PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DEL EDIFICIO SITO EN MARBELLA, PARA SU USO COMO VIVERO DE EMPRESAS COFINANCIADO EN...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DEL EDIFICIO SITO EN MARBELLA, PARA SU USO COMO VIVERO DE EMPRESAS COFINANCIADO EN UN 80% CON FONDOS FEDER,
PROGRAMA OPERATIVO 2007-2013, “EJE 2 DESARROLLO E INNOVACIÓN EMPRESARIAL”
Nº de expediente: | 56/f/14 |
Procedimiento: | ABIERTO |
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
6.2. Solvencia.
7. Perfil de contratante.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente
9. Presentación de las proposiciones. 9.1.Xxxxx y plazo de presentación. 9.2.Forma de presentación.
9.2.1. Sobre nº 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
9.2.1.1. Documentación General.
9.2.2. Sobre nº 2: Documentación técnica y programa de trabajo 9.2.3.Sobre nº 3: Proposición económica.
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
10.2. Clasificación de las proposiciones.
10.3. Documentación previa a la adjudicación.
10.4. Adjudicación del contrato.
11. Formalización del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. Responsable del contrato.
13. Actuaciones previas al inicio de las obras.
13.1. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
13.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.
13.3. Seguros.
13.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal y mano de obra.
14. Acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras.
15. Dirección Facultativa e inspección de las obras.
16. Prescripciones para la ejecución de las obras.
16.1. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
16.2. Productos industriales de empleo en la obra.
67.3. Oficina de obras
16.4. Señalización de la obra y del edificio.
16.5. Obligación de sigilo.
16.6. Subcontratación.
17. Plazos y penalidades.
18. Régimen de pagos.
18.1. Precios.
18.2. Mensualidades.
18.3. Abonos de las unidades de obra.
18.4. Unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto.
18.5. Abono de las unidades de seguridad y salud.
19. Recepción de las obras.
20. Certificación final de las obras.
21. Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos.
22. Liquidación de las obras.
23. Extinción del contrato.
23.1. Extinción por cumplimiento del contrato.
23.2. Extinción por resolución del contrato.
24. Devolución o cancelación de la garantía.
25. Deber de colaboración, diligencia y buena fe.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
26. Prerrogativas de la Administración.
27. Jurisdicción competente y recursos.
V. ANEXOS
ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR ANEXO II: SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA Y PROFESIONAL O TÉCNICA ANEXO III: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN
XXXXX XX: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO V: MODELO PROGRAMA DE TRABAJO
CUADRO RESUMEN
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia de Málaga.
b) Nº expediente: 56/f/14.
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: Ejecución de las obras de acondicionamiento del edificio sito en Marbella, para su uso como vivero de empresas, cofinanciado en un 80% con FONDOS FEDER, programa operativo 2007-2013, “eje 2 desarrollo e innovación empresarial.”
b) Plazo de ejecución: 5 meses.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Presupuesto base de licitación: 461.672,05 € sin iva.
5. Garantías definitivas: 5% del importe de adjudicación, excluido iva.
6. Obtención de información y documentación: Departamento de Secretaria General. Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia de Málaga. X/ Xxxxxxx xxx Xxxxxx
00. Teléfono 952211673. Email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
7. Criterios de valoración de las ofertas: propuesta económica, acortamiento del plazo y mejoras según lo dispuesto en el pliego de condiciones administrativas, Anexo III.
8. Dirección de internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
9. Presentación de las ofertas.
a) Fecha límite de presentación de ofertas: 26 días naturales desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el BOP de Málaga.
b) Lugar de presentación: Registro General de la Secretaria General de esta Corporación, sita en C/Xxxxxxx xxx Xxxxxx, Nº 23, (Málaga), de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP); con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
No obstante, dado el origen comunitario de los fondos con los que se cofinanciará el proyecto, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole de la Cámara, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
Contrato correspondiente a la Ejecución de las obras de acondicionamiento de un local sito en el edificio Marbella, para su uso por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Málaga como Vivero de Empresas.
Los trabajos correspondientes a dicho contrato se deberán desarrollar por un equipo técnico determinado por la normativa legal que corresponda por la obra que se licita en el presente pliego.
Se hace constar que el presente expediente de contratación es de tramitación ordinaria.
Revestirán carácter contractual, el presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas, la Propuesta Técnica presentada por el contratista, el Programa-Calendario de realización de los trabajos, la documentación técnica que se aporte al equipo técnico, y demás documentos Anexos. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El CPV del contrato objeto de licitación es el 45000000, trabajos de construcción.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base total de licitación asciende a 461.672,05 € Euros, IVA no incluido, y el sistema de determinación del mismo ha sido a tanto alzado. No constituye contrato sujeto a regulación armonizada, rigiéndose por lo dispuesto en el Manual de contratación de la Cámara de Comercio de Málaga. Ninguna oferta podrá ser superior a dicha cuantía, quedando en tal caso rechazada.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego y demás disposiciones de aplicación, y que no figuren recogidos en el proyecto objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura.
No procede la revisión del precio del contrato correspondiente a la ejecución adjudicada y no es previsible que la ejecución del contrato se demore, salvo caso de fuerza mayor, por lo cual no existe previsión de que se supere el plazo indicado en el art. 103.1 del TR-LCAP.
Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuran en el proyecto aprobado por la Cámara, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por el licitador.
4. Existencia de crédito.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Cámara del contrato a que se refiere el presente pliego.
El presupuesto se financia por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 80%.
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de cinco meses, iniciándose el cómputo de dichos plazos, al día siguiente al de la firma del correspondiente contrato. Si por parte de esta Corporación se llevasen a cabo informes o supervisiones intermedias, el plazo se considerará automáticamente prorrogado en el tiempo en que aquéllos se hayan realizado.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, y se constituirá en xxxx, sin necesidad de previa intimación por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la Provincia de Málaga, cuando por causa imputable al contratista, el mismo incurra en demora en el cumplimiento de dicho plazo. Si por alguna de las causas de fuerza mayor reconocidas en la vigente Legislación, esta Corporación acuerda prorrogar el plazo señalado, la xxxx empezará a computarse tras el transcurso de la prórroga.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 74 a 76 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 Y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.
6.2. Solvencia.
Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica que se especifican en la cláusula
9.2.1.1. d) en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas.
Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Cámara podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7. Perfil de contratante y publicidad
En el perfil de contratante se publicará la composición de la Mesa de contratación y, en su caso, la designación de los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado.
Igualmente la licitación, la adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a la misma serán publicados en el perfil del contratante y en el Boletín oficial de la Provincia de Málaga.
El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
El contrato de obra se adjudicará mediante procedimiento abierto.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP.
9. Presentación de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
9.1. Lugar y plazo de presentación.
El expediente de esta licitación, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en la Secretaria General de esta Corporación, sita en C/Xxxxxxx xxx Xxxxxx, Nº 23, (Málaga), de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, y a partir del día siguiente hábil a aquel en que aparezca publicado el correspondiente anuncio y Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y hasta el vencimiento del plazo de presentación de las plicas.
9.2. Forma de presentación.
Las plicas podrán presentarse, en el mismo lugar y horario señalados, y hasta el día hábil siguiente a aquél en que finalicen los veintiséis días naturales posteriores al de la publicación del referido anuncio. Si el día en que finaliza dicho plazo de presentación de plicas cayese en sábado se trasladará al siguiente día hábil.
Los licitadores presentaran tres sobres cerrados, señalados, respectivamente, con los números 1, y 2, 3. En cada uno de ellos figurará el nombre del/los licitador/es, su domicilio social, correo electrónico, fax a efecto de comunicaciones, y el título del procedimiento de contratación. Dichos sobres serán firmados por el presentador de los mismos, y contra entrega se podrá expedir recibo - certificación. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Dichos sobres contendrán, además, los documentos que a continuación se relacionan, y que podrán ser originales o fotocopias, autenticadas por Notario o compulsadas admi- nistrativamente.
En aquellos casos en que el contrato de obra se adjudique mediante procedimiento abierto, los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1,2 y 3.
9.2.1. Sobre nº 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten, en su caso, la constitución de la garantía provisional, que deberán ser, en todo caso, originales.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal como se indica a continuación.
9.2.1.1. Documentación General
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. La capacidad de obrar de las empresas que sean personas jurídicas españolas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Asimismo, deberá aportar el CIF de la empresa.
2. Documento acreditativo de la identidad, en caso de que el licitador sea persona física que actúe por sí misma (Documento Nacional de Identidad, si el licitador es español, o, en su caso el documento que haga sus veces), así como el Número de Identificación Fiscal.
3.. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o certificado.
4. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del
sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Las empresas extranjeras deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante.
Además será necesario que las empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Poder bastanteado por la Asesoría Jurídica de esta Corporación, si se obra en representación de otra persona o entidad, en cuyo caso, también deberá acompañarse copia autenticada por Notario o compulsada administrativamente del correspondiente documento acreditativo de la identidad del(os) apoderado(s), (Documento Nacional de Identidad, si el apoderado es español, o, en su caso el documento que haga sus veces). Asimismo, se deberá acreditar que dicho poder consta inscrito en el Registro Mercantil, o Registro Oficial procedente, en los supuestos en que dicha inscripción sea preceptiva de conformidad con la normativa que le sea aplicable al licitador.
c) Capacidad para contratar.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP.
Se cumplimentará el modelo Anexo I del presente Xxxxxx.
Dicha declaración, que ha de ser de fecha posterior a la de publicación del anuncio de licitación, deberá comprender expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y/o con su correspondiente Mutualidad, impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera, técnica y profesional
Deberán aportarse los siguientes documentos:
1- Declaración relativa a la cifra global de negocios por trabajos relativos a la actividad profesional o empresarial, durante los tres últimos años. El volumen anual, en el ámbito al que se refiere el contrato, deberá de ser superior al importe de la presente licitación.
2- Relación de proyectos de obras ejecutados o en ejecución, realizados en los últimos cinco años, referidos a Proyectos de Obra Nueva para edificios de uso público.
Para justificar los apartados anteriores, 1 y 2, se presentará cumplimentado el anexo II junto con documentación gráfica (planta, alzado o fotografía más significativa) de los trabajos realizados y que se relacionan en dichos apartados, hasta un máximo de 5.
3- En el anexo II se exigirá a las personas jurídica, asimismo, que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo, en el anexo II los candidatos o licitadores deberán indicar la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato y tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
e) Documentos acreditativos de la titulación y Colegiación:
Cada componente del equipo técnico acompañará copia de su título académico, y Certificado expedido por el correspondiente Colegio Profesional, acreditativo de su inscripción en el mismo.
f) Declaración responsable.
Así mismo, los licitadores deberán presentar declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Esta declaración incluirá expresamente el no haber sido adjudicataria, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación, ni ser empresa vinculada a los licitadores en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni tampoco empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos.
Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo I.
h) Dirección de correo electrónico.
El licitador podrá aportar una dirección de correo electrónico en la que la Cámara le efectuará las notificaciones de forma válida.
i) Obligaciones Tributarias.
Los licitadores deberán de presentar:
1. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
2. Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos a través de la página web de la Junta de Andalucía.
j) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
k) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
l) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
b) Subcontratación.
En caso de intención de subcontratación por parte de los licitadores éstos deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, que en todo caso no podrá superar el 60% del importe total de la licitación, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
9.2.2. Sobre nº 2: Documentación técnica y programa de trabajo.
El contratista estará obligado a presentar a la Cámara una memoria técnica relativa a la ejecución de la obra, así como un programa de trabajo, conforme al modelo establecido en el anexo V.
En el programa de trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP, debiendo en todo caso ajustarse a los plazos establecidos.
Deberá incluir las mejoras que considere conveniente ofertar, siempre conforme a los documentos técnicos “17. mejoras” y “18. Planosmejora” y a lo dispuesto en el Anexo III del presente documento.
9.2.3. Sobre nº 3: Proposición económica.
La proposición, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al siguiente modelo (Anexo IV):
"D............................., mayor de edad, vecino de.............., con domicilio en ,
teléfono ..........., fax ......, D.N.I./N.I.F ..........., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de. ), hace constar:
Que enterado de las Condiciones Técnicas y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares aprobados por esta Corporación, a regir en el Concurso referido a los contratos de EJECUCIÓN RELATIVO A LAS OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE UN LOCAL SITO EN EL EDIFICIO PARA SU USO COMO VIVERO DE
EMPRESAS, se compromete a la ejecución de los mismos, por un importe de
......................................................... Iva excluido, en un plazo de ..................... en el
caso de resultar adjudicatario de dichos contratos, con arreglo a los citados Pliegos y Condiciones Técnicas, y conforme a la Propuesta Técnica, y Programa Calendario de realización de los Trabajos de Redacción de los Proyectos.
Que conozco el Pliego de Condiciones Técnicas con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos que han de regir el presente contrato, que expresado asumo y acepto en su totalidad.
Asimismo, se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
En .........., a .... de ........... de …..
FIRMA”
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Cámara estime fundamental para la oferta.
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
La Mesa de Contratación se constituirá en la Sala de Comité de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la Provincia de Málaga, sita en Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx Xx 00, (Xxxxxx), a las 11:00 horas del octavo día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de las plicas, y si dicho día de apertura cayese en festivo, se trasladará al siguiente día hábil. Constituida la Mesa, la misma procederá a calificar los documentos contenidos en el sobre Nº 1, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para la corrección o subsanación de los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada por los ofertantes.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores se reunirá la Mesa de contratación y se procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas procediendo, en su caso, a la apertura, en acto público, del sobre nº 2 y 3º de los licitadores admitidos, en un plazo que en el procedimiento abierto no será superior a siete días a contar desde la apertura del sobre nº 1. El día señalado para la celebración de dicho acto público se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Todo ello, sin perjuicio de lo estipulado para el caso de envío de plicas por Xxxxxx.
Se podrán desechar las plicas que no adjunten toda la documentación cuya aportación con aquéllas sea exigida en este Pliego, y, asimismo, si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido, o existiese reconocimiento por parte del ofertante de que la proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, la Mesa de Contratación desechará la proposición, en resolución motivada.
Dicha Mesa de Contratación, evacuados, en su caso, los informes técnicos correspondientes, y valorada la documentación contenida en dichos Sobres, de acuerdo con el baremo expresado en el Anexo III de este Pliego, elaborará la correspondiente propuesta de adjudicación, ordenando las proposiciones de los ofertantes de mejor a peor, conforme a dicho baremo, a los efectos previstos en el art. 84 del TR-LCAP, y elevando dicha propuesta de adjudicación, junto con las plicas y las correspondientes Actas de la Mesa, al Órgano de Contratación.
En el plazo máximo de 1 mes, a partir de la apertura de las proposiciones, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato.
10.2. Clasificación de las proposiciones.
El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el anexo III y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, de acuerdo al artículo 85 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En tal caso se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
- Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.1.i).
- Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.1.i).
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
10.3. Documentación previa a la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación, que podrá ser expedida, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
a) Garantía definitiva.
Constitución de la garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, prestada en alguna de la formas del artículo 96.1 del TRLCSP.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
b) Certificado de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas
Cuando la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa vaya a intervenir en el proceso de subcontración en el Sector de la Construcción como contratista o subcontratista, deberá aportar certificación de estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades Autónomas donde radique su domicilio.
Asimismo cuando la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, desplace trabajadores a España, en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, deberá aportar certificación de estar inscrita en el Registro dependiente de la autoridad laboral en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicios en España.
c) Documentación en soporte informático.
El licitador deberá presentar debidamente escaneada la documentación correspondiente a los dos sobres, adjuntando dos copias de la misma en CD/DVD, no regrabable y con sesión cerrada.
d) Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
10.4. Adjudicación del contrato.
Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
11. Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá haber constituido la garantía definitiva. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Asimismo, el adjudicatario, previamente a la firma del correspondiente contrato, deberá presentar, ante la citada Secretaría General, la documentación referente a los seguros expresados en la Cláusula 13.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Cámara podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante la Cámara podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe del 3% del presupuesto del contrato.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. Responsable del contrato.
La realización de los trabajos se efectuará bajo la coordinación, supervisión y control de un Responsable del contrato designado por el órgano de contratación, y que será a todos los efectos el responsable de la Cámara frente al contratista.
Con carácter general, serán funciones del Responsable del contrato, además de las establecidas por Xxx, la comprobación y vigilancia de los términos establecidos en el contrato.
A estos efectos, durante la ejecución del contrato, el Responsable podrá inspeccionar las obras durante su construcción y el inmueble una vez construido cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control del trabajo.
Con dicha finalidad, el Responsable del contrato tendrá libre acceso al inmueble, quedando el contratista obligado a facilitar la visita así como los medios necesarios para la realización de las actuaciones pertinentes.
Tanto el Responsable del contrato como la Dirección Facultativa de las obras tendrán acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC).
El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el órgano de contratación durante la ejecución del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El Responsable del contrato podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados
del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, el Responsable certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los precios unitarios del proyecto.
13. Actuaciones previas al inicio de las obras.
13.1. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo redactado por técnico con la titulación exigida legalmente, y suscrito por la empresa adjudicataria, deberá ser presentado a la Cámara, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta pueda comenzar efectivamente.
El incumplimiento del plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el plan, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación.
El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia, por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de la Cámara en otro sentido. En todo caso serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo contar con la autorización de la Cámara antes de su retirada.
13.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.
El contratista, de por sí o como sustituto de la Cámara, está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Cámara los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
Así mismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento inmediatamente a la Cámara de haber cumplido dichos trámites.
El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado. El contratista indemnizará a la Cámara por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente cláusula.
Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a la Cámara.
13.3. Seguros.
1. El contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar a su xxxxx, antes del inicio de las obras y con plazo hasta un año después de la fecha de recepción de las mismas, un seguro contra incendios de las obras, por el importe de su presupuesto de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro, el órgano de contratación.
En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia durante un año más, contado desde la fecha de recepción y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.
La Cámara podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía, hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
2. Igualmente deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Cámara, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato.
13.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal y mano de obra.
En el plazo de 30 días desde la formalización del contrato, el contratista presentará a la Cámara relación detallada de los siguientes extremos:
a) Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones provisionales que se habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.
b) Relación numerada, por oficios y categorías, del personal que pondrá al servicio de las obras.
c) En su caso, propuesta de modificación de los técnicos de la empresa adscritos con carácter permanente a la obra, según la documentación presentada para el cumplimiento de lo exigido en la cláusula 9.2.1.1.d) del presente pliego.
Los nuevos técnicos propuestos deberán reunir los requisitos de titulación, número, especialización y experiencia exigidos al efecto.
En cualquier caso, la propuesta de modificación deberá contar con la aprobación de la Cámara.
La persona designada como Jefe de Obra tendrá capacidad para representar a la empresa en todo cuanto se refiera a la ejecución de la obra y quedará adscrito permanentemente a la misma con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de las obras, debiendo permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.
La Cámara podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma los documentos anteriormente señalados, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.
14. Acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones establecidas en el pliego y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato.
15. Dirección Facultativa e inspección de las obras.
La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser por técnicos por ella contratados.
La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Cámara, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Cámara, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Cámara pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
En la oficina de obras deberá existir un Libro de Órdenes, un Libro de Incidencias y un Libro de Subcontratación, así como la documentación necesaria para el desarrollo de las obras, en el que la Dirección Facultativa de la obra haga constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule al contratista.
La dirección de las obras tendrá acceso al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (en adelante LRSSC).
Incumbe a la Cámara, a través del Responsable del contrato, ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato.
El contratista facilitará a la Cámara, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de sus propios expertos, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la realización de las obras.
16. Prescripciones para la ejecución de las obras.
16.1. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Cámara, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Cámara ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Cámara de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
16.2. Productos industriales de empleo en la obra.
Los materiales, elementos, máquinas y equipos o sistemas y procedimientos constructivos que se vayan a emplear en la obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del Proyecto o en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se refiere a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos siempre que éstos cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características.
Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquéllos.
16.3. Oficina de obras.
Dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Cámara en otro sentido, deberá ubicarse una Oficina para el Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato, los Libros de Órdenes, Incidencias para el control y seguimiento del plan de Seguridad y Salud en las Obras, y el de Subcontratación, el Plan de Seguridad y Salud, y cuanta documentación sea asimismo necesaria para el correcto desarrollo de la ejecución de las obras.
16.4. Señalización de la obra y del edificio.
1. El contratista vendrá obligado a realizar las siguientes actuaciones de señalización:
a) De la Obra:
a.1) Adquisición, colocación y conservación durante el período de ejecución de los carteles de obras.
Las dimensiones, texto y número de carteles serán determinados en cada caso concreto por la Cámara, en función de las características y emplazamiento de la obra.
Para el abono de la primera certificación será necesario la presentación de la documentación acreditativa de la colocación de los mencionados carteles de obra.
a.2) Adquirir e instalar las señalizaciones de obras, establecidas en el Proyecto y en el Plan de Seguridad y Salud aprobados por la Cámara, así como las exigidas por las disposiciones vigentes, que sean necesarias para la correcta ejecución de las mismas.
b) Del Edificio:
b.1) Adquisición y colocación de la señalización exterior del edificio.
En caso de no encontrarse definido en el proyecto, el modelo de monolito, banda o placa a colocar, sus dimensiones, texto y numero de elementos de señalización serán determinados en cada caso concreto por la Cámara, en función de las características y emplazamiento del edificio.
b.2) Adquisición y colocación de la señalización interior del edificio, conforme a los mismos criterios establecidos en el apartado anterior, solo cuando la misma esté contemplada en el proyecto.
Asimismo, montará cualquier otra señalización de carácter informativo que suministre la Cámara a fin de mejorar las condiciones de seguridad e información.
2. Tanto los carteles de obras como cualquier otro que se hubiese colocado, así como la señalización que no forme parte definitiva del propio edificio, deberá ser retirada una vez finalizadas las obras y con anterioridad a la recepción de las mismas, debiendo contar a estos efectos con la autorización previa de la Dirección Facultativa. En los supuestos de actuaciones con financiación europea por fondos de cohesión, deberá procederse a la retirada a los dos años a partir de la finalización de las obras, coincidiendo con la finalización del período de garantía de las mismas.
3. Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en esta cláusula, con excepción de la indicada en el apartado b.2), en el caso de que no se encuentren desglosados en el presupuesto del proyecto licitado, se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada. Así mismo se consideran incluidos los costes de las obras que sean necesarias para la correcta colocación de dicha señalización.
16.5. Obligación de sigilo.
El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Cámara.
El adjudicatario no podrá, sin previa autorización escrita de la Cámara, publicar noticias, dibujos ni fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
La Cámara se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute el adjudicatario.
16.6. Subcontratación.
Si el adjudicatario ha indicado en su oferta su intención de subcontratar y que parte del contrato tiene previsto subcontratar, éste deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Cámara la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarlo por referencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
El contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación, en especial las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en el RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar en la oficina de obras el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de subcontratistas y las partidas con ellos contratadas, debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud.
Las infracciones de lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
17. Plazos y penalidades.
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado en este Pliego.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- La cuantía de la penalidad como regla general, será de un 1 % del presupuesto del contrato, salvo que motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% ó hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este Pliego, en la oferta o en el contrato, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será de un 1 % del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el 5% ó hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en el cumplimiento del plazo total, como de los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 212 del TRLCSP. en cuanto a la imposición de estas penalidades.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Cámara. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
El cumplimiento defectuoso del contrato, incumplimiento de las condiciones de ejecución y de los plazos podrán verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato hasta su liquidación. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Cámara, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo
213.2 del TRLCSP.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
18. Régimen de pagos.
18.1. Precios.
1. En los precios unitarios descompuestos del proyecto prevalecerá la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su importe final expresado en letras.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las características técnicas y prescripciones establecidas en el proyecto y a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los que forman parte de los costes indirectos, según la estructura de costes adoptada en el proyecto, o que, siendo necesarios para la ejecución de la obra o parte de ésta, no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto. Por todo ello, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a los medios auxiliares, instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento.
Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, complementándose, siempre, con lo reflejado en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en los demás documentos del proyecto.
Los precios del proyecto relativos a materiales se considerarán válidos, cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración y tanto si se confeccionan en la propia obra como si llegan a ésta ya elaborados.
2. En caso de discordancia entre los documentos del proyecto, se estará a lo establecido en la cláusula 1 del presente pliego para la determinación del documento que en cada caso deba prevalecer, sin que ello pueda suponer en ningún caso la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
En caso de discrepancia entre la Dirección Facultativa y el contratista sobre la necesidad o no de cualquier subsanación por discordancia entre los documentos del proyecto, así como de la solución a adoptar y su posible valoración económica, ésta será resuelta por el Responsable del contrato, sin que pueda, en ningún caso, ser ello motivo de paralización o ralentización de las obras.
18.2. Mensualidades.
El importe mensual de la obra ejecutada y el de las certificaciones expedidas se ajustarán al que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Cámara, en correspondencia con el consignado en cada mensualidad.
La Cámara tiene la facultad de reajustar las mensualidades aprobadas, para adecuarlas al ritmo efectivo de las obras.
18.3. Abonos de las unidades de obra.
1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en el TRLCSP y en el presente pliego.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos en los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
2. A los efectos del pago de la obra ejecutada, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del TRLCSP, la Dirección Facultativa expedirá, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura en el Registro, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
La Cámara deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los diez días siguientes a su presentación en el registro oficial de la Cámara.
La Cámara tendrá la obligación de abonar el precio de la certificación aprobada, según el párrafo anterior, en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación.
La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del RGLCAP, realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la Cámara y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan.
La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP
Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del RGLCAP y a los indicados en los párrafos anteriores, se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obras, a los efectos previstos en el apartado 4 del articulo 216 del TRLCSP, el décimo día del mes siguiente al que correspondan, todo ello sin perjuicio de que, en su caso, sea de aplicación lo previsto en los artículos 144.4 y 152 del RGLCAP, así como todos aquellos supuestos previstos en el presente pliego en los que el Director Facultativo puede, en su caso, no dar curso a las certificaciones sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del RGLCAP
Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios.
b) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.
4. Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras.
18.4. Unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto.
Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas en las descripciones de sus precios unitarios, o con las especificaciones de los planos o con las prescripciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del proyecto.
Se considerarán los siguientes niveles de obras defectuosas o mal ejecutadas:
1. Aquéllas en las que no se comprometa la funcionalidad y/o durabilidad del edificio o de parte del mismo, es decir, cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas no afecten a requisitos esenciales, tales como: salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad.
Las obras comprendidas en este nivel podrán ser recibidas, aunque no cumplan estrictamente las condiciones contratadas, siempre que se cuente al efecto, a propuesta de la Dirección Facultativa, con la autorización previa de la Cámara.
En este caso la Dirección Facultativa deberá, así mismo, proponer a la Cámara la consiguiente rebaja de los precios o mediciones de las unidades afectadas, conforme a los siguientes criterios:
a) Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por haber efectuado con mayores dimensiones que las establecidas en el proyecto determinadas piezas o elementos
constructivos, la Dirección Facultativa podrá proponer su aceptación, con las cotas y dimensiones que figuren en el mismo, quedando el contratista obligado a aceptar éstas, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado.
b) Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por motivos distintos a los establecidos en el apartado a) anterior, la propuesta de la Dirección Facultativa contemplará una minoración de los precios contratados, de las obras defectuosas mal ejecutadas, igual al doble del porcentaje de desviación respecto del valor específico. Esta minoración será como mínimo del veinte por ciento del precio de las unidades afectadas.
En cualquier caso en la propuesta de minoración de precios se razonarán y justificarán los mismos en base a las cantidades de componentes y a los precios asignados a éstos en el proyecto.
Los precios minorados serán fijados por la Cámara a la vista de la propuesta de la Dirección Facultativa, quedando el contratista obligado a aceptar los mismos, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado.
2. Aquéllas en las que se pueda comprometer la funcionalidad o se rebaje durabilidad del edificio o de parte del mismo, o existan indicios de que puedan afectar a requisitos esenciales, tales como: salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad.
En este caso, la Dirección Facultativa deberá ordenar, durante el transcurso de las obras y siempre antes de su recepción, las correcciones que sean precisas, siempre que las mismas sean factibles sin alterar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas y sin que afecten desfavorablemente a otras unidades de obra, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta del contratista el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual.
3. La Dirección Facultativa podrá ordenar cuantas operaciones o acciones considere necesarias para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos.
Así mismo, si tuviese fundadas razones para presumir la existencia de vicios ocultos imputables a la ejecución de las obras, ordenará efectuar en cualquier momento los análisis, pruebas o ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que presuma defectuosos, dando cuenta de ello, con carácter previo, y a su terminación, a la Cámara.
18.5. Abono de las unidades de seguridad y salud.
Caso de no figurar la seguridad y salud como partida independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad y salud.
19. Recepción de las obras.
1. El contratista, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, deberá entregar a la Cámara original y dos copias de los siguientes documentos, debidamente ordenados y encuadernados:
a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada.
Estos documentos se entregarán en el soporte informático que al efecto establezca la Cámara.
b) Libro de Órdenes.
c) Libro de Incidencias.
d) Libro de Subcontratación, donde se especificará la relación de proveedores, fabricantes y procedencia de los materiales.
e) Homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean.
De estos elementos se desglosarán, en documento aparte, aquéllos que procedan en aplicación de la normativa de protección contra incendios.
f) Características técnicas de las máquinas, equipos y aparatos instalados.
g) Los proyectos de las instalaciones, verificados por los organismos competentes, boletines de luz y agua, y los planos definitivos de trazado de las mismas.
h) La documentación relativa al control de calidad de la obra, incluidas las pruebas finales y puesta en servicio de todas las instalaciones existentes en la obra.
i) La documentación técnica que haya sido necesaria para obtener cuantos permisos, licencias y autorizaciones para la entrada en funcionamiento de la obra ejecutada.
j) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.
k) Cualquier otro documento que así se establezca.
Dichos documentos deberán ser titulados a nombre de la Cámara.
2. Igualmente, antes de la recepción, el contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción:
a) Retirada, previa conformidad de la Cámara, de todos los carteles de obra así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del edificio.
b) Proceder a la limpieza del inmueble y, en su caso, de la urbanización objeto de las obras, de tal forma que queden dispuestos para su entrada en uso directamente, sin necesidad de una nueva actuación de limpieza.
c) Acreditar, la vigencia de la póliza del seguro de incendio de las obras, por el plazo de un año contado desde la recepción de las mismas, y que la prima se encuentra totalmente abonada.
3. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del TRLCSP, y 163 y 164 del RGLCAP
4. Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.
20. Certificación final de las obras.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del TRLCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.
De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación.
Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Cámara, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.
Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra serán los fijados en la cláusula 19.3.3 del presente pliego.
No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción.
3. La certificación final de las obras se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Cámara, y deberá contener la siguiente documentación:
a) Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición.
b) Acta de recepción de la obra.
c) Acta de medición final de la obra.
d) Medición de la obra realmente ejecutada.
e) Presupuesto comparativo.
f) Relación de certificaciones expedidas a la contrata.
g) Estado demostrativo del saldo de la certificación final.
h) Revisión de precios que proceda en su caso.
i) Planos definitivos de la obra.
21. Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos.
El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en los artículos 17 y 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial.
Antes de la finalización del plazo de garantía la Cámara podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Cámara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 236 del TRLCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
22. Liquidación de las obras.
1. Transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en el TRLCSP, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras.
La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en la cláusula 20 del presente pliego, para la realización de la certificación final de las obras.
2. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, solo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.
Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
3. Cuando se trate de causas de resolución del contrato imputables a la Cámara, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 239 del TRLCSP, reducido en el porcentaje ofrecido por el contratista en su oferta.
Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso se valorarán en función de los materiales y medios que se estimen hayan sido necesarios para la realización de la obra ejecutada.
De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos y los acopios situados a pie de obra.
La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia .
23. Extinción del contrato.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
23.1. Extinción por cumplimiento del contrato.
El contrato se extingue por el cumplimiento por parte del contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo.
23.2. Extinción por resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, y, sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado, las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente:
a) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.
b) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
c) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Cámara, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
Se considera producido el abandono el retraso, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Cámara o éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.
d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
e) En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
f) El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 227 del TRLCSP y en el presente pliego sobre el régimen de subcontratación.
f) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Cámara, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.
g) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
h) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Cámara los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la
responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario el órgano de contratación, una vez haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar la continuación, sin perjuicio de la posibilidad de impugnación de la valoración efectuada en los términos del artículo
239.5 del TRLCSP.
El contratista, en el supuesto a que se refiere este apartado, se obliga a cumplir las instrucciones dadas por la Cámara, adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la continuación de las obras. El contratista se obliga a indemnizar de todos los perjuicios que ocasionen a la Cámara o al nuevo contratista si de forma directa o indirecta impidiese dicha continuación.
24. Devolución o cancelación de la garantía.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección facultativa, a instancia del responsable del contrato o del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad y se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, la liquidación del contrato y en su caso el pago de las obligaciones pendientes. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso durante el plazo de garantía, se dictaran las instrucciones oportunas al contratista para su reparación, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuara encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía.
No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial.
25. Deber de colaboración, diligencia y buena fe.
El contratista adjudicatario de la obra, colaborará con la Cámara, personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida a la obra en cuestión.
El contratista actuará en la ejecución del contrato y antes las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Cámara como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Cámara.
IV. PRERROGATIVAS, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
26. Prerrogativas de la Cámara.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y demás normativa de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
27. Jurisdicción competente y recursos.
La contratación de los servicios descritos se regirá por lo establecido en este pliego, y en lo no previsto en este por el Derecho Privado.
El Orden Jurisdiccional competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato será el orden civil de los tribunales de la ciudad de Málaga.
ANEXO I
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN GENERAL. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social.
- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como las de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, así como de tampoco haber sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO II
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN GENERAL. SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA Y PROFESIONAL O TÉCNICA.
JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL DE CADA LICITADOR.
D. ……………………………………………………………………………….., como licitador, DECLARA ser ciertos los datos correspondientes a la solvencia económica y financiera, técnica o profesional que se indican en los cuadros siguientes:
A) Solvencia Económica y Financiera
Declaración relativa a la cifra global de negocios por trabajos relativos a la actividad profesional o empresarial, durante los tres últimos años es la que se detalla en el siguiente cuadro:
(El volumen anual, en el ámbito al que se refiere el contrato, deberá de ser superior al importe de la presente licitación.)
AÑO | CIFRA DE NEGOCIOS |
B) Solvencia Técnica o Profesional:
1. Relación de proyectos de obras ejecutados o en ejecución, realizados en los últimos cinco años, referidos a obras de Construcción xx Xxxxxxx de Empresas, Rehabilitación o adaptación a estos usos.
Año | Denominación Trabajo | Situación Proyecto (a) | Persona física o jurídica contratante | Importe de obra | Nº de Bloques. | Tipo (b) |
(a) La situación del proyecto será una de las siguientes: Proyecto, En Supervisión, Supervisado, En obra, Finalizado.
(b) Tipología de la edificación
2. Relación de proyectos de obras ejecutados o en ejecución, realizados en los últimos cinco años referidos a Proyectos de Obra Nueva para edificios de uso público.
Año | Denominación Trabajo | Situación Proyecto (a) | Persona física o jurídica contratante | Importe de obra | Observaciones |
(a) La situación del proyecto será una de las siguientes: Proyecto, En Supervisión, Supervisado, En obra, Finalizado
C) Solvencia Técnica o Profesional:
REQUISITOS DE LOS TÉCNICOS ASIGNADOS CON CARÁCTER PERMANENTE A LA OBRA
Técnicos asignados con carácter permanente a la obra: | |||
Puesto y nº de personas: | Titulación : | Antigüedad | Experiencia |
Años | |||
Años | |||
Años | |||
Años | |||
Años | |||
Años |
Cada uno de los puestos deberá ser ocupado, necesariamente, por un técnico distinto.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES EXIGIDOS A LOS TÉCNICOS ASIGNADOS CON CARÁCTER PERMANENTE A LA OBRA
D.
con Documento Nacional de Identidad nº y residencia en
provincia xx xxxxx nº
declara bajo su personal responsabilidad que, habiendo sido designado por la empresa en el caso de que esta resultase adjudicataria del contrato objeto de la licitación, ser ciertos los datos de su curriculum vitae para el puesto indicado a continuación:
PUESTO : | ||||
Titulación : | Fecha de la titulación: | |||
Obra : | ||||
PEM : | € | Superficie Construida | : m2 | |
Promotor : | ||||
Destino del edificio: | ||||
Plazo de ejecución: | meses | Fecha de finalización: | ||
Obra : | ||||
PEM : | € | Superficie Construida | : m2 | |
Promotor : | ||||
Destino del edificio: | ||||
Plazo de ejecución: | meses | Fecha de finalización: | ||
Obra : | ||||
PEM : | € | Superficie Construida | : m2 | |
Promotor : | ||||
Destino del edificio: | ||||
Plazo de ejecución: | meses | Fecha de finalización: |
Este anexo deberá presentarse para cada uno de los técnicos asignados con carácter permanente a la obra.
El número de obras acreditadas será única y exclusivamente el requerido para cada puesto. Deben rellenarse todos los datos solicitados.
ANEXO III
(Lugar, fecha y firma del proponente)
CRITERIOS DE VALORACIÓN Y BAREMOS DE PUNTUACIÓN PARA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Se procede a continuación a enumerar, por orden decreciente de importancia, los criterios objetivos a tener en cuenta para el estudio y valoración de las proposiciones:
1.- OFERTA ECONÓMICA
Puntuación de 0 a 70 puntos.
Se puntuará con la máxima puntuación, 70 puntos, la oferta económica más baja. El resto se calcularan conforme a la siguiente fórmula:
Puntuación oferta que se valora = 70 x Oferta económica presentada por el licitador de que haya presentado la oferta más ventajosa
Oferta económica presentada por licitador que se valora
No serán admitidas las ofertas que superen el tipo de licitación.
2.- ACORTAMIENTO DEL PLAZO:
Puntuación de 0 a 10 puntos
Cada semana de acortamiento del plazo se puntuará con 1 puntos por cada semana de acortamiento de los plazos, hasta un máximo de 10 puntos.
1 semana 1 puntos
2 semanas 2 puntos
3 semanas 3 puntos
4 semanas 4 puntos
5 semanas 5 puntos
6 semanas 6 puntos
7 semanas 7 puntos
8 semanas 8 puntos
9 semanas 9 puntos
10 semanas 10 puntos
*En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
- Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.1.i).
- Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.1.i).
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
3.- MEJORAS
Puntuación de 0 a 20 puntos
La mejora en las calidades de los materiales utilizados será puntuada, cuando se ofrezca sin variación en el precio ofertado por la licitadora y siempre que se haga conforme a las calidades y especificaciones técnicas indicadas en los documentos “17.Mejoras” y “18.Planomejoras” propuestas por la Cámara de Comercio conforme a la siguiente tabla:
CAPÍTULO 01 PAVIMENTOS 10 puntos
Se oferte por el mismo precio PAVIMENTO MADERA NATURAL DE BAMBÚ MACIZO 960x96x15mm y RODAPIÉ MADERA NATURAL DE BAMBÚ 7x1cm, en lugar de PAVIMENTO FLOTANTE LAMINADO C-5 TEXTURA ROBLE COLOR GRIS y RODAPIÉ DM TEXTURA ROBLE 85X15m. COLOR GRIS. En caso
contrario 0 puntos.
CAPÍTULO 02 VIDRIOS Y ACRISTALAMIENTOS 10 puntos
Mejora del acristalamiento según lo dispuesto en los documentos “17.Mejoras” y “18.Planomejoras” 10 puntos. En caso contrario 0 puntos.
ANEXO IV
SOBRE 3 - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La proposición, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al siguiente modelo: "D............................., mayor de edad, vecino de.............., con domicilio en ,
teléfono ..........., fax ......, D.N.I./N.I.F ..........., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de. ), hace constar:
Que enterado de las Condiciones Técnicas y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares aprobados por esta Corporación, a regir en el Concurso referido a los contratos de EJECUCIÓN RELATIVO A LAS OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE UN LOCAL SITO EN EL EDIFICIO PARA SU USO COMO VIVERO DE
EMPRESAS, se compromete a la ejecución de los mismos, por un importe de
.........................................................* Iva excluido, en un plazo de ..................... en el
caso de resultar adjudicatario de dichos contratos, con arreglo a los citados Xxxxxxx y
Condiciones Técnicas, y conforme a la Propuesta Técnica, y Programa Calendario de realización de los Trabajos de Redacción de los Proyectos.
Que conozco el Pliego de Condiciones Técnicas con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos que han de regir el presente contrato, que expresado asumo y acepto en su totalidad.
Asimismo, se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
En .........., a .... de ........... de …..
FIRMA”
(Lugar, fecha y firma del proponente)
* Expresar el importe en letra y número.
ANEXO V
SOBRE 2- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. MODELO PROGRAMA DE TRABAJO
(Lugar, fecha y firma del proponente)
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