CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Entre nosotros , Wastech Tecnologías En Manejo De Residuos S.A., cédula jurídica 3-101- 625830, en adelante denominada EL CONTRATANTE, representada en este acto por Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, casado una vez, Ing. Quimio, cedula de identidad 0-0000-0000, vecino de San Xxxxx xx Xxxxxx de Oca, y Transportes Visión S.A., cédula Jurídica 0000000000, en adelante denominado EL CONTRATISTA, representada por XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, cedula de identidad 0-0000-0000, mayor, casado, comerciantes, vecino de Paraíso , Cartago, y XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX , cedula 0-0000-0000, mayor, soltero, comerciante, vecino de Paraíso, Cartago, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:
CONSIDERANDO
I. Que EL CONTRATISTA, es una empresa dedicada al transporte de materiales, la cual dispone de la tecnología y equipos necesarios para la realización de dichos servicios.
II. Que EL CONTRATANTE es una empresa dedicada a la gestión integral de excedentes industriales y residuos peligrosos de múltiples empresas, en virtud de lo cual requiere contar con un servicio de acarreo y transporte de residuos.
III. En Adelante, EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE podrán ser conocidos también como LAS PARTES.
1. PRIMERA: OBJETO DE ESTE ACUERDO
1.1. El objeto del presente contrato es definir las condiciones de negocio por medio de las cuales EL CONTRATISTA brindará los servicios que EL CONTRATANTE requiera como resultado de las actividades que realicen en las diferentes empresas y clientes del contratante.
2. SEGUNDA: VIGECIA DEL CONTRATO
2.1. El presente contrato tiene una vigencia de 2 (DOS) año a partir del 2 xx xxxxx de 2016.
2.2. El contrato podrá ser prorrogado automáticamente por periodos iguales, siempre que ambas partes estén de acuerdo. En caso de que una de las partes no desee la renovación automática, deberá notificar a la otra con al menos 30 días calendario de anticipación al vencimiento del contrato.
2.3. Este contrato podrá ser finiquitado antes del tiempo estimado bajo mutuo acuerdo entre
LAS PARTES.
3. TERCERA: DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS BRINDADOS POR EL CONTRATISTA
3.1. Los servicios que EL CONTRATISTA brindará al amparo del presente contrato son:
3.1.1. Transporte de materiales contaminados: EL CONTRATISTA realizara el traslado de los materiales en vehículos de su propiedad o subcontrato, desde las instalaciones de los clientes hasta las instalaciones de la empresa responsable de la disposición final de los mismos. Anexo 1. Información de camiones y transportistas autorizados.
3.1.2. Ingreso a Planta: EL CONTRATISTA será responsable del ingreso y descarga del material dentro del predio designado para este fin, en las instalaciones de la empresa responsable de la disposición final, hasta que los mismos seas dispuestos de manera final mediante co procesamiento en el horno cementero, reciclaje o medio de valorización y gestión de residuos indicado y aprobado por el CONTRATANTE.
3.1.3. Resguardo de documentación: EL CONTRATISTA realizará el papeleo de ingreso y entrega AL CONTRATANTE la boleta de ingreso donde se registra la recepción del material, datos del vehículo, masa y volumen.
4. CUARTA; DETERMINACION DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO
4.1. La determinación del precio variara de servicio a servicio en las condiciones específicas pero se manejará un precio marco.
4.2. Los pagos se realizarán a los 15 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción y aprobación de la factura de EL CONTRATISTA en las oficinas de EL CONTRATANTE.
4.3. Cada factura debe ir respaldada de las boletas de transporte generadas aportadas por EL CONTRATISTA, la ausencia de alguna de las boletas se consideraría como falta grave al contrato y no se podrá cobrar el trabajo correspondiente.
4.4. El proceso de facturación se efectuaría cada vez que se realice un trabajo, en las instalaciones designadas por EL CONTRATANTE.
5. QUINTA: OBLIGACIONES ESPECIALES POR PARTE DEL EL CONTRATISTA
5.1. Con la aceptación del presente contrato, EL CONTRATISTA, iniciara a brindar los servicios de recolección y transporte de materiales contaminados; aun cuando se tengan cambios climáticos, variación del personal u otros imprevistos.
5.2. EL CONTRATISTA deberá realizar el suministro de los servicios en forma oportuna, eficiente, segura y confiable, a solicitud de EL CONTRATANTE, durante el plazo de ejecución de los trabajos.
6. SEXTA: OBLIGACIONES XX XXXXXXX TECNOLOGÍAS EN MANEJO DE RESIDUOS S.A.
6.1. El CONTRATISTA garantiza que la integridad de los materiales extraídos durante los trabajos en las instalaciones de los clientes se mantendrán hasta el punto de entrega establecido por EL CONTRATANTE, tomando todas las previsiones para que las propiedades del material a tratar sean acordes con las presentadas inicialmente para la valoración por parte de EL CONTRATANTE.
7. SEPTIMA: CONDICIONES DE LOS BIENES O SERVICIOS ORDENADOS.
7.1. Condiciones Firmes y Definitivas: EL CONTRATISTA podrá pedir reajustes o modificaciones en los precios, términos o condiciones estipuladas para la ejecución de los servicios en razón de hechos o circunstancias relativas a las condiciones de modo, tiempo y lugar que ha debido conocer previamente, salvo condiciones especiales atribuibles a variables no controlados por EL CONTRATISTA y demostradas ante EL CONTRATATANTE, en estos casos solo mediará un cobro adicional si es aprobado por la gerencia xx XXXXXXX.
7.2. Revisión: Las partes acuerdan realizar una revisión de precios y de este documento en su totalidad al menos una vez cada seis meses.
8. OCTAVA: OTRAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
8.1. EL CONTRATISTA se obligan a evitar y será responsables de que su personal consuma, distribuya, transporte, venda o posee drogas prohibidas, durante o con motivo del desarrollo de las actividades que regula el presente contrato, o bien mientras el personal, asignado se encuentre en las instalaciones de cualquiera de LAS PARTES
9. NOVENA: SUPERVISION DEL CONTRATO
9.1. Con el objeto de supervisar la correcta a ejecución del presente contrato y velar por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de las partes, así como gestionar y facilitar la coordinación de los aspectos técnicos y administrativos que se requieran, EL CONTRATISTA nombra como supervisor del presente contrato al XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX administrador comerciante, email Xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx ; teléfono
9.2. Con el objeto de supervisar la correcta ejecución del presente contrato y velar por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de las partes, así como gestionar y facilitar la coordinación de los aspectos técnicos y administrativos que se requieran, EL CONTRATANTE nombra como supervisor del presente contrato a Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, Gerente General, email: xxxxx@xxxxxxxxx.xxx
, teléfono 0000-0000.
9.3. LAS PARTES se comprometen a notificar a cualquier sustitución temporal o definitiva u otras variaciones en las designaciones como supervisores del contrato. Dicha notificación debe darse no más de 5 días naturales posteriores a la realización de las modificaciones mencionadas.
9.4. LAS PARTES se comprometen a las sustituciones serán con funcionarios de supervisor y/o el custodio sea sustituido, el nuevo supervisor y/x xxxxxxxx deberá contar con las mismas características profesionales, funciones y responsabilidades del coordinador anterior.
9.5. En caso de tener que varias parcialmente la maquinaria por temas de logística empresarial o imprevisto, EL CONTRATISTA se compromete a entregar toda la documentación necesaria aplicable previo a las sustitución de dicha máquina.
9.6. En caso de sustitución de maquinaria, EL CONTRATISTA deberá repórtalo al ingeniero a cargo por parte de EL CONTRATANTE, y ese último lo notifique al cliente.
9.7. En caso de que EL CONTRATANTE compruebe que algún personal de EL CONTRATISTA no se encuentra en condiciones para ejecutar el trabajo, deberá ser sustituido de manera inmediata y por cada hora de atraso EL CONTRATANTE aplicaría una multa por la suma de una tonelada transportada según sea el caso.
9.8. EL CONTRATISTA se compromete a utilizar en los trabajos, maquinaria que se apegue a los requerimientos de cada uno de los clientes, cumpliendo con rotulación, pólizas de seguros tanto para el personal como para la maquinaria involucrada, entre otros. El incumplimiento de este articulo faculta a EL CONTRATANTE a rescindir del contrato.
10. DECIMA:INDEPENDENCIA E INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL
10.1.EL CONTRATISTA deberá cumplir con todas las disposiciones aplicables del ordenamiento jurídico, incluyendo pero no limitado a aspectos laborales, de seguros, ambientales y migratorios.
10.2.Las partes coinciden en que el presente contrato y los pagos realizados por parte de EL CONTRATANTE, por los servicios descritos en este acuerdo, no generan ningún tipo de derecho o relación laboral entre las personas de EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE. En este sentido LAS PARTES asumen todas las obligaciones con sus empleados de manera respectiva e independiente, incluyendo pero no limitado a las obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el Instituto Nacional de Seguros (INS) y cualquier otro organismo gubernamental. Así las cosas, LAS PARTES se liberan desde este momento de cualquier obligación de este tipo.
11. DECIMA PRIMERA: RESOLUCION DE PLENO DERECHO Y TERMINACION ANTICIPADA.
00.0.Xx considerara incumplimiento grave y acarreará la resolución del pleno derecho del contrato el incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por LAS PARTES, lo cual dará lugar a ña resolución automática del servicio establecido en este contrato que fue incumplido. Dicha resolución operará de pleno derecho y será comunicada y negociada por LAS PARTES cuando así se considera pertinente.
12. DECIMA SEGUNDA: PERIODOS DE SERVICIOS
12.1.Ante el incumplimiento de EL CONTRATISTA de cualquiera de las disposiciones de este acuerdo, incluyendo pero no limitado a temas de seguridad, cumplimiento del ordenamiento jurídico, ejecución del Servicio de conformidad con las condiciones de Orden de Compra, EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este acuerdo sin responsabilidad de su cargo salvo el pago total de las sumas pendientes a la fecha.
12.2.Sin perjuicio de lo anterior, EL CONTRATANTE podrá además, a su entera discreción, emitir hasta tres advertencias por escrito a EL CONTRATISTA, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, para remediar la eventual diferencia o incumplimiento. El incumplimiento de cualquiera de los plazos de los servicios será motivo suficiente para la terminación del acuerdo en los términos aquí señalados.
13. DECIMA TERCERA: EFECTOS DE LA TERMINACION
13.1.Ante la terminación de este acuerdo por cualquier motivo:
13.1.1. Si existiere un servicio pendiente, en proceso de ejecución, por parte de EL CONTRATISTA, la terminación del acuerdo se perfeccionara en el momento en que EL CONTRATATNTE reciba a satisfacción dicho trabajo o servicio pendiente y se realice el pago correspondiente a EL CONTRATISTA.
14. DECIMA CUARTA: DISPOSICIONES MISCELANEAS
14.1.Confidencialidad: LAS PARTES se comprometen a mantener la debida reserva, no divulgar a terceros ni hacer uso para sí o para terceros o para operaciones distintas a aquellas en que se obligare en virtud del presente contrato o del negocio jurídico que se formare como consecuencia de la aceptación que de la misma hagan los contratantes, de cualquier información de carácter técnico o comercial que obtenga o que se le sea revelada por su contraparte. LAS PARTES utilizaran los medios necesarios para que sus empleados guarden la debida reserva sobre tales informaciones. Así mismo, se obligan a no utilizar el nombre o marcas de LAS PARTES en propagandas, bases de datos, publicidad o similares, sin la previa autorización escrita de la misma.
14.2.Compromiso de mediación: En caso de surgir alguna controversia LAS PARTES acuerdan acudir en primera instancia al proceso de mediación establecido en la reglamentación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, designándose como mediador unipersonal a quien por turno corresponda en la lista que lleva la Dirección de dicho centro.
14.3.Compromiso arbitral: En caso que el asunto no sea resuelto mediante el proceso de mediación o no se verifiquen las sesiones por ausencias de una de LAS PARTES; la controversia será resuelta mediante laudo definitivo e inapelable de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica. En caso que por alguna razón se declare totalmente nulo el laudo arbitral, las partes acuerdan que serán competentes para conocer la controversia los tribunales costarricenses.
14.4.Los procesos y su contenido serán absolutamente confidenciales. En primera instancias, cada parte asumirá sus gastos relaciones con el proceso de conciliación y el de arbitraje, incluyendo los honorarios de los abogados y asesores y del mediador. Todo esto si perjuicio de la obligación de reembolso de cualquier gasto que le corresponda a las parte perdedora a favor de la parte ganadora. Para estos efectos, el laudo deberá condenar a la parte perdedora el pago de todos esos gastos.
14.5.Inaplicabilidad del compromiso: el compromiso arbitral y de mediación, así como la renuncia a la jurisdicción no operan para el cobro de sumas liquidas y exigibles que LAS PARTES puedan reclamar directamente en la vía ejecutiva, sea facturas, letras
de cambio, pagares y demás documentos generados en virtud del presente acuerdo.
14.6.Legislación y jurisdicción. La Legislación aplicable en materia de mediación y arbitraje será la legislación costarricense, Ley 7727 o la que estuviere vigente.
14.7.Formalización: Este acuerdo podrá ser protocolizado ante Notario Público en cualquier momento por la sola voluntad de una de las parte, sin necesidad de comparecencia de la otra parte. Los gastos y honorarios que por este motivo se ocasiones, correrán a cargo de la parte que hayan gestionado la protocolización.
14.8.Notificaciones: Todos los avisos y otras comunicaciones se harán por correo registrado o certificado, con acuse de recibido, por facsímile o correo electrónico a la personas que se indica y en la dirección que se establece abajo o a cualquier otra dirección que se notifique por escrito más adelante, en la misma forma, por la persona dicha. En el caso de transmisión por facsímile y correo electrónico, se considerara recibida en la fecha de la transmisión del mismo y contra la confirmación de lectura del correo, respectivamente.
o EL CONTRATISTA
Dirección: Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Atención: Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
E-mail: Xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
o EL CONTRATANTE
Dirección: Xxxxxx Xxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, 000x xxxx, 000x xxxxx x 00x xxxx.
Atención: Xx. Xxxxx Xxxx Xxxx, Gerente General
Fax: 2283-7595 ext. 102