CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE VENTA DE
CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE VENTA XX
Xxxx-Lock Group
APLICACION:
Los presentes Términos y Condiciones Generales de Venta son aplicables a todas las consultas, ofertas, pedidos y acuerdos (denominados colectivamente en lo sucesivo el Acuerdo“) en los que cualquier emp- xxxx xx Xxxx-Lock Group (denominada en lo sucesivo „Nord-Lock“) actúe como vendedor de productos (denominados en lo sucesivo los „Productos“) a un cliente (denominado en lo sucesivo el „Comprador“).
PEDIDOS Y PRECIOS:
1. Ningún pedido será vinculante para Nord-Lock a menos que y hasta que haya sido aceptado por escrito por Nord-Lock a su discreción.
2. Salvo que sean retiradas previamente, las ofertas xx Xxxx-Lock están abiertas para su aceptación dentro del plazo indicado en las mismas o, cuando no se indique ningún plazo, dentro de los 10 días siguientes a su fecha.
3. Salvo que así se acuerde o se indique lo contrario en la oferta, todos los precios indicados son precios netos y excluyen el impuesto sobre el valor añadido y cualquier otro impuesto aplicable, que, en su caso, deberá pagar el Comprador además del precio de compra.
4. Toda la información y los datos contenidos en folletos, listas de precios y cualquier otro material de este tipo son vinculantes sólo en la medida en que se incluyan referenciados expresamente en el Acu- erdo.
ENTREGA Y TRANSMISIÓN DEL RIESGO:
5. Cualquier plazo de entrega acordado se interpretará de acuerdo con los INCOTERMS en vigor en el momento de la formación del Acuerdo. La entrega se realizará Ex Works (EXW, Incoterms 2020), a menos que se acuerde lo contrario, Nord-Lock tendrá derecho a realizar entregas parciales.
TIEMPO DE ENTREGA Y RETRASO
6. Si Nord-Lock, a efectos de la ejecución del Contrato, necesita información o documentación del Com- prador, o si el Comprador debe cumplir determinadas formalidades, el plazo de entrega no comenzará a correr hasta el momento en que Nord-Lock haya recibido dicha información y/o documentación y/o se hayan cumplido dichas formalidades.
7. Si el Comprador no accede a recibir los Productos en el momento acordado, el riesgo con respecto a los Productos pasará xx Xxxx-Lock al Comprador en el momento en que el Comprador haya incumplido la recepción de los Productos, y Nord-Lock almacenará y asegurará los mismos durante un período xxxx- nable a partir de entonces, a expensas y por cuenta y riesgo del Comprador. No obstante, el Comprador deberá pagar cualquier parte del precio de compra que haya vencido, independientemente de que la entrega efectiva haya tenido lugar o no.
8. El Comprador comprobará en el momento de la entrega que las cantidades y los tipos acordados son correctos y comprobará además cualquier daño de transporte reconocible externamente u otras defi- ciencias visibles.
9. Todos los rechazos de Productos debidos a cualquiera de las deficiencias o daños mencionados ante- riormente en la Cláusula 8, que podrían haberse descubierto razonablemente durante dicha inspección, serán aceptados por Nord-Lock únicamente si se notifican x Xxxx-Lock por escrito en un plazo de cinco
(5) días a partir de la recepción de los Productos por parte del Comprador, y con sujeción a que Nord-Lock
sea responsable de dicha deficiencia o daño según el Acuerdo.
10. Si el retraso en la entrega se debe a alguna de las circunstancias mencionadas en la Cláusula 38 que figura a continuación, o a un acto u omisión del Comprador, el plazo de entrega se prorrogará por un período razonable teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso.
PAGO:
13. Xxxxx que se acuerde lo contrario por escrito, el precio de compra se pagará contra factura, a treinta
(30) días netos desde la fecha de la misma.
14. Todos los pagos en virtud del Contrato se efectuarán en la moneda indicada en la oferta y/o en la
confirmación del pedido, salvo que se acuerde lo contrario por escrito.
15. En caso de que el Comprador no pague a tiempo, Nord-Lock tendrá derecho a percibir intereses a par- tir del día en que el pago era debido. El tipo de interés será el acordado entre las partes o, en su defecto, 8 puntos porcentuales por encima del tipo establecido por el Banco Central Europeo vigente en la fecha de vencimiento del pago.
16. En caso de retraso en el pago, Nord-Lock podrá, tras notificar al Comprador por escrito, suspender su ejecución del Acuerdo hasta que Nord-Lock reciba el pago. Si el Comprador no ha pagado la cantidad adeudada en el plazo de un (1) mes, Nord-Lock tendrá derecho a rescindir el Acuerdo con efecto inme- diato mediante notificación por escrito al Comprador y a reclamar una compensación por la pérdida en que haya incurrido Nord-Lock.
17. El Comprador no podrá compensar las reclamaciones que pueda tener contra Nord-Lock con las rec- lamaciones que Nord-Lock tenga contra el Comprador y/o suspender las obligaciones de pago.
RESERVA DEL TÍTULO DE PROPIEDAD:
18. Sin afectar a la transmisión del riesgo, los Productos seguirán siendo propiedad xx Xxxx-Lock hasta que sean pagados en su totalidad, en la medida en que dicha reserva de la titularidad sea válida conforme la legislación aplicable.
RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS:
19. Las cláusulas 20 - 23 que siguen, no se aplicarán en la medida en que los Productos estén cubiertos por la
(i) Garantía de funcionamiento del Expander System;
(ii) Garantía de Boltight;
(iii) Garantía de por xxxx xx Xxxx-Lock; o (iv) Garantía de por vida de Superbolt, todas ellas disponibles en:
xxxxx://xxx.xxxx-xxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxx/ y que se incor-poran al Acuerdo.
20. Nord-Lock garantiza que los Productos, en el momento de su entrega, estarán libres de defectos de diseño, materiales y mano de obra. Esta garantía es la única proporcionada por Nord-Lock y, por lo tanto, es exclusiva de cualquier otra garantía, ya sea expresa o implícita, relacionada con los Productos.
21. Las obligaciones xx Xxxx-Lock en virtud de la garantía anterior expirarán en:
(i) 12 meses a partir de la instalación, o
(ii) 18 meses a partir de la entrega
y están sujetas a que Nord-Lock sea notificado por escrito por el Comprador sin demora después de que
se descubra una disconformidad con la garantía.
22. Las obligaciones xx Xxxx-Lock en virtud de la garantía prevista en la cláusula 20 no se aplicarán ni in- cluirán ningún Producto que haya sido sometido a un uso no autorizado, error de instalación, negligencia accidente, alteración, abuso, mal uso o desgaste normal. Además, las pequeñas desviaciones en cuanto a la medida, color, peso o número no se considerarán defectos.
23. La responsabilidad xx Xxxx-Lock ante el Comprador por cualquier reclamación relacionada con de- fectos en los Productos se limitará, a discreción xx Xxxx-Lock, a la reparación/sustitución de los Produc- tos defectuosos y esto será el único recurso del Comprador con respecto a los defectos.
24. Salvo lo dispuesto expresamente en el Acuerdo, el Comprador asume la responsabilidad completa y exclusiva de cualquier uso o disposición de los Productos y deberá indemnizar y eximir de responsa- bilidad x Xxxx-Lock contra cualquier reclamación que pueda ser presentada contra Nord-Lock por parte de terceros (incluidos los empleados del Comprador) que pueda surgir directa o indirectamente de dicho uso o disposición.
RESPONSABILIDAD DEL PRODUCTO:
25. Nord-Lock indemnizará y mantendrá a salvo al Comprador de las reclamaciones, demandas o ac- ciones interpuestas contra el Comprador por terceros basadas en lesiones personales (incluyendo la muerte) o daños a la propiedad causados por un diseño, materiales o mano de obra defectuosos xx Xxxx-Lock en los Productos vendidos en virtud del Acuerdo, siempre y cuando Nord-Lock sea responsa- ble de dichas lesiones personales o daños a la propiedad en virtud de la legislación obligatoria aplicable en materia de seguridad de productos. Sin embargo, en ningún caso Nord-Lock será responsable de los daños que sufran los productos fabricados por el Comprador, o de productos de los que formen parte los productos del Comprador.
26. La indemnización se establece que el Comprador habrá de avisar inmediatamente x Xxxx-Lock por escrito de cualquier notificación o reclamación relativa a dicha lesión o daño y del inicio de cualquier demanda o acción por dicha lesión o daño recibida por el Comprador o interpuesta contra él, y que Nord- Lock tendrá derecho a emprender a sus expensas la defensa de dicha reclamación, demanda o acción en nombre del Comprador. El Comprador no estará autorizado a llegar a un acuerdo sobre dicha reclamación, pleito o acción, ni a realizar ninguna admisión que pueda ser perjudicial para los intereses xx Xxxx-Lock sin el consentimiento previo por escrito xx Xxxx-Lock.
27. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 25 o en cualquier otra parte del Acuerdo, la responsabili- dad xx Xxxx-Lock por daños personales (incluyendo la muerte) y daños a la propiedad sólo se aplicará en la medida en que la indemnización por las lesiones o los daños sea pagadera por el seguro de responsa- bilidad por productos xx Xxxx-Lock.
LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD:
28. En la medida máxima permitida por la legislación aplicable y salvo que se establezca lo contrario en el Acuerdo, ninguna de las partes será responsable frente a la otra en contrato, agravio, garantía, respon- sabilidad estricta o cualquier otra teoría legal por cualquier pérdida de producción, pérdida de beneficios, pérdida de uso, pérdida de contratos o por cualquier otro daño o pérdida consecuente o indirecta.
29. La responsabilidad agregada xx Xxxx-Lock por todas las reclamaciones de cualquier tipo (excluyendo la responsabilidad por el producto que se regula exclusivamente en las Cláusulas 25 - 27) no superará una cantidad igual al precio de compra de los Productos correspondientes.
CESE CON EFECTO INMEDIATO:
30. Además de los derechos de las partes a la suspensión o rescisión establecido en otras partes del Acuerdo, cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el Acuerdo inmediatamente mediante notifi- cación por escrito en caso de que la otra parte se declare insolvente, presente cualquier forma de quiebra, haga cualquier cesión en beneficio de los acreedores, se designe un síndico, un administrador judicial o un funcionario sobre la totalidad o una parte sustancial de los activos, o cese su actividad, o cuando se produzca un acto equivalente a cualquiera de los anteriores según las leyes de la jurisdicción de la parte afectada. Además, cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el Acuerdo sin previo aviso si la otra parte viola alguna de las disposiciones importantes del Acuerdo y no pone fin a dicha infracción ni la repara en un plazo de treinta (30) días treinta (30) días después de la recepción de la notificación por escrito de la de la parte reclamante.
PROPIEDAD INTELECTUAL:
31. Todos los derechos de propiedad intelectual, incluidos, entre otros, marcas registradas y no registra- das, patentes, inventos, diseños, know-how, nombres de dominio y derechos de autor y derechos relacio- nados, así como todo el fondo de comercio y los derechos de ejecución relacionados con los mismos („Propiedad Intelectual“), existentes en Nord-Lock Group, seguirán siendo propiedad exclusiva xx Xxxx- Lock Group. No se concede ningún derecho o licencia al Comprador en virtud de cualquier Propiedad In- telectual de la que sea titular el Nord-Lock Group, excepto una licencia limitada no exclusiva para utilizar la Propiedad Intelectual xxx Xxxx-Lock Group en la medida necesaria para que el Comprador ejerza su derecho a utilizar o revender el/los Producto(s) (siempre que dicho derecho se haya concedido al Com- prador en el Acuerdo). A la terminación o expiración del Acuerdo, esta licencia terminará automática e inmediatamente y el Comprador dejará de tener derecho a utilizar la Propiedad Intelectual xx Xxxx-Lock Group y el Comprador se compromete a eliminar todas las indicaciones de la Propiedad Intelectual xx Xxxx-Lock Group de sus instalaciones, facturas, presupuestos y otros documentos y etiquetas.
32. El Comprador no tiene derecho a realizar cambios, modificaciones o alteraciones de cualquiera de los productos o servicios xx Xxxx-Lock Group, ni de la Propiedad Intelectual relacionada con los mismos, sin el previo consentimiento por escrito xx Xxxx-Lock.
33. Todos los materiales, tanto en forma analógica como digital, incluyendo pero sin limitarse a catá- logos, imágenes, dibujos, especificaciones y otros documentos puestos a disposición del Comprador por Nord-Lock, así como cualquier material preparado por el Comprador relacionado con la Propiedad Intelectual xxx Xxxx-Lock Group o que la incorpore, serán propiedad exclusiva xx Xxxx-Lock Group y se utilizarán de acuerdo con las instrucciones razonables por escrito xx Xxxx-Lock, proporcionadas de vez en cuando. El Comprador deberá, a petición escrita xx Xxxx-Lock o a más tardar a la terminación o
expiración del Acuerdo, devolver dichos materiales x Xxxx-Lock.
34. El Comprador no tiene derecho a utilizar imágenes, logotipos, películas fotografías, textos protegidos por derechos de autor u otro material de los sitios web xx Xxxx-Lock, material de marketing u otro mate- rial (ya sea proporcionado en forma analógica o digital) a menos que Nord-Lock lo autorice expresamente por escrito. Además, Nord-Lock deberá aprobar el producto final producido por el Comprador que incor- pore dicho material antes de cualquier uso del mismo que le haya sido proporcionado ocasionalmente.
35. El Comprador se compromete a utilizar únicamente la xxxxx Xxxx-Lock así como todas y cada una de las demás marcas comerciales, así como cualquier otro derecho de propiedad intelectual de los que sea titular Nord-Lock Group de acuerdo con las instrucciones razonables por escrito xx Xxxx-Lock, tal y como se le facilite en cada momento. El Comprador no puede presentar ni autorizar la presentación de ninguna solicitud de registro de dichas marcas o cualquier marca, nombre de empresa o nombre de dominio que sean idénticos o confusamente similares a las marcas comerciales, nombres de empresas o nombres de dominio del grupo Nord-Lock. El Comprador reconoce y acepta que existe un alto valor y grandes inversiones en el fondo de comercio de estas marcas y en los productos y servicios productos y servicios para los que se utilizan y se compromete a no utilizar dichas marcas comerciales de ninguna manera que pueda afectar negativamente al valor y/o el fondo de comercio de los productos o servicios xxx Xxxx-Lock Group, ni tampoco el valor o fondo de comercio relacionado con las marcas comerciales como tales. El Comprador no presentará a sí mismo ni se describirá o dará imagen como representante xx Xxxx- Lock, si éste no es el caso, ni tampoco hará una presentación engañosa de su relación con Nord-Lock x Xxxx-Lock Group. Lo anterior no limitará, sin embargo, el derecho del Comprador a la comercialización incluyendo el posible uso de la marca, tal y como se establece en la ley aplicable.
CONFIDENCIALIDAD:
36. Las partes se comprometen, durante la vigencia del Acuerdo y hasta cinco años después, a mantener la confidencialidad de toda la información confidencial recibida de la otra parte o a la que las partes tengan acceso de otro modo durante el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo. La información confidencial incluirá, pero no se limitará a, la información relativa a los productos de las par- tes, dibujos, especificaciones, operaciones, procesos, planes o intenciones, información sobre productos, conocimientos técnicos, derechos de diseño, secretos comerciales, información de valor comercial u otra información que, por su naturaleza, constituya información confidencial o sea designada como confiden- cial por la parte que la divulgue mediante su marcado o por otros medios. Sin embargo, la obligación de confidencialidad no se aplicará a la información que la parte receptora pueda demostrar que
(i) era de conocimiento público general en el momento de su recepción,
(ii) era de conocimiento público general por motivos distintos a la violación xxx xxxxxxx por parte de la parte receptora,
(iii) era conocida por la parte receptora antes del momento en que recibió la información y la información no fue recibida, directa o indirectamente, de la parte reveladora.
37. Las partes están obligadas a garantizar que sus respectivos empleados, consultores, subcontratistas y otras personas que tengan acceso a la información confidencial a través de las partes mantendrán la confidencialidad en los términos anteriores.
FUERZA MAYOR:
38. Cualquiera de las partes tendrá derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato en la medida en que dicho cumplimiento se vea obstaculizado o se haga irrazonablemen- te oneroso debido a circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, tales como conflictos laborales, incendios, guerras, movilizaciones militares extensivas, insurrecciones, requisiciones, embargos, restric- ciones en el uso de la energía y defectos o retrasos en las entregas por parte de los subcontratistas causados por cualquiera de las circunstancias mencionadas en esta Cláusula.
La parte que alegue estar afectada por la fuerza mayor deberá notificar a la otra parte por escrito y sin
demora la intervención y sobre el cese de dicha circunstancia.
Independientemente de lo que se desprenda de las presentes Condiciones Generales de Venta, cualquie- ra de las partes tendrá derecho a rescindir el Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra parte si se suspende la ejecución del Acuerdo en virtud de la presente Cláusula durante más de seis (6) meses.
OTROS:
39. Las modificaciones del Acuerdo deberán hacerse por escrito y ser firmadas por personas autorizados
de ambas partes para que tengan validez.
40. El Comprador no podrá, total o parcialmente, ceder o pignorar sus derechos y obligaciones en virtud de su acuerdo a cualquier tercero, excepto con el previo consentimiento por escrito xx Xxxx-Lock.
41. Si alguna de las partes renunciara en algún momento a sus derechos debido al incumplimiento o desistimiento por la otra parte de cualquiera de las disposiciones del Acuerdo, dicha renuncia no se interpretará como una renuncia continua a dicho incumplimiento o a otros incumplimientos del mismo u otros incumplimientos de las mismas u otras disposiciones del Acuerdo.
42. En el caso de que alguna de las disposiciones del Acuerdo fuera inválida o no se pudiera aplicar, dicha conclusión no invalidará en ningún caso las demás disposiciones del Acuerdo, y el Acuerdo se considera- rá modificado en la medida mínima necesaria para que pueda ser válido o exigible.
Nord-Lock Iberia S.L. · Xxxx. Xxxxxxxxxx 00 – E 6 y 7 (Entreplanta) · X-00000 X. X. Xxxxx (Xxxxxx) · + 34 91 185 91 90 · xxxxxx@xxxx-xxxx.xxx · xxx.xxxx-xxxx.xxx/xx-xx/