PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MONTAJE DE UNA CAVIDAD MICROONDAS MULTIENERGÍA Y UN EQUIPO A ESCALA PILOTO DE EXTRACCIÓN CON FLUIDOS...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MONTAJE DE UNA CAVIDAD MICROONDAS MULTIENERGÍA Y UN EQUIPO A ESCALA PILOTO DE EXTRACCIÓN CON FLUIDOS SUPERCRÍTICOS CON DESTINO AL CENTRO DE TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE INVESTIGACIÓN PARA LA INDUSTRIA MARINA Y ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 2/2015
Índice
I. ANTECEDENTES 3
II. ELEMENTOS DEL CONTRATO 4
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y FORMALIZACIÓN 12
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 28
V. PRERROGATIVAS DE ANFACO CECOPESCA Y JURISDICCIÓN 33
ANEXO I 34
ANEXO II 35
ANEXO III 36
ANEXO IV 37
ANEXO V 38
ANEXO VI 39
I. ANTECEDENTES
ANFACO CECOPESCA es una asociación privada empresarial de ámbito nacional, que integra a todas aquellas empresas fabricantes de conservas y semiconservas de pescados y mariscos que soliciten su asociación. Igualmente, forman parte de la misma aquellas personas o entidades que aún no siendo fabricantes de conservas y semiconservas de pescados y mariscos sí desarrollan una actividad empresarial relacionada directa o indirectamente con aquella actividad. Actualmente, forman parte de la misma 226 empresas.
ANFACO CECOPESCA se rige por sus Estatutos, los cuales han sido elaborados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 xx xxxxx, sobre regulación del Derecho de Asociación Sindical, y por el Real Decreto 873/1977, de 22 xx xxxxx, sobre depósito de Estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 xx xxxxx. Dichos Estatutos fueron depositados en el Servicio de Depósito de Estatutos de la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa (Mº de Trabajo y Asuntos Sociales), el 28 de octubre de 1977, junto con el Acta de Constitución de la misma, bajo el nº de expediente 895.
En cuanto a los fines de ANFACO CECOPESCA, el artículo 5º de sus Estatutos establece que constituye el objeto de la Asociación la realización, sin ánimo de lucro, de los fines comunes de orden técnico, económico y social. Asimismo, la entidad contribuirá al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad empresarial mediante la generación de conocimiento científico, realizando actividades de I+D+i y desarrollando su aplicación, así como la prestación de servicios tecnológicos
Con clara referencia a sus fines de carácter técnico, la generación de conocimiento científico y la realización de actividades de I+D+i, ANFACO CECOPESCA también goza de reconocimiento como Centro Tecnológico, con el nº 11, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
El Centro de Tecnologías Avanzadas de Investigación para la Industria Marina y Alimentaria es una infraestructura promovida por ANFACO CECOPESCA, dentro de su actual ubicación en el Campus Universitario xx Xxxx (Lagoas Marcosende), a fin de incrementar exponencialmente su capacidad científico tecnológica, consolidando su posición de liderazgo en la generación y transferencia de conocimientos tecnológicos a las empresas de la industria transformadora de productos del mar, al tiempo que proyecta diversificar sus actuaciones hacia otros segmentos del sector de la alimentación, innovando en tecnologías emergentes y prestando servicios tecnológicos especializados a la industria alimentaria en general.
En este contexto, la creación de un Centro de Tecnologías Avanzadas de Investigación para la Industria Marina y Alimentaria, liderado y gestionado por el sector empresarial a través de ANFACO CECOPESCA, tiene especial relevancia pues permitirá dotar a Galicia de un centro de referencia en investigación avanzada en uno de los sectores claves para su desarrollo económico y social como es la industria marina y alimentaria.
La construcción y equipamiento de esta nueva infraestructura está sufragada en un 80% a través del Programa Operativo FEDER 2007 2013 de Investigación, Desarrollo e Innovación por y para el beneficio de las empresas Fondo Tecnológico, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 7 de diciembre de 2007. La Xunta de Galicia (Consellería de Economía e Industria) aporta la parte correspondiente a la confinación nacional, un 20%, formalizándose la aportación del Estado UE mediante Convenio.
La referida financiación se instrumenta a través de un convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía y Competitividad, la CC.AA. de Galicia y ANFACO CECOPESCA, en cuanto a la selección y ejecución de los proyectos de infraestructuras científicas, en particular, CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE INVESTIGACIÓN PARA LA INDUSTRIA MARINA Y ALIMENTARIA y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE INVESTIGACIÓN PARA LA INDUSTRIA
MARINA Y ALIMENTARIA, infraestructura cofinanciada por el FEDER. En este sentido, el Consejo de Ministros del Gobierno de España autorizó, en su reunión dex 0 xx xbril de 2014, la suscripción de tal Convenio de Colaboración, al igual que lo hizo el Consello de la Xunta en su reunión del 10 de octubre de 2013. Posteriormente, el 14 de julio de 2014, una vez autorizada la firma por el Gobierno central y autonómico, se suscribe el citado Convenio Colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad, la CC.AA. de Galicia y ANFACO CECOPESCA. Dicho convenio de colaboración ha sido publicado en el B.O.E. nº 257, de 23 de octubre de 2014.
II. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Que ANFACO CECOPESCA es una asociación empresarial de ámbito nacional, de las reguladas por la Ley 19/1977, dx 0 xx xbril, que no tiene el carácter de poder adjudicador de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), pues aunque satisface necesidades de interés general relacionados con el sector que representa, su actividad no está financiada mayoritariamente por uno o varios sujetos del sector público; éste no interviene en el nombramiento de más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, ni tampoco dicho sector público ejerce el control de su gestión. No cabe calificarla, por lo tanto, como poder adjudicador distinto de una Administración Pública.
No obstante, considerando que ANFACO CECOPESCA ha asumido en el Convenio de Colaboración suscrito con la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Competitividad) y la CC.AA. de Galicia (Consellería de Economía e Industria), con cargo al cual se financia el presente contrato, la obligación de someterse a las disposiciones establecidas para los poderes adjudicadores en los que no concurre la condición de Administración Pública, contenidas en el TRLCSP, esta organización deberá someterse a las normas que le resulten aplicables en materia de adjudicación previstos en dicho texto legal, cuales son, en la ejecución del presente contrato las contenidas en el art. 191, al tratarse de un contrato que,
aunque subvencionado, no está sujeto a regulación armonizada, pues estamos ante un contrato de suministro.
Que conforme a lo previsto en el art. 191 del TRLCSP, la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada está sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación; disponiendo ANFACO CECOPESCA de unas Instrucciones Internas de Contratación que garantizan la efectividad de tales principios, así como la adjudicación del contrato a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.
Igualmente, serán de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos.
Las Instrucciones Internas de Contratación de ANFACO CECOPESCA están publicadas en su perfil del contratante, xxx.xxxxxx.xx, con acceso público y gratuito a todos aquellos que puedan estar interesados en su consulta.
Que a la vista de lo anterior, el contrato de suministro a que se refiere el presente pliego es un contrato de naturaleza privada, no sujeto a regulación armonizada, que se regirá por las cláusulas contenidas en el presente pliego y en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentación anexa, así como por la oferta del adjudicatario. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
Asimismo, el contrato está sujeto a lo establecido por las normas de Derecho comunitario que le sean de aplicación dado que el mismo se financia con Fondos Europeos. Concretamente, deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes en el contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que formen parte del mismo, o de las Instrucciones Internas de Contratación, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por ANFACO CECOPESCA, promotora de la presente actuación, y que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Considerando que tanto el Pliego de Prescripciones Técnicas, como el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, revisten carácter contractual,
deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Todos los plazos establecidos en el presente Xxxxxx se entenderán referidos a días naturales, salvo que en el mismo se indique expresamente que son días hábiles. No obstante, si un determinado plazo o trámite finaliza en sábado, y en tanto se trata de día no laborable para el personal de ANFACO CECOPESCA, se trasladará al primer día laborable siguiente. Toda la documentación y trámites deberán ser presentados/cumplimentados ante el Registro del Departamento de Administración de ANFACO CECOPESCA en horario de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.
2. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto el suministro, instalación, montaje y puesta en funcionamiento de una Cavidad Microondas Multienergía, LOTE 1; y un Equipo a escala piloto de Extracción con Fluidos Supercríticos, LOTE 2. Ambos equipos con destino al Centro de Tecnologías Avanzadas de Investigación para la Industria Marina y Alimentaria.
Por lo tanto, la prestación objeto del presente expediente contratación se divide en dos lotes, constituyendo el objeto de cada uno de ellos una unidad funcional susceptible de adjudicación y contratación independiente, pudiendo los licitadores presentar ofertas a un único lote o a la totalidad de los mismos.
En el Pliego de Prescripciones Técnicas se describen las especificaciones y prestaciones concretas que deberán satisfacer, como mínimo, cada uno de los equipos ofertados.
En cualquier caso, aunque las prestaciones objeto de este expediente puedan incluir prestaciones propias del contrato de servicios, lo cierto es que la prestación económicamente más relevante es la relativa al contrato de suministro, de ahí su calificación como tal.
A efectos aclaratorios, el presente pliego alude con carácter genérico y global a los equipos que vayan a ser objeto de suministro con independencia de que puedan ser objeto de adjudicación independiente y a contratistas distintos, en tanto suministro estructurado a través de dos lotes.
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. PRECIO DEL CONTRATO. GARANTIA DEFINITIVA
El presupuesto de licitación de acuerdo con la descripción objetiva del mismo, es el que seguidamente se expresa, el cual comprende todos los conceptos señalados para la consecución del objeto del contrato, con exclusión, como partida independiente, del importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba soportar ANFACO CECOPESCA. El importe del IVA se ajustará a lo previsto al respecto por la legislación española vigente en cada momento.
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: 217.548,67, IVA EXCLUIDO. TIPO DE IVA APLICABLE: 21%
IVA PRESUPUESTO LICITACIÓN: 45.685,22 IMPORTE TOTAL: 263.233,89, IVA INCLUIDO.
Dicho presupuesto contempla el precio máximo que pueden ofertar las empresas, cuyo desglose por lotes, es el que a continuación se indica:
Lote 1. Cavidad Microondas Multienergía:
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: 119.834,71 , IVA EXCLUIDO. TIPO DE IVA APLICABLE: 21%
IVA PRESUPUESTO LICITACIÓN: 25.165,29 IMPORTE TOTAL: 145.000,00 IVA INCLUIDO.
Lote 2. Equipo a escala piloto de Extracción con Fluidos Supercríticos: PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: 97.704,96, IVA EXCLUIDO.
TIPO DE IVA APLICABLE: 21%
IVA PRESUPUESTO LICITACIÓN: 20.518,04 IMPORTE TOTAL: 118.223,00 IVA INCLUIDO.
El valor estimado del contrato coincide con el presupuesto de licitación. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación, para cada uno de los lotes, serán automáticamente desechadas.
En caso de que el adjudicatario del contrato sea una empresa comunitaria, la factura a emitir por la empresa no incluirá el IVA, dado que se trataría de una operación intracomunitaria; todo ello sin perjuicio de que ANFACO CECOPESCA debiera efectuar las correspondientes operaciones para la auto repercusión del referido impuesto.
En el precio del contrato se considera incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, como pueden ser, sin carácter exhaustivo, los gastos de entrega, transporte, montaje, instalación y puesta en marcha de los equipos.
El precio del contrato se considera firme y cerrado, y por tanto no sujeto a modificaciones, revisiones o variación alguna.
Que no se establece garantía provisional en este contrato pero sí garantía definitiva para cada uno de los lotes.
De modo que el adjudicatario que deberá constituir una garantía definitiva, por un importe correspondiente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. A tal efecto, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento de documentación a que se refiere la cláusula nº 12 del presente pliego, la constitución de GARANTÍA DEFINITIVA por importe correspondiente al 5% del importe de adjudicación, IVA EXCLUIDO.
La garantía se prestará mediante AVAL BANCARIO o DEPÓSITO EN EFECTIVO. En caso de ser aval deberá ajustarse al modelo que figura como Xxxxx XX al presente pliego.
La constitución de garantía a modo de DEPÓSITO EN EFECTIVO se llevará a cabo mediante ingreso en la cuenta abierta en la entidad bancaria (BBVA) Nº de cuenta: ES 61 0182 5636 9502 0150 4543, de la que es titular ANFACO CECOPESCA, no devengándose interés alguno a favor de su titular.
De conformidad con lo previsto en el art. 100 del TRLCSP, la garantía definitiva responderá, entre otros supuestos, de los gastos originados por la demora en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato, de las penalidades impuestas al contratista, de la correcta ejecución de la prestación contratada, de los daños y perjuicios ocasionados a ANFACO CECOPESCA con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, ya medie o no resolución del mismo , así como para responder de la inexistencia de vicios o defectos durante el plazo de garantía previsto en el pliego o al que se haya comprometido el adjudicatario en su oferta.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se producirá dentro de los seis meses posteriores a la suscripción del Acta de Recepción favorable o en el plazo de un mes desde la resolución de éste por causas no imputables al contratista.
4. EXISTENCIA DE CRÉDITO
El proyecto se financia con cargo a los fondos previstos en el Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía y Competitividad, la CC.AA. de Galicia y ANFACO CECOPESCA, en cuanto a la selección y ejecución de los proyectos de infraestructuras científicas, en particular, CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE INVESTIGACIÓN PARA LA INDUSTRIA MARINA Y ALIMENTARIA y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE INVESTIGACIÓN PARA LA INDUSTRIA MARINA Y ALIMENTARIA,
infraestructura cofinanciada por el FEDER. Dicho Convenio de Colaboración ha sido publicado en el B.O.E. nº 257, de 23 de octubre de 2014.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo previsto para llevar a cabo la prestación objeto de suministro, respecto cada uno de los lotes, es de TRES MESES y comenzará a contarse desde el
día siguiente a la formalización del correspondiente contrato. En todo caso, la ejecución completa del contrato deberá producirse inexcusablemente antes del 30 de noviembre de 2015.
Las prestaciones que deberán llevarse a cabo son las que se indican, para cada uno de los lotes, en el presente Xxxxxx y en el de Prescripciones Técnicas o, en su caso, a las que se comprometa el contratista en su oferta.
6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el art. 60.1 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en el presente pliego.
Los empresarios individuales deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de los Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, así como las comunitarias, deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el art. 55 y art. 58, respectivamente, del TRLCSP, cuales son:
Empresarios de Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo: Se les reconocerá capacidad de contratar cuando se encuentren habilitados para realizar la prestación de que se trate con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidos. No obstante, cuando la legislación del Estado en que se encuentren exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él la actividad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Empresarios extranjeros no comunitarios: Deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española en el que se certifique la reciprocidad de condiciones para las empresas españolas para participar en las licitaciones públicas de dicho Estado. Cabrá prescindir de tal informe sobre reciprocidad para el caso de empresarios de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Además, será requisito de capacidad que tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el art. 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar a la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante ANFACO CECOPESCA.
La duración de la unión temporal será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7. PERFIL DEL CONTRATANTE Y ÓRGANOS INTERVENIENTES EN LA LICITACIÓN
El Órgano de Contratación anunciará la licitación del contrato en su Perfil del Contratante y en la prensa nacional y/o local. No obstante, el plazo para la presentación de ofertas se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Perfil del Contratante, indicándose esta fecha expresamente en los anuncios que se publiquen en prensa.
Serán a cargo del adjudicatario los gastos correspondientes a los anuncios en la prensa local y/o nacional, con un máximo de 5.000, IVA excluido, para cada uno de los lotes.
Igualmente, será objeto de publicación en el Perfil del Contratante los pliegos; las convocatorias de reuniones de la Mesa de Contratación y actas relativas a las mismas; la identidad del Experto Técnico Independiente; la adjudicación de los contratos y la fecha de formalización de los mismos; así como cualquier otro dato e información útil referente a la tramitación de cada uno de los lotes que integran el presente expediente.
El acceso al Perfil del Contratante se efectuará a través de la página web de ANFACO CECOPESCA: xxx.xxxxxx.xx
En la presente licitación actuará como Órgano de Contratación la Junta Directiva de ANFACO CECOPESCA. No obstante, el requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa y la adjudicación del contrato podrá recaer, indistintamente, en el Presidente de la Junta Directiva de ANFACO CECOPESCA o en el Secretario General de la entidad.
Una vez adjudicado el contrato, el Secretario General de ANFACO CECOPESCA quedará automáticamente facultado para la formalización del mismo.
En cualquier caso, el Órgano de Contratación será quien ostente las prerrogativas de interpretación del contrato, la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, la modificación del contrato por causas imprevistas y la resolución del contrato y efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
La Mesa de Contratación se ocupará de la apertura de ofertas, comprobando y registrando las mismas, analizando la documentación presentada y procediendo a su elevación al Órgano de Contratación, junto con la correspondiente propuesta de adjudicación, previa valoración de las mismas.
La Mesa de Contratación podrá solicitar Informes Técnicos a terceros si lo estima necesario para poder efectuar una adecuada valoración de las ofertas presentadas y proponer al Órgano de Contratación la adjudicación del contrato. Igualmente, la Mesa podrá requerir la asistencia de técnicos internos/externos a las reuniones que se celebren a los solos efectos de prestar asesoramiento especializado.
La Mesa de Contratación, designada por la Junta Directiva de ANFACO CECOPESCA para el presente expediente de contratación, estará integrada por las siguientes personas:
Presidente: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Ldo. en Derecho. Miembro del Comité Ejecutivo de ANFACO CECOPESCA.
Vicepresidente: X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Ldo. en Ciencias Económicas. Miembro del Comité Ejecutivo de ANFACO CECOPESCA.
Secretaria: Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Doctora en Derecho. Miembro del Comité de Dirección de ANFACO CECOPESCA.
Vocales:
X. Xxxxx Xxxx Xxxx. Vocal de la Junta Directiva de ANFACO CECOPESCA.
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Vocal de la Junta Directiva de ANFACO CECOPESCA.
X. Xxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx. Vocal de la Junta Directiva de ANFACO CECOPESCA.
Dña. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx: Lda. en Ciencias Empresariales. Miembro del Comité Ejecutivo de ANFACO CECOPESCA.
Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx: Doctora en Ciencias Químicas. Miembro del Comité de Dirección de ANFACO CECOPESCA.
X. Xxxxx Xxxxxx Xxx: Doctor en Ciencias Químicas. Área de I+D de ANFACO CECOPESCA. División de Medio Ambiente y Valorización de Productos del Mar.
X. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx: Licenciado en Biología. Área de I+D de ANFACO CECOPESCA. División de Nuevas Tecnologías de Conservación.
En calidad de Técnico Experto Independiente, para cada uno de los lotes, y a los únicos efectos de prestar asesoramiento especializado a la Mesa de Contratación, en particular, de cara a la valoración de los criterios subjetivos de adjudicación
(Sobre nº 2), se invitará a D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Catedrático de Química Analítica, Nutrición y Bromatología de la Universidad de Santiago de Compostela (USC).
Para la válida constitución de la Mesa deberá estar presente la mayoría absoluta de sus miembros.
Todos los componentes de la Mesa actuarán con voz y voto, y para el cómputo de mayorías se estará a lo señalado en las normas sobre formación de la voluntad de los órganos colegiados (mayoría absoluta de los asistentes), disponiendo en todo caso el Presidente o, en ausencia de éste, el Vicepresidente, de voto de calidad.
Para las sustituciones, en caso de ausencia, se estará a lo que acuerde la Mesa de Contratación en cada caso, debiendo sustituirse, preferiblemente, por el resto de asistentes pertenecientes a la misma categoría de participantes, a salvo el Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Concluidos los trabajos por la Mesa de Contratación, en cada una de sus reuniones, el Secretario de la misma levantará acta sucinta que recoja fielmente las actuaciones practicadas. El Acta será firmada por todos los asistentes a las reuniones de la Mesa.
El Órgano de Contratación podrá designar uno o varios Responsable/s del Contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que aquél le atribuya. El/los responsable/s del contrato podrán ser personas físicas o jurídicas, vinculadas al ente, organismo o entidad contratante o ajenas a él.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y FORMALIZACIÓN
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, de acuerdo con lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de ANFACO CECOPESCA, en tanto dicho procedimiento garantiza de modo efectivo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo previsto en el art. 191 del TRLCSP.
Para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se tendrá en cuenta una pluralidad de criterios, en los términos fijados en el presente Pliego.
El Órgano de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este Pliego y en el de prescripciones técnicas.
9. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
El Órgano de Contratación anunciará la licitación del contrato en su Perfil del Contratante y, en su caso, en la prensa nacional y/o local. No obstante, el plazo para la presentación de ofertas se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Perfil del Contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición por cada lote, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las clausulas o condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna.
En materia de aclaración del contenido del presente pliego y el de prescripciones técnicas y demás documentación complementaria, todos los interesados podrán dirigir las consultas que estimen convenientes mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, con una antelación de, al menos, 72 horas a la expiración del plazo de presentación de proposiciones.
ANFACO CECOPESCA publicará en su perfil del contratante las consultas y respuestas siempre que resulten de interés general para los licitadores con salvaguarda de la identidad de la persona física o jurídica que haya formulado la consulta.
9.1 LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo de 28 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante de ANFACO CECOPESCA. El horario de admisión de proposiciones será de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
Durante el plazo de presentación de solicitudes, la documentación relativa al expediente de contratación podrá ser recogida en el domicilio, más abajo indicado, correspondiente a ANFACO CECOPESCA (Departamento de Administración), en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Igualmente, dicha documentación será objeto de publicación en el Perfil del Contratante de ANFACO CECOPESCA, sito en la dirección web xxx.xxxxxx.xx.
El lugar de presentación de las proposiciones será el Registro General del Órgano de Contratación, Departamento de Administración de ANFACO CECOPESCA1, con domicilio en XXXX. XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, Xx 00, X.X. 00.000, XXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, XXXX (XXXXXXXXXX).
Se facilitará al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo certificado urgente, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al Órgano de Contratación, en el mismo día, mediante fax, telegrama o correo electrónico remitido a su registro general (xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Registro General del Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. En todo caso, transcurridos 3 días naturales, contados desde el siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación, sin que se recibiese la documentación remitida por correo certificado urgente, ésta no será admitida en ningún caso.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el Departamento de Administración de ANFACO CECOPESCA expedirá una certificación dónde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos anteriores pero aún no recibidas, o, en su caso, la ausencia de licitadores, que junto con los sobres recepcionados se remitirán a la Presidencia de la Mesa de Contratación.
9.2 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3.
En el caso de presentarse a los dos lotes, sólo se presentará un sobre de documentación administrativa (Sobre nº 1), haciendo constar en su exterior la referencia a los dos lotes a los que concursan. Los Sobres nº 2 y nº 3 serán individuales para cada lote al que se presenten los licitadores, debiendo figurar en su exterior la referencia al concreto lote a que se refieren.
Toda la documentación incorporada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción al castellano.
En el exterior del sobre constarán como mínimo los siguientes datos:
1. Indicación del sobre de que se trata: Sobre 1, Sobre 2 o Sobre 3.
2. Nº de expediente, licitación y lote/s a los que concurren.
3. Nombre del licitador y, en su caso, del representante.
4. Domicilio social.
5. Teléfono.
6. Fax y correo electrónico a efecto de notificaciones.
7. Firma del licitador o su representante.
La presentación de los sobres sin cumplir tales garantías determinará la exclusión del licitador del procedimiento de contratación.
En el interior del sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica a continuación:
9.2.1 Sobre 1. Título: Documentación acreditativa de los requisitos previos
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en formato original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada (Notario, Administraciones Públicas).
La incorporación en el presente sobre de la documentación relativa al Sobre nº 2 y/o nº 3 dará lugar a la inadmisión del licitador, en tanto las proposiciones deben ser secretas hasta su apertura.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la presentación de escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del DNI o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. En cuanto a las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente, deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Energía o Turismo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 55 del TRLCSP.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representante a una persona jurídica, deberán presentar original o copia compulsada del correspondiente poder de representación, junto con una copia también compulsada del DNI del o de los apoderados, o del documento que haga sus veces.
Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en tal Registro.
c) Declaraciones responsables.
Asimismo, los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
I. Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el art. 60.1 del TRLCSP.
II. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente el Estado y la CC.AA. de Galicia, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
III. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo primero del art. 56 del TRLCSP, de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresas, considerando que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el Anexo I de este Pliego.
IV. Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o
certificación, que no forma parte de los órganos de gobierno de la empresa, persona alguna afectada por la normativa sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración estatal o autonómica, y otros Cargos Públicos.
La formulación de esta declaración responsable o certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo II de este Pliego, y en el supuesto de personas jurídicas deberá ser firmada en todo caso por el Órgano de Dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores solidarios, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración.
d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera deberá acreditarse mediante la
aportación de, al menos, tres de los siguientes medios:
1. Justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales que cubra, al menos, el importe económico del contrato, en relación a los lotes a los cuales se presente. En caso de ser una UTE se aportará compromiso de constitución del seguro para el caso de resultar adjudicatario.
2. Cuentas anuales relativas a los tres últimos ejercicios o declaraciones del I.R.P.F., de las que se deduzca un volumen medio anual de negocio igual o superior a la mitad del importe del contrato licitado, en relación a los lotes a los cuales se presente.
3. Declaración relativa a la cifra global de negocios en el curso de los tres últimos ejercicios, siendo la cifra global de negocio menor de los últimos tres años superior a la mitad del importe del contrato licitado, en relación a los lotes a los cuales se presente.
4. Certificado (uno) de entidades financieras que asevere la solvencia del licitador, en relación a los lotes a los cuales se presente.
En caso de aquellos licitadores con antigüedad inferior a tres años, se exigirá un volumen de negocio proporcional al importe anteriormente citado, en función de su fecha de creación.
e) Documentos que acrediten la técnica y profesional.
La solvencia técnica y profesional se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:
1. Relación de los principales suministros similares a los del lote/s al/los que se presenta efectuados durante los últimos 3 años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de certificado, mediante una declaración responsable del empresario.
2. Descripciones y fotografías del equipo/s a suministrar, o equivalentes.
3. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
f) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE)
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal de empresas, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso firmado, por cada uno de ellos, de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En el supuesto de que el contrato se adjudique a la Unión Temporal de Empresas, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha Unión antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la Unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
g) Empresas extranjeras. Jurisdicción.
Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden,
para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Una dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones.
9.2.2 Sobre nº 2. Título: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor
En este sobre se incluirá la siguiente documentación:
1. Propuesta Técnica.
En este sobre el licitador deberá aportar la siguiente documentación:
a) Memoria del equipo ofertado, consistente en una descripción del mismo, en la que deberá hacerse referencia, al menos, a la descripción de las características técnicas, funcionales, así como la marca y modelo del equipo, incluyendo catálogo, si lo hubiera.
b) Servicio de asistencia técnica gratuita y condiciones garantía. El licitador describirá las condiciones y alcance de la asistencia técnica gratuita (plazos, equipo humano, .) y de la garantía del equipo ofertado, aunque sin referencia temporal a la duración de cada una de ellas, en cuanto criterio de valoración objeto del Sobre nº 3.
c) Programa de Formación, a impartir en la sede ANFACO CECOPESCA, dirigido al personal que se encargue de la utilización del equipo.
La Propuesta Técnica se aportará en hojas tamaño DIN A 4. La Propuesta Técnica deberá ajustarse, en todo caso, a las instrucciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La documentación se facilitará en papel y en soporte digital no editable.
2. Mejoras de las prestaciones de los equipos sin repercusión económica.
Se valorará la inclusión en la oferta de prestaciones complementarias o accesorias que mejoren la capacidad técnica del equipo y/o la puesta a punto de la técnica para distintas
aplicaciones, sin que en ningún caso supongan incremento del precio ofertado.
En particular, se valorarán:
Lote 1 (Cavidad Microondas Multienergía):
Se consideran como mejoras de las prestaciones de la Cavidad Microondas Multienergía, la capacidad de trabajar en modo multifrecuencia y en modo continuo, superando los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con el apartado de mejoras y tramos de puntuación indicados en la cláusula 10.1.1.2.
Lote 2 (Equipo a escala piloto de Extracción con Fluidos Supercríticos):
Se consideran como mejoras de las prestaciones del Equipo a escala piloto de Extracción con Fluidos Supercríticos, la ampliación del volumen del reactor de alta presión para la extracción de muestras sólidas en condiciones supercríticas y la oferta de una segunda unidad del sistema de separación ciclónico, superando los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con el apartado de mejoras y tramos de puntuación indicados en la cláusula 10.1.1.2.
La propuesta de mejoras será escueta y se presentará en hojas tamaño DIN A 4.
En ningún caso deberá adjuntarse en este sobre documentación correspondiente a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas, Sobre nº 3, pues en tal caso la propuesta será inadmitida.
9.2.3 Sobre nº 3. Título: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de fórmulas
En este sobre se incluirá la siguiente documentación:
1. Oferta Económica.
Contendrá la proposición económica redactada según modelo que figura como Xxxxx XXX de este pliego. Las ofertas económicas deberán presentarse debidamente fechadas y firmadas por el licitador.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.
2. Duración del servicio de asistencia técnica gratuita.
Se valorará el compromiso en cuanto a la duración del servicio de asistencia técnica gratuita del equipo ofertado una vez finalizado el plazo de garantía mínimo (2 años), o, si éste fuera superior, al que se haya comprometido el licitador en su oferta.
En tal caso, el licitador aportará documento, según Xxxxx XX, por el que se compromete a prestar dichas actividades durante el plazo de tiempo que indique en dicho Anexo.
3. Incremento del período mínimo de garantía.
Se valorará el incremento del plazo mínimo de garantía previsto legalmente (2 años). En tal caso, el licitador aportará documento, según Xxxxx X, por el que se compromete a incrementar dicho plazo legal.
10. CRITERIOS DE VALORACIÓN, SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN
10.1 Criterios de valoración de las ofertas presentadas
Los criterios de valoración y su ponderación sobre el total son los siguientes:
Propuesta Técnica: máximo 40 puntos.
Mejora de las prestaciones de los equipos sin repercusión económica: máximo 10 puntos.
Oferta económica: máximo 30 puntos.
Duración del servicio de asistencia técnica gratuita: máximo 15 puntos. Incremento del período mínimo de garantía: máximo 5 puntos.
TOTAL valoración de los criterios ponderables: 100 puntos.
10.1.1 Criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor:
10.1.1.1 Propuesta Técnica
Se valorará hasta un máximo de 40 puntos la propuesta técnica presentada, de acuerdo con el contenido exigido en el apartado 9.2.2.1 del presente pliego, distribuyéndose tal puntuación del siguiente modo:
a) Adecuación del equipo a las necesidades de ANFACO CECOPESCA, de acuerdo con el informe del Técnico Experto Independiente, primando la calidad del equipo, tecnología aplicada y características técnicas. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos.
b) Condiciones y alcance, sin referencia temporal, del servicio de asistencia técnica y garantía del equipo ofertado, de acuerdo con el informe del Técnico Experto Independiente. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
c) Programa de formación, en la sede de ANFACO CECOPESCA, del personal que se encargue de la utilización del equipo, de acuerdo con el informe del Técnico Experto Independiente. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
10.1.1.2 Mejora de las prestaciones de los equipos sin repercusión económica.
Se valorará hasta un máximo de 10 puntos la inclusión en la oferta de prestaciones complementarias o accesorias que mejoren la capacidad técnica de los equipos y/o la puesta a punto de la técnica para distintas aplicaciones, todos ellos sin repercusión económica, de acuerdo con el informe del Técnico Experto Independiente, ponderándose tal puntuación, en función de las mejoras ofertadas, del siguiente modo:
Lote 1 (Cavidad Microondas Multienergía):
La frecuencia de los generadores de microondas deberá ser de 2,45 GHz y al menos deberá disponer de una potencia total de 4 Kw.
Mejora admitida:
o Incorporación de frecuencia 0.915 GHz con al menos 4 Kw. de potencia: 5 puntos
La cavidad en la que aplican las microondas combinadas con otras tecnologías trabajará de tal forma que la obtención de los datos del comportamiento del producto tratado en las condiciones de proceso seleccionadas, se llevará a cabo sin tener el producto en movimiento. Mejora admitida:
o Dotar a la cavidad microondas multienergía de la capacidad de poder trabajar en modo continuo, de tal manera, que permita la obtención de los datos de temperatura del producto procesado en movimiento: 5 puntos
Lote 2 (Equipo a escala piloto de Extracción con Fluidos Supercríticos):
Reactor de alta presión para la extracción de muestras sólidas en condiciones supercríticas, con un volumen de, al menos, 500 ml, que
permita operar con fluidos supercríticos hasta presiones máximas de 600 bar y temperaturas de 150 ºC.
Mejora admitida:
o Volumen de 1.000 ml: 2,5 puntos
o Volumen de 1.500 ml: 4 puntos
o Volumen de 2.000 ml: 5 puntos
Sistema de separación ciclónico, para separar, fraccionar y recoger las sustancias obtenidas durante el proceso, operando a presiones de hasta 400 bar. La unidad de separación tendrá un volumen mínimo de 500 ml, estará equipada con un sistema de calefacción y dispondrá de sistemas que faciliten el acceso y la recogida de las sustancias.
Mejora admitida:
o Oferta de una segunda unidad de separación, con las mismas características descritas: 5 puntos
10.1.2 Criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas:
Se considera incluido en este concepto los restantes conceptos ponderables, que lo serán en los siguientes términos:
10.1.2.1 Oferta económica.
Este criterio valorará la oferta económica, hasta un máximo de 30 puntos, efectuada por cada licitador, puntuándose del siguiente modo:
La puntuación máxima posible se asignará al licitador que proponga la oferta más económica, esto es, la mayor baja respecto del presupuesto de licitación.
El resto de licitadores serán puntuados en función de su oferta mediante la aplicación de la siguiente fórmula, de forma que a menor baja respecto del presupuesto de licitación, menor puntuación:
PEi=30x (OEbajo/OEi)
*La puntuación obtenida en la aplicación de dicha fórmula se redondeará a la unidad inferior.
Donde: PEi=puntuación del licitador i
OEbajo=Oferta económica más baja, en euros, de entre todas las presentadas.
OEi=Oferta económica propuesta por el licitador i, en euros.
La oferta económica se presentará según modelo que figura como Xxxxx XXX
10.1.2.2. Duración del servicio de asistencia técnica gratuita.
Se valorará hasta 15 puntos la propuesta que contenga un compromiso en materia de actividades de asistencia técnica gratuita, desde la finalización del plazo de garantía mínimo (2 años) o, si éste fuera superior, desde el que se haya comprometido el licitador en su oferta.
Se otorgarán 15 puntos al mayor plazo de asistencia técnica gratuita ofertado, no valorándose compromisos de asistencia superiores a 5 años, y al resto en proporción inversa.
Los licitadores que no oferten actividades de mantenimiento gratuitas serán puntuados con 0 puntos.
10.1.2.3. Incremento del período mínimo de garantía.
Se otorgarán 5 puntos al mayor incremento del plazo de garantía mínimo o legal (2 años) y al resto en proporción inversa.
No obstante, no se valorarán los compromisos de incremento de garantía superiores a 5 años desde la finalización del plazo mínimo o legal (2 años).
10.1.2.2 CERTIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
Una vez recibidos los sobres por la Mesa de Contratación junto con el certificado del Departamento de Administración, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la Presidencia de la Mesa de Contratación se ordenará, en sesión no pública, la apertura y calificación de la documentación del Sobre nº 1.
Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará mediante correo electrónico a los interesados y lo publicará, igualmente, en el Perfil del Contratante a efectos de notificación, concediendo un plazo no superior a 3 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su notificación, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva.
Para determinar si estamos ante un defecto subsanable habrá que considerar si el fallo consiste en la falta de acreditación de un requisito exigido (sería subsanable), pues si el fallo consiste en la falta de algún requisito exigido, estaremos ante un defecto no subsanable. Es decir, cabe subsanar lo que existe pero que no ha aportado, y no es reparable lo que en el momento en que concluye el plazo de presentación de proposiciones no existe de manera indudable.
Posteriormente, se reunirá la Mesa de Contratación, en sesión no pública, para examinar y calificar la documentación presentada y adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de licitadores.
En el caso que se hubiera presentado una única proposición al procedimiento de licitación, considerando ambos lotes, y la documentación incluida en el Sobre nº 1 fuera correcta y ajustada a los Pliegos y a la demás normativa de aplicación, la Mesa podrá acordar la apertura en la misma sesión de los sobres nº 2 y nº 3.
11. APERTURA DE PROPOSICIONES
La apertura de los Sobres nº 2, con la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de juicios de valor, tendrá lugar en un plazo no superior a siete días naturales a contar desde el siguiente a la apertura del Sobre nº 1. En estos siete días, por lo tanto, la Mesa tiene que analizar y valorar la documentación administrativa, comunicar a los licitadores los defectos subsanables, recibir la documentación de subsanación, valorarla y determinar las posibles exclusiones que pudieran producirse si algún licitador no hubiera subsanado adecuadamente. Las conclusiones de todas estas actuaciones se comunicarán en el acto público de apertura de los Sobres nº 2.
Por lo tanto, una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores, la Mesa de Contratación se reunirá para proceder a la apertura, en sesión pública, del Sobre nº 2 de los licitadores admitidos, ya en el mismo acto de admisión definitiva, de no apreciarse correcciones o subsanaciones en relación a la documentación presentada en el Sobre nº 1, o bien en un plazo que no será superior a siete días naturales siguientes a contar desde la apertura del Sobre nº 1. El día señalado para la celebración de dicho acto de apertura del Sobre nº 2 se publicará con una antelación mínima de 48 horas en el Perfil del Contratante.
No obstante, la apertura de las proposiciones, en relación a cada uno de los lotes, podrá producirse en el mismo día o bien desarrollarse en fechas distintas.
La documentación incorporada en el Sobre nº 2 se hará entrega por la Mesa de Contratación al Técnico Externo Independiente para que realice la valoración de la misma de acuerdo con los criterios fijados en el presente pliego.
Una vez recibido por la Mesa de Contratación el informe de valoración emitido por el Técnico Experto Independiente, se procederá a la apertura, en sesión pública, del Sobre nº 3, calificándose y valorándose la documentación correspondiente de acuerdo con los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas.
De todo lo actuado se dejará constancia documental. El Acta de cada una de las reuniones será firmada por todos los miembros de la Mesa de Contratación presentes en la reunión de la misma y publicadas en el Perfil del Contratante.
En todo caso, la apertura de las proposiciones (Sobres nº 2 y nº 3) deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas.
No obstante, para el caso de que tal plazo máximo anterior resulte insuficiente a razón de la posibilidad de recibir proposiciones por correo, la necesidad de subsanar documentación o el desarrollo de los trabajos de valoración a practicar por el Técnico Experto Independiente, cabrá ampliar tal plazo en 15 días hábiles.
La Mesa de Contratación se reserva el derecho a solicitar precisiones o aclaraciones sobre las proposiciones presentadas (Sobres nº 2 y nº 3), o información complementaria relativa a ellas, siempre que ello no suponga una modificación de sus elementos fundamentales que implique una variación que pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio.
12. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La Mesa de Contratación, una vez obtenido el informe de valoración de los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de juicios de valor y, posteriormente, valorados los criterios de aplicación de fórmulas, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación. Dicha propuesta de adjudicación no creará derecho alguno a favor del licitador propuesto. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
AVAL BANCARIO a favor de ANFACO CECOPESCA, ejecutable a primer requerimiento, por el importe equivalente al 5% del presupuesto de adjudicación ofertado; o, en su caso, JUSTIFICANTE BANCARIO de ingreso de tal importe en la cuenta de la entidad bancaria (BBVA) Nº de cuenta: ES 61 0182 5636 9502 0150 4543, de la que es titular ANFACO CECOPESCA.
De conformidad con lo previsto en el art. 100 del TRLCSP, la garantía definitiva responderá, entre otros supuestos, de los gastos originados por la demora en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato, de las penalidades impuestas al contratista, de la correcta ejecución de la prestación contratada, de los daños y perjuicios ocasionados a ANFACO CECOPESCA con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, ya medie o no resolución del mismo , así como para responder de la inexistencia de vicios o defectos durante el plazo de garantía previsto en el pliego o al que se haya comprometido el contratista en su oferta.
Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con
una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
Copia de las pólizas de seguros a que se refiere la cláusula nº 16 del presente pliego.
Igualmente, el licitador propuesto deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación en la prensa local y nacional, teniendo en cuenta el límite máximo previsto en la clausula nº 7 del presente Xxxxxx, para cada uno de los lotes.
Asimismo, en caso de que el adjudicatario propuesto fuera una Unión Temporal de Empresarios, deberá aportarse escritura pública de constitución, con una duración coincidente a la del contrato y hasta su extinción, CIF asignado a la Unión Temporal y nombramiento de representantes o apoderado con poder bastante.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en tal caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, respecto a cada uno de los lotes.
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del Contratante. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, respecto a cada uno de los lotes.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, pudiendo efectuarse por correo electrónico que los licitadores hubieran designado al presentar sus proposiciones. La notificación deberá ser motivada y contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido conocer con suficiente grado de detalle las razones de su no elección.
En particular expresará:
En relación con los candidatos descartados, respecto cada uno de los lotes, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, y respecto de cada uno de los lotes, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, y respecto de cada uno de los lotes, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de
éste con preferencia a las que se hayan presentado por los restantes licitadores.
La formalización del contrato, respecto cada uno de los lotes, deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se notifique la adjudicación a los licitadores.
El Órgano de Contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación del contrato y por razones de reducción de las correspondientes partidas presupuestarias de los Organismos públicos que subvencionan el presente contrato , renunciar a la celebración del contrato, respecto a cada uno de los lotes, sin perjuicio de compensar a los licitadores en la cantidad de 1.000 a cada uno. La renuncia deberá ser notificada a todos los licitadores y publicada en el Perfil del Contratante, no pudiendo promoverse una nueva licitación en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
La formalización del contrato se publicará en el Perfil del Contratante indicando los mismos datos que los mencionados en el anuncio de adjudicación.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso privado. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo x xx costa los gastos derivados de su otorgamiento.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, así como los demás documentos/elementos integrantes del contrato.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo.
Se formalizará un contrato con cada uno de los adjudicatarios de los equipos ofertados. En caso de que los dos equipos fueran adjudicados a un mismo proveedor podrá formalizarse un único contrato con el mismo.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO, INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS TRABAJOS
La ejecución del contrato se realizará a riesxx x xxntura del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas.
El contratista será responsable de la calidad de los equipos que entregue así como de las consecuencias que se deduzcan para ANFACO CECOPESCA o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en que incurra con ocasión de la completa ejecución del contrato.
El contratista deberá abstenerse de proporcionar información alguna a terceros y medios de comunicación sobre la materia objeto del contrato, a no ser que cuente con la previa y expresa autorización de ANFACO CECOPESCA. Dicha obligación seguirá vigente aún cuando el contrato haya finalizado o se haya resuelto.
14. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN RELACIÓN A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El contratista se compromete expresamente a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), y en particular lo dispuesto en el art. 12 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD. El contratista sólo tendrá acceso a datos de los ficheros propiedad de ANFACO CECOPESCA si es necesario para dar cumplimiento al objeto del contrato.
Todo el material al que tenga acceso el contratista para suministro los equipos contratados, contenga o no datos de carácter personal, se considerará de carácter estrictamente confidencial a todos los efectos, y no podrá ser utilizado para fines distintos a los del estricto cumplimiento del presente contrato.
El contratista asume el compromiso de adoptar las medidas necesarias para que todo su personal asignado al objeto del presente contrato conozca su deber de confidencialidad personal derivada en caso de incumplimiento. El personal deberá ser plenamente consciente de que esta obligacxxx xx xxcreto es de carácter indefinido y le vincula incluso terminada la relación con el responsable del tratamiento.
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, sin conservar copia alguna de los mismos.
15. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN RELACIÓN A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La empresa contratista está obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y salud en el trabajo.
La empresa contratista tiene que adoptar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que sean obligatorias o necesarias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores/as.
Debe cumplir, asimismo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidos por la normativa vigente y también tiene que acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
La formación e información en materia preventiva a las personas trabajadoras que utilizará en la ejecución del contrato.
El justificante de entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios.
Si la empresa subcontrata parte de la prestación, tiene que exigir a las empresas subcontratistas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a ANFACO CECOPESCA.
16. SEGUROS
El contratista se obliga a tomar por su cuenta y cargo los siguientes seguros:
Póliza de responsabilidad civil general que esté vigente durante el ámbito temporal objeto del presente contrato para cubrir reclamaciones de terceros por daños materiales y/o personales y los perjuicios económicos consecuenciales derivados de la actividad objeto de este contrato. Debe contemplar las coberturas de RC explotación, patronal, productos y postrabajos con un límite de indemnización por siniestro de 1.500.000 y un sublímite de indemnización por víctima de 300.000.
17. PENALIDADES
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
La constitucixx en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de ANFACO CECOPESCA.
Se podrán imponer al contratista penalidades por las siguientes causas:
Incumplimiento del plazo de ejecución: Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de ejecución, el Órgano de Contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1. 000 euros del precio del contrato
Cumplimiento defectuoso del contrato: Podrá alcanzar hasta el 10% del precio del contrato. No obstante, la imposición de tal penalidad no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos o incluso reposición del equipo si aquella reparación fuera insuficiente.
Incumplir criterios de adjudicación: Podrá alcanzar hasta el 10% del precio del contrato. Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será necesario que al descontarse un 25% de la puntuación
obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no sería la mejor valorada.
El expediente para la imposición de penalidades será instruido por el Órgano de Contratación, cuando concurra alguno de los incumplimientos antes referidos, otorgándose trámite de audiencia al contratista por plazo no superior a 10 días, a fin de que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
18. ENTREGA, RECEPCIÓN Y PAGO DEL PRECIO
Los equipos deberán ser entregados en la dirección correspondiente al domicilio de ANFACO CECOPESCA: Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, xx 00. X.X. 00000. Xxxx (Xxxxxxxxxx); y en el plazo de ejecución previsto en el presente pliego o al que se haya comprometido el licitador en su oferta.
El contratista es responsable directo de las roturas, desperfectos, etc. que sufran los equipos, así como de los gastos de envío y transporte al lugar de entrega. Igualmente, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a ANFACO CECOPESCA, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxa al recibirlos.
Los gastos de entrega y transporte de los equipos a suministrar al lugar convenido, serán de cuenta del contratista.
La recepción de los equipos (suministro, instalación, montaje y puesta en funcionamiento) por ANFACO CECOPESCA exigirá el levantamiento formal de un Acta de Recepción, la cual será suscrita por el contratista y el responsable del contrato en nombre de ANFACO CECOPESCA. Si el acto formal de recepción de los equipos fuera posterior a su entrega, ANFACO CECOPESCA será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. En todo caso, la recepción deberá hacerse en el mismo día de la entrega o bien dentro de los 10 días siguientes a la misma, suscribiéndose a tales efectos la correspondiente Acta de Recepción.
Si los equipos no estuvieran en condiciones de ser recibidos, se reflejará en el acta, a modo de Acta de recepción desfavorable. Por lo tanto, el acta deberá reflejar pormenorizadamente los defectos que, en su caso, presenten los equipos para que el contratista subsane estas deficiencias, o en su caso, sustituya el bien. Asimismo el acta reflejará el plazo que ANFACO CECOPESCA otorga al contratista para la subsanación y entrega de los equipos.
Recibidos los equipos de conformidad por ANFACO CECOPESCA, el contratista ya no es responsable de los mismos, salvo en el plazo de garantía por los defectos o vicios que pudieran aparecer.
El pago de los equipos suministrados se realizará contra factura con fecha de la aprobación del Acta de recepción favorable, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de su expedición.
Si se incurriera en demora en el pago, deberá abonarse al contratista, a partir del cumplimiento del plazo de 30 días, los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro en los términos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
No se prevén pagos parciales.
19. PUBLICIDAD
El contratista se compromete a observar estrictamente la normativa aplicable en materia de publicidad de los Fondos Estructurales que cofinancian las presentes actuaciones.
20. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será, como mínimo, de dos años a contar desde la fecha de recepción favorable, aplicándose el propuesto por el licitador éste cuando fuere mayor.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si durante el plazo de garantía mínimo (2 años) o al que se hubiera comprometido el contratista, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los equipos suministrados, ANFACO CECOPESCA podrá optar entre exigir al contratista la reposición del equipo inadecuado o la reparación del mismo si ésta resultase suficiente para la subsanación de los vicios o defectos encontrados.
Si ANFACO CECOPESCA estimase, durante el plazo de garantía, que los equipos suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos equipos no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que ANFACO CECOPESCA haya formalizado ningún reparo o queja respecto a vicios o defectos observados, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los equipos suministrados.
21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las previstas en el art. 223 y 299 del TRLCSP, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente
pliego, aplicándose el procedimiento previsto en el art. 224 y teniendo como efectos los previstos en el art. 225 y 300 del TRLCSP.
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
No se podrán introducir o ejecutar modificaciones en el suministro contratado a salvo lo dispuesto en el art. 107 del TRLCSP.
V. PRERROGATIVAS DE ANFACO CECOPESCA Y JURISDICCIÓN
23. PRERROGATIVAS
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá acordar su resolución, en los casos en que legalmente proceda.
Los acuerdos de interpretación y de resolución emitidos por el Órgano de Contratación serán inmediatamente ejecutivos, lo que acepta expresamente el adjudicatario.
24. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas de la interpretación, resolución del contrato y demás efectos del contrato, serán resueltas, en caso de divergencia, por los Juzgados y Tribunales con competencia en la ubicación del domicilio social de ANFACO CECOPESCA.
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D. /Dña. .,
con residencia en , provincia de ., C.P ., según Documento Nacional de Identidad nº, en nombre propio o de la empresa ., a la que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante la entidad licitante del contrato:
1. Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
2. No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el art. 60.1 del TRLCSP.
3. No haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresas, bajo la consideración de que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
En .., a .de de
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO II
CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD DE CONTRATAR
D. /Dña. .,
con residencia en , provincia de ., C.P ., según Documento Nacional de Identidad nº, en nombre propio o de la empresa ., a la que representa, certifica bajo su personal xxxxxxxxbilidad y ante la entidad licitante del contrato:
Que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incxxxxxxxxlidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración Autonómica, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma.
Asimismo, que xxxxxxx de sus administradores ni apoderados se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en los apartados 1 y 2 del art. 45 de la Directiva 2004/18/CE de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.
En .., a .de de
(Lugar, fecha y firma del licitador)
(1) La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
Administrador/a único/a. Administradores/as solidarios/as. Administradores/as mancomunados/as.
Consejo de Administración: firma del Secretario/a y VºBº del Presidente/a
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. OFERTA ECONÓMICA.
D./Dña.
.,con residencia en , provincia de ., C.P ., según Documento Nacional de Identidad nº, en nombre propio o de la empresa ., a la que representa, declara que en el caso de ser adjudicatario del contrato:
Expediente: 2/2015
Título: SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MONTAJE DE UNA CAVIDAD MICROONDAS MULTIENERGÍA Y UN EQUIPO A ESCALA PILOTO DE EXTRACCIÓN CON FLUIDOS SUPERCRÍTICOS, CON DESTINO AL CENTRO DE TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE INVESTIGACIÓN PARA LA INDUSTRIA MARINA Y ALIMENTARIA
Se compromete a tomar a su cargo el servicio objeto del presente expediente de licitación de acuerdo con las siguientes condiciones económicas:
Proposición económica Lote 1 (IVA excluido): ..Euros Partida correspondiente al IVA: .Euros Proposición económica total (IVA incluido): Euros
Proposición económica Lote 2 (IVA excluido): ..Euros Partida correspondiente al IVA: .Euros Proposición económica total (IVA incluido): Euros
Proposición económica total (IVA excluido): ..Euros Partida correspondiente al IVA: .Euros Proposición económica total (IVA incluido): Euros
En .., a .de de
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO IV
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. DURACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA GRATUITA.
D./Dña.
.,con residencia en , provincia de ., C.P ., según Documento Nacional de Identidad nº, en nombre propio o de la empresa ., a la que representa, declara que en el caso de ser adjudicatario del contrato:
Expediente: 2/2015
Título: SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MONTAJE DE UNA CAVIDAD MICROONDAS MULTIENERGÍA Y UN EQUIPO A ESCALA PILOTO DE EXTRACCIÓN CON FLUIDOS SUPERCRÍTICOS, CON DESTINO AL CENTRO DE TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE INVESTIGACIÓN PARA LA INDUSTRIA MARINA Y ALIMENTARIA
Se compromete a prestar gratuitamente actividades de asistencia técnica, desde la finalización del plazo de garantía mínimo o legal o, si fuera superior, desde el que se haya comprometido el licitador en su oferta, por un período de ..años.
En .., a .de de
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO V
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. INCREMENTO DEL PLAZO MÍNIMO DE GARANTÍA.
D./Dña.
.,con residencia en , provincia de ., C.P ., según Documento Nacional de Identidad nº, en nombre propio o de la empresa ., a la que representa, declara que en el caso de ser adjudicatario del contrato:
Expediente: 2/2015
Título: SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MONTAJE DE UNA CAVIDAD MICROONDAS MULTIENERGÍA Y UN EQUIPO A ESCALA PILOTO DE EXTRACCIÓN CON FLUIDOS SUPERCRÍTICOS, CON DESTINO AL CENTRO DE TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE INVESTIGACIÓN PARA LA INDUSTRIA MARINA Y ALIMENTARIA
Se compromete a incrementar el plazo mínimo o legal de garantía (2 años), en ..años adicionales, resultando un plazo total de garantía de años.
En .., a .de de
(Lugar, fecha y firma del licitador)
XXXXX XI MODELO DE AVAL
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
, con N.I.F. nº y con domicilio (a efectos de notificaciones) en en la calle/plaza/avenida C.P , inscrito en el Registro Mercantil de .., tomo .., folio , hoja , y en su nombre y representación (nombre y apellidos del/los apoderado/s) con poderes suficientes para obligarle en este acto,
AVALA
A (Nombre y apellidos o razón social del avalado) .con NIF/CIF .., en virtud de lo dispuesto por la cláusula 3ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Expediente de Contratación nº 2/2015: SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MONTAJE DE UNA CAVIDAD MICROONDAS MULTIENERGÍA Y UN EQUIPO A ESCALA PILOTO DE EXTRACCIÓN CON FLUIDOS SUPERCRÍTICOS, CON DESTINO AL CENTRO DE TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE INVESTIGACIÓN PARA LA INDUSTRIA MARINA Y ALIMENTARIA, LOTE .., para responder del
cumplimiento satisfactorio del contrato o resolución de éste por causas imputables al contratista ante la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE CONSERVAS DE PESCADOS Y MARISCOS CENTRO TÉCNICO NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA
(ANFACO CECOPESCA), por importe del 5% del precio de adjudicación (IVA EXCLUIDO): (en letras) .
En .., a .de de
(Lugar, fecha y firma del licitador)