Instrucciones: sírvase completar únicamente aquellos datos sobre fondo AZUL.
CONTRATO CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
Instrucciones: sírvase completar únicamente aquellos datos sobre fondo AZUL.
El Cliente expresamente autoriza al Banco que verifique por los medios que este último considere convenientes, los datos informados por el Cliente en el presente Contrato como así también se compromete a brindar toda otra información que en el futuro el Banco considere conveniente a los fines de su pertinente verificación y registro.
Fecha : | Cliente N° | Dependencia |
A) INTEGRACION DEL CLIENTE Empresas
Razón Social o Denominación | |
R.U.T. | |
Actividad Principal |
Copia sin valor
Personas (para el caso de empresas los datos que siguen corresponden a quienes firmarán en representación)
NOMBRE COMPLETO | DOCUMENTO DE IDENTIDAD | |||
Primer Apellido | Segundo Apellido | Nombre | Tipo | Número |
B) FORMA DE ACTUACION (en caso de empresas no completar)
Las personas indicadas en el literal A) operarán conforme al siguiente:
En forma indistinta |
Dos cualesquiera en forma conjunta |
Otros |
En caso de haber seleccionado Otros , por favor indicar: |
C) DOMICILIO ESPECIAL Y DOMICILIO REAL
En caso de litigio y a todos los efectos legales tanto judiciales como extrajudiciales, el cliente constituye domicilio especial en: | |||||||
Denunciando su domicilio real en | |||||||
Teléfono de Contacto para el Cliente | |||||||
Domicilio Electrónico | |||||||
D) INSTRUCCIONES PARA EL ENVIO DE SU CORRESPONDENCIA | |||||||
Enviar a | |||||||
Domicilio | |||||||
Dirección Correo Electrónico | |||||||
Seleccione la modalidad de Correo | Común | Especial |
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN APLICABLES A LAS RELACIONES DE NEGOCIOS CON NUESTROS CLIENTES
DISPOSICIONES GENERALES. La suscripción del presente pliego de condiciones generales confirma la aceptación de las condiciones, términos y demás modalidades que rigen las relaciones del firmante (“Cliente”) con Banco Itaú Uruguay S.A. - (el “Banco”).
Se considera parte integrante de estas Condiciones Generales, los impresos que el Cliente reciba, simultáneamente o no, en donde se informen datos o se precisen servicios o productos bancarios. En tal sentido y en forma previa a la firma de las presentes Condiciones Generales, el Cliente ha recibido información escrita sobre las tasas de interés (compensatorios y moratorios), los cargos, gastos, comisiones, precios, costos, tarifas, seguros, multas y demás importes necesarios para la contratación y mantenimiento de los productos y servicios del Banco (incluyendo aquellos que el Cliente no hubiere contratado y aquellos importes que el Cliente deberá abonar a terceros distintos del Banco pero directamente relacionados con la contratación del producto o servicio respectivo) indicando el concepto, monto y periodicidad de cobro (si correspondiere), así como el carácter obligatorio u optativo de los mismos (en adelante, el “Tarifario”). En caso que el monto no se pudiera establecer con precisión se indicará tal eventualidad, señalando su forma o base de cálculo.
Modificaciones al Tarifario: La posibilidad y forma de modificación de cualquiera de los rubros del Tarifario se indica en el mismo documento y en el presente documento (cláusula 7: “Modificaciones al Tarifario”).
Copia sin valor
Modificaciones a las presentes Condiciones Generales: Salvo los casos en que la ley o la reglamentación permitan la modificación de este contrato con un plazo de preaviso, éste sólo podrá ser modificado cuando se cuente con el consentimiento expreso del Cliente, el que podrá ser otorgado por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro.
I. Definiciones.
1. A los efectos de las presentes condiciones generales, el término “Cliente”, comprende, a los titulares, co-titulares u ordenatarios, ya sean personas físicas o jurídicas que firmen el presente contrato. Las personas definidas como “Cliente” son responsables ilimitada y solidariamente entre sí y frente al Banco, ya sea que actúen por sí o por terceros o en forma conjunta o recíproca. La firma del cónyuge significará su responsabilidad solidaria.
“Ordenatarios”. El o los titulares pueden autorizar a una o más personas para efectuar retiros o movimientos (ordenatarios). En caso de pluralidad de ordenatarios los mismos podrán obrar en forma indistinta salvo que se indique expresamente otra forma de obrar. Se considera que las personas que figuran como titulares de la Cuenta son los propietarios del contenido de la misma y los que figuran como ordenatarios sus representantes o mandatarios que pueden ser revocados en cualquier momento por los titulares mediante carta enviada al Banco, cuya copia deberá contener el acuse de recibo del Banco. El mandato continuará vigente hasta que el Banco se dé por notificado acusando recibo por escrito de la comunicación de su revocación y sujeto a lo establecido en la cláusula 24 de las presentes Condiciones Generales.
2. El término “Producto” o “Productos” comprende todos los negocios y operaciones que celebre el Cliente con el Banco, tanto activos como pasivos incluyendo la Cuenta o Cuentas, tal como se define a continuación y los servicios que solicite el Cliente al Banco.
El término “Cuenta” o “Cuentas” comprende todos los depósitos a la vista que mantiene el Cliente con el Banco, lo que incluye caja de ahorro y cuenta corriente y cualquier otro tipo de cuenta con disponibilidad inmediata de fondos.
II. Alcance de las Condiciones Generales.
3. Documentación. Según corresponda a su calidad de persona física o jurídica, el Cliente deberá presentar al Banco los testimonios de las escrituras del Contrato Social o Estatutos en su caso (con la
nómina de los Directores) y de todas sus modificaciones, las de los poderes que se otorguen para operar sobre los Productos, así como los ejemplares de las firmas. Los titulares quedan obligados bajo su responsabilidad a comunicar de inmediato, por escrito, cualquier variación posterior, siendo de aplicación los plazos, términos y condiciones establecidos en el numeral 24 de las presentes condiciones generales. Asimismo el Cliente deberá proporcionar en plazo al Banco, los balances y demás documentación que establezcan las leyes y reglamentaciones, así como las declaraciones juradas de cualquier naturaleza que las mismas establezcan, en término. Mientras no notifique por escrito y en los plazos, términos y condiciones establecidas en el numeral 24 de las presentes Condiciones Generales toda la documentación sobre alteraciones, las precedentes o iniciales mantendrán su validez.
4. Modificaciones. Inoponibilidad. El Cliente se obliga a notificar al Banco cualquier modificación en la información proporcionada al mismo. En caso de falsedad comprobada o incumplimiento del deber de informar el Banco podrá proceder a la suspensión o cancelación de los servicios contratados por el Cliente. En ningún caso serán oponibles al Banco las inscripciones en cualesquiera de los Registros Públicos, o publicación de cualquier naturaleza y forma. La oponibilidad sólo resultará de la comunicación expresa y por escrito por parte del Cliente y con constancia de recepción en el duplicado. Sin perjuicio de ello el Banco podrá, cuando lo estime oportuno, otorgar efecto a las inscripciones en dichos Registros Públicos, a las publicaciones, o a cualquier otro medio por el cual llegare a su conocimiento información relativa al Cliente.
5. Ámbito de Aplicación. Las condiciones, términos, modalidades y obligaciones estipuladas en el presente serán aplicables a todos los Productos que el Cliente haya solicitado, celebrado o adquirido o solicite, celebre o adquiera, o pueda solicitar, celebrar o adquirir en el futuro al, o del Banco y en toda situación en que el Cliente resulte obligado por cualquier causa frente al Banco.
Copia sin valor
Las presentes Condiciones Generales regirán respecto de lo no previsto en las condiciones particulares que se estipulen o se hayan estipulado con anterioridad para cada Producto en especial. En caso de discrepancia entre alguna condición general y una condición particular estipulada para un Producto individualmente considerado regirá y será aplicable la condición particular. Asimismo, en caso de que el Cliente haya firmado con anterioridad otro contrato de Condiciones Generales con el Banco, dentro del cual se hubieren pactado Condiciones Particulares para determinados Productos, dichas Condiciones Particulares continuarán rigiendo y serán aplicables a dichos Productos, salvo que se hayan suscrito nuevas Condiciones Particulares en relación al mismo Producto en cuyo caso regirán éstas.
6. A) Aplicable a Clientes que incluyan varios titulares con disposición indistinta.
Los fondos o valores que existan o puedan existir en lo sucesivo, a nombre del Cliente, pueden retirarse total o parcialmente por cualquiera de los titulares directamente o por medio de apoderado, siempre que no medie orden judicial en contrario, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno o más titulares que conformen el Cliente. Asimismo, el Banco queda liberado de toda responsabilidad cuando en los cheques y demás documentos aparezca una sola de las firmas de los titulares o de uno cualquiera de sus apoderados individuales. En caso de pluralidad de herederos, se entenderá que el Cliente incluye a todos ellos con disposición conjunta. Cualquiera de los titulares podrá endosar cheques a la orden de uno u otro para su depósito en la Cuenta. El Banco queda facultado para acreditar en la Cuenta a su opción, cualquier suma de dinero que llegare a su poder para ser acreditada a cualesquiera de los titulares de la misma, cuando no se especifique expresamente que lo es para otra Cuenta. Los titulares de una Cuenta serán considerados deudores solidarios frente al Banco por el saldo deudor que arroje dicha Cuenta o por créditos otorgados a cualquiera de los titulares para ser utilizados en la Cuenta. Los titulares se otorgan por el presente poder recíproco para que cualquiera de ellos pueda por sí solo prendar los depósitos o valores que tengan en el Banco, a favor de éste o de un tercero, así como suscribir toda la documentación que sea necesaria firmando los contratos y asumiendo todas las obligaciones que cada uno de ellos entienda pertinente y realizar cuantos más actos sean necesarios para operar y disponer de los fondos y/o valores que se encuentren a nombre del Cliente y en relación a los Productos que puedan mantener con el Banco, incluso a favor de terceros o para garantizar obligaciones de terceros. También se otorgan poder recíproco para que cualquiera de ellos pueda por sí solo solicitar el cierre de cualquier Cuenta. Las obligaciones que cualquiera de los co-titulares asuma con el Banco se entienden en forma solidaria con cada uno de los co-titulares, pudiendo cualquiera de ellos obligar a los demás en su relación con los Productos que tengan en el Banco.
Asimismo, en el uso de Productos a la orden recíproca o indistinta de dos o más personas titulares se entiende que todas ellas se otorgan por el presente documento poder recíproco para que cualquiera de ellas pueda por sí sola cambiar el domicilio contractual establecido o los domicilios indicados para recibir correspondencia.
B) Aplicable a Clientes que incluyan varios titulares con disposición conjunta.
Salvo que la totalidad de los titulares autoricen otra forma, el Banco entregará los valores o los depósitos solo mediante instrucciones de giro o recibo suscrito por todos los titulares; en caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de ellos se requerirá orden judicial para disponer de los depósitos o valores. Los titulares que componen el Cliente se entienden recíprocamente autorizados para el endoso de los cheques a la orden individual de cualquiera de los titulares a fin de que sean depositados en las Cuentas. Con respecto al endoso de cheques al solo efecto de su depósito, para retirar los devueltos impagos y para solicitar saldo de cuenta, bastará una sola firma por sí o por apoderado.
C) Aplicable a Clientes de titularidad de una o más personas y a la orden de otra u otras.
El Banco y el Cliente establecen en forma expresa que los titulares son los propietarios de los fondos o valores y el ordenatario u ordenatarios (en caso de que los hubiera) son mandatarios revocables mediante decisión expresa y escrita de los titulares y pueden también ser designados para actuar en forma conjunta o indistinta; de no indicar la forma de actuar de los ordenatarios, éstos deberán hacerlo en forma conjunta.
D) Aplicable a Clientes que sean sociedades, asociaciones o personas jurídicas en general legalmente constituidas.
Copia sin valor
En este caso dispondrán de los fondos o valores las autoridades competentes de conformidad con la documentación registrada en el Banco. No podrán invocarse frente al Banco condiciones limitativas de los estatutos o contrato social o de los poderes salvo que éste las hubiera aceptado previamente y por escrito, conforme lo dispuesto por la cláusula 3. El Banco resolverá en todos los casos la documentación que deberá registrar el Cliente.
Para el caso de Productos a nombre de personas jurídicas en formación y en los que existan varios ordenatarios sean personas físicas o jurídicas, el Banco entiende que todos son titulares y responsables solidarios para todas las operaciones que realicen, mientras el Cliente no registre en el Banco la documentación legal definitiva y ésta haya sido aprobada por el Banco. Las personas jurídicas radicadas en el exterior deberán presentar la correspondiente documentación traducida y debidamente legalizada, y si correspondiere, protocolizada ante Escribano Público uruguayo.
E) En caso que los fondos o valores sean entregados al Banco por quien declare no ser su titular y en tanto el o los designados como titulares no ratifiquen lo actuado por el depositante, este último será el único responsable respecto de todas y cada una de las obligaciones que se originen en favor del Banco en virtud de dicho depósito y las presentes Condiciones Generales, careciendo el depositante del derecho de disponer en forma alguna de los fondos o valores depositados.
7. Modificaciones al Tarifario. Salvo que algo distinto se hubiera previsto expresamente en la normativa aplicable o este documento previera una solución distinta para ciertos Productos y/o servicios específicos, el Banco podrá modificar en cualquier momento en forma unilateral, las tasas de interés (intereses compensatorios y moratorios), tributos (sin perjuicio de su traslado inmediato), cargos, gastos, comisiones, tarifas, precios, seguros u otros importes necesarios para mantener, utilizar, ampliar o modificar el Producto o servicio contratado incluidos en el Tarifario mediante notificación enviada al Cliente con al menos 30 (treinta) días corridos de antelación a su entrada en vigencia, por cualquiera de los medios de comunicación que se prevén en la cláusula 25 siguiente, salvo que las presentes condiciones, los contratos o documentos particulares acordados con el Cliente o la normativa aplicable prevea una solución distinta para estos casos. El Cliente tendrá un plazo de 10 (diez) días corridos a contar desde la recepción de la comunicación antes referida para presentar sus objeciones por escrito a la modificación notificada por el Banco. Si el Cliente no comunica sus objeciones en tal plazo, las modificaciones propuestas por el Banco quedarán firmes a todos los efectos. Por el contrario, presentadas tales objeciones en tiempo y forma por parte del Cliente al Banco, éste tendrá un plazo de 5 (cinco) días corridos a contar desde el día siguiente al que recibió tales objeciones por parte del Cliente, para aceptarlas o rechazarlas. Si dentro de tal plazo, el Banco no comunica al Cliente su aceptación expresa a tales objeciones, las mismas se tendrán por rechazadas. En este caso el Cliente tendrá un plazo de 5 (cinco) días corridos
adicionales para rescindir el contrato como respuesta a estas nuevas condiciones propuestas por el Banco; de lo contrario, las nuevas condiciones comunicadas originalmente por el Banco quedarán firmes y serán vinculantes a todos los efectos. El presente procedimiento de modificaciones al Tarifario aquí descripto se denominará a los efectos de las presentes Condiciones Generales, el “Procedimiento de Modificación”.
Sin perjuicio de lo anterior, el Procedimiento de Modificación no será de aplicación y en consecuencia las modificaciones se podrán aplicar de inmediato y sin previo aviso al Cliente cuando las mismas lo favorezcan o cuando respondan a una evolución de un índice de actualización determinado, previamente pactado con el Cliente (a modo de ejemplo y sin que ello implique limitación de clase alguna, un cambio producido en la Unidad Indexada, Unidad Reajustable o cualquier otro índice de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo oficial, tasas de interés medias publicadas por el Banco Central del Uruguay, tasa ofrecida en el Mercado Interbancario de Londres (Libor) u otra ampliamente conocida y utilizada en mercados financieros internacionales).
III. Disposiciones aplicables a los Productos en general
8. Moneda: el Banco. Los fondos depositados en moneda extranjera serán pagados en la misma moneda, mediante efectivo, cheques o transferencias. La entrega de la moneda del Producto de que se trate dependerá en todo momento de la existencia que de dicha moneda posea el Banco. Cuando se solicite un retiro en una moneda distinta a la del Producto de que se trate, la conversión se hará al tipo de cambio comprador que figure en ese momento en las pizarras del Banco en base al mercado cambiario.
Copia sin valor
9. Moneda: el Cliente. Las obligaciones de pago de cargo del Cliente estipuladas en moneda extranjera, deberán pagarse en dicha moneda. El mayor o menor costo de la moneda extranjera en el momento en que se haga efectivo el pago, constituye una variable económica que corre por cuenta y riesgo del Cliente. En caso de que por cualquier circunstancia no resultare posible el pago en la misma moneda estipulada, el Banco podrá optar por exigir la satisfacción del crédito en la equivalencia expresada en moneda nacional. En esta hipótesis la conversión de la moneda extranjera debida a moneda nacional se hará al tipo de cambio que se cotice al día del pago efectivo en los mercados libres financieros de las plazas de Nueva York, Londres o Zurich, a opción del Banco. Por cotización se entenderá la cantidad de unidades de moneda nacional necesarias para adquirir, en las referidas plazas, una unidad de la moneda extranjera debida. Bastará para acreditar la cotización aludida la constancia emitida por cualquier banco x xxxxxxxx de cambios establecido en las referidas plazas.
10. Tributos. Los tributos de toda clase (y toda otra prestación pecuniaria de carácter legal) que se aplicaran a los haberes y activos, créditos, garantías o transacciones de los Clientes o documentos o contratos otorgados o celebrados con los Clientes, serán cargados a los titulares de las Cuentas o beneficiarios de los Productos, aún si su pago fuera exigido después del cierre de la Cuenta. Todos los tributos o prestaciones pecuniarias de origen legal que admitan traslado (a modo de ejemplo, impuestos indirectos a bienes o servicios, al valor agregado o específicos, a transacciones financieras o bancarias, a activos o créditos del banco como la Tasa de Control del Sistema Financiero, a la circulación jurídica, contratos, tributos de sellos, impuestos x xxxxxx especiales (excepto la global del Banco) etc.) se entienden trasladados y se trasladarán al Cliente a la tasa aplicable conforme a la normativa vigente y por ende de su costo y cargo, quedando el Banco facultado a debitar el importe de los mismos de cualquier cuenta o inversión del Cliente. Asimismo son de cargo del Cliente aquellos tributos o prestaciones pecuniarias que lo tengan como contribuyente y el Banco sea responsable tributario bajo cualquier tipo de responsabilidad como ser retención, sustitución, solidaridad, responsable de obligaciones tributarias de terceros, etc. En estos casos el Banco tendrá derecho de retención, deducción, repetición y resarcimiento íntegro.
11. Prenda y Compensación. Salvo convención contraria, el Banco goza de derecho de prenda y de compensación sobre todos los valores depositados en él a un título cualquiera, a nombre del Cliente; este derecho le sirve de garantía para todos sus Productos, aún aquellos no vencidos, estando autorizado a realizar estas prendas, libremente, si el Cliente al vencimiento no ha cumplido todos los compromisos frente al Banco o no le ha dado garantías que el Banco juzgue suficientes. La “compensación” se rige por las siguientes estipulaciones:
A) Todos los créditos, valores y saldos activos que existan o pudieran en el futuro existir a favor del Cliente en el Banco, o contra el Banco, cualquiera fuera su causa u origen o la moneda en que estuvieran expresados (depósitos, sean o no a plazo, cajas de ahorro, saldos de cuenta
corriente, créditos por operaciones en negocios con el exterior, órdenes de pago, giros, transferencias, valores en custodia, etc.) se encuentran afectados en garantía de toda deuda y/o descubierto que el Cliente tenga o pueda tener en el futuro con el Banco.
B) El Banco puede, en cualquier momento en que lo juzgue oportuno, unilateralmente y sin noticia previa, compensar los créditos de que fuere titular, cualquiera fuera la causa u origen de los mismos o la moneda en que estuvieren expresados (préstamos sean o no documentados en vales, descubiertos en cuenta, anticipos, preanticipos, intereses, comisiones, impuestos trasladables, costos por prestación de servicios, gastos en general y aún los honorarios profesionales y/o costos que devenguen las gestiones de cobranza judicial o extrajudicial, etc.) con los créditos, valores y/o saldos activos relacionados en el numeral anterior, hasta la suma concurrente de sus cantidades respectivas; el Banco también podrá retener en una cuenta especial prendaria los valores y/o saldos activos del Cliente relacionados en el numeral anterior, a fin de garantizar con ello el pago de obligaciones con plazo pendiente.
C) A efectos de operar la compensación se establece que:
a) Respecto de los créditos a favor del Banco con plazo pendiente, el mismo puede, unilateralmente cuando lo juzgue oportuno, y sin noticia previa al Cliente deudor, hacer caer dichos plazos anticipando la exigibilidad. En caso de préstamos documentados en vale, se entiende que cae el plazo xxx xxxxxxxx pese a que el plazo del vale esté aún pendiente, por lo que se compensa el crédito por préstamo;
b) Respecto de las órdenes de pago, giros y/o transferencias, el Banco queda autorizado para hacer efectivos los importes compensando los mismos y/o acreditándolos en una cuenta especial que abrirá oportunamente sin perjuicio de la compensación que pueda operar.
c) El Banco queda facultado para realizar los valores, títulos de deuda pública, así como los metales preciosos que tuviera depositados a nombre del Cliente y/o aplicar el importe a cancelar las deudas pendientes. Asimismo podrá cobrar los intereses que dichos valores generen y aplicar el importe de los mismos a las deudas pendientes.
Copia sin valor
d) Los créditos del Banco en moneda extranjera se liquidarán al tipo de cambio vendedor que figure en las pizarras del Banco en base al mercado cambiario al momento en que se opere la compensación; las deudas del Banco en moneda extranjera se liquidarán al tipo de cambio comprador que figure en las pizarras del Banco en base al mercado cambiario al momento en que se opere la compensación. Sin perjuicio de ello, el Banco queda facultado, a su arbitrio, para compensar directamente los créditos recíprocos estipulados en moneda extranjera.
D) A efectos de operar la compensación, el Banco queda autorizado para unificar o fusionar todos o algunos de los Productos existentes, cualquiera fuera la naturaleza de los mismos o monedas en que se encuentren estipulados, comunicando al Cliente el saldo resultante. En caso de resultar a favor del Cliente saldo en moneda extranjera, el Banco podrá cumplir emitiendo a favor del mismo un cheque o giro sobre sus corresponsales en el exterior.
E) Existiendo varias deudas compensables de cargo del Cliente, se seguirá el orden de imputación de la paga previsto en la cláusula 34 pudiendo mantener impagas las deudas del Cliente con garantías de cualquier especie (real o personal) o estipuladas en moneda extranjera, o que devenguen tasas de interés y gastos superiores a los restantes.
F) Queda establecido que el Banco se reserva la facultad de realizar la compensación en forma total o parcial, y de hacer valer el saldo de los Productos que estime del caso, por separado.
G) Hecha la compensación, el Banco se limitará a comunicar al Cliente el saldo resultante. Si resulta saldo deudor de cargo del Cliente, la liquidación que el Banco formule constituirá título ejecutivo.
12. Modificaciones a Productos. El Banco sólo reconocerá esperas, modificaciones de plazo, quitas o cualquier otra modificación a las condiciones de un Producto concertado en caso de que así lo haya reconocido expresamente y por nota escrita dirigida al Cliente. Las previsiones y/o castigos que respecto de un crédito el Banco pueda realizar no implicarán en ningún caso remisión de especie alguna.
13. Documentos impagos. En todos los casos en que queden documentos impagos emitidos por terceros en poder del Banco para su cobranza por cuenta y orden del Cliente, el Banco no se compromete, ni a formular protesto en debido tiempo, ni a perseguir el cobro judicialmente, ni a realizar ningún acto tendiente a la conservación del crédito ni a que el mismo no se perjudique, quedando el Banco liberado de toda responsabilidad (siendo tal responsabilidad exclusivamente del Cliente, en tanto titular de los derechos de los documentos emitidos por terceros).
14. Autenticidad de documentos. El Banco no asume ninguna clase de responsabilidad en cuanto a la autenticidad, regularidad, validez, valor, errores u omisiones respecto a los documentos que pasen por sus manos (conocimiento, órdenes de entrega, cartas de porte, guías, pólizas de seguro, títulos valores en general, etc.).
15. Validez de la firma del Cliente. A todos los efectos el Cliente declara que su firma válida - sin perjuicio de lo que se dirá - es la que luce en el registro de firmas que obra en poder del Banco. El Banco comparará las firmas estampadas en los documentos librados con los ejemplares que tiene registrados, exonerándose expresamente al Banco de toda responsabilidad para el caso de que no se apercibiera de una maniobra dolosa o de una falsificación, salvo que esta fuera visiblemente manifiesta, aplicándose a las órdenes de pago las normas vigentes sobre responsabilidad en materia de cheques. Desde ya el Cliente exonera al Banco de toda responsabilidad por los perjuicios que se le ocasionen o se ocasionen a terceros como consecuencia de maniobras fraudulentas realizadas por terceros con referencia a los Productos del Cliente, siendo los mismos de su exclusivo cargo.
16. Servicios onerosos del Banco. Todas las operaciones realizadas y servicios solicitados se entienden onerosos teniendo derecho el Banco a contraprestación por los mismos (intereses, comisiones, etc.) y al reembolso de los gastos incurridos que en todo caso serán de cuenta y cargo del Cliente quien deberá proveer los fondos en forma previa al cumplimiento de la operación o instrucción si así el Banco lo solicitase.
Copia sin valor
En materia de comisiones serán aplicables las tarifas contenidas en cada contrato particular y en el Tarifario y, en su defecto, la tarifa general que aplique el Banco para los Productos las que en todo caso serán de conocimiento del Cliente en forma previa a la contratación del Producto de que se trate. Son de cuenta y cargo del Cliente los gastos que por asistencia jurídica se originen (honorarios razonables de abogados) y las costas y costos en caso de acciones judiciales o prejudiciales (incluyendo o modo de ejemplo, los tributos aplicables, gastos derivados de diligencias preparatorias de cualquier tipo, de intimaciones de pago extrajudiciales o judiciales, de citaciones a reconocimiento de firma, gastos por envío de telegramas, correo u otros de análoga naturaleza).
Los intereses, gastos, precios y comisiones se entienden netos para el Banco quien se reserva el derecho de modificar unilateralmente sus tasas o importes en cualquier momento, previo aviso al Cliente mediante el Procedimiento de Modificación previsto en la cláusula 7 de estas Condiciones Generales.
17. Capitalización de intereses. Todos los intereses devengados en favor del Banco y no pagados a su vencimiento, se capitalizarán a la fecha en que debieron pagarse.
18. Exigibilidad. Las comisiones, reembolso de gastos, importes por tributos trasladables y en general cualquier obligación de pago del Cliente frente al Banco, devengarán intereses desde la fecha de su exigibilidad conforme a la tasa media de interés xxx xxxxxxx de operaciones corrientes de crédito bancario que publique el Banco Central del Uruguay por los períodos que comprenda la aplicación de intereses (respecto del período no publicado regirá la publicación por el período inmediato anterior). Dicha tasa media xxx xxxxxxx se incluirá en el Tarifario y para el caso en que el Banco quisiera establecer una tasa diferente de la tasa media aquí mencionada, se seguirá el Procedimiento de Modificación previsto en la cláusula 7. A falta del régimen de publicación antedicho, regirá la tasa corriente en el mercado de operaciones activas vigente en el momento de la exigibilidad de la obligación del Cliente frente al Banco. Las comisiones son exigibles a la fecha de solicitud del servicio por el Cliente o de celebración de la operación en su caso. Los importes por tributos trasladables son exigibles desde la fecha en que opere el hecho gravado. Los importes por reembolso de gastos son exigibles desde la fecha en que se realizan dichos gastos.
19. Garantías: Las garantías de cualquier naturaleza constituidas por el Cliente o por un tercero en favor del Banco subsistirán vigentes y válidas hasta tanto el Cliente cancele todas sus obligaciones para con el Banco.
20. Extornos, contrasientos y ajustes de cuentas. El Cliente desde ya reconoce y acepta que el Banco se reserva el derecho de efectuar los extornos, contrasientos y ajustes de cuentas que puedan corresponder en virtud de errores cometidos al contabilizar operaciones, y ello sin necesidad de aviso o notificación alguna al Cliente, salvo lo que se indicará en los estados de cuenta, cuando ello correspondiere.
21. Formularios del Banco. El Banco se reserva el derecho de exigir la utilización de sus formularios y/o textos de documentos elaborados por el mismo en todos los Productos que solicite el Cliente.
22. Seguros de vida. El Cliente acepta expresamente que el Banco podrá contratar en cualquier caso y en su beneficio seguros de vida a cargo del Cliente para cubrir el riesgo por saldos deudores del Cliente, resultando de aplicación los términos y condiciones de las pólizas de seguro que contrate el Banco con la compañía aseguradora y que el Cliente acepta desde ya, y en especial la posibilidad de que bajo dicha póliza la compañía aseguradora rescinda el contrato de seguro en cualquier momento, incluso ante del o de los vencimientos de los saldos de que se trate. El costo de dichos seguros estará indicado en el Tarifario y de existir modificaciones, se seguirá el Procedimiento de Modificación previsto en la cláusula 7.
23. Cobertura de cheques y vales. La cobertura de los cheques girados sobre el Banco o sobre Cuentas radicadas en él y de los vales suscritos a favor del Banco debe realizarse a más tardar la víspera del día de pago y/o del vencimiento respectivamente.
24. Comunicaciones e instrucciones del Cliente al Banco. Todas las comunicaciones que deba realizar el Cliente al Banco deberán realizarse por escrito (y de acuerdo con la normativa vigente en la materia), salvo en aquellos casos en que la normativa vigente imponga otra forma de comunicación que no admita pacto en contrario o en caso que el Cliente y el Banco hubieren pactado una forma de comunicación distinta a la aquí prevista.
Copia sin valor
Respecto de todas las comunicaciones, indicaciones y órdenes del Cliente al Banco, éste dispondrá, en caso de aceptar el cumplimiento, y salvo que se hubiera pactado lo contrario o cuando se hubiera pactado algo diferente o la normativa aplicable previera un plazo distinto, de un plazo no inferior a cinco días hábiles bancarios a fin de cumplir o dar efecto a la comunicación u orden del Cliente. Dicho plazo se entenderá en favor del Banco, por lo que el mismo podrá cumplir o dar efecto a la comunicación de inmediato. Cuando el Cliente dicte órdenes o instrucciones verbales o por vía telefónica, cualquier error que no sea imputable a la culpa grave del Banco será de exclusiva responsabilidad del Cliente, pudiendo en todo caso el Banco cumplir o no, a su opción dichas órdenes o instrucciones, así como exigir su confirmación previa o posterior por escrito, si lo juzga conveniente.
En caso de que el Banco haga uso de su derecho a exigir la confirmación por escrito y éste no reciba respuesta alguna del Cliente o habiéndola recibido surjan instrucciones contradictorias o incompatibles, simultáneamente o antes de haber cumplido con la primera instrucción recibida, el Banco podrá abstenerse de cumplir instrucción alguna, cumplir con la última recibida o requerir la firma y conformidad de todos los titulares. Adicionalmente, el Banco se reserva el derecho, pero no es su obligación, de confirmar vía telefónica (“Call Back”) cualquier orden o instrucción del Cliente y el derecho de grabar, o reproducir por cualquier medio, las conversaciones que mantenga con el Cliente (o sus apoderados) quien expresamente manifiesta su conformidad a tales efectos. En caso que el Banco no realice el “Call Back” o cuando como consecuencia de haber realizado el “Call Back” el Banco reciba instrucciones contradictorias o incompatibles, simultáneamente o antes de haber cumplido con la primera instrucción recibida, el Banco podrá abstenerse de cumplir instrucción alguna sin responsabilidad alguna de su parte.
25. Notificaciones y comunicaciones del Banco al Cliente. Toda comunicación, aviso, información y/o notificación que deba realizar el Banco en forma personal al Cliente bajo las presentes condiciones (salvo aquellas inherentes al servicio o Producto que, por su propia naturaleza, implique que sean realizadas por vía telefónica o por internet), será realizada a opción del Banco mediante telegrama colacionado con acuse de recibo, acta notarial, servicio de mensajería, correo, correo electrónico u otro medio idóneo que se instrumente en el futuro. También podrá realizarse a través de los Estados de Cuenta u otra documentación que el Cliente reciba regularmente, en cuyo caso, el texto de la comunicación deberá destacarlo claramente o se adjuntará en hoja separada, a opción del Banco. Si la comunicación, aviso, información, o notificación se cursare a un grupo indeterminado o a todos los clientes del Banco o a un grupo de clientes de un mismo Producto, o en caso que las circunstancias así lo justificaren, entonces podrá practicarse la misma mediante la publicación de un aviso claramente visible en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional.
26. Aprobación del Cliente. Se reconocen exactos y se dan por aprobados, si dentro de los diez días contados a partir del siguiente al de su recepción por parte del Cliente, no han sido observados los detalles, extractos periódicos de depósito de títulos y de objetos de valor, sin perjuicio del error
manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Cliente en las instancias correspondientes. Sin embargo, se deben exceptuar los casos en que una respuesta inmediata del Cliente se impone en razón de las circunstancias. Toda instrucción o solicitud de los Clientes que suponga retención de correspondencia o depósito de la misma en cofres de correspondencia incluirá los estados de cuenta, las comunicaciones y modificaciones relacionadas con promedios mínimos, tasas de interés, comisiones, números de retiros permitidos, costo por retiros adicionales, etc., y toda otra correspondencia que se origine en las relaciones del Cliente con el Banco, pero no incluirá todas aquellas notificaciones o comunicaciones que el Banco a su exclusivo juicio entienda necesario comunicar al domicilio especial establecido por el Cliente o en defecto de éste a su domicilio real (por ej., cancelación de la Cuenta, rescisión de contratos, intimaciones, etc.). Los registros contables del Banco, así como las certificaciones contables de las resultancias de sus libros constituyen plena prueba oponible al Cliente.
27. Vencimiento. Si el vencimiento de cualquier Producto del Cliente fuera en un día que no es hábil bancario, el pago se realizará en el siguiente día hábil bancario.
28. Rescisión anticipada. El Banco podrá declarar resueltos los Productos que concierte con el Cliente, por culpa del Cliente, por la producción o acaecimiento de cualquiera de los siguientes hechos, considerándose estas situaciones respecto a cualquiera de los integrantes del Cliente:
A) un embargo en créditos, derechos y acciones o un embargo específico respecto del Cliente cuando no fuera levantado en el término de 5 días corridos.
B) la falsedad del Cliente en su manifestación de bienes o datos para su evaluación crediticia, o el desvío de fondos del destino declarado al solicitar crédito.
C) el no pago en tiempo y forma de cualquier obligación del Cliente para con el Banco.
Copia sin valor
En estos casos, el Banco podrá declarar exigibles todos los saldos deudores del Cliente por cualquier concepto, quedando autorizado el Banco a debitar o compensar (y en su caso vender a efectos de operar la compensación) cualquier Producto del Cliente con el Banco.
Adicionalmente, en caso que la ley lo admitiera, el Banco podrá dar por resuelto este contrato y podrá exigir inmediatamente la totalidad de lo adeudado por el Cliente bajo cualquier Producto, considerando vencidos todos los plazos y exigibles todas las obligaciones, todo ello sin necesidad de protesto, intimación, notificación, ni trámite judicial alguno, quedando autorizado el Banco a debitar o compensar (y en su caso vender a efectos de operar la compensación) cualquier Producto del Cliente con el Banco, en cualquiera de los siguientes casos:
A) La solicitud del Cliente de concurso, concordato, moratoria, convenio o acuerdo privado de reorganización.
B) El pedido por parte del Cliente o de terceros para que se decrete la quiebra, liquidación judicial o concurso del Cliente.
C) La concesión de una moratoria provisional o un acuerdo privado de reorganización al Cliente.
El Cliente podrá declarar resuelto el presente contrato, o cualquier Producto o servicio bancario de ejecución continuada derivado del mismo, si el Banco incumpliera alguna obligación principal bajo el mismo, y ello sin perjuicio de las previsiones expresas del contrato que regulen el Producto de que se trate, las que prevalecerán con sus soluciones específicas al respecto. El Cliente deberá comunicar al Banco la resolución y la causal en que la misma se funda, y una vez declarado resuelto el contrato por el Cliente, deberá pagar todo lo adeudado por todo concepto dentro de los tres días hábiles, y devolver todos los documentos o instrumentos, físicos o electrónicos, que tenga en su poder.
29. Actos de Estado El Banco no será responsable ante el Cliente por cualquier disminución debida a impuestos, prestaciones pecuniarias de origen legal y otros tributos o paratributos que pudieran establecer las autoridades competentes. Tampoco será responsable por la congelación de los fondos debido a embargos, o cualquier otra causa u orden expresa o tácita fuera de su control. En caso de Cuentas o depósitos a plazo en moneda extranjera el Banco tampoco será responsable por la congelación de los fondos debido a instrucciones de convertibilidad.
30. Reclamaciones contra el Banco. Si a consecuencia de la intermediación o comercialización de letras de cambio, cheques u otros efectos de comercio girados sobre instituciones o personas domiciliadas en el exterior se promoviera cualquier reclamación contra el Banco antes de transcurridos los términos de prescripción y/o caducidad vigentes en los países respectivos, los perjuicios que pudieran resultar serán
de cargo del Cliente que haya entregado esos instrumentos al Banco, ya sea a título de venta, depósito al cobro o cualquier otro título que aquí no se determina.
31. Derechos del Banco y del Cliente. Suspensión, cierre, cancelación, rescisión de Productos. El Banco se reserva el derecho de suspender en cualquier momento las relaciones comerciales existentes con el Cliente, así como disponer el cierre, cancelación o rescisión de los Productos de éste, pudiendo en particular anular a su voluntad los créditos otorgados y pedir el reembolso de lo que se le debe, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna mediante notificación escrita al titular con un preaviso de 10 días corridos (o de un plazo mayor o menor, según se haya pactado en las condiciones particulares del Producto de que se trate). Tal resolución no generará obligación de indemnizar. En tal caso el Cliente deberá cancelar intereses, gastos y capital dentro de los diez días corridos siguientes a la fecha de clausura, o según sea el caso, proceder a retirar en dicho plazo los valores o los saldos íntegros o parciales depositados. En este caso, y poseyendo el Cliente libreta de cheques en su poder, se obliga a devolverla al Banco, facultando a éste para reclamar la devolución de la misma por la vía que estime más conveniente, si dicha devolución no fuera hecha voluntariamente. En ningún caso el Banco - pese a la existencia de créditos concedidos - estará obligado a aceptar y/o pagar letras, cheques u órdenes de pago emitidas y/o dadas por el Cliente. Los créditos otorgados sólo serán utilizables por el Cliente conforme a la modalidad operativa, y en la oportunidad, que el Banco unilateralmente determine. En el mismo sentido y sin responsabilidad de clase alguna, el Banco se reserva el derecho de no prestar un servicio solicitado por el Cliente.
El Cliente podrá también resolver rescindir los Productos (salvo que sean a plazo) que tuviere contratados con el Banco con un preaviso de 10 días corridos de anticipación (o de un plazo mayor o menor, según se haya pactado en las condiciones particulares del Producto de que se trate), debiendo – en todos los casos
– dar cumplimiento a sus obligaciones pendientes para con el Banco en forma inmediata y sin perjuicio de las consecuencias previstas en cada uno de los documentos y en la normativa aplicable (según correspondiere).
Copia sin valor
32. Omisiones o retardos del Banco. Ningún acto, hecho, acción, omisión o retardo en que incurriera el Banco respecto del ejercicio de los derechos que le corresponden podrá interpretarse como una limitación, renuncia o perjuicio respecto de dichos derechos.
33. Clearing de Informes o entidades análogas. El Cliente autoriza al Banco a comunicar al Clearing de Informes o a entidades análogas que cumplan funciones similares, en cualquier momento que estime pertinente, sus datos personales así como la información referente a operaciones crediticias que realice con el Banco. Asimismo, en caso de incurrir en xxxx respecto a cualquier crédito solicitado, autoriza a comunicar dicha circunstancia al Clearing de Informes o a entidades análogas que cumplan funciones similares, relevando expresamente al Banco, si correspondiere, de su obligación xx xxxxxxx bancario (art. 25 decreto-ley 15.322).
34. Orden de Imputación. Respecto de los pagos que efectúe el Cliente, un tercero en beneficio o por cuenta del Cliente, o en los casos de compensación, se seguirá el siguiente orden de imputación de la paga (salvo que la normativa vigente imponga un orden de imputación distinto): primero al pago de impuestos y gastos; seguidamente a las comisiones devengadas; luego a intereses punitorios; luego a intereses compensatorios; y finalmente a capital, en ese orden. Ningún pago imputado a capital se interpretará como renuncia a intereses, comisiones o gastos.
35. Normas legales y reglamentarias. Sin perjuicio de lo señalado en los numerales que anteceden, por el solo hecho de suscribir las presentes Condiciones Generales, se considera que el Cliente acepta las normas legales y reglamentarias vigentes que declara conocer y las presentes condiciones.
36. Xxxx. Queda establecida la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, respecto de las obligaciones del Cliente para con el Banco, corriendo desde ese momento los intereses xx xxxx que se calcularán a la tasa máxima legalmente establecida de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley N° 18.212 (o conforme a la norma que en el futuro sustituya a la ley antes citada) o una menor a juicio del Banco. Las obligaciones del Cliente presentes o futuras emergentes de estas condiciones y de las condiciones específicas que se acuerden en ocasión de cada Producto en particular, son esencialmente interdependientes por responder todas a una relación única entre el Banco y el Cliente, por lo que la xxxx en una o alguna de las obligaciones cualesquiera producirá la xxxx de pleno derecho de las demás.
IV. Disposiciones complementarias aplicables a Cuentas y a depósitos a plazo.
37. Comisiones, precios, gastos. Es facultativo del Banco cobrar mensualmente una comisión por mantenimiento de la Cuenta, en la moneda de la cuenta correspondiente, a toda aquella cuyo promedio diario durante el período mensual fijado por el Banco no alcance el nivel de los montos mínimos establecidos periódicamente por éste y que figuran en el Tarifario.
Independientemente de los intereses y comisiones convenidos el Banco puede cargar en Cuenta al Cliente sus desembolsos por libretas de cheques, franqueo postal, telegrama, teléfono, facsímil, fotocopias, gastos o comisiones por transferencias o giros realizados por el Cliente o por terceros para acreditar fondos en cualquier Cuenta del Cliente, gastos incurridos de cualquier naturaleza, etc. que el Cliente declara conocer, en tanto los mismos figuran en el Tarifario.
38. Intereses. Las tasas de interés que regirán tanto para las cajas de ahorros, depósitos, cuentas a la vista o con preaviso, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, serán las que constan en el Tarifario. A efectos del cálculo de intereses que se acrediten al Cliente se considerarán los meses como períodos de treinta días. Las modificaciones a las tasas de interés antes referidas serán comunicadas en la forma prevista en las cláusulas 38.1 y 38.2 siguientes.
Copia sin valor
38.1. El Banco podrá modificar en cualquier momento en forma unilateral, la comisión por bajo promedio, la comisión por mantenimiento de la cuenta y/o las tasas de interés que regirán tanto para las cajas de ahorro, depósitos, cuentas a la vista o con preaviso previstos en el Tarifario mediante notificación enviada al Cliente con al menos 5 (cinco) días hábiles de antelación a su entrada en vigencia, en el estado de cuenta del Cliente o mediante cualquier otro de los medios de comunicación previstos en el numeral 25 de las presentes Condiciones generales. El Cliente tendrá un plazo de 10 (diez) días corridos a contar desde la última publicación para presentar sus objeciones por escrito a la modificación notificada por el Banco. Si el Cliente no comunica sus objeciones en tal plazo, las modificaciones propuestas por el Banco quedarán firmes a todos los efectos. Por el contrario, presentadas tales objeciones en tiempo y forma por parte del Cliente al Banco, éste tendrá un plazo de 10 (diez) días corridos a contar desde el día siguiente al que recibió tales objeciones por parte del Cliente, para aceptarlas o rechazarlas. Si dentro de tal plazo, el Banco no comunica al Cliente su aceptación expresa a tales objeciones, las mismas se tendrán por rechazadas. En este caso el Cliente tendrá un plazo de 10 (diez) días corridos adicionales para rescindir el contrato como respuesta a estas nuevas condiciones propuestas por el Banco; de lo contrario, las nuevas condiciones comunicadas originalmente por el Banco quedarán firmes y serán vinculantes a todos los efectos.
38.2. En caso que las modificaciones a la comisión por bajo promedio, la comisión por mantenimiento de la cuenta y/o las tasas de interés indicadas en el párrafo precedente propuestas por el Banco sean en beneficio del Cliente, no será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso detallado en la cláusula 38.1, pudiendo instrumentarse tal modificación de inmediato. Tampoco será necesario el preaviso ni tendrá lugar el proceso detallado en la cláusula 38.1, en caso que las modificaciones producidas en la comisión por bajo promedio, la comisión por mantenimiento de la cuenta o las tasas de interés antes referidas obedezcan a la variación de la evolución del índice de actualización pactado (a modo de ejemplo y sin que ello implique limitación de clase alguna, un cambio producido en la Unidad Indexada, Unidad Reajustable o cualquier otro índice de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo oficial, tasas de interés medias publicadas por el Banco Central del Uruguay, tasa ofrecida en el Mercado Interbancario de Londres (Libor) u otra ampliamente conocida y utilizada en mercados financieros internacionales que hubiera pactado con el Cliente o que se hubiere comunicado al Banco Central en tiempo y forma si ello fuera requerido por las normas aplicables), operando tal modificación de inmediato.
39. Estados de Cuenta. La información sobre saldos y movimientos de Cuenta se efectuará por lo menos una vez dentro de cada mes tratándose de cuentas a la vista, una vez dentro de cada trimestre tratándose de cuentas con preaviso y una vez dentro de cada año tratándose de depósitos a plazo fijo, y en todos los casos dentro del plazo de 7 (siete) días contados a partir de la fecha de cierre del período.
Banco podrá implementar en el futuro el servicio que permita al Cliente optar entre recibir el estado de cuenta impreso o acceder al mismo en forma electrónica en la dirección de internet que el Banco le
indique, sin perjuicio de que en este último caso también podrá retirarlo en forma impresa de las oficinas del Banco.
Transcurridos los plazos señalados y de no haber reclamación por escrito u observaciones por parte del Cliente, el estado se reconoce como exacto y se da por aprobado. Los intereses que genere cualquier Producto de la Cuenta o depósito a plazo del Cliente serán acreditados a elección del Banco, al cierre del último día hábil de cada mes, de cada trimestre, semestre o de cada año si no se dispusiere otra cosa en la copia del estado de cuenta, constancia de depósito a plazo o documento original correspondiente, o cuando fuera saldada la Cuenta, siempre que haya permanecido abierta más de 90 días. El Banco podrá determinar otros períodos de acreditación de intereses diferentes a los antes señalados, los que comunicará al Cliente en la forma prevista en la cláusula 39.
40. Aprobación del Cliente. La aprobación expresa o tácita del saldo de la Cuenta se refiere a todos los conceptos que figuran en el extracto, e implica también la adhesión a las reservas de buen fin formuladas por el Banco en los casos en que hace crédito de importes todavía no cobrados; cupones de dividendos o de intereses, efectos, cheques, transferencias, obligaciones y títulos similares descontados, etc.
41. Autorización. El Banco está autorizado a determinar a su voluntad cuáles son los cheques a pagar, sin tomar en consideración su fecha o el orden cronológico de su recibo. En todos los casos, el Cliente reconoce los pagos hechos al descubierto por el Banco como justificados y se compromete a cubrir, a su primer solicitud, el saldo deudor con más sus intereses. Queda establecido que los importes sobregirados no constituyen en manera alguna ampliación o concesión de un crédito estable.
Copia sin valor
42. Depósito de cheques u otros documentos. Si el Cliente depositare cheques u otros documentos contra entidades financieras ya sea de Uruguay o del exterior para ser enviados al cobro, dichas operaciones se regirán por las condiciones especiales que las rijan y suscritas por el Cliente, y sólo en forma supletoria, y en lo que no se le oponga, regirá lo aquí establecido. Los fondos resultantes de los depósitos de cheques o que no sean efectuados en dinero en efectivo, no estarán disponibles para el Cliente, sino una vez efectuado el cobro por el Banco. Mientras no se haya producido el cobro, el depósito sólo tendrá carácter condicional, no pudiendo el titular girar ni disponer del mismo. Será facultad del Banco acreditar dichos importes aún no cobrados. Si así lo hiciere la operación se considerará condicional hasta tanto se haya confirmado el buen fin y acreditación de los mismos. Si por cualquier circunstancia dichos documentos no fuesen abonados o habiendo sido abonados, posteriormente se dispusiera la cancelación por la entidad financiera que debía pagarlos, o no se efectuase el pago en un plazo que el Banco estime prudente, el Banco podrá anular la operación debitando de los saldos que el Cliente posea en cualquier modalidad el monto correspondiente más los intereses, teniendo en cuenta la fecha valor original y los gastos en que se hubiera incurrido por la gestión de cobranza. Si el Cliente hubiese utilizado el importe del documento deberá reintegrarlo, conjuntamente con todos los valores mencionados anteriormente, en el plazo que el Banco le otorgue para ello. El Banco se reserva el derecho de rechazar cualquier depósito de cheques o documentos sobre otras instituciones financieras ya sea de esta plaza o de otras, o en moneda distinta de la moneda de la Cuenta.
43. Título ejecutivo. Los saldos deudores de la Cuenta establecidos conforme a la ley, constituyen título ejecutivo y son exigibles por la vía procesal correspondiente.
44. Documentos impagos en poder del Banco. Cuando queden documentos o valores de terceros en poder del Banco, descontados por el Cliente e impagos en poder del Banco, éste tiene la facultad sea de debitar la Cuenta del endosante, sea de hacer valer su crédito contra uno u otro de los firmantes del mismo sin considerar que exista o no Cuenta abierta de alguno o de todos los firmantes y/o endosantes.
45. CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la ley 17613 de 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes: 1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 5.000 dólares de los Estados Unidos de América; 2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución hasta el equivalente a
250.000 Unidades Indexadas.
Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes
del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley No.17.613 de 27 de diciembre de 2002 quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas.
El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre:
a) Depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias con la propia institución de intermediación financiera. La suspensión de actividades y la liquidación de una empresa de intermediación financiera no impedirán la compensación entre el crédito emergente del depósito prendado y la deuda garantizada por el mismo hasta los valores nominales concurrentes.
b) Xxxxxxxxx contra los cuales se haya emitido un certificado de depósito negociable, a partir del 7 xx xxxxx de 2005.
c) Toda otra colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles
d) Los depósitos subordinados efectuados a partir del 7 xx xxxxx de 2005.
e) Los depósitos de las empresas de intermediación financiera.
f) Los depósitos constituidos por el Gobierno Central y el Banco de Previsión Social en las empresas de intermediación financiera a las que refiere el artículo 17bis del Decreto-Ley
15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 16.327 de 11 de noviembre de 1992
X. Xxx aplicable. Domicilio especial. Domicilio electrónico.
Copia sin valor
1. Se establece expresamente que todas las relaciones jurídicas del Cliente con el Banco quedan expresamente regidas por las normas legales, reglamentarias y administrativas de la República Oriental del Uruguay vigentes o que puedan dictarse en el futuro.
2. El Banco no será responsable frente al Cliente por actos de Estado, disposiciones o medidas que adopten o dicten las autoridades, conflictos internos o internacionales, actos de violencia o acciones a mano armada; conflictos de trabajo incluyendo los que se susciten con personal del propio Banco, exclusiones o boicots, interrupción de las comunicaciones, caso fortuito o fuerza mayor, asumiendo el Cliente las consecuencias resultantes de las mismas. Por lo tanto el Banco no será responsable por la falta de disponibilidad de los fondos y/o valores depositados en el Banco, debido a restricciones de convertibilidad o transferibilidad, confiscaciones, transferencias involuntarias, actos xx xxxxxx o conmoción civil, u otros eventos similares fuera de su control.
3. Queda establecido como único lugar de pago para toda obligación de pago por parte del Banco o para la restitución de fondos y/o valores depositados en el Banco por el Cliente en cualquier tipo de Producto, el domicilio del Banco en la República Oriental del Uruguay.
4. Las discusiones entre el Banco y el Cliente serán resueltas exclusivamente por los tribunales de Montevideo. Sin perjuicio de ello, el Banco tiene la facultad de dirigirse a cualquier otro tribunal o instancia competente para hacer valer sus derechos.
5. Serán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley N° 18.331 de fecha 11 xx xxxxxx de 2008 (Protección de Datos Personales y Habeas Data), sus modificativas, reglamentaciones y concordantes. El Cliente consiente expresamente desde ya a que el Banco utilice sus datos personales (que conoce en virtud de la presente relación jurídica) a efectos de ofrecerle otros productos y servicios. Adicionalmente, el Cliente consiente expresamente que el Banco pueda dar a conocer sus datos u otra información a terceros en casos en que el suministro de información sea necesario para el desarrollo o cumplimiento de la relación contractual entre el Banco y el Cliente, como ser a modo de ejemplo y sin que ello implique limitación de clase alguna, a efectos de prestar servicios en forma más eficiente o por razones de seguridad del Cliente.
6. Domicilios: El Banco constituye domicilio en Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx y el Cliente lo hace en su domicilio especial y domicilio electrónico indicados el acápite de estas Condiciones Generales.
7. Servicio de atención de reclamos. El Banco cuenta con un Servicio de Atención a Reclamos. En este acto se hace entrega al Cliente de una copia del Procedimiento de Atención a Reclamos en cualquier sucursal del Banco. El Cliente también podrá acceder a dicho procedimiento a través del acceso al siguiente sitio web: xxx.xxxx.xxx.xx.
VI. Delimitación de la responsabilidad del Estado.
Según las normas vigentes (art. 42 del Decreto Ley N°15.322 de 17.9.92 incorporado por el artículo 4 de la Ley
16.327 de 11.11.92 y Circular 1458 de 10.8.93 del Banco Central del Uruguay), el Estado no es responsable por cualquier incumplimiento en que puedan incurrir las Instituciones Financieras no estatales.
VII. Política de Privacidad.
El Banco ha desarrollado una política de privacidad sobre la información de sus clientes la cual está sujeta a estándares de seguridad y confidencialidad y mantendrá dicha política de privacidad con el objeto de proteger la privacidad de la información que sus clientes le brindan.
VIII. Relevamientos expresos xxx Xxxxxxx Bancario y Transferencia de Datos
El Cliente declara conocer y aceptar que el Banco podrá suministrar información del Cliente y sus operaciones a
Itaú Unibanco S.A., Itaú Unibanco Holding S.A., así como a cualquiera de sus filiales y/o subsidiarias, localizadas en el país o en el exterior, ya sea para su procesamiento o para cumplir con la normativa y políticas corporativas (incluyendo, pero sin limitarse, a obtener aprobaciones crediticias, de comercio exterior, análisis de riesgo crediticio y de prevención xx xxxxxx de activos) aplicables, incluso, pero sin limitarse, a las de Brasil, país donde se localiza el centro de actividad del grupo. A todos los efectos indicados precedentemente, el Cliente releva expresamente al Banco xxx Xxxxxxx Bancario establecido en el Art. 25 Decreto-Ley 15.322, sus modificativas y concordantes. Asimismo serán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley N°
Copia sin valor
18.331 de fecha 11 xx xxxxxx de 2008 (Protección de Datos Personales y Acción de “Habeas Data”), sus modificativas, reglamentaciones y concordantes, por lo cual el Cliente consiente expresamente desde ya a que el Banco utilice sus datos personales (que conoce en virtud de la presente relación jurídica) a efectos de ofrecerle otros productos y servicios y que pueda suministrar dichos datos personales a las entidades arriba referidas para los fines allí indicados.
La información que podrá ser transferida, podrá referir a toda y cualquier información relativa a operaciones del Cliente, tanto activas como pasivas, así como a toda y cualquier información vinculada a los datos personales y/o societarios del Cliente, quedando la misma sometida al régimen legal vigente en el país que corresponda, sin perjuicio de la aplicación de las políticas de privacidad de la información que se aplica en todos los casos.
El Banco y las entidades del grupo Itaú darán un tratamiento confidencial a la información relacionada con el Cliente a la que pudieran tener acceso en los términos indicados en la presente.
DISPOSICIONES ESPECIALES:
I. Instrucciones vía Facsímil (fax)
Las instrucciones dadas por el Cliente vía fax para la realización de determinadas operaciones bancarias podrán ser consideradas por el Banco como auténticas y válidas, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
1. Operaciones Alcanzadas: Por la vía de fax el Cliente sólo podrá instruir al Banco la realización de las siguientes operaciones: (i) débitos en las cuentas corrientes y/o depósitos (débitos o créditos) o en otros activos que se mantengan con el Banco, a efectos de realizar pagos o cancelaciones totales o parciales, operaciones de cambio o colocaciones de cualquier tipo, señalándose los términos de las mismas; (ii) renovaciones; (iii) inversiones de cualquier tipo, pudiendo indicarse las condiciones de las mismas; (iv) transferencias de fondos. Sin perjuicio de ello, el Banco podrá en el futuro autorizar otras operaciones diferentes a las aquí indicadas las que serán comunicadas al Cliente o será acordado por las partes si ello fuere requerido por las normas aplicables en forma preceptiva y las mismas se regirán por las presentes disposiciones.
2. Requerimientos del fax: firma por representante con facultades suficientes. El fax correspondiente será firmado por el Cliente y si éste fuera una sociedad, por el representante o representantes legales de la misma suficientemente autorizados por los estatutos o el contrato social, o por mandatario con poder suficiente, cuyas firmas se encuentren registradas en el Banco conjuntamente con la documentación correspondiente que lo acredite como tal.
El Banco no cumplirá las instrucciones recibidas por la vía de fax cuando las personas que aparezcan firmando el fax no estén facultadas para realizar las operaciones que en él se instruyen, de acuerdo con la documentación que obra en poder del Banco.
3. Firma: Todo fax emitido en la forma referida en la cláusula anterior y en el cual la o las firmas que en él aparecen reproducidas coincidan en forma aproximada con la o las registradas en el Banco, será considerado por el Banco como una instrucción fidedigna del Cliente, y lo obligará a éste en forma irrevocable.
4. Confirmación del cliente en casos requeridos por el Banco: El Banco podrá, toda vez que a su juicio le ofrezcan dudas las instrucciones impartidas, solicitar la confirmación por escrito del Cliente, en cuyo caso éste último debe enviar, en el plazo de 48 horas siguientes, por correo expreso u otro medio seguro dicha confirmación. Hasta tanto ello no suceda, el Banco no procederá a dar cumplimiento a lo ordenado.
5. Alcance de la obligación del Banco de cumplir con instrucciones recibidas por fax: El Banco no está obligado a cumplir instrucciones cursadas por fax que no lleguen en forma completa, o que su representación sea borroneada o ilegible total o parcialmente, por cualquier motivo, o que su firma no aparezca en forma legible, total o parcialmente. Xxxxxxx asume el Banco obligación alguna de comunicar al Cliente la recepción de un fax en las condiciones referidas, siendo responsabilidad del Cliente confirmar que los faxes con instrucciones hayan sido recibidos correctamente por el Banco. Serán de cargo del Cliente todos los riesgos y los daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar o que se le ocasionen al Banco por el cumplimiento de las instrucciones impartidas en la forma aquí establecida, así como la ejecución de los contratos celebrados como consecuencia del cumplimiento de tales instrucciones y particularmente aquellas provenientes de un error de transmisión no imputable al Banco resultante de la utilización del fax.
Copia sin valor
El Cliente exonera al Banco de toda acción de responsabilidad por el cumplimiento de las instrucciones referidas, aún en el caso de que una persona no autorizada haya falsificado la firma autorizada, datos identificatorios o realizado un uso abusivo del nombre del Cliente o de sus números de cuenta o depósitos a plazo, quedando relevado el Banco de toda responsabilidad en que pudiera incurrir, siempre que éste actúe dentro de las instrucciones expresas que se detallan en los mensajes de fax y las disposiciones del presente. En todos los casos en que el Banco actúe por medio de este tipo de instrucciones, el Cliente acepta desde ya todos los contratos celebrados, así como los pagos, afectaciones o retiros realizados de cualquiera de sus Productos, aceptando como válidas todas las liquidaciones que practique el Banco de conformidad con las disposiciones contractuales y/o reglamentarias que eventualmente pudieran resultar aplicables a tales efectos, todo ello sin perjuicio de error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Cliente en las instancias correspondientes.
El Banco únicamente cumplirá las instrucciones si existieran fondos suficientes disponibles para atender a dicho requerimiento.
6. Facultad del Banco: Será facultad del Banco cumplir con las instrucciones que envíe el Cliente por fax; en caso de negarse a cumplirlas, no generará responsabilidad alguna de su cargo, estando obligado a comunicar su decisión en tal sentido al Cliente
Asimismo será facultad del Banco exigir el uso de una clave especial que identifique a cada Cliente en cuyo caso le instruirá de los procedimientos respectivos.
7. Validez de las instrucciones/contratos celebrados: Todas las instrucciones impartidas y los contratos celebrados por esta vía, conservarán su validez aún en el caso de muerte, ausencia, quiebra, concurso o disolución de parte del Cliente.
8. Rescisión: Sin perjuicio del derecho consagrado en la cláusula 6 que antecede, cualquiera de las partes podrá en cualquier momento, y sin expresión de causa ni responsabilidad dejar sin efecto este servicio por medio de una notificación a la otra parte.
9. Precios/comisiones/gastos/ Tarifario.: Se pacta expresamente que el Banco podrá cobrar un precio o comisión fija y/o una comisión variable por el mantenimiento del Producto así como también por la realización de cada operación a través del mismo. Ello, además de los costos, cargos, gastos, precios, comisiones, tarifas, seguros, tributos y multas de las operaciones y transacciones que sea posible realizar a través del servicio (Producto), las que no constituyen costos, gastos, cargos, etc. del mismo
sino de las operaciones y transacciones en si mismas consideradas, siendo el servicio un medio para realizarlas. En el Tarifario se indican la totalidad de los costos, gastos, cargos, seguros, tributos, etc. relativos a éste servicio, declarando el Cliente que las ha recibido en forma previa a la suscripción del presente, siendo que el mismo forma parte integral de estas condiciones.
II. Instrumentos Electrónicos.
De acuerdo a lo previsto en las normas vigentes del Banco Central del Uruguay y teniendo en cuenta que los Productos descriptos en las secciones (A) y (B) que se indican seguidamente permiten la realización de operaciones por medios electrónicos, cumplimos en informar que son obligaciones del Cliente, en lo que resulte aplicable a cada uno de tales Productos según sus propias disposiciones especiales, lo siguiente:
a) Utilizarlo de acuerdo con las condiciones del contrato.
b) Solicitar al Banco, o a quien sea designado por éste, toda la información que estime necesaria acerca del uso del mismo al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente.
c) Modificar y actualizar el código de identificación personal ("password", "PIN", clave de acceso) u otra forma de autenticación asignada por el Banco, siguiendo las recomendaciones otorgadas por éste.
d) No divulgar el código de identificación personal u otro código, ni escribirlo en un papel. Además, deberá tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad.
e) No digitar el código de identificación personal en presencia de otras personas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar el mismo a terceros, ya que es de uso personal.
f) Informar al Banco, inmediatamente al detectarlo, sobre:
,
Copia sin valor
• aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente,
• el registro en su cuenta de operaciones no efectuadas,
• fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio
g) No utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales.
h) No responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordados con el Banco.
El Cliente declara haber recibido antes de la firma del presente, la Cartilla Instrumentos Electrónicos, que es aquel documento complementario requerido por la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Banco Central del Uruguay. El mismo constituye parte integral de estas condiciones.
(A) Instrucciones vía telefónica (Hola! Itaú) (B-Line)
1. Generalidades. Las presentes condiciones regirán el servicio Hola! Itaú entre el Banco y el Cliente, sin perjuicio de aquellas que el Banco pueda oportunamente acordar con el Cliente. En el curso de las relaciones entre el Cliente y el Banco, toda vez que el Cliente desee utilizar el servicio Hola! Itaú deberá impartir al Banco instrucciones vía telefónica en los términos y condiciones previstos en el presente.
2. Disponibilidad del servicio. Este servicio estará disponible para el Cliente, una vez que el Banco le entregue la clave o claves respectivas (en adelante, las “Claves Hola”). El servicio quedará activo cuando el Cliente haga uso del mismo mediante la utilización efectiva de la Clave Hola correspondiente. Asimismo, el Cliente autoriza a que sus apoderados soliciten el servicio Hola! Itaú o B-Line para realizar las operaciones o impartir instrucciones debiendo el Banco, si lo aceptare, otorgarle las Claves Hola correspondientes. El Cliente acepta que las presentes condiciones serán aplicables a los apoderados del Cliente, en lo pertinente, siendo éste responsable por las instrucciones que sus apoderados impartan y las obligaciones que asuman (en tanto que estos actúan en nombre y representación del Cliente), según lo que se establece a continuación, considerándose a todos los efectos como si hubiera actuado el Cliente personalmente. Las Claves Hola que entrega el Banco para utilizar el servicio Hola! Itaú o para utilizar el servicio B-Line son de carácter personal y deberán ser mantenidas en el más estricto secreto no debiendo ser divulgadas a terceras personas, debiendo tomarse todas las medidas precautorias que impidan el acceso y conocimiento de terceros respecto de cada Clave Hola!. El Cliente reconoce y acepta que las Claves Hola que se le otorguen a
cada una de las personas que integren el Cliente, o le sean otorgadas a un apoderado servirán para que acceda a todos los Productos (esto es todos los negocios y operaciones del Cliente con el Banco) del Cliente, según el poder respectivo. El Cliente y los apoderados respectivos deberán modificar cada una de las Claves Hola proporcionadas por el Banco en su primer acceso al servicio siguiendo los procedimientos que el Banco indique. Asimismo, en caso de Clientes que incluyan varios titulares con disposición y orden conjunta, cualquiera de los titulares podrá obtener información de los Productos (del Cliente) pero no podrá disponer de los fondos que existan a nombre de dicho Cliente. Por el presente, el Cliente autoriza al Banco a entregar las Claves Hola correspondientes al o a los apoderados del Cliente que las solicitaren (y que actúen en su nombre y representación), asumiendo el Cliente la responsabilidad por el uso que él directamente o sus apoderados o cualquier tercero pudiere hacer de dichas claves una vez recibidas de conformidad con lo aquí previsto. El Cliente acuerda que el ingreso de la Clave Hola validará las operaciones que se realicen como si hubiesen sido instrumentadas con su firma personal.
Copia sin valor
3. Operaciones. El Cliente y el apoderado según las facultades que le hubieren sido otorgadas, podrá: A) a través del servicio Hola! Itaú: (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) instruir al Banco respecto de un nuevo domicilio donde enviar la correspondencia vinculada a sus Productos (esto es los negocios y operaciones del Cliente con el Banco), sin que ello suponga un cambio alguno en el domicilio constituido a los efectos contractuales con el Banco, (iii) realizar transferencias entre sus Cuentas, (iv) solicitar chequeras o boletas de depósitos, (v) consultar información sobre Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, (vi) pagar sus tarjetas de crédito mediante transferencia de sus Cuentas y solicitar adelantos de efectivo pagaderos en cuotas bajo el contrato de tarjeta de crédito correspondiente, (vii) solicitar la adhesión y/o baja de facturas al servicio de débito automático; (viii) obtener información de todos los productos del Banco, y (ix) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del Servicios Hola! Itau. B) a través del servicio B-Line (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) consultar información sobre el saldo de sus Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, y (iii) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del servicio las que podrán ser solicitadas o utilizadas por el Cliente o sus apoderados y se regirán por las presentes disposiciones, sin perjuicio de las condiciones especiales o particulares que apliquen para el caso de que se trate. Asimismo, podrá el Banco en cualquier momento suspender alguna de las prestaciones del servicio Hola! Itaú o B-Line, comunicándolo al Cliente
4. Datos Identificatorios. Toda vez que se impartan instrucciones telefónicas utilizando el servicio, el Banco podrá solicitarle al Cliente todos aquellos datos identificatorios que considere necesarios así como la Clave Hola correspondiente, no estando obligado - a pesar de ello - a cumplir las instrucciones impartidas en cuyo caso, deberá comunicar su decisión en tal sentido al Cliente.
5. Relevamiento xxx xxxxxxx bancario. El Banco no será responsable si, en cumplimiento de las instrucciones impartidas de acuerdo al presente, suministrare información amparada por el secreto bancario previsto en el artículo 25 del decreto-ley 15.322 a terceras personas que utilizaren indebidamente los datos identificatorios del Cliente reconociendo y aceptando que a los efectos de acceder al servicio es indispensable brindar la Clave Hola, siendo en consecuencia de responsabilidad exclusiva del Cliente el manejo de la confidencialidad que haga de la misma así como de los demás datos identificatorios y en consecuencia del uso que hagan los terceros de cada Clave Hola.
6. Operaciones efectuadas. Serán de cargo del Cliente todos los riesgos y daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar o que se le ocasionen al Banco por el cumplimiento de las instrucciones impartidas en la forma aquí establecida, así como por la ejecución de los contratos celebrados como consecuencia del cumplimiento de tales instrucciones y particularmente aquellos provenientes de un error en la transmisión (en este caso, siempre y cuando no fuera por causas imputables al Banco). El Cliente acepta todos los contratos celebrados así como los pagos, afectaciones y/o retiros realizados de cualquiera de sus Productos con el Banco, aceptando como válidas todas las liquidaciones que practique el Banco sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Cliente en las instancias correspondientes.
7. Precios/Comisiones/Gastos/Cartilla Instrumentos Electrónicos. Se pacta expresamente que el Banco podrá cobrar un precio o comisión fija y/o una comisión variable por el mantenimiento del Producto así como también por la realización de cada operación a través del mismo. Ello, además de los costos, cargos, gastos, precios, comisiones, tarifas, seguros, tributos y multas de las operaciones y transacciones que sea posible realizar a través del servicio (Producto), las que no constituyen costos,
gastos, cargos, etc. del mismo, sino de las operaciones y transacciones en si mismas consideradas, siendo el servicio un medio para realizarlas. El Cliente autoriza expresamente al Banco a debitar de cualquiera de sus Cuentas el importe de dichos rubros y acepta como líquida y exigible la liquidación que realice de los mismos sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Cliente en las instancias correspondientes. Asimismo, se considera parte integrante del presente, la “Cartilla Instrumentos Electrónicos” que el Cliente declara haber recibido en forma previa a la suscripción del presente, se indican la totalidad de los costos, gastos, cargos, seguros, tributos, etc. relativos a éste servicio, siendo que tanto la misma como el Tarifario forman parte integral de estas condiciones.
8. Terminación. Cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto este servicio en la forma prevista en la cláusula 31 de las Condiciones Generales.
(B) Instrucciones vía Internet Los términos y condiciones aplicables a las instrucciones/contratación por parte del Cliente a través de Internet serán aceptadas por acto separado, a través de la aceptación electrónica o por documento separado, los cuales forman parte integrante de las presentes Condiciones Generales.
III. Normas aplicables a los depósitos a plazo fijo en moneda nacional, moneda extranjera y Unidades Indexadas
Copia sin valor
1. Los depósitos pueden constituirse a nombre de uno o varios titulares. En este último caso pueden constituirse en forma “conjunta” o “indistinta”. En el caso de depósitos constituidos en forma “conjunta” se podrá disponer de los fondos con el consentimiento escrito de todos los titulares y/o sus herederos, declarados tales por resolución judicial; en caso de incapacidad de algún titular, se requerirá orden judicial. En el caso de depósitos constituidos en forma “indistinta” cualesquiera de los titulares podrá disponer sin limitación alguna de los fondos existentes, siempre que no medie orden judicial en contrario, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad superviniente de uno o más titulares, salvo que el Banco entendiere conveniente en estos casos la actuación conjunta del co-titular vivo con los herederos del co-titular fallecido. Respecto de los herederos de un titular, el depósito siempre será considerado “conjunto” entre ellos, sin perjuicio del orden de disposición con los restantes cotitulares si lo hubiere (conjunta o indistinta). Los titulares del depósito, podrán autorizar a determinadas personas (ordenatarios), para hacer transferencias de los fondos, siendo que todos ellos serán considerados por el Banco como simples mandatarios.
2. El Banco se reserva la facultad de exigir para la devolución de los fondos depositados (capital e intereses) la constancia emitida por el Banco, si ésta fuese emitida o de determinar el procedimiento a seguir en caso de extravío de la misma.
3. Queda establecido como único lugar de pago para la restitución de los fondos depositados el domicilio del Banco en la República Oriental del Uruguay.
4. Si el depósito es constituido en Unidades Indexadas, el cálculo de los fondos depositados y los intereses sobre dichos fondos se calcularán y liquidarán en Unidades Indexadas y se pagarán en pesos uruguayos al valor de la Unidad Indexada al momento del pago. A los efectos del presente, “Unidad Indexada” ( “U.I.”), es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.). Si cualquier autoridad competente dispusiere la derogación, sustitución o modificación del régimen actualmente vigente (por ejemplo respecto de la forma de cálculo, periodicidad de cálculo, etc.), para la Unidad Indexada o el BCU o el INE dejaran de publicar en forma diaria la variación de la U.I. o el Indice de Precios al Consumo, el Banco estará facultado aunque no obligado a continuar calculando la U.I. según los criterios que se utilizaron durante su vigencia y según fueron recogidos por la Ley N° 17.761.
5. Los fondos depositados en moneda extranjera serán pagados en la misma moneda los depósitos realizados en Unidades Indexadas serán pagados en pesos uruguayos al valor de la U.I. al momento del pago, mediante entrega de efectivo, cheque o transferencia a opción del Banco, dependiendo la entrega de la existencia que de dicha moneda posea el Banco.
6. El depósito y los intereses sólo serán reembolsables al vencimiento del plazo estipulado.
7. En el caso de pactarse la “renovación automática” al efectuarse el depósito original, el Banco procederá a renovar el mismo, al vencimiento, por igual plazo y a la tasa de interés vigente para este tipo de operaciones que fije el Banco, salvo comunicación expresa y por escrito de cualquiera del o los titulares del depósito (independientemente de si el depósito es constituido de forma conjunta o indistinta) o del Banco. El Cliente podrá consultar la tasa vigente en cualquiera de las sucursales del Banco. Al vencimiento del plazo original del depósito y de cada una de las renovaciones, si existieren, los intereses devengados serán capitalizados. En caso que no se hubiera pactado en el presente la renovación automática del depósito, el Banco sólo procederá a su renovación, a su vencimiento, en caso de haber recibido, por los menos 24 horas hábiles antes del mismo, instrucciones expresas del Cliente en tal sentido. En caso de no renovación el Banco transferirá el saldo más intereses a una cuenta a la vista y a disposición del Cliente, sin generar intereses. En caso de embargo, el Banco estará a lo que ordene el juez embargante y sólo renovará el depósito por orden judicial, conservando el derecho de optar por no renovar el depósito y transferir el saldo más intereses a otra cuenta y a nombre del Cliente pero a la orden del juzgado.
8. El Banco no está obligado a enviar avisos de vencimientos, ni de renovación efectuada.
9. El Banco no se hace responsable por actos de Estado, caso fortuito o fuerza mayor, asumiendo el Cliente las consecuencias resultantes de la aplicación de las referidas normas.
IV. Normas aplicables a las transferencias de fondos
Las siguientes condiciones serán aplicables a las transferencias de fondos a otros bancos ubicados en el país o en el exterior:
Copia sin valor
1. El Cliente podrá solicitar al Banco el servicio de transferencia de fondos por cualquiera de los medios que se encuentren habilitados por el Banco en el momento que el Cliente solicite el servicio de transferencia de fondos. Asimismo, el Cliente se obliga a brindar al Banco toda la información necesaria que éste le solicite para poder llevar a cabo la transferencia solicitada.
2. Sin perjuicio de las demás condiciones y requerimientos establecidos en las presentes Condiciones Generales, constituye un requisito previo y fundamental para el cumplimiento por parte del Banco de la orden o instrucción de transferencia de fondos que existan fondos suficientes disponibles para atender a dicho requerimiento.
3. Sin perjuicio de las demás razones para el rechazo por parte del Banco de instrucciones y/u órdenes del Cliente previstas en el presente contrato y sin que ello signifique limitación alguna, el Banco podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, rechazar las instrucciones u órdenes de transferencia del Cliente en los siguientes casos:
a) Cuando las personas que aparezcan firmando la orden o instrucción no estén facultadas para realizar las operaciones que en él se instruyen, de acuerdo con la documentación que obra en poder del Banco o cuando a criterio del Banco dichas instrucciones se encuentren mal firmadas.
b) Cuando cualquiera de los datos provistos respecto de los beneficiarios de las transferencias de fondos no sean completos a juicio del Banco o éstos se encuentren en cualquier listado público o privado relacionado con el lavado de dinero según las normas internacionales en vigencia y aún cuando la forma xx xxxxxx de dinero no sea un delito de acuerdo al derecho uruguayo, o cuando el Banco se vea impedido por normas internacionales de realizar transferencias a ciertos países o entidades.
4. Las ordenes o instrucciones de transferencia serán consideradas como recibidas por el Banco el día hábil en que fueron recibidas por el Banco. El Banco hará sus mejores esfuerzos para dar cumplimiento a las instrucciones de transferencia el mismo día de recibidas, sin perjuicio de lo cual el Banco estará siempre plenamente facultado para dar cumplimiento a las instrucciones dentro de las 72 horas hábiles siguientes, sin que ello genere responsabilidad alguna de su parte. Si las órdenes o instrucciones fueran realizadas en un día no hábil bancario, serán consideradas como recibidas por el Banco el día hábil bancario siguiente. Asimismo, el Banco procederá a cumplir con las órdenes de transferencia en los plazos y condiciones que rijan en ese momento para dichas operaciones en el Banco. Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor el Banco no pudiere cumplir con las órdenes de transferencia en los plazos
informados por el Banco en la forma antes establecida, las mismas serán cumplidas una vez que cese la causa que dio origen a la imposibilidad del Banco de cumplir con la instrucción recibida del Cliente, no generando ningún tipo de responsabilidad para el Banco.
5. Será facultad del Banco cumplir con las instrucciones de transferencia que envíe el Cliente; en caso de negarse a cumplirlas, no generará responsabilidad alguna de su cargo, estando obligado a comunicar su decisión en tal sentido al Cliente.
6. El Banco podrá dar cumplimiento a las instrucciones de transferencia cursadas por el Cliente en el orden que estime conveniente con independencia del orden en que las mismas hayan sido recibidas por el Banco sin que ello genere responsabilidad alguna de su parte.
7. El Cliente exonera al Banco de toda acción de responsabilidad por el cumplimiento de las instrucciones de transferencia recibidas, aún en el caso de que una persona no autorizada haya falsificado la firma autorizada, datos identificatorios o realizado un uso abusivo del nombre del Cliente o de sus números de Cuenta, quedando relevado el Banco de toda responsabilidad en que pudiera incurrir, con excepción de los casos en los que el Banco haya actuado con dolo o culpa grave, calificada como tal por un tribunal competente.
8. El Cliente reconoce que las transferencias de fondos pueden requerir la intervención de otros bancos en el país o en el exterior y exonera al Banco en caso que cualquier transferencia realizada por el Banco en cumplimiento de instrucciones del Cliente sea bloqueada o de cualquier forma retenida por cualquier banco a través del cual se realicen dichas transferencias en cumplimiento de normas a las cuales se pueda encontrar sujeto dicho banco.
Las siguientes condiciones serán aplicables a las transferencias de fondos para ser acreditadas en Cuentas del Cliente con el Banco, recibidas de otros bancos ubicados en el país o en el exterior:
Copia sin valor
1. El Cliente se obliga a brindar al Banco toda la información necesaria que éste le solicite previo a aceptar la recepción de los fondos de cualquier transferencia.
2. Sin perjuicio de las demás condiciones y requerimientos establecidos en las presentes Condiciones Generales, constituye un requisito previo y fundamental para la ejecución por parte del Banco de la transferencia de fondos a cualquier Cuenta del Cliente en el Banco, que éste reciba a su satisfacción toda la información y/o documentación que el Banco requiera relativa al ordenante, la procedencia legítima de los fondos y el destino de los mismos.
3. Sin perjuicio de las demás razones para el rechazo por parte del Banco de transferencias de fondos previstas en el presente contrato y sin que ello signifique limitación alguna, el Banco podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, rechazar la transferencia de fondos que tengan como beneficiario al Cliente: cuando cualquiera de los datos provistos respecto de los ordenantes de las transferencias de fondos no sean completos a juicio del Banco o éstos se encuentren en cualquier listado público o privado relacionado con el lavado de dinero según las normas internacionales en vigencia y aun cuando la forma xx xxxxxx de dinero no sea un delito de acuerdo al derecho uruguayo.
4. Las órdenes o instrucciones de transferencia serán consideradas como recibidas por el Banco el día hábil en que fueron aceptadas por el Banco. Aun cuando el Banco hubiera recibido los fondos correspondientes podrá rechazar la transferencia de que se trate en caso que el Banco no reciba a su satisfacción la información y/o documentación referida en el numeral 2 anterior. El Banco hará sus mejores esfuerzos para dar cumplimiento a los términos o instrucciones de transferencia, el mismo día de recibidas, sin perjuicio de lo cual el Banco podrá no dar cumplimiento a tales términos o instrucciones ni recibir los fondos correspondientes, sin responsabilidad alguna para el Banco, hasta tanto el banco remitente o el Cliente, según sea el caso, entregue al Banco toda la información y/o documentación que le haya sido exigida y se haya responsabilizado por la veracidad y vigencia de dicha información y/o documentación. Sin perjuicio de ello el Banco estará siempre plenamente facultado para dar cumplimiento a los términos y/o instrucciones de transferencia, dentro de las 72 horas hábiles siguientes a que reciba los fondos, sin que ello genere responsabilidad alguna de su parte. Si la recepción de los fondos fuera realizada en un día no hábil bancario, será considerada como fecha de efectiva recepción por el Banco la correspondiente al día hábil bancario siguiente. Asimismo, el Banco procederá a acreditar los fondos, una vez aceptados los mismos, siempre que las instrucciones de destino de los mismos sean claras y completas a juicio del Banco y en los plazos y condiciones que rijan en ese momento para dichas operaciones en el Banco. Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor el Banco no pudiere cumplir con los términos y/o instrucciones respecto a los fondos recibidos en
los plazos informados por el Banco en la forma antes establecida, las mismas serán cumplidas una vez que cese la causa que dio origen a la imposibilidad del Banco de cumplir con la transferencia recibida, no generando ningún tipo de responsabilidad para el Banco.
5. Será facultad del Banco recibir los fondos para el Cliente; en caso de negarse a recibirlos, no generará responsabilidad alguna de su cargo, comunicando su decisión en tal sentido al Cliente siempre que las normas aplicables en vigencia así se lo permitan.
6. El Cliente exonera al Banco de toda acción de responsabilidad basada u originada en el debido cumplimiento de las instrucciones de transferencia recibidas, declarando que cualquier fondo que reciba será de origen legítimo y dentro de las operaciones informadas al Banco al solicitar la apertura de la Cuenta. Asimismo el Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá informar a cualquier organismo nacional o extranjero sobre cualquier transferencia de fondos rechazada, exonerando al Banco de cualquier tipo de responsabilidad al respecto.
DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA LEY DE CUMPLIMIENTO FISCAL DE CUENTAS EN EL
EXTRANJERO DE EE.UU. (Foreign Account Tax Compliance Act)
1. Definiciones.
“Persona de EE.UU. (US Person)”: Se entenderá por Persona de EE.UU a cualquier persona o entidad con residencia fiscal en Estados Unidos de América (EE.UU), así como los nacidos o constituidos en EE.UU, con nacionalidad o ciudadanía americana, quienes posean una Greencard o hayan tenido presencia sustancial en EE.UU. Asimismo quedará alcanzada cualquier persona comprendida dentro de las siguientes categorías:
(i) una sociedad de EE.UU. (“partnership” o “corporation” en los términos del IRC);
(ii) un derecho sobre una propiedad situada en el territorio de EE.UU.
Copia sin valor
(iii) un fideicomiso, siempre que una corte de EE.UU pudiera ejercer supervisión administrativa sobre el mismo y una o más Personas de EE.UU tengan autoridad para controlar las decisiones sustanciales del fideicomiso.
“Participación Sustancial”: Se entenderá como Participación Sustancial a una participación que individualmente considerada sea mayor al 10 % (diez por ciento), de la participación y/o del patrimonio del Cliente.
En cumplimiento del Foreign Account Tax Compliance Act de EE.UU., declaro:
SER Persona de EE.UU (US Person) | |
No SER Persona de EE.UU (US Person) |
En caso de persona jurídica:
Ninguna persona física titular, directa o indirectamente, de una Participación Sustancial es una Persona de EE.UU. | |
Existe(n) persona(s) física(s) titular(es), directa o indirectamente, de una Participación Sustancial que es/son Persona(s) de EE.UU. |
2. Vigencia de las declaraciones de Persona de EE.UU (US Person).
A) Aplicable a Clientes persona física. El Cliente declara con todo el máximo alcance legal y bajo las penalidades de la ley, que: (i) es el beneficiario final efectivo de los fondos y/o valores que tiene y/o pueda tener en el Banco; (ii) todos los datos incluidos en el presente contrato son verdaderos, válidos, correctos y completos; y (iii) la información proporcionada en las presentes condiciones generales por el Cliente se mantendrá válida y vigente frente al Banco hasta tanto que el Cliente comunique cualquier modificación en sus circunstancias que altere la declaración realizada, pudiendo el Banco a su solo juicio y en cualquier momento requerir la actualización de la información proporcionada.
B) Aplicable a Clientes persona jurídica. El Cliente declara con todo el máximo alcance legal y bajo las penalidades de la ley, que: (i) es una persona jurídica debidamente constituida bajo las leyes de su
jurisdicción; (ii) todas las declaraciones y los datos incluidos en las presentes condiciones generales, incluyendo los datos relativos a los titulares de Participaciones Sustanciales (según se define en el numeral 1 anterior) y sus controladores, son verdaderos, válidos, correctos y completos; y (iii) la información proporcionada en las presentes condiciones generales por el Cliente se mantendrá válida y vigente frente al Banco hasta tanto que el Cliente comunique cualquier modificación en sus circunstancias que altere la declaración realizada, pudiendo el Banco a su solo juicio requerir la actualización de la información proporcionada.
El/los abajo firmante(s) expresa(n) su conformidad con las condiciones anteriormente mencionadas, declarando haber recibido una copia de este documento, y para constancia firma(n) este ejemplar en el lugar y fecha indicados al comienzo de este contrato
Firma Firma Firma
Firma Firma Firma
Copia sin valor