CONTRATO DE GARANTIA MOBILIARIA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR SOBRE DERECHOS DE EQUIPO MOVIL (EQUIPO TERMINAL MOVIL)
CONTRATO DE GARANTIA MOBILIARIA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR SOBRE DERECHOS DE EQUIPO MOVIL (EQUIPO TERMINAL MOVIL)
Entre los suscritos a saber, por un lado, BANCO CREDIFINANCIERA S.A. Establecimiento Bancario, representado en este acto por quien suscribe el presente documento al final del mismo, estando debidamente facultado al efecto, quien en adelante y para los efectos del presente documento se denominará el ACREEDOR GARANTIZADO, y por otro lado, , identificado con cédula de ciudadanía No. , quien obra en nombre y representación propio, y en adelante y para los efectos del presente Contrato se denominará el GARANTE, hemos convenido en celebrar el presente contrato de GARANTIA MOBILIARIA DE ACUERDO CON EL REGÍMEN ESTABLECIDO POR LA LEY 1676 DE 2013
y/o por cualquier disposición que lo modifique o adicione, que se regirá por las normas legales aplicables a la materia y, en especial, por lo dispuesto en las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. EL GARANTE, con el objeto de respaldar y garantizar el pago de las obligaciones vigentes y/o que llegue a contraer dentro de los DIEZ (10) AÑOS siguientes a la fecha del otorgamiento de este documento con EL ACREEDOR GARANTIZADO, constituye en favor de éste GARANTIA MOBILIARIA en los términos de la Ley 1676 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015 y/o de cualquier otra norma que los modifique o adicione, sobre los derechos de activación y/o bloqueo de acceso del Equipo Terminal Móvil (en adelante ETM) identificado en la Cláusula Segunda del presente documento.
SEGUNDA. La garantía mobiliaria que por medio del presente documento se constituye, garantiza las obligaciones adquiridas con Banco Credifinanciera S.A. en virtud de la financiación de la adquisición y pago del Equipo Móvil de Telefonía Celular asociado al Equipo Terminal Móvil (ETM) identificado con el número
, mediante la obligación de crédito número , por un monto inicial de
($ ).
Además de respaldar el pago de la obligación detallada anteriormente, esta GARANTIA MOBILIARIA garantiza el pago de cualquier otra obligación que el GARANTE llegare a contraer dentro de los DIEZ (10) AÑOS siguientes a la fecha de suscripción del este documento con el ACREEDOR GARANTIZADO, que conste en documentos de crédito o en cualesquiera otras clases de títulos con o sin garantía específica.
En ese sentido, en el evento xx xxxx en el pago de mi(s) obligación(es), autorizo de manera expresa, suficiente e irrevocable para que el ACREEDOR GARANTIZADO proceda con el bloqueo del ETM señalado, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la Cláusula Décima de este documento, correspondientes con la Política de Inhabilitación Para Equipos Celulares Financiados publicada en la página web de la Entidad xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
TERCERA. La GARANTÍA MOBILIARIA que por este documento se constituye, cubre, respalda y garantiza el pago de las sumas de dinero que el GARANTE adeude o llegue a adeudar en el futuro al ACREEDOR GARANTIZADO por haber sido contraídas dentro del término indicado en la Cláusula Segunda de este documento y, en general, todas las obligaciones que aquél adquiera con el ACREEDOR GARANTIZADO y que consten en documentos de crédito o cualesquiera otras clases de títulos, con o sin garantía específica, bien sean girados u otorgados directamente en su favor o adquiridos por éste a cualquier título, y que fueren exhibidos por el ACREEDOR GARANTIZADO insolutos a sus respectivos vencimientos o en la fecha en que
por xxxx en el pago de otras obligaciones se hicieren exigibles, siendo entendido que los préstamos y obligaciones cuyo pago se respalda con la presente GARANTIA MOBILIARIA podrán constar o no en documentos separados o de fechas diferentes.
CUARTA. El gravamen que aquí se constituye garantiza el pago de todas las obligaciones de que trata la Cláusula Tercera anterior hasta su completa cancelación en virtud del pago efectivo de aquéllas y, por lo tanto, se extiende sobre las obligaciones originales y sobre sus modificaciones, prórrogas, renovaciones y ampliaciones, ya que es voluntad del GARANTE garantizar el pago de obligaciones en moneda legal colombiana, por concepto de capital, más los intereses de término y xx xxxx que resultaren en cualquier cuantía, las comisiones, primas de seguros, los costos y gastos de la cobranza judicial o extrajudicial, y demás obligaciones contenidas en los documentos cuyo pago se respalda y garantiza con la GARANTIA MOBILIARIA que se constituye por medio del presente documento.
QUINTA. Por el simple hecho del otorgamiento de este documento y de la constitución de esta GARANTIA, el ACREEDOR GARANTIZADO no contrae obligación alguna frente al GARANTE de hacerle préstamos, ni de concederle prórrogas, ni renovaciones de obligaciones vencidas o por vencerse y que hubieren sido contraídas antes del otorgamiento de este documento o que se contrajeren con posterioridad a él.
SEXTA. El GARANTE se abstendrá de realizar cualquier cesión o traspaso de la presente garantía, y acepta desde ahora cualquier cesión o traspaso que el ACREEDOR GARANTIZADO hiciere de este documento y de la garantía en él contenida, a cualquier persona natural o jurídica
SÉPTIMA. Serán de cargo exclusivo del GARANTE los gastos a que diere lugar el otorgamiento de este documento, su registro, anotación, y cancelación, entre otros aspectos.
OCTAVA. El incumplimiento o retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de amortización a capital o de los intereses de cualquiera de las obligaciones contraídas, dará lugar a que el ACREEDOR GARANTIZADO declare vencida la obligación y exija el pago de la totalidad de la deuda, bajo el entendido que el no pago de alguna de las obligaciones contraídas por el deudor y GARANTE hará exigible la totalidad de las mismas. Igualmente, es entendido que la Entidad Acreedora, además de los eventos de aceleración de los pagos previstos en cada uno de los documentos, contratos o títulos de deuda respectivos, podrá exigir el cumplimiento de la obligación (obligaciones) amparadas por el presente documento en el evento de que los bienes y/o derechos dados en garantía se demeriten, dejen de ser garantía suficiente por cualquier causa, sean gravados o enajenados en todo o en parte sin previo aviso por escrito a el ACREEDOR GARANTIZADO y/o no se puedan hacer efectivos los derechos derivados de la presente garantía.
NOVENA. Las Partes acuerdan que EL ACREEDOR GARANTIZADO puede acudir a cualquiera de los mecanismos ejecución, conforme lo regulado en la Ley 1676 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015 y/o en cualquier otra norma que los modifique o adicione
DÉCIMA. El GARANTE manifiesta de manera expresa, que previamente a la suscripción del presente documento fue informado sobre los términos, alcance y condiciones de la garantía que otorga por medio del mismo. En ese sentido, declara que entiende y acepta los siguientes términos y condiciones asociados a la ejecución de la garantía.
a.) Bloqueo Temporal o de Advertencia
⋅ El mensaje de advertencia se mostrará intermitente en el Equipo Móvil de Telefonía Celular cuando se presente una altura xx xxxx igual o superior a cuatro (4) días en el pago y/o cumplimiento de la(s) obligación (obligaciones) de crédito.
⋅ El mensaje dejara de aparecer hasta 48 horas después de haberse efectuado el pago.
MENSAJE | ALTURA XX XXXX | TIEMPO DE BLOQUEO DE LA PANTALLA | PERIODICIDAD DEL MENSAJE |
Banco Credifinanciera S.A. no cuenta con el pago de su crédito de consumo, cancele hoy en Efecty (convenio 111806) y evite bloqueos. Posterior al pago el mensaje dejará de aparecer en máx. 48 horas. | >= 4 xxxx xx xxxx | 10 SEGUNDOS | 2 VECES AL DÍA |
b.) Bloqueo Definitivo del Equipo
⋅ El mensaje de bloqueo se mostrará en el Equipo Móvil de Telefonía Celular de forma definitiva cuando se presente una altura xx xxxx igual o superior a diez (10) días en el pago y/o cumplimiento de la(s) obligación (obligaciones) de crédito.
⋅ El desbloqueo se aplicará hasta 48 horas hábiles después de haberse efectuado el pago.
MENSAJE | ALTURA XX XXXX | TIEMPO DE BLOQUEO DE LA PANTALLA | PERIODICIDAD DEL MENSAJE |
Dado que nuestro sistema no refleja el pago del crédito de consumo su equipo ha sido bloqueado. Cancele hoy en Efecty (convenio 111806) y reestablezca su servicio en 48 horas hábiles. | >= 10 xxxx xx xxxx | INDEFINIDO | INDEFINIDO |
UNDÉCIMA. CARTA DE INSTRUCCIONES. Por medio del presente documento, el GARANTE autoriza de manera expresa e irrevocable al ACREEDOR GARANTIZADO para diligenciar los espacios en blanco contenidos en el presente documento de acuerdo con las siguientes instrucciones: a.) El ACREEDOR GARANTIZADO no requiere dar aviso previo al GARANTE y/o suscriptor del documento para llenar los espacios en blanco. b.) Los espacios en blanco podrán ser diligenciados en cualquier momento posterior al desembolso de la operación de crédito mediante la que se financia la adquisición y pago del Equipo Móvil de Telefonía Celular asociado al ETM indicado en la Cláusula Segunda de este documento. c.) El número del Equipo Terminal Móvil (ETM) será el que corresponda al Equipo Móvil de Telefonía Celular financiado por el ACREEDOR GARANTIZADO. d.) El número de la obligación de crédito corresponderá al que identifique la operación de crédito mediante la que se financia la adquisición y pago del respectivo Equipo Móvil de Telefonía Celular, de acuerdo con los registros de Banco Credifinanciera S.A. e.) El valor del monto inicial corresponderá al valor del crédito otorgado por Banco Credifinanciera S.A. para la financiación de la adquisición y pago del Equipo Móvil de Telefonía Celular. f.) La fecha de suscripción de este documento corresponderá al día, mes y año de suscripción u otorgamiento del Pagaré asociado a la obligación de crédito mediante la que se financia la adquisición y pago del Equipo Móvil de Telefonía Celular asociado al Equipo Terminal Móvil (ETM). Cualquier otro espacio en blanco podrá ser diligenciado por el ACREEDOR GARANTIZADO de acuerdo con las condiciones de la operación celebrada, en su mejor saber y entender y precedido de la buena fe.
En constancia de su celebración y aceptación, el presente documento se suscribe a los VEINTIUN 21 días del mes de JULIO de 20XX
ACREEDOR GARANTIZADO, EL GARANTE,
(Firma) (Firma)
Nombre Nombre
Representante Legal C.C.