Contract
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO XX XXXXXXX, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO; Y POR LA OTRA, EL SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO XX XXXXXXX.
“CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO” PERIODO
2012-2014
I N D I C E
CAPITULO PRIMERO DE LA MATERIA CONTRACTUAL Y DEFINICIONES | 3 |
CAPITULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES | 6 |
CAPITULO TERCERO INGRESO, PROMOCION, PERMANENCIA Y JUBILACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO | 9 |
CAPITULO CUARTO DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS | 15 |
CAPITULO QUINTO OBLIGACIONES DE LA U.A.E.H. | 20 |
CAPITULO SEXTO REGLAMENTO DE TRABAJO | 22 |
CAPITULO SÉPTIMO SALARIO | 24 |
CAPITULO OCTAVO PRESTACIONES | 26 |
CAPITULO NOVENO COMISIONES | 32 |
CAPITULO DÉCIMO TRANSITORIAS | 33 |
CAPITULO PRIMERO
DE LA MATERIA CONTRACTUAL Y DEFINICIONES
CLÁUSULA 1. - MATERIA DEL CONTRATO
LAS RELACIONES LABORALES ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO XX XXXXXXX Y SUS TRABAJADORES ACADÉMICOS SINDICALIZADOS SE RIGEN POR EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. EN LOS CASOS NO PREVISTOS EN ÉSTE, SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA RESPECTIVA.
CLÁUSULA 2. - PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE ESTE CONTRATO, SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES DEFINICIONES:
I. UNIVERSIDAD: LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO XX XXXXXXX, LA U.A.E.H., LA INSTITUCIÓN O COMO EN EL FUTURO SE DENOMINE.
II. SINDICATO: EL SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO XX XXXXXXX, EL S.P.A.U.A.E.H. O COMO EN EL FUTURO SE DENOMINE.
III. COMITÉ EJECUTIVO: EL CUERPO INTEGRADO POR LAS PERSONAS QUE REPRESENTAN AL SINDICATO EN LOS TÉRMINOS DE SU ESTATUTO Y LA LEY.
IV. COMITÉ SECCIONAL: LOS CUERPOS INTEGRADOS DE ACUERDO CON EL ESTATUTO DEL SINDICATO EN LAS ESCUELAS, INSTITUTOS, CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y DEPENDENCIAS DE LA U.A.E.H. ACREDITADOS ANTE ÉSTA POR EL PROPIO SINDICATO.
V. AUTORIDADES UNIVERSITARIAS: EL CONSEJO UNIVERSITARIO, EL RECTOR, LOS DIRECTORES DE LAS ESCUELAS E INSTITUTOS DEPENDIENTES DE LA U.A.E.H., ASÍ COMO SUS CORRESPONDIENTES CONSEJOS TÉCNICOS. EN LO INDIVIDUAL, LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS UNIVERSITARIO Y TÉCNICO, NO SERÁN CONSIDERADOS COMO AUTORIDAD.
VI. DEPENDENCIA: ESCUELAS, INSTITUTOS, CENTROS DE INVESTIGACIÓN, DEPARTAMENTOS, SECCIONES Y TODO CENTRO DE TRABAJO DE LA U.A.E.H., QUE ACTUALMENTE EXISTEN Y LOS QUE EN EL FUTURO SE CREAREN.
VII. REPRESENTANTES:
VII.A.- REPRESENTANTES DE LA U.A.E.H.: SON AQUELLOS A QUIENES LES CONFIERE TAL CARÁCTER LA LEY ORGÁNICA Y EL ESTATUTO GENERAL DE LA U.A.E.H. Y LAS PERSONAS CON FACULTADES DELEGADAS PARA TRATAR Y RESOLVER LOS PROBLEMAS DE TRABAJO QUE SE PRESENTEN EN LA ESFERA DE SU COMPETENCIA CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE ESTE CONTRATO Y DE LA LEY; ESTAS ULTIMAS ACREDITADAS POR ESCRITO ANTE EL SINDICATO.
VII.B.- REPRESENTANTES DEL SINDICATO: LAS PERSONAS QUE EL COMITÉ EJECUTIVO ACREDITE POR ESCRITO ANTE LA U.A.E.H.
VIII. COMISIONES MIXTAS O BIPARTITAS: LOS CUERPOS INTEGRADOS CON IGUAL NUMERO DE REPRESENTANTES DE LA U.A.E.H. Y DEL SINDICATO PARA DISCUTIR CON VOZ Y VOTO.
IX. ASESORES: LAS PERSONAS CON VOZ PERO SIN VOTO QUE ILUSTRAN A LOS REPRESENTANTES, TANTO DE LA U.A.E.H. COMO DEL SINDICATO, PARA ACLARAR CRITERIOS.
X. LAS PARTES: LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO XX XXXXXXX Y EL SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA U.A.E.H.
XI. CONTRATO COLECTIVO: EL ACUERDO VOLUNTARIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES QUE REGULA LAS RELACIONES LABORALES ENTRE LA
U.A.E.H. Y EL PERSONAL ACADÉMICO.
XII. LEY: LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LAS QUE EN EL FUTURO REGULEN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO XX XXXXXXX.
XIII. LEY ORGÁNICA: LA VIGENTE LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO XX XXXXXXX.
XIV. ESTATUTO GENERAL: EL VIGENTE ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO XX XXXXXXX.
XV. ESTATUTO DE PERSONAL ACADÉMICO: ORDENAMIENTO EXPEDIDO POR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO QUE DETERMINA LAS CONDICIONES DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO, ASÍ COMO SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES ACADÉMICAS PARA CON LA UNIVERSIDAD.
XVI. CATEGORÍAS: LOS DIVERSOS NIVELES ESTABLECIDOS PARA EL PERSONAL ACADÉMICO QUE DETERMINAN EL MONTO DE SUS SALARIOS.
XVII. TABULADOR: LA LISTA DE CATEGORÍAS CON SUS RESPECTIVOS SALARIOS, ANEXA A ESTE CONTRATO.
XVIII. PLAZA: LUGAR QUE OCUPA EL TRABAJADOR ACADÉMICO EN EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES.
XIX. PROMOCIÓN: EL ASCENSO A UNA CATEGORÍA SUPERIOR.
XX. RAMAS: LAS DIVISIONES DEL TRABAJO ACADÉMICO, REQUERIDAS POR LA INSTITUCIÓN PARA CUMPLIR SUS FINES.
XXI. SALARIO: LA RETRIBUCIÓN QUE DEBE PAGAR LA UNIVERSIDAD AL PERSONAL ACADÉMICO POR SU TRABAJO.
XXII. TRABAJADOR ACADÉMICO: PERSONA FÍSICA QUE PRESTA SUS SERVICIOS A LA UNIVERSIDAD EN CUALQUIERA DE LAS RAMAS DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA.
XXIII. VACANTES: LAS PLAZAS DE TRABAJO ACADÉMICO QUE SE CREAREN Y/O LAS QUE SE DESOCUPEN POR CUALQUIER CAUSA EN FORMA TEMPORAL O DEFINITIVA.
XXIV. CUADRO BÁSICO: EL NÚMERO MÍNIMO DE PLAZAS DE BASE DE TRABAJADORES ACADÉMICOS QUE LA UNIVERSIDAD REQUIERE PARA LA REALIZACIÓN DE SUS FUNCIONES.
XXV. CUADRO DEFINITIVO: EL NÚMERO DE PLAZAS DE BASE DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS QUE LA UNIVERSIDAD TENGA CONTRATADO.
XXVI. ESCALAFÓN: PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA MOVIMIENTOS DE ASCENSO DEL PERSONAL ACADÉMICO.
XXVII. NOMBRAMIENTO: DOCUMENTO QUE ESTABLECE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE LA UNIVERSIDAD Y UN TRABAJADOR ACADÉMICO.
XXVIII. ANTIGÜEDAD: ES EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE QUE EL TRABAJADOR ACADÉMICO COMENZÓ A PRESTAR SUS SERVICIOS EN LA INSTITUCIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO DE LABORES DESEMPEÑADAS DURANTE ESE LAPSO, Y DE SU CALIDAD DE INTERINO O DE BASE.
XXIX. CONCURSO DE OPOSICIÓN: ES EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y/O PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DE PERSONAL ACADÉMICO.
CAPITULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 3. - RECONOCIMIENTO
LA INSTITUCIÓN RECONOCE AL SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO XX XXXXXXX COMO TITULAR Y ÚNICO ADMINISTRADOR DEL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ASÍ COMO EL ÚNICO REPRESENTANTE DEL INTERÉS GENERAL Y PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS SINDICALIZADOS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN LAS ESCUELAS, INSTITUTOS, CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y DEPENDENCIAS DE LA U.A.E.H.; EN CONSECUENCIA, SE OBLIGA A TRATAR CON ÉSTE, TODOS LOS PROBLEMAS QUE SE PRESENTEN CON MOTIVO DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE LA UNIVERSIDAD Y LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS SINDICALIZADOS A SU SERVICIO.
CLÁUSULA 4. - MATERIA DE CONTRATO
SON MATERIA DE ESTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, LAS RELACIONES LABORALES ENTRE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS SINDICALIZADOS Y LA
U.A.E.H. EN CUALQUIERA DE LAS RAMAS DE TRABAJO CONTRATADAS.
CLÁUSULA 5. - APLICACIÓN
EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA TODOS LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS A LA UNIVERSIDAD Y QUE HAYAN SIDO ACEPTADOS POR EL SINDICATO. SE APLICARA EN TODAS LAS INSTALACIONES QUE ACTUALMENTE TIENE LA UNIVERSIDAD Y EN LAS QUE POSTERIORMENTE LLEGUE A TENER.
CLÁUSULA 6. - DUALIDAD DE FUNCIONES
EL PERSONAL DE CONFIANZA QUE IMPARTA CÁTEDRAS EN CUALQUIER ESCUELA, INSTITUTO O CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD FUERA O DENTRO DE SU HORARIO NORMAL, SERÁ CONSIDERADO PARA TODOS LOS EFECTOS CONTRACTUALES Y SINDICALES COMO PERSONAL DE CONFIANZA.
CLÁUSULA 7. - CONVENIOS
LA UNIVERSIDAD Y EL SINDICATO CELEBRARAN Y SANCIONARAN LOS CONVENIOS LABORALES QUE SEAN NECESARIOS, CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y DE CUALQUIER PETICIÓN O SOLUCIÓN A LOS ASUNTOS LABORALES Y DE INTERÉS GENERAL Y PARTICULAR DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS SINDICALIZADOS, ENTENDIÉNDOSE QUE SERÁN NULOS TODOS AQUELLOS QUE SE CELEBREN SIN INTERVENCIÓN DEL SINDICATO.
CLÁUSULA 8. - LIBERTAD DE ORGANIZACIÓN
LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS NO INTERVENDRÁN EN LA ORGANIZACIÓN NI EN LA VIDA INTERNA DEL SPAUAEH.
CLÁUSULA 9. - DEFENSA LABORAL
EL SINDICATO CONSERVARA LA FACULTAD INALIENABLE DE DEFENDER A SUS AGREMIADOS POR LO QUE SE REFIERE A DERECHOS LABORALES DE PERMANENCIA, EN TÉRMINOS DEL ART. 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
CLÁUSULA 10. - CASOS NO PREVISTOS
LOS CASOS NO PREVISTOS EN EL PRESENTE CONTRATO SE RESOLVERÁN DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY Y EN LAS NORMAS, USOS Y COSTUMBRES VIGENTES DE LA U.A.E.H. QUE SEAN MÁS FAVORABLES AL TRABAJADOR.
CLÁUSULA 11. - CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
EL PERSONAL ACADÉMICO SE CLASIFICA EN RAZÓN DEL TIEMPO QUE DEDICA A SUS ACTIVIDADES EN:
I.- ACADÉMICO DE TIEMPO COMPLETO II.- ACADÉMICO DE MEDIO TIEMPO
III.- PROFESOR POR ASIGNATURA
EN ATENCIÓN A LAS ACTIVIDADES QUE EL PERSONAL ACADÉMICO DESEMPEÑA PARA LA U.A.E.H. SE CLASIFICAN EN LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS:
I.- PROFESOR POR ASIGNATURA
II.- TÉCNICO DOCENTE ASOCIADO III.- TÉCNICO DOCENTE TITULAR
IV.- PROFESOR INVESTIGADOR ASOCIADO V.- PROFESOR INVESTIGADOR TITULAR
CLÁUSULA 12.- PERSONAL DE CONFIANZA
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA CATEGORÍA DE EMPLEADO DE CONFIANZA DEPENDERÁ EXCLUSIVAMENTE DE LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑE REALMENTE EL TRABAJADOR Y NO DE LA DESIGNACIÓN QUE SE LE DÉ AL PUESTO.
CLÁUSULA 13. - FUNCIONES DE CONFIANZA
SON FUNCIONES DE CONFIANZA AQUELLAS QUE SE EJERCEN EN CALIDAD DE AUTORIDAD ELECTA POR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO, ASÍ COMO LAS DE DIRECCIÓN, INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN CUANDO TENGAN CARÁCTER GENERAL.
CLÁUSULA 14. - GARANTÍA DE TRABAJO
LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS QUE SEAN DESIGNADOS PARA EJERCER FUNCIONES DE CONFIANZA TENDRÁN SUSPENDIDOS SUS DERECHOS SINDICALES, Y UNA VEZ TERMINADA POR CUALQUIER CAUSA ESTA COMISIÓN, TENDRÁN DERECHO A RETORNAR A LA CATEGORÍA DE BASE QUE DESEMPEÑABAN AL MOMENTO DE LA DESIGNACIÓN.
CLÁUSULA 15. - CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE CONFIANZA
1. - RECTOR
2. - SECRETARIO GENERAL
3. - SECRETARIO PARTICULAR DEL RECTOR
4. - DIRECTORES GENERALES
5. - CONTADOR GENERAL
6. - SUBCONTADOR GENERAL
7. - DIRECTOR GENERAL JURÍDICO
8. - COORDINADORES DE DIVISIÓN
9. - DIRECTORES DE ÁREA
10.-COORDINADORES XX XXXXXXX
11 -JEFES DE DEPARTAMENTO
12 -ASESORES DE RECTORÍA
13 -DIRECTORES DE ESCUELAS E INSTITUTOS
14 -SECRETARIOS DE ESCUELAS E INSTITUTOS
CLÁUSULA 16. - ADICIONES A LA CLASIFICACIÓN
CUALQUIER ADICIÓN QUE LA INSTITUCIÓN PRETENDA SE HAGA A ESTA CLASIFICACIÓN, SERÁ JUSTIFICADA Y ACORDADA POR LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LAS CLÁUSULAS 12 Y 13 DE ESTE CONTRATO, DEBIENDO QUEDAR CONSTANCIA POR ESCRITO DE ELLO Y ESPECIFICANDO LAS FUNCIONES A REALIZAR.
CAPITULO TERCERO
INGRESO, PROMOCIÓN, PERMANENCIA Y JUBILACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
CLÁUSULA 17. - REQUISITOS
CON BASE EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTICULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ASPECTOS DE CARÁCTER ACADÉMICO QUEDAN RESERVADOS A LA U.A.E.H., QUIEN FIJARA POR LO TANTO, LOS REQUISITOS DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DE SU PERSONAL ACADÉMICO.
CLÁUSULA 18. - DEL INGRESO
EL INGRESO A LA UNIVERSIDAD COMO MIEMBRO DEL PERSONAL ACADÉMICO SE OBTENDRÁ A TRAVÉS DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN ABIERTO, SEGÚN SE ESTABLECE EN EL ESTATUTO DE PERSONAL ACADÉMICO PARA OCUPAR PLAZAS VACANTES TEMPORALES, DEFINITIVAS Y DE NUEVA CREACIÓN.
CLÁUSULA 19. - CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DE NUEVO INGRESO
I. A LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS DE NUEVO INGRESO SE LES EXPEDIRÁ UN PRIMER NOMBRAMIENTO EN LA SIGUIENTE FORMA:
A) .- EN RAZÓN DEL TIEMPO QUE DEDICA A SUS ACTIVIDADES HASTA POR UN SEMESTRE.
B) .- EN ATENCIÓN A LAS ACTIVIDADES QUE DESEMPEÑA POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO.
SI AL VENCIMIENTO DEL NOMBRAMIENTO SUBSISTE EL OBJETO QUE DIO ORIGEN AL MISMO, Y EL DESEMPEÑO HA SIDO SATISFACTORIO, SE LE RENOVARA EL NOMBRAMIENTO EN LAS MISMAS CONDICIONES, SIN INTERRUPCIÓN DE LABORES Y PERCEPCIONES.
II. A LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS DOCENTES QUE PRESTEN EFICIENTEMENTE SUS SERVICIOS POR UN PERIODO NO MENOR DE CUATRO SEMESTRES CONTINUOS, O DISCONTINUOS POR RAZONES DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO, SE LES EXTENDERÁ EL NOMBRAMIENTO DEFINITIVO O DE BASE A LA BREVEDAD POSIBLE.
III. LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS NO DOCENTES TENDRÁN CARÁCTER DE BASE, UNA VEZ CUMPLIDOS DOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD.
IV. LA BASE O RENOVACIÓN DE NOMBRAMIENTOS SOLO SE PODRÁ ADQUIRIR PREVIA APROBACIÓN DE LA EVALUACIÓN ESTABLECIDA POR LA NORMATIVIDAD UNIVERSITARIA RESPECTIVA.
V. LAS EVALUACIONES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR SE PROGRAMARAN PREVIAMENTE, DANDO AVISO AL SINDICATO CON QUINCE DÍAS DE ANTICIPACIÓN A SU REALIZACIÓN.
CLÁUSULA 20. - CONTRATOS TEMPORALES EN PLAZAS VACANTES
PARA LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS QUE NO SON DE NUEVO INGRESO, TRATÁNDOSE DE UNA PLAZA TEMPORAL VACANTE, SE LES OTORGARA EL NOMBRAMIENTO EN LAS CONDICIONES QUE LE DIERON ORIGEN. SI SE TRATA DE UNA PLAZA DEFINITIVA VACANTE, SE EXPEDIRÁ UN NOMBRAMIENTO POR SEIS MESES.
CLÁUSULA 21.- CONTRATOS TEMPORALES POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
LOS CONTRATOS TEMPORALES POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO SE LLEVARAN A CABO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA PARA:
A) .- CUBRIR SUPLENCIAS DEL PERSONAL DE BASE.
B) .- DESARROLLAR ACTIVIDADES NO CONSIDERADAS COMO PERMANENTES.
PARA ESTAS CONTRATACIONES SE DARÁ PRIORIDAD AL PERSONAL ACADÉMICO SINDICALIZADO, DE CONFORMIDAD CON LOS PERFILES REQUERIDOS PARA CUBRIR LA PLAZA DE QUE SE TRATE.
DE TODOS LOS MOVIMIENTOS LA UNIVERSIDAD DARÁ AVISO AL SINDICATO EN UN PLAZO NO MAYOR DE 3 DÍAS HÁBILES INMEDIATOS A LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO.
EN LA CONTRATACIÓN DE SU PERSONAL ACADÉMICO LA UNIVERSIDAD, EN IGUALDAD DE MERECIMIENTOS ACADÉMICOS, DARÁ PREFERENCIA A CIUDADANOS MEXICANOS CON RESPECTO A LOS EXTRANJEROS.
CLÁUSULA 22. - EJEMPLARES DE ORDENAMIENTOS LEGALES PARA PERSONAL DE NUEVO INGRESO
A TODO TRABAJADOR DE NUEVO INGRESO, LA UNIVERSIDAD LE PROPORCIONARA UN CURSO DE INDUCCIÓN AL PUESTO, EN EL CUAL SE LE DARÁ TODA LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD CONTRATADA.
CLÁUSULA 23. - PROMOCIÓN
TODAS LAS PROMOCIONES DE PERSONAL ACADÉMICO SE HARÁN A TRAVÉS DE CONCURSO DE OPOSICIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE MARQUE EL ESTATUTO DE PERSONAL ACADÉMICO.
TODO TRABAJADOR ACADÉMICO TIENE DERECHO A PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE PROMOCIÓN QUE CONVOQUE LA UNIVERSIDAD EN LOS TÉRMINOS DEL ESTATUTO CORRESPONDIENTE.
LA INSTITUCIÓN HARÁ SABER AL SINDICATO LAS VACANTES EXISTENTES CON TODA OPORTUNIDAD A LA APERTURA DEL CONCURSO, A EFECTO DE QUE PRESENTE CANDIDATOS A CONCURSAR.
SI EN UN PLAZO DE TRES DÍAS ANTERIORES AL CONCURSO NO SE PRESENTAN CANDIDATOS, LA UNIVERSIDAD CONTRATARA AL PERSONAL IDÓNEO PARA CUBRIR SUS NECESIDADES.
EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS CURRICULARES Y ACADÉMICAS, TENDRÁN PREFERENCIA LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS DE MAYOR ANTIGÜEDAD EN LA INSTITUCIÓN Y LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS A LOS QUE NO LO SEAN.
EN CASO DE QUE DURANTE EL TRANSCURSO DE UN CICLO ESCOLAR SE PRESENTAREN VACANTES, LA UNIVERSIDAD, POR CONDUCTO DE LA ESCUELA O INSTITUTO RESPECTIVO, LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DEL SINDICATO, A EFECTO DE QUE SE PROPONGAN CANDIDATOS A CUBRIR LAS MISMAS, SIN PERJUICIO DE QUE LA DIRECCIÓN CORRESPONDIENTE CUBRA LA VACANTE EN FORMA PROVISIONAL.
LA UNIVERSIDAD SE COMPROMETE A CREAR LA CATEGORÍA DE "TITULAR DE ÁREA", PODRÁN ASPIRAR A ELLA, TANTO PROFESORES XX XXXXXXX COMO POR HORAS.
LA UNIVERSIDAD FIJARA EL NÚMERO DE PLAZAS PARA ESTA NUEVA CATEGORÍA, LA CUAL SE PODRÁ OBTENER ÚNICAMENTE POR CONCURSO DE OPOSICIÓN CERRADO, Y EN CASO DE NO HABERSE OTORGADO SE HARÁ ABIERTO. LAS VENTAJAS QUE OFRECERÁ ESTA CATEGORÍA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS ECONÓMICAS, SON:
ESTABILIDAD EN EL ÁREA ACADÉMICA DEL PROFESOR EN LA CUAL SEA EL TITULAR, Y PREFERENCIA PARA OCUPAR VACANTES EN EL NIVEL ACADÉMICO Y ÁREA DE LOS QUE SEA TITULAR.
CLÁUSULA 24. - PARTICIPACIÓN EN LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN
TODA CONVOCATORIA PARA CONCURSO DE OPOSICIÓN ABIERTO O CERRADO DEBERÁ SER PUBLICADA Y EXHIBIDA EN TABLEROS FIJOS, PÚBLICOS Y ACCESIBLES, UBICADOS EN TODAS LAS DEPENDENCIAS, ESCUELAS E INSTITUTOS DE LA UNIVERSIDAD Y EN LOS MEDIOS MASIVOS QUE LA U.A.E.H. CONSIDERE ADECUADOS.
EN CASO DE QUE CONCURRAN VARIOS ASPIRANTES Y NO CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL PERFIL SOLICITADO, LA COMISIÓN DICTAMINADORA PODRÁ RECHAZAR LOS CANDIDATOS Y PROCEDER A EFECTUAR EL CONCURSO DE OPOSICIÓN ABIERTO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DE PERSONAL ACADÉMICO.
CLÁUSULA 25. - TERMINACIÓN
A LA TERMINACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS POR TEMPORALIDAD O AL CAUSAR BAJA POR DEFICIENCIA, LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS SINDICALIZADOS TENDRÁN DERECHO A RECIBIR EL PAGO DE LA PARTE PROPORCIONAL QUE LES CORRESPONDA XX XXXXXXXXX Y DE LAS PRESTACIONES QUE LES OTORGA EL PRESENTE CONTRATO Y LA LEY EN EL MOMENTO DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL; TODAS LAS TERMINACIONES SERÁN NOTIFICADAS PREVIAMENTE AL SINDICATO PARA QUE ESTE, EN EL TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA.
CLÁUSULA 26. - CAUSAS DE TERMINACIÓN
I. POR MUERTE DEL TRABAJADOR
II. POR MUTUO CONSENTIMIENTO
III. POR JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR
IV. POR LA TERMINACIÓN DE LA OBRA PARA LA QUE FUE CONTRATADO
V. POR EL VENCIMIENTO DEL TERMINO
VI. POR LA INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL, CUANDO PADEZCA O HAYA CONTRAÍDO ENFERMEDADES CONTAGIOSAS O INCURABLES QUE LO INHABILITEN PARA CONTINUAR PRESTANDO SUS SERVICIOS A LA
UNIVERSIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL DICTAMEN QUE AL EFECTO RINDA EL IMSS, Y;
VII. LAS CONTENIDAS EN EL ESTATUTO DE PERSONAL ACADÉMICO
CLÁUSULA 27. - REAJUSTE
CUANDO POR UN CAMBIO O MODIFICACIÓN DE PLANES Y/O PROGRAMAS DE ESTUDIO Y/O POLÍTICAS DE ADMISIÓN DE ALUMNOS, LA UNIVERSIDAD SE VEA PRECISADA A DISMINUIR EL NÚMERO DE PLAZAS CONTRATADAS Y CONSIGNADAS EN EL CUADRO BÁSICO DE UNA SECCIÓN, ÁREA, ESCUELA, INSTITUTO, CENTRO DE INVESTIGACIÓN O DEPENDENCIA, ESTA BUSCARA LA PREDISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL SOBRANTE; EN CASO DE NO ENCONTRAR NUEVA UBICACIÓN PARA ESTE PERSONAL, LA INSTITUCIÓN DEBERÁ COMPROBARLO FEHACIENTEMENTE; EN CASO DE PROCEDENCIA SE DARÁ DE BAJA AL PERSONAL DE MENOR ANTIGÜEDAD PAGANDO POR ESTE CONCEPTO 4 MESES XX XXXXXXX, 20 DÍAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CORRESPONDIENTE Y TODAS LAS PRESTACIONES A QUE TENGAN DERECHO, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL ART. 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TOMANDO COMO BASE PARA ELLO EL SALARIO QUE TENGA ASIGNADO EN EL MOMENTO DEL REAJUSTE, SIEMPRE QUE ESTO SUCEDA DENTRO DE LOS DIEZ MESES SIGUIENTES A LA REVISIÓN SALARIAL O CONTRACTUAL. CUANDO EL PAGO POR ESTE CONCEPTO OCURRA EN EL PERIODO DE EMPLAZAMIENTO POR REVISIÓN, SE LIQUIDARA CONFORME A LOS NUEVOS SALARIOS PACTADOS.
CLÁUSULA 28. - RESCISIÓN
CUANDO UNO O VARIOS TRABAJADORES ACADÉMICOS INCURRAN EN FALTAS QUE AMERITEN LA RESCISIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO, LA UNIVERSIDAD Y EL SINDICATO LLEVARAN A CABO LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE DE MANERA CONJUNTA, CON LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES AFECTADAS; CITÁNDOSELES CON UNA ANTICIPACIÓN DE CUANDO MENOS 48 HORAS, DEBIENDO QUEDAR DE ELLO CONSTANCIA POR ESCRITO, CON LA FIRMA DE LOS QUE INTERVENGAN, HACIÉNDOSE LAS MANIFESTACIONES QUE CONSIDEREN CONVENIENTES LOS QUE COMPAREZCAN; SI COMO RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN SE ENCUENTRA(N) RESPONSABLE(S) AL(LOS) TRABAJADOR(ES) EN CUESTIÓN, LA UNIVERSIDAD PROCEDERÁ A DEJAR SIN EFECTO SU(S) NOMBRAMIENTO(S) OBLIGÁNDOSE LA PRIMERA A DAR AVISO AL SINDICATO ANTES DE APLICAR LA SANCIÓN Y PAGAR AL(LOS) TRABAJADOR(ES) LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA CLÁUSULA 25, EN EL MOMENTO DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
CLÁUSULA 29. - CAUSAS DE RESCISIÓN
A LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD SE LES PODRÁ RESCINDIR SU NOMBRAMIENTO INDIVIDUAL, ÚNICAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
I. POR PRESENTAR A LA UNIVERSIDAD CERTIFICADOS Y/O DOCUMENTOS FALSOS, REFERENCIAS EN LAS QUE SE ATRIBUYA CAPACIDAD, APTITUDES O FACULTADES DE LAS QUE CAREZCA.
II. POR INCURRIR DURANTE EL DESEMPEÑO DE SUS RESPONSABILIDADES EN FALTAS DE PROBIDAD, DE HONRADEZ O EN ACTOS DE VIOLENCIA, INJURIAS, MALOS TRATOS EN CONTRA DEL PERSONAL DIRECTIVO, FUNCIONARIOS, TRABAJADORES O ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD, SALVO QUE MEDIE PROVOCACIÓN O QUE OBRE EN DEFENSA PROPIA.
III. POR OCASIONAR INTENCIONALMENTE PERJUICIOS MATERIALES DURANTE EL DESEMPEÑO DE LAS LABORES O CON MOTIVO DE ELLAS EN EDIFICIOS, OBRAS, INSTRUMENTOS, MAQUINAS Y DEMÁS OBJETOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO.
IV. POR COMPROMETER, DEBIDO A SU IMPRUDENCIA O DESCUIDO INJUSTIFICABLE LA SEGURIDAD DEL TALLER, OFICINA, LABORATORIO, DEPENDENCIA O ESTABLECIMIENTO DONDE PRESTE SUS SERVICIOS O LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ELLAS.
V. POR REVELAR LOS ASUNTOS RESERVADOS DE QUE TUVIESE CONOCIMIENTO CON MOTIVO DE SU TRABAJO, CUYA DIVULGACIÓN PUEDE CAUSAR PERJUICIO GRAVE A LA UNIVERSIDAD.
VI. POR NO CUMPLIR REITERADA E INJUSTIFICADAMENTE LAS DISPOSICIONES QUE RECIBA DE LOS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD, SIEMPRE QUE SE TRATE DEL TRABAJO CONTRATADO.
VII. POR CONCURRIR A SUS LABORES EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE ALGÚN NARCÓTICO O DROGA ENERVANTE O CUANDO PROVOQUE ESCÁNDALO O CAUSE DAÑOS.
VIII. POR SENTENCIA EJECUTORIADA QUE LE IMPONGA PENA DE PRISIÓN QUE LE IMPIDA EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPONSABILIDADES.
IX. POR ACUMULAR EN UN PERIODO DE 30 DÍAS MAS DE TRES FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS A SU JORNADA DIARIA DE TRABAJO, SIEMPRE QUE SE TRATE DE TRABAJADORES ACADÉMICOS.
X. POR ESTAR CONTRATADO O REALIZAR FUERA DE LA UNIVERSIDAD TRABAJO DE CUALQUIER NATURALEZA EN LAS HORAS EN QUE TIENE FIJADO SU CARGO ACADÉMICO, DE INVESTIGACIÓN, ADMINISTRATIVO O DE INSTRUCCIÓN.
XI. POR REGISTRAR SUS ASISTENCIAS Y NO DESEMPEÑAR LAS LABORES CORRESPONDIENTES.
XII. POR ACUMULAR CUATRO INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS DURANTE EL PERIODO DE UN AÑO A LAS REUNIONES DE ACADEMIA A LAS QUE SEA DEBIDAMENTE CITADO.
XIII. LAS DEMÁS QUE SEÑALE LA NORMATIVIDAD UNIVERSITARIA APLICABLE Y LA LEY FEDERAL DE TRABAJO.
CLÁUSULA 30. - PROCEDIMIENTO DE JUBILACIÓN
LA JUBILACIÓN SE SUJETARA EN SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE JUBILACIÓN ACADÉMICA VIGENTE, MISMO QUE FORMA PARTE ANEXA DEL PRESENTE CONTRATO.
CAPITULO CUARTO
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS
CLÁUSULA 31. - OBLIGACIONES GENERALES
LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS ESTÁN OBLIGADOS A:
I. REALIZAR EFICIENTE Y OPORTUNAMENTE EL TRABAJO PARA EL QUE FUERON CONTRATADOS BAJO LA DIRECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA U.A.E.H. A QUIENES ESTARÁN SUBORDINADOS EN TODO LO CONCERNIENTE AL TRABAJO.
II. UTILIZAR ADECUADAMENTE Y EVITAR EL DESPERDICIO DE LOS MATERIALES QUE SE EMPLEEN EN EL DESEMPEÑO DE SUS RESPONSABILIDADES.
III. ACUDIR PUNTUALMENTE A SUS LABORES, A AQUELLAS REPRESENTACIONES INSTITUCIONALES Y COMISIONES ACADÉMICAS QUE LES SEAN ASIGNADAS, ASÍ COMO A LAS REUNIONES DE TRABAJO A QUE SEAN CONVOCADOS.
IV. DAR OPORTUNAMENTE CUALQUIER INFORMACIÓN QUE SEA SOLICITADA POR LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS RESPECTO AL TRABAJO QUE
DESEMPEÑAN, ASÍ COMO EL DESTINO DE LOS MATERIALES, EQUIPOS, BIBLIOGRAFÍA, ETC., QUE NORMALMENTE UTILIZAN PARA EJECUTARLO.
V. INFORMAR OPORTUNAMENTE A QUIEN CORRESPONDA, DE CUALQUIER DEFICIENCIA O ANOMALÍA QUE LE IMPIDA LA REALIZACIÓN EFICIENTE DE SU TRABAJO.
VI. SUJETARSE A LAS EVALUACIONES QUE LA UNIVERSIDAD LES PRACTIQUE, EN SU PLAZA Y CATEGORÍA, DANDO A CONOCER POSTERIORMENTE LOS RESULTADOS AL ACADÉMICO EVALUADO.
VII. PARTICIPAR EN LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN DETERMINADOS POR LA UNIVERSIDAD, QUE FORMEN PARTE DE LA INSTRUMENTACIÓN DE LA SUPERACIÓN ACADÉMICA DE LA INSTITUCIÓN.
CLÁUSULA 32. - PERMISOS
LA UNIVERSIDAD CONCEDERÁ A SU PERSONAL ACADÉMICO LOS SIGUIENTES PERMISOS PARA FALTAR A SUS LABORES CON GOCE XX XXXXXX.
I. PARA ATENCIONES GREMIALES, LA UNIVERSIDAD CONCEDERÁ A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO LOS PERMISOS QUE SEAN NECESARIOS, SIN MAS REQUISITOS QUE SOLICITARLOS POR ESCRITO CON UNA ANTICIPACIÓN DE 24 HORAS, SALVO CASOS DE EMERGENCIA EN LOS CUALES ÚNICAMENTE SE AVISARA POR ESCRITO EN EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTE A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES.
II. AL PERSONAL QUE ASISTA A LAS PLATICAS DE REVISIÓN DE CONTRATO COLECTIVO O TABULADOR DE SALARIOS DURANTE EL PERIODO QUE ESTAS DUREN, PREVIA SOLICITUD DEL SINDICATO.
III. CUANDO FALLEZCA UN HIJO, PADRE, MADRE, ESPOSO(A) Y HERMANO (A) DE ALGÚN TRABAJADOR ACADÉMICO, SE CONCEDERÁN TRES DÍAS ENSEGUIDA DE QUE ESTO OCURRA.
IV. EN LOS CASOS DE CONTRAER NUPCIAS, SE CONCEDERÁN CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DIA DE LA CELEBRACIÓN.
V. POR RAZONES PARTICULARES, LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS DISFRUTARAN, PREVIA SOLICITUD CANALIZADA POR EL SINDICATO, HASTA DE TRES DÍAS HÁBILES EN UN PERIODO DE SEIS MESES, ENTENDIÉNDOSE QUE ESTOS NO PODRÁN SER ACUMULATIVOS DE UN SEMESTRE A OTRO O DE UN AÑO A OTRO.
VI. LAS AUSENCIAS EN QUE POR RAZONES Y/O NECESIDADES DE LA PROPIA UNIVERSIDAD TENGA QUE INCURRIR EL PERSONAL, LA INSTITUCIÓN TRAMITARÁ PREVIAMENTE EL OFICIO DE COMISIÓN RESPECTIVO.
VII. EN CASO DE ENFERMEDAD DEBIDAMENTE COMPROBADA POR EL IMSS, DE LOS HIJOS, ESPOSO(A), PADRE O MADRE DEPENDIENTES ECONÓMICAMENTE, SE CONCEDERÁ A LOS TRABAJADORES CINCO DÍAS NATURALES PARA QUE ATIENDAN A LOS MENORES, A SU CÓNYUGE, PADRE O MADRE PUDIÉNDOSE PRORROGAR ESTE PERMISO DEPENDIENDO DE LA DURACIÓN Y GRAVEDAD DE LA ENFERMEDAD, A CRITERIO DE LA UNIVERSIDAD.
VIII. CUANDO LA CÓNYUGE DE UN TRABAJADOR DE A LUZ, SE CONCEDERÁ A ESTE TRES DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE OCURRIDO EL ALUMBRAMIENTO.
CLÁUSULA 33.- LICENCIAS CON GOCE XX XXXXXX
LA UNIVERSIDAD CONCEDERÁ A SUS TRABAJADORES ACADÉMICOS LAS SIGUIENTES LICENCIAS CON GOCE XX XXXXXX:
I. PARA ASISTIR A REUNIONES O CURSOS COMISIONADOS POR LA INSTITUCIÓN YA SEA EN CALIDAD DE PONENTE O REPRESENTANTE.
II. PARA ASISTIR A CURSOS DE POSGRADO POR PROMOCIÓN DE LA UNIVERSIDAD, MEDIANTE CONVENIO ESPECIFICO.
III. PARA REALIZAR INVESTIGACIONES PREVIAMENTE AUTORIZADAS POR LA INSTITUCIÓN Y QUE REQUIERAN, POR SU NATURALEZA, DE SEPARARSE TEMPORALMENTE DE SU ACTIVIDAD NORMAL, DEBIENDO ENTREGAR A LAS INSTANCIAS CONVENIDAS, INFORMES POR TEMPORALIDAD PREVIAMENTE FIJADA. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR EL ACADÉMICO, LA LICENCIA SE CANCELARA.
IV. POR RAZONES PARTICULARES, SE CONCEDERÁN TREINTA DÍAS NATURALES, NO PUDIÉNDOSE CONCEDER A LA MISMA PERSONA OTRA LICENCIA DE ÉSTE TIPO SINO HASTA PASADOS TRES AÑOS DE LA LICENCIA ANTERIOR; ESTAS LICENCIAS NO PODRÁN CONCEDERSE EN UN NUMERO MAYOR DEL 10 POR CIENTO DEL TOTAL DE LAS PLAZAS CONTRATADAS, QUEDANDO A DISCRECIÓN DEL SINDICATO EL PROPONER A LAS PERSONAS A QUIEN SE DEBAN OTORGAR.
V. PARA CONCLUSIÓN DE TESIS, DE CONFORMIDAD AL GRADO ACADÉMICO DE QUE SE TRATE, CON LA COMPROBACIÓN DEBIDA DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA:
N I V E L D I A S
MAESTRÍA 75
DOCTORADO 100
CONCEDIÉNDOSE ESTAS LICENCIAS UNA SOLA VEZ POR CADA GRADO.
CLÁUSULA 34.- LICENCIAS SIN GOCE XX XXXXXX
I. PARA DESEMPEÑAR ALGÚN PUESTO DE FUNCIONARIO DE CUALQUIER OTRA UNIVERSIDAD O INSTITUCIÓN OFICIAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
II. PARA ASISTIR A CURSOS DE POSGRADO POR INICIATIVA DEL TRABAJADOR, DURANTE EL TIEMPO QUE ESTOS DUREN, PREVIA COMPROBACIÓN DE SU ACEPTACIÓN.
III. POR RAZONES PARTICULARES HASTA POR UN SEMESTRE, SIEMPRE QUE SE SOLICITE AL INICIO DE UN SEMESTRE LECTIVO; A QUIENES CUMPLEN CON UNA FUNCIÓN DOCENTE, SOLO SE LES PODRÁ OTORGAR POR UN SEMESTRE ESCOLAR COMPLETO.
IV. LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS DE TIEMPO COMPLETO TIENEN DERECHO A DISFRUTAR LICENCIAS POR SEIS MESES, PUDIÉNDOSE PROLONGAR POR UN TIEMPO IGUAL, EN FORMA ININTERRUMPIDA, POR UNA SOLA VEZ, ESTA LICENCIA PODRÁ DISFRUTARSE CADA TRES AÑOS DE SERVICIO.
CLÁUSULA 35.- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LICENCIAS O PERMISOS
PARA LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y PERMISOS, SE OBSERVARÁ EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. LOS PERMISOS SERÁN GESTIONADOS CON 72 HORAS DE ANTICIPACIÓN POR CONDUCTO DEL SINDICATO, Y EN EL CASO DE LICENCIAS DEBERÁ PRESENTARSE A LA UNIVERSIDAD LA SOLICITUD RESPECTIVA, POR LO MENOS CON OCHO DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN, OBLIGÁNDOSE LA
U.A.E.H. A DAR RESPUESTA A ELLO EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
A) A LAS SOLICITUDES DE PERMISO, DOS DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE PRESENTADO EL ESCRITO CORRESPONDIENTE.
B) EN LO QUE A SOLICITUDES DE LICENCIA SE REFIERE, CINCO DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE PRESENTADA.
II. LAS COMISIONES ENCOMENDADAS A CUALQUIER TRABAJADOR ACADÉMICO POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD, PRESUPONEN EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA CORRESPONDIENTE POR ÉL TERMINO INDISPENSABLE PARA SU CUMPLIMIENTO.
LA INSTITUCIÓN EXPEDIRÁ POR ESCRITO LAS CONDICIONES Y TÉRMINOS EN QUE SERÁ DESEMPEÑADA DICHA COMISIÓN.
III. LAS PERSONAS QUE TEMPORALMENTE SE SEPAREN DE LA INSTITUCIÓN A TRAVÉS DE PERMISO O LICENCIA, TENDRÁN DERECHO A REINCORPORARSE
OCUPANDO LA CATEGORÍA Y PLAZA ASIGNADAS EN EL MOMENTO DE LA SEPARACIÓN, O SU EQUIVALENTE EN CASO DE MODIFICACIONES AL TABULADOR.
IV. CUANDO EL PERMISO O LICENCIA SEA PROCEDENTE CONFORME A ESTE CONTRATO Y LA RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE PERMISO O LICENCIA PRESENTADAS POR EL SINDICATO NO SEAN NOTIFICADAS EXPRESAMENTE POR LA UNIVERSIDAD DENTRO DE LOS DÍAS ESTABLECIDOS, SÉ ENTENDERÁ QUE HA SIDO OTORGADA Y POR LO TANTO, SERÁ DISFRUTADA POR EL TRABAJADOR, SIN RESPONSABILIDAD PARA ESTE.
V. LOS PERMISOS, LICENCIAS CON GOCE XX XXXXXX E INCAPACIDADES QUE SE CONCEDAN, NO SE CONTARAN COMO FALTAS NI AFECTARAN LOS DÍAS DE VACACIONES.
VI. LA UNIVERSIDAD EN CASO DE PERMISOS O LICENCIAS POR ASUNTOS PARTICULARES DEL TRABAJADOR, SE RESERVA EL DERECHO DE CONCEDERLOS CON BASE EN LOS TIEMPOS FIJADOS RESPECTIVAMENTE EN LOS INCISOS A) Y B) DE LA FRACCIÓN I DE ESTA MISMA CLÁUSULA, EN EL ENTENDIDO QUE DE NO OCURRIR ASÍ SE APLICARA LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN IV DE ESTA MISMA CLÁUSULA.
CLÁUSULA 36.- ININTERRUPCIÓN DE ANTIGÜEDAD
LAS LICENCIAS POR COMISIONES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO XX XXXXXXX Y LOS PERMISOS OTORGADOS A LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS NO INTERRUMPEN SU ANTIGÜEDAD, INDEPENDIENTEMENTE DE LA DURACIÓN DE LAS MISMAS.
CLÁUSULA 37.- PROHIBICIONES
ESTA PROHIBIDO A LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS:
I. EJECUTAR CUALQUIER ACTO QUE PUEDA PONER EN PELIGRO SU PROPIA SEGURIDAD, LA DE SUS COMPAÑEROS O TERCERAS PERSONAS, ASÍ COMO LA DE LAS DEPENDENCIAS O LUGARES EN EL QUE EL TRABAJADOR SE DESEMPEÑE.
II. FALTAR AL TRABAJO SIN CAUSA JUSTIFICADA O SIN PERMISO PREVIO DE SU JEFE INMEDIATO.
III. SUSTRAER DE LAS OFICINAS, TALLERES Y ESTABLECIMIENTOS DE LA U.A.E.H., ÚTILES, EQUIPOS, INSTRUMENTOS Y DEMÁS MATERIALES DE TRABAJO.
IV. CONCURRIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO INFLUENCIA DE NARCÓTICOS O DROGAS, ENERVANTES.
V. PORTAR ARMAS DE CUALQUIER CLASE DURANTE LAS HORAS DE TRABAJO, SALVO QUE FORMEN PARTE DE LAS HERRAMIENTAS O ÚTILES PROPIOS DE ESTE.
VI. SUSPENDER LAS LABORES SIN AUTORIZACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA INSTITUCIÓN O SIN ACUERDO DEL SINDICATO.
VII. HACER COLECTAS, RIFAS, VENTAS, ETC., EN EL ESTABLECIMIENTO O LUGAR DE TRABAJO.
VIII. USAR ÚTILES Y HERRAMIENTAS SUMINISTRADAS POR LA U.A.E.H., PARA OBJETO DISTINTO DE AQUEL A QUE ESTÁN DESTINADOS.
IX. HACER CUALQUIER CLASE DE PROPAGANDA EN LAS HORAS DE TRABAJO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO.
CAPITULO QUINTO OBLIGACIONES DE LA U.A.E.H.
CLÁUSULA 38.- RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD
LA UNIVERSIDAD RECONOCE QUE PARA LOS EFECTOS PRESENTES Y FUTUROS DE LA APLICACIÓN DE ESTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y DEMÁS ORDENAMIENTOS LEGALES AL RESPECTO, LA ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS SE GENERA A PARTIR DEL 3 XX XXXXX DE 1961
CLÁUSULA 39.- PLAZAS VACANTES Y DE NUEVA CREACIÓN
LA UNIVERSIDAD INFORMARA OPORTUNAMENTE POR ESCRITO AL SINDICATO, DE LAS PLAZAS ACADÉMICAS DE NUEVA CREACIÓN QUE PRETENDA ESTABLECER, ASÍ COMO DE LAS VACANTES TEMPORALES Y DEFINITIVAS QUE HABRÁ DE CUBRIR MEDIANTE CONCURSO DE OPOSICIÓN.
CLÁUSULA 40.- NOMBRAMIENTOS
LA UNIVERSIDAD ENVIARA COPIA AL SINDICATO DE TODOS LOS NOMBRAMIENTOS QUE EXPIDA EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS ESPECIFICANDO FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.
CLÁUSULA 41.- DEDUCCIONES SINDICALES
LA UNIVERSIDAD HARÁ DEDUCCIONES A LOS MIEMBROS DEL SINDICATO, POR CONCEPTO DE CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS QUE ACUERDE EL SPAUAEH, SIN MAS REQUISITO QUE SOLICITARLO POR ESCRITO, ENTERÁNDOSE SU IMPORTE POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN, EN LA SIGUIENTE QUINCENA A AQUELLA EN LA QUE SE HAYA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DESCUENTO, DE CONFORMIDAD CON EL CALENDARIO PREVIAMENTE ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO.
SE ESPECIFICARA EN TODOS LOS CASOS EL CONCEPTO DE DICHO DESCUENTO
CLÁUSULA 42.- COMISIONES SINDICALES
LA UNIVERSIDAD OTORGARA COMISIÓN CON GOCE XX XXXXXX INTEGRO Y DEMÁS PRESTACIONES A 9 (NUEVE) INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL SPAUAEH POR TODO EL TIEMPO QUE DURE SU FUNCIÓN.
CLÁUSULA 43.- DEFENSA JURÍDICA
LA INSTITUCIÓN DEFENDERÁ SIN COSTO ALGUNO A TRAVÉS DE LA OFICINA DEL DIRECTOR GENERAL JURÍDICO O CUALQUIER DENOMINACIÓN QUE SE LE DÉ AL DEPARTAMENTO JURÍDICO, A LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS EN CASO DE ACCIDENTE, CUANDO ESTOS MANEJEN VEHÍCULOS DE LA UAEH., SIEMPRE QUE AL OCURRIR EL ACCIDENTE ESTE AL SERVICIO DE LA PROPIA INSTITUCIÓN Y QUE EL CONDUCTOR NO SE ENCUENTRE EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO INFLUENCIA DE DROGAS.
ESTA DEFENSA COMPRENDERÁ LA OBLIGACIÓN DE PAGAR FIANZAS O CONSTITUIRSE EN FIADOR Y DE PAGAR LOS DAÑOS CAUSADOS EN DICHO PERCANCE, ASÍ COMO EL PAGO NORMAL DE SU SALARIO EN CASO DE INCULPABILIDAD. LO MISMO SE OBSERVARA EN LOS CASOS EN QUE ÉL VEHÍCULO NO SEA DE LA UNIVERSIDAD, PERO QUE LO ESTE UTILIZANDO EL TRABAJADOR AL SERVICIO DE ELLA. EN TODOS LOS CASOS EN QUE SE UTILICEN VEHÍCULOS DEBERÁ ESTAR PREVIAMENTE AUTORIZADO POR EL JEFE INMEDIATO Y EL VISTO BUENO DE LA SECRETARIA GENERAL O DEL RECTOR.
CLÁUSULA 44.- CAMBIO DE HORARIOS Y TURNOS
TODOS LOS HORARIOS Y TURNOS DE TRABAJO QUE SE ESTABLEZCAN EN LA INSTITUCIÓN, DEBERÁN SER COMUNICADOS AL SINDICATO CON DIEZ DÍAS DE ANTICIPACIÓN AL DE SU ENTRADA EN VIGENCIA.
CAPITULO SEXTO REGLAMENTO DE TRABAJO
CLÁUSULA 45.- CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN
LA UNIVERSIDAD, DE ACUERDO A SUS NECESIDADES ACADÉMICAS, PODRÁ TRANSFERIR A SU PERSONAL DE UNA DEPENDENCIA A OTRA, SIN CAMBIAR EL ÁREA ACADÉMICA, SIN PERJUICIO Y CON EL ACUERDO VOLUNTARIO Y EXPRESO DEL TRABAJADOR ACADÉMICO, SIEMPRE QUE SE LE PROPORCIONE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO ADECUADO Y NO SEAN LESIONADOS SUS DERECHOS Y DIGNIDAD.
EN CASO DE QUE UN TRABAJADOR ACADÉMICO SEA CAMBIADO A UNA CATEGORÍA INFERIOR RECIBIRÁ EL SUELDO DE SU CATEGORÍA BASE POR TODO EL TIEMPO QUE DURE ESTA CONDICIÓN; SI ES CAMBIADO A UNA CATEGORÍA SUPERIOR, PERCIBIRÁ DE INMEDIATO EL SUELDO CORRESPONDIENTE A DICHA CATEGORÍA, MIENTRAS LA DESEMPEÑE.
CUANDO POR NECESIDADES DE LA INSTITUCIÓN SE REQUIERA CAMBIO DE HORARIO Y/O TURNO, ESTOS DEBERÁN SER PACTADOS POR AMBAS PARTES, QUIENES MANIFESTARAN SU ACEPTACIÓN POR ESCRITO.
CLÁUSULA 46.- JORNADA SEMANAL
LA JORNADA SEMANAL SERÁ DE 40 HORAS PARA EL PERSONAL ACADÉMICO DE TIEMPO COMPLETO, DE 20 HORAS PARA EL DE MEDIO TIEMPO, Y UN MÁXIMO DE 18 HORAS PARA EL PERSONAL POR HORAS, SALVO EXCEPCIONES ACORDADAS POR LAS PARTES.
CLÁUSULA 47.- DÍAS LABORABLES
POR CADA CINCO DÍAS DE TRABAJO, LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS DISFRUTARAN DE DOS DÍAS DE DESCANSO CON GOCE XX XXXXXX.
CLÁUSULA 48.- DÍAS DE DESCANSO
SON DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO CON GOCE XX XXXXXX: 1o. DE ENERO
PRIMER LUNES DE FEBRERO EN CONMEMORACION DEL 5 DE FEBRERO. TERCER LUNES XX XXXXX EN CONMEMORACION DEL 21 XX XXXXX.
1o. XX XXXX
15 XX XXXX
16 DE SEPTIEMBRE
12 DE OCTUBRE
2 DE NOVIEMBRE
EL TERCER LUNES DE NOVIEMBRE EN CONMEMORACIÓN DEL 20 DE NOVIEMBRE.
25 DE DICIEMBRE
1o. XX XXXXX DE CADA 6 AÑOS EN EL CAMBIO DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL.
1o. DE DICIEMBRE DE CADA 6 AÑOS EN EL CAMBIO DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL.
LA FECHA EN QUE EL EJECUTIVO ESTATAL RINDA SU INFORME. LA FECHA EN QUE EL EJECUTIVO FEDERAL RINDA SU INFORME. MIÉRCOLES, JUEVES Y VIERNES DE LA SEMANA MAYOR.
LA FECHA DEL ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DEL SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO XX XXXXXXX.
A LOS TRABAJADORES QUE LABOREN POR NECESIDAD DE LA U.A.E.H. EN UN DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO, SE LES PAGARA CON SALARIO TRIPLE A SU SALARIO NORMAL.
CLÁUSULA 49.- VACACIONES
LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS DISFRUTARAN DE LOS SIGUIENTES PERIODOS DE VACACIONES:
PRIMER PERIODO: 2 DÍAS HÁBILES COINCIDENTES CON LA SEMANA MAYOR SEGUNDO PERIODO: 15 DÍAS NATURALES EN EL MES DE JULIO.
TERCER PERIODO: 15 DÍAS NATURALES EN LAS DOS ULTIMAS SEMANAS DEL MES DE DICIEMBRE.
SI POR RAZONES DE INCAPACIDAD, O POR GRAVIDEZ DEL PERSONAL ACADÉMICO NO DISFRUTARA TOTAL O PARCIALMENTE SU PERIODO VACACIONAL, LA UNIVERSIDAD SE OBLIGA A PROPORCIONAR LOS DÍAS QUE FALTAREN, EN EL PERIODO DE VACACIONES ESCOLARES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE DEBIERAN GOZARLAS.
EN LOS PERIODOS DE VACACIONES ESCOLARES, TODOS LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS ASIGNADOS A LAS ESCUELAS E INSTITUTOS, ESTARÁN A
DISPOSICIÓN DE LA DIRECCIÓN CORRESPONDIENTE DURANTE EL HORARIO QUE TIENEN ASIGNADO; LOS AUXILIARES LABORATORISTAS ASISTIRÁN A SU CENTRO DE TRABAJO EXCLUSIVAMENTE EN EL TURNO CORRESPONDIENTE.
CLÁUSULA 50.- ATENCIÓN A GRUPOS
EL PERSONAL ACADÉMICO ATENDERÁ A GRUPOS DE HASTA SESENTA ALUMNOS COMO MÁXIMO.
CAPITULO SÉPTIMO SALARIO
CLÁUSULA 51.- XXX XXXXXXX
LOS SALARIOS DEL PERSONAL ACADÉMICO SERÁN IGUALES PARA CADA NIVEL DENTRO DE SU CATEGORÍA Y NO PODRÁN SER REDUCIDOS POR NINGUNA CAUSA.
CLÁUSULA 52.- RETROACTIVIDAD DEL INCREMENTO SALARIAL
LA UNIVERSIDAD SE OBLIGA A CUBRIR RETROACTIVAMENTE AL 1o. DE ENERO, LOS SALARIOS INCREMENTADOS EN LA FORMA QUE SE PACTE EN LAS REVISIONES SALARIALES O CONTRACTUALES; CUALQUIER SOLICITUD INDIVIDUAL DE INCREMENTO XX XXXXXX, SERÁ CONVENIDA POR LAS PARTES.
CLÁUSULA 53.- PAGO DE SALARIOS Y DESCUENTOS
EL PAGO DE LOS SALARIOS SERÁ PUNTUALMENTE LOS DÍAS 14 Y 29 DE CADA MES A PARTIR DE LAS 12:00 HORAS, EN LOS CENTROS DE TRABAJO; CUANDO ESTOS COINCIDAN CON DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, SÁBADOS O DOMINGOS, SE PAGARA EL DIA HÁBIL INMEDIATO ANTERIOR A LA QUINCENA VENCIDA EN EL MISMO HORARIO. SOLO PODRÁN HACERSE RETENCIONES, DESCUENTOS O DEDUCCIONES EN LOS SIGUIENTES CASOS:
I. CUANDO EL TRABAJADOR ACADÉMICO CONTRAIGA DEUDAS CON LA UNIVERSIDAD POR ANTICIPO XX XXXXXXX.
II. PARA CUBRIR CANTIDADES QUE SE HAYAN PAGADO AL PERSONAL ACADÉMICO EN EXCESO O POR ERROR.
III. PARA CUBRIR EL IMPORTE POR DAÑO O PERDIDA DE EQUIPOS, ÚTILES, INSTRUMENTOS Y DEMÁS MATERIALES DE TRABAJO A SU CARGO, SIEMPRE Y CUANDO SE DEMUESTRE DOLO, NEGLIGENCIA O MALA FE.
IV. POR CONCEPTO DE CUOTAS ACORDADAS POR EL SINDICATO.
V. POR APORTACIONES O COOPERACIONES AL FONDO DE JUBILACIÓN Y OTROS, CUANDO ASÍ LO DISPONGA EL SINDICATO, CON LA ACEPTACIÓN DEL TRABAJADOR ACADÉMICO.
VI. POR PRESTAMOS, CRÉDITOS O APORTACIONES PARA VIVIENDAS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS.
VII. LOS DESCUENTOS POR FALTAS SE EFECTUARAN EN LA SIGUIENTE QUINCENA A LA INASISTENCIA
VIII. POR MANDATOS DE AUTORIDAD JUDICIAL
EN TODOS LOS CASOS, LA UNIVERSIDAD ESPECIFICARA LA CAUSA DEL DESCUENTO CON EXCEPCIÓN DE LOS INCISOS VI Y VIII, LOS DESCUENTOS NO PODRÁN EN NINGÚN CASO, SER MAYORES DE TREINTA POR CIENTO (30%) DEL EXCEDENTE XXX XXXXXXX MÍNIMO DE LA ZONA, NI LA CANTIDAD A DEDUCIR SUPERIOR AL IMPORTE DE UN MES XX XXXXXX.
CLÁUSULA 54.- TIEMPO EXTRA
LA UNIVERSIDAD PAGARA DE ACUERDO A LA LEY EL TIEMPO EXTRA QUE LABOREN LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, CUANDO SEA POR NECESIDADES DE LA INSTITUCIÓN Y PREVIAMENTE ELLA MISMA LOS HAYA AUTORIZADO POR ESCRITO.
CLÁUSULA 55.- PROTECCIÓN DE SALARIOS
CUANDO EL SPAUAEH UTILICE EL DERECHO DE HUELGA Y ESTE SEA DECLARADO EXISTENTE POR LAS AUTORIDADES LABORALES, LA INSTITUCIÓN SE COMPROMETE A PAGAR EL 100% DE LOS SALARIOS A TODOS LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, CORRESPONDIENTES AL PERIODO DE HUELGA, EN LA QUINCENA INMEDIATA POSTERIOR A LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES.
CLÁUSULA 56.- SALARIOS AL PERSONAL DE NUEVO INGRESO
AL PERSONAL DE NUEVO INGRESO, LA U.A.E.H. LE LIQUIDARA, A MAS TARDAR DENTRO DE LAS DOS QUINCENAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE EL INTERESADO HAYA SIDO ACEPTADO, EL SALARIO A QUE TENGA DERECHO DE ACUERDO CON LA CATEGORÍA QUE LE SEA ASIGNADA.
CLÁUSULA 57.- AUMENTOS AL PERSONAL JUBILADO
EL PERSONAL JUBILADO TENDRÁ DERECHO A QUE, DE ACUERDO A LAS POSIBILIDADES DEL FONDO DE JUBILACIÓN, SE LE INCREMENTEN SUS PERCEPCIONES.
CAPITULO OCTAVO PRESTACIONES
CLÁUSULA 58.- PRESTACIONES
TODOS LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS SINDICALIZADOS, TENDRÁN DERECHO A DISFRUTAR DE LAS SIGUIENTES PRESTACIONES, EN LA FORMA QUE SE INDICA A CONTINUACIÓN:
I.- DESPENSA
DESPENSA.- LA UNIVERSIDAD ENTREGARÁ A TODO SU PERSONAL ACADÉMICO EN ACTIVO Y JUBILADO, AFILIADO AL SINDICATO, UN BONO MENSUAL POR LA CANTIDAD DE $747.00 (SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) PARA DESPENSA, PARA LOS MAESTROS DE TIEMPO COMPLETO, Y $373.50 (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 50/00 M.N.) PARA DESPENSA PARA LOS MAESTROS DE MEDIO TIEMPO Y $72.00 (SETENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) PARA DESPENSA POR HORA/SEMANA/MES PARA MAESTROS POR ASIGNATURA SIN REBASAR EL TOPE MÁXIMO DE $747.00 (SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.)
II.- GUARDERÍAS
LA UNIVERSIDAD ENTREGARA AL PERSONAL ACADÉMICO LA CANTIDAD DE
$100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) POR CADA HIJO MENOR DE 6 AÑOS, POR CONCEPTO DE AYUDA DE GUARDERÍA, PREVIA PRESENTACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO CORRESPONDIENTE.
III.- ESTIMULO POR ANTIGÜEDAD
POR CONCEPTO DE ESTIMULO DE ANTIGÜEDAD, LA UNIVERSIDAD PAGARA A LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS SINDICALIZADOS, UN 2% DE SU SALARIO POR CADA AÑO DE TRABAJO EN LA INSTITUCIÓN, PAGO QUE SE EFECTUARA A PARTIR DEL 6o. AÑO DE SERVICIO. DESPUÉS DE CUMPLIR 20 AÑOS DE LABORAR, ESTA PRESTACIÓN SE INCREMENTARA AL 2.5%. ANUAL ESTO SERÁ EN FORMA
INDEPENDIENTE A LOS AUMENTOS GENERALES QUE SE OBTENGAN. PARA TAL EFECTO SE RECONOCE LA ANTIGÜEDAD DESDE LA FECHA EN QUE INICIA LA RELACIÓN LABORAL.
IV.- EXÁMENES PROFESIONALES.
LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS QUE FUNJAN COMO SINODALES DE EXÁMENES PROFESIONALES RECIBIRÁN COMO PAGO LA CANTIDAD DE $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), POR CADA UNO, LOS CUALES DEBERÁN SER CUBIERTOS POR NÓMINA; CUANDO EL TITULAR NO ASISTA SE HARÁ EL PAGO AL SUPLENTE.
V.- DIRECCIÓN DE TESIS.
LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS QUE FUNJAN COMO DIRECTORES O ASESORES DE TESIS PROFESIONALES, TENDRÁN DERECHO A RECIBIR COMO PAGO POR ESTE CONCEPTO LA CANTIDAD DE $560.00 (QUINIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.), LOS CUALES DEBERÁN SER LIQUIDADOS POR NÓMINA, A SU APROBACIÓN.
VI.- INCENTIVO ANUAL
COMO INCENTIVO ANUAL, LA UNIVERSIDAD PAGARA 5 (CINCO) XXXX XX XXXXXXX EN LA PRIMERA QUINCENA DEL MES DE DICIEMBRE.
VII.- AGUINALDO
LA UNIVERSIDAD PAGARA, PROPORCIONALMENTE AL TIEMPO TRABAJADO E INGRESO ACUMULADO DURANTE EL CALENDARIO, 78 DÍAS XX XXXXXX NOMINAL NETO, MAS IMPUESTOS POR CONCEPTO XX XXXXXXXXX CON EL SALARIO QUE SE ESTE DEVENGANDO EN EL MOMENTO DEL PAGO, DE LA SIGUIENTE FORMA: 55 DÍAS EN EL MES DE DICIEMBRE Y 23 DÍAS EN LA 1a. SEMANA DEL MES DE ENERO.
VIII- PRIMA DE VACACIONES
LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS SINDICALIZADOS TIENEN DERECHO AL PAGO DE UNA PRIMA VACACIONAL EQUIVALENTE A 24 XXXX XX XXXXXXX DIARIO.
ESTA PRIMA SERÁ PAGADA POR LA INSTITUCIÓN EN LA PRIMERA QUINCENA DEL MES DE JULIO.
IX.- IMPUESTOS
LA UNIVERSIDAD CALCULARA Y RETENDRÁ EL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TRABAJO A LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, MIEMBROS DEL SINDICATO.
X.- SEGURO SOCIAL.
LA UNIVERSIDAD MANTENDRÁ A TODO EL PERSONAL ACADÉMICO INSCRITO EN EL IMSS, CONFORME A LA LEY DE DICHA INSTITUCIÓN.
XI.- ASISTENCIA DENTAL.
LA UNIVERSIDAD PROPORCIONARA A SUS TRABAJADORES ACADÉMICOS, CÓNYUGE E HIJOS, POR CONDUCTO DE LA ESCUELA DE ODONTOLOGÍA DE LA PROPIA INSTITUCIÓN, SERVICIOS MEDICO-DENTALES, CONSISTENTES EN OBTURACIONES DE AMALGAMAS Y RESINAS COMPUESTAS, PROFILAXIS, CURACIONES E INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS, Y TRATAMIENTO DE LAS DIVERSAS ESPECIALIDADES, DICHOS SERVICIOS SERÁN ASESORADOS POR LOS MAESTROS RESPONSABLES DE LA ESPECIALIDAD DE QUE SE TRATE.
XII.- PAGO DE INCAPACIDADES
CUANDO UN MIEMBRO DEL SINDICATO SEA INCAPACITADO POR EL IMSS, LA UNIVERSIDAD CUBRIRÁ AL TRABAJADOR EL 100% DE SU SALARIO DESDE EL INICIO DE LA MISMA, CON LA ÚNICA OBLIGACIÓN DEL ACADÉMICO, DE ENTREGAR LAS COPIAS DE ÉSTA, A LA INSTITUCIÓN, A MAS TARDAR 72 HORAS DESPUÉS DE GENERADA.
XIII.- SEGURO DE VIDA COLECTIVO
LA UNIVERSIDAD CONTRATARA PERMANENTEMENTE UN SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA LOS MAESTROS EN ACTIVO Y JUBILADOS, POR LA CANTIDAD DE $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100), PARA LOS DE TIEMPO COMPLETO; DE $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), PARA LOS DE MEDIO TIEMPO Y DE $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100), POR HORA SEMANA MES PARA MAESTROS POR HORAS, CON PAGO DOBLE POR MUERTE EN ACCIDENTE COLECTIVO, EL CUAL SERÁ PAGADO A LOS BENEFICIARIOS QUE ELLOS DESIGNEN.
XIV.- SEGURO DE GASTOS MÉDICOS Y LEGALES
CUANDO UN TRABAJADOR ACADÉMICO SEA COMISIONADO POR LA UNIVERSIDAD A UN VIAJE OFICIAL DENTRO DEL PAÍS O AL EXTRANJERO, ESTA LE CONTRATARA UN SEGURO DE GASTOS MÉDICOS Y/O LEGALES POR LA CANTIDAD DE $65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) POR EL TIEMPO QUE DURE LA COMISIÓN, SIEMPRE Y CUANDO LO SOLICITE EL INTERESADO.
XV.- INCAPACIDAD POR GRAVIDEZ
LAS INCAPACIDADES POR GRAVIDEZ PARA LAS MADRES TRABAJADORAS SERÁN DE 90 DÍAS NATURALES CON EL 100% DE SU SALARIO, LOS CUALES SE COMPUTARAN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LO SOLICITE LA INTERESADA SIEMPRE Y CUANDO ESTA HAYA REALIZADO SUS TRAMITES NORMALES ANTE EL IMSS.
XVI.- ARTÍCULOS DE CONSUMO
LA UNIVERSIDAD APORTARÁ AL SINDICATO MENSUALMENTE LA CANTIDAD DE
$3,343,695.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), POR CONCEPTO DE ARTÍCULOS DE CONSUMO PARA SER ENTREGADA A TODOS SUS AGREMIADOS.
XVII.- CANASTILLA DE MATERNIDAD
LA UNIVERSIDAD ENTREGARA A LAS TRABAJADORAS ACADÉMICAS QUE DEN A LUZ, LA CANTIDAD DE $1,400.00 (UN MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), POR CONCEPTO DE AYUDA DE MATERNIDAD. ESTA PRESTACIÓN SE HARÁ TAMBIÉN A LOS TRABAJADORES DEL SEXO MASCULINO CUANDO SUS CÓNYUGES DEN A LUZ.
XVIII.- AÑO SABÁTICO
EL SINDICATO TENDRÁ DERECHO A PROPONER CANDIDATOS A DISFRUTAR DEL AÑO SABÁTICO, CONSIDERANDO PREFERENTEMENTE A LOS ACADÉMICOS XX XXXXXXX CON MAYOR ANTIGÜEDAD, PUDIENDO DISFRUTARLO A PARTIR DE 1987, SIEMPRE QUE SE SATISFAGAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL ESTATUTO DE PERSONAL ACADÉMICO.
XIX.- UNIFORMES
LA UNIVERSIDAD PROPORCIONARA AL PERSONAL ACADÉMICO SINDICALIZADO ADSCRITO A LABORATORIOS, TALLERES, PROYECTOS, MANTENIMIENTO,
CLÍNICAS Y DEPORTES, DE ACUERDO A LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO, DOS BATAS Y/O DOS UNIFORMES DEPORTIVOS, DOS FILIPINAS Y DOS GORROS DE CHEF, DOS OVEROLES, DOS PARES DE BOTAS, DOS CHALECOS EN FORMA ANUAL, ASÍ COMO LOS INSTRUMENTOS QUE GARANTICEN SU SEGURIDAD E HIGIENE.
ENTREGÁNDOSE UNA EN EL MES XX XXXXX Y OTRA EN EL MES XX XXXXXX.
XX.- INFONAVIT
LA UNIVERSIDAD INSCRIBIRÁ A TODO EL PERSONAL ACADÉMICO AL INFONAVIT, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LOS ORDENAMIENTOS LEGALES DE ESTE INSTITUTO.
XXI.- FIDEICOMISO DE JUBILACIÓN
LA UNIVERSIDAD ENTREGARA AL FIDEICOMISO IRREVOCABLE, CONTRATADO PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, EL 8% MENSUAL DEL TOTAL DE LOS SALARIOS DE ESTOS, CORRESPONDIENDO A LOS TRABAJADORES APORTAR EL 6% POR EL MISMO CONCEPTO, CANTIDADES QUE SERÁN RETENIDAS DIRECTAMENTE POR LA UNIVERSIDAD. ESTOS PORCENTAJES SE CALCULARAN SOBRE LOS SALARIOS NETOS.
XXII.- AYUDA DE DEFUNCIÓN
CUANDO FALLEZCA UN TRABAJADOR ACADÉMICO, MIEMBRO DEL SINDICATO, LA UNIVERSIDAD ENTREGARA A LOS BENEFICIARIOS QUE ESTE HAYA DESIGNADO, LA CANTIDAD DE $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.), POR CONCEPTO DE AYUDA PARA LOS GASTOS DE DEFUNCIÓN QUE SE GENEREN.
XXIII.- ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN
LA UNIVERSIDAD SE OBLIGA A PROPORCIONAR POR LO MENOS UN CURSO SEMESTRAL DE ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA PARA LAS DIFERENTES ÁREAS QUE TENGA ESTABLECIDAS EN SUS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO.
XXIV.- LIBRERÍAS
LA UNIVERSIDAD GESTIONARA PARA SUS TRABAJADORES ACADÉMICOS ANTE LA UNAM, CONACYT, INAP, FCE Y EN LA FERIA DEL LIBRO, DESCUENTOS EN LA ADQUISICIÓN DE LIBROS EN LIBRERÍAS DE ESTAS INSTITUCIONES.
XXV.- COMPRA DE AUTOMÓVILES
LA UNIVERSIDAD GESTIONARA ANTE QUIEN CORRESPONDA, PARA LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS QUE LO SOLICITEN, LA ADQUISICIÓN DE AUTOMÓVILES A PRECIO DE GOBIERNO.
XXVI.- ESTACIONAMIENTO
LA UNIVERSIDAD PROPORCIONARA A SUS TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LAS ESCUELAS PREPARATORIAS 1, 2, 3 Y 4, CIUDAD UNIVERSITARIA, ICSA, CEDICSo. Y LOS DEMÁS CAMPUS UNIVERSITARIOS, ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO EN SUS CENTROS DE TRABAJO, MISMOS QUE DEBERÁN SER VIGILADOS POR PERSONAL AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD.
XXVII.- BOTIQUINES
LA UNIVERSIDAD MANTENDRÁ EN ESCUELAS, INSTITUTOS, CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y EDIFICIO CENTRAL, BOTIQUINES DEBIDAMENTE INTEGRADOS PARA PROPORCIONAR PRIMEROS AUXILIOS. LOS LABORATORIOS, TALLERES Y ALMACÉN SE DOTARAN DE LOS EQUIPOS NECESARIOS CONTRA INCENDIO.
XXVIII.- INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN INJUSTIFICADA
CUANDO LA U.A.E.H. INJUSTIFICADAMENTE DESPIDA A UN TRABAJADOR ACADÉMICO, LO INDEMNIZARA CON EL PAGO DE 4 MESES XX XXXXXXX, EN LUGAR DE LOS 3 QUE SEÑALA LA LEY; ASÍ MISMO, LE HARÁ EL PAGO DE LAS DEMÁS PRESTACIONES EN VIGOR, A QUE TENGA DERECHO.
XXIX.- INSTALACIONES DEPORTIVAS.
EL PERSONAL JUBILADO Y SU FAMILIA DE PRIMER GRADO PODRÁ HACER USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL CENTRO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, Y DE LA VILLA DEPORTIVA “XXXXX XXXXXXX XXXX”, Y LAS QUE SE INSTALEN EN EL FUTURO EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE EL PERSONAL ACTIVO.
CLÁUSULA 59.- LA UNIVERSIDAD ENTREGARA AL SINDICATO LAS SIGUIENTES PRESTACIONES:
I. 20 A 30 BECAS EN CADA UNA DE LAS ESCUELAS O INSTITUTOS DE LA U.A.E.H., 5% DE BECAS EN CADA CURSO DE ESPECIALIZACIÓN QUE LA UNIVERSIDAD ORGANICE, Y 20 BECAS EN CADA UNA DE LAS ESCUELAS INCORPORADAS A
DICHA UNIVERSIDAD, PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES ACADEMICOS Y/O HIJOS DE ESTOS.
II. CUANDO UN TRABAJADOR FALLEZCA, LA UNIVERSIDAD SE COMPROMETE A GESTIONAR Y OTORGAR ANTE QUIEN CORRESPONDA, PREVIA SOLICITUD, BECAS PARA LOS HIJOS DURANTE SU EDUCACIÓN DENTRO DE LA UNIVERSIDAD EN SUS NIVELES DE PREPARATORIA Y PROFESIONAL EN CUALQUIERA DE SUS INSTITUTOS, CON EL ÚNICO REQUISITO DE QUE SEAN ALUMNOS REGULARES, DEBIENDO INFORMAR ANUALMENTE AL SINDICATO EN EL MES DE OCTUBRE SOBRE EL RESULTADO DE LAS GESTIONES.
III. EL 1o. DE FEBRERO.- LA CANTIDAD DE $25,000.00 (VEINTE Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), PARA ACTIVIDADES CULTURALES, ARTÍSTICAS Y DEPORTIVAS. ASÍ MISMO, OTORGARA AL PERSONAL ACADÉMICO EN FORMA GRATUITA LOS BOLETOS DE ENTRADA O DE PARTICIPACIÓN A TODOS LOS EVENTOS CULTURALES, CIENTÍFICOS Y DEPORTIVOS PATROCINADOS POR ELLA.
IV. EL 31 XX XXXXX.- LA CANTIDAD DE $132,000.00 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), QUE SE DESTINARAN A LA ADQUISICIÓN DE JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS ACADÉMICOS.
V. $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), PARA LAS FESTIVIDADES DEL ANIVERSARIO DE ESTA ORGANIZACIÓN.
VI. LA CANTIDAD DE $360,000.00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), PARA ORGANIZAR LOS FESTEJOS DEL DIA DEL MAESTRO 15 XX XXXX.
VII. LA CANTIDAD DE $360,000.00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), A MÁS TARDAR EL 30 DE NOVIEMBRE DE LOS AÑOS 2012 Y 2013 PARA LA CELEBRACIÓN DE LA CENA DE FIN DE AÑO.
CAPITULO NOVENO COMISIONES
CLÁUSULA 60.- INTEGRACIÓN
LAS PARTES CONVIENEN EN INTEGRAR COMISIONES MIXTAS, COMPUESTAS POR TRES REPRESENTANTES DE LA INSTITUCIÓN E IGUAL NUMERO DEL SINDICATO Y SUS ACUERDOS SERÁN TOMADOS POR MAYORÍA.
LAS COMISIONES A INTEGRARSE SERÁN DE:
I. CULTURA Y BECAS
II. SEGURIDAD E HIGIENE
III. CONCILIACIÓN
IV. ESCALAFÓN
V. HORARIOS
VI. VIGILANCIA VII.JUBILACIÓN
CAPITULO DÉCIMO TRANSITORIAS
1a.- DURACIÓN
EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SE CELEBRA POR TIEMPO INDEFINIDO Y SOLO PARA EFECTOS DE SU REVISIÓN SE FIJA COMO TERMINO EL
28 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (DOS MIL CATORCE). LA REVISIÓN DEL TABULADOR SE HARÁ ANUALMENTE, FIJÁNDOSE COMO TERMINO PARA ESTE EFECTO EL 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (DOS MIL TRECE) ENTRARA EN VIGOR EN SU XXXXXXXXXXX XX 0x. XX XXXXX XX XXX XXXX CORRESPONDIENTES.
2a. - PETICIÓN DE REVISIÓN
LA PETICIÓN DE REVISIÓN DEBERÁ FORMULARSE POR EL SINDICATO, CON UNA ANTICIPACIÓN MÍNIMA DE 60 DÍAS, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES EN CASO DE NO HACERLO ASÍ.
3a. - LIQUIDACIÓN DE ANTIGÜEDAD
LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS QUE SE SEPAREN O SEAN SEPARADOS, LA UNIVERSIDAD LES LIQUIDARA SU ANTIGÜEDAD A RAZÓN DE 15 DÍAS POR CADA UNO DE LOS AÑOS DE SERVICIO ININTERRUMPIDOS PRESTADOS A LA INSTITUCIÓN, TOMANDO COMO BASE EL SUELDO QUE EL TRABAJADOR ESTE DEVENGANDO CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
4a. - CUADRO DEFINITIVO
LA UNIVERSIDAD SE OBLIGA A PRESENTAR A LA REPRESENTACIÓN SINDICAL, A MAS TARDAR 90 DÍAS NATURALES DESPUÉS DE LA REVISIÓN CONTRACTUAL, EL
CUADRO DEFINITIVO DE TRABAJADORES ACADÉMICOS, ESPECIFICANDO NUMERO DE PLAZAS, NOMBRE, ANTIGÜEDAD, FECHA DE INGRESO, CATEGORÍA, TIPO DE NOMBRAMIENTO Y ADSCRIPCIÓN DE CADA TRABAJADOR.
5a. - CONSERVACIÓN DE DERECHOS
EL PERSONAL ACADÉMICO CONTRATADO A LA FECHA, CONSERVARA SU CATEGORÍA, CLASIFICACIÓN Y DERECHOS ACADÉMICOS Y LABORALES ADQUIRIDOS.
6a. - TABLEROS DE AVISOS
LA INSTITUCIÓN SE OBLIGA A INSTALAR EN CADA CENTRO DE TRABAJO, TABLEROS PARA DIFUSIÓN SINDICAL EN UN PLAZO MÁXIMO DE 60 DÍAS, A PARTIR DE LA FECHA DE REVISIÓN DE ESTE CONTRATO; LAS ESPECIFICACIONES Y CANTIDADES SERÁN PACTADAS POR LAS PARTES.
7a. - REGLAMENTACIÓN DE COMISIONES
LAS PARTES SE OBLIGAN A PRESENTAR PARA SU DISCUSIÓN EN UN PLAZO MÁXIMO DE 60 DÍAS, A PARTIR DE LA FECHA DE LA FIRMA DE ESTE CONTRATO, LOS PROYECTOS DE REGLAMENTACIÓN DE LAS COMISIONES CONSIDERADAS EN LA CLÁUSULA 60 DEL CAPITULO NOVENO DE ESTE INSTRUMENTO.
8a. - URBANIZACIÓN
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO XX XXXXXXX, SE OBLIGA A GESTIONAR LOS CRÉDITOS PARA URBANIZAR LOS FRACCIONAMIENTOS CUYOS TERRENOS ESTÉN DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS.
9a. - ANTIGÜEDAD
PARA EFECTOS DE JUBILACIÓN, LA ANTIGÜEDAD SE COMPUTARA POR TODO EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS A LA UNIVERSIDAD, SALVO LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA 30.
10a. - INCREMENTO
TODOS LOS INCREMENTOS SALARIALES DECRETADOS O CONVENIDOS SERÁN APLICADOS DE INMEDIATO AL PERSONAL ACADÉMICO.
11a. - EJEMPLARES DEL CONTRATO
LA UNIVERSIDAD FINANCIARA LA IMPRESIÓN DE 700 (SETECIENTOS) EJEMPLARES DEL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
REGLAMENTO DE JUBILACIÓN
DEL PERSONAL ACADÉMICO
DE LA U.A.E.H.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO TIENEN COMO FINALIDAD, REGULAR EL PROCESO DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO XX XXXXXXX AFILIADOS AL S.P.A.U.A.E.H.
ARTICULO 2.- LA APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO, CORRESPONDE A LA U.A.E.H., POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, DE COMÚN ACUERDO CON EL S.P.A.U.A.E.H.
ARTÍCULO 3.- EL PRESENTE REGLAMENTO SE LLEVARA A CABO DENTRO DE UN MARCO DE LEGALIDAD, ÉTICA PROFESIONAL Y SUPERACIÓN CONTINUA, ORIENTANDO HACIA EL BIEN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA U.A.E.H.
CAPÍTULO II
DE LA JUBILACIÓN
ARTÍCULO 4.- EL SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO Y LA U.A.E.H. CONJUNTAMENTE FUNDARON UN FONDO DE JUBILACIÓN PARA LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS A TRAVÉS DE UN FIDEICOMISO IRREVOCABLE.
ARTÍCULO 5.- LA U.A.E.H. APORTARA QUINCENALMENTE AL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE JUBILACIÓN EL PORCENTAJE PREVIAMENTE ACORDADO Y ESTE DEBERÁ CALCULARSE SOBRE LOS SALARIOS NOMINALES DE LOS ACADÉMICOS QUE EN CADA NEGOCIACIÓN CONTRACTUAL Y SALARIAL SE ESTABLEZCA.
ARTÍCULO.6.- LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS SINDICALIZADOS, APORTARAN QUINCENALMENTE AL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE JUBILACIÓN EL PORCENTAJE PREVIAMENTE ACORDADO Y ESTE DEBERÁ CALCULARSE SOBRE EL SALARIO NOMINAL DE LOS ACADÉMICOS QUE EN CADA NEGOCIACIÓN CONTRACTUAL Y SALARIA SE ESTABLEZCA.
ARTÍCULO 7.- ÚNICAMENTE SE CONCEDERÁN LAS JUBILACIONES QUE PUEDAN CUBRIRSE CON LOS INTERESES QUE PRODUZCA EL FONDO CORRESPONDIENTE.
ARTÍCULO 8.- TIENEN DERECHO A RECIBIR EL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN AL 100% LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA U.A.E.H. AFILIADOS A ESTA ORGANIZACIÓN SINDICAL QUE ESTÉN AL CORRIENTE DE SUS CUOTAS, Y QUE CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A).- QUE HAYAN CUMPLIDO 30 AÑOS DE SERVICIOS ACADÉMICOS ININTERRUMPIDOS EN LA U.A.E.H.
B).- QUE HAYAN CUMPLIDO 60 AÑOS DE EDAD.
ARTÍCULO 9.- LOS ACADÉMICOS QUE NO CUMPLAN LOS REQUISITOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SE PODRÁN JUBILAR BAJO LAS CONDICIONES QUE SE INDICAN EN LAS SIGUIENTES TABLAS.
EDAD | AÑOS DE SERVICIO Y APORTACIONES | PORCENTAJE XXX XXXXXXX DE JUBILACION |
60 AÑOS | 30 | 100% |
60 AÑOS | 29 | 95% |
60 AÑOS | 28 | 90% |
60 AÑOS | 27 | 85% |
60 AÑOS | 26 | 80% |
60 AÑOS | 25 | 75% |
60 AÑOS | 24 | 70% |
60 AÑOS | 23 | 65% |
60 AÑOS | 22 | 60% |
60 AÑOS | 21 | 55% |
60 AÑOS | 20 | 50% |
AÑOS DE SERVICIO Y APORTACIONES | EDAD | PORCENTAJE XXX XXXXXXX DE JUBILACIÓN |
30 AÑOS | 60 | 100% |
30 AÑOS | 59 | 97% |
30 AÑOS | 58 | 94% |
30 AÑOS | 57 | 91% |
30 AÑOS | 56 | 88% |
30 AÑOS | 55 | 85% |
30 AÑOS | 54 | 82% |
30 AÑOS | 53 | 79% |
30 AÑOS | 52 | 76% |
30 AÑOS | 51 | 73% |
30 AÑOS | 50 | 70% |
ARTÍCULO 10.- LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS QUE HABIENDO CUMPLIDO 27 AÑOS DE ANTIGÜEDAD Y QUE CONTINÚEN TRABAJANDO RECIBIRÁN UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA QUE NO PODRÁ FORMAR PARTE XXX XXXXXX Y SOLO SE OTORGA PREVIO ACUERDO DE AMBAS PARTES, LOS RECURSOS PARA CUBRIR ESTE CONCEPTO SE OBTENDRÁN DEL FONDO QUE SE INTEGRE COMO RESULTADO DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROYECTOS DE APOYO A LA JUBILACIÓN DE LA S.E.P.
ARTÍCULO 11.- LOS AÑOS DE SERVICIO SE COMPUTAN A PARTIR DEL 3 XX XXXXX DE 1961.
ARTÍCULO 12.- TIENEN PREFERENCIA PARA JUBILARSE, EL PERSONAL DE MAYOR ANTIGÜEDAD Y EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS, LOS DE MAYOR EDAD; SI SUBSISTIERA LA IGUALDAD LOS DE MAYOR CATEGORÍA.
ARTÍCULO 13.- SE DEBERÁ CREAR UNA COMISIÓN MIXTA DE JUBILACIÓN UNIVERSIDAD – SINDICATO QUE SE ENCARGUE DE EVALUAR LOS EXPEDIENTES DE LOS CANDIDATOS A RECIBIR LA JUBILACIÓN DE ACUERDO AL MECANISMO DE EVALUACIÓN PREVIAMENTE APROBADO.
ARTÍCULO 14.- EL MONTO MENSUAL DE LA JUBILACIÓN SE CALCULARÁ EN BASE AL SUELDO REGULADOR, DEBIENDO ENTENDERSE ESTE COMO EL PROMEDIO DE LOS SALARIOS INTEGRADOS DE TODA LA VIDA DEL TRABAJADOR ACADÉMICO, PREVIA ACTUALIZACIÓN CONFORME AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Y SE CUBRIRÁ POR QUINCENAS VENCIDAS. EL PAGO CORRESPONDIENTE SERÁ INCREMENTADO EN FORMA PROPORCIONAL, TOMANDO COMO BASE LO ANTERIOR, ASÍ COMO LOS AUMENTOS SALARIALES OTORGADOS POR LA U.A.E.H. A SUS TRABAJADORES EN SERVICIO.
ARTÍCULO 15.- EL PERSONAL ACADÉMICO QUE SEA BENEFICIADO CON LA JUBILACIÓN, TAMBIÉN TENDRÁ DERECHO A RECIBIR POR CONCEPTO XX XXXXXXXXX, LOS MISMOS DÍAS QUE EL PERSONAL EN ACTIVO, ASÍ COMO TAMBIÉN CINCO DÍAS MÁS DE INCENTIVO ANUAL (DÍAS COMPENSATORIOS).
ARTÍCULO 16.- LA U.A.E.H., MANTENDRÁ INSCRITOS EN EL IMSS A TODOS LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS JUBILADOS QUE NO ALCANCEN LA EDAD NI LAS COTIZACIONES QUE FIJA LA LEY DEL IMSS PARA OBTENER EL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN POR PARTE DE ESTA INSTITUCIÓN; DURANTE ESE TIEMPO, LA UNIVERSIDAD CUBRIRÁ SUS CUOTAS CORRESPONDIENTES EN LA FORMA QUE INDICA EL ORDENAMIENTO DEL IMSS.
ARTÍCULO 17.- LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS QUE NO APORTAN SU CUOTA PARA EL FONDO DE JUBILACIÓN ASÍ COMO TAMBIÉN LOS QUE SEAN CONTRATADOS POR LA U.A.E.H. INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE EL
PRESENTE REGLAMENTO HAYA SIDO APROBADO Y ENTRE EN VIGENCIA, YA NO PODRÁN SER BENEFICIADOS CON LA JUBILACIÓN QUE SE DERIVA DEL FIDEICOMISO PARA EL FONDO RESPECTIVO. AMBOS SERÁN JUBILADOS Y PENSIONADOS BAJO EL RÉGIMEN DEL IMSS.
ARTÍCULO 18.- A PARTIR DE LA APROBACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO EL PERSONAL ACADÉMICO QUE SE BENEFICIE CON LA JUBILACIÓN, DEBERÁ APORTAR QUINCENALMENTE AL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE JUBILACIÓN EL PORCENTAJE PREVIAMENTE ACORDADO Y ESTE, DEBERÁ CALCULARSE SOBRE SU SALARIO INTEGRADO.
ARTÍCULO 19.- LAS APORTACIONES AL FONDO DE JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS QUE SE SEPAREN VOLUNTARIAMENTE O SE LES RESCINDA EL CONTRATO ANTES DE CUMPLIR LOS AÑOS DE SERVICIO REQUERIDOS PARA JUBILARSE, QUEDARAN A BENEFICIO DEL FIDEICOMISO ANTES MENCIONADO.
ARTÍCULO 20.- CUANDO UN ACADÉMICO OCUPE ALGÚN CARGO DE CONFIANZA Y LA PLAZA O BASE QUE TENÍA QUEDE VACANTE Y SEA OCUPADA NUEVAMENTE, EL TRABAJADOR ACADÉMICO SUBSTITUTO DEBERÁ SEGUIR APORTANDO REGULARMENTE SUS CUOTAS SINDICALES, SIN QUE ESTO GENERE PARA EL DERECHOS DE JUBILACIÓN.
ARTÍCULO 21.- EL PERSONAL JUBILADO POR NINGÚN MOTIVO PODRÁ SER RECONTRATADO POR LA U.A.E.H. NI COMO ACADÉMICO EN CUALQUIERA SUS MODALIDADES, NI COMO PERSONAL DE CONFIANZA.
ARTÍCULO 22.- EL PERSONAL JUBILADO QUE POR ALGUNA RAZÓN EXTRAORDINARIA SEA RECONTRATADO POR LA U.A.E.H. EN CUALQUIER FORMA DE CONTRATACIÓN, AUTOMÁTICAMENTE SE LE SUSPENDERÁ TOTALMENTE LA JUBILACIÓN, ESTO DURANTE TODO EL TIEMPO QUE DURE TRABAJANDO PARA LA INSTITUCIÓN.
ARTÍCULO 23.- CUANDO ALGÚN TRABAJADOR ADMINISTRATIVO ASCIENDA A LA CATEGORÍA DE ACADÉMICO, PARA EFECTOS DE JUBILACIÓN DEBERÁ HABER CUMPLIDO CUANDO MENOS 20 AÑOS ININTERRUMPIDOS DE ANTIGÜEDAD COMO ACADÉMICO Y ADEMÁS LOS MISMOS AÑOS DE APORTACIONES AL FONDO ANTES MENCIONADO.
ARTÍCULO 24.- LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS EN ACTIVO Y JUBILADOS APORTARAN AL FONDO DE JUBILACIÓN EN FORMA EXTRAORDINARIA LAS CANTIDADES O CONCEPTOS QUE PREVIAMENTE SE APRUEBEN EN ASAMBLEA GENERAL, ESTO PARA INCREMENTO DEL CAPITAL DEL FONDO ANTES MENCIONADO
TRANSITORIOS
PRIMERO.- ESTE REGLAMENTO ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA 31 XX XXXXXX DE 2002.
SEGUNDO.- QUEDAN SIN EFECTO, LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE RETIRO Y LAS QUE SE OPONGAN A ESTE REGLAMENTO
TABULADOR DEL PERSONAL ACADÉMICO
CLAVE | PUESTO | SUELDO MENSUAL XXXXXXX XXX 0x XX XXXXX 0000 | ||
ACATC | PIAAC | PROFR.INVEST.ASOCIADO | A | $ 11,018.88 |
ACBTC | PIABC | PROFR.INVEST.ASOCIADO | B | $ 12, 356.13 |
ACCTC | PIACC | PROFR.INVEST.ASOCIADO | C | $ 13, 843.85 |
ACDTC | PITAC | PROFR.INVEST.TITULAR | A | $ 16,004.04 |
ACETC | PITBC | PROFR.INVEST.TITULAR | B | $ 18, 944.23 |
ACFTC | PITCC | PROFR.INVEST.TITULAR | C | $ 22, 207.11 |
TATATC | TDSAC | TEC.DOC.ASOCIADO | A | $ 9,376.78 |
TATBTC | TDSBC | TEC.DOC.ASOCIADO | B | $ 10,314.47 |
TATCTC | TDSCC | TEC.DOC.ASOCIADO | C | $ 11,345.83 |
TATDTC | TDTAC | TEC.DOC.TITULAR | A | $ 12,464.04 |
TATETC | TDTBC | TEC.DOC.TITULAR | B | $ 13,741.84 |
TATFTC | TDTCC | TEC.DOC.TITULAR | C | $ 15,473.96 |
TAXATC | TDAAC | TEC.DOC.ASISTENTE | A | $ 5,581.39 |
TATBTC | TDABC | TEC.DOC.ASISTENTE | B | $ 6,402.87 |
TATCTC | TDACC | TEC.DOC.ASISTENTE | C | $ 7,307.15 |
ACAMT | PIAAM | PROFR.INVEST.ASOCIADO | A | $ 5,509.43 |
ACBMT | XXXXX | PROFR.INVEST.ASOCIADO | B | $ 6,178.10 |
A CCMT | PIACM | PROFR.INVEST.ASOCIADO | C | $ 6,921.84 |
ACDMT | PITAM | PROFR.INVEST.TITULAR | A | $ 8,002.18 |
ACEMT | PITBM | PROFR.INVEST.TITULAR | B | $ 9,472.23 |
ACFMT | PITCM | PROFR.INVEST.TITULAR | C | $ 11,103.61 |
TATAMT | TDSAM | TEC.DOC.ASOCIADO | A | $ 4,688.39 |
TATBMT | TDSBM | TEC.DOC.ASOCIADO | B | $ 5,157.32 |
TATCMT | TDSCM | TEC.DOC.ASOCIADO | C | $ 5,672.95 |
TATDMT | TDTAM | TEC.DOC.TITULAR | A | $ 6,178.10 |
TATEMT | TDTBM | TEC.DOC.TITULAR | B | $ 6,921.84 |
TATFMT | TDTCM | TEC.DOC.TITULAR | C | $ 8,002.08 |
TAXAMT | TDAAM | TEC.DOC.ASISTENTE | A | $ 2,790.65 |
TATBMT | TDABM | TEC.DOC.ASISTENTE | B | $ 3,201.41 |
TATCMT | TDACM | TEC.DOC.ASISTENTE | C | $ 3,653.55 |
MXHA | PXA H/S/M | PROFR. POR ASIGNATURA A | $ 279.61 | |
MXHB | PXB H/S/M | PROFR. POR ASIGNATURA | B | $ 318.82 |
POR LA U.A.E.H.
MTRO. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX RECTOR
MTRO. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX SECRETARIO GENERAL
POR EL S.P.A.U.A.E.H.
C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXX SECRETARIO GENERAL
MTRO. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX SECRETARIO DE ASUNTOS JURÍDICOS
Pachuca, Hgo., 27 xx xxxxx de 2012.