ALCAlDÍA MAYOR OEBOGOTÁDC
\ ,
'-
ALCAlDÍA MAYOR OEBOGOTÁDC
SECRETARiA DE GOBIERNO
Radicado No. 20174500322433
Fecha: 26-07-2017
1111111111111111111111111111111111111 mi11111 11"1 1111111111 1111111111 11111111
Bogotá, D.C.
PARA:
DE:
XXX X. XXXXXXX
Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx (X) XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX
XXXXXX: Respuesta a la solicitud de adición 1 y prórroga 2 del contrato de obra 178 de 2015 y de la adición 1 y prorroga 2 al contrato de interventoría No. 206- 2015, según radicado No. 20176920007253 del 7 de julio de 2017.
En atención al memorando radicado bajo el número del asunto, y en cumplimiento de la Directiva 012 de noviembre 11 de 2016, suscrita entre el Alcalde Mayor de Bogotá y el Secretario Distrital de Gobierno, una vez efectuada la revisión de la solicitud y los documentos asociados a la misma, me permito hacer las siguientes recomendaciones desde el punto de vista jurídico así:
1. RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE ADICIÓN No. 1 Y PRÓRROGA No. 2 AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. 178-2015
Mediante la suscripción del negocio jurídico estatal No. 178 de 2015 el Contratista CONSORCIO XXXXXX XXXXXXX 0000, se comprometió con la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar a realizar: "CONTRATAR POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ESPACIO PÚBLICO Y REALIZACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS, INVESTIGACIÓN DE REDES Y TITULARIDAD DE PREDIOS EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR EN BOGOTÁ OC"
Dicho acuerdo de voluntades (contrato de obra pública) se pactó inicialmente para ser ejecutado en once (11) meses, el cual empezó según acta de inicio el día 22 de enero de 2016, y cuyo vencimiento una vez descontadas las suspensiones y prorrogas contractuales realizadas al mismo es el 3 xx xxxxxx de 2017.
Adicionalmente a lo anterior se estableció como valor del contrato de obra publica objeto de la solicitud, la suma de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES
,
Edificio Xxxxxxx Calle 11 NO.6.17
Código Postal: 111711
Tel. 0000000 - 0000000
Información Línea 195 xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
ISO 14001: 2'005
1$0 9OIn: 2008
NTC6P 1. 2Q)9
BUlttAlJ VWDS
""""'""
,,.
BoGoTA
MEJOR
PARA TODOS
ALCALDlAMAYOR DEBOOOTÁOC
SECRETARiA DE GOBIERNO
, ,
r /--
Radicado No_ 20174500322433
Fecha: 26-07-2017 . •
I Ilmllllllll~IIIIIIIIIIIII~IIIIIIII~111111 ~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~ 1111
L ------------- . _.
CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA PESOS CON CUARENTA y SIETE CENTAVOS ($2.680.466.190,47,00) MI cte.
Partiendo de los anteriores supuestos se tiene que la solicitud elevada por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar se encuentra relacionada con la necesidad de introducir en el negocio jurídico previamente pactado (contrato de obra No. 178 de 2015) modificaciones contractuales (adición y prórroga), a través del cual el contratista pueda dar cumplimiento cabal a sus compromisos contractuales. Así las cosas, la solicitud se encuentra específicamente relacionada con lo siguiente:
1. Efectuar la prórroga por el término de dos (2) meses adicionales al vencimiento del plazo actualmente pactado.
2. En lo referente a la adición contractual la misma se propone en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PESOS MCTE ($450.144.817).
Las solicitudes anteriormente descritas, según lo señala el oficio que se remite, se encuentran sustentadas en la necesidad de introducir modificaciones a este acuerdo de voluntades, con base en los siguientes argumentos:
"(...)
La prórroga solicitada estaría comprendida entre el 04 xx xxxxxx al 03 de octubre de 2017, por cuanto el CONSORCIO XXXXXX XXXXXXX 0000 en su informe de solicitud radicado en la intenJentoria mediante el oficio No. CCB-BTA-CE-225-17 expone la justificación pertinente a dicha solicitud basada en lo siguiente:
• Actualmente la temporada de lluvias ha generado retrasos importantes en la ejecución de la obra, toda vez que la topografia del frente se trabajó Xxxxx Xxxx es bastante pronunciada y se generan fuertes corrientes de agua las cuales arrastran el material de relleno (B-200, B-400, B-600), se tapan las excavaciones adelantadas, los materiales provenientes de excavaciones se han esparcido en toda la obra creando la necesidad de nuevamente recogerlo para su disposición final, 1Ul tocado retirar el material de relleno de varias terrazas el cual se deterioró por exceso de humedad y estaba en proceso de compactación, en otros casos se ha tenido que escarificar material de relleno de algunas terrazas. Así mismo, se presenta erosión e inestabilidad del terreno, producto de la
socavación generada por las corrientes de agua. Lo anterior 1Ul obligado a parar algunas actividades y dedicar todo el esfuerzo a realizar actividades de control y mitigación.
IS01~:2005 Isa 9Of1: 2001
NTC6P 10lIO: ZIXIS
8UJlf.All VEJlITAS
CtrtiIitll •••
Xxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxx 00 Xx. 0 -00
Xxxxxx Xxxxxx: 111711
Tel. 0000000 - 0000000
Información Linea 195 xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
'':~- ,
'" 'X
BoGorA
•"•
>••
'828 -
MEJOR
PARA TODOS
I
D£ BOGOTÁ DC
SECRETARIA DE GOBIERNO
Radicado No. 20174500322433
Fecha: 26-07-2017
Ilml111II1~1IIIIII~"IIIIII ""1111I1I~1IIIIIII~IIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIII
• Por otro lado, las canteras que nos suministran material de relleno no han realizado despachos por el mismo motivo, ya que el material se lava y pierde los finos, los cuales hacen parte importante de la granulometría del material y no cumple con las especificaciones requeridas.
• Las actividades xx xxxxx de contención en concretos, escaleras en concretos, traslados de mangueras de gas natural, excavaciones y rellenos se encuentran afectadas en su desarrollo por las lluvias permanentes. Lo cual ha afectado el cronograma de obra.
La adición solicitada esta por Cuatrocientos Cincuenta Millones Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Diecisiete Pesos MIL ($ 450.144.817), por cuanto el CONSORCIO CIUDAD BOLÍVAR 2015 en su informe de solicitud radicado en la interventoría mediante el oficio No. CCB-BTA-CE-226-17 expone la justificación pertinente a dicha solicitud basada en lo siguiente:
• Con el fin de terminas las obras correspondientes a los frentes ubicados en Xxxxx Xxxx: Xxxxx 00 X Xxx Xxx entre Transversal 27 H y Transversal 27 X.
Xxxxx 73 B Sur entre Transversal 27 H y Transversal 27 B.
• El valor a adicionar es derivado de las mayores cantidades de obra e ítems no previstos que se han generado durante la ejecución del contrato tales como concreto de 3.500 PSI, relleno en recebo común, acero para refuerzo, cajilla para medidor en poli plástico homologada por la EAB, Implementación de PMT's, Implementación del Plan Social, Implementación de Plan de Gestión Ambiental, demolición manual de cuneta existente, placa en concreto estampado MR 43 e=0.20 m, concreto de 1.500 para solados, alineación de postes, demolición xx xxxx, entibado discontinuo en madera, protección para sumideros, trasiego de materiales, suministro e instalación xx xxxxx de gas y traslado de medidores de gas, protección de redes existentes, protección de árboles, acceso temporal a viviendas, demolición placas de concreto, plafonado xx xxxxx, diseño xx xxxxx en concreto, construcción de filtro francés, reparación domiciliarias de alcantarillado, canastilla pasajuntas, excavación en xxxx, xxxxxxx, inspección con cámara de tuberías, traslado de cajilla de acueducto, pruebas de presión hidrostática, reparación domiciliarias acueducto, demolición muros en concreto ciclópeo, servicio de limpieza redes con Vactor, pasante muros en tubería de ventilación, pañete impermeabilizado, traslado medidores acueducto, sello de juntas y empalme de tuberías.
Ahora bien, frente al contrato de obra No. 178 de 2015, se tiene que su situación actual es la siguiente:
I Fecha Acta de Inicio
Edificio Xxxxxxx
I 22 enero de 2016
,
Calle 11 No. 8 -17
Código Postal: 111711
Tel. 0000000 - 0000000
Información Línea 195 xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
ISO 1ü01: 2005
ISO 9C01: 2CI08
NTt GP 1m 2flI9
. 8UREAUvtRlTAS
Ccfúfitl'liOll
BoGOTA
MEJOR
PARA TODOS
DE BOGOTÁ De
SECRETARIA DE GOBIERNO
Radicado No. 20174500322433
Fecha: 26-07-2017 ,
1111~111111~11111111111111111111!111111 ~~11111111111111111111111111 iiI~I
- _o.
Situación Actual del Contrato
Prórrogas Suspensiones
Adiciones
Avance físico de ejecución de las obras
Fecha de terminación inicial: 21 de diciembre de 2016
Fecha de terminación final: 3 de a osto de 2017 Prorroga 1: Tres meses (21 de enero de 2017) al 20 xx xxxxx de 2017
Suspensión 1: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 -
Xxxxxxx (30) días
Suspensión 2: 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxx (30) días
Suspensión 3: 00 xx xxxx xx 0000
Xxx meses (2 uince días 15. No
89,99%
Es de precisar que, de acuerdo con la justificación técnica y jurídica que sustenta la adición y prorroga del mencionado contrato, ello obedece a que durante el desarrollo del contrato se han presentado fuertes temporadas de lluvias, las cuales han generado retrasos importantes en la ejecución de la obra, principalmente frente a la topografía del frente de trabajó Xxxxx Xxxx, el cual es bastante pronunciado y se generan fuertes corrientes de agua, las cuales arrastran el material de relleno (B-200, B-400, B-600), se tapan las excavaciones adelantadas, los materiales provenientes de excavaciones se han esparcido en toda la obra, creando la necesidad de nuevamente recogerlo para su disposición final, lo que ha ocasionado la realización mayores cantidades proyectadas de obra, e ítems no previstos a los inicialmente.
Bajo este contexto surge la necesidad de adicionar y prorrogar el contrato de obra pública No. 178 de 2015.
2. RESPECTO A LAS CONSIDERACIONES DE ESTA DIRECCIÓN EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE LA ADICIÓN Y PRÓRROGA AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. 178-2015.
Una vez evidenciados los argumentos fácticos y jurídicos presentados por el Fondo de Desarrollo Local, esta Dirección procede a efectuar las siguientes consideraciones:
En lo que respecta al contrato de obra este se encuentra definido en el numeral 10 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en los siguientes términos así:
Xxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxx 00 Xx. 0 -00
Xxxxxx Xxxxxx: 111711
Tel. 0000000 - 0000000
Información Línea 195 xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
15014001:2006
..-..
......
ISO 90111: 2DOI
NltGP10lUIIl!I
"""'"
,
BoGoTA
MEJOR
PARA TODOS
Fecha: 26-07-2017
AlCALOfAMAYOR
DEBOGOrÁoc
SECRETARIA DE GOBIERNO
111111111111111111111111111111111111111111~1~1II1II1II1I[IIIIIIIIIIIIIII" 1111
(...)
10. Contrato de Obra
Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación 1/, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución 1/ pago.
Frente al contrato de obra se puede precisar que, tiene como finalidad la ejecución de una obra pública, considerándose dentro del alcance de la misma, todo trabajo que tiene por objeto, crear, construir, conservar o modificar bienes inmuebles incorporándose a dicho concepto trabajos como la construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de los bienes inmuebles, así como también la construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de aquellos bienes destinados a un servicio público o al uso común.
Realizada la definición respecto a la naturaleza jurídica del contrato de obra pública como negocio estatal, se considera procedente efectuar el análisis respecto a las modificaciones planteadas.
La solicitud elevada por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar se encuentra relacionada con la adición y prórroga al contrato de obra ya enunciado, esto partiendo de la necesidad de continuar con su ejecución y así cumplir con el objeto y finalidad para el cual fue celebrado.
Así las cosas, sea lo primero señalar que ambas modificaciones contractuales deben descansar en supuestos de orden fácticos y jurídicos que ameriten objetivamente materializarlas, siendo de suma relevancia las motivaciones que se enuncien por parte del solicitante.
Al respecto el Consejo de Estado ha señalado lo siguiente en relación con la adición contractual:
N(. .. ) No puede olvidarse que las autoridades deben obrar en completo acatamiento de los principios de planeación y de economía, que tienen comofinalidad asegurar que todas las actuaciones adelantadas por la Administración durante la actividad contractual, se cumplan con eficiencia y eficacia agotando los trámites estrictamente necesarios, teniendo en cuenta que todo proyecto debe estar precedido de los estudios técnicos, financieros y jurídicos requeridos para la viabilidad económica y técnica de la obra, que
,
Edificio Xxxxxxx
Calle 11 NO.8-17
Código Postal: 111711
Te!. 3387000 - 3820660
Información Línea 195 xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
ISO 14Dll1: 200S
ISO 9tIf1: 2D08
NTC GP 1m 2flD9
BUIIEAU YEJttTAS
cmm"""
BoGOTA
MEJOR
PARA TODOS
Fecha: 26-07-2017 .
AlCA1.OfAMAYOR DEBOGOTÁDC
SECRETARíA DE GOBIERNO
Ilmllllllll~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII¡111111111111111111111 11m 1111111111111
optimicen los recursos y eviten situaciones dilatorias que ocasionen perjuicios para cada una de las partes contratantes. Se resalta que la falta de planeación por parte de las entidades públicas incide en la etapa precontractual, pero significativamente, en la etapa de ejecución, momento en el cual las omisiones de In Administración por falta de estudios y diseños definitivos generan serias consecuencias que llevan a modificar las cantidades de obra y las condiciones técnicas inicialmente pactadas, que a su turno generan incrementos en los costos del proyecto y en el más grave de los casos, paralización de obras por lafalta de los recursos requeridos. Aunque de conformidad con lo prescrito por el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, es posible efectuar la adición del contrato en no más del 50% de su valor inicial, lo cierto es, que dichas adiciones se posibilitan sobre la base del respeto a los principios de planeación y economía, es decir, que una adición se habilita en atención a circunstancias de carácter excepcional que no pudieron preverse en el proyecto y estudios técnicos iniciales, pero no puede ser causa eficiente que haga nugatorio el proceso licita xxxxx establecido legalmente en la normativa que regula la materia.''1 (Cursiva, negrilla y subrayado por fuera del texto original)
En similar posición ha precisado aquel órgano de cierre lo siguiente en relación con la prórroga contractual:
"( .. .) Por regla general, el vencimiento del plazo estipulado es una de las causas de terminación del contrato. Sin embargo, en cuanto no está prohibido, el plazo estipulado en el contrato se puede ampliar o prorrogar mediante acuerdo de las partes. No existe prohibición legal para la prórroga del plazo de los contratos estatales; por el contrario, con fundamento en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, se puede concluir que está pem¡itida, pues esa norma establece la regla general de la libertad en las estipulaciones. De modo que de esas disposición (sic) se puede concluir que en los contratos estatales es posible la prórroga si la respectiva entidad considera que mediante esa figura se cumplen los fines estatales, conforme a lo indicado en los artículos 3° a 5° de la misma ley, y si las partes la consideran conveniente y necesaria y no resulta contraria a la Constitución, la ley, el orden público, los principios y finalidades de la misma ley y a los de la buena administración. La prórroga del plazo de los contratos tiene el sustento jurídico de que el plazo no constituye un elemento de la esencia de los contratos a que alude el artículo 1501 del Código Civil y, por tanto, se puede modificar por acuerdo de las partes. En relación con los contratos estatales la jurisprudencia y la doctrina han coincidido en la posibilidad de su prórroga, aunque también en la exigencia de que se pacte antes del vencimiento del plazo inicialmente
I ,\1 respecto confróntese la sentencia del 26 de noviembre de 2009, proferida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso r\Jminj~trativo del Consejo de Estado. Radicado No. 52001-23-31-000-2002-01023-02(0506-08). C.E Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Arangurcl1.
Edificio Xxxxxxx Calle 11 No. 8 -17
Código Postal: 111711
Tel. 0000000 - 0000000
Información Línea 195 www.gobiemobogota.gov.ce
1501_:2005
ISO 9011: 2101
NTC GP 1011: DOS
BtIlElU vtlfrA$
""'"""'"
,
BOGorA
MEJOR
PARA TODOS
DE BOGOTÁ DC
SECRETARfA DE GOBIERNO
Radicado No. 20174500322433
I ~ii.iil~il!lnllllllmll
establecido en el contrato ... "2 (Xxxxxxx, negrilla y subrayado por fuera del texto original)
Nótese de los extractos de sentencia, que durante la ejecución de los contratos del Estado resulta posible estos dos tipos de modificaciones, siendo válido y legal aquellas en estos negocios jurídicos. No obstante, lo anterior resulta necesario resaltar que, ambas modificaciones deben estar sustentadas en hechos y situaciones ciertas que hayan afectado la ejecución del contrato, pero que además estas resulten necesarias para garantizar la finalidad del respectivo contrato.
Ahora bien, frente a las consideraciones expuestas por el Fondo de Desarrollo Local se observa que, si bien es cierto la solicitud se sustenta en eventos y consideraciones posteriores a la planeación y delimitación del objeto convenido, con lo cual en principio se cumplen las condiciones y exigencias legales y jurisprudenciales para que procedan, y dado que, de la información reportada por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, el avance físico de ejecución del Contrato de Obra número 178 de 2015, se encuentra en un 89,99%, por lo que se deduce que, la adición y prórroga de dos (2) meses obedece al tiempo razonable requerido para cumplir con el 100% de la ejecución del contrato, se hace necesario atender las siguientes recomendaciones.
Se debe revisar por parte del interventor del contrato y el Fondo de Desarrollo Local, el valor de la adición del contrato, como quiera que, el presupuesto a adicionar es superior, frente al porcentaje pendiente de ejecución de las obras.
Se debe verificar el presupuesto, y los costos unitarios de cada uno de los ítems a adicionar, con el fin de constatar que, estos correspondan a los señalados en el Anexo Técrúco xxx Xxxxxx de Condiciones y en la oferta presentada por el Contratista, y estén directamente relacionados con el objeto del contrato; sobre el particular, el Consejo de Estado en concepto 1439 de julio 18 de 2002, Consejera Ponente - Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en lo relacionado con la adición de los contratos obras cuando se contrata por sistema de precios urútarios fijos sin fórmula de reajuste estableció entre otras lo siguiente:
(. . .)
Es preciso, entonces, entender que solamente habrá verdadera "adición" a un contrato(3) cuando se agrega al alcance físico inicial del contrato algo nuevo, es decir, cuando existe
2 Al rc~pccto confróntese la sentencia del 24 xx xxxxxx de 2005, proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
..\.d. ministrativo del Consejo de Estado. Radicado No. 11001-03-28-000-2003-00041-01 (3 t 71). c.p Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. ,
Edificio xxxxxxx
Calle 11 No. 8-17
Código Postal: 111711
Tel. 0000000 - 0000000
Información Linea 195
1S01.ool:2005
ISO 9OIt1: 2008
NTC GP 1IlOO: 2IXl9 8UfIEAU VUUTAS
""""'"
BoGOTA
MEJOR
PARA TODOS
DEBOGOTÁOC SECRETARIA DE GOBIERNO
r
1 Radicado No. 20174500322433
Fecha: 26-07-2017 .
~~I~II~I~I~IIIIIIIIII~III~IIIIIIII~
una verdadera ampliación del objeto contractual, y no cuando solamente se realiza un simple ajuste del valor estimado inicialmente del contrato, en razón a que el cálculo de cantidades de obra estimada en el momento de celebrar el contrato no fue adecuada; en otros términos, los mayores valores en el contrato no se presentan debido a mayores cantidades de obra por cambios introducidos al alcance físico de las metas detenninadas en el objeto del contrato, sino que esas mayores cantidades de obra surgen de una deficiente estimación inicial de las cantidades de obra requeridas para la ejecución de todo el objeto descrito en el contrato.
(3) En igual sentido ésta Sala emitió su concepto en consulta 1121 de fecha 26 xx xxxxxx de
1998.
En casos como el que se analiza, como se ha manifestado, no resulta legalmente procedente la celebración de un 11 contrato adicional 11 , pues en verdad no existe variación o modificación o 11 adición 11 al alcance físico de la obra contratada. En efecto, lo que ocurre en estos casos es que simplemente, por una deficiente estimación de las cantidades de obra requeridas para ejecutar el objeto contractual (alcance físico de la obra) descrito en el mismo contrato, el presupuesto calculado para su ejecución resulta insuficiente y, por lo mismo, se hace necesario disponer de un mayor presupuesto para pagar el valor total y real de su ejecución.
Así, como se ha expuesto, bien es sabido que en los contratos en donde se conviene la remuneración por el sistema de precios unitarios, lo que se acuerda por las partes es lIel precio por unidades o cantidades de obra y su valor total es la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obras ejecutadas por el precio de cada una de ellas, dentro de los limites que el mismo convenio fije 11, de manera tal que el valor total del contrato no es determinado sino detenninable tal como lo ha sostenido la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, bajo el supuesto, igualmente, de que el contrato de obra pública es un contrato de resultados y no de medios. El valor del contrato que se señala en su texto, es apenas estimativo del costo total, pero deberá ser cambiado a medida que se establezcan las reales cantidades de obra ejecutadas en cumplimiento del objeto contractual.
Por lo mismo, en estos casos, el mayor costo de la ejecución del contrato no puede cobijarse con el concepto legal de IIcontrato adicional 11, pues éste está reservado a aquellos eventos en que se introducen modificaciones o adiciones al contrato mismo, a su objeto, y de allí resulta un mayor valor de ejecución. Por lo mismo, en estas hipótesis no es pertinente celebrar un
IIcontrato adicional en valorll, pues, en esencia, el contrato no ha cambiado su valor,
solamente se comprueba que hubo una estimación inadecuada de las cantidades previstas para ejecutar ese contrato.
Xxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxx 00 Xx. 0 -00
Xxxxxx Xxxxxx: 111711
Tel. 0000000 - 0000000
lnfonnación Unea 195 xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
ISO 14001: 200S
ISO 9081: 3108 HTCGP1m2lO9 BURWJ YERlTlS
c.rtifiulicn
,
BOGorA
MEJOR
PARA TODOS
AlCALDlA MAYOR OEBOGOTÁDC
SECRETARfA DE GOBIERNO
Radicado No. 20174500322433
Fecha: 26-07-2017
1111111111111111111111111111111111111 11111 II~IIIIIII~I1"111 ""111111 ~IIIIII
En estas circunstancias, lo procedente es, simplemente, efectuar por la administración misma, sin intervención del contratista, un movimiento presupuestal para cubrir ese mayor costo de ejecución del contrato.
Obsérvese, además, que tampoco se trata en el caso sometido a consideración de la Sala, de un cambio en el valor de un precio unitario, hipótesis que requiere la celebración de un contrato adicional para incluir ese nuevo ítem como parte de la obligación del contratista, sino de que, como ya se anotó, resultan mayores cantidades de obra para la ejecución del mismo objeto contratado.
(...)
Así mismo, resulta de suma importancia que, la adición de valor por mayores cantidades de obra y prórroga del mismo esté fundamentada y sustentada mediante un cronograma y plan de trabajo avalado por el interventor del contrato, y en donde se permita establecer con claridad la pertinencia o no de la solicitud frente al cumplimiento del objeto contractual.
Dicho cronograma deberá contener el estado actual de ejecución de las obligaciones contractuales contratadas, la justificación y sustento técnico de las obligaciones pendientes, y finalmente las actividades y obligaciones (faltantes), con las cuales se dé cumplimiento al objeto contractual; es de precisar que, debe existir coherencia entre la justificación y las obligaciones pendientes por ejecutar.
3. RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE ADICIÓN No.! Y PRÓRROGA No. 2 AL CONTRATO DE INTERVENTORIA No. 206-2015
Mediante la suscripción del negocio jurídico estatal No. 206 de 2015 el Contratista GNG INGENIERA X.XX, se comprometió con la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar a realizar: "REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, SOCIAL, Y HSQE AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA EL CUAL TIENE COMO OBJETO CONTRATAR POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS
FIJOS SIN F6RMULA DE REAJUSTES LA CONSTRUCCI6N DE OBRAS DE
ESPACIO PÚBLICO EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR; Y LA REALIZACI6N DE ESTUDIOS Y DISEÑOS, INVESTIGACI6N DE REDES Y TITULARIDAD DE PREDIOS, PARA LA CONSTRUCcr6N DE LOS ANDENES QUE DETERMINE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE crUDAD BOLÍVAR
EN, BOGOTÁ D.C
Xxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxx 00 Xx. 0-00
Xxxxxx Xxxxxx: 000000
Tel. 0000000 - 0000000
Información línea 195 xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
ISO 14001: 200S
lSO !ltm; XXXXX
ffI'C GP 10lIO: ZII09
BURWl ""'''
c.l1ilicllion
, BOGoTA MEJOR
PARA TODOS
OEBOGOrÁoc SECRETARIA DE GOBIERNO
Radicado No. 20174500322433
Fecha: 26-07-2017 .
II~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIII mlll~III~1111111111111~1I1II1IIIIIIII
Dicho acuerdo de voluntades (contrato de interventoría) se pactó inicialmente para ser ejecutado en once (11) meses, el cual empezó según acta de inicio el día 17 de enero de 2017 y cuyo vencimiento una vez descontadas las suspensiones y prorrogas contractuales realizadas al mismo es el 3 xx xxxxxx de 2017
Adicionalmente a lo anterior se estableció como valor del contrato de interventoría objeto de la solicitud, la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA y DOS
PESOS ($299,951,872.00) MI cte.
Partiendo de los anteriores supuestos se tiene que la solicitud elevada por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar se encuentra relacionada con la necesidad de introducir en el negocio jurídico previamente pactado (contrato de interventoría No. 206 de 2015) modificaciones contractuales (adición y prórroga), a través del cual el contratista pueda dar cumplimiento cabal a sus compromisos contractuales. Así las cosas, la solicitud se encuentra específicamente relacionada con lo siguiente:
3. Efectuar la prórroga por el término de dos (2) meses adicionales al vencimiento del plazo actualmente pactado.
4. En lo referente a la adición contractual la misma se propone en la suma de CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS MCTE ($50.276.404) M/cte.
Las solicitudes anteriormente descritas, según lo señala el oficio que se remite, se encuentran sustentadas en la necesidad de introducir modificaciones a este acuerdo de voluntades, con base en los siguientes argumentos:
"(...)
La adición y prórroga solicitada estaria comprendida entre el 04 xx xxxxxx al 03 de octubre de 2017, por cuanto el CONSORCIO XXXXXX XXXXXXX 0000 en su informe de solicitud radicado en la inten/entoria mediante el oficio No. CCB-BTA-CE-225-17 expone la justificación pertinente a dicha solicitud basada en lo siguiente:
• Actualmente la temporada de lluvias ha generado retrasos importantes en la ejecución de la obra, toda vez que la topografía del frente se trabajó Xxxxx Xxxx es bastante pronunciada y se generan fuertes corrientes de agua las cuales arrastran el material de relleno (B-200, B-400, B-600), se tapan las excavaciones adelantadas, los materiales provenientes de excavaciones se han esparcido en toda la obra creando la necesidad de
Xxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxx 00 Xx. 0-00
Xxxxxx Xxxxxx: 111711
T el. 3387000 - 3820660
Información Unea 195 xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
ISO 14001: 200S
1St19OI1: 2808
•••••• """AS
NTt GP IR Za:J9
~
,
BoGOTA
MEJOR
PARA TODOS
SECRETARiA DE GOBIERNO
Radicado No. 20174500322433
Fecha 26-07-2017
lllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll~1111111111111111111111111111111111
nuevamente recogerlo para su disposición final, ha tocado retirar el material de relleno de varias terrazas el cual se deterioró por exceso de humedad y estaba en proceso de compactación, en otros casos se ha tenido que escarificar material de relleno de algunas terrazas. Así mismo, se presenta erosión e inestabilidad del terreno, producto de la socavación generada por las corrientes de agua. Lo anterior ha obligado a parar algunas actividades y dedicar todo el esfuerzo a realizar actividades de control y mitigación.
• Por otro lado, las canteras que nos suministran material de relleno no han realizado despachos por el mismo motivo, ya que el material se lava y pierde los finos, los cuales hacen parte importante de la granulometría del material y no cumple con las especificaciones requeridas.
• Las actividades xx xxxxx de contención en concretos, escaleras en concretos, traslados de mangueras de gas natural, excavaciones y rellenos se encuentran afectadas en su desarrollo por las lluvias permanentes. Lo cual ha afectado el cronograma de obra.
La adición solicitada esta por Cuatrocientos Cincuenta Millones Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Diecisiete Pesos MIL ($ 450.144.817), por cuanto el CONSORCIO CIUDAD BOLÍVAR 2015 en su informe de solicitud radicado en la interventoria mediante el oficio No. CCB-BTA-CE-226-17 expone la justificación pertinente a dicha solicitud basada en lo siguiente:
• Con elfin de terminas las obras correspondientes a los frentes ubicados en Xxxxx Xxxx: Xxxxx 00 X Xxx Xxx entre Transversal 27 H y Transversal 27 X.
Xxxxx 73 B Sur entre Transversal 27 H y Transversal 27 B.
• El valor a adicionar es derivado de las mayores cantidades de obra e ítems no previstos que se han generado durante la ejecución del contrato tales como concreto de 3.500 PSI, relleno en recebo común, acero para refuerzo, cajilla para medidor en poli plástico Iwmologada por la EAB, Implementación de PMI's, Implementación del Plan Social, Implementación de Plan de Gestión Ambiental, demolición manual de cuneta existente, placa en concreto estampado MR 43 e=0.20 m, concreto de 1.500 para solados, alineación de postes, demolición xx xxxx, entibado discontinuo en madera, protección para sumideros, trasiego de materiales, suministro e instalación xx xxxxx de gas y traslado de medidores de gas, protección de redes existentes, protección de árboles, acceso temporal a viviendas, demolición placas de concreto, plafonado xx xxxxx, diseño xx xxxxx en concreto, construcción de filtro francés, reparación domiciliarias de alcantarillado, canastilla pasajuntas, excavación en xxxx, xxxxxxx, inspección con cámara de tuberías, traslado de cajilla de acueducto, pruebas de presión hidrostática, reparación domiciliarias acueducto, demolición muros en concreto ciclópeo, servicio de limpieza redes con Vactor,
,
Xxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxx 00 Xx. 0-00
Xxxxxx Xxxxxx: 111711
Tel. 0000000 - 0000000
Información Linea 195
WWIN .xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
ISO 14QQ1; 200S ISO 1m: ZIKl8
NTC SP 11m ZIU!I
••••••••••
BUIIfAll ••••••
BoGOTA
MEJOR
PARA TODOS
DEBOGOTÁoc
SECRETARIA DE GOBIERNO
, Radicado No. 20174500322433
. Fecha: 26-07-2017 '
11111111 111111111111111111111111111111 mi11111 1111111111 1111111111 11111 1111]111
pasante muros en tubería de ventilación, paiiete impermeabilizado, traslado medidores acueducto, sello de juntas y empalme de tuberías.
Finalmente, el supervisor del Contrato de Interventoría, en este caso el Alcalde Local autoriza la adición y prorroga del mismo, atendiendo además de la justificación técnica expuesta por el contratista de Obra y el interventor para la adición y prórroga del contrato 178 de 2015 y en atención a que dicho contrato debe contar con la vigilancia y control hasta su finalización.
Ahora bien, frente al contrato de Interventoría No. 206 de 2015, se tiene que, su situación actual es la siguiente:
Fecha Acta de Inicio Situación Actual del Contrato
Prórrogas Suspensiones
Adiciones
Avance físico de ejecución de las obras
22 enero de 2016
Fecha de terminación inicial: 21 de diciembre de 2016
Fecha de terminación final: 3 de x xxxx de 2017 Prorroga 1: Tres meses (21 de enero de 2017) al 20 xx xxxxx de 2017
Suspensión 1: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 -
Xxxxxxx (30) días
Suspensión 2: 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxx (30) días
Suspensión 3: 18 xx xxxx de 2017 Dos meses 2 uince días 15 .
No
90,00%
Es de precisar que, de acuerdo con la justificación técnica y jurídica que sustenta la adición y prorroga del mencionado contrato obedece principalmente a que el contrato de obra pública No. 178 de 2015, se debe adicionar y prorrogar, como quiera que durante el desarrollo del contrato se han presentado fuertes temporadas de lluvias, las cuales han generado retrasos importantes en la ejecución de la obra, principalmente frente a la topografía del frente de trabajó Xxxxx Xxxx, el cual es bastante pronunciado y se generan fuertes corrientes de agua, las cuales arrastran el material de relleno (B-200, B-400, B-600), se tapan las excavaciones adelantadas, los materiales provenientes de excavaciones se han esparcido en toda la obra, creando la necesidad de nuevamente recogerlo para su disposición final, lo que ha
Xxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxx 00 Xx. 0-00
Xxxxxx Xxxxxx: 111711
Te!. 3387000 - 3820660
lnfonnación Linea 195 xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
ISO 14OO1:200S
ISO .,; 2lIOI
NfC6P1MMJ!I
SlIlEAll ,.,.,
~
,
BoGOrA
MEJOR
PARA TODOS
,.--- - .
Radicado No. 20174500322433
Fecha: 26-07-2017
AlCALDlAMAYOR
DEBOGOTAOC SECRETAR[A DE GOBIERNO
111111111111111111111111111111111111111111~1II1II1II1II1IIIIIIIIIIIIIII ~IIIIII
ocasionado la realización mayores cantidades proyectadas de obra, e ítems no previstos a los inicialmente.
Bajo este contexto y ante la adición y prórroga del contrato de obra pública 178 de 2015, surge la necesidad de adicionar y prorrogar el contrato de interventoría 206 de 2015.
4. RESPECTO A LAS CONSIDERACIONES DE ESTA DIRECCIÓN EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE LA ADICIÓN Y PRÓRROGA AL CONTRATO DE INTERVENTORÍA No. 206-2015
En lo que respecta a la naturaleza jurídica del contrato de interventoría se tiene que aquel negocio jurídico tiene su asidero legal en el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 80 de 19933, el cual lo define a través del cual se realiza el seguimiento técnico, administrativo y en ocasiones jurídico de otro tipo de contratos, dada la especialidad y técnica especialísima que se exige en estos contratos.
Sobre el contrato de interventoría, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado lo ha definido como aquel negocio jurídico que posee un elemento de su esencia y existencia que lo caracteriza de cualquier otro tipo de negocio jurídico estatal y que se concretiza por su contenido eminentemente técnico, pero más allá de ello y no menos importante es que a través de él se busca
vigilar, supervisar y controlar contratos de diversas clases o tipologías4•
Así, se podrá señalar que, el contrato de interventoría es principal y autónomo, del contrato objeto de su vigilancia y supervisión pues, a pesar de que su objeto contractual supone y exige, según ya se indicó, la coordinación, la supervisión, el control y en ocasiones hasta la dirección misma de otro contrato diferente, lo cierto es que la interventoría subsiste a pesar de la extinción de la obligación principal o
3 Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatale5 referidos a los estudios necesarios paca la ejecución de proyectos
de inversión, estudios de diagnóstico, prcfactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesolÍa, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación r la ejecución de disetlos, planos, anteproyectos y proyectos. Ninguna orden dd interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y
ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato. (Al respecto puede confrontan;e la sentencia del 30 de noviembre de 2006, proferida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. CP Dr. J\lier Xxxxxxx Xxxxxxxx, E'llríquc,. Radicado No. 25000-23-26-000-2001-01008-01 (30832)).
4 Al respecto puede confrontarse la sentencia del 13 de febrero de 2013, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. CPO Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Gómc7.. Radicado No. 76001-23-31-000-1999-
02622-01 (24996).
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 0-00
Xxxxxx Xxxxxx: 000000
Tel. 0000000 - 0000000
Infoonación Linea 195 xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
ISO 14D01: 2Wj ISO 9Oln: 2008
-
NTC GP 1m 2OO'J
'1lIlEAlI """'"
,
BoGoTA
MEJOR
PARA TODOS
, Radicado No. 20174500322433
ALCALOiA MAYOR
DE BOGOrÁ OC
SECRETARiA DE GOBIERNO
! xxxx~lilillli~¡~IÍI~lli¡i11~¡~¡II~~I¡¡IIII¡II~¡I~'I¡IIIII¡¡I~I
de la finalización del contrato que aparece como principal, al cual debe su existencias.
Por lo dicho se tiene que el contrato de interventoría -como el que se estudia en este caso-, constituye un auténtico contrato estatal autónomo, pues a través de él se busca garantizar el debido cumplimiento de otro negocio estatal, dada la especialidad que supone el mismo y la finalidad que se persigue a través de aquél.
Realizada la definición respecto a la naturaleza jurídica del contrato de interventoría como negocio estatal, se considera procedente efectuar el análisis respecto a la modificación planteada.
La solicitud elevada por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar se encuentra relacionada con la adición y prórroga al contrato de interventoría ya enunciado, esto partiendo de la necesidad de continuar con su ejecución y así cumplir con el objeto y finalidad para el cual fue celebrado.
Así las cosas, sea lo primero señalar que ambas modificaciones contractuales deben descansar en supuestos de orden fácticos y jurídicos que ameriten objetivamente materializarlas, siendo de suma relevancia las motivaciones que se enuncien por parte del solicitante.
Al respecto el Consejo de Estado ha señalado lo siguiente en relación con la adición contractual:
"(oo.) No puede olvidarse que las autoridades deben obrar en completo acatamiento de los principios de planeación y de economía, que tienen como finalidad asegurar que todas las actuaciones adelantadas por la Administración durante la actividad contractual, se cumplan con eficiencia y eficacia agotando los trámites estrictamente necesarios, teniendo en cuenta que todo proyecto debe estar precedido de los estudios técnicos, financieros y jurídicos requeridos para la viabilidad económica y técnica de la obra, que optimicen los recursos y eviten situaciones dilatorias que ocasionen perjuicios para cada una de las partes contratantes. Se resalta que la falta de planeación por parte de las entidades públicas incide en la etapa precontractual, pero significativamente, en la etapa de ejecución, momento en el cual las omisiones de la Administración por falta de estudios y diseños definitivos generan serias consecuencias que llevan a modificar las cantidades de obra y las condiciones técnicas inicialmente pactadas, que a su turno generan incrementos en los costos del proyecto y en el más grave de los casos, paralización de
5 Ibídem.
Xxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxx 00 Xx. 0-00
Xxxxxx Xxxxxx: 111711
Te!. 3387000 - 3820660
Información Linea 195 xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
ISO 14001: 200S
Isa 9OrI: 2IXI8
HTtt;p 1m 2111'9
SUfIEAIl""'AS
Ctnifi~
,
BoGorA
MEJOR
PARA TODOS
, .
ALCAl.J)(XXXXXX
DE BOGOTÁ o e
SECRETA.RIA DE GOBIERNO
Radicado No. 20174500322433
Fecha: 26-07-2017
111111111111 1111111111111111111111111 11111 11111 illl 11111 111111111111111 ~II ""
obras por lafalta de los recursos requeridos. Aunque de conformidad con lo prescrito por el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, es posible efectuar la adición del contrato en no más del 50% de su valor inicial, lo cierto es, que dichas adiciones se posibilitan sobre la base del respeto a los principios de planeación y economía, es decir, que una adición se habilita en atención a circunstancias de carácter excepcional que no pudieron preverse en el proyecto y estudios técnicos iniciales, pero no puede ser causa eficiente que haga nugatorio el proceso licitatorio establecido legalmente en la normativa que regula la materia."6 (Cursiva, negrilla y subrayado por fuera del texto original)
En similar posición ha precisado aquel órgano de cierre lo siguiente en relación con la prórroga contractual:
"( .. .) Por regla general, el vencimiento del plazo estipulado es una de las causas de terminación del contrato. Sin embargo, en cuanto no está prohibido, el plazo estipulado en el contrato se puede ampliar o prorrogar mediante acuerdo de las partes. No existe prohibición legal para la prórroga del plazo de los contratos estatales; por el contrario, con fundamento en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, se puede concluir que está permitida, pues esa norma establece la regla general de la libertad en las estipulaciones. De modo que de esas disposición (sic) se puede concluir que en los contratos estatales es posible la prórroga si la respectiva entidad considera que mediante esa figura se cumplen los fines estatales, conforme a lo indicado en los artículos 3° a 5° de la misma ley, y si las partes la consideran conveniente y necesaria y no resulta contraria a la Constitución, la ley, el orden público, los principios y finalidades de la misma ley y a los de la buena administración. La prórroga del plazo de los contratos tiene el sustento jurídico de que el plazo no constituye un elemento de la esencia de los contratos a que alude el artículo 1501 del Código Civil y, por tanto, se puede modificar por acuerdo de las partes. En relación con los contratos estatales la jurisprudencia y la doctrina han coincidido en la posibilidad de su prórroga, aunque también en la exigencia de que se pacte antes del tJencimiento del plazo inicialmente establecido en el contrato ... "7 (Xxxxxxx, negrilla y subrayado por fuera del texto
original)
Nótese de los extractos de sentencia, que durante la ejecución de los contratos del Estado resulta posible estos dos tipos de modificaciones, siendo válido y legal aquellas en estos negocios jurídicos. No obstante, lo anterior resulta necesario
6 Al respecto confróntese la sentencia del 26 de noviembre de 2009, proferida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Radicado No. 52001-23-31-000-2002-01023-02(0506-08). c.p Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx.
7 Al respecto confróntese la sentencia del 24 xx xxxxxx de 2005, proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado. Radicado No. 11001-03-28-000-2003-00041-01(3171). C.l~ Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. ,
Edificio Xxxxxxx
Calle 11 No. 8 -17
Código Postal: 111711
Tel. 0000000 - 0000000
Información Línea 195 xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
lS01~:2005 ISO !lOO'I: 200Il NTC GP 1m BUIlEAU VDlITAS
:zmg
l:aftifu:1tiQ1l
eoGOTA
MEJOR
PARA TODOS
DEBOGOTÁDC
SECRETARiA DE GOBIERNO
Radicado No. 20174500322433
.---
Fecha: 26-07-2017 .•
II~IIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~II~IIIIIIIIIII~IIIII~IIIIIIIIIIIII
resaltar que, ambas modificaciones deben estar sustentadas en hechos y situaciones ciertas que hayan afectado la ejecución del contrato, pero que además estas resulten necesarias para garantizar la finalidad del respectivo contrato.
Ahora bien, frente a las consideraciones expuestas por el Fondo de Desarrollo Local se observa que, si bien es cierto la solicitud se sustenta en eventos y consideraciones posteriores a la planeación y delimitación del objeto convenido, con lo cual en principio se cumplen las condiciones y exigencias legales y jurisprudenciales para que procedan, se hace necesario atender las siguientes recomendaciones.
Se debe revisar por parte del supervisor del contrato de interventoría el valor de la adición como quiera que, el presupuesto a adicionar es superior, frente al porcentaje pendiente de realización de la interventoría.
De igual forma, se debe revisar el presupuesto de la adición frente al valor inicial cotizado por cada profesional o personal empleado por el contratista interventor y su porcentaje de dedicación frente a las etapas faltantes en la ejecución de la obra.
Así mismo, resulta de suma importancia que, la adición y prórroga esté fundamentada y sustentada mediante un cronograma y plan de trabajo avalado por el Supervisor del contrato, y en donde se permita establecer con claridad la pertinencia o no de la solicitud frente al cumplimiento del objeto contractual.
Dicho cronograma deberá contener el estado actual de ejecución de las obligaciones contractuales contratadas, la justificación y sustento técnico de las obligaciones pendientes, y finalmente las actividades y obligaciones (faltantes), con las cuales se dé cumplimiento al objeto contractual; es de precisar que, debe existir coherencia entre la justificación y las obligaciones pendientes por ejecutar.
En este marco, considera esta Dirección viable la adición y prórrogas solicitadas, como quiera que el contrato de obra pública objeto de vigilancia No. 178 de 2015 debe ser adicionado y prorrogado por dos (2) meses más para el cumplimiento de su finalidad, y este debe ser objeto de vigilancia y control hasta su finalización de conformidad con el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011. Todo lo anterior, sin perjuicio de que, el Fondo de Desarrollo Local dé el aviso correspondiente de las modificaciones realizadas tanto a la aseguradora del contratista de obra, como del interventor de la misma, a efectos de minimizar cualquier eventual siníestro que se pudiere presentar durante la finalización de los contratos adicionados y prorrogados.
Xxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxx 00 Xx. 0-00
Xxxxxx Xxxxxx: 111711
Tel. 0000000 - 0000000
Información Linea 195
ISO 14OD1: 2005 ISO 9011: 2101 HTC ElP 118'); 2I:l9
•'lI•I•£•A•lJ••"•"•"'"
,
BoGOTA
MEJOR
PARA TODOS
., ALCAlDlA MAYOR
DEBOGorÁoc
SECRETARíA DE GOBIERNO
I Radicado No. 20174500322433 Fecha: 26-07-2017
jllllllllllll 1111111111 11111111111111111111 11111 1111111111111111111111111 11111111
I
Por lo anteriormente expuesto, corresponde al Xxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx, evaluar y decidir acerca de tener en cuenta o no, las sugerencias plasmadas en el presente documento, antes de celebrar las modificaciones de prórroga y adición de los contratos de obra pública 178 de 2015 y de interventoría No. 206-2015, esto de conformidad con las normas que ilustran el sistema de contratación pública, esto en observancia de la Directiva Distrital No. 012 de 2016.
Finalmente, esta Dirección hace la salvedad de que es responsabilidad del Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx, como representante legal del Fondo de Desarrollo Local, acorde a la facultad delegada por el artículo 8° del Decreto Distrital 101 de 2010, adelantar el trámite objeto de estas recomendaciones, acogiendo las mismas de. forma total, parcial o negativamente.
Cordialmente,
XXXXXX XXXX DA XXXXXXXXX
Directora
Proyectó:Xxxxxx XxxxxxxXxxxxx Xxxxxxx~
Con copia. Dra. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx.
Directora para la Gestión del Desarrollo local.
Xxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxx 00 Xx. 0 -00
Xxxxxx Xxxxxx: 111711
Tel. 0000000 - 0000000
Información Unea 195 XXxX.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
1S014tlO1: 200S ISO 9lIIn: 2O::J8 NTCGP1tDl:mJ9
SUflWl VERlTAS tartilicatioll
,
BoGOTA
MEJOR
PARA TODOS