PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIO
Expediente nº: E3/2019/03
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIO
MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
Objeto: MANTENIMIENTO DE LA PLANIFICACIÓN INTEGRADA EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE GIPUZKOA
ÍNDICE
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
I.- CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN 5
2.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL 5
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 5
4.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 5
6.- VIGENCIA DEL CONTRATO: DURACIÓN DEL CONTRATO O PLAZO DE EJECUCIÓN. PRÓRROGA . 6
10.- INFORMACIÓN SOBRE SUBROGACIÓN 6
11.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 6
12.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES DEL CONTRATO Y OTRAS OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL 7
15.- COMPROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN, RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA¡Error! Marcador no
definido.
16.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 8
17.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS 8
18.- CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO 8
II.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 9
19.- ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y REGISTROS 9
20.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 9
21.- SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS 10
22.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 11
23.- CRITERIOS ESPECÍFICOS DE DESEMPATE ............................................................................
24.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CADA SOBRE 11
25.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA LICITADORA QUE HA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA
…………………………………………………………………………………………………………………….. 13
26.- CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO 13
III.- OTRAS ESPECIFICACIONES 15
27.- CESIÓN DEL CONTRATO. Se prevén otros supuestos de cesión del contrato además de los previstos en la cláusula 35.1.1 de condiciones generales 15
28.- CUADRO DE SEGUIMIENTO DE LA INCORPORACIÓN DE ASPECTOS SOCIALES, MEDIOAMBIENTALES Y RELATIVOS A OTRAS POLÍTICAS PÚBLICAS INCORPORADAS EN EL PROCEDIMIENTO Y EN EL CONTRATO 15
I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO 16
2.- DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL 16
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 16
4.- INFORMACIÓN EN MATERIA FISCAL, MEDIO AMBIENTE, IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES, PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, OBLIGACIÓN DE CONTRATAR A UN NÚMERO O PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y PROTECCIÓN DE DATOS 17
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO, TRAMITACIÓN ANTICIPADA Y VALOR ESTIMADO 17
6.- PRECIO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO MÁXIMO LIMITATIVO DEL CONTRATO 17
8.- VIGENCIA DEL CONTRATO: PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA 18
8.1.- Contratos de tracto único 18
8.2.- Contratos de tracto sucesivo 18
8.3.- Prórroga contratos de tracto sucesivo 18
10.- PERFIL DE CONTRATANTE Y CONSULTAS 19
11.- CONDICIONES PARA PARTICIPAR 21
12.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS 21
12.2.1.- Medios electrónicos 22
12.2.2.- Medios no electrónicos o en papel 23
12.4.- Comprobación de documentación 24
12.5.- Notificaciones y comunicaciones 24
12.5.1.-Actuaciones que son objeto de notificación y de comunicación 24
12.5.2.-Presentación de ofertas por medios electrónicos 24
12.5.3.-Presentación de ofertas por medios no electrónicos o papel 24
13.- SOBRE A «DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS»
13.1.- Relación de documentos que deben obrar en este sobre ...................................................
13.2.- Acumulación de solvencia en el caso de UTEs ..................................................................
III.- APERTURA DE LOS SOBRES Y VALORACIÓN DE OFERTAS 27
14.- MOTIVOS DE RECHAZO DE OFERTAS Y SOLICITUD DE ACLARACIONES 27
15. APERTURA Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS 26
16.- APERTURA Y EVALUACIÓN DE LA PARTE DE LA OFERTA ECONÓMICA EVALUABLE MEDIANTE CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIERA REALIZAR UN JUICIO DE VALOR 26
16.1 Apertura pública 26
16.2 Supuesto general: Evaluación por la mesa de contratación 26
16.3 Supuesto excepcional: evaluación por comité de expertos u órgano técnico especializado.26 17.- APERTURA Y EVALUACIÓN DE LA PARTE DE LA OEFRTA EVALUABLE AUTOMATICAMENTE
MEDIANTE FÓRMULAS 26
17.1.- Actuaciones previas a la apertura 26
17.1.1. Se emplean criterios que exijan efectuar juicios de valor… 26
17.1.2. No se emplean criterios que exijan efectuar juicios de valor 26
17.2.- Apertura de sobres y lectura de ofertas 26
18.- EVALUACIÓN DE OFERTAS 27
19.- CRITERIOS DE DESEMPATE 28
IV.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 30
20.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN .........................................................................................
21.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN 30
22.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN................................
23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ......................................................................................
V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO… 33
24.- RESPONSABLE DEL CONTRATO 33
25.- EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS 33
25.1.- Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones 33
25.6.- Responsabilidad de la contratista 34
25.7.- Indemnización en contratos de elaboración de proyectos de obras 34
26.- MEDIOS EMPLEADOS EN LA EJECUCIÓN 34
26.1.- Compromiso de adscripción de medios 34
26.2.- Reglas específicas respecto del personal 35
26.3.- Información relativa a condiciones laborales 36
26.4.- Lugar de ejecución del contrato 36
26.6.- Subrogación de personas trabajadoras 36
27.- OBLIGACIONES EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 36
28.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 37
28.2.- De tipo social o relativo al empleo 38
28.3.- Comprobación pagos a los subcontratistas y suministradores 38
29.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ............................
29.2.- Tratamiento de datos de carácter personal 39
30.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL 39
30.1.- Propiedad de los trabajos 39
30.2.- Propiedad industrial e intelectual 39
32.1.- Certificación de servicios prestados o ejecutados 41
32.2.- Conformidad y registro de factura 41
33.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 42
34.1.- Comunicación al responsable del contrato ........................................................................
34.2.- Comprobación del cumplimiento de condiciones de pago a subcontratistas o suministradores
........................................................................................................................................ 44 35.- CESIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA UTE ...................... 44
35.2.- Modificación de los componentes de la UTE 45
VI.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO… 47
36.- CUMPLIMIENTO: ENTREGA, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN 47
36.1.- Entrega y comprobación del correcto cumplimiento 47
36.2.- Subsanación de defectos 47
37.- PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA 48
37.1.- Obligaciones de la contratista 48
37.2.- Devolución de la garantía 48
38.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 49
VII.- INCIDENCIAS Y REVISIÓN DE ACTOS. 50
39.1.- Prerrogativas del órgano de contratación 50
40.- RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS 50
CUADRO RESUMEN 54
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
I.- CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN.
1.1.- Definición: MANTENIMIENTO DE LA PLANIFICACIÓN INTEGRADA EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE GIPUZKOA
1.2.- División por lotes: No es conveniente por constituir el objeto del contrato una unidad funcional a realizar por un único adjudicatario por estar todos los asuntos íntimamente relacionados.
1.3.- Código CPV:
Objeto | Código CPV |
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS | 50324100-3 |
1.4.- Otros sistemas de clasificación de actividades: No
1.5.- Categoría de servicios:
1.6.- Tracto: tracto sucesivo
1.7.- Otras características específicas: no
2.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Los indicados en la cláusula 2 de condiciones generales: Las cláusulas específicas del contrato, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
3.1.- El presupuesto base de licitación del contrato es de 181.500 euros (150.000 euros+31.500 euros de IVA).
El importe total real será en función de las tareas finalmente realizadas y las horas efectivamente dedicadas
El coste y gastos utilizados para su cálculo se explican en el ANEXO I.1. 3.2.- Aplicación presupuestaria: Partida 1.227.99.920.00.2019
3.3.- Tramitación anticipada: no
3.4.- El gasto está cofinanciado: no
4.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
4.1.- El valor estimado del contrato es de 150.000 euros. (sin IVA)
4.2.- Método de cálculo:
Presupuesto de licitación (sin IVA) | 150.000 |
Importe de las modificaciones previstas (sin IVA) | |
Importe de los premios o primas pagaderos a las licitadoras (sin IVA) | |
Importe de las opciones eventuales (sin IVA) | |
Xxxxxxxx (sin IVA) | |
TOTAL VALOR ESTIMADO | 150.000 |
5.1.- Sistema de determinación del precio: A tanto alzado
Las ofertas que superen el presupuesto base de licitación (sin IVA) que es de 150.000 euros serán rechazadas.
5.2.- Modalidad de pago del precio:
Los abonos serán mensuales, a 30 días fecha de la liquidación mensual de horas incurridas justificadas y previo visto bueno de la ATTG.
5.3.- Existen operaciones preparatorias: no
5.4.- Revisión de precios: no
5.5.- Cláusula de variación del precio en función del cumplimiento o del incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento: no
6.- VIGENCIA DEL CONTRATO: DURACIÓN DEL CONTRATO O PLAZO DE EJECUCIÓN. PRÓRROGA.
6.1.- Duración total o plazo de ejecución total o fecha límite: El plazo de ejecución del contrato será de TRES AÑOS
6.2.- Fecha de inicio: el indicado en el contrato
6.3.- Plazos parciales: no
6.4.- Prórroga del contrato: NO
No existen.
8.1.- Garantía provisional: No.
8.2.- Garantía definitiva: Será del 5% del precio por categorías por las horas previstas de dedicación, excluido IVA
8.3.- Garantía complementaria: no
8.4.- Está permitido constituir las garantías mediante retención del precio: no
8.5.- En el supuesto de recepción parcial, la contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía: no
8.6.- Las garantías se constituirán a favor de: Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa con NIF: Q2000559A
La contratista deberá tener los seguros obligatorios así como el siguiente seguro específico cuya contratación debe acreditar la adjudicataria antes de la formalización del contrato: sí, el siguiente:
- Tipo de póliza: Responsabilidad Civil
- Condiciones específicas: 100% del valor estimado del contrato, IVA excluido
10.- INFORMACIÓN SOBRE SUBROGACIÓN: no procede
11.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
11.1.- De tipo social o relativo al empleo:
11.1.1.- Las recogidas en la cláusula 28.2 de condiciones generales en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
11.1.2.- Otras: No
11.2.- De tipo medioambiental: no
11.3.- De tipo ético: no
11.4.- De tipo lingüístico: las establecidas en la cláusula 28.1 de las condiciones generales y en el cuadro del Anexo II.2 de adscripción de medios.
11.5.- Otras: La adscripción a la ejecución del contrato de los medios indicados, en su caso, en la declaración de compromiso de adscripción de medios. (Anexo II.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.)
Las condiciones especiales de ejecución serán exigidas a todos los subcontratistas.
12.1.- Obligaciones contractuales esenciales:
12.1.1.- Las condiciones especiales de ejecución indicadas en la cláusula 11 de cláusulas específicas del contrato.
12.1.2.- Adscribir a la ejecución del contrato los medios indicados, en su caso, en el cuadro de la declaración responsable que figura en el ANEXO II-2 “Compromiso de adscripción de medios”, así como aquellos medios humanos y/o materiales cuya posesión y/o disponibilidad, en su caso, se haya/n acreditado en el procedimiento de adjudicación a efectos de cumplir los requisitos de solvencia técnica o profesional.
12.1.3.- La obligación de realizar la propia contratista determinadas partes de la prestación o trabajos concretos de conformidad con las cláusulas 14.1 y 18.3 de cláusulas específicas del contrato.
12.1.4.- Las condiciones para proceder a la subcontratación indicadas en la cláusula 14.1 de cláusulas específicas del contrato, la acreditación de la aptitud del subcontratista de conformidad con la cláusula 34.1 de condiciones generales y la acreditación de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de urgencia a las que se refiere la letra c) del art. 215.2 LCSP.
12.1.5.- Otras:
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales constituye infracción grave a efectos del art. 71.2 c) LCSP.
12.2.- Otras obligaciones en materia medioambiental, social o laboral:
12.2.1.- Obligaciones en materia medioambiental: no, por la naturaleza del contrato
12.2.2.- Obligaciones en materia social o laboral:
12.2.2.1- Cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, a los efectos del art. 122.2 LCSP.
12.2.2.2- Otros: no
13.1.- Se establecen penalidades adicionales a las previstas en la cláusula 31.1 de condiciones generales: no
13.2.- Se establecen importes de penalidad diferentes de los dispuestos en el art. 193.3 y 193.4 LCSP por demora en el cumplimiento de plazos: no
14.- SUBCONTRATACIÓN.
14.1- Se establecen límites a la posibilidad de subcontratar: Si. No se permite la subcontratación debido a las características del objeto del contrato. Se considera al respecto que concurren especiales circunstancias de confidencialidad en la realización del trabajo que requieren de la existencia de un único interlocutor.
15.- COMPROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN, RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
15.1.- Forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación: Se realizará en virtud de informe de comprobación del responsable del contrato.
15.2.- Plazo para la recepción: un mes 15.3.- Existen recepciones parciales: no 15.4.- Plazo de garantía: UN año
16.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Posibilidad de modificación del contrato: NO.
17.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS.
Se establecen causas de resolución adicionales a las previstas en la cláusula 38 de las condiciones generales: no
18.- CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO.
18.1.- Obligación de la contratista de presentar el programa de trabajo que dispone la cláusula 25.2 de condiciones generales: no
18.2.- Se establecen las medidas especiales adicionales de tratamiento de datos de carácter personal a que se refiere la cláusula 29 de condiciones generales: NO
18.3- Se exige que partes de la prestación o trabajos concretos sean realizados por la propia contratista de conformidad con lo dispuesto en el art. 75.4 LCSP: 100%
18.4- Otras: NO
II.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
19.- ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y REGISTROS.
19.1.- Poder adjudicador: CONSORCIO AUTORIDAD TERRITORIAL DEL TRANSPORTE DE GIPUZKOA (ATTG)
19.2.- Identificación de órganos.
19.2.1.- Órgano de contratación: Directora General de la ATTG
19.2.2.- Órgano destinatario: Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa
19.2.3.- Responsable del contrato: Técnico Jurídico
19.2.4.- Órgano competente en materia de contabilidad pública:
19.2.5.- Central de Contratación. El órgano que adjudica el contrato no actúa para otra entidad.
19.2.6.- Composición de la mesa de contratación:
-Presidente: -Técnico de Gestión de la ATTG- XXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX
-Vocales: - Técnico economista de la ATTG -XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
-Técnico jurídico de la ATTG-XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX
-Secretaria: - Administrativa general de la ATTG- XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
-Suplente: - Técnica de gestión general de la ATTG-XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX 19.2.7.-Comité de expertos/organismo técnico especializado: No
19.3.- Unidad administrativa encargada de tramitar el procedimiento de adjudicación: ATTG 19.4.- Contacto para atender consultas sobre aspectos técnicos: Técnico de Planificación
- dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
- nº de teléfono:000 00 00 00
19.5.- Contacto para atender consultas sobre aspectos jurídicos: Técnico Jurídico
- dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
- nº de teléfono:000 00 00 00
19.6.- Registros:
19.6.1.- Registro de presentación de ofertas: Registro del Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa sito en c/ Easo nº 74,1º-1 CP:20006, Donostia-San Xxxxxxxxx.
19.6.2.- Registro de presentación de certificaciones y facturas: Registro del Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa sito en c/ Easo nº 74,1º-1 CP:20006, Donostia-San Xxxxxxxxx
20.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
20.1.- Contrato sujeto a regulación armonizada: No
20.2.- Tramitación: ordinaria
20.3.- Procedimiento: abierto.
20.4.- Información sobre la división en lotes: no procede
20.5.- Medios de tramitación: NO electrónicos. Motivación contenida en la Memoria justificativa de la Contratación conforme a la DA 15 de la LCSP
20.6.- Subasta electrónica: no
20.7.- Contrato reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción o incluido en el marco de programas de empleo protegido: no
20.8.- Contrato reservado a determinadas organizaciones por tratarse de un contrato de servicios de carácter social, cultural o de salud de conformidad con la disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP: no
21.- SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato
21.2.- Solvencia: los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia
• Económica y financiera. Requisito(s): (art. 87 de la LCSP)
-El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será (i) el volumen anual de negocios del licitador o candidato en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles (2016-2017-2018) en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato, IVA excluido, esto es, 225.000 euros y (ii) un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 225.000 euros
• Técnica o profesional. Requisito(s): (art. 90 de la LCSP)
- Experiencia: Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. El requisito mínimo es que el importe anual acumulado, como mínimo sea del 70% de la anualidad media del contrato.
En el caso de operadores económicos de nueva creación (antigüedad inferior a cinco
(5) años) deberán disponer de la siguiente solvencia técnica o profesional: Ver lo dispuesto en el artículo 90.4 LCSP
Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato.
21.3.- Clasificación: no procede dado que atendiendo al código CPV correspondiente al objeto del contrato no está incluido en el ámbito de clasificaciones vigentes regulados en el Anexo II del RGLCAP en la redacción dada por el RD 773/2015 de 28 xx xxxxxx.
21.4.- Habilitación empresarial o profesional: no
21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: no
21.6.- Adscripción obligatoria de medios: SI, de conformidad con el Cuadro “Compromiso de adscripción de medios” del ANEXO II.2
- Medios humanos y técnicos: El equipo de trabajo propuesto por los licitadores al menos debe formarse por cuatro personas de estos perfiles,
- -Coordinador de proyecto y responsable de la coordinación con el cliente: Licenciado superior o grado con al menos 10 años de experiencia
-Licenciado o grado en matemática/física con al menos 5 años de experiencia en modelización
-Licenciado en ingeniería de Puertos, caminos y canales o grado con máster equivalente con al menos 3 años de experiencia en modelización
- Licenciatura superior en informática de gestión/ingeniería con al menos 3 años de experiencia
Al menos una persona del equipo de trabajo deberá acreditar el dominio del idioma euskera, mediante el certificado EGA, C1, o equivalente o superior de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
La efectiva disponibilidad de estos medios debe ser acreditada solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.2 de cláusulas específicas del contrato.
22.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
22.1.- Existe un único criterio de adjudicación: no
22.2.- Existe una pluralidad de criterios de adjudicación: sí
22.2.1.- Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: SI.
CRITERIOS | PONDERACIÓN 49 puntos |
1. Mantenimiento y actualización del modelo Metodología, periodicidad, indicadores generados, documentación, procesos para automatizar cambios en la oferta demanda e incorporarlos al modelo. Recalibración del modelo si fuera necesario y como garantizar la correlación actual. 2. Asistencia y asesoramiento a la ATTG y coordinación de labores de vigilancia activa: medios, herramientas, metodología 3. Modelo de costes: metodología de trabajo, indicadores, fuentes de datos, 4. Visualización de la información. Herramientas propuestas, indicadores/cuadro de mando, interface y posibilidad de cruzar variables/indicadores, y otra documentación generada | Hasta 20 puntos Hasta 10 puntos Hasta 9puntos Hasta 10 puntos |
El umbral mínimo de puntuación que debe obtenerse en los criterios no evaluables mediante fórmulas se establece en 30 puntos sobre el total, resultando rechazadas aquellas ofertas técnicas cuya puntuación no sea igual o superior a 30 puntos
De no obtenerse dicha puntuación mínima, la licitadora será automáticamente excluida.
El licitador deberá observar especial cuidado a la hora de confeccionar la documentación a incluir en este sobre, ajustándose a las indicaciones dictadas con respecto al contenido y formato. Igualmente, no se podrán hacer referencias que pudieran orientar o dar a conocer (i) aspectos económicos de la oferta al ser un aspecto valorable mediante fórmula en el Sobre B.
22.2.2.- Criterios evaluables de forma automática mediante aplicación de fórmulas: SI
CRITERIO | PONDERACIÓN 51 puntos |
Precio | De 0 a 51 puntos |
Fórmula precio: En este apartado se valorará la oferta económica, asignando 51 puntos a la más baja (% de baja máximo). El resto de ofertas se puntuarán mediante la siguiente fórmula: puntuación oferta económica = 51 x (% de baja ofertado / % de baja máximo). |
22.3.- Ofertas anormalmente bajas: Si. 22.3.1.-En cuanto al precio: sí
Parámetros objetivos que permiten apreciar su carácter anormal: Se considerarán, en principio, como anormalmente bajas las ofertas que sean inferiores en más de un 15% de baja del presupuesto base de licitación
22.3.2.-En cuanto a la oferta considerada en su conjunto: no procede
23.- CRITERIOS ESPECÍFICOS DE DESEMPATE: Prevalece la oferta técnica frente al precio
24.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CADA SOBRE.
Los documentos exigidos para tomar parte en el procedimiento se presentarán dentro de los archivos electrónicos o sobres que se indican a continuación.
24.1.- SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
En este sobre se deben presentar los documentos que se indican en la cláusula 13.1 de condiciones generales.
Respecto a la parte IV del DEUC, el operador económico se limitará a cumplimentar la sección
: si
24.2.- SOBRE B: OFERTA EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE A TRAVÉS DE FÓRMULAS.
En este sobre debe/n presentarse el/los siguiente/s documento/s:
-Oferta económica con arreglo al modelo que figura en el ANEXO III.1. 24.3.- SOBRE C: OFERTA PARA CUYA EVALUACIÓN SE REQUIERE EFECTUAR UN JUICIO DE
VALOR:
-Oferta técnica conforme a las exigencias xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas
24.4.- Se admiten variantes: no
25.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA LICITADORA QUE HA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA.
Junto con el resto de documentación indicada en la cláusula 21.1 de condiciones generales, se deben presentar, en su caso, los siguientes documentos:
25.1.- Documentación al objeto de acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional recogidos en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato:
• Solvencia económica y financiera:
- El volumen anual de negocios de la empresa se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa estuviera inscrita en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita.
Las empresas individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Por volumen anual de negocios se debe entender el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil.
Asimismo, por razones debidamente justificadas podrán presentar cualquier otra documentación considerada suficiente para acreditar el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato
- Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 225.000 euros
• Solvencia técnica o profesional:
- Mediante una relación de los principales servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres (3) últimos años realizando trabajos que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. A los efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos del código CPV.
25.2.- Documentación a efectos de acreditar la disponibilidad de los medios materiales y humanos a los que se refiere la cláusula 21.6 de cláusulas específicas del contrato:
Documentos acreditativos de la disponibilidad de los medios humanos indicados en el Anexo
II.2 (Compromiso de adscripción a medios)
-Titulación de los requisitos descritos en la cláusula específica 21.6
-Acreditación de la experiencia exigida por cualquier medio admisible en derecho, y en particular,
mediante certificaciones de ejecución, Curriculum Vitae, Informe de Vida Laboral…
-Al menos una persona del equipo de trabajo deberá acreditar el dominio del idioma euskera, mediante el certificado EGA, C1 o equivalente o superior de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
26.- CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO:
26.1.-Información adicional sobre los pliegos y documentación complementaria:
26.1.1.- Fecha límite para su solicitud: 7 días hábiles antes de que finalice el plazo fijado para la
presentación de la oferta
26.1.2.- Fecha límite para su obtención: 6 días hábiles antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de la oferta
26.1.3.- Carácter vinculante de las aclaraciones sobre los pliegos o resto de documentación: si, salvo que resulten contrarios a los presentes pliegos, a las prescripciones técnicas o a la normativa vigente.
26.2.- Se prevé una forma específica de compensación para los casos de renuncia a la celebración del contrato y de desistimiento del procedimiento por el poder adjudicador: no
26.3.- Plazo máximo para adjudicar el contrato distinto al establecido en el art. 158.2 LCSP:
no procede
26.4.- Documentación adicional a la indicada en la cláusula 23.1 de condiciones generales a presentar con carácter previo a la formalización: no
Aspectos: | SOCIALES O RELATIVAS AL EMPLEO | MEDIOAMBIENTALES | LINGÜÍSTICOS | |||
EN PARTICULAR | OTRAS | |||||
Inserción laboral | Igualdad de mujeres y hombres | Prevención de riesgos laborales | ||||
Objeto del contrato | ||||||
Requisitos de solvencia | ||||||
Especificaciones técnicas | ||||||
Criterios de adjudicación | ||||||
Condiciones especiales de ejecución | SI | si |
CONDICIONES GENERALES
I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es el que se indica en la cláusula 1 de cláusulas específicas del contrato y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Cuando el objeto está fraccionado en lotes, el objeto de cada lote se indica en la cláusula 1.2.2 de cláusulas específicas del contrato y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El CPV y la categoría de servicios en que se encuadra la prestación se señalan respectivamente en las cláusulas 1.3 y 1.5 de cláusulas específicas del contrato.
Cuando el contrato sea de tracto sucesivo y el número de unidades de prestación que integran su objeto no se defina con exactitud, las unidades de prestación que deberá ejecutar la contratista serán las que demande el poder adjudicador.
2.- DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos:
a) El pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).
b) El pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP).
c) El documento de formalización del contrato.
d) El programa de trabajo cuando así se explicite en la cláusula 18.1 de cláusulas específicas del contrato.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
3.1.- El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que le resulten aplicables.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales.
El desconocimiento de lo establecido en dichos documentos no exime a la contratista de la obligación de su cumplimiento y la presentación de oferta supone la aceptación incondicionada por la licitadora de las todas sus cláusulas, sin salvedad o reserva alguna.
4.- INFORMACIÓN EN MATERIA FISCAL, MEDIO AMBIENTE, IGUALDAD DEL MUJERES Y HOMBRES, PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO, PREVENCIÓN DE
En los siguientes organismos se puede obtener información de las obligaciones y disposiciones vigentes en relación con:
4.1.- Igualdad de mujeres y hombres: Organismo Autónomo EMAKUNDE-Instituto Xxxxx de la Mujer.
4.2.- Fiscalidad: Haciendas Forales de los Territorios Históricos xx Xxxxx, Bizkaia y Gipuzkoa y de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, y Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.3.- Protección del medio ambiente: IHOBE, S.A. Sociedad Pública de Gestión Ambiental.
4.4.- Protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales: Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Justicia y el Organismo Autónomo OSALAN-Instituto Xxxxx de Seguridad y Salud Laborales.
4.5.- Inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad: Organismo Autónomo LANBIDE-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
4.6.- Protección de datos: Agencia Vasca de Protección de Datos de Euskadi.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO, TRAMITACIÓN ANTICIPADA Y VALOR ESTIMADO.
5.1.- El presupuesto base de licitación del contrato es el que figura en la cláusula 3.1 de cláusulas específicas del contrato y se distribuye en las anualidades y lotes, en su caso, fijados en dicha cláusula.
5.2.- En la aplicación presupuestaria indicada en la cláusula 3.2 de cláusulas específicas del contrato existe crédito preciso para atender a las obligaciones derivadas del contrato.
5.3.- En el supuesto de que el expediente sea de tramitación anticipada según la cláusula 3.3 de cláusulas específicas del contrato, la adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico correspondiente.
5.4.- El valor estimado es el que figura en la cláusula 4 de cláusulas específicas del contrato.
6.- PRECIO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO MÁXIMO LIMITATIVO DEL CONTRATO.
6.1.- Contrato con determinación de precio mediante tanto alzado: en los contratos en que la determinación del precio se efectúe a través de tanto alzado, el precio del contrato será el ofertado por la adjudicataria que en ningún caso podrá superar al presupuesto base de licitación (sin IVA) que figura en la cláusula 5.1 de cláusulas específicas del contrato.
6.2.- Contrato con determinación de precio mediante precios unitarios: en los contratos en que la determinación del precio se efectúe a través de precios unitarios correspondientes a los distintos componentes de la prestación, unidades de ejecución o prestación o unidades de tiempo:
a) Cuando el número de unidades que integran el objeto se defina con exactitud: el precio será el resultado de multiplicar el precio unitario ofertado por la adjudicataria por el número de unidades.
b) Cuando el número de unidades que integran el objeto no se defina con exactitud:
1) El precio de cada unidad será el ofertado por la adjudicataria.
2) Se establecerá el presupuesto máximo limitativo del contrato. Este presupuesto podrá ser igual al presupuesto base de licitación o, en el supuesto de que la adjudicataria haya ofertado una reducción de los precios unitarios de licitación, podrá ser reducido en la proporción que determine el órgano de contratación.
En este caso, el gasto efectivo de este presupuesto está condicionado por las necesidades reales del poder adjudicador, que no queda obligado a demandar un determinado número de unidades, ni a gastarlo en su totalidad.
6.3.- Si para la determinación del precio se utilizan ambos sistemas (tanto alzado y precios unitarios) para distintas partes de la prestación, se estará a lo dispuesto en la cláusula 5.1 de cláusulas específicas del contrato y a lo dispuesto en las cláusulas 6.1 y 6.2 de condiciones generales.
6.4.- El precio o presupuesto máximo limitativo del contrato se determinará en la resolución de adjudicación, con indicación del IVA como partida independiente y, en su caso, de su distribución plurianual.
6.5.- El precio o precios del contrato incluye/n todos los tributos, tasas y cánones aplicables así como cualquier otro gasto que derive del cumplimiento de las condiciones contractuales.
Solo cabe la revisión de precios si así está indicado en la cláusula 5.4 de cláusulas específicas del contrato mediante la aplicación de la fórmula recogida en dicha cláusula.
8.- VIGENCIA DEL CONTRATO: PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA.
8.1.- Contratos de tracto único: el plazo de ejecución del contrato, que comenzará en la fecha indicada en la cláusula 6.2 de cláusulas específicas del contrato, es:
a) En el caso de que las ofertas no puedan proponer reducción del plazo total y/o de los plazos parciales: el indicado en la cláusula 6.1 de cláusulas específicas del contrato.
b) En el caso que las ofertas puedan proponer reducción del plazo total y/o de los plazos parciales: los que haya ofertado la adjudicataria.
Estos plazos solo podrán ampliarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 195.2 LCSP.
8.2.- Contratos de tracto sucesivo: la duración del contrato así como, en su caso, los plazos parciales son los indicados respectivamente en las cláusulas 6.1 y 6.3 de cláusulas específicas del contrato. El contrato comenzará en la fecha indicada en la cláusula 6.2 de cláusulas específicas del contrato.
8.3.- Prórroga contratos de tracto sucesivo: cuando así se disponga en la cláusula 6.4 de cláusulas específicas del contrato, el órgano de contratación podrá acordar la prórroga del contrato que será obligatoria para la contratista, salvo que concurra la causa de resolución recogida en el art. 198.6 LCSP. Para que la prórroga del contrato sea obligatoria para la contratista, el responsable del contrato deberá haberle preavisado con una antelación mínima de dos (2) meses antes de la finalización del contrato.
La prórroga se acordará mediante resolución del órgano de contratación y el procedimiento para acordarla incluye las siguientes actuaciones:
a) Informe del responsable del contrato precisando las razones de interés público que determinan la necesidad de prorrogar la relación contractual, el precio y el plazo.
b) Audiencia a la contratista por espacio de cinco (5) días hábiles.
c) Informe jurídico.
d) Informe de fiscalización previa de control económico-fiscal cuando no esté exento.
e) Resolución del órgano de contratación.
9.1.- La garantía provisional podrá prestarse en alguna de las fórmulas establecidas en el art. 108.1 LCSP y deberá depositarse en las formas que dispone el art. 106.3 LCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las licitadoras inmediatamente después de la perfección del contrato. En el caso de la licitadora seleccionada se le devolverá la garantía provisional cuando haya constituido la garantía definitiva de conformidad con lo dispuesto en el art. 106.4 LCSP y cláusula 23.4 de condiciones generales.
9.2.- Cuando proceda su constitución, la garantía definitiva y la complementaria podrán prestarse en alguna de las fórmulas establecidas en el art.108.1 LCSP, debiendo depositarse en las formas que
dispone el art.106.3 LCSP, y mediante retención del precio cuando ésta esté permitida según la cláusula 8.4 de cláusulas específicas del contrato.
9.3.- Cuando se trate de una unión temporal de empresas (en adelante, UTE), la garantía definitiva podrá ser constituidas por uno o varios participantes en la UTE, siempre que en conjunto se alcance la cuantía total exigida, y se garantice conjunta y solidariamente a todos sus miembros integrantes.
10.- PERFIL DE CONTRATANTE Y CONSULTAS.
10.2.- En el perfil del contratante se publicarán los siguientes datos e informaciones:
1. En su caso, anuncio de información previa.
2. Anuncio de licitación.
3. Resolución aprobación del expediente.
4. PCAP, PPTP y documentación complementaria.
5. Objeto detallado del contrato, su duración, presupuesto base de licitación.
6. Memoria justificativa de la necesidad de realizar la contratación, de la idoneidad y la eficiencia de la contratación y de su relación directa, clara y proporcional con el objeto del contrato.
7. Informe de insuficiencia de medios.
8. Resolución de inicio del expediente firmada por el órgano de contratación.
9. En el caso de que se haya realizado consultas preliminares xx xxxxxxx, informe debidamente motivado de las consultas realizadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 115 LCSP.
10. Archivo xml para cumplimentar el DEUC.
11. La composición de las mesas de contratación que asistan al órgano de contratación y el cargo de sus miembros.
12. La designación de los miembros del comité de expertos para la aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor cuando su intervención se haya indicado en la cláusula 19.2.7 de cláusulas específicas del contrato. Deberá indicarse, además, el cargo de sus miembros.
13. Medios a través de los que se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones.
14. En su caso, resolución o resoluciones del órgano de contratación por las que se introduzcan modificaciones significativas en el PCAP y/o PPTP y se establezcan nuevas fechas límite para presentar las ofertas como consecuencia de la correspondiente ampliación del plazo, sin perjuicio de que se acuerde la retroacción de actuaciones en virtud de los artículos 122.1 y 124 LCSP.
15. En su caso, resolución o resoluciones del órgano de contratación por las que se modifican el PCAP y/o PPTP para la corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos.
16. Aclaraciones sobre los pliegos y/o resto de documentación tanto si las respuestas tienen carácter vinculante, de conformidad con la cláusula 26.1.3 de cláusulas específicas del contrato, como si su carácter no es vinculante.
17. Número e identidad de las licitadoras participantes en el procedimiento de adjudicación.
18. Fechas y lugares de celebración de las sesiones públicas de la mesa de contratación y, en su caso, sus alteraciones; así como el sitio web a través del cual, en su caso, se podrán visualizar.
19. Relación de licitadoras admitidas y excluidas y, en este último caso, las razones de la exclusión.
20. Actas de la mesa de contratación.
21. Informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas.
22. En su caso, informe o informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el art. 149.4 LCSP.
23. Puntuaciones asignadas a las ofertas, cuando estas no se recojan en las actas o hasta que estas sean redactadas y publicadas.
24. Resolución de adjudicación del contrato.
25. Identidad de la adjudicataria.
26. Importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
27. Anuncio de formalización del contrato y documento contractual.
28. En su caso, informe en el que se expresen los motivos por los que no se publican todos los datos relativos a la celebración del contrato de conformidad con lo dispuesto en el art. 154.7 LCSP.
29. Resolución del órgano de contratación por la que decide no adjudicar o celebrar el contrato.
30. Resolución del órgano de contratación por la acuerda desistir del procedimiento de adjudicación.
31. Resolución del órgano de contratación por la que declara desierto el procedimiento de adjudicación.
32. Interposición de recursos y la eventual suspensión del procedimiento de adjudicación con motivo de dicha interposición.
33. Resolución por la que se declara anulado el procedimiento de adjudicación.
34. Resolución del órgano de contratación por la que prorroga el contrato.
35. Anuncio/s de modificación del contrato, resolución del órgano de contratación por la que acuerda modificar el contrato, su justificación, alegaciones de la contratista y todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación.
36. Resolución del órgano de contratación por la que autoriza la cesión del contrato.
37. Resolución del órgano de contratación por la que autoriza la modificación de la composición de la UTE.
10.3.- Los interesados pueden formular consultas y solicitudes de documentación complementaria o información adicional a través de las direcciones de correo electrónico que figuran en las cláusulas 19.4 y 5 de cláusulas específicas del contrato. Se realizarán por escrito hasta la fecha límite de solicitud de información indicada en la cláusula 26.1.1 de cláusulas específicas del contrato y deberán ser atendidas hasta la fecha límite (inclusive) indicada en la cláusula 26.1.2 de cláusulas específicas del contrato.
II.- LICITACIÓN.
11.- CONDICIONES PARA PARTICIPAR.
11.1.- Pueden participar en el procedimiento de contratación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que cumplan con los requisitos de solvencia o, en su caso, dispongan de clasificación; y que dispongan de las habilitaciones que, en su caso, se establezcan en la cláusula
21.4 de cláusulas específicas del contrato (si en dicha cláusula se ha indicado que el momento en
el que se debe disponer de la/s habilitación/es es “fecha final de presentación de ofertas”).
También pueden participar varias personas que reúnan los requisitos indicados en el párrafo anterior agrupadas en UTE con arreglo a las condiciones previstas legalmente.
Solo pueden participar las personas jurídicas que cumplan con lo dispuesto en el art. 66.1 LCSP así como los operadores económicos comunitarios o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los operadores económicos no comunitarios que cumplan con lo dispuesto respectivamente en los arts 67 y 68.1 LCSP.
11.2.- Cada persona no podrá presentar más de una proposición, salvo que en la cláusula 24.4 de cláusulas específicas del contrato se admitan variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otras si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una UTE. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por ella suscritas.
11.3.- En el caso de que las cláusulas 20.7 y 20.8 de cláusulas específicas del contrato reserven el contrato, respectivamente, a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción o esté incluido en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LCSP, o a determinadas organizaciones de conformidad con la disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP, solo podrán participar quienes, además, cumplan con los requisitos establecidos legalmente (Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción; y disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP).
11.4.- Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia, habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se exijan en la cláusula 21.4 de cláusulas específicas del contrato (salvo que en dicha cláusula se indique que el momento en el que se debe disponer de ella es “con carácter previo a la formalización del contrato”) y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
La mesa de contratación podrá solicitar a las licitadoras que presenten la totalidad o una parte de los certificados y los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento, cuando resulte necesario para garantizar su buen desarrollo, antes de la adjudicación del contrato. Asimismo, podrá solicitarles aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios.
11.5.- La presentación de oferta presume por parte de la licitadora la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y del resto de los documentos contractuales, sin reserva y salvedad alguna, así como la autorización a la mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar en cualquier momento del procedimiento de adjudicación del contrato los datos recogidos en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos o base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea siempre que en este último caso sea accesible de modo gratuito. Los operadores económicos no estarán obligados a presentar documentación para acreditar datos que figuren en dichos registros, listas y bases de datos.
La documentación deberá presentarse redactada, o traducida oficialmente, en euskera x xxxxxxxxxx.
12.2.1.- Medios electrónicos: salvo que en la cláusula 20.5 y 19.6 de cláusulas específicas del contrato se indique que los medios para tramitar el procedimiento de adjudicación del contrato no son electrónicos, la presentación de ofertas se realizará por medios electrónicos a través de la aplicación denominada SISTEMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA ubicada en KONTRATAZIO PUBLIKOA EUSKADIN PLATAFORMA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EUSKADI SISTEMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA.
12.2.1.1.- Los requisitos para su utilización son los siguientes:
1. Requisitos administrativos:
a) Disponer de un certificado digital cuyo uso esté autorizado por la Administración de la CAE a efectos de tramitación electrónica. Actualmente estos certificados electrónicos son los siguientes:
• Izenpe ( Entidad, Ciudadano, Representante de Entidad)
• FNMT (Entidad, Ciudadano, Representante de Entidad)
• Dni-e
• Camerfirma (Entidad, Ciudadano)
b) Estar en alguna de estas situaciones:
a. Estar dado de alta y disponer certificación vigente en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de Euskadi.
b. Estar dado de alta en el sistema de habilitación temporal.
c. En el caso de que dos o más operadores económicos concurran agrupados con el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios: el compromiso de UTE debe estar registrado en el sistema de habilitación temporal.
2. Requisitos técnicos:
La información sobre los requisitos técnicos se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx/x00-
content/es/contenidos/informacion/licitar_electronicamente/es_02/cambios_configuracion.html
3. Servicio de soporte para resolver dudas o incidencias sobre licitación electrónica:
12.2.1.2.- Forma de presentación:
a) Se deben anexar los documentos indicados en la cláusula 24 de cláusulas específicas del contrato en los respectivos sobres que, de conformidad con dicha cláusula, aparecen en la aplicación.
b) Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .docx, .xlsx, .pptx, .pdf, .rtf., .sxw, .sdw, .abw, .xml, .jpg, .bmp,
.tiff, .zip, y .7z
c) Con el objetivo de minimizar la incidencia que la presencia de virus pueda tener en la operatividad del sistema, se recomienda el envío de los documentos en los formatos .pdf, .rtf,
.sxw, .jpg y .tiff.
d) Se entenderá recibida la oferta en el plazo de presentación si se inicia la transmisión dentro de él y finaliza con éxito.
12.2.2.- Medios no electrónicos o en papel: 12.2.2.1.- Forma de presentación:
a) Los documentos se presentarán en sobres cerrados y firmados por el operador económico o por la persona que lo represente. En el interior de cada sobre se incluirá un índice numerado de los documentos incluidos en el mismo, y en el exterior de cada uno de ellos se indicarán los siguientes datos:
1) La identificación del sobre de que se trate (“A”,”B”, “C”) según se dispone en la cláusula 24 de cláusulas específicas del contrato.
2) La identificación del contrato: nº de expediente y objeto.
3) La identificación de la licitadora: si es una persona jurídica se indicará su denominación social y NIF; y si es una persona física su nombre y apellidos y nº de DNI o documento equivalente.
4) La identificación de la persona física que firme la oferta: nombre y apellidos y nº de DNI o documento equivalente.
b) Los sobres se presentarán dentro del plazo – fecha y hora- establecido en el anuncio de licitación, necesaria y únicamente en el registro indicado en dicho anuncio y en la cláusula 19.6.1 de cláusulas específicas del contrato.
En el caso de que la documentación se presente en oficinas de Correos, la licitadora deberá anunciar el envío a través de correo electrónico remitido a la dirección que figura en la cláusula
19.5 de cláusulas específicas del contrato dentro del mismo día. El anuncio a través de correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción. De sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente a quien remite y a quien va destinado. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
El anuncio de envío debe incluir la identificación del contrato y de la licitadora (en los términos establecidos en los apartados 2) y 3) de la letra a) de la cláusula 12.2.2.1 de condiciones generales). Al mismo se acompañará justificante de imposición proporcionado por la oficina de Correos. Transcurridos diez (10) días naturales siguientes a la fecha indicada en el anuncio de licitación sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
12.2.2.2.- Devolución de la documentación.
Las licitadoras que no hayan resultado adjudicatarias que deseen recuperar la documentación deberán dirigir por escrito una solicitud al Secretario/a de la mesa de contratación - identificando el nº de expediente y a la persona física que acudirá a retirar los documentos - y acudir a las dependencias administrativas para retirar los documentos.
La entrega de los documentos se efectuará previa comprobación, a través de la exhibición de DNI o documento equivalente, de la identidad de la persona que acuda a retirar los documentos, una vez transcurridos siete (7) meses desde la fecha de formalización del contrato sin que se haya interpuesto recurso. Si trascurrido este plazo la retirada de la documentación no se efectúa en el plazo de un (1) mes, se procederá a su destrucción.
Se llevarán a cabo las mismas actuaciones y se aplicarán los mismos plazos en los casos de desistimiento del procedimiento o renuncia a la celebración del contrato.
Las licitadoras que consideren confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando el ANEXO II.3— y reflejarlo claramente, sobreimpreso o en el margen de página, en el propio documento designado confidencial. Si la designación no se efectúa de ese modo, el documento no se considerará confidencial.
En dicho ANEXO II.3, además de señalar las informaciones y aspectos de la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, deben exponer las razones concretas que justifican dicha vinculación.
En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación como confidencial de la oferta económica se tendrá por no realizada.
La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la licitadora ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará el órgano de contratación en el supuesto de que la declaración no contenga motivos que estén adecuada y suficientemente fundados por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada como tal.
En el caso de que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial, sin perjuicio de que, excepcionalmente y de forma motivada, el órgano de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin de preservar legítimos intereses empresariales.
Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación.
En el caso de que durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte de la oferta inicial, se podrán designar como confidencial datos o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores de esta cláusula.
12.4.- Comprobación de documentación.
El poder adjudicador puede comprobar, tanto durante el procedimiento de adjudicación como una vez adjudicado y formalizado el contrato, la veracidad de los documentos aportados. La falsedad de los datos puede ser causa de nulidad del contrato. La declaración de nulidad por este motivo se considera incumplimiento imputable al operador económico el cual deberá indemnizar al poder adjudicador los daños y perjuicios que este haya sufrido.
12.5.- Notificaciones y comunicaciones.
12.5.1.- Actuaciones que son objeto de notificación y de comunicación.
12.5.1.1.- Serán notificados el acuerdo de adjudicación y los actos de trámite definidos en la letra b) del art. 44.2 LCSP.
12.5.1.2.- Se entenderá por comunicación las solicitudes de aclaraciones, los requerimientos para subsanar defectos u omisiones, los requerimientos de presentación de documentos previstos en este pliego y otros actos de trámite no incluidos en el art. 44.2 b) LCSP.
12.5.2.- Presentación de ofertas por medios electrónicos.
Las notificaciones y las comunicaciones se practicarán a través del sistema de licitación electrónica.
12.5.3.- Presentación de ofertas por medios no electrónicos o papel.
Las notificaciones y comunicaciones se practicarán por el medio señalado en el ANEXO II.8 el cual deberá aportarse debidamente cumplimentada y firmada.
13.- SOBRE “A” <<DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS>>
13.1.- Relación de documentos que deben obrar en este sobre:
13.1.1.- Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) del operador económico debidamente cumplimentado. Su cumplimentación se realizará a través de la dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx y el archivo xml publicado en el perfil del contratante.
Asimismo, se presentarán los DEUC que procedan en los supuestos recogidos en la cláusula
13.3 de condiciones generales.
13.1.2.- Garantía provisional, si lo exige la cláusula 8.1 de cláusulas específicas del contrato.
13.1.3.- Compromiso de adscripción de medios según el modelo que figura en el ANEXO II.2.
13.1.4.- Nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación en el caso de que se exija en la cláusula 21.5 de cláusulas específicas del contrato.
13.1.5.- Designación como confidencial de informaciones facilitadas por el operador económico según el modelo que figura en el ANEXO II.3.
13.1.6.- Compromiso de constituirse formalmente en UTE que figura en el ANEXO II.4.
13.1.7.- Declaración sobre los compromisos que el operador económico asume respecto de las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato según el modelo que figura en el ANEXO II.5.
13.1.8.- En el supuesto de que varios operadores económicos pertenecientes a un mismo grupo empresarial, de conformidad con el art. 42.1 del Código de Comercio, presenten oferta, se deberá cumplimentar el ANEXO II.6.
13.1.9.- En el supuesto de que existan lotes de conformidad con la cláusula 1.2 de cláusulas específicas del contrato, se cumplimentará el ANEXO II.7. para indicar el lote o lotes a los que se presenta oferta; y, para señalar, en el caso de que la cláusula 20.4 de cláusulas específicas del contrato permita la presentación de ofertas integradoras de varios lotes, la combinación de lotes a los que presenta oferta integradora.
13.1.10.- En el caso de que la cláusula 20.5 de cláusulas específicas del contrato establezca que los medios de tramitación son “no electrónicos”, a efectos de lo dispuesto en la cláusula 12.5.3 de condiciones generales, se deberá cumplimentar el ANEXO II.8.
13.1.11.- Si se trata de operadores económicos comunitarios o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el contrato se va a ejecutar en España, deben adjuntar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al operador económico.
13.1.12.- Si trata de varios operadores económicos no comunitarios, deben presentar el informe regulado en el art. 68.1 LCSP. Asimismo, si el contrato va a ejecutarse en España, deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al operador económico.
13.2.- Acumulación de solvencia en el caso de UTEs:
A efectos de determinar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la UTE se acumularán las características de cada uno de los operadores económicos integrantes.
Si de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato es posible sustituir la solvencia indicada en dicha cláusula por la clasificación recogida en la cláusula 21.3, y todos los operadores económicos que concurran en la UTE disponen de clasificación, se acumularán las clasificaciones individuales como contratistas de servicios, a efectos de poder alcanzar la clasificación global indicada en la cláusula 21.3 de cláusulas específicas del contrato.
Sin embargo, si no todos los operadores económicos disponen de clasificación, se entenderá que la UTE cumple los requisitos de solvencia exigidos cuando, tras la acumulación de las características de todos y cada uno de sus integrantes, resulte que la unión cumple con alguno de los siguientes requisitos:
• Requisitos de solvencia indicados en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato.
• Grupo, Subgrupo y Categoría indicados en la cláusula 21.3 de de cláusulas específicas del contrato.
13.3.- Reglas específicas en cuanto al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC): 13.3.1.- Cuando el contrato esté dividido en lotes y los criterios de selección, es decir, los medios para
acreditar la solvencia, varíen de un lote a otro, deberá presentarse un DEUC por cada uno de
los lotes. No obstante, si los medios para acreditar la solvencia son los mismos para todos los lotes y lo que varía son los requisitos en función del número de lotes a los que el operador económico presente oferta, se cumplimentará un solo DEUC para todos ellos.
13.3.2.- Subcontratistas:
13.3.2.1.- Si así se indica en la letra a) de la cláusula 14.2 de cláusulas específicas del contrato, los operadores económicos deben cumplimentar la sección D de la parte II del DEUC de manera que indiquen los siguientes datos:
• la(s) parte(s) del contrato que tengan previsto subcontratar,
• el porcentaje de esa parte o de cada una de las partes que tenga previsto subcontratar
• y el nombre de la/s personas subcontratista/s o su perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica.
13.3.2.2.- Si así se indica en la letra b) de la cláusula 14.2 de cláusulas específicas del contrato, los operadores económicos además de los datos recogidos en la cláusula 13.3.2.1 anterior, deberán adjuntar el DEUC (con las secciones A y B de la parte II y la parte III debidamente cumplimentadas) de la persona a subcontratar o, en el caso de que fueran varias, tantos DEUC como personas a subcontratar, debidamente firmados.
13.3.3.-Integración de la solvencia con medios externos: cuando el operador económico recurra a la solvencia y medios de otra/s personas u operadores, debe presentar su propio DEUC junto con el DEUC de cada una de las personas u operadores a cuya solvencia y/o medios recurra (tantos DEUC como personas u operadores) firmado y con las secciones A y B de la parte II y la parte III debidamente cumplimentadas y, en su caso, la parte IV.
13.3.4.- UTE: cuando varios operadores económicos deseen participar en UTE, se deberá presentar un DEUC separado, en el que figure la información requerida en las partes II a IV, por cada operador económico participante.
13.3.5.-Clasificación: en el caso de que se desee sustituir la solvencia por la clasificación indicada en la cláusula 21.3 de cláusulas específicas del contrato, deberá indicarse el/los grupo/s, subgrupos/s y categoría/s que correspondan en la sección A de la parte II del DEUC para que los miembros de la mesa de contratación puedan acceder de oficio al certificado que recoge dicha clasificación.
13.3.6.-Motivos de exclusión: a los efectos de lo dispuesto en la sección D de la Parte III, se consideran motivos de exclusión puramente nacionales los siguientes (letra d) del art. 71.1 LCSP):
• Incumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2% para personas con discapacidad, de conformidad con el art. 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
• Incumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres en el caso de operadores económicos de más de 250 trabajadores.
III.- APERTURA DE LOS SOBRES Y VALORACIÓN DE OFERTAS.
14.- MOTIVOS DE RECHAZO DE OFERTAS Y SOLICITUD DE ACLARACIONES.
14.1.- La mesa de contratación acordará el rechazo de aquellas ofertas que:
a) Incluyan algún documento dentro de un sobre diferente al indicado en la cláusula 24 de cláusulas específicas del contrato y ello comprometa el secreto de la oferta.
b) Presenten contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con total certeza su contenido.
c) No guarden concordancia con la documentación examinada y admitida.
d) Superen el presupuesto base de licitación o de los precios unitarios que revistan carácter de máximos.
e) Varíen sustancialmente el modelo de oferta económica incluido en este pliego.
f) Comporten error manifiesto en el importe.
g) Adolezcan de error o inconsistencia que la hagan inviable reconocida por la licitadora.
h) Incumplan las condiciones o requisitos establecidos en el PCAP o PPTP.
i) Contenga virus que imposibiliten su lectura o el acceso a su contenido.
j) En el caso de que la cláusula 20.5 de cláusulas específicas del contrato establezca que los medios de tramitación son “no electrónicos”, se presente la oferta después de que finalice el plazo establecido en el anuncio de licitación.
k) En el caso de que la cláusula 20.5 de cláusulas específicas del contrato establezca que los medios de tramitación son “no electrónicos”, se anuncie su envío con posterioridad al plazo indicado en la cláusula 12.2.2.1 de condiciones generales.
l) En el caso de que la cláusula 20.5 de cláusulas específicas del contrato establezca que los medios de tramitación son “no electrónicos”, se presente la oferta en sobres no identificados externamente (A, B, C) o cuyos sobres (B, C) no se hayan presentado cerrados.
14.2.- La mesa de contratación podrá recabar en cualquier momento anterior a formulación de la propuesta de adjudicación las aclaraciones necesarias para la comprensión de las ofertas. En ningún caso se admitirá que, a través de presentación de aclaraciones, las licitadoras varíen los términos expresados en la oferta.
15.- APERTURA Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
15.1.- Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la mesa de contratación, se reunirá para calificar los documentos presentados en el sobre A en tiempo y forma.
Si concluyese que la documentación examinada es correcta y suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, acordará la admisión de todos las licitadoras al procedimiento.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación examinada, acordará conceder a las licitadoras que la hubieren presentado u omitido un plazo de tres (3) días hábiles para que aporten la documentación necesaria para subsanar el defecto o la omisión detectada.
Una vez transcurrido el plazo concedido, la mesa de contratación procederá a examinar la documentación aportada en esa fase de subsanación y acordará la admisión o exclusión de las licitadoras. Si acordase excluir a alguna licitadora, el acuerdo incluirá las razones de la exclusión.
15.2.- La relación de licitadoras admitidas y excluidas se publicará en el perfil del contratante con indicación, en este último caso, de las razones de la exclusión.
16.- APERTURA Y EVALUACIÓN DE LA PARTE DE LA OFERTA EVALUABLE MEDIANTE CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR.
16.1- Apertura pública.
La mesa de contratación, en sesión pública, dará conocimiento sobre la admisión o exclusión de licitadoras y, a continuación, abrirá los sobres C presentados por las licitadoras admitidas.
16.2.- Supuesto general: evaluación por la mesa de contratación.
La mesa de contratación podrá acordar remitir la documentación al servicio promotor del contrato para que verifique que las ofertas no tienen un contenido contrario a las especificaciones establecidas en el PPTP, las valore y elabore el consiguiente informe.
Si el servicio promotor, al efectuar la evaluación, verifica que alguna oferta es contraria a los pliegos o incorpora documentos o datos que han de aportarse dentro de otro sobre, hará constar esta circunstancia en el informe. Una vez formulado, lo remitirá a la mesa de contratación junto con los documentos que integran las ofertas.
16.3.- Supuesto excepcional: evaluación por comité de expertos u organismo técnico especializado.
En el supuesto de que la cláusula 19.2.7 de cláusulas específicas del contrato fije un comité de expertos o un organismo técnico especializado para la evaluación de esta parte de la oferta, la mesa de contratación remitirá la documentación al órgano designado para que efectúe la evaluación y emita el informe. Una vez formulado lo remitirá a la mesa de contratación junto con los documentos que integran las ofertas.
17.- APERTURA Y EVALUACIÓN DE LA PARTE DE LA OFERTA EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE MEDIANTE FÓRMULAS.
17.1.- ACTUACIONES PREVIAS A LA APERTURA.
17.1.1.- Se emplean criterios que exijan efectuar un juicio de valor.
En el supuesto general previsto en la cláusula 16.2 de condiciones generales, antes de efectuar la apertura de los sobres B, la mesa de contratación realizará las siguientes actuaciones:
Antes del inicio de la parte de la sesión que tiene carácter público:
- Examinará el informe de valoración emitido por el servicio promotor del contrato y efectuará la valoración y asignación de puntuaciones a las ofertas.
- En los casos previstos en la cláusula 14.1 de condiciones generales acordará el rechazo de la/s oferta/s.
Una vez iniciada la parte de la sesión que tiene carácter público:
- Comunicará a los asistentes a la sesión las puntuaciones asignadas a cada oferta y, en su caso, dará cuenta de las ofertas rechazadas y las razones del rechazo.
En el supuesto excepcional previsto en la cláusula 16.3 de condiciones generales, antes de efectuar la apertura, la mesa de contratación comunicará las puntuaciones asignadas por el comité de expertos u organismo técnico especializado y, en su caso, dará cuenta de las ofertas rechazadas y las razones de su rechazo.
17.1.2.- No se emplean criterios que exijan efectuar un juicio de valor.
Antes de efectuar la apertura, la mesa de contratación dará conocimiento sobre la admisión o exclusión de licitadoras.
17.2.- APERTURA DE SOBRES Y LECTURA DE OFERTAS.
La mesa de contratación, tras realizar las actuaciones previas, realizará en sesión pública, la apertura de los sobres B presentados por las licitadoras cuyas ofertas no hayan sido rechazadas y procederá a la lectura de las ofertas.
18.- EVALUACIÓN DE OFERTAS.
A continuación, la mesa de contratación efectuará las siguientes actuaciones en las sesiones que resulten necesarias:
18.1.- Comprobará si las ofertas incurren en alguna de las causas de rechazo establecidas en la cláusula
14.1 de condiciones generales y adoptará, en su caso, el consiguiente acuerdo de rechazo.
18.2.- Comprobará si las ofertas admitidas rebasan los límites establecidos, en su caso, en la cláusula
22.3 de cláusulas específicas del contrato y, si alguna los rebasa, realizará las actuaciones previstas en el art. 149.4 LCSP. La mesa de contratación determinará el plazo de audiencia atendiendo a las características de las ofertas, que no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles ni superior a diez (10) días hábiles.
Finalizado ese procedimiento acordará proponer al órgano de contratación la admisión o rechazo de la/s oferta/s que considere que no puede/n ser cumplidas/s.
18.3.- Calculará las puntuaciones de las ofertas y determinará cuál es la mejor mediante la suma de los puntos obtenidos por cada una de ellas en todos y cada uno de los criterios de adjudicación.
Para efectuar el cálculo no tomará en consideración la/s oferta/s cuyo rechazo haya propuesto.
En el supuesto de que dos o más ofertas hayan obtenido la misma puntuación requerirá a las licitadoras que las hayan presentado para que en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles aporten los documentos acreditativos de cumplir los criterios específicos de desempate que, en su caso, se hayan indicado en la cláusula 23 de cláusulas específicas del contrato. En el caso de que en la cláusula 23 de cláusulas específicas del contrato no se hubieran establecido criterios específicos, se estará a los criterios de desempate recogidos en la cláusula 19 de condiciones generales.
19.- CRITERIOS DE DESEMPATE.
En defecto de la previsión en la cláusula 23 de cláusulas específicas del contrato, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las licitadoras, primando en caso de igualdad, el mayor número de personas trabajadoras fijas con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las licitadoras.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las licitadoras.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios las licitadoras deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
IV.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
20.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La mesa de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente de puntuación y, en base a dicha clasificación, elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
El órgano de contratación aceptará la propuesta de la mesa de contratación.
21.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
21.1.- Una vez aceptada la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, se requerirá a la licitadora que haya presentado la mejor oferta para que presente en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el correspondiente requerimiento, los siguientes documentos:
1.- A efectos de acreditar su capacidad de obrar:
1.1. Las licitadoras españolas que sean personas jurídicas acreditarán su capacidad de obrar mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2. Las licitadoras no españolas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar de conformidad con lo dispuesto en el art. 84.2 LCSP
1.3. Las demás licitadoras extranjeras acreditarán su capacidad de obrar de conformidad con lo dispuesto en el art. 84.3 LCSP.
2.- Apoderamiento: cuando la persona que firma la oferta no actúe en nombre propio, o cuando la licitadora sea una sociedad o persona jurídica, la persona que firme debe presentar apoderamiento bastante al efecto. Si la licitadora es una persona jurídica, este poder deberá figurar debidamente inscrito en el Registro público que corresponda, si, de conformidad con la normativa aplicable según el tipo de persona jurídica de que se trate, su inscripción es obligatoria.
3.- Solvencia: cuando, de conformidad con la cláusula 21.1 de cláusulas específicas del contrato, sea obligatorio disponer de unos requisitos mínimos de solvencia, la licitadora debe presentar la documentación indicada en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato para su acreditación, salvo que dichos requisitos hayan sido sustituidos por la clasificación.
4.- Habilitación empresarial o profesional: cuando en la cláusula 21.4 de cláusulas específicas del contrato se haya indicado que se debía disponer de habilitación a la fecha final de presentación de ofertas.
5.- Disponibilidad de los medios materiales y humanos que, en su caso, la licitadora se haya obligado a adscribir a la ejecución del contrato: documentación recogida en la cláusula 25.2 de cláusulas específicas del contrato.
6.- Disponibilidad de la solvencia y medios de otras entidades durante toda la vigencia del contrato: si la licitadora ha recurrido a la solvencia y medios de otras entidades deberá aportar el “Compromiso de disposición de solvencia y medios de otras entidades” contenido en el ANEXO III.2.
7.- Ausencia de prohibiciones de contratar: documentación acreditativa de la no concurrencia de prohibiciones de contratar de conformidad con lo dispuesto en el art. 85 LCSP (ANEXO V.2).
8.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias para contratar con el sector público y certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social para contratar con el sector público. En el caso de que la licitadora deba tributar en varios territorios, deberá aportar los certificados emitidos por todas y cada una de las Administraciones competentes.
9.- Garantía: justificante de haber constituido la garantía definitiva (salvo que en la cláusula 8.2 de cláusulas específicas del contrato no se haya exigido) y, en su caso, la complementaria.
10.- Gastos de publicidad: en el caso de que así se haya indicado en la cláusula 7 de cláusulas específicas del contrato, justificante del abono de los gastos de publicidad que correspondan.
11.- Contratos reservados: si, de conformidad con las cláusulas 20.7 o 20.8 de cláusulas específicas del contrato, el contrato es reservado, la licitadora debe acreditar documentalmente que cumple las condiciones de dicha reserva.
12.- Los originales que, en su caso, puedan ser requeridos de entre aquellos previamente presentados a través de copia simple.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La inscripción en los registros, listas y bases de datos referenciados en la cláusula 11.5 de condiciones generales tendrá los efectos indicados en dicha cláusula en relación con la acreditación de los datos que figuren en dichos registros, listas y bases de datos siempre que su acceso cumpla el requisito de gratuidad.
21.2.- En el supuesto de que no cumplimente adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta. En este caso se procederá a realizar las siguientes actuaciones:
- Exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del art. 71.2 LCSP.
- Recabar la misma documentación de la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas.
22.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
22.1.- El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación presentada por la propuesta adjudicataria.
22.2.- La resolución de adjudicación se notificará a licitadores junto con, en su caso, el informe de valoración de las partes de la oferta para cuya evaluación se han empleado criterios que exigen realizar un juicio de valor y el informe de análisis de la justificación de aquellas ofertas anormalmente bajas, los cuales deberán ser publicados en el perfil de contratante en el plazo de quince (15) días.
22.3.- Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del art. 44 fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otra licitadora, se concederá a este un plazo xx xxxx (10) días hábiles para que aporte la documentación recogida en la cláusula 21 de condiciones generales.
22.4.- En todo caso la notificación de la adjudicación se practicará por medios electrónicos.
23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
23.1.- El contrato se formalizará en los términos y plazos que dispone el art. 153 LCSP previa presentación de los siguientes documentos:
a) Escritura pública de constitución de la UTE cuando las adjudicatarias hayan concurrido agrupados en UTE.
b) Las pólizas de los contratos de seguro específicamente exigidos, en su caso, en la cláusula 9 de cláusulas específicas del contrato que deberán incluir como personas aseguradas a la contratista, subcontratistas y al poder adjudicador indicado en la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato. Se debe aportar, además, el/los correspondiente/s justificante/s de su pago.
c) Habilitación empresarial o profesional en el caso de que se encuentre especificada en la cláusula
21.4 de cláusulas específicas del contrato y en dicha cláusula se haya indicado que se debe disponer de dicha habilitación con carácter previo a la formalización del contrato.
d) La documentación indicada, en su caso, en la cláusula 26.4 de cláusulas específicas del contrato.
23.2.- La formalización se publicará en el perfil del contratante junto con el correspondiente contrato en un plazo no superior a quince (15) días tras su perfeccionamiento. Asimismo, cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, se enviará el anuncio de formalización para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea en un plazo no superior a diez (10) días después de la formalización.
23.3.- En el supuesto de que no fuera posible la formalización del contrato en los plazos señalados legalmente por causas imputables a la adjudicataria se procederá a realizar las siguientes actuaciones:
- Exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del art. 71.2 LCSP.
- Adjudicar el contrato a la siguiente licitadora por el orden en que xxxxx quedado clasificadas sus ofertas, previo requerimiento y presentación de la documentación recogida en la cláusula 21.1 de condiciones generales.
23.4.- En el caso de que en la cláusula 8.1 de cláusulas específicas del contrato se haya exigido garantía provisional, tras la formalización del contrato, se extinguirá automáticamente y se devolverá inmediatamente a todas las licitadoras que no hayan devenido contratistas. Para su devolución se empleará el mismo régimen utilizado para su presentación.
V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
24.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de las funciones de seguimiento y ejecución ordinaria del contrato por el órgano indicado en la cláusula 19.2.2 de cláusulas específicas del contrato, la supervisión e inspección de los trabajos corresponden al responsable del contrato que desarrollará las siguientes funciones:
a) Proponer al órgano de contratación la aprobación del programa de trabajo que prevé la cláusula 25.2 de condiciones generales.
b) Dictar, por escrito, las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación, incluidas las recogidas en la cláusula 36 de condiciones generales.
c) Aprobar la/s certificación/es de servicios que se establecen en la cláusula 32.1 de condiciones generales.
d) Las indicadas en la cláusula 32.2 de condiciones generales en relación con la constatación de la correcta ejecución de la prestación y su recepción.
e) Supervisar y verificar el cumplimiento por parte de la contratista de las obligaciones asumidas en virtud del contrato, informar al órgano de contratación de los eventuales incumplimientos y, en su caso, proponer la resolución del contrato o la imposición de penalidades.
f) Autorizar la alteración de los medios humanos y materiales que se obligó a adscribir a la ejecución del contrato de conformidad con la cláusula 26 de condiciones generales.
g) Proponer las modificaciones que resulte necesario introducir.
h) Requerir a la contratista los datos relativos a las condiciones laborales de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato.
i) Requerir a la contratista documentación adicional a efectos de comprobar que durante toda la vigencia del contrato dispone de la solvencia y/o medios de terceras entidades, solvencia y/o medios en los que se basó para participar en el procedimiento de adjudicación del contrato.
j) Comprobar que la contratista cumple con su obligación de pago a los subcontratistas y/o suministradores de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28.3.2 de condiciones generales.
k) Emitir informe donde se determine, en caso de demora en la ejecución, si el retraso producido es imputable a la contratista.
l) Emitir los informes previstos en la cláusula 35 de condiciones generales respecto a la cesión y modificación de componentes de la UTE.
m) Requerir a la contratista que, mediante acta, certifique que ha devuelto todos los soportes o destruido o borrado todos los ficheros que contenían datos de carácter personal una vez finalizada la ejecución del contrato.
n) Emitir el informe previsto en la cláusula 8.3 de condiciones generales en relación con la prórroga de contratos de tracto sucesivo.
En el caso de modificación de la designación del responsable del contrato, que figura en la cláusula 19.2.3 de cláusula específicas del contrato, se comunicará por escrito, y de manera inmediata, a la contratista.
25.- EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS.
25.1.- Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones.
Los servicios se ejecutarán con estricta sujeción a lo dispuesto en los documentos contractuales, a la oferta de la contratista y a las instrucciones que, en su ejecución o interpretación, dicte por escrito el responsable del contrato.
En el caso de que se exija en la cláusula 18.1 de cláusulas específicas del contrato, la contratista deberá entregar al responsable del contrato, en el plazo de siete (7) días hábiles a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato, un programa de trabajo que incluya los datos e informaciones especificados en la cláusula correspondiente del PPTP.
El programa de trabajo, que se ajustará a los plazos fijados en el PCAP y, en su caso, en la oferta, será aprobado por el órgano de contratación en el plazo de quince (15) días hábiles.
La obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto públicas como privadas, que se requieran para la realización de la prestación y el abono de los gastos que generen corresponde a la contratista.
La contratista está obligada a contratar los seguros obligatorios, así como, mantener contratados los que, en su caso, se establezcan en la cláusula 9 de cláusulas específicas del contrato.
La contratista ha de facilitar al poder adjudicador sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales resulten necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público…, así como el libre acceso al responsable del contrato a los lugares donde se ejecute la prestación.
25.6.- Responsabilidad de la contratista.
La contratista es la responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el poder adjudicador o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La contratista deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo en los casos previstos en el art. 196.2 LCSP.
25.7.- Indemnización en contratos de elaboración de proyectos de obras.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, de su coste real como consecuencia de errores u omisiones imputables a la contratista consultora, esta última indemnizará al poder adjudicador con arreglo al baremo previsto en el art. 315 LCSP.
26.- MEDIOS EMPLEADOS EN LA EJECUCIÓN.
26.1.- Compromiso de adscripción de medios.
La contratista está obligada a adscribir a la ejecución del contrato los medios indicados, en su caso, en el compromiso de adscripción de medios (ANEXO II.2.) así como los precisos para ejecutar el contrato con arreglo a las condiciones y plazos establecidos en los documentos contractuales.
La sustitución de los medios materiales indicados solo podrá realizarse previa comunicación al responsable del contrato para que compruebe, a través de los documentos aportados que lo acrediten, que el medio propuesto reúne los requisitos exigidos y dé su autorización en el plazo de siete (7) días hábiles. Si el responsable del contrato concluye que dicho medio no reúne los requisitos, lo comunicará por escrito a la contratista, con indicación de los motivos en que se fundamenta su decisión. La contratista podrá proponer otro medio.
La sustitución de los medios humanos indicados solo podrá realizarse según lo dispuesto en esta cláusula. En cualquier caso, los posibles inconvenientes de adaptación al entorno de trabajo que se generen con motivo de la sustitución deberán subsanarse mediante periodos de solapamiento de la persona sustituida y de la que se incorpora, sin coste adicional, durante el tiempo necesario.
La sustitución se realizará con arreglo al siguiente procedimiento y condiciones:
a) Alteración instada por la contratista: si, debido a causas justificadas, necesita efectuar alguna sustitución, lo comunicará por escrito al responsable del contrato con quince (15) días hábiles de antelación —salvo en caso de incapacidad laboral temporal o fallecimiento— con indicación de los
siguientes datos:
- Identificación de la persona que se pretende sustituir y motivo de la sustitución.
- Propuesta de una persona candidata que reúna los requisitos exigidos, acompañada de los documentos que lo acrediten.
En el plazo de siete (7) días hábiles, el responsable del contrato autorizará la sustitución o, en el caso de que concluya que la persona candidata no reúne los requisitos, lo comunicará por escrito a la contratista, con indicación de los motivos en que se fundamenta su decisión. La contratista podrá proponer a otra persona candidata.
b) Alteración instada por el poder adjudicador: si considera necesario para la correcta ejecución del contrato efectuar alguna sustitución, lo comunicará por escrito a la contratista indicando los motivos. La contratista, en el plazo de quince (15) días hábiles, propondrá al menos una persona candidata que reúna los requisitos exigidos, acompañada de los documentos que lo acrediten.
En el plazo de siete (7) días hábiles, el responsable del contrato autorizará la sustitución o, en el caso de que concluya que la persona candidata no reúne los requisitos, lo comunicará por escrito a la contratista, con indicación de los motivos en que se fundamenta su decisión. La contratista deberá proponer una nueva persona candidata en los términos señalados en el apartado anterior.
Estas mismas reglas se aplicarán en relación con los medios aportados para acreditar la solvencia así como en el caso de que la contratista haya recurrido a la solvencia y/o medios de otras entidades en fase de licitación.
26.2.- Reglas específicas respecto del personal.
El personal adscrito a la prestación del servicio dependerá exclusivamente de la contratista, que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleador. A tales efectos, asume las siguientes obligaciones:
a) Seleccionar al personal que debe adscribir a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la facultad del poder adjudicador para verificar el cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional que, en su caso, se hayan establecido en los pliegos.
b) Procurar la estabilidad del personal, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento al poder adjudicador.
c) Xxxxxxx, de modo real, efectivo y continuo, el poder de dirección inherente a todo empleador sobre el personal adscrito a la ejecución del contrato. En particular asume la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones en casos de ausencia, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre las partes empleada y empleadora.
d) Garantizar que el personal adscrito desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
e) Designar al menos una persona coordinadora, perteneciente a su plantilla, que desarrolle las siguientes tareas:
- Actuar como persona interlocutora de la contratista frente al poder adjudicador canalizando la comunicación entre la contratista y el personal adscrito al contrato, de un lado, y el poder adjudicador, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- Distribuir el trabajo entre el personal e impartirle las órdenes e instrucciones de trabajo necesarias para la correcta ejecución de la prestación.
- Supervisar el correcto desempeño de las funciones que tiene encomendadas el personal y controlar la asistencia al puesto de trabajo.
- Organizar el régimen de vacaciones.
f) Informar al poder adjudicador acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
26.3.- Información relativa a condiciones laborales.
La contratista está obligada a proporcionar al responsable del contrato los datos y documentos que se indican en los apartados siguientes con arreglo a los plazos y condiciones indicados en cada caso:
a) Los datos relativos a las condiciones laborales de cada una de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato: se presentarán a través del medio que corresponda según la legislación vigente, cumplimentando debidamente el formulario de declaración responsable que figura en el ANEXO VI.3., en plazo de siete (7) días hábiles desde la fecha de recepción del correspondiente requerimiento.
b) Los documentos que solicite el responsable del contrato en orden a comprobar la veracidad de los datos proporcionados y el cumplimiento de las obligaciones laborales que, en su condición de empleador, asume la contratista: se presentarán a través del medio que corresponda según la legislación vigente, mediante copia escaneada, en plazo xx xxxx (10) días hábiles desde fecha de recepción del correspondiente requerimiento.
El responsable del contrato puede solicitar en cualquier momento de la vigencia del contrato esta información y, especialmente, a los efectos de lo dispuesto en el art. 130 LCSP.
26.4.- Lugar de ejecución del contrato.
La prestación se efectuará en dependencias o instalaciones diferenciadas de las del propio poder adjudicador contratante. Si esto no fuera posible, para evitar la confusión xx xxxxxxxxxx, las personas trabajadoras de la contratista, salvo que las circunstancias concretas no lo permitieran, no compartirán espacios y lugares de trabajo con el personal al servicio del poder adjudicador y, además, las personas trabajadoras y los medios de la contratista se identificarán mediante los correspondientes signos distintivos, tales como uniformidad o rotulaciones.
Si como consecuencia del incumplimiento por parte de la contratista de las obligaciones establecidas en esta cláusula, el poder adjudicador fuera condenado al pago de cantidades con carácter solidario con la contratista, repercutirá en ésta el importe abonado a través de las acciones legales pertinentes.
26.6.- Subrogación de personas trabajadoras.
Si de conformidad con la normativa laboral procediera la subrogación de personas trabajadoras, cuando el contrato sea adjudicado a un operador económico distinto a la contratista que venía prestando el servicio, esta última debe responder de los salarios impagados a las personas trabajadoras afectadas por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato. En ningún caso dicha obligación corresponderá a la nueva contratista.
En este caso, el poder adjudicador, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
27.- OBLIGACIONES EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
La contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, y en particular:
27.1.- Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo la contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
27.2.- La contratista adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
27.3.- Cumplirá, así mismo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y, antes del inicio de la actividad contratada, deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Haber adoptado una modalidad de organización preventiva acorde con la legislación vigente.
b) Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales según el art. 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el RD 39/1997 de 17 de enero. Se considerará acreditada dicha exigencia por tener establecido un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales basado en la Norma OHSAS 18001, las directrices sobre sistemas de Seguridad y Salud de la OIT u otra norma equivalente, siempre que dicho sistema evalúe y acredite el cumplimiento de las medidas exigidas. El cumplimiento de esta obligación también podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba adecuado.
c) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
d) Disponer de un procedimiento escrito que regule la forma de haber llevado a cabo la consulta y participación prevista en el capítulo V de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales o, en su caso, las actas de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
e) Disponer de un procedimiento que regule el control del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas procediendo en su caso a la adopción de medidas disciplinarias previstas en el Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo etc.… para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras.
f) Disponer de una relación de los puestos de trabajo y/o actividades que requieran presencia de recursos preventivos vinculados a la evaluación de riesgos.
g) Que todo el personal que intervenga en la ejecución del contrato, tanto propio como xxxxx, haya recibido en el momento de incorporación una información de riesgos específicos, medidas de protección y medidas de emergencia de ésta, así como, que haya recibido la formación necesaria sobre los riesgos que afectan a su actividad (arts. 18 y 19 de la Ley 31/1995), de acuerdo con el procedimiento del plan de prevención de riesgos laborales. En particular, que se ha dado la formación pertinente sobre el uso de equipos de protección individual.
h) Disponer de justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, fueran necesarios.
i) Proporcionar servicios comedores y de descanso adecuados, y servicios higiénicos, y vestuarios teniendo en cuenta el número de trabajadores y trabajadoras y la localización de las zonas de trabajo.
j) Planificar el desarrollo de los trabajos y la contratación de personal de forma que se respete las jornadas de descanso de las trabajadoras y los trabajadores y que la realización de horas extraordinarias sea excepcional.
27.4.- Si la contratista subcontrata parte de la ejecución del contrato, deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos al poder adjudicador contratante.
27.5.- En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al poder adjudicador.
28.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Estas condiciones especiales de ejecución así como las recogidas en la cláusula 11 de cláusulas específicas del contrato, deberán ser cumplidas tanto por la contratista como por los subcontratistas.
28.1.1.- En las relaciones entre el poder adjudicador y la contratista se empleará normalmente el euskera. A los efectos de la ejecución del contrato se entiende por emplear “normalmente el euskera”, lo siguiente:
a) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija al poder adjudicador, se expresará inicialmente en esta lengua. Si el poder adjudicador se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución del
contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con el poder adjudicador derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.
b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano, salvo que emisor y receptor opten por el euskera.
28.1.2.- Cuando la ejecución del objeto contractual incluya la prestación de servicios a la ciudadanía o conlleve relaciones con terceros o ciudadanía en general, la lengua a utilizar en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa contratista y los usuarios y usuarias o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o usuaria o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la contratista encargada de la ejecución dirija a las personas físicas y jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el/la ciudadano/a pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
En cualquier caso, la contratista deberá destinar los medios materiales y humanos que fueran necesarios para que la atención, información y comunicación con el público destinatario del servicio pueda hacerse en todo momento en euskera.
Si por aplicación de la ley o de las correspondientes cláusulas del convenio colectivo aplicable, la nueva adjudicataria hubiera de subrogarse en las relaciones laborales con el colectivo de personas trabajadoras adscrito al contrato extinguido, y éste no estuviera capacitado lingüísticamente para cumplir con los requisitos en la materia establecidos en los pliegos de cláusulas contractuales, la nueva contratista vendrá obligada a cubrir las sustituciones del personal subrogado que deba realizar con personas que cumplan con el conocimiento y uso del euskera que resulte exigible al contrato en cuestión.
28.1.3.- En los contratos que tengan por objeto la realización de estudios, informes, proyectos u otros trabajos de similar naturaleza, estos deberán ser entregados en ambas lenguas oficiales, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software.
28.2.- De tipo social o relativo al empleo:
28.2.1.- Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
28.2.2.- Cumplir con lo dispuesto en la cláusula 26.3 de condiciones generales.
28.2.3.- Abonar a lo largo de toda la ejecución del contrato el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél.
28.2.4.- Dar transparencia institucional a todos los datos derivados de la ejecución del contrato.
28.3.- Comprobación pagos a los subcontratistas y suministradores:
28.3.1.- Remisión al responsable del contrato, cuando esta se lo solicite, de la relación detallada de los subcontratistas y suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccionen su participación junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del pago.
28.3.2.- Remisión al responsable del contrato, cuando este se lo solicite, del justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas y suministradores descritos en el punto anterior una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el art. 216 LCSP y Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
29.- CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Toda la información a la que tenga acceso la contratista tiene carácter confidencial. La contratista y el personal asignado a la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a
terceros, ningún dato sin autorización del órgano de contratación; y están obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado de cualquier información.
29.2.- Tratamiento de datos de carácter personal.
De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria.
El Anexo “Tratamiento de Datos Personales” describe en detalle los Datos Personales a proteger, así
como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por el adjudicatario.
En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en el Anexo “Tratamiento de Datos Personales”, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la ATTG estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo “Tratamiento de Datos Personales” actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
29.3.- Esquema Nacional de Seguridad (ENS)
El Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero (modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre), determina la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos, así como los principios básicos y medidas de seguridad mínimas para una protección adecuada de la información.
El ENS es aplicable a las Administraciones Públicas y a sus proveedores de servicios y soluciones en los citados servicios públicos.
30.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
30.1.- Propiedad de los trabajos.
Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases son propiedad del poder adjudicador y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
Asimismo, podrá la contratista solicitar la recepción anticipada de la prestación, quedando al poder adjudicador la facultad de admitir dicha recepción.
30.2.- Propiedad industrial e intelectual.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder adjudicador contratante.
En consecuencia, el Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, además del formato original de producción, adquiere los derechos de propiedad intelectual e industrial y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción.
La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo.
La contratista debe informar detalladamente a la ATTG sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar.
La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la ATTG por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse.
Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución.
La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la ATTG. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones.
La contratista se compromete a colaborar con la ATTG y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la ATTG y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusula.
Sin perjuicio de la obligación de reparación de defectos e indemnización por daños y perjuicios que legalmente incumbe a la contratista; y de la posibilidad de resolver el contrato prevista en la LCSP o en la cláusula 38 de condiciones generales, el órgano de contratación podrá imponer al contratista penalidades por las siguientes causas:
a) Incumplimientos indicados, en su caso, en la cláusula 13.1 de cláusulas específicas del contrato: importes señalados en dicha cláusula.
b) Demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales: importes señalados en el art.
193.3. y 193.4 LCSP, salvo que en la cláusula 13.2 de cláusulas específicas del contrato se indiquen otros.
c) Incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales: entre un 1% y 10% del precio o presupuesto máximo limitativo del contrato, en función de la gravedad del incumplimiento y, en su caso, su reiteración.
d) Incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 12.1.4 de cláusulas específicas del contrato: hasta un
50% del importe del subcontrato.
e) Incumpliendo de lo dispuesto en la cláusula 28.3 de condiciones generales: el importe por cada día de demora será el 0,01% del precio o presupuesto máximo limitativo del contrato.
f) Incumplimiento de compromisos asumidos a través de la oferta que se han tomado en consideración como criterio de valoración: entre el 1% y el 10% del precio o presupuesto máximo limitativo del contrato, en función de la gravedad del incumplimiento y, en su caso, su reiteración.
g) Incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral indicadas en la cláusula 12.2 de cláusulas específicas del contrato (a estos efectos, se considera como incumplimiento de la cláusula 12.2.2.1 el incumplimiento o los retrasos reiterados en el pago de los
salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa): entre el 0,5% y el 10% del precio o presupuesto máximo limitativo del contrato, en función de la gravedad del incumplimiento y, en su caso, su reiteración.
h) Incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo cuando sea exigible: el importe por cada día de demora será a razón de un euro por cada 5.000,00 euros del precio o presupuesto máximo limitativo del contrato.
La imposición de penalidades se acordará mediante resolución del órgano de contratación y el procedimiento para acordarla incluye las siguientes actuaciones:
a) Informe del responsable del contrato en el que se identifiquen los incumplimientos detectados y se proponga el importe de la penalidad.
b) Audiencia a la contratista por espacio de cinco (5) días hábiles para que formule las alegaciones que considere oportunas.
c) Resolución del órgano de contratación.
d) Recaudación de las cantidades mediante su deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones:
32.1.- Certificación de servicios prestados o ejecutados.
32.1.1.- La contratista deberá presentar en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato la/s certificación/es de servicios que incluya/n los siguientes datos:
a) Código del expediente.
b) Nombre o denominación social y NIF de la contratista.
c) Relación valorada – con arreglo al/los precio/s pactado/s – de los servicios prestados o ejecutados (sin IVA.)
d) Datos de las prestaciones ejecutadas por subcontratistas: nombre/s de subcontratista/s, trabajo realizado, condiciones estipuladas relacionadas directamente con el plazo de pago.
e) Período al que corresponden los servicios (en el caso de que la certificación sea parcial).
32.1.2.- Plazo y condiciones.
La presentación se realizará en los siguientes plazos y condiciones:
a) Si la cláusula 5.2 de cláusulas específicas establece pago único del precio: se presentará una certificación total dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de finalización de la ejecución del contrato.
b) Si la cláusula 5.2 de cláusulas específicas establece pagos parciales del precio: se presentarán certificaciones parciales dentro de los treinta (30) días siguientes a cada uno de los vencimientos periódicos establecidos en la citada cláusula.
32.2.- Conformidad y registro de factura.
El responsable del contrato debe aprobar la certificación de servicios dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de registro y remitir copia del documento de aprobación a la contratista ese mismo día, mediante el medio que corresponda según la legislación vigente.
Una vez recibida la copia del documento de aprobación, la contratista presentará la factura en el registro indicado en la 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de la prestación del servicio.
El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de servicios. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.
33.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá modificarlo, por razones de interés público, en los supuestos previstos en la cláusula 16 de cláusulas específicas del contrato y en el art. 205 LCSP.
Se consideran razones de interés público las que tienen la finalidad de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario correspondiente.
33.2.1.- El procedimiento para acordar la modificación incluye, en todo caso, las siguientes actuaciones:
a) Contratos de tracto único y contratos de tracto sucesivo con determinación precisa del número de unidades que integran el objeto del contrato:
1) Informe del responsable del contrato en el que se precisen las razones de interés público que demandan la modificación, su alcance cualitativo y cuantitativo, las circunstancias que concurren y la verificación objetiva de esa concurrencia.
2) Resolución del órgano de contratación acordado el inicio del procedimiento.
3) Audiencia a la contratista por espacio de cinco (5) días hábiles.
4) Audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas si hubieran sido preparados por tercero ajeno al órgano de contratación por espacio de tres (3) días hábiles.
5) Informe jurídico.
6) Resolución del órgano de contratación y notificación a la contratista.
7) Publicación del anuncio de modificación en el perfil del contratante junto con las alegaciones de la contratista y todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación.
b) Contratos de tracto sucesivo por precio unitario en los que el número total de unidades de prestación no se haya determinado con precisión al celebrar el contrato:
1) Informe del responsable del contrato en el que se justifique la existencia de necesidades reales superiores a las inicialmente estimadas y se determine su alcance económico.
2) Resolución del órgano de contratación acordado el inicio del procedimiento.
3) Audiencia a la contratista por espacio cinco (5) días hábiles.
4) Informe jurídico.
5) Resolución del órgano de contratación y notificación a la contratista.
6) Publicación del anuncio de modificación en el perfil del contratante junto con las alegaciones de la contratista y todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación.
33.2.2.- En los casos que se definen a continuación se han de efectuar, además, las siguientes actuaciones:
1) Si el precio o presupuesto máximo limitativo del contrato se altera, la contratista deberá reajustar la garantía, en el plazo de quince (15) días naturales desde la notificación de la resolución.
2) Autorización de la modificación por el Consejo de Gobierno cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
a. Se trate de un contrato de duración superior a la señalada en la normativa sobre contratos del sector público, de forma singular, para contratos determinados, o de forma genérica, para ciertas categorías.
b. La modificación sea causa de resolución.
3) En el caso de que en la cláusula 9 de cláusulas específicas del contrato se haya exigido algún/os seguro/s específico/s con una serie de condiciones y tras la modificación del contrato se vieran alteradas esas condiciones y/o la duración o plazo de ejecución del contrato, la contratista deberá contratar una nueva póliza de dicho/s seguro/s en similares coberturas y capitales que la precedente o prorrogar la/s ya existente/s de manera que cubra/n las características objeto de modificación y, en su caso, el periodo suplementario.
4) En el caso de que la modificación no estuviera prevista en el PCAP, emisión de informe de la Comisión Jurídica Asesora si el precio o presupuesto máximo limitativo del contrato es igual o superior a 6.000.000 euros y la modificación implica una alteración superior al 20%. En el caso de que se acuerden sucesivas modificaciones, el cálculo de la variación porcentual se realizará considerando todas ellas.
33.2.3.- En todo caso, la modificación se formalizará conforme a lo dispuesto en el art. 153 LCSP y se publicará de conformidad con los artículos 63 y 207 LCSP.
Las modificaciones acordadas con arreglo a lo dispuesto en esta cláusula serán obligatorias para la contratista. En el caso de modificaciones no previstas en el PCAP, se estará a lo previsto en el art. 206 LCSP.
La contratista podrá subcontratar la ejecución parcial de la prestación con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 14.1 de cláusulas específicas del contrato.
En el caso de que la contratista contrate con terceros la realización parcial del contrato, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al poder adjudicador con arreglo estricto a este pliego y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
34.1.- Comunicación al responsable del contrato.
a) En el supuesto de que la contratista haya cumplimentado en la fase de licitación la sección D de la parte II del DEUC de la manera que se indica en la cláusula 13.3.2.1 de condiciones generales y pretenda realizar la subcontratación en las condiciones exactamente indicadas en el mismo: deberá remitir al responsable del contrato la declaración que figura en el ANEXO VI.2, debidamente
cumplimentada y firmada, al menos cinco (5) días hábiles antes de que la persona subcontratista inicie la ejecución de los trabajos.
b) En el supuesto de que el contratista haya cumplimentado en la fase de licitación la sección D de la parte II del DEUC de la manera que se indica en la cláusula 13.3.2.1 de condiciones generales pero pretenda realizar la subcontratación en condiciones diferentes a las indicadas en el DEUC o, no haya cumplimentado el citado apartado: deberá remitir al responsable del contrato el formulario que figura en el ANEXO VI.2, debidamente cumplimentado y firmado, al menos quince (15) días hábiles antes de que la persona subcontratista inicie la ejecución de los trabajos.
34.2.- Comprobación del cumplimiento de condiciones de pago a subcontratistas o suministradores.
La contratista deberá justificar el cumplimiento de las condiciones de pago pactadas con el subcontratista o suministrador, que deben respetar los límites que establece el art. 216 LCSP, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28.3 de condiciones generales y además, en el caso de subcontratistas, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) de la cláusula 32.1.1 de condiciones generales.
35.- CESIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA UTE.
35.1.1.- Supuestos.
Sin perjuicio de los casos de sucesión de la contratista del art. 98 LCSP y los supuestos de modificación de la composición de la UTE del art. 69.9 LCSP, el contrato podrá ser cedido en los siguientes casos:
1. Cuando la contratista se encuentre en situación de insolvencia, de conformidad con el art. 2.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y todavía no haya solicitado la declaración de concurso, siempre y cuando no haya sido declarada insolvente en cualquier otro procedimiento.
2. Cuando se haya declarado en concurso a la contratista, incluso cuando se haya procedido a la apertura de la fase de liquidación o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
3. Cuando la contratista sea una persona física y haya manifestado su voluntad de jubilarse en fecha anterior a la finalización del contrato.
35.1.2.- Procedimiento.
1. La contratista dirigirá al responsable del contrato escrito en el que solicite la autorización de la cesión. A dicha solicitud deberá adjuntar siguiente documentación:
i. Documentación acreditativa de la circunstancia concurrente que posibilita instar la cesión del contrato.
ii. Documentación acreditativa de que el cesionario cumple con los requisitos recogidos en la letra
c) del art. 214.2 LCSP.
2. Resolución del órgano de contratación por la que acuerde el inicio del procedimiento.
3. Informe emitido por el responsable del contrato en el que indique si debe cumplirse o no el requisito de haber ejecutado al menos el 20% del importe del contrato y, en caso afirmativo, si dicho requisito se cumple. Asimismo deberá señalar que se respetan los límites recogidos en el segundo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxx. 000 LCSP.
4. Informe jurídico.
5. Aportación por parte de la contratista del borrador de escritura pública en la que se formalizará la cesión.
6. Resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión y notificación a la contratista.
7. Publicación de la resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión en el perfil del contratante.
8. Formalización de la cesión en escritura pública.
9. Depósito de la garantía por parte del cesionario en la ATTG. No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
35.1.3.- Condiciones.
35.1.3.1.- En todo caso, para que el órgano de contratación pueda autorizar la cesión deben cumplirse las siguientes condiciones:
1. Se cumplan los requisitos recogidos en el apartado 2 del art. 214 LCSP.
2. Las cualidades técnicas o personales del cedente (contratista) no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
3. Que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
35.1.3.2.- No se autorizará la cesión del contrato cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
35.1.3.3.- La cesión entre la contratista (cedente) y el cesionario se formalizará en escritura pública.
35.1.3.4.- No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
35.2.- MODIFICACIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA UTE.
35.2.1.- En el caso de que la modificación de la composición de la UTE suponga el aumento del número de sus componentes, su disminución, o la sustitución de uno o varios por otro u otros, se realizarán las siguientes actuaciones:
1. La UTE contratista dirigirá al responsable del contrato escrito en el que solicite la autorización de la modificación. A dicha solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación:
i. Justificación de la/s circunstancia/s concurrente/s que posibilita/n instar la modificación de la composición de la UTE.
ii. Documentación acreditativa de que la UTE, con su nueva composición, cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigida y que todos miembros que la van a integrar tienen plena capacidad de obrar y no están incursos en prohibición de contratar con el sector público.
2. Resolución del órgano de contratación por la que acuerde el inicio del procedimiento.
3. Informe emitido por el responsable del contrato en el que señale que se ha ejecutado, al menos, un 20% del importe del contrato.
4. Informe jurídico.
5. Aportación por parte de la contratista del borrador de escritura pública en la que se formalizará la UTE con su nueva composición.
6. Resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la modificación de composición de la UTE y notificación a la UTE contratista.
7. Publicación de la resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la modificación de la composición de la UTE en el perfil del contratante.
8. Formalización de la UTE en escritura pública.
9. Depósito de nueva garantía por parte de la UTE en la ATTG. No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada anteriormente por la UTE hasta que se halle formalmente constituida la nueva.
35.2.2.- En el caso de que, a consecuencia de operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad respecto de alguno/s componente/s que integra/n la UTE, la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad no sea
miembro integrante de la UTE, se cumplimentarán los mismos trámites indicados en la cláusula
35.2.1 de condiciones generales, salvo el relativo a la ejecución del contrato de, al menos, un 20% de su importe.
35.2.3.- En el caso de que uno o varios componentes de la UTE fuera/n declarado/s en concurso, incluso aunque se haya abierto la fase de liquidación, se estará a lo dispuesto en la letra c) del art.
69.9 LCSP en consonancia con lo dispuesto en el art. 212.5 LCSP sobre la prestación de garantías adicionales suficientes para la ejecución del contrato. En este caso se realizarán las actuaciones siguientes:
1. La UTE contratista dirigirá al responsable del contrato un escrito, junto con la documentación acreditativa de la situación de concurso de uno o varios de los componentes de la UTE, por el que haga una de las siguientes solicitudes:
i. Continuación de la ejecución del contrato con el /los componente/s restante/s. En este caso debe adjuntar documentación justificativa de que la UTE, con su nueva composición, cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigidos.
ii. Continuación de la ejecución del contrato con los componentes iniciales de la UTE, incluido/s el/los declarado/s en concurso.
2. Realización de los trámites descritos en los puntos de 2 a 9 (salvo el número 3) de la cláusula
35.2.1 de condiciones generales. Y, en el caso de que el órgano de contratación resuelva que la UTE continúe ejecutando el contrato con todos sus componentes, incluido/s el/los declarado/s en concurso, la UTE contratista deberá prestar las garantías adicionales suficientes para la correcta ejecución del contrato que el órgano de contratación haya indicado en su resolución.
VI.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
36.- CUMPLIMIENTO: ENTREGA, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
36.1.- Entrega y comprobación del correcto cumplimiento.
La entrega de las prestaciones que integran el objeto del contrato se efectuará con arreglo a las especificaciones establecidas en el PPTP y los plazos indicados en la cláusula 8 de condiciones generales.
Salvo que se prevea otra cosa en el PPTP, la fecha de entrega es la siguiente:
• En los contratos de tracto único: la fecha en que la contratista entregue la totalidad de prestaciones al responsable del contrato en la forma y formato especificados en el PPTP.
• En los contratos de tracto sucesivo: el día en que finaliza el plazo total de duración del contrato.
En el plazo máximo de quince (15) días hábiles a contar desde la fecha de entrega, el responsable del contrato efectuará las comprobaciones pertinentes para verificar el correcto cumplimiento de las condiciones pactadas y, emitirá un informe de comprobación en alguno de los siguientes sentidos:
a) Si concluyese que se han cumplido: propondrá que se lleve a cabo la recepción del contrato y la fecha para efectuarla —dentro del el plazo indicado en la cláusula 15.2 de cláusulas específicas del contrato— y remitirá el informe a la contratista, y en el caso de que el expediente esté sujeto a verificación física, a la Oficina de Control Económico.
b) Si concluyese que no se han cumplido: identificará los incumplimientos y/o defectos observados y detallará las instrucciones para subsanarlos. Remitirá el informe a la contratista, precisando el plazo en que deberá efectuar la subsanación e informándole de la posibilidad de formular reclamación por escrito a las conclusiones incluidas en el informe en el plazo de cinco (5) días hábiles.
Si la contratista no formulase reclamación dentro de plazo indicado, se entenderá que se encuentra conforme con las instrucciones y obligado a subsanar los defectos observados.
Si la contratista formulase reclamación dentro del plazo indicado, se dará traslado del informe de comprobación y de la reclamación al órgano de contratación, que resolverá en un plazo de quince
(15) días hábiles.
36.2.- Subsanación de defectos.
36.2.1.- Una vez transcurrido el plazo de subsanación el responsable del contrato efectuará las comprobaciones pertinentes para verificar el correcto cumplimiento de las instrucciones dictadas y, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, emitirá un segundo informe de comprobación:
a) Si concluyese que se han cumplido correctamente: realizará las actuaciones indicadas en el apartado a) de la cláusula 36.1 de condiciones generales.
b) Si concluyese que no se han cumplido: identificará los incumplimientos y/o defectos observados y remitirá el informe de comprobación a la contratista y al órgano de contratación junto con la propuesta de alguna de las siguientes actuaciones una vez atendidas las circunstancias concurrentes:
1) Inicio de procedimiento de resolución de contrato con incautación de garantía y obligación de la contratista de abonar al poder adjudicador los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
2) Concesión de un nuevo plazo de subsanación con imposición de penalidad de hasta el 25% del precio o presupuesto limitativo máximo del contrato.
Si el subcontratista no subsanase en el plazo otorgado al efecto, se procederá a la resolución del contrato con incautación de garantía y obligación de la contratista de abonar al poder adjudicador los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
36.2.1.- La subsanación de errores y corrección de deficiencias en los contratos de elaboración de proyectos de obra se rigen por el art. 315 LCSP.
En todo caso, hasta que tenga lugar la recepción, la contratista responderá del correcto cumplimiento de las condiciones pactadas, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato haya emitido informe comprobación favorable o haya prestado conformidad a certificaciones de servicios parciales.
En el supuesto de que el responsable del contrato haya concluido que se han cumplido correctamente las condiciones pactadas, se procederá a la recepción del contrato.
Al acto de recepción acudirá el responsable del contrato y la persona que represente a la contratista. La convocatoria al acto, que deberá efectuar el responsable del contrato, se remitirá con cinco (5) días hábiles de antelación. Del acto de recepción se levantará el acta correspondiente, por duplicado, que deberán firmar todos los asistentes.
Cuando la naturaleza del contrato así lo exija y/o se haya recogido expresamente en las cláusulas específicas del contrato la previsión del párrafo segundo del art. 309.1 LCSP, dentro del plazo de treinta
(30) días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, el órgano de contratación resolverá acordar la liquidación correspondiente, se notificará y, en su caso, se abonará a la contratista, siempre y cuando la factura no haya sido presentada con posterioridad a la fecha en que tuvo lugar la recepción.
Si la contratista presentó la factura con posterioridad a la fecha en que tuvo lugar la recepción, el plazo de treinta (30) días comenzará a contar desde la fecha de presentación de la factura en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
37.- PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.
37.1.- Obligaciones de la contratista.
Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, la contratista está obligada a subsanar, a su xxxxx, los vicios o defectos que presenten los trabajos efectuados y cuya existencia se acredite y se comunique por escrito dentro del citado plazo.
En el caso de que, habiendo reclamado la subsanación de vicios o defectos en forma y plazo, la contratista no los subsanase, el poder adjudicador podrá utilizar los medios de ejecución forzosa establecidos en el art. 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido el plazo de garantía sin que el poder adjudicador haya reclamado la subsanación en forma y plazo, la contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 LCSP para los contratos de elaboración de proyectos de obras.
37.2.- Devolución de la garantía.
37.2.1.- En el supuesto de que en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato no se establezca plazo de garantía, el acuerdo de liquidación del contrato incluirá la orden de devolución o cancelación de la garantía.
37.2.2.- En el supuesto de que en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato se establezca plazo de garantía, una vez transcurrido este se efectuarán las siguientes actuaciones:
a) Si durante el plazo de garantía no se han formulado reclamaciones en forma y plazo o, habiéndose formulado, estas se han subsanado: el órgano de contratación dictará resolución acordando la devolución o cancelación de la garantía.
La resolución se adoptará y notificará a la contratista en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la finalización el plazo de garantía.
b) Si durante el plazo de garantía se han formulado reclamaciones en forma y plazo y la contratista no las ha subsanado: el responsable del contrato procederá a dictar las oportunas instrucciones a la contratista para la debida subsanación de las deficiencias. Para ello le concederá un plazo durante el cual la contratista continuará siendo la responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados en los términos descritos en el apartado 2 del art. 311 LCSP, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la contratista no cumple con las instrucciones dictadas por el responsable del contrato en el plazo concedido al efecto, se procederá a incautar la garantía.
37.2.3.- En el supuesto de que en la cláusula 8.5 de cláusulas específicas del contrato se admita la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, se actuará con arreglo a lo establecido en las cláusulas 37.1 y 37.2 de condiciones generales. Si se ha establecido plazo de garantía, este se iniciará al día siguiente de la recepción parcial.
37.2.4.- Si transcurre un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hayan tenido lugar por causas no imputables a la contratista, se procederá a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el art. 110 LCSP. Si el valor estimado del contrato es inferior a 100.000,00 euros y la contratista es una PYME, definida según las referencias contenidas en el art. 11.5 LCSP, el plazo de un año se reducirá a seis (6) meses.
Además de las establecidas en los artículos 211 y 313 LCSP, en las letras c), d) y f) del art. 294 en los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, y de las recogidas, en su caso, en la cláusula 17 cláusulas específicas del contrato, son causa de resolución del contrato las siguientes:
a) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del poder adjudicador.
b) El incumplimiento de la obligación de la contratista de respetar el carácter confidencial.
VII.- INCIDENCIAS Y REVISIÓN DE ACTOS.
39.1.- Prerrogativas del órgano de contratación.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución de dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificación, declaración de responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspensión de la ejecución, resolución y efectos de esta de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.
Salvo lo establecido para casos específicos en este pliego y en la normativa de contratos del sector público, cuantas incidencias surjan entre el poder adjudicador y la contratista en la ejecución y extinción del contrato, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
a) Propuesta del poder adjudicador o petición de la contratista.
b) Audiencia de la contratista por espacio de cinco (5) días hábiles.
c) Informe del responsable del contrato.
d) Informe, en su caso, de la asesoría jurídica.
e) Informe, en su caso, de la Oficina de Control Económico.
f) Resolución motivada del órgano de contratación y notificación a la contratista.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de este procedimiento determinará la paralización del contrato.
40.- RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS.
El órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación frente a actos previstos en el art. 44.2 LCSP en relación con los contratos recogidos en el art. 44.1 LCSP, así como para decidir sobre la adopción de las correspondientes medidas provisionales, es el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Los actos distados en relación con contratos de servicios no comprendidos en el art. 44.1 LCSP serán susceptibles de los recursos ordinarios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 112, 121 y 123).
ANEXOS
CUADRO RESUMEN
I. INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON DETERMINADAS CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO.
CÁLCULO PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: COSTES Y OTROS GASTOS | ||
DATOS SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO | ||
SIMULACIÓN FÓRMULA(S) MATEMÁTICA(S) |
II. A PRESENTAR EN EL SOBRE “A”.
ANEXO II.1. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) ANEXO II.2. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
ANEXO II.3. DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES CONTENIDAS EN
LA OFERTA
ANEXO II.4. COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UTE
ANEXO II.5. DECLARACIÓN SOBRE LOS COMPROMISOS QUE ASUME RESPECTO A LAS PERSONAS QUE REALICEN LA ACTIVIDAD OBJETO DEL CONTRATO
ANEXO II.6. EMPRESAS PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO EMPRESARIAL
A PRESENTAR EN OFERTA
Solo en el caso de que los medios de tramitación sean “no electrónicos”:
ANEXO II.8. DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
III. A PRESENTAR EN EL SOBRE “B”.
ANEXO III.1. OFERTA ECONÓMICA
IV. A PRESENTAR EN EL SOBRE “C”
OFERTA TÉCNICA
V. A PRESENTAR POR LA LICITADORA QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA.
DISPONIBILIDAD DE LA SOLVENCIA Y MEDIOS DE OTRAS ENTIDADES DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL CONTRATO | ||
AUSENCIA DE PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO | ||
MODELO DE AVAL BANCARIO. MODELO DE AVAL BANCARIO UTEs. | ||
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN. MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN UTEs. |
DECLARACIÓN SOBRE LOS DATOS RELATIVOS A LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN
APROBACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS
VI. A PRESENTAR POR EL CONTRATISTA (EN FASE DE EJECUCIÓN).
VII. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
ANEXO VII | CONTRATO PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
ANEXO VIII | MODELO DE DECLARACIÓN DE CONSULTA DE LA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS PLIEGOS CON CARÁCTER RESERVADO Y CONFIDENCIAL | |
ANEXO I.1
CÁLCULO PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: COSTES Y OTROS GASTOS
(Información en relación con determinadas cláusulas específicas del contrato)
Los costes y gastos tenidos en cuenta para el cálculo del presupuesto base de licitación del contrato referenciado con el número de expediente E3/2019/03 han sido los siguientes:
A) COSTES DIRECTOS:
a. b. c. | Salarios del personal adscrito y horas de dedicación: Desplazamientos y dietas: Material fungible y bibliografía: | 110.000 euros 20.000 euros 10.000 euros |
B) | COSTES INDIRECTOS: | |
C) a. | OTROS EVENTUALES GASTOS: Imprevistos u otros gastos: | 10.000 euros |
D) GASTOS GENERALES DE ESTRUCTURA:
E) BENEFICIO INDUSTRIAL:
Presupuesto base de licitación (por la dedicación de tres años): | 150.000 euros |
IVA (21 %): | 31.500 euros |
TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (por la dedicación de tres años): | 181.500 euros |
.
Consiente que los datos personales que nos facilita serán tratados por el Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa /Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa para la gestión de los expedientes de contratación. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público. Puede ejercer sus derechos o ampliar la presente información dirigiéndose a Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa /Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa, calle Easo nº 74-20006 San Xxxxxxxxx, o enviando un correo electrónico a: xxxx@xxxxxxxxxx.xxx:
Pliego Administrativo de cláusulas particulasres
Procedimiento abierto
ANEXO I.2
DATOS SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
(A incluir de conformidad a lo indicado en la cláusula 10 de las cláusulas específicas del contrato)
Contrato de servicios para el “MANTENIMIENTO DE LA PLANIFICACIÓN INTEGRADA EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE GIPUZKOA”
Convenio colectivo | Categoría profesional | Tipo de contrato | Jornada | Fecha antigüedad | Fecha vencimiento contrato | Salario bruto anual | Pactos en vigor |
En............................., a...... de de 2019
Firmado:
Consiente que los datos personales que nos facilita serán tratados por el Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa /Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa para la gestión de los expedientes de contratación. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público. Puede ejercer sus derechos o ampliar la presente información dirigiéndose a Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa /Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa, calle Easo nº 74-20006 San Xxxxxxxxx, o enviando un correo electrónico a: xxxx@xxxxxxxxxx.xxx:
ANEXO I.3
SIMULACIÓN FÓRMULA(S) MATEMÁTICA(S)
(Información en relación con determinadas cláusulas específicas del contrato)
FÓRMULA PRECIO:
Fórmula valoración económica | PO=51*(M/O) | ||
Puntuación asignada Oferta Económica | 51 | ||
Fórmula | PO= | ||
oferta más económica | M | ||
oferta a valorar | O | ||
Puntos oferta a valorar | PO |
Oferta 1 | Oferta 2 | ||
40.000 euros | 45.000 euros | ||
Puntos | 51 | Puntos | 45,33 |
Oferta 1:
Oferta 2:
PO=51X(40.000/40.000)=51 puntos
PO=51x(40.000/45.000)=45,33 puntos
Consiente que los datos personales que nos facilita serán tratados por el Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa /Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa para la gestión de los expedientes de contratación. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público. Puede ejercer sus derechos o ampliar la presente información dirigiéndose a Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa
/Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa, calle Easo nº 74-20006 San Xxxxxxxxx, o enviando un correo electrónico a: xxxx@xxxxxxxxxx.xxx:
SOBRE A
ANEXO II.1
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
ÍNDICE
El presente formulario consta de las siguientes partes y secciones:
Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Parte II. Información sobre el operador económico.
Sección A: Información sobre el operador económico.
Sección B: Información sobre los representantes del operador económico. Sección C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades.
Sección D: Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se base el operador económico.
Parte III. Motivos de exclusión:
Sección A: Motivos referidos a condenas penales.
Sección B: Motivos referidos al pago de impuesto o de cotizaciones a la Seguridad Social.
Sección C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional.
Sección D: Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Parte IV. Criterios de selección:
Sección : Indicación global relativa a todos los criterios de selección. Sección A: Idoneidad
Sección B: Solvencia económica y financiera. Sección C: Capacidad técnica y profesional.
Sección D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental.
Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados. Parte VI. Declaraciones finales.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
La información exigida en la Parte I se obtendrá automáticamente al utilizar el servicio DEUC electrónico para generar y cumplimentar el DEUC disponible en la siguiente dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Identidad del contratante1 | Respuesta |
Nombre: | CONSORCIO AUTORIDAD TERRITORIAL DEL TRANSPORTE /GIPUZKOAKO GARRAIOAREN LURRALDE AGINTARITZA PARTZUERGOA |
¿De qué contratación se trata? | Respuesta |
Título o breve descripción de la contratación2: | “MANTENIMIENTO DE LA PLANIFICACIÓN INTEGRADA EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE GIPUZKOA” |
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso)3: | E3/2019/03 |
Parte II: Información sobre el operador económico
A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Identificación | Respuesta |
Nombre: | [ ] |
Número de IVA, en su caso4: Si no se dispone de número de IVA, indíquese, en su caso, cuando se exija, otro número de identificación nacional. | [ ] [ ] |
Dirección postal: | […] |
Persona o personas de contacto5: Teléfono: Correo electrónico: Dirección internet (dirección de la página web, en su caso): | […] […] […] […] |
Información general | Respuesta |
1 Deberá reproducirse la información que figure en el apart. I, punto I.1, del anuncio de licitación del DOUE. En caso de contratación conjunta, sírvase indicar los nombres de todos los contratantes.
2 Véanse los puntos II. 1.1 y II 1.4 del anuncio de licitación.
3 Véase el punto II.1.1 del anuncio de licitación del DOUE.
4 Los ciudadanos y ciudadanas u operadores económicos españoles deberán indicar su NIF; los ciudadanos y ciudadanas no españoles residentes en España, el NIE; los operadores económicos pertenecientes a algún Estado miembro de la UE, NIF- IVA o NIF intracomunitario o, en su caso, en número DUNS; los operadores económicos extranjeros de algún Estado no perteneciente a la UE, deberán aportar el número DUNS.
5 Repítase la información relativa a las personas de contacto tantas veces como sea necesario.
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña empresa o una mediana empresa?6 | Sí No |
Únicamente en caso de contratación reservada7: el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? Si la respuesta es afirmativa, ¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos? En caso necesario, especifíquese a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate. | Sí No […] […] |
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación8? | Sí No No procede |
En caso afirmativo: Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI. Indíquense el nombre de la lista o certificado y el número de inscripción o certificación pertinente: Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar: Indíquese las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial9: ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigida? En caso negativo: Sírvase consignar, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda. ÚNICAMENTE, cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de contratación: Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de | […] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] […] Sí No |
6 Véase la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003, sobre la definición de microempresa, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Este dato se solicita exclusivamente con fines estadísticos. Microempresa: operador económico que cuente con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no exceda de 2 millones de euros.
Pequeña empresa: operador económico que cuente con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no exceda de 10 millones de euros.
Mediana empresa: operador económico que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuente con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance total anual no exceda de 43 millones de euros.
7 Véase cláusula 20.7 de cláusulas específicas del contrato y punto III.1.5 del anuncio de licitación del DOUE.
8 Véase cláusula 11.5 de condiciones generales.
9 Las referencias y la clasificación, en su caso, figuran en la certificación.
cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Sí No (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] | |
Forma de participación | Respuesta | |
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros10? | Sí | No |
En caso afirmativo, asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado11. | ||
En caso afirmativo: | ||
a) Indíquese la función del operador económico dentro del | a): […] | |
grupo (responsable principal, responsable de cometidos | ||
específicos, etc.): | ||
b) Indíquese a los demás operadores económicos que | b): […] | |
participan en el procedimiento de contratación | ||
conjuntamente: | ||
c) En su caso, nombre del grupo participante: | c): […] | |
Lotes | Respuesta | |
En su caso, indicación del lote o lotes respecto de los cuales el operador económico desee presentar una oferta: |
B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efecto del presente procedimiento de contratación.
Representación, en su caso | Respuesta |
Nombre y apellidos: Junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | […]; […] |
Cargo/Capacidad en la que actúa: | […] |
Dirección postal: | […] |
Teléfono: | […] |
Correo electrónico: | […] |
En caso necesario, facilítese información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad, …) | […] |
10 En particular, en el seno de un grupo, consorcio, empresa en participación o similares (UTE).
11 En el caso de que dos o varios operadores económicos se presenten en agrupación de empresas o bajo el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarias, deberán presentar un formulario DEUC debidamente cumplimentado y firmado por cada uno de los operadores económicos en el que figuren las partes II, III, IV y V. En caso de que varios operadores económicos presenten conjuntamente oferta con el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios, deberán presentar, además, compromiso de constituirse formalmente en UTE de conformidad con el modelo contenido en el anexo correspondiente xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Recurso | Respuesta |
¿Se basa el operador económico en la capacidad12 de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV. | Sí No |
En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades.
Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.
D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS EN CUYA CAPACIDAD NO SE BASA EL OPERADOR ECONÓMICO
Esta sección se cumplimentará únicamente si así se exige expresamente en la cláusula 14.2 de cláusulas específicas del contrato. | |
Subcontratación | Respuesta |
¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros? | Sí No En caso afirmativo y en la medida que se conozca este dato, enumérense los subcontratistas previstos: […]14 |
En el caso de que se exija en la cláusula 14.2 de cláusulas específicas del contrato como información adicional a la facilitada en esta sección, deberá aportarse la información requerida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas en cuestión. |
Parte III: Motivos de exclusión
A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
El apartado 1 del art. 57 de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
Participación en una organización delictiva15. Corrupción16.
Fraude17.
Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas18.
12 Entiéndase capacidad como solvencia.
13 Por ejemplo, cuando se trate de organismos técnicos encargados del control de calidad: parte IV, sección C, punto 3.
14 Indíquense los subcontratistas solo en el caso de que así se exija en la letra a) de la cláusula 14.2 de cláusulas específicas del contrato. Indíquense los datos requeridos en la cláusula cláusula 13.3.2.1 de condiciones generales.
15 Tal y como se define en el art. 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).
16 Tal y como se define en el art. 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el art. 2, apart. 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el xxxxxx xxxxxxx (XX X 000 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico.
17 En el sentido del art. 1 del Convenio relativo a la protección de intereses financiero de las Comunidades Europeas (DO X 000 xx 00.00.0000, x. 00).
Xxxxxxxx xx xxxxxxxxx o financiación del terrorismo19. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos20.
Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales21 de aplicación de los motivos enunciados en el art. 57, apartado 1. de la Directiva 2014/24/UE | Respuesta |
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? | Sí No Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […]22 |
En caso afirmativo, indíquese23: a) Fecha de la condena, especificando de cuál de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma: b) Identificación de la persona condenada []: c) En la medida en que se establezca directamente en la condena: | a) Fecha:[], punto(s): [], razón o razones: [] b) [ ] c) Duración del período de exclusión […] y puntos de que se trate [ ]; Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): |
18 Tal como se definen en la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal y como se contempla en el art. 4 de la citada Decisión marco.
19 Tal como se definen en el art. 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
20 Tal como se definen en el art. 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).
21 A estos efectos, la letra a) del apart. 1 del art. 71 LCSP recoge como prohibiciones de contratar “Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquéllas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado”.
22 Repítase tantas veces como sea necesario.
23 Repítase tantas veces como sea necesario.
[…] […] […]24 | |
En caso de condena, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión (autocorrección)25? | Sí No |
En caso afirmativo, descríbanse las medidas adoptadas26: | […] |
B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad social | Respuesta | |
¿Ha cumplido el operador económico todas sus obligaciones relativas al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador27 o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento? | Sí No | |
En caso negativo, indíquese: a) País o miembro de que se trate b) ¿A cuánto asciende el importe en cuestión? c) ¿De qué manera ha quedado establecido ese incumplimiento? 1) A través de una resolución administrativa o judicial: - ¿Es esta resolución firme y vinculante? - Indíquese la fecha de la condena o resolución. - En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión. 2) Por otros medios. Especifíquese. d) ¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o de las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas? | Impuestos | Cotizaciones Sociales |
[…] […] c1) Sí No - Sí No - […] - […] c2) […] d) Sí No En caso afirmativo, especifíquese: […] | […] […] c1) Sí No - Sí No - […] - […] c2) […] d) Sí No En caso afirmativo, especifíquese: […] | |
Si la documentación pertinente relativa al pago de impuestos o de cotizaciones sociales está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación)28: […] […] […] […] |
C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL29
24 Repítase tantas veces como sea necesario.
25 De conformidad con las disposiciones nacionales de aplicación del art. 57, apart. 6, de la Directiva 2014/24/UE.
26 La explicación deberá demostrar la idoneidad de las medidas adoptadas teniendo en cuenta el carácter de los delitos cometidos (puntual, reiterado, sistemático, etc).
27 A estos efectos, la letra a) del apart. 1 del art. 71 LCSP recoge como prohibición de contratar “Haber sido condenadas mediante sentencia firme por (...) delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (...)”; la letra d) del mismo apartado estable como prohibición de contratar “No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen”; y la letra f) de dicho apartado “estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.
28 Repítase tantas veces como sea necesario.
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional | Respuesta | |||
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en los ámbitos de la legislación laboral, social y medioambiental30? | Sí | No | ||
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de ese motivo de exclusión (autocorrección)? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: […] | ||||
Se encuentra el operador económico en alguna de las siguientes situaciones31: | ||||
En quiebra Sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación Ha celebrado un convenio con sus acreedores En cualquier situación análoga resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales Sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal Sus actividades empresariales han sido suspendidas | Sí | No | ||
En caso afirmativo: | ||||
Especifíquese: | ||||
Indíquense los motivos por los cuales el operador es, no obstante, capaz de ejecutar el contrato, teniendo en cuenta las disposiciones y medidas nacionales aplicables en lo referente a la continuación de la actividad en tales circunstancias32? | - - | […] […] |
29 Véase el art. 57, apart. 4, de la Directiva 2014/24/UE. No obstante, se debe tener en cuenta que los siguientes motivos de exclusión deberán interpretarse de conformidad con la legislación nacional, tal y como se indicará para cada caso concreto.
30 Tal y como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el art. 18, apart. 2, de la Directiva 2014/24/UE.
A estos efectos, la letra b) del apart. 1 del art. 71 LCSP recoge entre las prohibiciones de contratar el haber sido sancionada con carácter firme por:
a)infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el art. 22.2 del citado texto.
b)infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Y la letra d) del apart. 1 del art. 71 LCSP recoge entre las prohibiciones de contratar “(…) en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen”.
31 Véase la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación. A estos efectos, la letra c) del apart. 1 del art. 60 TRLCSP establece como prohibición de contratar con las entidades previstas en el art. 3 TRLCSP, el “haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso”.
32 No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económico en uno de los supuestos contemplados en las letras a) a f) tiene carácter obligatorio en virtud de la legislación nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato. Se estará a lo dispuesto en la letra c) del apart. 1 del art. 71 LCSP.
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] | ||
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave33? En caso afirmativo, especifíquese: | […] | Sí | No |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: […] | |||
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia34? En caso afirmativo, especifíquense: | […] | Sí | No |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: […] | |||
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación35? | Sí | No |
33 En su caso, véanse las definiciones en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de contratación. En este punto se estará a lo dispuesto en la letra b) del apart. 1 del art. 71 LCSP que establece como prohibición de contratar con las entidades previstas en el art. 3 LCSP, el “haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional,(…)”.
34 Según lo señalado en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de contratación. En este punto se estará a lo dispuesto en la letra b) del apart. 1 del art. 71 LCSP que establece como prohibición de contratar con las entidades previstas en el art. 3 LCSP, el “haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia(…),de falseamiento de la competencia”.
35 La letra g) del apart. 1 del art. 71 LCSP recoge como prohibición de contratar “estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero” y la letra h) “Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el incumplimiento a que se refiere el art. 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo”.
En caso afirmativo, especifíquense: | […] |
¿Ha asesorado el operador económico o alguna empresa relacionada con él al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación36? En caso afirmativo, especifíquense: | Sí No […] |
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior?37 En caso afirmativo, especifíquese: | Sí No […] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | |
¿Puede el operador económico confirmar que: no ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección38, no ha ocultado tal información, ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y no ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación, o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación39? | Sí No |
D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE PUEDEN ESTAR PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL ESTADO MIEMBRO DEL PODER ADJUDICADOR O DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
36 Ver el art. 70.1 LCSP “condiciones especiales de compatibilidad”.
37 La letra c) del apart. 2 del art. 71 LCSP señala como prohibición de contratar “Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el art. 202, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios” y la letra d) de dicho apartado recoge el “Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el art. 3 de la presente Ley”.
38 La letra e) del apart. 1 del art. 71 LCSP recoge como prohibición de contratar “Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el art. 140 (LCSP) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el art.
82.4 (en materia de clasificación) y en el art. 343.1 (relativa a los registros de licitadores y empresas clasificadas)”; y las letras a) y b) del apart. 2 del art. 71: “Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apart. 2 del art. 150 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia” y “Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el art. 153 por causa imputable al adjudicatario”.
39 Ver la letra e) del apart. 1 del art. 71 LCSP señala como prohibición de contratar.
Motivos de exclusión puramente nacionales | Respuesta |
¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación40? Si la documentación exigida en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Sí No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […]41 |
En el caso de que sea aplicable cualquiera de los motivos de exclusión puramente nacionales, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | Sí No […] |
Parte IV: Criterios de selección42
En relación con los criterios de selección (sección α o secciones A a D de la presente parte), el
operador económico declara que:
: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
El operador económico solo debe cumplimentar esta casilla si se ha indicado en el anuncio de licitación o en la cláusula 24.1 de cláusulas específicas del contrato. Estos criterios de selección son los indicados, en su caso, en la cláusula 21 de cláusulas específicas del contrato.
Cumplimiento de todos los criterios de selección | Respuesta |
Cumple los criterios de selección requeridos | Sí No |
A: IDONEIDAD
El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.4 de condiciones específicas del contrato. | ||
Idoneidad | Respuesta | |
1) Figura inscrito en un registro profesional o mercantil en su Estado miembro de establecimiento43: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | […] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] | |
2) Cuando se trate de contrato de servicios: ¿Es preciso disponer de una autorización específica o estar afiliado a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate en el país de |
40 La letra f) del apart. 1 del art. 71 LCSP recoge como prohibición de contratar “Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.
41 Repítase tantas veces como sea necesario.
42 Ver los apartados del 1 al 4 de la cláusula 21 de cláusulas específicas del contrato..
43 Tal y como se contempla en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE; los operadores económicos de determinados Estados miembros pueden tener que cumplir otros requisitos establecidos en dicho anexo.
establecimiento del operador económico? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Sí No En caso afirmativo, especifíquese qué autorización o afiliación e indíquese si el operador económico cumple este requisito: […………………………………………………] Sí No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de condiciones específicas del contrato.
Solvencia económica y financiera | Respuesta |
1a) Su volumen de negocios anual (general) durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o 1b) Su volumen de negocios anual medio durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación es el siguiente44: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio): […], […] […]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
2a) Su volumen de negocios anual (específico) durante el número de ejercicios exigido en el ámbito de actividad cubierto por el contrato y que se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o 2b) Su volumen de negocios anual medio en el ámbito y durante el número de ejercicios exigidos en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente45: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio): […], […] […]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
3) Si no se dispone de la información sobre el volumen de negocios (general o específico) en relación con todo el período considerado, indíquese la fecha de creación de la empresa o de inicio de las actividades del operador económico: | […] |
4) En relación con las ratios financieras46 que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la | (indicación de la ratio requerida –ratio entre x e y(47)- y del valor: |
44 Sólo si el anuncio pertinente o la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato lo permiten.
45 Sólo si el anuncio pertinente o la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato lo permiten.
46 Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo.
47 Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo.
contratación, el operador económico declara que el valor real de la(s) ratio(s) requerida(s) es el siguiente: Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | […], […]48 (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
5) El importe asegurado en el seguro de indemnización por riesgos profesionales del operador económico es el siguiente: Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar | […][…]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
6) En relación con los demás requisitos económicos o financieros que, en su caso, se especifiquen en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que: Si la correspondiente documentación que, en su caso, se especifique en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | […] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
Descripción | Importes | Fechas | Destinatarios |
C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de de condiciones específicas del contrato.
Capacidad Técnica y profesional | Respuesta |
1) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de suministros o contratos públicos de servicios: Durante el período de referencia49, el operador económico ha realizado las siguientes principales entregas del tipo especificado o prestado los siguientes principales servicios del tipo especificado: Al elaborar la lista, indíquense los importes, las fechas y los destinatarios públicos o privados50: | Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación51): […] |
2) Puede recurrir al personal técnico o los organismos técnicos52 siguientes, especialmente los responsables del control de la calidad: En el caso de los contratos públicos de obras, el operador económico podrá recurrir al personal técnico o los organismos técnicos siguientes para ejecutar la obra: | […] […] |
48 Repítase tantas veces como sea necesario.
49 Ver cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato.
50 En otras palabras, deben enumerarse todos los destinatarios y la lista debe incluir los clientes tanto públicos como privados de los suministros o los servicios de que se trate.
51 Ver cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato.
52 Cuando se trate de personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico pero en cuya capacidad se base este, tal como se indica en la parte II, sección C, deberán cumplimentarse formularios DEUC separados.
3) Emplea las siguientes instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad y dispone de los siguientes medios de estudio e investigación: | […] |
4) Cuando los servicios que se vayan a suministrar sean complejos o, excepcionalmente, en el caso de servicios que sean necesarios para un fin particular: ¿Autorizará el operador económico que se verifique53 su capacidad de producción su capacidad técnica y, en su caso, los medios de estudio e investigación de que dispone, así como las medidas de control de la calidad que aplicará? | Sí No |
5) Quienes a continuación se indican poseen los siguientes títulos de estudios y profesionales: a) El propio proveedor de servicios o contratista y/o (dependiendo de los requisitos fijados en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación) b) Su personal directivo: | […] […] |
6) El operador económico podrá aplicar las siguientes medidas de gestión medioambiental al ejecutar el contrato: | […] |
7) La plantilla media anual del operador económico y el número de directivos durante los tres últimos años fueron los siguientes: | Año, plantilla media anual: […], […] […], […] […], […] Año, número de directivos: […], […] […], […] […], […] |
8) El operador económico dispondrá de la maquinaría, material y el equipo técnico siguientes para ejecutar el contrato: | […] |
9) El operador económico tiene eventualmente el propósito de subcontratar54 la siguiente parte (es decir, porcentaje) del contrato: | […] |
D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija la aplicación de sistemas de aseguramiento de la calidad o normas de gestión medioambiental en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato.
53 La verificación será efectuada por el poder adjudicador o, en su nombre, cuando este así lo autorice, por un organismo del país en el que esté establecido el proveedor de suministros o de servicios.
54 Téngase en cuenta que, si el operador económico ha decidido subcontratar una parte del contrato y cuenta con la capacidad del subcontratista para llevar a cabo esa parte, deber cumplimentar un DEUC separado en relación con dicho subcontratista (ver la parte II, sección C, más arriba).
Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental | Respuesta |
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que cumple las normas de aseguramiento de la calidad requeridas, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre el sistema de aseguramiento de la calidad dispone. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Sí No […] […] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que aplica los sistemas o normas de gestión medioambiental requeridos? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre los sistemas o normas de gestión medioambiental se dispone: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico55, sírvase indicar: | Sí No […] […] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
Parte VI: Declaraciones finales
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en las partes II-IV es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:
a) El poder adjudicador tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita56, o
b) A partir del 18 de octubre de 201857 a más tardar el poder adjudicador ya posea los documentos en cuestión.
El/los abajo firmante(s) formalmente consiente(n) en que [indíquese el poder adjudicador según figure en la parte I, sección A] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en: […]58 , a efectos de [indíquese el procedimiento de contratación: […]59
Fecha, lugar y, cuando se exija(n) o sea(n) necesaria(s), firma(s): [… ]
55 Indíquese claramente a qué elemento se refiere la respuesta.
56 Siempre y cuando el operador económico haya facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) que permita al poder adjudicador hacerlo. Si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de datos.
57 Dependiendo de la aplicación a nivel de nacional del art. 59, apart. 5, párrafo segundo, de Directiva 2014/24/UE.
58 Indíque(n)se la parte/sección/punto(s) pertinente(s)] del presente Documento Europeo Único de Contratación.
59 Indíquese una descripción breve, referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia.
Consiente que los datos personales que nos facilita serán tratados por el Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa /Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa para la gestión de los expedientes de contratación. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público. Puede ejercer sus derechos o ampliar la presente información dirigiéndose a Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa
SOBRE A ANEXO II.2
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
(a incluir de conformidad con lo indicado en la cláusula 21.6 de las cláusulas específicas del contrato)
1D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (operador económico)……………………………………………, con NIF ; en relación con el expediente nº E3/2019/03
DECLARA:
Que en relación con los medios a adscribir a la ejecución del contrato:
a) Se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios que figuran en el
cuadro “Compromiso de adscripción de medios”.
b) Se compromete a aportar la documentación indicada en la cláusula 25.2 de cláusulas específicas del contrato, para acreditar que dispone de los medios identificados en el Cuadro “Compromiso de adscripción de medios”, dentro del plazo que establece el artículo 150.2 LCSP.
En............................., a...... de de 2019.
Firmado:
Consiente que los datos personales que nos facilita serán tratados por el Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa /Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa para la gestión de los expedientes de contratación. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público. Puede ejercer sus derechos o ampliar la presente información dirigiéndose a Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa
/Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa, calle Easo nº 74-20006 San Xxxxxxxxx, o enviando un correo electrónico a: xxxx@xxxxxxxxxx.xxx:
.
1 En el caso de que dos o varios operadores económicos presenten oferta con el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarios, esta declaración deberá ser firmada por los representantes de todos y cada uno de ellos.
Pliego Administrativo de cláusulas particulasres
Procedimiento abierto
CUADRO “COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS”.
Expediente número E3/2019/03
HUMANOS | |||||
REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS | MEDIOS HUMANOS PROPUESTOS1 | ||||
Perfil profesional | Nombre y apellidos | Titulación | Experiencia | ||
Titulación | Experiencia | Tiempo mínimo | |||
Licenciatura superior/grado | Coordinador proyectos y responsable coordinación con clientes | 10 años | |||
Licenciatura/grado matemáticas/física | Proyectos objeto del contrato: modelización | 5 años | |||
1 licenciatura en ingenieia de Puertos, Caminos y canales | Proyectos objeto del contrato: modelización | 3 años | |||
1 licenciatura informática de gestión/ingeniería | Proyectos objeto del contrato | 3 años | |||
1 persona con EGA, C1 o equivalente o superior |
En............................., a...... de de 2019.
2Firmado:
Consiente que los datos personales que nos facilita serán tratados por el Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa /Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa para la gestión de los expedientes de contratación. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público. Puede ejercer sus derechos o ampliar la presente información dirigiéndose a Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa /Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa, calle Easo nº 74-20006 San Xxxxxxxxx, o enviando un correo electrónico a: xxxx@xxxxxxxxxx.xxx:
1 A cumplimentar por la licitadora.
2 En el caso de que dos o varios operadores económicos presenten oferta con el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarios, esta declaración deberá ser firmada por los representantes de todos y cada uno de ellos.
DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES CONTENIDAS EN LA OFERTA
(aportación opcional)
1D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (operador económico)……………………………………………, con NIF ; en relación con el expediente nº E3/2019/03
DECLARA:
Que en relación con la documentación aportada en el sobre ............. , en nombre de su representada consideran confidenciales las siguientes documentos, informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:2 3
1.- ……………………
2.- …………………..
3.- …………………..
…………………………
Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones:
73 1.- ……………………
2.- …………………..
3.- …………………..
…………………………
En............................., a...... de de 2019.
Firmado:
Consiente que los datos personales que nos facilita serán tratados por el Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa /Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa para la gestión de los expedientes de contratación. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público. Puede ejercer sus derechos o ampliar la presente información dirigiéndose a Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa
/Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa, calle Easo nº 74-20006 San Xxxxxxxxx, o enviando un correo electrónico a: xxxx@xxxxxxxxxx.xxx:
1 En el caso de que dos o varios operadores económicos presenten oferta con el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarios, esta declaración deberá ser firmada por los representantes de todos y cada uno de ellos.
2 Indicar elementos confidenciales.
3 Ver cláusula 12.3 de condiciones generales.
SOBRE A
ANEXO II.4
COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UTE
(aportación opcional)
D./Dña.…………………………………, con DNI………………… en nombre propio o en representación
de (operador económico) …………………………………………………
D./Dña.…………………………………, con DNI………………… en nombre propio o en representación
de (operador económico) ………………………………………………….
DECLARAN:
En relación con el expediente nº E3/2019/03
1.- Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas del.......% y del %.
2.- Que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña. ...........................................
74
En............................., a...... de de 2019.
Firmado:
Consiente que los datos personales que nos facilita serán tratados por el Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa /Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa para la gestión de los expedientes de contratación. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público. Puede ejercer sus derechos o ampliar la presente información dirigiéndose a Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa
/Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa, calle Easo nº 74-20006 San Xxxxxxxxx, o enviando un correo electrónico a: xxxx@xxxxxxxxxx.xxx:
SOBRE A ANEXO II.5
DECLARACIÓN SOBRE LOS COMPROMISOS QUE ASUME RESPECTO A LAS PERSONAS QUE REALICEN LA ACTIVIDAD OBJETO DEL CONTRATO
(aportación obligatoria)
4D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (operador económico) ……………………………………………, con NIF ; en relación con el expediente nº E3/2019/03
DECLARA:
I.- Que el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicataria, es*:
……………………………………………………………………………………………………………………………..5
II.- Que, en el caso de resultar adjudicataria, durante la ejecución del contrato facilitará cuanta información se requiera por parte del responsable del contrato o del órgano de contratación sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
III.-Que, en el caso de resultar adjudicataria, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonará el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
75 IV.- Que acepta voluntariamente dar transparencia institucional a todos los datos derivados del procedimiento de adjudicación y de la ejecución del contrato hasta su finalización.
V.- Que se compromete a ejecutar el contrato con estricto cumplimiento de las obligaciones respecto del personal adscrito a su ejecución que incumben a la contratista, y que se establecen en la cláusula 26 condiciones generales.
En............................., a...... de de 2019.
Firmado:
*Xxx perjuicio de lo dispuesto en la normativa laboral que sea de aplicación en los supuestos en los que haya obligación de subrogar.
Consiente que los datos personales que nos facilita serán tratados por el Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa /Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa para la gestión de los expedientes de contratación. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público. Puede ejercer sus derechos o ampliar la presente información dirigiéndose a Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa
/Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa, calle Easo nº 74-20006 San Xxxxxxxxx, o enviando un correo electrónico a: xxxx@xxxxxxxxxx.xxx:
4 En el caso de que dos o varios operadores económicos que presenten oferta con el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarios, esta declaración, según los casos, deberá ser presentada debidamente firmada por cada operador económico o deberá ser firmada por los representantes de todos y cada uno de ellos.
5 Indicar el nombre del convenio colectivo.
SOBRE A
ANEXO II.6.
EMPRESAS PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO EMPRESARIAL6-7
(a aportar en su caso)
D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (operador económico) ……………………………………………, con NIF ; en relación con el expediente nº E3/2019/03.
DECLARA:
Que de conformidad con el artículo 42.1 del Código de Comercio, la empresa que represento forma parte de un grupo empresarial (si/no): ………. Y que la/s empresa/s que concurre/n a la presente licitación es/son la/s siguientes/s:
Denominación social | NIF |
76
En............................., a...... de de 2019.
Firmado:
Consiente que los datos personales que nos facilita serán tratados por el Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa /Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa para la gestión de los expedientes de contratación. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público. Puede ejercer sus derechos o ampliar la presente información dirigiéndose a Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa
/Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa, calle Easo nº 74-20006 San Xxxxxxxxx, o enviando un correo electrónico a: xxxx@xxxxxxxxxx.xxx:
6 Cumplimentar solo en el caso de que operadores económicos del mismo grupo empresarial vayan a presentar oferta a la presente licitación.
7 En el caso de que dos o varios operadores económicos presenten oferta con el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarios, deberá aportarse esta declaración firmada por el representante de aquellos operadores económicos estén en el supuesto de la nota de pie anterior (en el caso de que operadores económicos del mismo grupo empresarial vayan a presentar oferta a la presente licitación con otros operadores económicos).
SOBRE A
ANEXO II.7.
LOTE O LOTES A LOS QUE PRESENTA OFERTA / OFERTA INTEGRADORA: COMBINACIÓN DE LOTES
(a aportar en su caso)
1D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (operador económico) ……………………………………………, con NIF ; en relación con el expediente nº E3/2019/03.
DECLARA:
1.- Que presenta oferta a los lotes siguientes2: ………………………….
2.- Que presenta oferta integradora a la siguiente combinación de lotes3: ………………………
77 En............................., a...... de de 2019.
Firmado:
Consiente que los datos personales que nos facilita serán tratados por el Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa /Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa para la gestión de los expedientes de contratación. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público. Puede ejercer sus derechos o ampliar la presente información dirigiéndose a Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa
/Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa, calle Easo nº 74-20006 San Xxxxxxxxx, o enviando un correo electrónico a: xxxx@xxxxxxxxxx.xxx:
1 En el caso de que dos o varios operadores económicos presenten oferta con el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarios, esta declaración deberá ser firmada por los representantes de todos y cada uno de ellos.
2 Indicar el/los lote/s al/a los que presenta oferta.
3 Indicar la combinación de lotes a la que presenta oferta de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 20.4 de cláusulas específicas del contrato.
SOBRE A
ANEXO II.8.
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
(aportación en caso de licitación no electrónica)
D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (operador económico) ……………………………………………, con NIF ; en relación con el expediente nº E3/2019/03
DECLARA
Que el medio elegido a efectos de notificaciones y comunicaciones en relación con el procedimiento de adjudicación del contrato con expediente E3/2018/02 relativo al servicio para el “MANTENIMIENTO DE LA PLANIFICACIÓN INTEGRADA EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE GIPUZKOA”, es:
a) La dirección para recibir notificaciones es:
• Calle, número y, en su caso, piso:
• Código Postal:
• Localidad:
• Provincia:
78 b) El Número de Fax para recibir notificaciones es el:
c) Que la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, requerimientos y comunicaciones es:
En............................., a...... de de 2019.
1Firmado:
Consiente que los datos personales que nos facilita serán tratados por el Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa /Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa para la gestión de los expedientes de contratación. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público. Puede ejercer sus derechos o ampliar la presente información dirigiéndose a Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa
/Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa, calle Easo nº 74-20006 San Xxxxxxxxx, o enviando un correo electrónico a: xxxx@xxxxxxxxxx.xxx:
.
1 En el caso de que dos o varios operadores económicos presenten oferta con el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarios, esta declaración deberá ser firmada por los representantes de todos y cada uno de ellos.
SOBRE B
ANEXO III.1.
OFERTA ECONÓMICA
D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (licitadora)……………………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº E3/2019/03.
DECLARA:
I.- Que ha tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad.
II.- Que se compromete a ejecutar las prestaciones que integran el objeto del contrato con arreglo a las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, documentación complementaria que rigen el contrato por el/los siguiente/s precio/s:
(Si la determinación del precio es mediante tanto alzado)
Presupuesto base de licitación (sin IVA) | Precio base | IVA (…..%) | Precio total |
(Si la determinación del precio es mediante precios unitarios)
Componente de la prestación/unidad de ejecución o tiempo | Precio base | IVA (….%) | Total |
En............................., a...... de de 2019.
Firmado2-3:
Consiente que los datos personales que nos facilita serán tratados por el Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa /Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa para la gestión de los expedientes de contratación. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público. Puede ejercer sus derechos o ampliar la presente información dirigiéndose a Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa
/Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa, calle Easo nº 74-20006 San Xxxxxxxxx, o enviando un correo electrónico a: xxxx@xxxxxxxxxx.xxx:
2 Deben firmarse todas las páginas en las que figuren precios.
3 En el caso de que varios operadores económicos presenten oferta con el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarios deben firmar los representantes de todos los operadores económicos que formen parte.
DISPONIBILIDAD DE LA SOLVENCIA Y MEDIOS DE OTRAS ENTIDADES DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL CONTRATO
(a presentar por la licitadora que haya presentado la mejor oferta)
DE UNA PARTE, 4D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (licitadora)……………………………………………, con NIF……………………… y domicilio social …..……………………………………….
Y DE OTRA, D./Dña.…………………………………………………, con DNI en nombre propio o
en representación de (otra entidad)……………………………………………, con NIF y
domicilio social …..……………………………………….
DECLARAN:
I.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 LCSP, (licitadora)
………………………………….. se ha basado en la solvencia y/o medios de (tercera entidad)
………………………………….. para participar en el procedimiento de adjudicación del contrato cuyo objeto es el “MANTENIMIENTO DE LA PLANIFICACIÓN INTEGRADA EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE GIPUZKOA”.
II.- Que (tercera entidad) ………………………………….. no está incursa en prohibición de contratar con el sector público.
III.- Que la solvencia y/o medios perteneciente/s a (tercera entidad)
………………………………….. y que pone a disposición de (licitadora) …………………………………..
es/son la/los siguiente/s:
• …
• …
IV.- Que dichas solvencia y/o medios estará/n a disposición de (licitadora)
………………………………….. durante toda la vigencia del contrato.
V.- Que (tercera entidad) ………………………………….. va a prestar los servicios para los cuales son necesarios los títulos de estudios y/o los profesionales y/o la experiencia profesional exigidos en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato5.
VI.- Que (licitadora) ………………………………….. aportará la documentación adicional requerida por el responsable del contrato cuando este lo considere oportuno a efectos de acreditar la veracidad de las manifestaciones recogidas en la presente declaración, en el plazo que se le haya otorgado para cumplir el requerimiento.
En............................., a...... de de 2019.
Firmado: Firmado:
(licitadora) (tercera entidad)
Consiente que los datos personales que nos facilita serán tratados por el Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa /Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa para la gestión de los expedientes de contratación. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público. Puede ejercer sus derechos o ampliar la presente información dirigiéndose a Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa
/Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa, calle Easo nº 74-20006 San Xxxxxxxxx, o enviando un correo electrónico a: xxxx@xxxxxxxxxx.xxx:
4 En el caso de que dos o varios operadores económicos presenten oferta con el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarios, esta declaración deberá ser firmada por los representantes de todos y cada uno de ellos.
5 Solo en el caso previsto en el tercer párrafo del apartado 1 del art. 75 LCSP.
ANEXO V.2.
AUSENCIA DE PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
(a presentar por la licitadora que haya presentado la mejor oferta)
6D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (licitadora)……………………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº E3/2019/03.
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, el firmante así como, en su caso, las empresas que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público de 2017, en los términos y condiciones previstos en aquel.
En............................., a...... de de 2019.
Firmado:
Consiente que los datos personales que nos facilita serán tratados por el Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa /Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa para la gestión de los expedientes de contratación. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público. Puede ejercer sus derechos o ampliar la presente información dirigiéndose a Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa
/Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa, calle Easo nº 74-20006 San Xxxxxxxxx, o enviando un correo electrónico a: xxxx@xxxxxxxxxx.xxx:
.
6 En el caso de que dos o varios operadores económicos presenten oferta con el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarios, esta declaración deberá ser presentada por los representantes de todos y cada uno de ellos.
ANEXO V.3.
MODELO DE AVAL BANCARIO
(a presentar por la licitadora que haya presentado la mejor oferta)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
a (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF …………………, en virtud de lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones recogidas en el artículo 110 de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con el contrato de “MANTENIMIENTO DE LA PLANIFICACIÓN INTEGRADA EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE GIPUZKOA” referenciado con el número de expediente E3/2019/03, ante (indicar poder adjudicador de la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato) con NIF (indicar NIF recogido en la cláusula 8.5 de cláusulas específicas del contrato), por importe de (indicar en letra y número), en concepto de garantía definitiva.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la ATTG, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicar poder adjudicador de la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Provincia Fecha Número o código
MODELO DE AVAL BANCARIO UTE
(a presentar por la licitadora que haya presentado la mejor oferta)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
a (nombre y apellidos o razón social del avalado nº 1), NIF …………………, y a (nombre y apellidos o razón social del avalado nº 2), NIF …………………, CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE, en virtud de lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones recogidas en el artículo 110 de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con el contrato de “MANTENIMIENTO DE LA PLANIFICACIÓN INTEGRADA EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE GIPUZKOA”
referenciado con el número de expediente E3/2019/03, ante (indicar poder adjudicador de la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato) con NIF (indicar NIF recogido en la cláusula 8.5 de cláusulas específicas del contrato), por importe de (indicar en letra y número), en concepto de garantía definitiva.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la ATTG, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicar poder adjudicador de la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Provincia Fecha Número o código
ANEXO V.4.
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN
(a presentar por la licitadora que haya presentado la mejor oferta)
Certificado número (se expresará la razón social de la entidad aseguradora), en adelante
asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , calle ……………………………………………, y NIF………………….. debidamente representado por D. (nombre y apellidos del apoderado o apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
a (nombre y apellidos o razón social del asegurado), con NIF ……………………, en concepto de tomador del seguro, ante (indicar poder adjudicador de la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato), con NIF que (indicar NIF recogido en la cláusula 8.5 de cláusulas específicas del contrato), en adelante asegurados, hasta el importe de (en letra y en cifra) euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y en el pliego de cláusulas administrativas particulares por el que se rige el contrato de “MANTENIMIENTO DE LA PLANIFICACIÓN INTEGRADA EN EL
TRANSPORTE PÚBLICO DE GIPUZKOA” referenciado con el número de expediente E3/2019/03, en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la
ATTG, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (indicar poder adjudicador de la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
En …………………., a………………de………………………..de 2019.
Firma: Asegurador (Lugar y fecha)
(firma de los apoderados) (Asegurador)
Provincia Fecha Número o código
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN UTE
(a presentar por la licitadora que haya presentado la mejor oferta)
Certificado número (se expresará la razón social de la entidad aseguradora), en adelante
asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , calle ……………………………………………, y NIF………………….. debidamente representado por D. (nombre y apellidos del apoderado o apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
a (nombre y apellidos o razón social del asegurado), con NIF ……………………, y a (nombre y apellidos o razón social del asegurado), con NIF ……………………, en concepto de tomadores del seguro, CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE, ante (indicar poder adjudicador de la cláusula
19.1 de cláusulas específicas del contrato), con NIF que (indicar NIF recogido en la cláusula
8.5 de cláusulas específicas del contrato), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra y en cifra) euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y en el pliego de cláusulas administrativas particulares por el que se rige el contrato de “MANTENIMIENTO DE LA PLANIFICACIÓN INTEGRADA EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE GIPUZKOA” referenciado con el número de expediente E3/2019/03, en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la
ATTG, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (indicar poder adjudicador de la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
En …………………., a………………de………………………..de 2019.
Firma: Asegurador
(Lugar y fecha)
(firma de los apoderados) (Asegurador)
Provincia Fecha Número o código
APROBACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS
(a presentar por el contratista en fase de ejecución)
D./Dña. , responsable del contrato que tiene como objeto la
“MANTENIMIENTO DE LA PLANIFICACIÓN INTEGRADA EN EL TRANSPORTE
PÚBLICO DE GIPUZKOA” referenciado con el número de expediente E3/2019/03.
DECLARA:
I.- Que, en relación con el contrato de referencia, ha tenido entrada en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares certificación de servicios prestados presentada por (nombre contratista) ………………………………………………………
II.- Que (nombre contratista) ……………………………………………………… ha realizado los trabajos objeto del contrato / ha prestado dichos servicios de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares durante el siguiente periodo:
………………………………………………
III.- Que, en base a lo expuesto en el párrafo anterior, aprueba la certificación de servicios presentada y procede, en la fecha de la firma, a remitir por el medio que corresponda según la legislación vigente una copia a (nombre contratista)
……………………………………………………… a los efectos de lo dispuesto en la cláusula 32.2 de condiciones generales xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
En............................., a...... de de 2019.
Firmado:
Consiente que los datos personales que nos facilita serán tratados por el Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa /Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa para la gestión de los expedientes de contratación. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público. Puede ejercer sus derechos o ampliar la presente información dirigiéndose a Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa
/Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa, calle Easo nº 74-20006 San Xxxxxxxxx, o enviando un correo electrónico a: xxxx@xxxxxxxxxx.xxx:
.
COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN
(a presentar por el contratista en fase de ejecución)
D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (contratista)……………………………………………, con NIF, en calidad de contratista.
DECLARA:
En relación con el procedimiento de ejecución del contrato con nº de expediente
E3/2019/03.
I.- Que ha pactado con……………………………… (subcontratista), con NIF y
domicilio en……………………………………, teléfono…………………… y cuyo representante legal es Don/Doña …………………………………………………………………………………………, la ejecución de los trabajos que se indican a continuación en las siguientes condiciones:
- Trabajos:
- Precio de los trabajos:
- Condiciones de pago del precio:
- Fecha de inicio de la ejecución de los trabajos:
II.- Que ha verificado que la subcontratista reúne los requisitos de aptitud que dispone el artículo 215 LCSP y no se encuentra inhabilitado para contratar y, que se compromete a aportar los documentos que lo acrediten en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de recepción de esta comunicación.
III.- Que ha informado a los representantes de los trabajadores de esta subcontratación.
En............................., a...... de de 2019.
Firmado:
Consiente que los datos personales que nos facilita serán tratados por el Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa /Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa para la gestión de los expedientes de contratación. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público. Puede ejercer sus derechos o ampliar la presente información dirigiéndose a Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa
/Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa, calle Easo nº 74-20006 San Xxxxxxxxx, o enviando un correo electrónico a: xxxx@xxxxxxxxxx.xxx:
DECLARACIÓN SOBRE LOS DATOS RELATIVOS A LAS CONDICIONES DE LOS
CONTRATOS DE TRABAJO
(a presentar por el contratista en fase de ejecución, en relación al Anexo I.2)
D./Dña.…………………………………, con DNI………………… en nombre propio o en representación de (contratista) , en calidad de contratista.
DECLARA:
Que las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato de servicios de
“MANTENIMIENTO DE LA PLANIFICACIÓN INTEGRADA EN EL TRANSPORTE
PÚBLICO DE GIPUZKOA” referenciado con el número de expediente E3/2019/03, en la fecha (indicar día/mes/año) es el que figura en la tabla adjunta.
En............................., a...... de de 2019.
Firmado:
Pliego Administrativo de cláusulas particulasres
Procedimiento abierto
TABLA DATOS SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Contrato de servicios de “MANTENIMIENTO DE LA PLANIFICACIÓN INTEGRADA EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE GIPUZKOA”
referenciado con el número de expediente E3/2019/03
Nombre y apellidos | DNI | Convenio colectivo | Categoría profesional | Tipo de contrato | Jornada | Fecha antigüedad | Fecha vencimiento contrato | Salario bruto anual | Pactos en vigor |
En............................., a...... de de 2019.
Firmado:
Consiente que los datos personales que nos facilita serán tratados por el Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa /Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa para la gestión de los expedientes de contratación. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público. Puede ejercer sus derechos o ampliar la presente información dirigiéndose a Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa /Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza Partzuergoa, calle Easo nº 74-20006 San Xxxxxxxxx, o enviando un correo electrónico a: xxxx@xxxxxxxxxx.xxx:
ANEXO VII
CONTRATO DE PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
E3/2019/03- “MANTENIMIENTO DE LA PLANIFICACIÓN INTEGRADA EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE GIPUZKOA”
PRIMERA – ACCESO A DATOS
XXXX como encargado del tratamiento se compromete a utilizar la información que recibe o utiliza de la Autoridad Territorial de Transportes de Gipuzkoa (En adelante, la ATTG), responsable y titular del tratamiento, únicamente conforme a las instrucciones del mismo, y exclusivamente con el fin de cumplir con el servicio objeto del presente contrato.
SEGUNDA – MEDIDAS DE SEGURIDAD
XXXX declara contar con las medidas de seguridad exigidas por la Ley en el tratamiento automatizado o manual de la información que reciba o utilice de la ATTG, debiendo, adoptar las medidas de seguridad referentes a la protección de datos de carácter personal, indicadas por la ATTG o equivalentes. XXXX estará igualmente obligada a cumplir por su cuenta y responsabilidad cualquier medida adicional que en el futuro y durante la vigencia del presente contrato sean de aplicación al acceso de datos realizado por razón de la aprobación de cualquier norma legal, reglamento, orden o instrucción que le sea de obligado cumplimiento.
TERCERA – CONFIDENCIALIDAD
XXXX se obliga a tratar los datos personales facilitados como estrictamente privados y confidenciales y adoptará todas las medidas internas necesarias para preservar tal carácter de confidencialidad. En este sentido XXXX adoptará las medidas necesarias para asegurar que sus auxiliares o empleados mantengan el deber de reserva y confidencialidad sobre los datos e informaciones a los que tengan acceso, requerirá de éstos las garantías que considere necesarias y responderá, en todo caso, de sus actuaciones. Este deber de confidencialidad tiene carácter indefinido y permanecerá vigente incluso después de finalizada la prestación del servicio del que trae causa.
CUARTA - FINALIDAD DE LOS DATOS
XXXX no podrá aplicar o utilizar los datos de carácter personal obtenidos con fin distinto al previsto en este contrato, ni cederlos, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que para la prestación del servicio contratado XXXX deba de facilitar el acceso a otras personas o entidades ajenas a su organización, esta deberá contar previamente con el consentimiento por escrito de la ATTG.
QUINTA - EJERCICIO DE DERECHOS
XXXX se compromete a destruir o cancelar los datos facilitados tan pronto como la ATTG así se lo solicite, debiendo, asimismo, introducir las modificaciones o rectificaciones que la ATTG le indique, cuando aquellos sean incorrectos. En el caso que el ejercicio de derechos por parte del afectado, por cualquier motivo, sea dirigido directamente ante
XXXX o tercero con quien esta haya contratado con las condiciones establecidas en la estipulación anterior, XXXX deberá dar traslado inmediato de dicha solicitud directamente ante la ATTG para que ésta resuelva.
SEXTA - FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplida la prestación contractual, o extinguido el contrato por cualquier causa, los datos de carácter personal tratados por XXXX deberán ser a elección de la ATTG, destruidos o devueltos a la ATTG o al tercero que este designe, al igual que cualquier soporte o documento en que aquellos consten, y ello sin perjuicio de que la ATTG pueda hacer uso de la facultad a que se refieren las anteriores estipulaciones.
SÉPTIMA - POTESTAD AUDITORA
En cumplimiento de la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, la ATTG se reserva el derecho de poder comprobar o auditar las medidas de seguridad adoptadas por XXXX así como el cumplimiento de las instrucciones incluidas en este contrato para garantizar la protección de los datos personales de sus clientes.
Con este fin XXXX deberá aportar a la ATTG previamente al acceso y durante la vigencia del contrato la última auditoria que haya realizado el encargado del tratamiento. Esta auditoría deberá estar realizada por personal independiente y de reconocida solvencia en materia de consultoría y auditoría en materia de protección de datos de carácter personal.
OCTAVA – SUBCONTRATACIÓN
XXXX, como empresa contratada por la ATTG y cualquier persona física y jurídica que tenga que acceder a los Sistemas de Información de la ATTG para realizar cualquier trabajo o servicio, deberá cumplir las Normas de Seguridad de la ATTG en lo relativo a las Contratas y Subcontratas, descritas en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.
XXXX y cualquier tercero con la que ésta contrate, serán considerados responsables del tratamiento y por tanto, responsables frente a terceros y ante la propia ATTG de los perjuicios que pudieran derivarse del incumplimiento de lo dispuesto en el presente contrato, así como por cualquier acto u omisión que imputable a los mismos contravenga las disposiciones incluidas en la normativa reguladora de datos de carácter personal. La constatación por parte de la ATTG del incumplimiento de estos deberes podrá ser causa de la revocación unilateral del contrato en la forma y con las consecuencias establecidas en el mismo.
Por parte del Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa | Por parte de XXXXX |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx | XXXXX |
Cargo: Directora General | Cargo: XXXXX |
Fecha: | Fecha: |