ANTECEDENTES
TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, PAGO E INVERSIÓN REVOCABLE NÚMERO 80695 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EN SU CALIDAD DE FIDEICOMITENTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, (EN LO SUCESIVO "EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL", O "FIDEICOMITENTE"), REPRESENTADO POR EL LICENCIADO XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO EJECUTIVO DE FINANZAS Y SERVICIOS PERSONALES; POR OTRA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, DIRECCIÓN FIDUCIARIA (EN LO SUCESIVO "LA FIDUCIARIA") REPRESENTADA POR LA LICENCIADA XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DELEGADA FIDUCIARIA GENERAL; Y A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. El 13 de diciembre de 2013, el CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL y la FIDUCIARIA, celebraron el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión Revocable número 80695 (en lo sucesivo EL FIDEICOMISO).
SEGUNDO. Con fecha 22 xx xxxxx de 2016, LAS PARTES celebraron el Primer Convenio Modificatorio a EL FIDEICOMISO, por medio del cual se modificaron las cláusulas Primera, Cuarta, Octava, Novena, Décima, Décima Novena y Vigésima Segunda (antes Vigésima Primera); y se adicionó una cláusula quedando como Vigésima, recorriéndose en su orden las cláusulas de EL FIDEICOMISO.
TERCERO. El 22 de septiembre de 2016, LAS PARTES celebraron el Segundo Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión Revocable número 80695, por medio del cual se modificaron las cláusulas Primera, Cuarta, Octava, Novena y Décima; asimismo, la cláusula Décima Segunda pasó a ser la cláusula Décima Primera, recorriéndose en su orden las cláusulas de EL FIDEICOMISO.
CUARTO. El 02 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales, respecto de la reestructuración de la Secretaría Ejecutiva xx Xxxxxxx Judicial y Creación de
Nuevos Órganos, quedando la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos como invitado pennanente del Comité.
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octavo.
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los efectos procedentes, la aprobación referida en el antecedente QUINTO.
2S0E1X7T, Osu. sMcreitdoiapnotrelaofSiceiocrentúamriaerodeSl CoTm/FitRéPT/é6c8n5i/c2o0,1s7e, cdoemfeucnhicaó 8a ldaeFnidouvcieiamribarpeadrae
DECLARACIONES
l. DECLARA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
1.1.
dDee lcaoCnfoonrmstituacdiócnonPololísticaartídceullooss 9E4s,tapdáorrsafoUnsiedgousnMdoexyic1a0n0o,sp, áarsríafcoomproim6e8roy, J8u1ddiceatlauraLeFyeOdergraálneicsaedl eólrgPaondoereJnucdaircgi addoedlea lFaeaddemrainciióstnr,aceilóCn,onvisgeiljaondceia lay Cdiosrctieplindae dJeulsPticoidaerdJeudlaiciNaladceiónla Fy edelraTcrióibnu, ncaolnEelexctoprcailóndedle mlaisSmuop,recmona iensdteápfeancdueltnacdioa ptéacrnaiceax,pdeedirgeasctuióenrdyospagreaneermalietisr squuse rpeesromluitcaionnels;aaddeceumaádso,
ejercicio de sus funciones;
1.2. ESleclirceetnacríiadoEjDecauvtiidvaÓsdcear FCianabnrezraas LeychSuegrav,iceions suPecrasroáncateler sd, e ctuituelnatra decolna
lfoacduilstapdueesstpoareanlalocselaertbírcauclioósn d6e8,efsrtaecCcioón eXnIVio yMo8d7ifiTceart,orfiroa,cecniótnérXmXinIVosddeel
1.3.
1.4.
ArecgulaemrdeontaGelaneorraglandizeal cPiólnenyofudneclioCnaomnsieenjoto del plaropJuiodCicoantusreajo;Federal, que eLsatrmictoodifaicpaecgióonaol bAjectuoerddeol pGreneratel 4C8o/n2v0e1n3iodeMl oPdlieficnaotodrieol, Cseonrseeajloizadecolan
iJnufrdaiceasttururactuFraedqeureali,mqpuleemecnotnastlaituryeeforeml aficdoenicsotitmuicsionaplaeran MelatedreiasaPrreonllaol; de rMaatifnicifaiensdtao esnutocdoonsfosrumsidtéardmincosn lolas amcuoedridfiocascdióenl CdoemitEéLTéFcInDicEoICaOqMuIeSOse,
ha hecho mención en los Antecedentes de este Convenio Modificatorio2J; y
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1.5. Que para los efectos de este Convenio Modificatorio señala como su domicilio el ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, código postal 01000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en la Ciudad de México
11. DECLARA LA FIDUCIARIA POR CONDUCTO DE SU DELEGADA FIDUCIARIA GENERAL QUE:
11.1. Es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, regida por su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1986 y su Reglamento Orgánico, y que, de acuerdo con la misma cuenta con las facultades para actuar como Fiduciaria, por lo que está de acuerdo en celebrar la presente modificación contractual;
11.2. Comparece a la celebración del presente Convenio Modificatorio a EL FIDEICOMISO, de conformidad con lo dispuesto por el Comité Técnico y a lo establecido en el oficio número SCT/FRP/685/2017, de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxx Xxxxxx.
11.3. Su Delegada Fiduciaria General cuenta con las facultades para celebrar el presente convenio y para obligarla en términos del mismo, lo cual acredita mediante la escritura pública número 146,999, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxx Xxxx Xxxxx y Anda, titular de la notaría pública número 129 de la Ciudad de México, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas ni restringidas en forma alguna;
11.4. En los términos de la Ley de Instituciones de Crédito está facultada para realizar operaciones de fideicomiso y cuenta con la capacidad jurídica para hacer frente a las obligaciones contraídas en virtud de la celebración del presente Convenio modificatorio; y
11.5. Que para los efectos de este Convenio Modificatorio señala como su domicilio el establecido en EL FIDEICOMISO.
111. DECLARAN LAS PARTES:
111.1. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio Modificatorio y que libres
de cualquier vicio del consentimiento y de todo tipo de coacción física o moral, están conformes en sujetar sus obligaciones al contenido de las siguientes
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CLÁUSULAS
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PRIMERA.- LAS PARTES, con fundamento en el Acuerdo General 48/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en Materia Penal, convienen en modificar el octavo párrafo de la Cláusula Octava, para quedar redactada en los siguientes términos:
"OCTAVA.- COMITÉ TÉCNICO INTEGRACIÓN.-
[.. .]
El Comité Técnico determina que el Secretario será la persona propuesta por su Presidente y designado, por mayoría simple, por ese Cuerpo Colegiado, el cual no será miembro de éste, quien concurrirá a las sesiones del mismo con voz pero sin voto, estará encargado de la elaboración de las actas y de hacer llegar a la FIDUCIARIA las instrucciones que emita dicho Cuerpo Colegiado. En caso de ausencia del Secretario, el propio Comité Técnico podrá designar un suplente en la sesión correspondiente.
[.. .]"
SEGUNDA. LAS PARTES manifiestan que, con excepción a la modificación que antecede, ratifican en todos y cada uno de sus términos el contenido íntegro de EL FIDEICOMISO.
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TERCERA. LAS PARTES se encuentran conformes en que en el presente
Convenio Modificatorio no existe error, dolo, violencia, lesión o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiere invalidarlo.
CUARTA. Todos los avisos y cualquier otra comunicación que deba darse conforme al presente convenio, deberán realizarse de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 48/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en Materia Penal y en EL FIDEICOMISO.
QUINTA. El presente Convenio Modificatorio, surtirá efectos a partir del día de su firma.
SEXTA. Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en este convenio modificatorio, las partes se someten expresamente a las resoluciones que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo
dispuesto por el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación.
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Enteradas LAS PARTES del alcance y contenido del presente Convenio Modificatorio, lo firman en 3 (tres) ejemplares en la Ciudad de México, el veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.
FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO EJECUTIVO DE FINANZAS Y SERVICIOS PERSONALES
FIDUCIARIA
NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, DIRECCIÓN FIDUCIARIA, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO 80695.
LICENCIADA XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX DELEGADA FIDUCIAR A GENERAL
LAS PRESENTES FIRMAS FORMAN PARTE DEL TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, PAGO E INVERSIÓN REVOCABLE NÚMERO 80695, ENTRE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL COMO FIDEICOMITENTE REPRESENTADO POR EL LICENCIADO XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO EJECUTIVO DE FINANZAS Y SERVICIOS PERSONALES Y NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, DIRECCIÓN FIDUCIARIA, COMO FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO 80695, REPRESENTADA POR LA LICENCIADA XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DELEGADA FIDUCIARIA GENERAL DE FECHA 24 DE ENERO DE 2018, QUE CONSTA DE 5 FOJAS.
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