CONTRATO 00/13 PINTURA EN LA ESCUELA ADELA SPERATTI – YACUTINGA - FONACIDE - ID Nº 262147.-
CONTRATO 00/13 PINTURA EN LA ESCUELA XXXXX XXXXXXXX – YACUTINGA - FONACIDE - ID Nº 262147.-
En la ciudad de Santa Xxxx del Monday, República del Paraguay, a los ---- días del mes de ----
---- del año dos mil trece, entre la Municipalidad de Santa Xxxx del Monday, representada en este acto por el Señor XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX con Cédula de Identidad N°0.000.000, en su carácter de SECRETARIO GENERAL y la Señora XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX con Cédula de Identidad N° 000.000, en carácter de INTENDENTE MUNICIPAL, con domicilio en la Municipalidad de Santa Xxxx del Monday, por una parte LA MUNICIPALIDAD; y por la otra la Empresa con RUC Nº -
---------------, quien fija domicilio legal en el -------------------------------, en adelante EL CONTRATISTA, convienen en celebrar el presente Contrato de Ejecución de Obra Pública, individualizado como PINTURA EN LA ESCUELA XXXXX XXXXXXXX – YACUTINGA - FONACIDE - ID Nº 262147, DISTRITO DE SANTA XXXX DEL
MONDAY, que será financiado con FONDOS PROVENIENTES DE LOS RECURSOS DE FONACIDE (FONDO NACIONAL DE INVERSION PARA EL DESARROLLO, el cual se
regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
1.1. El presente Contrato tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones que asumen las partes contratantes y a cuyo fiel cumplimiento se obligan, dirigido a la ejecución por parte de EL CONTRATISTA para la Municipalidad de la obra de referencia, que EL CONTRATISTA acepta adecuar al mismo los trabajos que se obliga realizar por este instrumento, en cuanto a planos, especificaciones técnicas, y demás exigencias del documento contractual sobredicho.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1. Son documentos que integran el presente Contrato:
1. El Texto del presente Contrato.
2. Todos los documentos presentados por el oferente.
3. Especificaciones económicas y técnicas proveídos por la Municipalidad de Santa Xxxx del Monday, para el proceso de contratación directa en referencia.
4. Acta labrada en oportunidad de la apertura de sobres de ofertas.
5. Póliza de Fiel Cumplimiento de Contrato.
CLÁUSULA TERCERA: EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Las partes contratantes entienden y convienen que EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra DENOMINADA PINTURA EN LA ESCUELA XXXXX XXXXXXXX – YACUTINGA - FONACIDE - ID Nº 262147. DISTRITO DE SANTA XXXX DEL
MONDAY”, obra detallada en las condiciones económicas y técnicas, cómputo métrico, proyecto de obra, las que de conformidad a la resolución municipal de adjudicación del llamado a Contratación Directa, comprende los rubros, precios unitarios y precios totales propuestos por EL CONTRATISTA, en su presentación de oferta para su participación en el presente procedimiento de contratación directa.
MUNICIPALIDAD DE SANTA XXXX DEL MONDAY PINTURA LOCAL ESCUELA XXXXX XXXXXXXX
PLANILLA DE COMPUTO Y COTIZACIÓN
PRESUPUESTO PINTURA | dic-12 | ||||
Nº | RUBRO | UNIDAD | CANT. | PRECIO UNITARIO | COSTO |
PINTURAS Y OTROS | |||||
1 | Instalación de obra (andamiaje) | gl | 1,0 | ||
2 | Pintura INTERIOR al latex | m2 | 297,0 | ||
3 | Pintura EXTERIOR al latex | m2 | 213,0 | ||
4 | Pintura TECHO AL BARNIZ | m2 | 194,0 | ||
5 | Colocación de ventana en aula, (demolición de pared+colocacion de ventana tipo balancin+revoque de mocheta+pintura de abertura+colocacion xx xxxxxx) | un | 3,0 | ||
6 | Limpieza de lugar de obras | m2 | 186 | ||
TOTAL GENERAL PINTURA Gs |
CLÁUSULA CUARTA: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES Y FISCALIZACIÓN DE OBRA
4.1. La Municipalidad, a través del respectivo representante designado, supervisará los trabajos de EL CONTRATISTA, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones a las que se halla sujeto, emanadas del presente Contrato, debiendo la Empresa contratista tratar con dicha dependencia municipal, todos los asuntos pertinentes a sus servicios.---------------------------------
4.2. La Municipalidad hará pagos a la Empresa Contratista de acuerdo al Plan establecido, detallado más delante de acuerdo a la oferta económica aprobada.----------------------
obras.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN E INICIO DE OBRA
5.1. El plazo de ejecución es de 30 (Treinta) días calendarios posteriores al inicio de las
5.2. La fecha de inicio es la de 48 horas posteriores a la orden de inicio, previo pago de
la Entrega inicial prevista a EL CONTRATISTA en la Cláusula SEXTA.
CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGOS
6.1. El monto del presente contrato, conforme a las Condiciones Económicas y Técnicas y basándose en las cantidades y precios que figuran en la Oferta del Contratista, asciende al monto total de Gs: ------------------- (Guaraníes ), incluyendo el Impuesto
al Valor Agregado (IVA). Se establece la forma de pago de acuerdo a las siguientes etapas: ----------------------------
1. A la firma del Contrato, en carácter de anticipo, la suma de GS: ---------------------
(Guaraníes ----------------------------------) correspondiente al 10% (diez por ciento) del monto total de este contrato.
2. El saldo será pagado contra certificación de avance de la obra, realizadas por el fiscalizador de la Obra
CLÁUSULA SÉPTIMA: COSTOS IMPUTABLES AL VALOR DEL CONTRATO
7.1. Dentro de lo estipulado para el Contrato, está incluido la totalidad de los gastos que demanden la preparación y ejecución de los trabajos contratados, que son fijos e invariables, tales como: Dirección, Administración, salarios y jornales, impuestos, costos directos e indirectos, utilidades, transporte, Insumos, materiales, impresiones y todos los gastos necesarios al cumplimiento cabal de las obras, materia del Contrato.-----------------------------------------------
CLÁUSULA OCTAVA: PERSONAL, EQUIPO Y MATERIALES DE LA EMPRESA CONTRATISTA
8.1. EL CONTRATISTA proveerá el personal, vehículos, equipos de oficina, herramientas, materiales de construcción y todo lo necesario para la ejecución de los Servicios prestados.
8.2. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal Contratado por EL CONTRATISTA deben ser absorbidas por EL CONTRATISTA.
8.3. Las indemnizaciones por daños y perjuicios al personal, vehículos, equipos de oficina, herramientas y materiales de construcción deben ser absorbidos por EL CONTRATISTA.
8.4. EL CONTRATISTA empleará personal de probada capacidad y mano de obra en número suficiente para la ejecución de las obras previstas. Tendrá la facultad de establecer turnos de trabajo extras durante las horas nocturnas o días festivos, solicitando autorización con la debida anticipación a la Fiscalización de obra. Para todos los efectos del Código de trabajo de la República del Paraguay y de las leyes sobre previsión social, EL CONTRATISTA asume los deberes de Patrono.
8.5. Cuando por cualquier razón se deban solicitar horas extraordinarias de trabajo, EL CONTRATISTA solicitará autorización a la Fiscalización de Obra, con una antelación de cuarenta y ocho horas (48), dentro de la semana en que se ejecutaran los servicios.
Para todo trabajo realizado en horario extraordinario, incluido el nocturno, se considerara que los gastos inherentes al mismo están incluidos en los precios contratados y no habrá ajuste en su carácter de horario extraordinario.----------------------------------------------------
CLÁUSULA NOVENA: TRABAJO FINAL
9.1. EL CONTRATISTA deberá entregar el trabajo finalizado dentro del plazo previsto, conteniendo todo lo especificado en la CLÁUSULA SEGUNDA Y TERCERA y en la Planilla Adjunta en la Oferta.
9.2. EL CONTRATISTA deberá cumplir con los plazos parciales y finales de la obra. En caso de incumplimiento será responsable por las demoras ocasionadas y pasibles de penalización conforme al párrafo siguiente.
CLÁUSULA DÉCIMA: MULTAS POR ATRASOS EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
La Municipalidad tiene la facultad de aplicar al Contratista una multa por incumplimiento del plazo establecido en la Cláusula Quinta de este Contrato. En caso de producirse atrasos en la ejecución de las obras adjudicadas, por causa imputable a el Contratista, el mismo deberá abonar a la Municipalidad una multa del 1% (uno por ciento) diario sobre el valor total del contrato. Lo generado por las multas deberá ser imputado por la Municipalidad en el Rubro Presupuestario “Otros Ingresos no Tributarios”.--------------------------------------------
CLÁUSULA UNDÉCIMA: CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
1) Este contrato terminará:
a) por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
b) por mutuo acuerdo de las partes;
c) por sentencia ejecutoriada de autoridad jurisdiccional que declare nulidad, resolución o rescisión del contrato;
d) por decisión unilateral de la Municipalidad en caso de incumplimiento del Contratista;
e) por muerte del Contratista, en caso de ser persona física;
f) por disolución de la persona jurídica del Contratista, siempre que ésta última no se origine por decisión interna voluntaria de sus órganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de dirección de las personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad a la que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con la Municipalidad y a comunicarle a esta sobre la situación y causales de la disolución.
2) Terminación por mutuo acuerdo.
Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuera posible o conveniente para los intereses públicos ejecutar total o parcialmente este contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.----------------------
casos: contrato;
contrato;
CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
1) Por causas imputables al Contratista:
La Municipalidad podrá rescindir administrativamente los contratos, en los siguientes
a) por incumplimiento del Contratista de cualquiera de las cláusulas de este
b) por quiebra o insolvencia del Contratista;
c) cuando el valor de las multas supera el monto de la garantía de cumplimiento de
d) por suspensión de los trabajos, imputable al Contratista, por más de 30 (treinta)
días calendario, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
e) por fraude o colusión debidamente comprobada del Contratista, desde la adjudicación hasta la finalización del contrato;
f) por haberse celebrado un contrato contra expresa prohibición de la ley; y
g) en los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo a su naturaleza.
La Municipalidad iniciará el procedimiento de rescisión dentro de los 15 días calendario siguiente a aquél en que se hubiere agotado el plazo límite de aplicación de las penas convencionales.-
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
a) se iniciará a partir de que al Contratista le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 10 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, los medios de pruebas que estime pertinentes;
b) transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del caso; y
c) la determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al Contratista dentro de los 15 días hábiles siguientes a la verificación del incumplimiento.
2) Por causas imputables a la Municipalidad:
El Contratista podrá dar por terminado el contrato por las siguientes causas:
a) por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de 30 (treinta) días calendario.
b) por la suspensión de la provisión por más de 30 (treinta) días calendario, dispuesta por la Municipalidad, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CASOS DE FUERZA MAYOR
La Municipalidad y el Contratista estarán exentos de responsabilidad en el cumplimiento de los plazos establecidos en este Contrato, toda vez que estén impedidos por causas atribuidas a fuerza mayor. Para los fines de este contrato se considerarán casos de fuerza mayor los que, por ejemplo pero no limitativamente, se mencionan a continuación, siempre que tales casos hayan tenido efectiva influencia o producido interrupción en la ejecución del contrato y que se haya tenido la debida diligencia para prevenir o limitar sus influencias. Tales situaciones son las siguientes: guerras, hostilidades bélicas, invasión armada, guerra civil, revoluciones, insurrecciones o destrucciones, huelgas, actos de sabotaje, maniobras subversivas, bloqueos, conmoción civil, epidemias, huracanes, inundaciones excepcionales, y cualquier otro accidente similar o equivalente a los fenómenos descriptos y que escapen al control de cualquiera de las partes, en un todo acorde a las prescripciones legales en la xxxxxx insertas en el Código Civil Paraguayo vigente.
Al producirse un caso de fuerza mayor, la parte interesada deberá comunicar a la otra de inmediato, existiendo un plazo de 5 días calendario para aportar las pruebas correspondientes, a no ser que existan graves impedimentos para ello, anexando a dicha comunicación las documentaciones respectivas.---------------------------------------------------------
En los casos mencionados en esta cláusula, los periodos de ejecución de los servicios serán aplazados y/o anulados por el tiempo equivalente al número de días transcurridos en el caso de fuerza mayor.
La manifestación del hecho considerado como fuerza mayor por el Contratista así como las pruebas por el ofrecidas, deberán ser apreciadas por la Municipalidad, cuyas conclusiones serán debidamente notificadas a el Contratista en el domicilio constituido en este contrato, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas. En el caso de no considerarse el hecho alegado como causal suficiente para justificar el incumplimiento de contrato, atendiendo a que la enunciación de las causales es meramente enunciativa, la Municipalidad hará efectiva de inmediato la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, sin necesidad de notificación alguna al Contratista.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El Contratista no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se deriven del Contrato, con excepción de los derechos de crédito, para lo cual deberá contar con autorización previa, expresa y por escrito de la Municipalidad.-----------------------------------------
El Contratista podrá subcontratar con terceras personas parte de sus prestaciones, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: --------------------------------------------
1) Que la Intendencia Municipal apruebe por escrito previamente la subcontratación.
2) Que las prestaciones parciales que el contratista subcontrate con terceros no exceda del sesenta por ciento (60%) de las prestaciones derivadas del contrato original.
3) Que el subcontratista no se encuentre comprendido en algunas de las causales de prohibición señaladas en el Art. 40 de la Ley No. 2051/03.
Las relaciones jurídicas entre la Municipalidad, el Contratista y Sub-Contratista se regirán por las disposiciones del Artículo 38º de la Ley Nº 2051/03 “Contrataciones Públicas”---
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CALIDAD DE LOS MATERIALES
15.1. Todos los materiales a ser utilizados en los trabajos deberán cumplir con los requisitos exigidos en las especificaciones técnicas, y aprobados por la Fiscalización de obra.----
15.2. En cualquier momento la Fiscalización de obra podrá inspeccionar y probar los materiales en fábrica o en el sitio de obra.
15.3. Todos los materiales susceptibles a deteriorarse deberán ser adecuadamente almacenados y protegidos de la influencia atmosférica.--------------------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS
La Municipalidad, por razones de interés público, se reserva el derecho de ordenar la suspensión temporal de la entrega de los bienes proveídos, notificando al Contratista con una anticipación razonable.
El Contratista tiene derecho a solicitar a la Municipalidad la suspensión del contrato cuando la xxxx en el de pago de Facturas presentadas sea superior a 60 (sesenta) días, por motivos que no le sean imputables.
Cuando se suspendan los trabajos, cualquiera sea su causa, se procederá a labrar un acta del estado de los trabajos ejecutados.
CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá vigencia de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios, contados a partir de la firma de la misma, salvo los motivos establecidos en la cláusula DUODECIMA del referido contrato. En caso que una de las partes quiera rescindir el contrato, deberá preavisar a la otra parte con una antelación de 30 (treinta) días, por escrito.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: GARANTÍA DE ANTICIPO Y DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
18.1. EL CONTRATISTA, deberá entregar a la CONTRATANTE una Póliza de Seguro del 100% (cien) por ciento correspondiente al monto total del monto del Anticipo otorgado por la Institución Municipal.-------------------------------------------------
18.2 EL CONTRATISTA con motivo de la firma del Contrato, se obliga a presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del Contrato, por una suma mínima equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del contrato, garantía que
tendrá vigencia de 45 (cuarenta y cinco) días; asimismo se procederá a la retención del 5% (cinco por ciento) de los certificados presentados, el cual deberá ser devuelto en el momento de la recepción definitiva, en concepto de caución.
18.3. Dicha garantía será otorgada por intermedio de una Compañía de Seguros (Póliza de Seguro) que cuente con la aceptación del Contratante.-------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: RECEPCIÓN PROVISORIA Y RECEPCIÓN DEFINITIVA
19.1. La Municipalidad a través del Fiscal de Obra designado procederá a la Recepción Provisoria de la Obra (Verificación y Fiscalización de Obras según planilla de Cómputos Métricos y Planos). Dentro de los 5 (cinco) días posteriores al plazo para la Ejecución de la Obra establecida en la Clausula Quinta.
19.2. Recepción Final 10 (diez) días luego de la Recepción Provisoria, entrega de acta de Conformidad entre Fiscalización y Contratista.-------------------------------------------------
CLÁUSULA VIGESIMA: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Cualquier controversia que suscitaren la interpretación o incumplimiento del presente contrato, las partes contratantes se comprometen a resolverla en forma amigable. Si no hubiere entendimiento, para el efecto las partes se someten libre y voluntariamente a la jurisdicción y competencia del Poder Judicial de Santa Xxxx, renunciando expresamente a cualquier otra.--------
Leídas y ratificadas las cláusulas que preceden, firman las partes en prueba de conformidad en 03 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Xxxxxx xx Xxxxx Xxxx xxx Xxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, a los -------días del mes de del
año dos mil trece.
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX
Secretaria General Intendente Municipal
PROPIETARIO