SOLICITUD DE INCORPORACIÓN CERTIFICADO DE COBERTURA
SOLICITUD DE INCORPORACIÓN CERTIFICADO DE COBERTURA
Por medio de la presente propuesta, solicito a CorpBanca Corredores de Seguros S.A. gestionar mi incorporación a la Póliza Colectiva de Incendio y Sismo N° 114085701 contratada por Itaú Corpbanca con BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A.
CONTRATANTE | Itaú Corpbanca |
RUT | 00.000.000-0 |
ASEGURADO | |
RUT | |
E-MAIL(1) | |
Nº DE OPERACIÓN | |
DIRECCIÓN DEL RIESGO | |
MONTO ASEGURADO | |
PRIMA BRUTA MENSUAL | |
CORREDOR DE SEGUROS | CorpBanca Corredores de Seguros S.A. |
RUT | 00.000.000-0 |
COMISIÓN XXX XXXXXXXX | 23,20% IVA incluido, sobre la prima bruta del seguro |
VIGENCIA DE LA PÓLIZA | Desde el 01/08/2014 al 31/07/2016 |
COBERTURA PRINCIPAL | Incendio y adicionales, incluyendo Sismo según POL 1 2013 1490 |
(1) Autorizo que toda comunicación y notificación que digan relación con el presente seguro pueda ser enviada al correo electrónico antes señalado.
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Firma Asegurable
BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A. RUT: 00.000.000-0
Corpbanca Corredores de Seguros S.A.
RUT 00.000.000-0
“IMPORTANTE: Usted está solicitando su incorporación como asegurado a una póliza o contrato de seguro colectivo cuyas condiciones han sido convenidas por (contratante), directamente con la compañía de seguros.”
Este contrato no cuenta con sello Sernac
DETALLE DE LAS PRINCIPALES COBERTURAS DEL SEGURO:
Incendio Ordinario | POL 1 2013 1490 |
Incendio y daños causados por riesgos de la naturaleza | CAD 1 2013 0071 |
Daños materiales causados por aeronaves | CAD 1 2013 0072 |
Daños materiales por incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas | CAD 1 2013 0079 |
Colapso de edificio | CAD 1 2013 0074 |
Daños materiales causados por vehículos motorizados | CAD 1 2013 0076 |
Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular | CAD 1 2013 1492 |
Saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular | CAD 1 2014 0254 |
Daños materiales causados por roturas de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices | CAD 1 2013 0077 |
Cláusula adicional de daños materiales causados por vehículos motorizados | CAD 1 2013 0076 |
Incendio y daños materiales causados por sismo | CAD 1 2013 0598 |
Incendio y daños materiales causados por salida de mar originada por sismo | CAD 1 2013 0070 |
I. COBERTURAS ADICIONALES:
Además de la cobertura principal de Incendio que está depositada en la SVS bajo el código POL 1 2013 1490 y de las adicionales señaladas en el cuadro antes expuesto, se consideran las siguientes coberturas básicas:
a) Inhabitabilidad
Se extiende a cubrir el valor de los hospedajes o arriendos que el asegurado deba solventar a causa de un siniestro indemnizable por este seguro. Para esta cobertura se cubre hasta un sublímite del 1% del monto asegurado, con un límite máximo de UF50.- mensuales por ubicación y hasta un período máximo de 6 meses.
Se entiende por valor de los hospedajes o arriendos, el monto en dinero del canon pactado en un contrato de arrendamiento o el precio por noche de hotel, hostal o similar, que debe pagar el asegurado para obtener alojamiento para él o su familia, mientras el inmueble no esté en condiciones de ser habitado y, en todo caso, por un período no superior al período de 6 meses de indemnización.
Se entiende también por valor de los arriendos, los costos en que debe incurrir el asegurado por concepto de bodegaje o almacén de los bienes que guarnecían la vivienda siniestrada.
Son condiciones para que exista obligación de indemnizar por parte de la Compañía:
a) Que la pérdida o daño del bien asegurado provenga de un hecho indemnizable bajo esta póliza o de sus cláusulas adicionales.
b) Que al momento del siniestro, la propiedad estuviere habitada por el asegurado o su familia para fines de vivienda o servicios profesionales.
c) Que a causa del siniestro, el asegurado o su familia no puedan habitar la propiedad dañada o destruida total o parcialmente o mantener el uso profesional que tenía.
En caso de eventos catastróficos como sismos o maremotos, esta cobertura deberá contemplar el pago al deudor asegurado de un monto mensual, acreditada la imposibilidad del uso de la vivienda donde reside el asegurado o su familia sin necesidad de demostrar la ocurrencia de los gastos.
b) Remoción de Escombros y Demolición
El presente seguro también se extiende a cubrir los gastos en que incurra el asegurado por la remoción de escombros y demolición. Esta cobertura será de hasta un límite del 10% del monto asegurado, con un máximo de UF 500. Esto se pagará una vez acreditado el gasto.
c) Gastos de traslado de muebles
El presente seguro también se extiende a cubrir los gastos en que incurra el asegurado por el traslado de muebles. Esta cobertura tendrá un límite del 1% del monto asegurado. Esto se pagará una vez acreditado el gasto.
II. MATERIA ASEGURADA:
Casas y Edificios de uso habitacional y/o de servicios profesionales, pertenecientes a la Cartera de Créditos Hipotecarios de Itaú Corpbanca, más todas las propiedades raíces que se incorporen por concepto de nuevos créditos otorgados por Itaú Corpbanca, correspondientes a Mutuos Hipotecarios Endosables, Préstamos con Recursos Propios y Préstamos con Letras Hipotecarias tanto para préstamos en UF como en Pesos, salvo aquellas propiedades de los deudores hipotecarios que hayan decidido contratar pólizas individuales sobre los riesgos licitados con las compañías de seguros y corredores de seguros de su elección.
Se entenderá por Crédito Hipotecario todos aquellos créditos de largo plazo, incluidas sus reprogramaciones actuales (vigentes) y las que se acuerden en el futuro, otorgadas a una persona en forma directa o indirecta y que cuenten con garantía hipotecaria recaída sobre un bien de uso habitacional o de servicios profesionales.
Los créditos están expresados en UF o Pesos.
Se considerarán cubiertas también las casas y edificios de uso habitacional o profesional pertenecientes a deudores de créditos reprogramados (actuales o futuros) otorgados por el "Banco", cuyo objeto haya sido cancelar o extinguir un préstamo hipotecario vigente en el mismo "Banco", aunque tales créditos no se encuentren afectos a una garantía hipotecaria.
El seguro cubrirá tanto los edificios mismos como sus anexos, cimientos, sobre cimientos y pilotes que constituyan parte de las edificaciones aseguradas, muros medianeros, terrazas, rejas, portones, pavimentos, obras complementarias e instalaciones subterráneas que formen parte del inmueble asegurado.
Por "Edificio" se entienden los departamentos x xxxxx incluyendo todas sus dependencias, rejas, portones, cierres, veredas, pavimentos y caminos interiores, piscinas, muelles, muros de contención, estanques, conexiones a la red de servicios públicos y TV cable, antenas de recepción satelital, árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos, canales y la porción correspondiente a espacios y bienes comunes asociados a departamentos y/o casa en condominios.
Dirección del Riesgo
Será aquella señalada en la escritura pública del crédito hipotecario o, en su defecto, la estipulada en la tasación realizada por el “Banco”.
Monto Asegurado:
El monto asegurado estará determinado por el 100% del valor de tasación del total de las construcciones y obras complementarias incluidas en el informe de tasación, sin considerar el valor del terreno. Este valor es informado en la tasación como un monto distinto del valor de garantía.
Queda establecido que los montos asegurados son a primera pérdida, es decir, no admitirán ningún tipo de proporcionalidad, prorrateos y/o depreciaciones por años de uso y/o conservación.
Asimismo, queda estipulado que no será necesario comunicar a la compañía aseguradora la circunstancia de haberse efectuado reparaciones, construcciones o ampliaciones en los bienes asegurados, entendiéndose que ellas cuentan con cobertura automática, sin cobro de prima adicional, y por consiguiente se encuentran incluidas en el monto asegurado, con lo cual se deja sin efecto lo indicado en el artículo 13 de las condiciones generales de la póliza de incendio, sobre alteración en el riesgo o de la materia asegurada.
Sin perjuicio de ello, las reparaciones, construcciones o ampliaciones deberán estar construidas de los materiales permitidos y destinadas a fines habitacionales o de servicios profesionales, sin perjuicio de la continuidad de cobertura que contemplan las bases de licitación y de la aplicación de la cláusula de errores y omisiones en su caso.
En caso que el monto asegurado fuere inferior al valor real del bien asegurado y éste se viere afectado por un siniestro, la compañía aseguradora indemnizará hasta un 30% más del monto asegurado, obligación que tratándose de Mutuos Hipotecarios Endosables alcanzará hasta un 10% en exceso de la suma asegurada, todo ello con la precisa finalidad de cubrir el monto efectivo del daño.
Se establece que, a petición expresa del cliente, podrá modificarse el monto asegurado con el objeto de reflejar el mayor valor del bien asegurado.
III. PRIMA Y FORMA DE PAGO
La prima mensual será el resultado del cálculo del monto asegurado por la tasa de 0,0199 por ciento (tasa bruta mensual cliente).
La periodicidad del pago de la prima será la misma que periodicidad del pago del dividendo hipotecario.
Dado lo expuesto, la prima deberá se devengará mensualmente y será pagada por el deudor hipotecario por meses vencidos, a más tardar el décimo día hábil del mes calendario inmediatamente siguiente a aquel en que ella se devengó, salvo para la cartera de créditos con letras hipotecarias para la vivienda, caso en el cual los dividendos se pagan mensualmente en forma anticipada. No obstante, aun cuando la prima se devengue en forma mensual, en los casos de meses xx xxxxxx para el pago del dividendo hipotecario o en el caso de carencia
intermedia (suspensión de la obligación de pago del dividendo) en el pago del mismo, la prima así devengada será pagada por el deudor hipotecario al término de dicho periodo xx xxxxxx o de dicho periodo de carencia.
IV. PROCEDIMIENTO DE SINIESTROS:
Producido un siniestro, el Asegurado o Reclamante deberá presentar los documentos justificativos del mismo a la Compañía Aseguradora tan pronto sea posible desde que tomó conocimiento del siniestro. No obstante la Compañía Aseguradora concederá un plazo de 60 días de ocurrido el siniestro, en tanto este plazo sea superior al primero empleando para tal efecto un formulario de presentación de siniestros que proporcionará la Compañía. El aviso de siniestro, podrá realizarse por intermedio xxx Xxxxxxxx mencionado en la póliza y será igualmente válido y eficaz si se utilizan medios electrónicos de conexión directa u otros análogos.
El plazo para la inspección del inmueble siniestrado, no podrá ser superior a 5 días hábiles contados desde la recepción del denuncio en la(s) Compañía(s) Aseguradora(s).
El plazo para dictaminar la procedencia del pago del siniestro, desde que la compañía recibe el informe de liquidación no podrá ser superior a 10 días hábiles.
El plazo para el pago de la indemnización, no podrá ser superior a 5 días hábiles, contados desde la recepción o emisión del informe final de liquidación por la compañía, salvo que el pago no proceda en conformidad a las normas legales o contractuales.
Se deja constancia que cada cobertura se denuncia e indemniza en forma independiente. Es decir, el asegurado cancela prima por cada cobertura que contrata, con lo cual se debe indemnizar de acuerdo a lo definido como monto asegurado para cada cobertura
Antecedentes para el pago del Siniestro
Para el pago del beneficio, el Asegurado deberá enviar los siguientes antecedentes y presentarlos en cualquier sucursal del Banco.
Coberturas Incendio y Adicionales - Sismo
a) Formulario de denuncio de siniestro firmado por el Asegurado Indicando póliza y cobertura, en donde se detallen los daños causados por el siniestro (con indicación de los objetos destruidos o deteriorados), y en donde se relaten los hechos en forma escrita por parte del asegurado.
b) Denuncia policial y Copia del Parte Policial. El Asegurado dentro de un plazo de 24 horas de ocurrido el siniestro deberá denunciarlo a la unidad policial correspondiente.
c) Informe y Peritaje de bomberos, en caso de incendio.
d) Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados.
e) Indicar si existen otros seguros comprometidos por el Edificio o Contenidos, indicando compañía aseguradora y nº de póliza.
Notas: Los documentos antes solicitados, no implica que en una fecha posterior se requieran otros nuevos para aportar a la investigación, los cuales en caso de ser necesario, serán solicitados por el Liquidador asignado a fin de completar el análisis del siniestro.
El Asegurado, sin la autorización escrita de la Compañía o del Liquidador que se designe, no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro.
El Asegurado, que mediando culpa grave o dolo, deja de cumplir con las obligaciones de proporcionar a la Compañía las informaciones necesarias para determinar las causas del siniestro y establecer la responsabilidad de la Compañía, o que maliciosamente altera los daños o emplea pruebas o antecedentes falsos para acreditar los mismo, perderá todo derecho a indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades legales que corresponden.
V. DEDUCIBLES:
Para Incendio y Daños materiales a causa de Sismo:
a) En caso de bienes de uso habitacional: 1% del monto total asegurado por ubicación, con un mínimo de UF 25 (aplicables en toda y cada pérdida).
b) En caso de bienes destinados a servicios profesionales: 2% del monto asegurado por ubicación, con un mínimo de UF 50 (aplicables en toda y cada pérdida).
VI. VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL:
Para aquellas personas que cumplan con las Condiciones de Asegurabilidad, y que se incorporen a este seguro, la cobertura comenzará en forma automática desde la fecha de otorgamiento del Crédito Hipotecario.
Para clientes que deseen contratar este seguro posterior a la fecha del otorgamiento del Crédito Hipotecario, la cobertura comenzará a regir a partir de la fecha de firma del certificado de cobertura o de la fecha de inicio de vigencia de la póliza colectiva, lo que sea posterior.
La cobertura del seguro finalizará en la fecha del vencimiento de la última cuota del Crédito Hipotecario.
VII. RIESGOS NO CUBIERTOS Y EXCLUSIONES
Deterioros no cubiertos por la póliza:
El presente seguro no cubre deterioros que, en su origen o en su extensión, sean causados por:
a) quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación x xxxxxxx de calor. No obstante, la póliza responderá de los daños por incendio que sean consecuencia de alguno de tales hechos; y experimentos de energía atómica o nuclear; utilización de tal energía, emisiones radioactivas, o contaminación por radioactividad por cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo de su combustión.
Exclusiones:
a) los incendios, que se produjeren a causa, durante o inmediatamente después de sismos superiores a grado VI de la Escala de Mercalli, cualquiera sea el origen del fenómeno que los provoquen.
b) los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de erupción volcánica, maremoto, inundación, huracán, ciclón, avalanchas o deslizamiento producidas o esencadenadas por fenómenos de la naturaleza a excepción de sismo, o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción xx xxxx.
c) los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
d) los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran consecuencia de huelga legal o ilegal o de lock out; y de atentados, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público.
g) los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo;
h) Los daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de sismo.
i) Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de acto malicioso cometido por un tercero o por el propio asegurado, contratante o beneficiario.
VIII. TERMINACIÓN DEL SEGURO:
El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en este Certificado, por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia o por la pérdida de la calidad de Asegurado.
El Asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador.
El Asegurador, a su vez, podrá poner término al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
1.- Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. 2.- Por falta del pago de la prima.
IX. CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD:
Para efectos de aseguramiento no se requerirá de inspección o evaluación previa por parte de la compañía aseguradora para bienes cuyo monto asegurado no exceda de UF 60.000, de modo que: la cobertura para el flujo de operaciones hipotecarias se iniciará en forma automática desde la fecha de otorgamiento del crédito por parte del Banco, esto es, a partir de la fecha de la escritura del crédito hipotecario. Sobre el monto mencionado anteriormente, la(s) Compañía(s) Compañías(s) evaluará el riesgo con el objeto de resolver si acepta o rechaza su aseguramiento.
Se excluyen de los adicionales de daños materiales de Incendio causado por sismo o directamente por sismo, todas las construcciones hechas total o parcialmente de adobe. Se excluyen también los contenidos y/o instalaciones depositadas en ellas. Esta exclusión se aplica a las construcciones hechas con bloques de barro, adobillo o cualquier construcción que ocupe barro sólo o combinado con elementos xx xxxxxx, metal, acero u otro material.
Además quedaran sin cobertura todas las construcciones no terminadas y aquellas que no sean de uso habitacional o de servicios profesionales.
X. DIVERSIFICACIÓN DE RIESGOS
Se informa al Asegurado que en cumplimiento de la norma de carácter general Nº50 y sus modificaciones, emanada de la Superintendencia de Valores y Seguros, la información sobre la diversificación de riesgos y de las garantías que se han constituido con entidades aseguradoras, se encuentran en nuestra página web xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/XX_Xxxxxxx_xxx_xxxx.xxx
XI. NOTAS IMPORTANTES:
1.- Todas las coberturas están sujetas a exclusiones, las que se encuentran indicadas en el Condicionado Particular y General de la póliza.
2.- El Contratante de la Póliza Colectiva N° 114085701 es Itaú Corpbanca, RUT: 97.023.000-9.
3.- Intermediario: Corpbanca Corredores de Seguros S.A., RUT: 78.809.780-8.
4.- BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A. se encuentra adherida voluntariamente al código de Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo xxx xxxxxxx de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Copia del Compendio de Buenas Prácticas corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A. y en xxx.xxxx.xx.
Asimismo ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A. o a través de la página web xxx.xxxxxxxx.xx
5- La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
6.-La compañía que cubre el riesgo es BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A. y las coberturas contratadas se rigen según lo dispuesto en las Condiciones Generales del seguro, debidamente depositadas en el registro de pólizas de la S.V.S., bajo los códigos: POL 1 2013 1490, CAD 1 2013 0071, CAD 1 2013 0072, CAD 1 2013
0079, CAD 1 2013 0074, CAD 1 2013 0076, CAD 1 2013 1492, CAD 1 2013 0081, CAD 1 2013 0077, CAD 1
2013 0598, CAD 1 2013 0070.
7.- Itaú Corpbanca será el beneficiario de la póliza sólo hasta el saldo insoluto de la deuda del crédito hipotecario. Por el exceso del monto de dichas deudas y hasta por el monto asegurado, el beneficiario de las pólizas emitidas, será el propietario del bien raíz. En caso de existir varios propietarios, serán beneficiarios cada uno de ellos en proporción a sus derechos sobre el inmueble.
Nota: El Proponente ha tomado conocimiento del derecho de decidir sobre la contratación de los seguros y a la libre elección del Intermediario y Compañía Aseguradora.
INFORMACIÓN DE LAS COMISIONES
Circular N° 2123 (Superintendencia de Valores y Seguros)
De acuerdo a lo instruido en la circular N° 2123 de fecha de 22 de octubre de 2013 de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), le informamos que las comisiones pagadas por BNP Paribas Cardif Seguros Generales
S.A. respecto de la prima pagada por usted por su póliza N°114085701 son las siguientes:
INFORMACIÓN DE LAS COMISIONES PAGADAS POR COLOCACIÓN DE ESTE SEGURO
Corredor : CorpBanca Corredores de Seguros S.A.
Concepto : Comisión xxx Xxxxxxxx
Comisión : 23,20% bruta, sobre la prima bruta del seguro.
SERVICIO AL CLIENTE
La Compañía pone a disposición de los CLIENTES un servicio de atención al cliente, en adelante “SAC”, para atender las consultas y reclamos relacionados con los seguros suscritos, y en general, todo lo regulado en el presente Contrato.
Usted puede llamar al teléfono 000000000 o desde celulares el (00-0) 00000000, donde un ejecutivo especializado lo atenderá de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas, excepto festivos.