CONTRATANTE NIT
CONTRATANTE NIT
ALIADO Y/O CONTRATISTA IDENTIFICACIÓN
OBJETO
VALOR
PLAZO
IMPRETICS E.I.C.E. NIT No.890.309.152-9 INCOMELEC S.A. S NIT No. 900.075.980-1
“PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTEGRACIÓN, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA, SOPORTE TECNOLÓGICO CON SU MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO ENTRE DISPOSITIVOS (HARDWARE Y SOFTWARE) XX XXXXXXX DE CONTROL DE ACCESO CON TECNOLOGÍA BIOMIG, CONECTADOS AL SISTEMA PLATIUM DE MIGRACIÓN COLOMBIA”.TODO CONFORME AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 1.410-20.3-0354 SUSCRITO ENTRE IMPRETICS
E.I.C.E. Y LA SECRETARIA DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA, LOS ESTUDIOS PREVIOS DE LA ENTIDAD, ANEXOS TÉCNICOS Y DEMÁS DOCUMENTOS INHERENTES QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE PROCESO. OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA MIL TREINTA Y OCHO PESOS ($ 871.190.038.oo) M/CTE IVA INCLUIDO.
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO.
Entre los suscritos a saber, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.666.316 de Cali, quien obra en nombre y representación de IMPRETICS E.I.C.E., Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Departamental, con NIT No. 890.309.152-9, en su calidad de Gerente, nombrado para tal cargo mediante Decreto No. 0002 de enero 01 de 2016 y ratificado mediante Decreto No. 1-3-0002 del 01 de enero de 2020, cargo para el cual tomó posesión el día 01 de enero de 2016, según consta en acta No. 2016-0029 del 01 de enero de 2016, facultado para contratar, de conformidad con la Constitución Nacional y la ley, quien en adelante y para todos los efectos se denominará IMPRETICS, por una parte; y por la otra XXXX XX XXXXXX XXXXX, identificado con cédula de extranjería No. 348.838, quien
obra en nombre y representación de INCOMELEC S.A.S., con NIT No. 900.075.980-1, en su calidad de Representante Legal, de acuerdo con lo consignado en el certificado de existencia y representación legal y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA Y/O ALIADO, en forma libre y voluntaria hemos acordado celebrar el presente contrato especifico a la Alianza Estratégica de colaboración empresarial, teniendo en cuenta las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que, IMPRETICS y INCOMELEC S.A.S., suscribieron una Alianza de Colaboración Empresarial el 31 xx xxxxxx de 2020, cuyo objeto corresponde a aunar esfuerzos y experiencias con el fin de atender, por cuenta de IMPRETICS, a entidades públicas y/o privadas mediante soluciones desarrolladas por INCOMELEC S.A.S., pero ejecutadas mancomunadamente, conforme a la experiencia e idoneidad de INCOMELEC S.A.S, quien a su vez se compromete con IMPRETICS, a prestar sus servicios, a efectos de contribuir en el desarrollo de las actividades relacionadas con el objeto de IMPRETICS, en la materialización de sus negocios y demás estrategias de la entidad, colaborando y atendiendo las instrucciones impartidas por esta, de la manera como se indica en la Alianza Marco.
2. Que IMPRETICS podrá realizar la contratación de estos servicios mediante contratos específicos suscritos con INCOMELEC S.A.S. conforme el manual de contratación vigente a la fecha de suscripción de dichos contratos.
3. Que, en lo no contemplado en el clausulado del presente contrato específico, LAS PARTES, deberán remitirse a lo contenido en la Alianza Marco de Colaboración Empresarial suscrita en el mes xx xxxxxx de 2020.
4. Que LA SECRETARIA DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA dentro las necesidades actuales y futuras requiere, “Instalación, puesta en marcha, soporte tecnológico con su mantenimiento preventivo y correctivo entre dispositivos (hardware y software) xx xxxxxxx de control de acceso con tecnología biomig, conectados al sistema platium de migración Colombia”
5. Que IMPRETICS conforme lo indicado en el manual de contratación llevó a cabo un estudio xx xxxxxxx con las firmas INCOMELEC S.A.S. y W2D IT S.A.S., con el fin de que estas presentaran cotizaciones xx xxxxxxx.
6. Que las firmas INCOMELEC S.A.S. y W2D IT S.A.S. presentaron propuestas a IMPRETICS, las cuales a su vez fueron estudiadas al interior de la entidad, encontrando como resultado que INCOMELEC S.A.S., es la propuesta más conveniente para IMPRETICS, además de ser la mejor oferta económica, con los requerimientos técnicos y de experiencia solicitado.
7. Que LA SECRETARIA DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA (en adelante entidad cliente) e IMPRETICS E.I.C.E., suscribieron el convenio interadministrativo No. 1.410.20.3-0354 de 2021, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la integración, instalación, puesta en marcha, soporte tecnológico con su mantenimiento preventivo y correctivo entre dispositivos (hardware y software) xx xxxxxxx de control de acceso con tecnología biomig, conectados al sistema platium de migración Colombia, dentro del proyecto denominado generación de estrategias de seguridad y convivencia por un xxxxx seguro Departamento xxx Xxxxx del Vauca”.
8. Que, Conforme el artículo 26 del Manual de Contratación interno de IMPRETICS, la presente contratación se realizará mediante una Invitación Directa, amparando su procedencia en el numeral 17 que a la letra expone “Los contratos específicos que se desarrollen con ocasión del negocio jurídico marco de alianzas estratégicas o colaboración empresarial que los ampara, si es del caso”.
9. Que IMPRETICS conforme lo indicado en el manual de contratación llevó a cabo una Invitación Directa con la firma INCOMELEC S.A.S. con el fin de que esta presentara propuesta para la ejecución del contrato interadministrativo en cita y así cumplir con las necesidades del Cuerpo Colegiado establecidas en dicho contrato, así como en el estudio previo y anexos técnicos relacionados.
10. Que la firma INCOMELEC S.A.S. presentó su propuesta a IMPRETICS, la cual a su vez fue evaluada al interior de la entidad, encontrando que la misma cumple con los requerimientos técnicos y de experiencia solicitado al ALIADO, además de que su propuesta económica es adecuada y se encuentra acorde a los precios xx xxxxxxx.
11. Que para determinar la experticia, trayectoria e idoneidad de la firma INCOMELEC S.A.S., así como su escogencia para este proceso, IMPRETICS, tuvo en cuenta, (I) Que es un Aliado Estratégico de IMPRETICS; (ii) Que la experiencia general y especifica exigida en la solicitud de invitación de IMPRETICS, la cual cumple a cabalidad con lo exigido y (iii) Que el ALIADO ha ejecutado contratos cuyo objeto tiene relación directa con el presente objeto contractual.
12. Que cuando se mencione LAS PARTES, se debe entender de manera conjunta a IMPRETICS y INCOMELEC S.A.S.
13. Que, por lo antes expuesto y en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, las partes celebran el presente contrato específico, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. – OBJETO: “Prestación de servicios de integración, instalación, puesta en marcha, soporte tecnológico con su mantenimiento preventivo y correctivo entre dispositivos (hardware y software) xx xxxxxxx de control de acceso con tecnología biomig, conectados al sistema platium de migración Colombia”.todo conforme al convenio interadministrativo 1.410- 20.3-0354 suscrito entre IMPRETICS E.I.C.E. y LA SECRETARIA DE CONVIVENCIA Y
SEGURIDAD CIUDADANA, los estudios previos de la entidad, anexos técnicos y demás documentos inherentes que forman parte integral del presente proceso.
PARÁGRAFO. PRIMERO – ALCANCE DEL OBJETO: Las especificaciones técnicas para el presente proceso se encuentran previstas en el Anexo No. 1 “Especificaciones Técnicas”, los cuales se adjuntan a este documento y hacen parte integral los documentos previos de la entidad, anexos técnicos, matriz de riesgos y demás documentos inherentes al proceso
CLÁUSULA SEGUNDA. – OBLIGACIONES DEL ALIADO: el convenio interadministrativo 1.410-20.3-0354 suscrito entre LA SECRETARIA DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD
CIUDADANA e IMPRETICS, los estudios previos, sus anexos, modificaciones y documentos integrantes y la propuesta presentada por EL ALIADO, este deberá cumplir con:
A. OBLIGACIONES GENERALES
1. Realizar todas las actividades requeridas y necesarias para el óptimo cumplimiento contractual.
2. Actuar con suma diligencia, responsabilidad e idoneidad en la ejecución de las actividades contratadas.
3. Presentar mensualmente o cuando el supervisor lo requiera, el informe de actividades de acuerdo con los parámetros señalados por el supervisor.
4. Responder por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información a su cargo.
5. Guardar la confidencialidad y la reserva de toda la documentación que le haya sido asignada en desarrollo de sus obligaciones contractuales.
6. Informar oportunamente al supervisor asignado, los inconvenientes que afecten el normal desarrollo del objeto contractual.
7. Cumplir como contratista con las obligaciones del sistema de seguridad social integral contenidas en las normas legales vigentes y parafiscales, según se requiera.
8. Portar el carné que lo identifica como contratista en lugar visible o la identificación que corresponda.
9. Recibir, custodiar y cuidar la documentación que por razón de su actividad conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, sin que pueda reproducirla, divulgarla o publicarla en cualquier medio.
10. Recibir, custodiar y cuidar los bienes y/o elementos que la entidad le proporciona para el desempeño de sus actividades.
11. Responder por sus actos u omisiones en ejecución del contrato, cuando con ello cause perjuicios a la administración o a terceros.
12. Acatar las instrucciones y recomendaciones que, dentro del marco del objeto y obligaciones contractuales, se realicen por parte de la entidad cliente y/o IMPRETICS a través del supervisor designado.
13. Prestar los servicios contratados con plena autonomía técnica y administrativa.
14. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley, con el fin de obligarlos a realizar u omitir un hecho o un acto en el ejercicio de sus obligaciones. En caso de que ello presente, informar inmediatamente a IMPRETICS
15. Cumplir a cabalidad con la normativa vigente que regula su profesión y el objeto contractual
16. Informar a La Entidad, el cambio de régimen tributario cuando a ello haya lugar
17. Las demás que sean necesarias y requeridas para el óptimo cumplimiento del objeto contractual.
B) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
• Realizar la integración, instalación, puesta en marcha, soporte tecnológico con su mantenimiento preventivo y correctivo entre dispositivos (hardware y software) xx xxxxxxx de control de acceso con tecnología biomig, conectados al sistema platium de migración Colombia.
• Responder por la salvaguarda de los documentos que se le asignen.
• Hacer entrega de los informes que le sean solicitados por el Supervisor, siempre dentro de la naturaleza del objeto contractual y obligaciones pactadas.
• Cumplir lo previsto en las disposiciones de las especificaciones esenciales.
• Acatar la Constitución, la Ley, las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional y la Gobernación xxx Xxxxx del Cauca.
• Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía que se presente en el desarrollo del contrato, al Supervisor del mismo.
• Guardar total reserva de la información que por razón del servicio y desarrollo de sus actividades obtenga.
• Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato le imparta la entidad cliente e IMPRETICS, a través del supervisor del mismo
CLÁUSULA TERCERA. – OBLIGACIONES DE IMPRETICS
i. Ejercer la supervisión del contrato acorde con las normas vigentes y los manuales adoptados por La Entidad
ii. Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
iii. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.
iv. Adelantar las revisiones periódicas de los servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que se cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas.
v. Exigir que la calidad de los bienes y servicios adquiridos se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, las normas técnicas colombianas o internacionales.
vi. Actuar de tal modo que no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
vii. Corregir los desajustes que puedan presentarse y acordar los mecanismos y procedimientos pertinentes para solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que se presenten
CLÁUSULA CUARTA. – VALOR DEL CONTRATO, APROPIACIÓN PRESUPUESTAL Y
FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato especifico será de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA MIL TREINTA Y OCHO PESOS ($ 871.190.038.oo) M/CTE IVA INCLUIDO.
PARÁGRAFO PRIMERO. – SUJECIÓN DE LOS PAGOS A APROPIACIÓN PRESUPUESTAL:
202101 08 de
octubre de
663 2021
Subgerencia Administrativa Financiera
01 –
y 21.5.03.1
$1.000.000.0 00.00
El presupuesto se encuentra amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal
PRESUPUEST O 2021 | ||||
CDP No. | FECHA | DEPENDENCI A | RUBRO | VALOR |
IMPRETICS se obliga a reservar el valor del presente contrato, el cual se imputará a la Apropiación Presupuestal indicada en este contrato, según el certificado de disponibilidad presupuestal que allí también se relaciona.
En todo caso los pagos que se hagan durante la ejecución del presente contrato correspondiente a las obligaciones contractuales se subordinan a la apropiación y disponibilidad presupuestal que disponga para ello IMPRETICS.
PARÁGRAFO SEGUNDO. – FORMA DE PAGO: IMPRETICS realizará el pago del precio total del contrato en la siguiente forma:
1. Un Primer Pago anticipado equivalente al cuarenta por ciento (40%)
2. Un Segundo Pago equivalente al veinte por ciento (20%) Con la presentación del plan de trabajo y el cronograma de trabajo.
3. Un Tercer pago equivalente al veinte por ciento (20%) Con el avance del 50% del contrato
4. Un Cuarto último pago equivalente al veinte por ciento (20%) con el 100% de ejecución del convenio y entrega a satisfacción de la entidad.
Para cada uno de los pagos se requiere de la presentación de los informes, soportes y requisitos exigidos en el contrato para tal efecto, y de los siguientes documentos:
• Presentación de Factura o Cuenta de Cobro detallada que cumpla con todos los requisitos xx xxx, la cual debe ser elaborada a nombre del contratista, la cual deberá contener:
o Nombres y apellidos completos con el número de identificación del beneficiario.
o Dirección, ciudad, y teléfonos, del beneficiario del pago.
o Especificar el concepto de cobro, con una breve descripción del mismo.
o Firma del Beneficiario de la cuenta de cobro o factura.
o Régimen a que pertenece proponente seleccionado.
o Indicar si es gran contribuyente responsable del IVA y/o Autorretenedor xx Xxxxx.
• Acta de recibo a satisfacción por parte del supervisor y/o interventor del contrato con la factura e informe de los servicios efectivamente prestados o bienes entregados durante el mes o periodo a cobrar.
Nota 1. El contratista deberá tener una cuenta bancaria que deberá figurar a nombre de la persona natural o jurídica, toda vez que IMPRETICS solo efectuará los pagos señalados en los numerales anteriores, en la cuenta indicada para tal efecto, previa aprobación por parte de IMPRETICS de los documentos requeridos.
Nota 2. Los pagos se efectuarán en el periodo establecido por IMPRETICS para tales efectos, previa presentación de la factura respectiva con el cumplimiento de los requisitos xx Xxx, la presentación del acta de entrega e informe elaborado por el proponente adjudicatario con su respectivo recibido a satisfacción por el Supervisor del Contrato. Sin embargo, el contratista entiende y acepta que dichos pagos únicamente se harán efectivos cuando a su vez IMPRETICS haya recibido el pago por parte de la entidad cliente con la que suscribió el negocio jurídico que dio origen a este proceso, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad del PAC, por lo cual esta relación contractual sigue la suerte de este negocio, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad del PAC
Nota 3. La facturación deberá efectuarse en todo caso, antes del día veinticinco (25) de cada mes, si la factura o cuenta de cobro expedida no ha sido correctamente elaborada o no se acompaña de los documentos requeridos para el pago, el término para el mismo empezará a contarse desde la fecha en que se haya aportado el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del proponente adjudicatario y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación alguna.
Nota 4. El contratista deberá certificar a través de la firma del representante legal o el revisor fiscal si lo hubiere o el contador, en el que conste que la empresa ha realizado el pago total y oportuno por concepto de aportes a los Sistemas de Salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y Caja de Compensación Familiar, del mes inmediatamente anterior. IMPRETICS se reserva el derecho de verificar la información presentada.
Nota 5. IMPRETICS solo reconocerá al contratista las actividades efectivamente ejecutadas y debidamente soportadas técnica y financieramente y corresponderá al supervisor asignado la verificación de tales circunstancias durante la ejecución del contrato.
Nota 6. Si el contratista no presenta la cuenta con sus soportes respectivos, dentro de la vigencia fiscal correspondiente, no podrá hacer ninguna reclamación judicial o extrajudicial de actualizaciones, intereses o sobrecostos sobre el valor de la cuenta.
Nota 7. Todos los gastos legales, fiscales y tributarios del orden nacional y territorial que se encuentren vigentes y que se ocasionen con el objeto de este contrato, y demás documentos legales que se empleen para tales efectos, serán asumidos en la proporción que corresponda a cada una de LAS PARTES.
CLÁUSULA QUINTA. – PLAZO Y VIGENCIA: El plazo de ejecución será de hasta el 31 de diciembre de 2021, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.
PARÁGRAFO. – VIGENCIA: La vigencia del presente documento inicia con la suscripción de este y finaliza con la suscripción del acta de liquidación.
CLÁUSULA SEXTA. – GARANTÍA ÚNICA A FAVOR DE ENTIDAD ESTATAL CON RÉGIMEN
PRIVADO: El ALIADO deberá constituir una Garantía Única a favor de entidad estatal con régimen privado de contratación con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria, que contenga los siguientes amparos:
AMPAROS DEL CONTRATO | ||
Amparo | Porcentaje | Vigencia |
DEVOLUCIÓN DEL PAGO ANTICIPADO | 100% del valor del pago anticipado | Vigencia por el termino de ejecución del contrato y seis (06) meses más. |
CUMPLIMIENTO | Diez por ciento (10%) del valor del contrato. | Vigencia por el termino de ejecución del contrato y cuatro (04) meses más. |
CALIDAD DE LOS EQUIPOS SUMINISTRADOS | Veinte por ciento (20%) del valor del contrato. | Vigencia por el termino de ejecución del contrato y un (01) año más. |
PAGO DE SALARIOS. PRESTACIONES SOCIALES E | Cinco por ciento (5%) del valor del contrato. | Vigencia por el termino de ejecución del contrato y tres (03) años más. |
INDEMNIZACIONES LABORALES |
El ALIADO se obliga para con IMPRETICS a mantener vigente la garantía única, hasta la liquidación del presente contrato específico.
Nota 1: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del presente contrato especifico, el ALIADO se obliga a modificar las garantías en los términos que determine el presente contrato especifico. El ALIADO deberá mantener vigentes las garantías y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución. si estas no fueren realizadas por el ALIADO una vez sea requerido por IMPRETICS, éste último procederá a efectuar las modificaciones requeridas y su costo será deducido de cualquier pago debido a el ALIADO.
Nota 2: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del presente contrato especifico, por causas atribuibles al ALIADO, este se obliga a cubrir el monto de las primas que correspondan a la ampliación de las garantías que haya adquirido IMPRETICS para cubrir la ejecución del negocio jurídico celebrado con la Entidad Cliente y las mantendrá vigentes. Si estas no fueren realizadas por el ALIADO
una vez sea requerido por IMPRETICS, éste último procederá a efectuar las modificaciones requeridas y su costo será deducido de cualquier pago debido a el ALIADO.
CLÁUSULA SEPTIMA. – SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato estará cargo de IMPRETICS, y se ejercerá a través del quien designe el Gerente para ello, quien tendrá a cargo las siguientes funciones y/o actividades.
1. Apoyar el logro de los objetivos contractuales. 2. Velar por el cumplimiento del contrato en términos de plazos, calidades, cantidades y adecuada ejecución de los recursos del contrato. 3. Mantener en contacto a las partes del contrato. 4. Evitar la generación de controversias y propender por su rápida solución. 5. Solicitar informes, llevar a cabo reuniones, integrar comités y desarrollar otras herramientas encaminadas a verificar la adecuada ejecución del contrato. 6. Llevar a cabo las labores de monitoreo y control de riesgos que se le asignen, en coordinación con el área responsable de cada riesgo incluido en el mapa correspondiente, así como la identificación y tratamiento de los riesgos que puedan surgir durante las diversas etapas del contrato. 7. Aprobar o rechazar por escrito, de forma oportuna y motivada la entrega de los
bienes o servicios, cuando éstos no se ajustan a lo requerido en el contrato, especificaciones técnicas, condiciones y/o calidades acordadas. 8. Suscribir las actas que se generen durante la ejecución del contrato para dejar documentadas diversas situaciones, entre las que se encuentran: actas parciales de avance, actas parciales de recibo y actas de recibo final. 9. Informar a la Entidad Estatal de hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato; así como entregar los soportes necesarios para que la Entidad Estatal desarrolle las actividades correspondientes. 10. Informar a la Entidad Estatal cuando se presente incumplimiento contractual; así como entregar los soportes necesarios para que la Entidad Estatal desarrolle las actividades correspondientes.
CLÁUSULA OCTAVA. – INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: IMPRETICS deja expresa
constancia que por este contrato no se constituye un vínculo laboral alguno entre LAS PARTES y los trabajadores que cada una ocupe para el cumplimiento de los mismos. LAS PARTES disponen de autonomía y libertad técnica, administrativa y directiva para la ejecución del Contrato, en lo que hace a cada una de las actividades y compromisos que asumen en forma independiente. En esa medida serán los únicos responsables por la vinculación del personal, la cual realizará cada uno en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que ninguna adquiera responsabilidad por tales actos o contratos. Igualmente, se entiende que la presente exclusión de relación laboral aplica para los trabajadores que vinculen LAS PARTES en forma independiente y sin que entre ellas se adquiera responsabilidad alguna de tales actos o contratos
CLÁUSULA NOVENA. – CONFIDENCIALIDAD: REVELACIÓN Y MANEJO DE LA
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: El ALIADO y sus funcionarios, entendiéndose este en relación con la información confidencial, se comprometen a lo siguiente: 1. No divulgar la información entregada por IMPRETICS para y durante la ejecución del presente contrato. 2. No utilizar, explotar, ni emplear en una forma diferente a la autorizada por este contrato, la información confidencial. 3. No usar la información confidencial en cualquier forma que pueda ser perjudicial o dañina para IMPRETICS. 4. No transmitir de cualquier forma a terceros, sean empresas, individuos, entidades gubernamentales o privadas, etc. la información recibida. 5. Informar formalmente a todas las áreas implicadas en la ejecución del presente contrato especifico el cambio o relevamiento de las funciones de cada uno de los empleados que hayan estado involucrados en el mismo, si a ello hay lugar. 6. Entregar y mantener actualizada una lista
de funcionarios autorizados a utilizar los servicios, accesos a máquinas, productos, recibir y/o conocer información Confidencial y sus derechos y privilegios con respecto a dicho uso o conocimiento de información, si a ello hay lugar. 7. Notificar en un plazo máximo de 24 horas vía correo electrónico el retiro de alguno de los funcionarios que tenga o haya tenido acceso a la información confidencial, si a ello hay lugar. 8. Garantizar que, frente al retiro de uno de sus colaboradores, la información confidencial permanece en la compañía y que de ninguna forma ha sido retirada, modificada o eliminada, si a ello hay lugar. 9. Tener constancia del pleno conocimiento por parte de sus empleados del presente acuerdo de confidencialidad, si a ello hay lugar. 10. Para evitar la filtración o el uso no autorizado de la información confidencial, tratará toda la información entregada para y durante la ejecución del presente contrato especifico como confidencial, con extrema diligencia y cuidado, absteniéndose en lo sucesivo de efectuar para sí o para terceros, arreglos, reproducciones, adaptaciones o cualquier clase de mutilación, deformación o modificación de la información que llegue a su conocimiento, si a ello hay lugar.
11. De igual forma, se conviene que toda la información confidencial será guardada por el ALIADO en un lugar físico o lógico con acceso restringido, sitio al cual sólo podrán tener acceso los empleados o funcionarios autorizados de que requieran conocer la información confidencial.
12. LAS PARTES mantendrán en sigilo toda la información recibida y la usarán solamente para los fines de los servicios acordados entre LAS PARTES. La reproducción de información no es permitida, salvo que existiere autorización por escrito de la parte divulgadora. En caso de que necesite más copias de la información, deberá conseguir autorización escrita de reproducción, de la parte divulgadora o solicitar copias adicionales a la misma. El ALIADO restringirá la divulgación de información a sus empleados, funcionarios, asesores, proveedores o terceros, que previamente hayan suscrito un acuerdo de confidencialidad. Sin embargo, la divulgación de Información a un tercero esta condicionada a previa aprobación de la parte divulgadora, si a ello hay lugar.
PARÁGRAFO PRIMERO. – No será válida ninguna declaración o escrito hecho por cualquiera de los funcionarios, empleados o agentes, que sean contrarias a las disposiciones de este contrato. Este contrato especifico contiene el acuerdo íntegro de LAS PARTES y deja sin efecto cualquier tipo de convenio verbal o escrito, previo, o existente entre LAS PARTES. Las obligaciones de LAS PARTES y los derechos que este contrato especifico confieren a cada una de ellas no serán consideradas como renunciables, en virtud de prácticas o costumbres, contrarias. La tolerancia de una de LAS PARTES en soportar el incumplimiento de cualquier
obligación a cargo de la otra no podrá ser considerada como aceptación del hecho tolerado, ni como precedente para su repetición; tampoco impedirá o limitará el derecho de LA PARTE cumplida de hacer valer todas y cada una de las disposiciones de conformidad con los términos de este acuerdo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. – Se aclara que los documentos, datos e información de todo tipo que maneja IMPRETICS tales como, pero no limitados a: secretos industriales, patentes e inventos, know-how (entendido como conocimiento no patentado) y software desarrollado o licenciado por IMPRETICS (todo lo anterior denominado en forma global como la “Información” para efectos de este documento) es material clasificado, y en consecuencia el ALIADO tiene la obligación de guardar la confidencialidad a la que se ha comprometido en todo momento aún cinco (5) años después de terminado este contrato.
PARÁGRAFO TERCERO. – La obligación de no divulgar la información confidencial y las restricciones sobre su uso, no existirán o dejaran de existir cuando la información confidencial o reservada es divulgada atendiendo un requerimiento legal emitido por autoridad competente. En tal caso deberá informar por escrito a IMPRETICS de dicho evento antes de su divulgación, de manera que este tenga la oportunidad de defenderla limitándola o protegiéndola. De cualquier manera, el ALIADO continúa obligado de manera pronta y diligente a gestionar los trámites necesarios para evitar su divulgación por dichas causas.
PARÁGRAFO CUARTO. – La entrega de información sea o no confidencial, autorizada o no, no otorga, expresa ni implícitamente, autorización, permiso o licencia sobre el uso de marcas registradas, patentes, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual, los cuales solo se otorgarán por documento escrito.
CLÁUSULA DÉCIMA. – EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: LAS PARTES quedan
exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo, cuando tal incumplimiento sea consecuencia o resultado de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o hechos de un tercero, debidamente comprobadas por LA PARTE que lo aduce, en los términos de la ley, quedando de esta forma suspendidas las obligaciones de LAS PARTES hasta que cese el motivo que originó la respectiva interrupción. La decisión de suspensión del objeto del contrato deberá constar en acta de suspensión, la cual deberá ser suscrita por los
representantes de LAS PARTES, especificando el motivo, la fecha y hora efectiva de tal suspensión.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. – INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El ALIADO
declara bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato especifico, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución o la Ley. En el evento en que llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en el ALIADO, éste cederá el contrato especifico previa autorización escrita de IMPRETICS o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución de conformidad con lo previsto en la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de
presentarse controversias podrán utilizarse todos los mecanismos dispuestos por la ley para el arreglo de controversias civiles y comerciales, en materia, extrajudicial, judicial, Métodos Alternativos de Solución de Conflictos o cualquier otro instrumento que resulte útil para solucionar las controversias presentadas, agotando siempre el arreglo directo como primera instancia.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. – ADICIÓN, TERMINACIÓN ANTICIPADA O PRÓRROGA:
El presente contrato especifico podrá ser modificado, adicionado, terminado de manera anticipada o prorrogado de común acuerdo entre LAS PARTES, previo cumplimiento de las formalidades legales, para lo cual se suscribirá el contrato especifico correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – SUSPENSIÓN Y CESIONES: LAS PARTES de común
acuerdo podrán suspender el presente contrato especifico, cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a LAS PARTES. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por LAS PARTES en la que además se fijarán las condiciones de reiniciación de este. Para efectos de la reiniciación del contrato especifico se suscribirá el acta correspondiente.
PARÁGRAFO PRIMERO. – LAS PARTES no podrán ceder la ejecución del presente contrato especifico sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la otra PARTE para su perfeccionamiento, pudiendo esta reservarse las razones para negar dicha autorización.
EL ALIADO solo podrá subcontratar parcialmente la ejecución del presente contrato especifico, en tal caso la celebración de subcontrato no lo relevará de las responsabilidades que asume en virtud del presente contrato, IMPRETICS no adquirirá relación alguna con los Subcontratistas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. – En caso de que alguna de LAS PARTES decida efectuar una cesión y/o pignoración de derechos económicos deberá solicitar su aceptación y notificación por parte de la otra PARTE, para lo cual deberá anexar como mínimo los siguientes documentos: 1. Documento de cesión y/o pignoración de derechos económicos del documento objeto de la cesión, firmado por el cesionario y el cedente donde se relacione en forma explícita lo siguiente:
(I) Valor de la cesión, (II) Especificar si la cesión obedece al documento principal y/o contrato especifico. (III) Aceptación por parte del cesionario de los descuentos xx xxx cuando aplique. 2. Acta de junta de socios o documento consorcial, en donde se autorice al representante legal de la figura correspondiente para efectuar la cesión. 3. Certificado de existencia y representación legal del cesionario y el cedente cuando se trate de persona jurídica y/o certificado de inscripción cuando se trate de persona natural expedido por la Cámara de Comercio del domicilio correspondiente. 4. Certificación bancaria con número de cuenta y beneficiario donde se deben consignar los valores cedidos. 5. Declaración bajo juramento del cesionario en la cual se exprese el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 4334 de 2008 en concordancia con el Decreto 1981 de 1988.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato
especifico podrá terminarse en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Por mutuo acuerdo de LAS PARTES. 2. Por cesión no autorizada del mismo. 3. Por la ejecución total de las prestaciones a cargo de cada una de LAS PARTES. 4. Por cumplimiento del objeto o vencimiento del plazo sin que se haya suscrito prorroga o por vencimiento de esta. 5. Por fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite de manera definitiva el cumplimiento de las obligaciones convenidas, por cualquiera de LAS PARTES, debidamente comprobada por la parte que lo aduce.
PARÁGRAFO. – La terminación anticipada del presente contrato especifico se hará constar en acta suscrita por LAS PARTES. En cualquiera de los eventos de terminación, se procederá a liquidar el documento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. – DOCUMENTOS: Forman parte del presente contrato especifico los siguientes documentos: 1. La Invitación Directa, sus modificaciones y la propuesta presentada por el ALIADO y aceptada por IMPRETICS; 2. Todos los documentos que se produzcan durante
el desarrollo y ejecución del presente contrato específico; 3. El Convenio interadministrativo suscrito entre la Entidad Cliente e IMPRETICS, los estudios previos y demás documentos relacionados; 4. La Alianza de Colaboración Empresarial suscrita el 31 xx xxxxxx de 2021 entre LAS PARTES.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. – MULTAS Y CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En Caso de
incumplimiento parcial x xxxx en el cumplimiento de las obligaciones o a la falta de expedición de las garantías con sus respectivos porcentajes xx xxxxxx por parte del ALIADO, este pagará a IMPRETICS multa del (0.1%) diario hasta un (10%) del valor del presente contrato especifico que podrá ser descontada de los pagos que le adeude IMPRETICS al ALIADO o haciendo efectiva la póliza que ampara el riesgo de cumplimiento. En caso de incumplimiento total o parcial del objeto del presente contrato especifico por parte del ALIADO, este indemnizará a IMPRETICS a título de Cláusula Penal Pecuniaria en una cuantía del quince por ciento (15%) del valor del contrato especifico. Dicha suma podrá hacerse exigible descontando de los pagos que le adeude IMPRETICS al ALIADO o haciendo efectiva la póliza que ampara el riesgo de cumplimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO. – IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS:
IMPRETICS establece por medio de la presente cláusula, el procedimiento para imponer multas y demás sanciones, así como para declarar incumplimientos y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, así: 1. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del ALIADO, IMPRETICS remitirá la citación a audiencia para debatir lo ocurrido en el posible incumplimiento. En dicha citación, se hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que se llevará a cabo como mínimo cinco (5) días hábiles, posteriores a la remisión de dicha citación. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera. 2. En desarrollo de la audiencia, el Gerente de IMPRETICS, o a quien este delegue, el Subgerente Administrativo y Financiero o a quien este delegue para tales efectos, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles cláusulas violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el ALIADO en desarrollo de la actuación. Acto seguido, se concederá el uso de la palabra
al Representante Legal del ALIADO o a quien lo represente, debidamente apoderado, y al garante, para que presenten los descargos, a cada una de las formulaciones elevadas en la citación de la diligencia, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por IMPRETICS. 3. Surtido el punto anterior, mediante escrito motivado, el cual hará parte integral del presente contrato especifico desde el momento en el que se suscriba, se consignará lo ocurrido en desarrollo de la audiencia, la cual se entenderá notificada en desarrollo de la misma, IMPRETICS procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión proferida, se podrá por parte del ALIADO controvertir y sustentar su defensa en contra de la misma, lo cual se decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre dicha defensa se entenderá notificada en la misma audiencia. 4. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el Gerente de IMPRETICS, o a quien este delegue, el Subgerente Administrativo y Financiero o a quien este delegue para tales efectos, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia, lo cual se decidirá en la misma audiencia.
5. IMPRETICS podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento. 6. Si como consecuencia del desarrollo del presente proceso, por parte del ALIADO, se presenta un plan de trabajo enfocado a mitigar y conjurar los riesgos derivados del posible incumplimiento, y, este es aceptado por IMPRETICS., se deberá establecer un cronograma de dicho plan de trabajo, el cual será inmodificable por el ALIADO. En dicho caso, se determinará en el acta que como resultado de la diligencia se realizara, que no se ha materializado el incumplimiento, y no habrá lugar a la imposición de multa o sanción alguna. El plan de trabajo propuesto hará parte integral del acta que se realiza de la diligencia. 7. Si se llegaré a presentar un plan de trabajo y este es aceptado por IMPRETICS, y no fuere cumplido en los términos expuestos por el ALIADO, se realizará un nuevo procedimiento sancionatorio apegado a lo descrito en el presente procedimiento, el cual, encontrará su origen en los compromisos adquiridos por medio del plan de trabajo propuesto en el procedimiento anterior.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - La cláusula penal y las multas se harán efectivas directamente por
IMPRETICS, pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a los mecanismos de compensación de
las sumas adeudadas al ALIADO, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.
PARÁGRAFO TERCERO. – Este contrato especifico prestará merito ejecutivo y será prueba sumaria suficiente para el cobro de esta pena y el ALIADO o sus deudores solidarios renuncian a cualquier requerimiento privado o judicial para constituirlos en xxxx del pago de esta o cualquier otra obligación derivada del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. – INDEMNIDAD: EL ALIADO se obliga a mantener indemne a IMPRETICS por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del contrato, por tanto, se obliga a asumir la defensa de IMPRETICS y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que IMPRETICS resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputable al ALIADO, se aplicara esta cláusula, así como también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores del ALIADO y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa del ALIADO.
El ALIADO se obliga a salir en defensa de IMPRETICS y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija, si IMPRETICS es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio.
Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, IMPRETICS notificará a el ALIADO, quien asumirá de inmediato la defensa de IMPRETICS. Si el ALIADO después de notificado por IMPRETICS no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas del ALIADO, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva del ALIADO, pudiendo IMPRETICS repetir contra el ALIADO.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. – DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: Para
todos los efectos legales se entiende como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C., y para las comunicaciones que xxxx xxxxxxxx cruzar en orden al buen desarrollo del presente contrato, se deberán remitir a las siguientes direcciones: Para IMPRETICS en la carrera 6 Calles 9 y 10 Edificio de la Gobernación xxx Xxxxx – Sótano en la ciudad de Cali o en la Avenida Calle 26 # 68 c – 61, oficina 725 en la ciudad de Bogotá D.C., correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx y para el caso del ALIADO: Xxxxxxx 00 X # 00 - 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X. , correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - LIQUIDACIÓN: En atención a lo dispuesto a la normativa contractual vigente, el presente contrato especifico requiere ser liquidado dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. – MANIFESTACIÓN DE NO LAVADO DE ACTIVOS: Con
la suscripción de este documento el ALIADO declara bajo la gravedad de juramento, que el origen de los recursos empleados para la ejecución del objeto del presente contrato especifico, son lícitos y ajenos a las actividades que comprenden el tipo penal xx xxxxxx de activos, conforme a las disposiciones legales vigentes, en especial el contenido en el articulo 27 de la Ley 1121 de 2006.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. – PROPIEDAD INTELECTUAL: Los documentos que
surjan en desarrollo del documento serán propiedad de la Entidad Cliente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, el cual establece la propiedad intelectual de obras en cumplimiento de un documento de prestación de servicios, o en las que complementen, modifiquen o sustituyan. EL ALIADO en virtud del presente acuerdo transfiere a IMPRETICS y/o a la entidad cliente, sin lugar al pago de remuneración alguna, la totalidad de los derechos de autor y conexos que sean transferibles sobre la información generada por el software de acuerdo con el Artículo 182 de la Ley 23 de 1982, excluyendo los componentes de software construidos por el ALIADO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. – El ALIADO hace las siguientes declaraciones: 1. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los documentos del proceso y recibió respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 2. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato. 3. El ALIADO al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. 4. Está x xxx y salvo con
sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral. 5. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionadas con el cumplimiento del objeto del presente contrato. 6. El ALIADO manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. 7. El ALIADO se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la normativa que al respecto expida el Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. – IDONEIDAD: Este contrato se celebra teniendo en cuenta la idoneidad, la experiencia y el conocimiento del ALIADO con relación al objeto contratado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. – PERFECCIONAMIENTO: Este documento se entenderá perfeccionado con el acuerdo de voluntades entre LAS PARTES sobre el objeto y contraprestaciones que se manifiesta con su firma.
EL CONTRATANTE
EL ALIADO
En constancia de aceptación se firma por LAS PARTES contratantes en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor, uno (1) para IMPRETICS y uno (1) para el ALIADO, en la ciudad de Cali- Xxxxx del Cauca, el día quince (15) de octubre de 2021.
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
IMPRETICS E.I.C.E.
XXXX XX XXXXXX XXXXX REPRESENTANTE LEGAL INCOMELEC S.A.S.
ANEXO TÉCNICO
Entendiendo el alcance del objeto a contratar, se hace necesario especificar los ASPECTOS TÉCNICOS, así:
“PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTEGRACIÓN, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA, SOPORTE TECNOLÓGICO CON SU MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO ENTRE DISPOSITIVOS (HARDWARE Y SOFTWARE) XX XXXXXXX DE CONTROL DE ACCESO CON TECNOLOGÍA BIOMIG, CONECTADOS AL SISTEMA PLATIUM DE MIGRACIÓN COLOMBIA”.TODO CONFORME AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 1.410- 20.3-0354 SUSCRITO ENTRE IMPRETICS E.I.C.E. Y LA SECRETARIA DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA, LOS ESTUDIOS PREVIOS DE LA ENTIDAD, ANEXOS TÉCNICOS Y DEMÁS DOCUMENTOS INHERENTES QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE PROCESO.
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | CANT. |
1 | Pasillo de seguridad Sky Xxxx Automatic Systems, bastidor derecho e izquierdo, bidireccional motorizado en acero inoxidable, con doble puerta batiente con apertura a 90°, sistema de detección DIRAS, placa de control lógica, equipada con la tecnología ARM CORTEX A8 y sistema operativo Linux, transferencia de información del protocolo XML-RPC a través de una interfaz Ethernet, pictogramas de orientación, MCBF 10.000.000 de media de ciclos entre fallas, IP 43 Incluye: Soporte de lector de Iris ISwitch ethernet UPS Cubierta superior en Xxxxx Negro | 1 |
2 | Pasillo de seguridad Sky Xxxx Automatic Systems, bastidor central, bidireccional motorizado en acero inoxidable, con doble puerta batiente con apertura a 90°, sistema de detección DIRAS, placa de control lógica, equipada con la tecnología ARM CORTEX A8 y sistema operativo Linux, transferencia de información del protocolo XML-RPC a través de una interfaz Ethernet, pictogramas de orientación, MCBF 10.000.000 de media de ciclos entre fallas, IP 43 Incluye: Soporte de lector de Iris Switch ethernet UPS Cubierta superior en Xxxxx Negro | 1 |
3 | Lector biométrico ocular EF-45 marca CMITech con licenciamiento a perpetuidad a nombre de Migración Colombia para pasillos | 8 |
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | CANT. |
Diseño óptico de última generación Localización estereoscópica de ojos avanzada y patentada Cumple o supera la especificación ISO 19794-6 2011 sobre imágenes de xxxx Xxxxx de distancia interpupilar de entre 45 y 85 mm 1 Lector para cada pasillo 6 Lectores para enrolamiento | ||
4 | Licencias para el funcionamiento del lector de iris: Iris Client, Iris Matcher y Doongle | 1 |
5 | Pantalla Tactil de minimo 8 pulgadas integradas a cada pasillo | 2 |
6 | Workstation integrado a cada pasillo para funcionamiento de la solucion | 2 |
7 | Servidor DELL PowerEdge R740 que incluye ajustes a las tablas de la base de datos Oracle con la cual cuenta la entidad para el funcionamiento de este nuevo puesto del control migratorio dentro de la solución Biomig Licenciamiento Servidor DELL: MICROSOFT OfficeProPlus 2019 OLP NL Go MICROSOFT WinSvrSTDCore LicSAPk OLP 16Lic NL Gov CoreLic | 1 |
8 | Microsoft Office ProPlus 2019 OLP | 1 |
9 | Bolsa de horas para Soporte técnico Nivel Plata (220 Horas durante un año o hasta su finalización, lo que primero ocurra, no son acumulables): -Soporte telefónico Atención 8 (horas) x5 (días) Respuesta de 6 a 12 horas Hábiles -Soporte en sitio asistencia 8x5 Respuesta de 10 a 16 horas Hábiles Horario de Lunes a Viernes de 7 am a 5:00 pm, no incluye fines de semana ni festivos | 1 |
10 | Fileros requeridos para la solución (Cantidad 150) en Tubería CR de 2.5 pulgadas, calibre 18 con pintura electrostática, Base en caucho con diámetro de 26 cm a 30 cm, Reata de 5 cm de ancho por 1.60 cm de largo con fijacion de logotipo | 1 |
11 | PC: 2MJTM O307MFi5s4500W10P1WE1916H Optiplex 3070 Micro/Mini Nueva - Optiplex 3070 MFF Mini/Micro: Intel Core i5-9500T 9na Generación 2.2 Ghz Frecuencia Turbo Máxima 3.7 Ghz 6 Núcleos Cache 9MB ;Memoria 4GB 1X4GB 2666MHz DDR4 SO-DIMM /Gráficos Intel Integrados /Disco Duro 500GB 2.5" Serial ATA 7200 RPM / Teclado y Mouse DELL/ Windows 10 Pro 64 Bits/ Garantía: 1 año de servicio de hardware con servicio in sitior después del diagnóstico remoto Monitor: | 10 |
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | CANT. |
E2420H Base Fija "MONITOR 23.8"" Entry Monitor w/VGA & DP port Monitor Dell E2420H - 23.8"" - 1920 x 1080 - VGA - DisplayPort | ||
12 | CISCO Meraki MS120-24P 1G L2 Cld -Mngd 24x GigE 370W XxX Switch | 1 |
13 | CISCO Meraki MS120-24P Enterprise Lic 5Y | 1 |
14 | Cableado de 4 puntos de RED y 4 puntos electricos, cerramiento en DRYWALL, instalación de 2 pasillos, configuracion, administración de instalación según requerimientos del operador, puesta en operación y documentacion (Incluye viaticos del personal) | 1 |