PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO PLURIANUAL DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ESCUELA INFANTIL“LAS FLORES” DE LEGANÉS DE MADRID.
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO PLURIANUAL DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ESCUELA INFANTIL“LAS FLORES” DE LEGANÉS DE MADRID.
Código de verificación : 1d3077e1faacb1be
Servicio objeto del contrato y características de éste.
El objeto de este contrato es la gestión del servicio educativo público de la Escuela Infantil “LAS FLORES”
de LEGANÉS de Madrid, perteneciente a la Red Pública de la Comunidad de Madrid.
Las escuelas infantiles son centros educativos para niños y niñas desde los 3 meses hasta los 3 o los 6 años. Todas comparten los mismos criterios de calidad en cuanto a condiciones materiales de los edificios, especialización del personal, atención de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana, participación de los padres y madres, etc.
Las aulas se organizan con grupos cuyo número oscila entre 8 y 25 alumnos, dependiendo de su edad. Estos agrupamientos podrán realizarse con alumnado de igual o distinto año de nacimiento.
En todas las Escuelas se integran niños con necesidades educativas especiales que reciben atención y apoyo psicopedagógico en el marco del currículo y las programaciones del centro y las aulas.
Las Escuelas Infantiles constituyen también un recurso para dar respuesta a las necesidades de los niños y de sus familias con el fin de que éstas puedan conciliar la vida familiar y laboral. Con carácter general ofrecen sus servicios desde las 07:30 a las 17:30 horas y la comida está integrada en los centros. Los menús están adaptados a las edades de los niños y a sus necesidades. Pueden ser supervisados por la Administración Educativa o Sanitaria.
La Escuela Infantil realiza una labor complementaria a la de las familias en la atención y educación de sus hijos, teniendo en cuenta los siguientes principios educativos:
- La educación es un derecho de todos los niños y niñas. Ha de ser una educación sin discriminación social, ideológica, psíquica o física de ningún tipo. Debe ser compensadora de desigualdades e integradora de todas las diferencias y particularidades.
- La Educación Infantil debe contribuir al desarrollo físico, sensorial, intelectual, afectivo y social del alumnado. En esta etapa se atenderá progresivamente al desarrollo del movimiento y de los hábitos de control corporal, a las diferentes formas de comunicación, al lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y de relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. Además, se facilitará que los niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.
- El proceso educativo está abierto a las necesidades de la zona y participa de la vida del entorno.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0x0000x0xxxxx0xx
- Las Escuelas Infantiles, de forma progresiva, están introduciendo la enseñanza oral de la lengua inglesa de modo globalizado en las actividades cotidianas.
- Asimismo, se están integrando en el currículo contenidos relativos a tecnologías de la información y la comunicación.
- Todos estos principios, junto con el modelo organizativo de la Escuela, aparecen recogidos en el Proyecto Educativo del Centro, que elabora cada Escuela, concretándose en su Propuesta Pedagógica.
- Los Órganos de Gobierno de las Escuelas Infantiles, se basan en los principios de actuación de la legislación educativa vigente, adaptados a las peculiaridades de estos centros.
o Órganos unipersonales:
Director: El director/a de la Escuela, entre otras funciones, dirige y coordina las actividades del Centro, preside el Consejo Escolar, ejerce la jefatura de personal y representa a la administración y al Centro.
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o Órganos colegiados:
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Consejo Escolar. Representa, por delegación, a la comunidad educativa. Sus miembros se eligen por votación entre los diferentes colectivos integrantes de la misma y está formado por:
- El director/a del Centro.
- Representantes de los padres y de las madres.
- Representantes del equipo educativo.
- Representante del Personal de administración y servicios.
- Representante del Ayuntamiento o Junta Municipal.
Claustro o equipo educativo. Está formado por educadores/as y maestros/as especialistas en Educación Infantil. Uno de ellos es el/la director/a de la Escuela.
o Otros:
El personal de servicios. Está integrado por personal de cocina, limpieza y mantenimiento.
El equipo de atención temprana: El EAT, como apoyo externo a la Escuela asesora y
orienta al equipo educativo en los procesos de planificación, desarrollo y evaluación de la propuesta educativa global del Centro y específicamente respecto a los niños y niñas que presentan dificultades en algún momento del desarrollo, con actuaciones directas y en colaboración con las familias.
Los padres y las madres de los niños y niñas en la Escuela Infantil. Desde el punto de vista orgánico, los padres participan con sus representantes en el Consejo Escolar del Centro. La Escuela favorece, además, la creación de Asociaciones de Padres y Madres y facilita su funcionamiento.
- Admisión en las Escuelas Infantiles. La convocatoria de plazas de nuevo ingreso se realiza, con carácter ordinario, en los meses xx xxxxx y abril. También se realizan convocatorias extraordinarias para la cobertura de plazas vacantes.
- Cuotas. Las familias abonan cuotas por los conceptos de comedor y, en su caso, horario ampliado. Las cuotas de horario ampliado se fijan por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para cada curso escolar. La cuota de escolaridad es gratuita excepto para los alumnos de segundo ciclo (3-6 años), que acudan a los centros en períodos vacacionales.
- Calendario. Con carácter general las Escuelas están abiertas durante once meses al año, de septiembre a julio, ambos inclusive. El calendario escolar es establecido por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Esta Escuela Infantil tiene inicialmente 8 aulas, cuyas edades estarán comprendidas entre 0 y 3 años. La agrupación prevista es:
- 2 grupos de niños/as de 0-1 años 16 plazas
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- 3 grupos de niños/as de 1-2 años 42 plazas
- 3 grupos de niños/as de 2-3 años 60 plazas
Esta estructura podrá verse ajustada cada curso escolar de acuerdo con la demanda de escolarización de la zona. Si como resultado del proceso de admisión se redujese el número de unidades o de servicios prestados por el centro, ello puede dar lugar a ajustes proporcionales en los medios dispuestos para la ejecución del contrato.
El número de plazas es 118 Del total de plazas, 14 se reservarán para alumnos con necesidades educativas especiales, admitidos según baremo establecido por la Consejería de Educación, Juventud e Investigación a través de la Orden de la misma sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
La admisión para el resto de las plazas se realizará aplicando el baremo establecido en la Orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2019/2020.
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Las aulas de la Escuela Infantil ofrecerán los servicios educativos durante, al menos, diez horas diarias. De ellas, siete horas tendrán carácter de horario básico. La Escuela Infantil ofrecerá servicio de comedor para todos los niños y niñas escolarizados en el centro. El uso y abono de horario ampliado conllevará el servicio de desayuno y merienda.
En la Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, queda regulada la jornada escolar del servicio, así como en las Especificaciones técnicas para el establecimiento de cuotas en Escuelas Infantiles y Casas de Niños de la Comunidad de Madrid para cada curso
La entidad gestora podrá ampliar el horario xx xxxx horas para los alumnos matriculados. Asimismo, podrá realizar otras actividades educativas en las instalaciones del centro, dirigidas también a niños no matriculados en su centro y a sus familias. Las actividades propuestas, así como las cuotas establecidas para esos servicios, formarán parte del Proyecto de gestión del centro.
De igual forma, podrán realizarse actividades complementarias fuera de los períodos lectivos establecidos en el Calendario Escolar, dirigidas tanto a alumnado del centro como a otros niños de 0 a 7 años de edad y a sus familias. Tanto las actividades como los precios deberán ser autorizados previamente por el Ayuntamiento de Leganés.
El contratista, en la ejecución del contrato, desarrollará las siguientes actuaciones:
a) Gestionar las actividades educativas y administrativas de la Escuela Infantil objeto del contrato, rigiéndose de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Consejería de Educación, Juventud e Investigación, en especial en lo referente a:
- Documentación Educativa.
- Calendario Escolar.
- Admisión para las plazas reservadas para niños con especiales necesidades sociales y para niños con necesidades educativas especiales.
- Precios a satisfacer por los usuarios en concepto de escolarización, comedor y horario ampliado hasta diez horas.
- Órganos de gestión y de gobierno.
- Normativa de funcionamiento de las Escuelas Infantiles.
b) La plantilla de profesionales de la empresa contratista deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos: Equipo educativo:
- Nº de profesionales:
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0x0000x0xxxxx0xx
La plantilla debe contar, como mínimo, con los siguientes profesionales: un director/a del centro y educadores/tutores en número igual al número de unidades del centro más uno. Por cada 6 unidades o fracción deberán contar con un profesional con la titulación de maestro con la especialidad de Educación Infantil o equivalente.
Estos profesionales con dedicación a jornada completa constituyen la plantilla mínima del centro, a la que se añadirá el personal propuesto como mejora por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el conjunto de los apartados del baremo.
- Formación:
Según lo establecido en el Decreto 18/2008, de 6 xx xxxxx, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de Educación Infantil, todos los profesionales del equipo educativo deberán reunir alguna de las titulaciones especificadas en el Artículo 9 de dicho Decreto: A) Técnicos Superiores en Educación Infantil, o Técnico Especialista Educador Infantil (módulo de Nivel III), o Técnico Especialista en jardines de Infancia, o Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil. B) Maestros con la especialidad de Educación infantil, o profesor de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar, o Maestros de primera Enseñanza, o Diplomado o licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración educativa.
En todo caso, el director/a deberá estar en posesión de la titulación de maestro con la especialidad de
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Educación Infantil o equivalente.
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El desarrollo del programa de iniciación al inglés deberá realizarse por personal que esté en posesión de titulación oficial que corresponda, al menos, a las competencias del nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. El número de personas con dicha titulación será el necesario para desarrollar el proyecto de iniciación al inglés en el número de horas semanales que la entidad haya ofertado propuesto en su Proyecto Educativo y Organizativo del centro.
- Experiencia:
Al menos, la mitad de la plantilla educativa deberá justificar, mediante contratos acompañados de un informe de vida laboral, la experiencia laboral en Educación Infantil de un mínimo de un curso escolar (en el caso de los contratos inferiores al curso escolar, se considerará equivalente la experiencia de nueve meses).
La acreditación de que los profesionales de la empresa contratista, que integren la plantilla del centro, reúnen los requisitos establecidos en este apartado se efectuará en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la fecha de formalización del contrato en documento administrativo, mediante la presentación de las correspondientes titulaciones y, en su caso, mediante la presentación de los informes de vida laboral más el correspondiente contrato de trabajo.
Servicio de cocina:
Deberá contar con una persona encargada del servicio de cocina a jornada completa y otra a media jornada. Dichos profesionales deberán poseer alguna de las siguientes titulaciones:
a) Formación profesional Grado Superior: Técnico Superior en Dirección de Cocina, Técnico Especialista en Hostelería, Rama de Hostelería y Turismo o Técnico Superior en Restauración.
b) Formación Profesional de Grado Medio: Técnico en Cocina o Gastronomía, Técnico auxiliar en Cocina, Rama de Hostelería y Turismo o Técnico en Cocina.
Excepcionalmente, si no se acredita alguna de las titulaciones indicadas deberán acreditar disponer de una experiencia profesional, de un mínimo de 3 años, en el campo de las competencias relacionadas con el perfil profesional de cocina.
El cumplimiento de los citados requisitos de titulación o de experiencia profesional se acreditará, en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la fecha de formalización del contrato en documento administrativo, mediante la presentación de las correspondientes titulaciones y, en su caso, mediante la presentación de los informes de vida laboral más el correspondiente contrato de trabajo.
Cuando la elaboración de los menús sea a través de catering el servicio de cocina contará con un profesional con dedicación a media jornada que deberá acreditar la titulación o experiencia exigidas en este apartado.
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Todas las personas empleadas en operaciones relacionadas con los alimentos (manipuladores de alimentos) deberán tener una capacitación y/o instrucción o formación en materia de higiene alimentaria de acuerdo con su actividad profesional, según se establece en el Capítulo XII del anexo II del Reglamento (CE) 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
La formación en materia de higiene alimentaria se podrá acreditar mediante certificados u otro tipo de registros emitidos por un centro de formación, asociación empresarial o la propia empresa.
En caso de realizar servicio de catering, la empresa encargada del mismo debe estar inscrita en el Registro Sanitario de Empresas Alimentarias de la Comunidad de Madrid.
La acreditación, en el plazo establecido al efecto, de los requisitos establecidos en este apartado b), referido a los requisitos mínimos de la plantilla de la empresa contratista, tendrá el carácter de obligación esencial.
Personal de limpieza y de control y mantenimiento del centro:
Deberá contarse con personal de limpieza equivalente a dos jornadas de trabajo. Una de ellas permanecerá
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durante todo el horario lectivo del centro. Asimismo, deberá contarse con personal equivalente a una jornada dedicado al control y mantenimiento del centro.
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c) Obtener la autorización previa del Ayuntamiento de LEGANÉS para efectuar cambios en el equipo educativo de la Escuela Infantil si dichos cambios modifican el número y cualificación de la misma. De ser necesario realizar cambios en el equipo educativo, éstos se realizarán preferentemente al finalizar el curso escolar y siempre deberán acreditar la titulación y experiencia exigidas al personal que se incorpore a las plantillas.
d) Proporcionar al personal responsable de la gestión del servicio educativo una indumentaria de trabajo que les facilite la tarea educativa, contribuya a mantener las condiciones higiénicas del centro e identifique al equipo educativo. En la indumentaria de trabajo sólo podrá aparecer el nombre de la escuela infantil.
e) Notificar al del Ayuntamiento de LEGANÉS los cambios en las actividades educativas complementarias, así como los precios correspondientes de estas actividades.
En toda la documentación e información que aporte el centro tendrá que constar de manera expresa el Ayuntamiento de LEGANÉS como titular de la Escuela Infantil.
f) Participar en las experiencias educativas que considere oportuno la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés.
g) Aportar toda la documentación que le requiera el Ayuntamiento de LEGANÉS para el seguimiento de los contratos:
- Documentación referente a los niños matriculados en el centro.
- Documentación referente al personal educativo (contratos, titulaciones...).
- Cualquier otra documentación referida a la prestación del servicio.
h) Realizar a su cargo los contratos de suministros de energía eléctrica, teléfono, gas, agua, así como abonar el coste de las acometidas que fueran necesarias.
Asimismo la empresa contratista se responsabilizará del control antivectorial (desratización, desinsectación y desinfección) del centro, mediante la contratación de empresa autorizada por la Comunidad de Madrid , debiendo realizar cuatro tratamientos anuales coincidiendo con períodos de vacaciones ( semana santa, antes y después xxx xxxxxx y Navidad) . Los certificados de los tratamientos realizados se aportarán a la Administración titular.
i) Abonar todos los gastos necesarios para el funcionamiento del centro: personal educativo y de servicios, suministros de agua, energía eléctrica, combustible, teléfono, calefacción, seguridad, limpieza, extintores y cualesquiera otros necesarios para el funcionamiento de la Escuela.
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j) Mantener en buen estado las instalaciones y bienes específicos cedidos para su uso y asumir las reparaciones/reposiciones de todo tipo que sean necesarias.
k) Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de Autoprotección del centro, así como asumir la formación del personal de emergencia, la organización de recursos y la realización de simulacros anuales de evacuación, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
La entidad contratista deberá conocer y aplicar los “Protocolos de Respuesta para Equipos Directivos y Profesorado ante Situaciones Problemáticas en los Centros Educativos” publicado por la Comunidad de Madrid.
l) En el supuesto de participación en huelga general o del sector al que pertenecen los trabajadores, la entidad adjudicataria deberá garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos que sean dictados en cada ocasión por la Comunidad de Madrid. Deberá, asimismo, mantener informado al Ayuntamiento de LEGANÉS de las incidencias y desarrollo de la huelga. Finalizada la misma, deberá presentar un informe en el que se indiquen los servicios prestados y el personal que ha seguido la huelga. La Consejería de Educación, Juventud e Investigación valorará la deducción que corresponda aplicar a la factura del período en que se haya producido la huelga.
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m) Protección de datos conforme a la normativa vigente: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como su normativa de desarrollo. Los aspectos más concretos de aplicación de esta Ley quedan reseñados en el apartado relativo a la Protección de Datos xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
n) Elaborar un Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos de conformidad como establece el Reglamento CE nº 852/2004 de la Unión Europea.
Las actuaciones indicadas en los apartados anteriores serán desarrolladas por un equipo educativo que cumpla lo establecido en el Decreto 18/2008, de 6 xx xxxxx, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de Educación Infantil, así como el personal necesario para realizar servicios de administración, mantenimiento, conserjería, cocina y limpieza.
En todo caso, el funcionamiento del centro deberá ajustarse a la normativa reguladora básica del servicio objeto del contrato, recogida en la cláusula primera xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, en especial la Circular que anualmente dicte la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Consejería de Educación, Juventud e Investigación por la que se regula el funcionamiento de las Escuelas Infantiles de la Comunidad de Madrid, que regula, entre otros, los siguientes aspectos: Matrícula y cobertura de plazas, horario y calendario escolar, elecciones a Consejos Escolares, cauces mínimos de información y colaboración con las familias, etc.
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