PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE ARRÚBAL (LA RIOJA)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE ARRÚBAL (LA RIOJA)
I.- OBJETO Y RÉGIMEN DEL CONTRATO 1º.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto realizar los servicios que se citan en el apartado 1 del Anexo I con expresión de la codificación correspondiente de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos CPV.
Las especificaciones técnicas del servicio a contratar quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas, documento que junto con este Pliego forma a todos los efectos parte integrante y reviste carácter contractual junto a los restantes documentos anexos.
2º.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, y se regirá:
A) Por el Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior; Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 abril y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP.
B) Por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el pliego de prescripciones técnicas.
C) Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3º.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto de licitación es el que figura en el apartado 2 del anexo I, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partidas independientes del precio final establecido. A título indicativo, no exhaustivo, en la cláusula 16 de este pliego se enumeran los gastos que serán de cuenta del contratista.
En cuanto a la revisión de precios se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del anexo I de estos pliegos.
4º.- FINANCIACIÓN DEL SERVICIO. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Para la atención de las obligaciones económicas derivadas del cumplimiento de este contrato existe crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto Municipal vigente, en la partida presupuestaria indicada en el apartado 3 del Anexo I, y su bolsa de vinculación, conforme a la certificación de existencia de crédito expedida al efecto, obrante en el expediente de contratación.
En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
Dada la consideración de la ejecución en los ejercicios posteriores a la contratación, se tramita respecto a éstos con la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de los ejercicios correspondientes, estando prevista la renuncia del contratista a indemnización alguna por tal motivo.
5º.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN
La duración del contrato será el fijado en el apartado 4 del Anexo I.
6º.- PERFIL DEL CONTRATANTE
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará el anuncio de licitación y la adjudicación y formalización del contrato, así como cualquier otro dato o información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del portal indicado en el apartado 5 del Anexo I del presente pliego.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
7º.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación de este contrato administrativo será mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN ORDINARIA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, justificado en base a lo
dispuesto en el art. 138 del TRLCSP, ya que la selección del contratista no se efectúa exclusivamente en atención a la oferta cuyo precio sea más bajo, sino que se ha considerado conveniente fijar distintos criterios objetivos de valoración, tendentes a seleccionar la oferta en su conjunto económicamente más ventajosa para la Administración.
Los criterios de adjudicación se relacionan en el Anexo V del presente pliego.
8º.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR.
8.1. Podrán concurrir a esta licitación para la adjudicación, por el procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos por este Pliego, y no estén comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición señalados en el art. 60 del TRLCSP, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre.
Se requiere asimismo del licitador que los fines señalados en sus estatutos o reglas fundacionales tengan relación directa con el objeto del contrato, o si fuera un empresario individual que disponga de una organización con elementos personales y materiales dedicados de modo permanente a la actividad que, de igual modo, tenga relación directa con el objeto del contrato.
8.2. El contrato se otorgará con una sola persona o entidad. No obstante podrá otorgarse con dos o más personas o entidades que constituyendo una Unión Temporal de Empresarios acrediten en el escrito de proposición los nombres y circunstancias de la agrupación, la participación de cada persona o entidad en ésta, y designen la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ostentará la representación de todos ellos frente a la Administración Municipal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Cada persona o entidad se obliga solidariamente respecto de la Corporación, cuyos derechos frente a la agrupación serán en todo caso indivisibles.
8.3.- La acreditación de la solvencia económico- financiera y técnico-profesional se realizará por los medios establecidos en el apartado 6 del Anexo I.
9.- EXPOSICIÓN SIMULTÁNEA XXX XXXXXX Y DEL ANUNCIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Se convocará la licitación mediante la publicación de los correspondientes anuncios de licitación en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Perfil del Contratante. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se podrá examinar en la Secretaría General del Ayuntamiento por los interesados, desde la fecha de publicación de los anuncios hasta el día de la apertura de proposiciones.
10.- GARANTÍAS
Para concurrir a la contratación los ofertantes no deben constituir garantía provisional.
El adjudicatario vendrá obligado a constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde que se le notifique la propuesta de adjudicación del contrato, una garantía definitiva por el importe del 5 por
100 del importe de adjudicación (sin I.V.A.), calculado para los dos primeros años del contrato, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP.
Cumplido, en su caso, el plazo de garantía y acreditada en el expediente la inexistencia de responsabilidades que hayan de ejecutarse sobre la garantía constituida, se dispondrá su devolución o cancelación conforme se establece en el artículo 102 del TRLCAP y 65.2 y 3 del RCAP.
11.- PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN.
11.1.- Las proposiciones se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, en horas de oficina (de 09:00 a 14:00 horas) durante el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de La Rioja. Si el último día del plazo fuera inhábil o sábado, dicho plazo quedará prorrogado al primer día hábil siguiente.
El licitador también podrá presentar la proposición por correo y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que las proposiciones no fueran
presentadas directamente en el Registro Municipal, simultáneamente a su presentación, se remitirá un Telegrama, fax o Telefax al Ayuntamiento de Arrúbal, dando cuenta de la fecha de presentación de la documentación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, cinco días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso; este plazo podrá ser menor si por causa de fuerza mayor, urgencia o interés general es necesario poner en funcionamiento el servicio a contratar.
Todos los documentos presentados por los licitadores deberán ser originales, fotocopias debidamente compulsadas de los mismos o copias notariales debidamente legitimadas.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente pliego de cláusulas administrativas sin salvedad alguna.
11.2.- Dentro del plazo señalado en el punto anterior los licitadores presentarán por duplicado, en el Registro General del Ayuntamiento de Arrúbal, el impreso debidamente cumplimentado que se acompaña como Anexo II a este Pliego, junto a tres sobres (“A”, “B” y “C”) cerrados, que podrán ser lacrados o precintados, en los que figurará el nombre de la empresa licitadora, la inscripción que figura en el apartado 7 del Anexo I y a continuación la indicación de su contenido, de conformidad con lo que seguidamente se establece:
El sobre “A” contendrá la DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA y en su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido y se incluirán los siguientes documentos:
I.- Si la empresa está inscrita en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con el Convenio de colaboración suscrito por este Ayuntamiento con el Gobierno de La Rioja para la utilización del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será suficiente la presentación de los siguientes documentos:
a) Originales o copias debidamente compulsadas o legitimadas del Certificado de inscripción junto con la copia del documento expedido por el Registro de Licitadores que acredite su renovación, cuando ésta proceda.
b) Declaración de vigencia de los datos regístrales.
c) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional exigida, en su caso.
II.- Si la empresa no está inscrita en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1) Los acreditativos de la personalidad jurídica y, en su caso, representación del empresario.
Si se trata de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad. En el caso de que actúe por medio de apoderado se acompañará la escritura pública de apoderamiento debidamente bastanteada y el Documento Nacional de Identidad del apoderado.
En el caso de que el licitador sea una persona jurídica:
- Escritura pública de constitución o modificación de la sociedad, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.
- Escritura pública de apoderamiento a favor de la persona que en nombre de la sociedad firme la proposición.
- Documento Nacional de Identidad del apoderado.
- En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión Temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la UTE ante el Ayuntamiento.
2) Declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones para contratar con la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP, según modelo que sea compaña como Anexo IV.
Ésta comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato.
3) El resguardo acreditativo de haber constituido, a disposición de la Administración Municipal, la garantía provisional exigida, en su caso.
4) Los que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica que se acreditará por los medios señalados en el apartado 6 del Anexo I.
5) Las empresas extranjeras deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7) Los empresarios extranjeros no comunitarios deberán presentar, además de la documentación señalada anteriormente, la justificación exigida en el TRLCSP y además es necesario que tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
El sobre “B” contendrá la PROPOSICIÓN TÉCNICA Y CRITERIOS QUE DEPENDAN DE UN
JUICIO DE VALOR, de acuerdo con los criterios establecidos en los puntos B.2 del Anexo V de estos pliegos (MEJORAS).
La propuesta de mejora aceptada por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
El sobre “C” contendrá la PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE
DE FORMA AUTOMÁTICA de acuerdo con los criterios establecidos en los puntos B.1 Y B.3 del Anexo V de estos pliegos (PRECIO Y MEJOR FÓRMULA PARA LA REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO).
12.-CONSTITUCIÓN DE LA MESA Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación estará constituida en la forma indicada en el apartado 10 del Anexo I.
12.1.- Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas.
12.2.- Certificación y calificación de los documentos. Sobre “A”.
Una vez recibidos los sobres por la Secretaría de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona encargada del registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 146 del TRLCSP. A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre “A”.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el propio órgano de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del TRLCSP, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
De todo lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
12.3.- Apertura sobre “B”; criterios documentación técnica y de criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del Sobre “A” y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura de los Sobres “B” de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación en el salón de plenos municipal el cuarto día hábil posterior al de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
El análisis del contenido del sobre “B” de los licitadores admitidos será objeto de valoración conforme los criterios establecidos, pudiendo la Mesa de Contratación, si así lo estima pertinente, remitir a los servicios técnicos municipales la documentación del citado sobre, a fin de que por éstos se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. Además la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el Anexo V.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por los servicios técnicos, en su caso, se clasificarán las proposiciones presentadas por orden decreciente conforme a la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios técnicos objetivos de adjudicación contenidos en el anexo.
12.4.- Apertura sobre “C”; Proposiciones económicas y documentación cuantificable de forma automática.
Una vez recibido, en su caso, el informe técnico en donde se ponderen los criterios que sirven de base para adjudicar el contrato que dependen de un juicio de valor, la Mesa de Contratación, en acto público, dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y procederá a la apertura de los sobres “C”, con las proposiciones económicas y demás criterios cuya ponderación es automática, en acto público en el salón de plenos del ayuntamiento, en el día y hora que al efecto se señale que se publicará en el tablón de anuncios y se notificará por fax y/o correo electrónico a los licitadores con al menos dos días hábiles de antelación.
Dentro de este mismo acto, y con anterioridad a la apertura del sobre “C”, la Presidencia de la Mesa de Contratación procederá a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas, así como la valoración de los criterios establecidos en el Anexo III y contenidos en el sobre “B” de la licitación.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre “B”) y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre “C”), la Mesa de Contratación propondrá la adjudicación del contrato.
12.5.- Propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, e incluirá la clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas que no hayan sido consideradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a la ponderación de los criterios establecidos en el Anexo V de este pliego.
13.-DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
La Alcaldía, una vez clasificadas las ofertas, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de hallarse al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.1.- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
13.2.- La garantía definitiva del 5 % (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido, según se señala en el apartado 7º del Anexo I, podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RCAP.
13.3.- En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma debidamente inscrita en el Registro Mercantil o análogo, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
13.4.- Además, el contratista aportará los siguientes documentos:
a) Documento en que adscriba nominativamente al servicio un delegado responsable del mismo que se relacionará con la Administración, teniendo este delegado plena capacidad para representar a la empresa en todo cuanto afecte a la ejecución del servicio.
b) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación. Esta adscripción se considera una obligación contractual esencial del contrato y su incumplimiento lleva aparejada las penalidades que se establecen el la clausula 22 de este pliego.
c) La empresa adjudicataria será directamente responsable, en relación con terceros, de los daños causados como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios, por lo que deberá suscribir con anterioridad a la firma del contrato, entregando una copia certificada del mismo al Ayuntamiento, la correspondiente póliza de responsabilidad civil, con cobertura mínima de 300.000 euros por siniestro.
14. - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
16.- GASTOS.
No se podrá repercutir al contratista gasto alguno derivado de la tramitación del expediente o cualquier otro que no venga expresamente previsto en este pliego o impuesto por las disposiciones vigentes.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Arrúbal, podrá repercutir al contratista los gastos originados como consecuencia de las tasas generadas por la publicación de anuncios oficiales, cuya inserción resulte obligatoria en el Boletín Oficial de La Rioja u otros diarios oficiales, hasta un máximo de 200 €.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
17º.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El responsable del contrato, designado en el apartado 12 del Anexo I, tiene las funciones de dirección, inspección y supervisión de la ejecución del contrato, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación objeto del contrato y, en su caso, la continuidad de la misma. En particular le corresponde:
a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
b) Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 97 del RCAP.
c) Informar, en el caso de expedientes sobre penalidades e incautación de la garantía definitiva e imposición de daños u perjuicios.
d) Xxxxxxxx, en su caso, la prórroga del contrato.
e) Proponer la ampliación del plazo de ejecución estipulado, de conformidad con el artículo 100 del RCAP.
f) Proponer el ejercicio de las prerrogativas contenidas en el artículo 194 de la LCSP, incluyendo la revisión de actos administrativos, y la determinación de los daños y perjuicios.
g) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
h) Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al órgano de contratación.
i) Proponer los reajustes de anualidades de conformidad con el artículo 96 del RCAP.
j) Xxxxxxxx e informar respecto de la suspensión de la ejecución de la prestación.
k) Asistir y suscribir las actas de conformidad o disconformidad al término del contrato.
l) Asistir, a requerimiento de la Presidencia de la Mesa de Contratación, a las sesiones que se le convoque.
m) Dictar instrucciones en los términos recogidos en este pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
n) Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del servicio que haya de ser entregado, o se esté prestando, pudiendo ordenar o realizar por sí mismo análisis, comprobaciones, estudios, encuestas, ensayos, pruebas, o explicaciones sobre la metodología o elementos que se siguen o se emplean, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los gastos que se puedan ocasionar con motivo de todo ello serán de cuenta del adjudicatario, siempre que no superen el 3% del precio de adjudicación del contrato, IVA no incluido.
o) Todas aquellas que vienen previstas en este pliego.
En todo caso, se dará cuenta al órgano de contratación de las actuaciones realizadas por el Responsable del Contrato.
18º.- EJECUCIÓN.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, debiendo el adjudicatario cumplir todas las obligaciones dimanantes del contrato, del presente Xxxxxx y demás disposiciones de aplicación, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dictare la Administración.
La Administración proporcionará al adjudicatario cuantos datos sean necesarios para la ejecución del contrato, salvo en el caso de que los mismos formen parte del objeto del contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
El contratista estará obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (artículo 112.2.RCAP).
Con carácter general, salvo lo establecido en la LCSP para casos específicos, cuantas incidencias surjan en la ejecución de un contrato se tramitarán mediante el expediente contradictorio regulado en el artículo 97 del RGLCAP.
19º.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
Al finalizar la contrata, cualquiera que fuere su causa, y se proceda o no a una nueva adjudicación del servicio, la Administración no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los
trabajadores del contratista saliente que vinieran prestando sus servicios en los señalados edificios públicos, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el principio de dependencia respecto a un determinado empresario, por lo que tales trabajadores seguirán adscritos a la empresa que los contrató conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva.
En línea con lo anterior la Administración contratante no impone al contratista adjudicatario del presente contrato la sucesión de las relaciones laborales del trabajador que en la actualidad viene realizando este servicio bajo la dependencia de la mercantil “EULEN, S.A.”, ello con independencia de las obligaciones que a la empresa adjudicataria del presente contrato le vengan impuestas por aplicación de una Convenio Colectivo respecto a la subrogación de los trabajadores de las empresas contratistas de la Administración Pública. En cualquier caso, el personal que actualmente viene realizando este servicio aparece relacionado en el Anexo VII.
En cualquier caso, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
- La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio.
- Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
- Asimismo, será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que causen tanto la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
20.- OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1.- Quien resulte adjudicatario del contrato tendrá acceso a los ficheros que contienen datos de carácter personal de los que el Ayuntamiento es responsable, para la prestación del servicio y se obliga a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento con arreglo a las disposiciones de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y cualquiera otra disposición o regulación complementaria aplicable.
2.- En consecuencia el contratista queda obligado a:
- A tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba expresamente del Ayuntamiento y a no utilizar los datos facilitados para fines distintos a los que corresponden al objeto del contrato.
- Garantizar confidencialidad en toda la información acerca de actividades, organización, sistemas, operaciones internas, servicios y cualquier otro dato o información acerca del Ayuntamiento a la que tenga acceso, quedando sujeta al deber xx xxxxxxx profesional.
- A no revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los ficheros o datos en ellos contenidos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación a ningún tercero (excepto las cesiones autorizadas por ley). A tal efecto el contratista sólo podrá permitir el acceso a los datos a aquellos empleados que tengan la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios contratados.
- A adoptar todas las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, estableciendo todas y cada una de las medidas de seguridad que resulten de aplicación al
fichero o ficheros objeto de tratamiento, conforme establece el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.
- A no subcontratar los servicios contratados con el Ayuntamiento cuando ello implique la entrega de datos de carácter personal. Para el caso de que necesite subcontratar los servicios contratados deberá informar previamente al Ayuntamiento de la identidad del cesionario para su aprobación. En todo caso el cesionario quedará obligado a cumplir las medidas de seguridad establecidas para el cedente.
3.- Una vez cumplida la prestación contractual el contratista devolverá al Ayuntamiento, en el plazo de un mes, toda la documentación y soportes que obren en su poder y que contengan datos de carácter personal. Si por cualquier motivo no pudiera llevarse a cabo esta devolución procederá a la destrucción inmediata de los datos, debiendo certificar por escrito dicha devolución o destrucción.
4.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula o las resultantes de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal determinará el que el contratista, en su condición de encargado del tratamiento, sea considerado responsable de las infracciones en que pudiera incurrir.
21. - RESPONSABILIDADES
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, cuando aquellas no puedan deducirse de los créditos contra la Administración Municipal pendientes de cobro.
b) Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasionara a la Administración Municipal con motivo de la ejecución del contrato, si no pudieran deducirse de créditos pendientes de cobro.
c) De los gastos y daños ocasionados a la Administración Municipal por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
d) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx y en el TRLCSP.
22º.- SEGUROS
El contratista deberá tener suscritos los seguros Obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos en la totalidad de las instalaciones ubicadas en los recintos donde se desarrollará el servicio, o al personal dependiente del mismo durante la vigencia del contrato.
Se considerará cumplida la anterior obligación si el contratista acredita tener concertado un Seguro de Responsabilidad Civil que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes citados por importe mínimo de 300.000 euros.
23º.- GARANTÍA
El contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiese, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que la persona responsable del Ayuntamiento los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
24º.- PAGOS AL CONTRATISTA
El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada por la Administración municipal y será abonado por doceavas partes y mensualidades vencidas.
El contratista tiene derecho al abono, conforme al precio convenido, del servicio real y debidamente ejecutado, a satisfacción de la Administración.
El pago del precio se efectuará a través de la expedición de las correspondientes facturas mensuales, previa prestación de los correspondientes trabajos a satisfacción de la Administración, una vez aprobada por el órgano municipal correspondiente.
A tal efecto la empresa adjudicataria presentará durante el transcurso del mes siguiente al que corresponda a los servicios prestados en cada uno de los edificios cuya limpieza se contrata, la factura correspondiente junto con el albarán firmado por personal municipal, teniendo en cuenta las particularidades relativas a los Colegios Públicos, en los que no se prestará el servicio durante los meses de julio y agosto. Dicha factura se someterá a su aprobación por el órgano municipal competente, previa comprobación de que los servicios se han prestado a satisfacción de la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, y en particular las relativas a la justificación documental de las limpiezas realizadas con carácter mensual, trimestral o anual..
El día inicial para el cómputo del plazo establecido en el apartado 4 del artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para el pago del precio al contratista sin incurrir en intereses de demora e indemnizaciones por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, será el siguiente a la fecha de presentación en el registro del Ayuntamiento de la factura o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
Igualmente la Administración Municipal, de oficio, podrá deducir de las cantidades a abonar los importes correspondientes a servicios efectivamente no prestados así como las sanciones impuestas al adjudicatario. A tales efectos los servicios municipales expedirán, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la factura, informe sobre el importe correspondiente a los servicios prestados en el periodo correspondiente haciendo entrega de una copia del mismo a la empresa adjudicataria, en el caso de que exista discrepancia con la cantidad facturada por ella, a los efectos de que en el plazo de los ocho días siguientes manifieste por escrito ante la Administración su conformidad o los reparos que estime convenientes, entendiéndose que el transcurso del referido plazo sin formular reparos equivale a su conformidad.
No se aplicará revisión de precios durante el período de los doce meses inicialmente contratados. A partir del primer año de vigencia del contrato el contratista tendrá derecho a que por la Alcaldía se revise el precio de acuerdo con el 85% de la variación experimentada por el Índice General de Precios de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.3 de la LCSP.
En períodos sucesivos, si se prorrogara el contrato, se revisará el precio al inicio de cada nuevo período con la misma referencia señalada anteriormente.
25º.- CUMPLIMIENTO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento, la totalidad de su objeto.
La constatación de la correcta ejecución del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el responsable del contrato.
26º.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Ni el contratista ni el responsable del servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la
sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 284 de la LCSP.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
IV.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
27º.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las causas de resolución del contrato serán las previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, con los efectos señalados en el artículo 285 de dicho texto legal.
Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 19 de este pliego.
b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.
e) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor; únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos en el artículo 214 de la LCSP.
f) En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales, o, en caso de no ser esencial, el no colocarse en situación de cumplimiento y no subsanar los efectos de dicho incumplimiento no esencial dentro del plazo prudencial que al efecto se señale.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
V.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 28º.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
29º.- PENALIDADES
Dadas las especiales características de este contrato, por ser de gran importancia los servicios que se prestan, se establece, para su correcta ejecución las penalidades en función de la tipificación de las infracciones con las sanciones en los términos que a continuación se detallan.
Las infracciones que cometa el contratista en ejecución del presente contrato se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves:
a) No dar comienzo a la prestación del servicio en el plazo establecido.
b) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios que repercuta gravemente en los usuarios.
c) La cesión, subarriendo o traspaso del servicio sin previa autorización municipal.
d) La cesación en la prestación del servicio sin la concurrencia de circunstancias legales.
e) La desobediencia reiterada de las órdenes xxx Xxxxxxx o Concejal Delegado, relativas al orden, forma y régimen de los servicios.
f) No prestar el servicio durante tres días consecutivos en que tenga obligación, por cada día que pase a partir del cuarto que deba prestar el servicio la sanción se incrementará un 20 por 100 sobre la inicialmente impuesta calificada como grave.
g) Causar daños deliberadamente o por negligencia inexcusable en los bienes o instalaciones municipales afectos al servicio.
h) La reincidencia en la comisión de una falta grave.
Se considerarán faltas graves:
a) La falta de cortesía en la atención a los usuarios.
b) La falta de aseo o decoro del personal adscrito a los servicios.
c) La prestación defectuosa de los servicios cuando no repercuta gravemente en los usuarios.
d) No prestar el servicio durante dos días consecutivos.
e) Incumplimientos en materia de legislación laboral, sanitaria o tributaria.
f) La modificación en las condiciones del servicio sin autorización previa.
g) La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
Se consideran faltas leves todas aquellas que implicando una irregularidad en la prestación, no estén expresamente contenidas en la anterior relación xx xxxxxx muy graves o graves.
La comisión de infracciones dará lugar a la comisión de las siguientes sanciones: Faltas muy graves: de 901,53 a 1.803,04 euros.
Faltas graves: de 300,51 a 901,52 euros.
Faltas leves: de 150,25 a 300,50 euros.
La comisión xx xxxxxx muy graves podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las sanciones serán impuestas por la Alcaldía, previa tramitación de expediente contradictorio.
El importe de las referidas sanciones será deducido de las cantidades pendientes de pago por la Administración municipal, o si ello no fuera posible se harán efectivas con cargo a la fianza constituida.
30º.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. El recurso contencioso administrativo se interpondrá, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
En Arrúbal a 16 de octubre de 2012.
ANEXO I
AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE LA LIMPIEZA DE EDIFICIOS PÚBLICOS DE ARRÚBAL.-
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Expediente: 2012-PA-SER-03
Limpieza de los edificios públicos del Ayuntamiento de Arrúbal que a continuación se relacionan:
- Casa Consistorial, sita en la X/ Xxxx Xxxxx xx 0.
- Xxxxxxxx técnicas, sitas en C/ Mayor nº 1.
- Colegio Público de Educación Infantil y Primaria, sito en X/ Xxxxxxxx, xx 0
- Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, sito en C/ Mayor nº 3.
- Hogar de Jubilado y Sala de Exposiciones, sito en C/ Xxxxxxx xx Xxxxxx nº 2.
Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV): 90900000-6
2.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN MÁXIMO ANUAL.
2.1.- Presupuesto de ejecución (IVA excluido), anual: veintiocho mil euros (28.000 €). 2.2.- I VA (21%); cinco mil ochocientos ochenta euros, (5.880 €).
2.3.- Presupuesto Total (IVA Incluido)/ Año; TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA euros (33.880,00 €).
2.4.- TOTAL ANUALIDADES: DOS, con posibilidad de dos prórrogas anuales.
No se aplicará revisión de precios durante el periodo de los doce meses inicialmente contratados. A partir del primer año de vigencia del contrato el contratista tendrá derecho a que por la Alcaldía se revise el precio de acuerdo con el 85% de la variación experimentada por el Índice General de Precios de Consumo Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
.Partida presupuestaria: 0-000 Xxxxxxxx realizados por otras empresas.
4.- PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN.
El contrato tendrá una vigencia de dos anualidades desde el 15 de enero de 2013 al 14 de enero de 2015, pudiendo ser objeto de dos prórrogas anuales, previa resolución expresa de la Administración, siendo obligatoria para el empresario, sin que la duración total del contrato incluidas las prórrogas pueda ser superior a cuatro años.
5.- PERFIL DE CONTRATANTE.
xxx.xxxxxxx.xxx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
6.- SOLVENCIA DEL CONTRATISTA. MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA.
A) CLASIFICACIÓN EXIGIDA: No se exige.
B) MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA:
No obstante lo establecido en cuanto a la clasificación exigida, las empresas podrán acreditar su solvencia mediante la presentación del original o debidamente compulsada del certificado de clasificación administrativa de servicios en el Grupo U, Subgrupo 1, categoría
a) expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia.
Las empresas podrán acreditar su solvencia económica, financiera y solvencia técnica y profesional mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Se justificará la solvencia económica y financiera del empresario, mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2. Declaración relativa al volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
b) Se justificará la solvencia técnica del empresario mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Mediante la presentación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
2. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
C.- REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA:
a) Económica y financiera: Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple los siguientes requisitos:
- Si de los informes de las instituciones financieras se deduce que dispone de capacidad económica suficiente para la financiación de los servicios por un importe igual o superior al presupuesto total anual fijado para el contrato que se pretende ejecutar.
-Cuando la cuantía del importe del seguro de indemnización por riesgos profesionales sea al menos de 100.000 €.
b) Técnica: Se considerará que las empresas tienen solvencia técnica siempre que acrediten haber prestado al menos dos servicios similares al objeto del presente contrato por un presupuesto análogo al del presente contrato en los tres últimos años. A estos efectos se entenderán como servicios de presupuesto análogo aquellos cuyos importes no sean inferiores en más de un 25% al presupuesto de licitación del presente contrato.
7.- GARANTÍAS.
-Provisional: No se exige.
-Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA excluido), calculado para los dos primeros años iniciales del contrato.
-Complementaria: No se exige.
8.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
QUINCE días naturales contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Horario de 9.00 a 14.00 horas.
9.- INSCRIPCIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS SOBRES DE LOS CONTRATISTAS.
SOBRE A: “Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista para el contrato de servicios Limpieza de Edificios Públicos del Ayuntamiento de Arrúbal”.
EL SOBRE B: “Proposición técnica y criterios diferentes al precio para el contrato de servicios Limpieza de Edificios Públicos del Ayuntamiento de Arrúbal”.
EL SOBRE C: “Proposición económica y documentación cuantificable de forma automática para el contrato de servicios de Limpieza de Edificios Públicos del Ayuntamiento de Arrúbal”.
10.- MESA DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo acordado por el Pleno Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx de contratación está asistido por la Mesa de Contratación permanente, cuya composición es la siguiente:
.- Presidenta: La de la Corporación Municipal; Xx Xx Xxxxxx San Xxxxx Xxxxxxxxx, o concejal en quien delegue.
.- Vocal 1: D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
.- Vocal 2: Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx
.- Xxxxx 0: Xx Xxxxx Xxxxx Xxx, quien será sustituida por X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
.- Vocal 4: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx,
.- Vocal 5: La Secretaria Municipal, Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
.- Secretario: Indistintamente las administrativas de Ayuntamiento, Xx Xxxxx San Xxxxx Xxxxxxxxx, Xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx o Xx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
11.- PLAZO MÁXIMO PARA ADJUDICAR PROVISIONALMENTE.
Dos meses (2) a contar desde la apertura de las proposiciones.
12.- RESPONSABLE DEL CONTRATO:
La Alcaldesa o concejal en quien delegue y sus facultades como Responsable del Contrato serán las descritas en la cláusula 18 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
13.- SUBCONTRATACIÓN:
Con carácter general no se permite, salvo la limpieza xx xxxxxxxxx y otras limpiezas extraordinarias que requieran de una maquinaria específica.
ANEXO II
CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA
DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE ARRÚBAL
ACTUACIÓN:
D. N .I. / N. I. F.: | |||
DIRECCIÓN | . | ||
MUNICIPIO | |||
TELÉFONO / FAX: | |||
En nombre propio En representación de:
D. N. I. / N. I. F.: | |||
DIRECCIÓN | C. P. | ||
MUNICIPIO | |||
TELÉFONO / FAX: | |||
CONTENIDO:
DOCUMENTOS APORTADOS:
En , a de de 20 .
Firma (y sello, en su caso)
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ARRÚBAL (LA RIOJA)
ANEXO III
DECLARACIÓN DE VIGENCIA DE LOS DATOS OBRANTES EN EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
D. /Xx ………………………………………………………………., con D.N.I y con
domicilio en …………………….…………… (……………………..), Calle
……………………………. Núm. …… C.P. …………. y teléfono en nombre propio (o
en representación de la empresa …………………………………………….………….), con C.I.F. nº ……………….
DECLARA:
Primero.- Que la empresa ………………………………………………………. está inscrita en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja con el número
……………………
Segundo.- Que están actualizados y vigentes cuantos datos figuran en el Certificado expedido por el Registro de Licitadores aportado a la presente licitación.
Y para que así conste a los efectos oportunos en la licitación de:
………………………………………………………………………………………………………………
…………
Firma la presente en ………………., el día ...... de ……………. de ………….
Firma (y sello, en su caso)
ANEXO IV
DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D. /Xx ………………………………………………………………., con D.N.I ,
expedido en ………………………(…………………..) el día ….. de ………………. de ………, y con domicilio en …………..………….…………… (……………………..), Calle
…………………………….………. Núm. …… C.P. ……….. y teléfono ………………………
□ en nombre propio
□ en su condición de apoderado de la empresa
………………………………….………………….., con C.I.F. …………………………….
DECLARA
PRIMERO: Que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias que determinan la prohibición de contratar con la Administración, referidas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
SEGUNDO: Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado, La Comunidad Autónoma de La Rioja, el Ayuntamiento de Arrúbal y con la Seguridad Social, según las disposiciones vigentes, comprometiéndose expresamente a justificarlo documentalmente en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato, en el plazo de quince días hábiles a contar desde su requerimiento por el órgano de contratación.
Fecha:
Firma del Proponente
ANEXO V
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS MISMOS: A.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
1.- Valoración económica de la oferta: Hasta 60 puntos. 2.- Mejoras: Hasta 30 puntos.
3.- Mejor fórmula para la revisión del precio del contrato: 10 puntos.
B.- VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
1.- Valoración económica de la oferta: (De 0 a 60 puntos)
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica. El resto de las ofertas se puntuarán proporcionalmente con respecto a la misma, según la siguiente fórmula:
Mejor oferta Puntuación = --------------------- x 60
Oferta considerada
2.-. Mejoras: (De 0 a 30 puntos)
Se otorgará la máxima puntuación a las empresas que propongan las más óptimas mejoras que, sin menoscabo de lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, puedan resultar de interés a la Administración por convenir a la mejor realización del objeto del contrato. Al resto de los licitadores se les asignarán puntos de forma proporcional.
La documentación que se presente deberá cumplir obligatoriamente una serie de requisitos obligatorios. En caso de exceder de los límites señalados en los mismos, dicha documentación no será tenida en cuenta, obteniendo la puntuación de 0 puntos. Esos requisitos obligatorios son:
- El tamaño del papel a emplear será necesariamente A4.
- El tipo de letra será Arial o similar, siendo su tamaño mínimo 11.
- El número máximo de páginas (a una sola cara) será de 15.
3.-. Mejor fórmula para la revisión del precio del contrato. (De 0 a 10 puntos)
Se puntuará con un máximo de 10 puntos de la siguiente manera:
- Sin revisión del precio del contrato durante su vigencia; 10 puntos,
- 10% de la variación del IPC estatal; 9 puntos
- 20% de la variación del IPC estatal; 8 puntos,
- 30% de la variación del IPC estatal; 7 puntos,
- 40% de la variación del IPC estatal; 6 puntos,
- 50% de la variación del IPC estatal; 5 puntos,
- 60% de la variación del IPC estatal; 4 puntos,
- 70% de la variación del IPC estatal; 3 puntos,
- 75% de la variación del IPC estatal; 2 puntos,
- 80% de la variación del IPC estatal; 1 puntos,
- 85% de la variación del IPC estatal; 0 puntos,
Si el licitador no señala nada al respecto se considerará para la revisión de precios lo establecido en el apartado 2.4 del Anexo I del presente pliego: “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a partir del primer año de vigencia del contrato el contratista tendrá derecho a que por la Alcaldía se revise el precio de acuerdo con el 85% de la variación experimentada por el Índice General de Precios de Consumo Estatal.”
C.- LÍMITES PARA APRECIAR LA TEMERIDAD O DESPROPORCIÓN DE LAS
PROPOSICIONES (cuando el precio ofertado se establezca como criterio de adjudicación).
Sin perjuicio de las facultades del órgano de contratación de apreciar, previo los informes adecuados y la audiencia del contratista, como susceptibles de normal cumplimiento, se considerarán, en principio, como ofertas desproporcionadas o temerarias, las siguientes:
Las ofertas que ofrezcan un precio de adjudicación inferior en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
Si sólo existiesen dos ofertas, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
Si concurriese un único licitador, cuando su oferta sea menor del 25% del presupuesto de licitación.
Cuando la oferta económicamente más ventajosa se encuentre incursa en situación de temeridad o desproporción, se procederá al análisis del estudio económico aportado en el que se detallarán de forma minuciosa, en un máximo de 20 páginas, cada una de las partidas de gastos, especificando en los correspondientes a los de personal, el coste previsto para cada uno de los empleados que se asignen a los servicios.
ANEXO VI
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ……………………………………….……………mayor de edad, vecino de
………………………provincia de …………………..con domicilio en y con Documento Nacional de Identidad
número………………..………..,en nombre propio o en representación de MANIFIESTA:
Que está enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS PÚBLICOS (CASA CONSISTORIAL, OFICINA TÉCNICA, COLEGIO PÚBLICO, CONSULTORIO MÉDICO Y HOGAR DEL
JUBILADO – SALA DE EXPOSICIONES) DE ARRÚBAL, por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación.
2. Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas y cuantas obligaciones de éstos se deriven como licitador y adjudicatario si lo fuere.
3. Que reúne los requisitos y condiciones exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
4. Que se compromete, en nombre propio (o de la empresa que representa) a llevar a cabo la ejecución del mencionado contrato de SERVICIOS, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas por la cantidad anual de (en letra y número)…………………………………………………………..….......... euros, más (en letra y número) …………………...... euros de IVA, que a continuación se desglosa, y cuyo importe se justifica en el estudio económico que se acompaña y en el que se detallan las diferentes partidas de gastos.
Desglose de la oferta económica:
A) Casa Consistorial:
PRECIO DE EJECUCIÓN (IVA excluido) euros (indicar en letra y número).
IVA (21%) euros (indicar en letra y número).
PRECIO TOTAL (IVA incluido) euros (indicar en letra y número).
B) Oficina técnica:
PRECIO DE EJECUCIÓN (IVA excluido) euros (indicar en letra y número).
IVA (21%) euros (indicar en letra y número).
PRECIO TOTAL (IVA incluido) euros (indicar en letra y número).
C) Colegio Público:
PRECIO DE EJECUCIÓN (IVA excluido) euros (indicar en letra y número).
IVA (21%) euros (indicar en letra y número).
PRECIO TOTAL (IVA incluido) euros (indicar en letra y número).
D) Consultorio Médico:
PRECIO DE EJECUCIÓN (IVA excluido) euros (indicar en letra y número).
IVA (21%) euros (indicar en letra y número).
PRECIO TOTAL (IVA incluido) euros (indicar en letra y número).
Suma del TOTAL ANUAL:
E) Hogar del Jubilado – Sala de Exposiciones:
PRECIO DE EJECUCIÓN (IVA excluido) euros (indicar en letra y número).
IVA (21%) euros (indicar en letra y número).
PRECIO TOTAL (IVA incluido) euros (indicar en letra y número).
5. Que acompaño como documento Anexo un estudio económico global y pormenorizado en el que se detallan la totalidad de los costes de los servicios que corresponden a la Limpieza de Edificios Públicos del Ayuntamiento de Arrúbal, con el contenido exigido en la cláusula 10 xxx xxxxxx.
(Lugar, fecha y firma del proponente).
ANEXO VII
PERSONAL SUBROGABLE
Trabajador | Antigüedad | Categoría | Observaciones |
1 | 17/11/2003 | Limpiadora |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS PÚBLICOS (CASA CONSISTORIAL, OFICINA TÉCNICA, COLEGIO PÚBLICO, CONSULTORIO MÉDICO Y HOGAR DEL JUBILADO-SALA DE EXPOSICIONES) DEL AYUNTAMIENTO DE ARRÚBAL.
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente pliego definir las operaciones necesarias para la realización del servicio de limpieza de edificios públicos de Arrúbal.
Los edificios públicos del Ayuntamiento de Arrúbal en los que se deberá prestar el servicio de limpieza se encuentran ubicados en las direcciones que se señalan y son los siguientes:
- Casa Consistorial, sita en la X/ Xxxx Xxxxx xx 0,
- Xxxxxxxx técnicas, sitas en C/ Mayor nº 1,
- Colegio Público de Educación Infantil y Primaria, sito en X/ Xxxxxxxx, 0,
- Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, sito en C/ Mayor nº 3,
- Hogar de Jubilado - Sala de Exposiciones, ciberteca-biblioteca… sito en C/ Xxxxxxx xx Xxxxxx nº 2.
Los edificios constan de diversas estancias y equipamientos sobre los que se realizará la prestación del servicio de limpieza y que se especifican en la cláusula siguiente.
2ª.- ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN
Próximo a finalizar el contrato de servicio de limpieza en los edificios públicos del Ayuntamiento de Arrúbal, resulta necesario para los intereses municipales realizar una nueva contratación del referido servicio.
3ª.- TRABAJOS A REALIZAR
Se realizarán los trabajos necesarios para la prestación del servicio de limpieza de los edificios públicos señalados en la cláusula 1ª en relación con los Anexos I, II, III, IV y V que acompañan a este Pliego de Prescripciones Técnicas, en los que se indican y describen par cada uno de los edificios señalados las distintas tareas a realizar y su frecuencia mínima.
4ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Los medios humanos y materiales asignados a la ejecución de los trabajos objeto de este contrato asegurarán en todo momento la prestación del mismo, con margen suficiente para llevar a término puntualmente los trabajos y solventar los imprevistos que pudieran producirse.
No obstante, si ello fuese necesario, el adjudicatario deberá aumentar o completar dichos medios para garantizar la ejecución en el plazo previsto de los trabajos objeto de este contrato, sin que ello suponga un aumento del importe de adjudicación.
El contratista para la atención de los distintos servicios dispondrá de personal técnicamente capacitado y en número suficiente, que deberán realizar los correspondientes trabajos de manera adecuada para que los distintos recintos reúnan las debidas condiciones higiénico-sanitarias que permitan un uso adecuado.
Necesariamente el contratista designará una persona que ostentará la representación de la Administración y será la responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios, de la observancia de las disposiciones legales, así como de recibir las posibles quejas de los usuarios.
Todo el personal destinado al servicio deberá utilizar la indumentaria precisa, con el nombre puesto en la solapa, para su inmediata identificación por los usuarios.
Dicho personal deberá esmerarse en el trato con el público, procurando en todo momento encontrarse al servicio del usuario.
En los trabajos que se realicen con carácter mensual, trimestral, semestral o anual, se deberá dar cuenta documentalmente a la Administración mediante el correspondiente parte de trabajo, que debe ir firmado por personal municipal y que deberá ser entregado, una vez finalizados dichos trabajos, en el plazo más breve que las circunstancias lo permitan en las dependencias municipales para su sellado y comprobaciones correspondientes.
El contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de seguridad y salud laboral.
El contratista tendrá todas aquellas obligaciones que se deriven de la finalidad y objeto del contrato.
5ª.- PERSONAL
El contratista será responsable del personal que debe prestar el servicio y al que está referido el presente contrato, dejando dentro de su capacidad organizativa adscribir a quien considere conveniente siempre que el servicio se preste en debidas condiciones.
El personal de limpieza debe realizar los trabajos fuera del horario de apertura al público xxx xxxxxxx, para que las instalaciones estén limpias cada jornada y en las debidas condiciones higiénicas y sanitarias.
La limpieza general en el Colegio Público correspondiente al inicio del curso se realizará antes del día 1 de septiembre.
El contratista será responsable de asegurar la ejecución de los trabajos cuando se produzcan bajas por absentismo laboral, enfermedad, accidentes u otras causas debidamente justificadas, así como el refuerzo si fuera necesario manteniendo el equilibrio de las prestaciones.
En caso de huelga del personal, el contratista nombrará los servicios mínimos a fin de cubrir las necesidades del servicio.
6ª.- MATERIAL DE LIMPIEZA
El contratista aportará toda la maquinaria, los materiales, los productos de limpieza y los elementos de higiene consumibles (papel higiénico, jabón de manos, bolsas de basuras, sistema de secado de manos) y todos aquellos que fueren necesarios para el correcto funcionamiento del servicio y para que los recintos estén en debidas condiciones higiénico sanitarias, a excepción del agua y la energía eléctrica que serán de cuenta del Ayuntamiento.
7ª.- EJECUCIÓN Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS
Durante la realización de los trabajos se impedirá el acceso a toda persona ajena al objeto del presente contrato.
Deberá comunicarse inmediatamente al Ayuntamiento cualquier anomalía o circunstancia que afecte a la realización normal de los trabajos objeto de este contrato.
El Encargado pasará revista periódica a los servicios para cuidar de su buen estado de limpieza, evitando defectos en su funcionamiento, dejándolos en las debidas condiciones de uso y empleo para su utilización.
En lo referente a la ejecución y control de los trabajos objeto de este pliego, el interlocutor del Ayuntamiento con el adjudicatario será, bien la propia Alcaldía, bien el responsable del contrato que figura en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El adjudicatario no estará obligado a efectuar trabajo alguno que no le sea encomendado a través de este cauce.
8ª.- MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
El contratista asume la responsabilidad de cuidar las instalaciones y sus elementos con la diligencia debida, realizando todas aquellas actuaciones encaminadas a evitar las roturas o deterioros, dando cuenta a la administración de las que observe para que proceda a su reparación.
9ª.- RESPONSABILIDAD EN CASO DE ACCIDENTES
El adjudicatario será responsable de todos los accidentes, daños, perjuicios e infracciones que pudieran ocurrir o cometerse, debidos a una mala ejecución de los trabajos objeto de este contrato.
A los citados efectos, dentro del plazo concedido tras la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá acreditar la suscripción de póliza de seguro de responsabilidad civil en el ejercicio de su actividad, así como hallarse al corriente en el pago de las primas.
10ª.- RECOGIDA DE RESIDUOS SANITARIOS Y CAMPAÑAS DE DESINFECCIÓN Y DESINSECTACIÓN
La gestión de los residuos sanitarios que se generen en los edificios públicos a que se extiende el presente contrato, y de modo particular los originados en el Centro Médico, se realizará observando lo dispuesto en la normativa en cada momento vigente (actualmente Decreto 51/1993, de 11 de noviembre, de ordenación de la gestión de residuos sanitarios, BOR de 16 de noviembre de 1993).
Tanto las campañas de desinfección y desinsectación como las de recogida de residuos sanitarios se realizarán con los medios y el personal adecuados y habrán de acreditarse documentalmente por la empresa adjudicataria o, en su nombre, por la empresa que ella haya subcontratado al efecto en el supuesto de que no estuviere legalmente autorizada para la realización de tales actividades.
Las campañas de desinfección y desinsectación, debido al empleo de productos potencialmente nocivos para la salud, y teniendo en cuenta que los distintos edificios públicos del Ayuntamiento de Arrúbal pueden ser utilizados en días y horarios distintos a los habituales, serán comunicadas previamente a la Alcaldía con una antelación mínima de una semana.
La Alcaldesa, Xx Xxxxxx San Xxxxx Xxxxxxxxx. A 17 de octubre de 2012.
JUSTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
- Antes del 30 de septiembre de cada año se deben efectuar los servicios de limpieza marcadas con una frecuencia anual (cristalizado o abrillantado de suelos, limpieza xx xxxxxxxx, limpieza de electrodomésticos, limpieza extraordinaria a fondo del Colegio…). Junto con la factura del mes de septiembre la empresa adjudicataria presentará albarán de los servicios de limpieza de frecuencia anual, firmado por el responsable del contrato, la Secretaria-Interventora, o el Alguacil Municipal. Esta factura no será abonada sin dicho albarán firmado.
- Antes del 30 xx xxxxx y 30 septiembre de cada año se deben efectuar los servicios de limpieza marcadas con una frecuencia semestral (limpiezas generales a fondo del Consultorio, del Hogar, de la Casa Consistorial, del Colegio y de la Oficina Técnica y limpieza xx xxxxxxxx, cristales de la 2ª planta del Hogar del Jubilado…). Junto con la factura de los meses xx xxxxx y septiembre la empresa adjudicataria presentará los albaranes de los servicios de limpieza de frecuencia semestral, firmado por el responsable del contrato, la Secretaria-Interventora, o el Alguacil Municipal. Esta factura no será abonada sin dicho albarán firmado.
- Antes del 30 xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre de cada año se deben efectuar los servicios de limpieza marcadas con una frecuencia trimestral (limpieza xx xxxxxxxxx interiores y exteriores, persianas, radiadores, puntos de luz, desinfección y desinsectación, metalistería, limpieza xx xxxxxxx y techos de todos los edificios municipales…). Junto con las facturas de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre la empresa adjudicataria presentará albarán de los servicios de limpieza de frecuencia trimestral, firmado por el responsable del contrato, la Secretaria-Interventora, o el Alguacil Municipal. Estas facturas no será abonadas sin dichos albaranes firmados.
ANEXO I
CASA CONSISTORIAL
1. Situación: Casa Consistorial; C/ Xxxx Xxxxx, nº 2
2. Período de ejecución: Anual, de lunes a viernes, dos días a la semana, se limpiará tanto la 1ª planta y los bajos de la Casa Consistorial.
Además en los meses de de julio y agosto se limpiarán de lunes a viernes los baños de los bajos.
3.- CUADRO DE FRECUENCIAS.-
TRABAJOS | DIARIO OTROS PLAZOS TRIMESTRAL | ||
Dependencias, despachos y escaleras: | |||
Barrido y fregado de suelos (incluidas escaleras) | X | ||
Cristalizado o abrillantado de suelos | Anual | ||
Desempolvado de mobiliario | X | ||
Limpieza xx xxxxxxx y techos | X | ||
Limpieza papeleras | X | ||
Limpieza de persianas | X | ||
Desempolvado de radiadores, ordenadores, Impresoras… | X | ||
Limpieza general radiadores | X | ||
Limpieza xx xxxxxxxxx interiores y exteriores | X | ||
Limpieza de ventanas | X | ||
Limpieza de puertas y xxxxxx | X | ||
Limpieza de puntos de luz | X | ||
Limpieza xx xxxxxxxx | Semestral | ||
Electrodomésticos | Anual | ||
Cuartos de aseo: | |||
Barrido y fregado suelos | X | ||
Fregado de sanitarios | X | ||
Desinfectado de sanitarios | X | ||
Fregado de baldosas | Mensual | ||
Limpieza de espejos | X | ||
Limpieza general a fondo | Semestral | ||
Desinfección y desinsectación | X | ||
ANEXO II
OFICINA TÉCNICA
1. Situación: Oficina Técnica; C/ Mayor, nº 1
2. Período de ejecución: Anual, de lunes a viernes, dos días a la semana.
3.- CUADRO DE FRECUENCIAS.-
TRABAJOS | DIARIO OTROS PLAZOS TRIMESTRAL | ||
Dependencias y despachos: | |||
Barrido y fregado de suelos | X | ||
abrillantado de suelos | Anual | ||
Desempolvado de mobiliario | X | ||
Limpieza xx xxxxxxx y techos | X | ||
Limpieza papeleras | X | ||
Limpieza de persianas | X | ||
Desempolvado de radiadores ordenadores, Impresoras… | X | ||
Limpieza general radiadores | X | ||
Limpieza xx xxxxxxxxx interiores y exteriores | X | ||
Limpieza de metalistería de ventanas | X | ||
Limpieza de puertas y xxxxxx | Xxxxxxxxx | ||
Limpieza de puntos de luz | X | ||
Limpieza xx xxxxxxxx | Anual | ||
Electrodomésticos | Anual | ||
Cuartos de aseo: | |||
Barrido y fregado suelos | X | ||
Fregado de sanitarios | X | ||
Desinfectado de sanitarios | X | ||
Fregado de baldosas | Mensual | ||
Limpieza de espejos | x | ||
Limpieza general a fondo | Semestral | ||
Desinfección y desinsectación | X | ||
COLEGIO PÚBLICO
1. Situación del edificio: C.P. de Educación Infantil y Primaria: C/ Escuelas, nº 4
2. Período de ejecución: Período escolar (excluidos julio y agosto), de lunes a viernes, todos los días.
Antes del día 4 de septiembre de cada año debe estar efectuada la limpieza extraordinaria a fondo del Colegio Municipal que incluirá la limpieza de todo el mobilario (sillas, mesas, armarios), juguetes, libros, ventanas, cristales, persianas, techos, paredes, baños, la pista polideportiva,…
3.- CUADRO DE FRECUENCIAS.-
TRABAJOS | DIARIO OTROS PLAZOS TRIMESTRAL | ||
Xxxxx, despachos y pasillos: | |||
Barrido y fregado de suelos | X | ||
Fregado de azulejos de aulas | Quincenal | ||
Abrillantado de suelos | Anual | ||
Desempolvado de mobiliario | X | ||
Limpieza xx xxxxxxx y techos | X | ||
Limpieza papeleras | X | ||
Limpieza de persianas | Semestral | ||
Desempolvado de radiadores, ordenadores, Impresoras, … | X | ||
Limpieza general radiadores | X | ||
Limpieza xx xxxxxxxxx | Mensual | ||
Limpieza de metalistería | X | ||
Limpieza de puertas y xxxxxx | Xxxxxxxxx | ||
Limpieza de puntos de luz | X | ||
Limpieza xx xxxxxxxx | Anual | ||
Electrodomésticos | Anual | ||
Cuartos de aseo: | |||
Barrido y fregado suelos | X | ||
Fregado de sanitarios | X | ||
Desinfectado de sanitarios | X | ||
Fregado de azulejos | Semanal | ||
Limpieza de espejos | X | ||
Limpieza xx xxxxxxxxx | Mensual | ||
Limpieza de entradas | X | ||
BARRIDO DE PATIO | X | ||
Limpieza extraordinaria | Semestral | ||
Desinfección y desinsectación | X |
CONSULTORIO LOCAL DE SALUD
1. Situación Consultorio Médico; C/ Mayor, nº 3
2. Período de ejecución: Anual, de lunes a viernes, todos los días.
3.- CUADRO DE FRECUENCIAS.-
TRABAJOS | DIARIO OTROS PLAZOS TRIMESTRAL | ||
Dependencias, despachos y sala de espera DE LA PLANTA BAJA: | |||
Barrido y fregado de suelos | X | ||
Abrillantado de suelos | Anual | ||
Desempolvado de mobiliario | X | ||
Limpieza xx xxxxxxx y techos | X | ||
Limpieza papeleras | X | ||
Limpieza de persianas | X | ||
Desempolvado de radiadores, ordenador, TV, Impresoras,… | X | ||
Limpieza general radiadores | X | ||
Limpieza xx xxxxxxxxx | X | ||
Limpieza de los xxxxxx y premarcos de las ventanas | X | ||
Limpieza de puertas y xxxxxx | Xxxxxxx | ||
Limpieza de puntos de luz | X | ||
Limpieza de ascensor | X | ||
Electrodomésticos | Anual | ||
Cuartos de aseo: | |||
Barrido y fregado suelos | X | ||
Fregado de sanitarios | X | ||
Desinfectado de sanitarios | X | ||
Fregado de baldosas | Semanal | ||
Limpieza de espejos | X | ||
Limpieza general a fondo | Semestral | ||
Desinfección y desinsectación | X | ||
Gestión de residuos sanitarios | Con la periodicidad necesaria para cumplir con la normativa vigente. |
LA PRIMERA PLANTA se limpiará un día a la semana el despacho destinado a extracciones de sangre, la sala de espera, los aseos y las escaleras. El resto de las dependencias una vez al mes. Los cristales una vez al trimestre.
LA PLANTA SEGUNDA, limpieza de mantenimiento una vez al mes, LA PLANTA TERCERA; Barrido de la terraza una vez al mes.
HOGAR DEL JUBILADO - SALA DE EXPOSICIONES
1. Situación del Hogar del Jubilado, Centro de Exposiciones, Ciberteca-Biblioteca,… sito en C/ Xxxxxxx xx Xxxxxx nº 2.
2. Período de ejecución: Anual, de lunes a viernes; tres días a la semana.
3.- CUADRO DE FRECUENCIAS.-
TRABAJOS | DIARIO OTROS PLAZOS TRIMESTRAL | ||
Dependencias, despachos y escaleras: | |||
Barrido y fregado de suelos | X | ||
Abrillantado de suelos | Anual | ||
Desempolvado de mobiliario | X | ||
Limpieza xx xxxxxxx y techos | X | ||
Limpieza papeleras, ceniceros | X | ||
Desempolvado de radiadores, ordenadores,… | X | ||
Limpieza general radiadores | X | ||
Limpieza xx xxxxxxxxx planta baja y 1ªy 2ª planta | X | ||
Limpieza xx xxxxxxxxx con utilización de plataforma para acceso a los mismos planta 2ªC/ La Cuesta | Semestral | ||
Limpieza de metalistería | X | ||
Limpieza de puertas y xxxxxx | Xxxxxxxxx | ||
Limpieza de puntos de luz | X | ||
Electrodomésticos | Anual | ||
Cuartos de aseo: | |||
Barrido y fregado suelos | X | ||
Fregado de sanitarios | X | ||
Desinfectado de sanitarios | X | ||
Fregado de baldosas | Quincenal | ||
Limpieza de espejos | X | ||
Limpieza general a fondo | Semestral | ||
Desinfección y desinsectación | X |