Apéndice del Formulario NRCS-CPA-1202, Contrato del Programa de Conservación para
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos
Servicio de Conservación de Recursos Naturales (NRCS) en nombre de la Corporación de Crédito de Productos Básicos (CCC)
Apéndice del Formulario NRCS-CPA-1202, Contrato del Programa de Conservación para
Programa de Servidumbre de Conservación Agrícola - Servidumbre de Reserva de Humedales (ACEP-WRE)
La Corporación de Crédito de Productos Básicos (CCC) por y a través del Servicio de Conservación de Recursos Naturales (NRCS) y el(los) propietario(s) celebran este Contrato del Programa de Conservación para asistir en la implementación del Programa de Servidumbre de Conservación Agrícola – Servidumbre de Reserva de Humedales (ACEP-WRE) del Plan de Operaciones de Reastauración de Humedales (WRPO) para tierras inscriptas en el componente Servidumbre de Reserva de Humedales del ACEP. Las tierras pueden incribirse a través de una servidumbre permanente, una servidumbre de 30 años o un contrato a 30 años. Nada de lo dispuesto en este Contrato del Programa de Conservación se interpretará como que limita o condiciona ningún derecho adquirido por los Estados Unidos en virtud de cualquier contrato a 30 años o servidumbre de ACEP-WRE asociada. A los efectos de este Contrato, un propietario se define como una persona que tiene la propiedad legal de la tierra elegible. “Propietario” puede incluir todas las formas de propiedad colectiva, incluidos arrendatarios conjuntos, coarrendatarios y arrendatarios vitalicios, e incluye a beneficiarios tribales de tierras que los Estados Unidos tienen en fideicomiso.
1 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DEL PROGRAMA
A El propietario debe completar y presentar el Formulario AD-1026, “Certificación de Conservación de Tierras Altamente Erosionables (HELC) y Conservación de Humedales (WC)”, o cualquier formulario que suceda a este, y cumplir con los requisitos allí establecidos, de conformidad con el título XII de la Ley de Seguridad Alimentaria de 1985, tal como ha sido enmendada. Al firmar este Contrato del Programa de Conservación (“Contrato”), el propietario certifica que el propietario ha completado y presentado el Formulario AD-1026, y cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en las disposiciones de Conservación de Tierras Altamente Erosionables-Conservación de Humedales (HELC- WC).
B El propietario debe cumplir con los requisitos de, completar y presentar el Formulario CCC- 941, “Certificación de Ingreso Bruto Ajustado Promedio (AGI) y Consentimiento para la Divulgación de Información Fiscal”, o cualquier formulario que suceda a este. Al firmar este Contrato, el propietario certifica que el propietario ha cumplido con los requisitos de, completado y presentado el formulario de certificación AGI aplicable al momento de la inscripción. Una persona o entidad jurídica no será elegible para recibir ningún beneficio durante un año agrícola, fiscal o del programa, según corresponda, si la persona o entidad jurídica no cumple con los límites de AGI establecidos en la sección 1001D de la Ley de Seguridad Alimentaria de 1985, tal como ha sido enmendada, e implementados a través de las regulaciones en 7 CFR Parte 1400. El monto de cualquier pago o beneficio se reducirá por un monto que sea proporcional al interés de propiedad directo e indirecto en la entidad jurídica de cada persona o
cada entidad jurídica que reciba ingresos por encima del límite aplicable especificado. Para asistir en la implementación del Programa de Asociación Regional para la Conservación (RCPP), el Jefe también puede renunciar a la aplicabilidad del límite de AGI en la sección 1001D(b)(2) de la Ley de Seguridad Alimentaria de 1985 para los propietarios que participen si el Jefe determina que la renuncia es necesaria para cumplir con los objetivos del RCPP.
C El propietario debe completar y presentar el Formulario CCC-901, “Información del Miembro”, o su equivalente, si el propietario representa a una empresa que el USDA clasifica como entidad jurídica u operación conjunta en virtud de 7 CFR Parte 1400.
D El propietario debe tener el control de la tierra durante la vigencia de este Contrato, con sujeción a los derechos adquiridos por los Estados Unidos en virtud del contrato a 30 años o la servidumbre de ACEP-WRE. Al firmar este Contrato, el propietario certifica que el propietario controlará la tierra objeto de este Contrato durante la vigencia de este Contrato y debe, a solicitud, proporcionar al NRCS pruebas que demuestren que dicho propietario tiene el control de la tierra durante ese período. Cuando corresponda, el NRCS consultará con la Oficina de Asuntos de Nativos Estadounidenses del Departamento del Interior de los Estados Unidos.
E El propietario no será elegible para pagos del Contrato por cualquiera de los siguientes motivos: (1) prácticas que deban cumplir con los requisitos de cumplimiento de HELC y WC establecidos en 7 CFR Parte 12; (2) prácticas incluidas en acuerdos de mantenimiento (con reembolsos financieros para mantenimiento) que ya existían antes de la participación; (3) una estructura no basada en la tierra que no es parte integral de una práctica basada en la tierra, y (4) prácticas que se iniciaron o implementaron antes de la aprobación del Contrato, a menos que el Conservacionista del Estado haya otorgado una exención antes de la implementación de la práctica.
F El propietario es responsable de obtener las autorizaciones, permisos, servidumbres u otras aprobaciones necesarias para la implementación, operación y mantenimiento de las prácticas y actividades de conservación en la superficie cultivada designada de conformidad con las leyes y los reglamentos aplicables. Un propietario debe cumplir con todas las leyes y es responsable de todos los efectos o acciones que deriven del desempeño del propietario en virtud de este Contrato.
G Antes del pago, el NRCS notificará al propietario en caso de que se necesite cualquier información adicional para asegurar que el NRCS disponga de la información bancaria y de identificación fiscal más reciente de todos los propietarios que reciben pagos.
2 RESTAURACIÓN MEDIANTE EL CONTRATO DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN
La ejecución del Formulario NRCS-CPA-1202 y este NRCS-CPA-1202-CPC (apéndice) representa el acuerdo por parte del propietario de implementar el WRPO en virtud de los términos establecidos en este Contrato.
3 ACUERDO
El propietario acuerda:
(1) Implementar el WRPO de conformidad con los términos establecidos en este Contrato en relación con las tierras inscriptas en las opciones de inscripción de servidumbre o contrato a 30 años de ACEP-WRE por el período de tiempo especificado en el Formulario NRCS-CPA-1202, que comienza en la fecha en que el NRCS firma este Contrato;
(2) No comenzar ninguna actividad o práctica con asistencia financiera ni contratar los servicios reembolsables de un proveedor de servicios técnicos (TSP) certificado antes de que el NRCS otorgue este Contrato y cualquier documento aplicable de contrato a 30 años o servidumbre, a menos que el Conservacionista del Estado del NRCS u otra persona designada apruebe una exención por escrito. El propietario solo puede solicitar una exención de este requisito, por escrito, para prácticas con asistencia financiera;
(3) Asegurar el financiamiento de los servicios que se desea obtener de un TSP mediante el desarrollo de un Contrato o la modificación de un Contrato con el NRCS antes de contratar los servicios de un TSP;
(4) Aplicar o comenzar una práctica con asistencia financiera en los primeros 12 meses siguientes a la fecha en que el NRCS firme este Contrato;
(5) Completar todas las prácticas dentro del plazo establecido en el anexo de operaciones, a menos que este se extienda de mutuo acuerdo entre el propietario y el NRCS;
(6) Establecer o implementar, de conformidad con las normas y especificaciones del NRCS, las prácticas o actividades de conservación descritas en este Contrato y el WRPO, según lo previsto, para operar y mantener estas prácticas o actividades para los fines y durante el tiempo de vida útil previsto en este Contrato y el WRPO, y para cumplir con los términos y condiciones de este Contrato y todas las leyes federales, estatales, tribales y locales aplicables. En los casos en que la tierra se transfiera a un nuevo propietario durante la vigencia del Contrato, el propietario también debe asegurar la transferencia de estas responsabilidades a los dueños posteriores;
(7) Notificar al NRCS, en un plazo de 60 días, de la transferencia del interés a un cesionario elegible que acepta los términos y condiciones del Contrato completando el acuerdo de transferencia, Formulario NRCS-CPA-152, o el Contrato se terminará;
(8) Compartir la responsabilidad para asegurar que el Formulario NRCS-CPA-1155, “Plan de Conservación o Cronograma de Operaciones”, sea preciso y completo. El NRCS no está autorizado a compensar a los propietarios por prácticas y/o actividades que no estén incluidas en el Contrato al momento de la obligación;
(9) No realizar ninguna acción en la tierra bajo el control del propietario que tienda a ir en contra de los fines del WRE, según lo determine el NRCS;
(10) Discontinuar el trabajo o la implementación de la práctica y notificar de inmediato al NRCS si, durante la construcción de cualquier práctica, se encuentra un sitio arqueológico, histórico o con especies en peligro de extinción antes desconocido o no identificado;
(11) Proporcionar recibos, según sea necesario, como prueba de pago y conservar la documentación de prueba de pago por 3 años tras la finalización del ejercicio fiscal federal en que se completó la práctica o actividad, y presentar esta documentación al NRCS en un plazo de 30 días, si se selecciona para una verificación de cumplimiento administrativo;
(12) Permitir el acceso del representante del NRCS, o su representante, a la tierra objeto del Contrato, incluidos los TSP que representen al NRCS, para supervisar el progreso de este Contrato, y
(13) Presentar registros e información, a solicitud del NRCS, para determinar el cumplimiento con el Contrato y los requisitos del programa en un plazo de 30 días a partir de la solicitud.
(14) No está permitido dividir pagos. Las solicitudes de pago serán solo para prácticas completamente funcionales y completadas satisfactoriamente.
4 PLAN DE CONSERVACIÓN
Al firmar el Contrato, el propietario acuerda:
(1) Que el Formulario NRCS-CPA-1155, “Plan de Conservación o Cronograma de Operaciones”, se incorpora por el presente como parte del Contrato, e
(2) Implementar y mantener las prácticas y actividades, como se identifican y programan en el Formulario NRCS-CPA-1155 y en cumplimiento con el párrafo 6 de este apéndice, “Operación y Mantenimiento de Prácticas de Conservación”.
5 PAGOS
A Sujeto a la disponibilidad de fondos, el NRCS efectuará pagos a la tasa y el monto aplicado especificados en este Contrato una vez que el NRCS determine que se ha establecido una práctica o actividad de conservación elegible de conformidad con el plan de conservación y de acuerdo con las normas y especificaciones apropiadas. Para recibir pagos, el propietario, tras obtener la certificación técnica de la práctica o actividad completada, debe otorgar y presentar al NRCS un Formulario NRCS-CPA-1245, “Aprobación de Práctica y Solicitud de Pago”, junto con cualquier recibo o factura, según sea necesario. Excepto por motivos ajenos al control del propietario, si el propietario no informa de la finalización de prácticas o actividades en el Formulario NRCS-CPA-1245 durante el período de ejecución del Contrato, esto puede provocar la pérdida de todos los derechos a recibir pagos en virtud de este Contrato.
B Los pagos se emitirán sobre la base del costo real de la práctica, como fue instalada, sin superar el monto identificado en el Formulario NRCS-CPA-1155, “Plan y Cronograma de Operaciones”, y en el Formulario NRCS-CPA-1156, “Revisión del Plan y Cronograma de Operaciones o Modificación de un Contrato”. Sujeto a la disponibilidad de fondos, una práctica implementada de conformidad con las normas y especificaciones del NRCS que supere el monto identificado puede ser elegible para pago si cuenta con la aprobación del NRCS y se registra en un Formulario NRCS-CPA-1156, “Revisión del Plan y Cronograma de Operaciones o
Modificación de un Contrato”, debidamente otorgado.
C Para recibir el reembolso de los servicios técnicos aprobados en virtud de este acuerdo y prestados por un TSP certificado contratado por el propietario, un propietario debe completar una solicitud de pago en el Formulario NRCS-CPA-1245. El propietario también debe presentar al NRCS una factura del TSP por el trabajo realizado, así como cualquier otra documentación que el NRCS pueda solicitar para garantizar que los servicios técnicos fueron prestados de conformidad con los requisitos del NRCS. El propietario es responsable de asegurar que los servicios técnicos prestados por un TSP contratado por el propietario cumplen con los requisitos del programa. El NRCS no reembolsará al propietario si los servicios técnicos prestados por el TSP no cumplen con los requisitos del programa. Si el NRCS termina este Contrato, como se dispone en el párrafo 11 de este apéndice, el NRCS puede intentar obtener el reembolso de cualquier pago relacionado con el TSP que se haya realizado al propietario.
D Todos los pagos recibidos como parte de un Contrato se informan al Servicio de Impuestos Internos (IRS) de los Estados Unidos. Por información relacionada con las responsabilidades fiscales se recomienda que el propietario consulte con un contador especialista en temas tributarios o acceda a la publicación 225 del IRS, “Guía Tributaria para Agricultores”, o a otras publicaciones posteriores del IRS.
E Solo se emitirán pagos para prácticas o actividades que se completen durante el período de ejecución del Contrato y que cumplan o superen las normas de prácticas descritas en la Guía Técnica para Oficinas sobre el Terreno (FOTG) del NRCS.
F El cobro de los montos adeudados por un propietario por pago inadecuado o cualquier otro motivo seguirá los procedimientos de 7 CFR Parte 1403. El NRCS notificará al propietario y le informará del motivo del cobro y el monto adeudado. Las deudas impagas acumulan intereses pagaderos al NRCS a partir de los 30 días después de la fecha de facturación al valor actual de la tasa de fondos que el Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos publica en el Registro Federal.
X Xxxxxxxxx propietario que vaya a recibir cualquier parte de un pago efectuado para la implementación de este Contrato debe ser signatario del Contrato y elegible para dicho pago. Cualquier propietario del Contrato puede aprobar solicitudes de pago para el Contrato a menos que la autoridad signataria no haya sido específicamente otorgada o transferida en el Contrato para NRCS-CPA-1202 o NRCS-CPA-152.
H Xxxxxxxxx pago que se haya recibido o se vaya a recibir a través de otro programa del USDA o de otras fuentes debe informarse al funcionario de aprobaciones del NRCS al momento de presentación de una solicitud de pago, NRCS-CPA-1245. El NRCS puede reducir los pagos para dar cuenta de los fondos recibidos de otras fuentes de conformidad con los requisitos del programa.
I Si un propietario que recibe un pago del Contrato tiene una deuda con otra agencia Federal y la deuda pendiente de pago ha sido remitida al Sistema de Compensación de Pagos xxx Xxxxxx, el Tesoro reducirá el pago del Contrato adeudado al propietario en la cantidad debida al Gobierno de los Estados Unidos. Si bien el NRCS no notificará al propietario de que se ha realizado una compensación de pagos, los registros del NRCS mostrarán el pago total del Contrato al propietario.
J Los pagos del contrato no se retrasarán por prácticas completadas mientras se incumple con las disposiciones de HELC-WC o a los efectos de eludir los requisitos de elegibilidad de pago establecidos en 7 CFR Parte 12.
6 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PRÁCTICAS DE CONSERVACIÓN (Acuerdo de Operación y Mantenimiento)
A El propietario puede acordar operar y mantener todas las prácticas de conservación incluidas en este Contrato para la vida útil de la práctica como se establece en el Formulario NRCS-CPA- 1155, “Plan de Conservación o Cronograma de Operaciones”, y cualquier práctica posterior que resulte de revisiones en el Formulario XXXX- XXX-0000, “Revisión del Plan/Cronograma de Operaciones o Modificación de un Contrato”. En tanto tierra sujeta a un contrato a 30 años o servidumbre WRE para uso de la tierra en tierras tribales sin fideicomiso, todas las acciones de operación y mantenimiento del propietario están sujetas a una determinación por parte del NRCS de que ese uso es un uso compatible autorizado en virtud de la parte IV de la Escritura de Garantía de Servidumbre WRE o la parte IX del Contrato para Uso de la Tierra por 30 Años WRE, respectivamente, y se documentará en consecuencia a través de una autorización de uso compatible (CUA).
B Las prácticas en el área de servidumbre o en el área del contrato a 30 años serán operadas y mantenidas para la práctica NRCS-CPA-1155, como se establece en el WRPO o cualquier plan de conservación, gestión u operación y mantenimiento, requisitos de práctica o planillas de trabajo.
C El término “operación y mantenimiento” como se usa en el Contrato incluirá colectivamente:
(1) Operación: La administración, gestión y desempeño de actividades que no son de mantenimiento, necesarias para mantener una práctica segura y en funcionamiento según lo previsto;
(2) Mantenimiento: Las actividades recurrentes necesarias para mantener o restaurar una práctica en una condición segura y en funcionamiento. Esto incluye, entre otras cosas, la gestión de la vegetación, la reparación o el reemplazo de prácticas de conservación o componentes que fallan, la prevención o el tratamiento del deterioro de la práctica, y la reparación de los daños provocados por el vandalismo o la negligencia (excluidos los daños provocados por un desastre natural reconocido a nivel local, estatal o nacional);
(3) Reparación: Las acciones orientadas a devolver una práctica y/o componente deteriorado, dañado, abandonado o que falla a una condición aceptable y funcional; y
(4) Reemplazo: El retiro de una práctica o componente y la instalación de una práctica o componente similar funcional.
D Si el propietario asume la responsabilidad de las actividades de operación y mantenimiento y reconoce que estas actividades de operación y mantenimiento pueden requerir trabajo, fondos y gestión no reembolsables para garantizar que se cumpla con los fines del programa apropiado.
E En general, las responsabilidades de operación y mantenimiento comienzan cuando se completa la instalación de la práctica, según lo determine el NRCS, y continuarán hasta el final de la vida útil de la práctica.
F La vida útil de la práctica es el período durante el cual las prácticas de conservación se usan y mantienen para los fines previstos, como se define en las referencias técnicas del NRCS y se documenta en XXXX-XXX-0000, XXXX-XXX-0000, el WRPO o cualquier plan de conservación, gestión u operación y mantenimiento, requisitos de práctica o planillas de trabajo.
G Los requisitos específicos de operación y mantenimiento para prácticas de conservación cubiertas por este Contrato se definen en la norma de la práctica de conservación, se documentan en el WRPO, el texto del plan de conservación, la disposición del Contrato o la planilla de trabajo, y se incorporan en una CUA con sujeción a sus términos. El NRCS se reserva el derecho a revocar una autorización de uso compatible en cualquier momento de conformidad con los términos de la CUA.
7 DISPOSICIONES RELACIONADAS CON ARRENDADORES Y ARRENDATARIOS
No se aprobará ningún pago para el año en curso si el NRCS determina la existencia de cualquiera de las siguientes condiciones:
(1) El propietario u operador tiene arrendatarios que tienen un interés en la tierra con un arrendamiento durante la vigencia del Contrato al momento de la firma que no ha sido adecuadamente terminado o modificado, e interferiría con la capacidad del propietario para implementar el WRPO o los términos de este Contrato.
8 DECLARACIÓN FALSA Y SISTEMA O MÉTODO
A Un propietario que se haya determinado que ha declarado erróneamente cualquier hecho que afecte una determinación con respecto a este Contrato, que ha adoptado cualquier sistema o método que tienda a ir en contra de los fines de este Contrato o que ha hecho cualquier declaración fraudulenta con respecto a este Contrato no tendrá derecho a recibir pagos ni ningún otro beneficio en virtud de este Contrato. El propietario debe reembolsar al NRCS todos los pagos recibidos más intereses. Además, el NRCS puede terminar el interés del propietario en todos los contratos del programa de conservación.
B El NRCS cobrará intereses sobre el dinero que determine que se debe al NRCS en virtud de este Contrato. De conformidad con los procedimientos de cobro de deudas, las deudas impagas acumulan intereses a partir de los 30 días después de la fecha de facturación. La tasa de interés se determinará usando el valor actual de la tasa de fondos que el Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos publica anualmente en el Registro Federal.
C Las disposiciones del párrafo 8A de este apéndice serán aplicables además de cualquier otra ley penal y civil contra el fraude.
9 CAMBIOS EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE CONTRATO
A El NRCS puede cancelar este Contrato unilateralmente cuando la práctica implementada
tenga impactos adversos sobre importantes recursos culturales y/o ambientales sin una acción de mitigación, a menos que el NRCS y el propietario modifiquen este Contrato para hacer frente a esos impactos.
B El propietario y el NRCS pueden modificar este Contrato de mutuo acuerdo cuando:
(1) Tanto el propietario como la autoridad de aprobación correspondiente (Conservacionista del Estado o Conservacionista designado) estén de acuerdo con esta modificación;
(2) A solicitud del propietario, y con la aprobación del NRCS, la modificación se ajuste a los fines del programa, y
(3) Se registre una transferencia de este Contrato, siempre que se obtenga la aprobación del NRCS y que un cesionario elegible acepte todos los términos y responsabilidades de este Contrato, incluida la operación y el mantenimiento de prácticas ya instaladas o por instalarse.
C Todas las modificaciones que requieran la aprobación del NRCS deben ser aprobadas por escrito por el funcionario autorizado del NRCS y el propietario o una persona a la que se haya otorgado autoridad signataria mediante un poder válido registrado en el centro de servicios local. Cualquier propietario del Contrato puede aprobar modificaciones al Contrato en nombre de todos los propietarios a menos que dicha autoridad signataria sea específicamente denegada en el Formulario NRCS-CPA-1202.
10 CORRECCIONES
11 TERMINACIÓN DEL CONTRATO
A Si un propietario no cumple con los términos y condiciones de este Contrato, el NRCS puede terminar este Contrato. El NRCS puede pedir al propietario que reembolse pagos recibidos en virtud de este Contrato o pedir al propietario que acepte los ajustes que el NRCS considere adecuados en los siguientes pagos. Los reembolsos estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo 5F de este apéndice.
B El NRCS puede terminar este Contrato, en su totalidad o en parte, sin responsabilidad, si el NRCS determina que la continuidad de la operación de este Contrato resultará en la violación de una ley o regulación Federal, o si el NRCS determina que la terminación sería de interés público.
C El Contrato termina con la muerte del propietario a menos que el propietario, un tribunal de jurisdicción apropiada o una operación de derecho sucesorio designe a un Albacea u otro Representante de la Herencia para actuar en nombre del propietario y que ese Albacea o Representante de la Herencia transfiera el Contrato a una persona o entidad jurídica elegible dentro de los 60 días siguientes a la muerte del propietario y
que dicha transferencia sea aprobada por el NRCS.
D Nada de lo dispuesto en este Contrato se interpretará como que limita o condiciona ningún derecho adquirido por los Estados Unidos en virtud de cualquier servidumbre de ACEP-WRE asociada. El NRCS conserva el derecho a terminar este Contrato, en su totalidad o en parte, si el NRCS determina, en cualquier momento, que ciertas prácticas o actividades no promueven los objetivos de protección y mejora del área de servidumbre. Una vez terminado, el participante no debe asumir ninguna nueva obligación respecto de la parte terminada del Contrato después de la fecha de entrada en vigor, y debe cancelar tantas obligaciones pendientes como sea posible. El NRCS, no obstante, dará al propietario pleno crédito por las obligaciones no cancelables que el propietario haya asumido de manera apropiada antes de la terminación.
12 RECUPERACIÓN DE COSTOS
A Las partes acuerdan que el NRCS incurrirá en cuantiosos gastos vinculados a la administración de este Contrato. Las partes también acuerdan que, en caso de que un propietario viole los términos de este Contrato, el propietario termine voluntariamente este Contrato antes de que se haya efectuado ningún pago contractual o el NRCS termine este Contrato con causa, el NRCS tiene derecho a recibir un reembolso por estos gastos.
B El NRCS puede pedir al propietario que reembolse la totalidad o una parte de cualquier asistencia obtenida en virtud del programa si el propietario vende o pierde el control de la tierra objeto de este Contrato y el nuevo propietario o cesionario se rehúsa a asumir la responsabilidad en virtud del Contrato.
13 PERÍODO DE EJECUCIÓN
Este Contrato entra en vigor cuando es firmado por el propietario y un representante autorizado del NRCS. El período de ejecución debe indicarse en el NRCS-CPA-1202 o el NRCS-CPA- 1156. Excepto que aquí se disponga lo contrario, este Contrato no puede terminarse ni modificarse a menos que sea de mutuo acuerdo entre las partes. Todos los propietarios que corresponda deben firmar este Contrato en el plazo establecido por el NRCS. En caso de que durante la vigencia de este Contrato se promulgue una ley que cambie sustancialmente los términos y condiciones de este Contrato, el NRCS puede pedir al propietario que decida entre modificar este Contrato de conformidad con lo dispuesto en dicha ley o terminar el Contrato.
14 TÉRMINOS GENERALES
A Las regulaciones estipuladas en 7 CFR Parte 1468 para ACEP-WRE se incorporan al presente por referencia. En caso de conflicto entre esas regulaciones y los términos de este apéndice, las disposiciones de las regulaciones prevalecerán.
B Este Contrato debe llevarse a cabo de conformidad con todas las leyes y regulaciones Federales aplicables. Cualquier ambigüedad en este Contrato y pregunta respecto de la validez de cualquiera de sus disposiciones específicas se resolverá a favor del NRCS para dar el máximo efecto a los fines de conservación de este Contrato.
C El NRCS administra este Contrato en nombre de la CCC. Por lo tanto, cuando en este
Contrato se hace referencia al "NRCS", el "NRCS" está actuando en nombre de la "CCC" a los efectos de la administración de este Contrato. Cuando en este Contrato se use el término “propietario”, se interpretará que quiere decir todos los propietarios que firman este Contrato.
D Certificación Respecto de Exclusión, Suspensión y Otras Cuestiones Vinculadas a la Responsabilidad – Principales Transacciones Cubiertas (2 CFR Parte 417 y 2 CFR Parte 180, según corresponda)
(1) El propietario certifica que, a su xxxx saber y entender, el propietario y sus mandantes:
(a) Actualmente no se encuentran excluidos, suspendidos, ni han sido propuestos para exclusión, declarados no elegibles o voluntariamente excluidos de las transacciones cubiertas por ningún Departamento o agencia Federal;
(b) No han tenido, en el período de 3 años previo a este acuerdo, ninguna condena penal o sentencia civil en su contra por fraude en relación con la obtención, el intento de obtención o el cumplimiento de un contrato público (del gobierno federal, estatal o local), incluida la violación xx xxxxx antimonopolio federales o estatales, o por desfalco, robo, falsificación, soborno, falsificación o destrucción de registros, realización de declaraciones falsas o receptación;
(c) Actualmente no se encuentran procesados o de otro modo acusados, ni penal ni civilmente, por una entidad del gobierno (federal, estatal o local) por haber cometido ninguno de los delitos establecidos en el párrafo 14D(1)(b) de esta certificación, y
(d) No han tenido, en el período de 3 años previo a este acuerdo, uno o más contratos públicos (federal, estatal o local) que hayan terminado con causa o por incumplimiento.
(2) Si el propietario no puede certificar ninguna de las declaraciones establecidas en el párrafo 14D(1), el propietario debe adjuntar una explicación a este acuerdo. El propietario debe notificar de inmediato al NRCS si las circunstancias que respaldan la certificación de cualquiera de esas declaraciones cambian o el propietario puede incurrir en responsabilidad o sanciones adicionales de conformidad con la ley aplicable.
E Este Contrato es un acuerdo de asistencia financiera, no un contrato de compra. Como tal, no está sujeto a 5 CFR Parte 1315, Ley de Pago Rápido, y se rige por los términos aquí establecidos.
F El término “Contrato”, como se usa en este apéndice, significa los documentos del programa, incluido el WRPO, el Contrato del Programa de Conservación, Formulario NRCS-CPA-1202, así como el cronograma de operaciones del plan de conservación, Formulario NRCS-CPA-1155; Formulario NRCS-CPA-1156, “Revisión del Plan/Cronograma de Operaciones o Modificación de un Contrato”; y Formulario NRCS- CPA-152, “Acuerdo de Transferencia”, para los cesionarios. Dicho Contrato debe establecer los términos y condiciones para la participación en el programa de conservación y la recepción de pagos del programa de conservación.
G “Tribu Indígena” significa cualquier tribu, agrupación, nación, pueblo u otra comunidad o grupo indígena organizado, incluida cualquier aldea o empresa de una región o aldea de Nativos de Alaska, como se define en, o se establece de conformidad con, la Ley de Resolución de Reclamaciones de los Nativos de Alaska (43 U.S.C. Sec. 1601 et seq.), que se reconoce como
elegible para programas y servicios especiales provistos por los Estados Unidos a los indígenas debido a su condición de indígenas.
Nota: A través de la Oficina de Asuntos de Nativos Estadounidenses se puede saber cuáles son las Tribus Indígenas reconocidas como elegibles para recibir servicios de la Oficina de Asuntos de Nativos Estadounidenses de los Estados Unidos.
15 DERECHOS DE APELACIÓN Y SOLICITUD DE REPARACIÓN DE EQUIDAD
A El propietario puede apelar una decisión adversa en virtud de este Contrato de conformidad con los procedimientos de apelación establecidos en 7 CFR Parte 11, Subparte A, y Parte 614. Mientras se encuentre pendiente la resolución de una apelación, no se efectuará ningún pago en virtud de este acuerdo. Antes de buscar una revisión judicial, el propietario debe agotar todos los derechos de apelación otorgados en el marco de estas regulaciones.
B El propietario también puede solicitar una reparación de equidad como se establece en 7
U.S.C. Sección 7996 y 7 CFR Parte 635, con los requisitos de dicha disposición.
16 EXAMEN DE REGISTROS
A El propietario acuerda otorgar al NRCS, la Oficina del Inspector General o el Contralor General, por medio de cualquier representante autorizado, acceso a todos los registros, libros, papeles o documentos relacionados con este Contrato, y el derecho a examinarlos. El propietario acuerda conservar todos los registros relacionados con este acuerdo por un período de 3 años tras la finalización de los términos de este acuerdo, de conformidad con la circular aplicable de la Oficina de Administración y Presupuesto.
B El propietario autoriza al NRCS a obtener datos fiscales del IRS a los efectos de la verificación del cumplimiento con AGI. El propietario adoptará todas las medidas necesarias requeridas por los términos y condiciones de las leyes de divulgación del IRS para que el NRCS pueda obtener esos datos.
00 XXXXX XX XXXXXXX XXX XXXXXX (2 CFR Parte 182 y 2 CFR Parte 421)
Al firmar este Contrato, el propietario certifica que el propietario cumplirá con los requisitos establecidos en 2 CFR Parte 182 y 2 CFR Parte 421. Si más adelante se determina que el propietario, a sabiendas, proporcionó una certificación falsa, o violó de otro modo los requisitos establecidos en la Xxx xx Xxxxx de Trabajo sin Drogas (Ley Pública 100-690, Título V, Subtítulo D; 41 U.S.C. 701 et seq.), la CCC, además de cualquier otro recurso del que pueda disponer la CCC en virtud de este Contrato o en general para los Estados Unidos, puede adoptar medidas autorizada en virtud de la Xxx xx Xxxxx de Trabajo sin Drogas.
18 CERTIFICACIÓN EN RELACIÓN CON EL CABILDEO (2 CFR Parte 418) (aplicable si este acuerdo supera los $100,000)
El propietario certifica que, a su xxxx saber y entender:
(1) No se han pagado ni se pagarán fondos asignados federales, por o en nombre del propietario, a ninguna persona para influir o intentar influir en un director o empleado de una
agencia, un Miembro del Congreso, un director o empleado del Congreso, o un empleado de un Miembro del Congreso, en relación con la adjudicación de cualquier contrato federal, el otorgamiento de cualquier subvención federal, la realización de cualquier préstamo federal, la celebración de cualquier acuerdo cooperativo y la extensión, continuación, renovación, enmienda o modificación de cualquier contrato, subvención, préstamo o acuerdo cooperativo federal;
(2) Si se han pagado o se pagarán otros fondos distintos de los fondos asignados federales a cualquier persona para influir o intentar influir en un director o empleado de cualquier agencia, un Miembro del Congreso, un director o empleado del Congreso, o un empleado de un Miembro del Congreso, en relación con este contrato, subvención, préstamo o acuerdo cooperativo federal, los abajo firmantes completarán y presentarán el Formulario Estándar LLL, “Formulario de Divulgación para Denunciar el Cabildeo” de acuerdo con sus instrucciones; y
(3) El propietario exigirá que el texto de esta certificación se incluya en los documentos de adjudicación para todas las subadjudicaciones en todos los niveles (incluidos subcontratos, subconcesiones y contratos en virtud de subvenciones, préstamos y acuerdos cooperativos), y que todos los subrreceptores realicen una certificación y divulgación acorde.
19 CERTIFICACIÓN Y GARANTÍAS EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES APLICABLES A LA ASISTENCIA FINANCIERA (véase en general 2 CFR Parte 200, “Requisitos Administrativos Uniformes, Principios de Costos y Requisitos de Auditoríapara Adjudicaciones Federales”)
Como condición de este Contrato, el propietario certifica y asegura que cumple, o cumplirá en el curso del acuerdo, con todas las leyes, regulaciones y órdenes ejecutivas aplicables, así como con otros requisitos generalmente aplicables, incluidos los establecidos en 2 CFR Parte 200, aplicables a instituciones sin fines de lucro, que por el presente se incorporan a este Contrato por referencia, y otras disposiciones reglamentarias y legales específicamente establecidas en el presente.
Al estampar su firma, los siguientes propietarios reconocen que han recibido este Formulario NRCS-CPA-1202-CPC (Apéndice) y dan su conformidad a los términos y condiciones del mismo. Asimismo, si los abajo firmantes son sucesores de un Contrato existente, los abajo firmantes acuerdan y certifican que no existe ni se celebrará ningún acuerdo entre los abajo firmantes, el anterior propietario y operador de la propiedad, o el titular de la hipoteca que mantendría o crearía un interés en la propiedad para cualquier propietario anterior en este Contrato respecto de esa propiedad, o para recibir pagos en virtud de los contratos.
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El Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) prohíbe la discriminación en todos sus programas y actividades por motivos de raza, color, nacionalidad, edad, discapacidad y, si corresponde, sexo (incluso identidad y expresión de género), estado civil, situación familiar, estado parental, religión, orientación sexual, información genética, ideas
políticas, represalia, o porque la totalidad o una parte del ingreso de una persona proviene de cualquier programa de asistencia pública. (No todos los criterios de prohibición se aplican a todos los programas.)
Para presentar una queja por discriminación, complete, firme y envíe por correo un formulario de queja por discriminación del programa, disponible en cualquier oficina del USDA o en el sitio web xxxx://xxx.xxxx.xxxx.xxx, o escriba a:
USDA
Office of the Assistant Secretary for Civil Rights 0000 Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx, XX.
Xxxxxxxxxx, XX 00000-0000
O llame sin costo al (000) 000-0000 (voz) para obtener más información, saber cuál es la oficina que le corresponde o solicitar documentos. Las personas sordas, con problemas de audición o para hablar pueden comunicarse con el USDA a través del Servicio de Retransmisión Federal al (000) 000-0000 o (000) 000-0000 (en español). El USDA es un proveedor, empleador y prestamista que ofrece igualdad de oportunidades.
Las personas con discapacidad que necesitan medios alternativos para la comunicación de la información del programa (como sistema Braille, letra grande, cinta de audio, etc.) deben comunicarse con el Centro TARGET del USDA al (000) 000-0000 (voz y TDD).