabo en Centros docentes y edificios de servicios u otros usos con régimen ordinario, y en las xxxxx xxx Xxxxxxx Ferial):
En los periodos vacacionales quedan exceptuadas las normas para la limpieza normal diaria, pero a cambio se procederá al desempolvado xx xxxxxxx, techos, puertas, mobiliario, xxxxxx de ventanas, radiadores, cubreradiadores, cristales en mamparas, puntos de luz, dorados, cromados, etc …, quedando los centros en perfecto orden de limpieza antes del comienzo del curso escolar.
Durante los periodos vacacionales en colegios de Semana Santa y Navidad se continuarán estos servicios en la medida que cada periodo lo permita, efectuándose las limpiezas necesarias que eviten acumulación de suciedad.
En los aseos y servicios se realizará una desinfección a fondo, empleando los productos más idóneos al efecto.
Limpieza de persianas y rejas.
Desinfección con productos bacteriostáticos.
Arrancado, eliminación, retirada de hierbas que crecen espontáneamente en la cubierta superior del edificio.
Baldeo y limpieza a fondo de desagües y bajantes.
Limpieza a fondo de pavimentos de los centros y edificios utilizando máquinas rotativas industriales, discos acrílicos adecuados, siempre de acuerdo con el estado de suciedad del pavimento, a realizar, preferentemente, en los meses de julio y/x xxxxxx, o en periodos vacacionales.
Arrancado, eliminación, retirada de hierbas y matorrales que crecen espontáneamente en el patio de recreo y zonas exteriores que constituyen parte xxx xxxxxxx del colegio y dependencias.
Xxxxxx xx xxxxxxxx (en verano).
H.- SERVICIO A REQUERIMIENTO O EXTRAORDINARIO.- (que se llevará a cabo en Centros docentes, edificios de servicios u otros usos con régimen ordinario y edificios de servicios u otros usos con régimen extraordinario):
Se realizarán limpiezas de tipo extraordinario cuando se requiera a consecuencia de obras, reparaciones, festividades, recepciones, reparto de premios, reuniones de padres, ocupación de edificios o colegios para otras actividades, o por cualquier otra causa, enviando personal extra si se necesita, dejando los edificios o colegios en perfectas condiciones para empezar o continuar con su mantenimiento periódico. Se entiende que estas actividades se desarrollarán dentro del ámbito de la competencia municipal, nunca de carácter privado o no académico, en el caso de los colegios.
Primeras limpiezas de obra.
Aquellas limpiezas que excedan de las previstas en este pliego para los edificios que han quedado señalados.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx podrá requerir este servicio, al menos, dos veces para cada una de las dependencias incluidas en el contrato. De ser necesario algún otro servicio la empresa facturará al Ayuntamiento dicho servicio con el precio resultante del importe de adjudicación (€/metro/jornada).
CLÁUSULA QUINTA.- Forma de prestación del servicio y horario.-
La limpieza se efectuará durante las horas en que no estén ocupados los locales y dependencias. No obstante, se convendrá por ambas partes el horario y programación de trabajo más conveniente a todos los efectos.
El servicio de limpieza se llevará a cabo en todas las dependencias objeto del presente contrato, de lunes a viernes, x xxxxxxx o a domingos y festivos, según las necesidades de las distintas dependencias municipales administrativas, sociales-culturales y colegios públicos y pabellones polideportivos y dependencias adscritos a ellos, de acuerdo con la frecuencia y periodicidad que se incluye, entendiéndose esta como servicio mínimo, dado lo cual cada licitador puede establecer las horas de prestación de servicio en cada uno de los centros, calculándolas en función de las necesidades de limpieza existentes, siempre que dichos centros se mantengan en óptimas condiciones de limpieza.
La empresa vendrá obligada a realizar todos los servicios de limpieza de acuerdo con las necesidades y actividades de cada dependencia, todo ello sin interrumpir la labor que se desarrolle.
CLÁUSULA SEXTA.- Programa de Trabajo y documentación técnica.-
En el sobre de la documentación técnica (B), los ofertantes incluirán con el mayor detalle posible los sistemas que pretenden utilizar en el supuesto de que resultaran adjudicatarios, así como el tipo de máquinas, utensilios y la calidad de los productos a utilizar.
El contratista deberá aportar en la documentación técnica un estudio por edificio en el que hará constar una relación valorada de la maquinaria, los productos y el personal y horas que estima necesarias para la prestación del servicio, así como los precios unitarios por persona y hora.
XXXXXXXX XXXXXXX.- Transmisión de órdenes.-
La empresa adjudicataria para la realización del servicio de limpieza designará una o varias personas para que puedan canalizar las órdenes que procedan de la propia empresa y a su vez del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Asimismo, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, dentro de su personal, designará a aquellas personas encargadas de transmitir las órdenes y necesidades a la empresa adjudicataria.
CLÁUSULA OCTAVA.- Coordinación e inspección del servicio.-
El personal designado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx será el encargado de coordinar la prestación del servicio en todos los edificios objeto de licitación.
Por parte de la empresa adjudicataria se realizará como mínimo una visita por centro cada tres días.
Por parte de la empresa adjudicataria se elaborará un parte de incidencias mensual que será suscrito por el encargado de la empresa y llevará el visado del Director del Centro o responsable de la instalación.
El representante o encargado de la empresa adjudicataria deberá acompañar al coordinador municipal cuando así sea requerido para la inspección de las instalaciones.
CLÁUSULA NOVENA.- Medios para la prestación del servicio y organización-
La organización para la prestación del servicio es responsabilidad del adjudicatario, siempre y cuando esté supervisada por el Servicio Técnico Municipal. A tal fin el PPS especificará, detallará y justificará la organización del trabajo con fijación inicial de la plantilla, utillaje y maquinaria.
Si la organización prevista por el adjudicatario en el PPS se reputase insuficiente para el cumplimiento de los objetivos y/o programa del servicio, la Dirección podrá exigir la modificación de la organización y su reflejo documental en un PPS modificado a aportar por el adjudicatario, sin modificación del precio. También el adjudicatario, por idéntica motivación y con la misma limitación podrá instar al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx la aprobación de un PPS modificado.
Si la variación del servicio, ámbito y/u objeto exigiese o lo hiciese conveniente podrá modificarse la organización, que en este caso habrá de ser aprobada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA DECIMA.- Medios personales.-
El personal inicialmente adscrito al servicio será el necesario para la ejecución y control propio de la prestación, sin perjuicio de las variaciones futuras exigidas por las modificaciones del servicio que se introduzcan y aprueben.
La empresa adjudicataria se compromete a destinar el personal requerido por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx para realizar acciones puntuales o como apoyo al personal municipal que realiza servicios de limpieza en edificios.
Será de aplicación a la empresa que resulte adjudicataria el artículo 29 del Convenio del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia xx Xxxxxxxx (BOP Zaragoza Núm. 174, de fecha 30 de julio de 2008), facilitándose a estos efectos a las empresas proponentes una relación del personal de la antigua empresa SERVISALUD S.L. que ha venido prestando el servicio hasta la presente fecha que consta como anexo del presente pliego de condiciones.
Las sustituciones o cualquier cambio de personal adscrito al servicio se comunicarán previamente al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx o, inmediatamente después, si no hubiese sido posible hacerlo con anterioridad.
No se admiten periodos de carencia en la cobertura de la plantilla efectiva adscrita al servicio, y caso de producirse por enfermedad o absentismo, la empresa adjudicataria está obligada a la sustitución o cambio de personal.
El adjudicatario presentará con anterioridad al inicio de la prestación una relación detallada que comprenda todo el personal que se adscriba al servicio, que como mínimo contendrá sus datos de identificación, categoría laboral, funciones encomendadas y destino.
El personal de limpieza deberá ir perfectamente uniformado, así como con los medios de protección de carácter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen, todo ello según el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de edificios y locales de la provincia xx Xxxxxxxx.
La empresa deberá promover la formación en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como facilitar instrucción adecuada al personal acerca de los riesgos y peligros que puedan afectarle, así como los métodos que deban observarse para prevenirlos.
La empresa adjudicataria presentará mensualmente facturación de sus servicios junto con copias compulsadas de documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social, del mes anterior al de la facturación, debidamente diligenciadas ante la Tesorería correspondiente de la Seguridad Social.
En ningún caso el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx vendrá obligado a hacerse cargo del personal contratado por el concesionario siendo de su exclusiva cuenta y cargo las liquidaciones de los contratos así como el pago de las indemnizaciones que en su caso correspondan.
La empresa adjudicataria en todo momento se atendrá a lo establecido en el Convenio Colectivo Provincial de limpieza de edificios y locales de la provincia xx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA UNDECIMA.- Medios materiales.-
La maquinaria, utillaje y materiales a emplear para la prestación del servicio serán nuevos y en cuantía necesaria para su correcta ejecución, detallados y justificados en el PPS, sin perjuicio de las variaciones que se ordenen o autoricen para la adecuada prestación del servicio o por modificaciones del servicio que se introduzcan y aprueben.
Inicialmente se exige un parque exclusivo para cada recinto, que incluirá la maquinaria, utillaje y materiales necesarios para la correcta y continuada prestación de las tareas diarias, alternas y semanales incluidas en el servicio.
Cualquier cambio en la composición del parque requiere la autorización de la Dirección, excepto la simple mejora de las características técnicas respecto a la anterior, para la que basta la simple comunicación.
No se admiten periodos de carencia en la cobertura del parque mínimo adscrito al servicio, salvo en el caso de avería de la máquina en que se admite un periodo máximo de carencia de 10 días. La carencia se atenuará utilizando por separado o de manera conjunta el elemento similar utilizado en otro recinto, siempre y cuando ello no vaya en detrimento del servicio.
Los artículos, sustancias y en general cuantos productos fungibles se empleen para la prestación del servicio serán necesariamente no agresivos con el medio ambiente.
Se utilizarán productos con aromas agradables, evitándose los excesivamente fuertes. Los productos desinfectantes contendrán preferentemente perfumes que atenúen sus fuertes olores característicos y en cualquier caso se utilizarán aplicando ventilación en las dependencias donde se apliquen.
El adjudicatario presentará con anterioridad al inicio de la prestación una relación detallada de la maquinaria y utillaje que adscriba al servicio como parque mínimo que incluiría las características físicas, marca, modelo y potencia en caso de maquinaria, y destino.
El adjudicatario mantendrá en adecuado estado de seguridad, limpieza y uso la maquinaria, utillaje y material. Serán por su cuenta los gastos de adquisición, conservación, reposición, reparación y cualesquiera otros que de ellos se deriven.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx no sufragará bajo ninguna circunstancia ninguno de los gastos anteriores, ni responderá de los perjuicios o desperfectos que pudieran experimentar los referidos elementos por cualquier causa, incluso los que queden depositados en las dependencias municipales.
Asimismo, correrá a cargo de la empresa todo el material y elementos necesarios para efectuar la limpieza en las condiciones correctas (cubos, detergentes, escobas, bolsas y cubos de basura, productos desinfectantes, etc …).
Deberán estar perfectamente etiquetados los envases recipientes que contengan los productos, indicando su composición química, y en su caso colocar en sitio bien visible la etiqueta indicando la posible toxicidad de los productos.
Asimismo, dichos productos se almacenarán en lugar en donde el personal ajeno al servicio de limpieza no pueda tener acceso a ellos.
El gasto de agua y energía eléctrica necesarias para estos trabajos será facilitado gratuitamente al contratista por el Ayuntamiento, no permitiéndose el uso inadecuado de estos elementos.
Tarazona, 12 xx xxxxx de 2009
EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
(ORGANIZACIÓN, RRHH Y SERVICIOS GENERALES)
Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
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