Contract
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No Diligenciar. | |||||||
CONDICIONES GENERALES | |||||||
Marcar con una X la modalidad de contratación (Ver Clausula cuarta) | Versión 28122021 | ||||||
☒ 12 Meses | |||||||
CONTRATISTA: | Tipo de Identificación: | Número de Identificación: | |||||
PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA | C.C.☐ | C.E. ☐ | NIT. ☒ | 890.401.802-0 | |||
SERVICIOS CONTRATADOS | |||||||
INSTALACIÓN, PROGRAMACIÓN Y CONEXIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD | Beneficio oferta alianza | ||||||
SERVICIO | DESCRIPCION | SERVICIO CONTRATADO | |||||
MONITOREO ALARMAS | Atender en los términos del contrato, las señales que efectivamente recibe la Central de Monitoreo del CONTRATISTA, enviadas desde el sistema de alarma instalado en la sede del CONTRATANTE. | ☐ Residencial | ☐ Comercial | ||||
SERVICIO DE INTERVENCIÓN INMEDIATA/ACUDA | Remitir en los términos del contrato un funcionario del CONTRATISTA al inmueble del CONTRATANTE, donde se encuentran instalados los equipos electrónicos de monitoreo (solo hasta el umbral) con el fin de constatar visualmente la situación de acceso al inmueble. Sujeto a cobertura. | ☒ Servicio de Intervención Inmediata / Acuda | PAQUETE INTERVENCION | ||||
☒ 3 | |||||||
MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE RESPALDO | Comunicación o respaldo del sistema de alarma por GPRS, Protocolo IP (Protocolo de Internet), Línea Telefónica. | ☒ GPRS | ☒ INTERNET | ||||
APP SMART | El CONTRATANTE podrá Activar/Desactivar su sistema de alarma, a través del aplicativo SMART. | ☒ Si APP Smart | |||||
NOTIFICACION SMS DE APERTURAS Y CIERRES | Notificación al CONTRATANTE sobre la aperturas y cierres de su sistema de alarma una vez estas señales efectivamente sean recibidas por el CONTRATISTA vía SMS. | ☒ Si | |||||
VIDEOVERIFICACION VISION CLOUD | Consiste en verificar a través de conexión remota del CONTRATANTE un evento de alarma. | ☒ Si | ☒ SRV 30 Días | ||||
CONTIGO | Protección personal fuera de casa ante situaciones de riesgo con nuestro sistema de protección integrado a través de nuestra App. | ☒ Si | |||||
VALOR TOTAL DE LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS MENSUALES | |||||||
CLAUSULADO | |||||||
Entre los suscritos, a saber: PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA, sociedad identificada con NIT 890.401.802-0, sociedad legalmente constituida, con Licencia de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución No. 20184000037397 de 15 xx xxxx de 2018, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, representada en este acto por, identificado con C.C. No. quien para efectos de este documento se denominará EL CONTRATISTA y, identificado/a con la C.C No. De, quien actúa en representación de , con , quien para efectos de este documento se denominará LA CONTRATANTE, de manera libre, voluntaria y con capacidad para contratar, hemos celebrado el presente contrato de prestación de servicios que se rige por las condiciones generales, condiciones particulares, los documentos anexos a que haya lugar, así como lo establecido en la ley, bajo el principio de la buena fe y en especial por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato lo constituye el servicio y/o los servicios contratados que se describen en las CONDICIONES GENERALES. La prestación del servicio y/o servicios contratados consiste en el monitoreo de alarmas a través de elementos electrónicos, lo cual significa atender, en los términos del contrato y de los protocolos expedidos por la Superintendencia de Vigilancia, las señales que efectivamente recibe la central de monitoreo de EL CONTRATISTA, enviadas desde el sistema de alarma instalado en la sede de LA CONTRATANTE. Para garantizar la efectividad del servicio las partes se obligan a lo siguiente: Es obligación de LA CONTRATANTE, encender el sistema de alarma, mediante la digitación que ésta misma hace de sus claves de acceso, o de los diferentes elementos que activan el sistema de alarma. Una vez encendido el sistema por LA CONTRATANTE, le corresponde a EL CONTRATISTA la obligación de monitorear el inmueble en los términos del contrato, a través de los elementos electrónicos dispuestos para tal fin y únicamente sobre los lugares de cobertura que los referidos elementos electrónicos instalados tengan, y que LA CONTRATANTE reconoce que fueron los aceptados por ella, siempre y cuando el sistema de alarma se encuentre encendido, los elementos electrónicos instalados sean los adecuados y se cumplan las demás obligaciones contractuales y/o legales. PARÁGRAFO PRIMERO. DEFINICIONES: a) Encender el sistema de alarma: consiste en activar el sistema electrónico mediante la digitación manual de sus claves de acceso, o de los diferentes elementos que activan el sistema de la alarma y que ejecuta LA CONTRATANTE y/o sus dependientes y/o autorizados, su uso es de su absoluta responsabilidad. b) Desactivación de la alarma: consiste en apagar el sistema de alarma, se surte mediante la digitación manual de una clave de los diferentes elementos que desactivan el sistema de alarma. Así mismo la desactivación de alarma corresponde efectuarla a LA CONTRATANTE y/o sus dependientes y/o autorizados, y su uso igualmente es de absoluta responsabilidad de LA CONTRATANTE. También se podrá efectuar activación y/o desactivación del sistema de alarma, a través del aplicativo, es decir que se podrá encender y apagar el sistema de alarma por este medio, tal y como se indica en la Cláusula Novena, conservando por tanto los mismos efectos jurídicos que la activación y/o desactivación manual. Por el solo hecho de que LA CONTRATANTE y/o sus dependientes y/o sus autorizados, tengan acceso al inmueble en todo o en parte donde se encuentran ubicados los elementos electrónicos, se entiende que LA CONTRATANTE autoriza de manera expresa e irrevocable a sus dependientes y/o autorizados para que puedan encender y/o apagar el sistema de alarma. c) Dependientes y/o autorizados de LA CONTRATANTE: se entiende por cualquier persona que manipule el sistema de alarma o tenga acceso a las claves y/o contraseñas de la misma por cualquier medio. También por dependientes y/o autorizados de LA CONTRATANTE, se entiende cualquier persona, que tenga vínculo laboral, civil o comercial con LA CONTRATANTE, en resumen, cualquier persona que por vínculo contractual, |
mera tolerancia o liberalidad de LA CONTRATANTE, tenga acceso al inmueble en todo o en parte. d) Lugares de cobertura que los referidos elementos electrónicos instalados, tengan en el inmueble: serán las áreas de cobertura que éstos, según sus especificaciones técnicas, posean y que así lo permitieran las condiciones físicas del inmueble; circunstancias que son de pleno conocimiento y consentimiento de LA CONTRATANTE y/o autorizados, y/o dependientes, y/o terceros y/o mandatario del representante. e) Monitorear a través de elementos electrónicos: consiste en registrar técnicamente una señal que llega a la central de monitoreo de EL CONTRATISTA, luego de ser encendido el sistema de alarma instalado en la sede de LA CONTRATANTE, que se comunica a través de la línea telefónica y/o GPRS, y/o sistema de IP y/u otro medio de comunicación inalámbrico y/o alámbrico y/o fibra óptica (según lo contratado). Encendido por LA CONTRATANTE el sistema de alarma, EL CONTRATISTA se obliga a monitorear a través de elementos electrónicos y registrar en su central de monitoreo, las señales que los elementos electrónicos emitan desde la sede de LA CONTRATANTE, siempre que tales señales lleguen o sean recepcionadas por la central de monitoreo de EL CONTRATISTA. Por lo tanto, EL CONTRATISTA no está obligado a tramitar las señales que emitan los elementos electrónicos si éstas no llegaran o no fueran recibidas en la central de monitoreo, independientemente de la causa. f) Servicio de Intervención Inmediata o Acuda: un servicio disuasivo de Intervención limitado al número de paquete adquirido por LA CONTRATANTE en el que un Supervisor Motorizado se dirige a su domicilio y realiza una inspección del lugar, verificando si hay alguna situación de riesgo ante un Salto de Alarma, una vez consumidas la totalidad de las asistencias incluidas dentro del paquete de servicios de intervención inmediata solicitado, se cobrará por asistencia adicional al valor de la tarifa actual del momento. PARÁGRAFO SEGUNDO. TIPOS DE SEÑALES: Las señales recepcionadas o recibidas por la central de monitoreo son de dos tipos: a) Las señales recepcionadas que registren un evento de alarma y b) las señales recepcionadas que registran eventos diferentes a los de alarma. Pero única y exclusivamente, las señales recepcionadas o recibidas por la central de monitoreo y que se obliga EL CONTRATISTA a tramitar en virtud de este contrato, son las del tipo denominado evento de alarma. Los eventos de alarma son: Intrusión, pánico, señales de fuego, emergencia médica. Para el efecto, la Intrusión consiste en la recepción efectiva por parte de la central de monitoreo, de una señal emitida desde los equipos electrónicos instalados en la sede de LA CONTRATANTE y que registran los detectores, después de encendida la alarma, como un ingreso anormal y que en el software de monitoreo se identifica con la palabra "Intrusión" u otra similar. El Pánico consiste en la recepción efectiva por parte de la central de monitoreo, de una señal emitida desde los equipos electrónicos instalados en la sede de LA CONTRATANTE, generada manualmente por LA CONTRATANTE y/o sus dependientes, y/o autorizados y/o mandatario, al pulsar un botón de emergencia o digitar la clave de coacción y que en el software de monitoreo se identifica con la palabra "Pánico" u otra similar. Las Señales de fuego consisten en la recepción efectiva por parte de la central de monitoreo, de una señal emitida desde los equipos electrónicos instalados en la sede de LA CONTRATANTE, siempre y cuando efectivamente los haya instalado y que registran los detectores de incendio, y que en el software de monitoreo se identifica con la palabra “Fire”, fuego u otra similar. De igual forma, la señal de fuego se transmite, (sucede) si es pulsado manualmente por LA CONTRATANTE y/o sus dependientes y/o sus autorizados el botón correspondiente a “fuego” en el teclado de la alarma, o si es pulsado cualquiera de los botones de “fuego” adicionales, en caso de estar instalados. Las demás señales recepcionadas en la central de monitoreo y que registren un aviso diferente a un evento de alarma (intrusión, pánico, señales de fuego), no significan para EL CONTRATISTA una o varias obligaciones adicionales, por lo que EL CONTRATISTA únicamente tendrá como obligación registrar en su central de monitoreo la recepción de la señal. Por lo tanto, las señales recepcionadas en la central de monitoreo y que registren un aviso que implique un evento de alarma, significarán para EL CONTRATISTA las siguientes acciones: Llamar telefónicamente, o dejar un mensaje de voz, o enviar un correo electrónico, o enviar un mensaje de texto SMS vía celular, o telemensaje o notificación en el aplicativo, al menos una (1) vez y los números telefónicos o correo electrónico registrados en este contrato por LA CONTRATANTE. Si efectuada la llamada, o el mensaje de voz o de texto, o telemensaje, o notificación en el aplicativo, al menos una (1) vez y al menos a alguno de los números telefónicos o correo electrónico, LA CONTRATANTE no contesta, se entenderá cumplida la obligación de EL CONTRATISTA en cuanto a efectuar la llamada telefónica o dejar un mensaje de voz o de texto o correo electrónico, o telemensaje, o notificación en el aplicativo. Si efectuada la llamada por EL CONTRATISTA se llegare a contestar de viva voz por alguna persona o a través de un contestador x xxxxx de mensajes, corresponderá a EL CONTRATISTA informar sobre la situación del “Evento de alarma”, comunicando a través de la llamada telefónica o dejando un mensaje de voz o de texto, o correo electrónico, o telemensaje, o notificación en el aplicativo móvil, sobre el registro en la central de monitoreo de la respectiva señal. Remitir un funcionario de EL CONTRATISTA (siempre y cuando LA CONTRATANTE haya contratado este servicio de acuerdo con las “CONDICIONES GENERALES” del presente contrato y no se haya consumido la totalidad de asistencias) al inmueble donde se encuentren instalados los equipos electrónicos de monitoreo con el fin de constatar visualmente la situación del acceso al inmueble, sin pasar de su umbral, siempre y cuando el operador de la central de monitoreo lo estimara y si LA CONTRATANTE tiene contratado dicho servicio. Por lo tanto, el funcionario de EL CONTRATISTA dará fe de lo que visualmente constate en el lugar de acceso del inmueble, si así fuera posible, sin que por ello quede facultado para ingresar al inmueble, escalar muros o techos, o cualquier otra conducta distinta a la que aquí se obliga, y el tiempo de desplazamiento estará sujeto al término de la distancia. Cuando el operador de medios tecnológicos de EL CONTRATISTA lo estime, informará sobre el registro en la central de monitoreo de la respectiva señal, así: a las autoridades de policía en los eventos de señales de intrusión y pánico, a las autoridades de bomberos en los eventos de señales de incendio y llamar al menos una vez a alguno de los números telefónicos registrados en este contrato en caso de emergencia médica. Una vez recibida la llamada telefónica o el correo electrónico o el mensaje de texto SMS vía celular, telemensaje, o notificación en el aplicativo móvil, LA CONTRATANTE deberá comunicarse inmediatamente con la central de monitoreo de EL CONTRATISTA con el fin de solicitar información sobre el presunto evento de alarma. Así mismo, LA CONTRATANTE se obliga a constatar inmediatamente las condiciones dentro de las instalaciones del inmueble monitoreado, en el evento de que haya obtenido información por otros medios (llamadas de terceros, aviso de autoridades, entre otras), sobre la existencia de hechos que puedan implicar circunstancias equivalentes a las señales de alerta aquí definidas. LA CONTRATANTE se obliga a tomar las medidas correctivas necesarias en forma inmediata, relacionadas con los eventos de alarmas. Igualmente, LA CONTRATANTE se obliga, durante la vigencia de este contrato, a mantener mecanismos y medidas preventivas tendientes a custodiar y proteger sus bienes y las demás obligaciones establecidas en este contrato y la ley. SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: Son obligaciones adicionales de LA CONTRATANTE: a) Atender y solucionar las recomendaciones informadas por EL CONTRATISTA, necesarias para el funcionamiento óptimo de los equipos electrónicos y su cobertura y transmisión de señales, así como también el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos; así mismo deberá velar por el buen estado y funcionamiento de todos los elementos y medios necesarios para el óptimo servicio de monitoreo. En el evento de que EL CONTRATISTA entregue equipos en comodato, LA CONTRATANTE debe asumir el costo de la instalación y desinstalación de estos, así mismo debe asumir los daños asociados a la incorrecta manipulación de los equipos. En el evento de entregarse equipos en venta, con posterioridad al vencimiento de la garantía todos los mantenimientos tendrán costo. b) No obstaculizar ni impedir de ninguna forma el funcionamiento y cobertura de los elementos que integran el sistema de alarma y medios de transmisión; c) Cubrir los costos o gastos que genere el sistema de comunicación que usa la alarma, como son los de telefonía local, larga distancia, móvil, SMS, GPRS, internet u otro que resulte
necesario por concepto de impulsos o tarifación; d) Cubrir los costos o gastos generados por la reinstalación o modificación de los elementos electrónicos, traslados del técnico al sitio en los casos que aplique; e) Suministrar para el servicio de monitoreo un sistema de comunicación el cual será asumido por su cuenta y riesgo con un operador legalmente habilitado para dicho servicio. El medio de comunicación que requiere el sistema de alarma para recepcionar las señales de alarma puede ser a través de línea telefónica convencional (análoga), GPRS IP o cualquier otro medio tecnológico idóneo. Con todo, el sistema de comunicación siempre será responsabilidad de LA CONTRATANTE. En el evento de que en las CONDICIONES GENERALES de este contrato se llegare a pactar un valor de servicio mensual por concepto de GPRS o IP, las partes entienden que LA CONTRATANTE está facultando a EL CONTRATISTA para que ésta por cuenta de aquella, contrate el servicio de comunicación con el operador respectivo; f) En caso de que la transmisión sea por vía GPRS, LA CONTRATANTE autoriza contratar el servicio de GPRS con un tercer operador o aún con la misma CONTRATISTA; g) Pagar oportunamente el valor del servicio(s) facturado(s) por EL CONTRATISTA, por cualquier concepto vinculado con este contrato. El pago oportuno del (los) servicio(s) se entenderá efectuado siempre y cuando LA CONTRATANTE acredite ante EL CONTRATISTA la realización del mismo, en el término convenido, mediante la remisión del documento que soporta el pago (Consignación, reporte de traslado electrónico, etc.) En caso de retardo en el pago por LA CONTRATANTE en todo o en parte, faculta a EL CONTRATISTA para NO prestar el servicio contratado hasta tanto no se surta el pago o aún para dar por finalizado el servicio contratado; h) Autorizar en forma irrevocable que las conversaciones telefónicas que se crucen entre LA CONTRATANTE y/o sus dependientes con EL CONTRATISTA, puedan ser grabadas; i) Responder por los bienes muebles propios o de terceros que se encuentren en el inmueble donde se efectúa el monitoreo, en caso de pérdida o hurto, para ello deberá contratar un seguro con compañía de seguros que ampare todos los riesgos del inmueble monitoreado y los bienes que al interior se encuentren; j) Mantener en forma permanente y óptima todos los elementos electrónicos y demás pertinentes para la prestación del servicio, para lo cual deberá asumir sus costos; k) Reemplazar oportunamente las baterías de los equipos y los elementos que se requieran para el óptimo funcionamiento de los equipos; l) Después de un evento y a discrecionalidad de EL CONTRATISTA, permitir el ingreso de uno o varios funcionarios de la misma las veces que estime necesario con el fin de constatar el supuesto evento, para lo cual podrá reemplazar y/o retirar elementos del sistema, levantar informes, tomar fotografías, recepcionar declaraciones, filmar, grabar, solicitar soportes y demás. PARÁGRAFO ÚNICO: Debido a que los sistemas de fuego, tales como sensores de humo, calor, detección de gases, detectores de llama, palancas de incendio, luces estroboscópicas, entre otros, son certificadas por empresas especializadas en este ramo, corresponderá a LA CONTRATANTE, si a bien lo requiere, realizar el proceso de certificación correspondiente, excluyendo por tanto la responsabilidad de EL CONTRATISTA para expedir la certificación en sistema de prevención de fuego. TERCERA. PRECIO Y PLAZO: El precio por la prestación del servicio es el pactado en las CONDICIONES GENERALES del contrato, el cual deberá ser pagado por LA CONTRATANTE a EL CONTRATISTA dentro de los cinco (5) primeros días de cada periodo. Para todos los efectos descritos en el contrato, se entiende por periodo, el lapso de tiempo que corresponde a un mes. En caso de diferencia entre la fecha estipulada para el pago en la factura y el plazo estipulado en el contrato para el pago, prevalecerá el plazo pactado en el contrato para el referido pago. La eventual aceptación del retardo en el pago, no se constituye en aceptación o condonación de la xxxx, no modificándose por tanto los efectos jurídicos del incumplimiento en el pago. Las partes acuerdan, en todo caso y en cualquier evento, que el valor del contrato se reajustará automáticamente el primer día del mes de enero de cada año, en un porcentaje igual al del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE más dos (2) puntos, sin que implique obligación de comunicarlo de parte de EL CONTRATISTA hacia LA CONTRATANTE, independiente de la fecha en que se haya iniciado el contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Si LA CONTRATANTE no efectúa en el tiempo acordado el pago de las facturas generadas a su nombre, podrá EL CONTRATISTA a su discreción suspender el servicio o los servicios contratados o aún dar por terminado el contrato, en ambos casos, con la facultad de no continuar con la prestación del servicio o los servicios contratados. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se constituye en obligación de LA CONTRATANTE pagar sus facturas a través de los medios dispuestos por EL CONTRATISTA para este fin. CUARTA. DURACIÓN DEL CONTRATO: El término de la duración del presente contrato de prestación de servicios es el pactado en las CONDICIONES GENERALES del contrato, contado a partir de la fecha de entrega y puesta en funcionamiento del sistema de alarma o de la fecha de iniciación del contrato, que será la fecha de la suscripción del mismo. A su vencimiento, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes manifiesta su intención de no renovarlo con treinta (30) días de antelación a la expiración del plazo inicial o de alguna de sus prorrogas. EL CONTRATISTA ofrece a LA CONTRATANTE dos alternativas de contratación, contrato con permanencia mínima y contrato sin permanencia mínima, para que LA CONTRATANTE pueda comparar las condiciones y tarifas de cada una de ellas y decidir libremente cuál de las dos opciones prefiere. Las descripciones de las dos modalidades de contrato son las siguientes: 1. Permanencia mínima: LA CONTRATANTE suscribirá contrato de prestación de servicios con la permanencia mínima elegida en las CONDICIONES GENERALES, obteniendo como beneficio, ya sea un descuento sobre el porcentaje en la tarifa oficial de monitoreo, o el disfrute de meses de monitoreo gratuito, proporcionando por tanto EL CONTRATISTA a LA CONTRATANTE con el otorgamiento de cualquiera de estos beneficios, una ventaja sustancial en la adquisición del servicio contratado, una vez venza el plazo indicado, el contrato se prorrogará por otro período igual en los términos y condiciones pactadas inicialmente. En caso de prorrogarse el contrato de prestación de servicios, una vez vencido el término de la cláusula mínima de permanencia, LA CONTRATANTE tendrá derecho a cesar los efectos del contrato en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga dando aviso por escrito con treinta (30) días de anticipación a EL CONTRATISTA, sin que haya lugar al pago de sumas relacionadas con la terminación anticipada del contrato, salvo que durante dicho periodo se haya pactado una nueva cláusula de permanencia mínima. Si LA CONTRATANTE decide dar por terminado el contrato estando dentro del término de vigencia de la permanencia mínima, deberá pagar a EL CONTRATISTA el valor equivalente al tiempo restante del contrato, por lo tanto, EL CONTRATISTA efectuará, sin excepción, facturación por este concepto.
2. Sin permanencia mínima: LA CONTRATANTE no obtendrá ningún descuento o ventaja sustancial y tendrá derecho a cesar los efectos del contrato en cualquier momento dando aviso por escrito con treinta (30) días de anticipación a EL CONTRATISTA. Corresponde a LA CONTRATANTE marcar con una equis (X) la modalidad de contratación que desee, las cuales se encuentran relacionadas en las CONDICIONES GENERALES del contrato. Si LA CONTRATANTE no diligencia el campo señalado, autoriza expresamente a EL CONTRATISTA para que suscriba el campo respectivo. QUINTA. GARANTÍA Y REPOSICIÓN DE EQUIPOS: EL CONTRATISTA otorgará garantía de un (1) año en los elementos electrónicos, se realizará la reposición o reparación de elementos electrónicos dañados por defectos de fabricación o instalación. No opera la garantía cuando se demuestre que el defecto proviene de: a) Fuerza mayor o caso fortuito;
b) El hecho de un tercero; c) El uso indebido del bien por parte de LA CONTRATANTE o sus dependientes; d) Por no atender las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas por EL CONTRATISTA, y/o en el manual del producto y/o en la garantía; e) Si se efectúan modificaciones en las instalaciones por otra empresa o persona diferente a EL CONTRATISTA. No aplica para equipos vendidos y/o instalados por otra empresa diferente a EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO ÚNICO: Por recomendación del fabricante, LA CONTRATANTE deberá cambiar preventiva o correctivamente las baterías del sistema de alarma cada año, para lo cual asumirá LA CONTRATANTE el costo de estas. SEXTA. VIÁTICOS: (Siempre y cuando LA CONTRATANTE haya contratado este servicio en “CONDICIONES GENERALES” del presente contrato) LA CONTRATANTE reconoce y acepta, que debido a que la ubicación de la unidad suscrita a su
nombre se encuentra fuera del perímetro de cobertura del área de mantenimiento de EL CONTRATISTA, LA CONTRATANTE asumirá los gastos ocasionados por los servicios de mantenimiento como lo son: los viáticos de transporte del técnico y la estadía de este, si es necesaria. HERRAMIENTAS ADICIONALES: (Siempre y cuando LA CONTRATANTE haya contratado este servicio en “CONDICIONES GENERALES” del presente contrato) LA CONTRATANTE reconoce y acepta que asumirá los gastos ocasionados por herramientas de alturas necesarias para la prestación de los servicios técnicos como lo son andamios, descuelgues y/o grúas. SÉPTIMA. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el presente contrato en los siguientes casos: a) Por el incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato; b) La condena a alguna de las partes, a cualquier gerente, asociado, accionista o director por cualquier autoridad judicial competente como resultado de la comisión de algún delito o violación de la ley, sí, a juicio razonable de la parte perjudicada, dicha condena puede afectar en forma adversa su funcionamiento o sus actividades o tienda a ser dañina para su reputación y buen nombre (good will) o para la reputación del Servicio. c) Por la inclusión de alguna de las partes o cualquiera controlante, gerente, asociado, accionista o director a la lista del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, a la lista OFAC o a cualquier otra lista que a consideración de la parte perjudicada pueda afectar en forma adversa su funcionamiento o sus actividades, o tienda a ser dañina para su reputación y buen nombre (good will); d) El deterioro de la situación financiera de cualquiera de las partes o de su reputación, que con posterioridad a la firma de este Contrato, en opinión de la parte afectada, represente un riesgo legal o reputacional y/o lo ponga en riesgo de cumplir las obligaciones emanadas del presente contrato; e) La liquidación de la Compañía cuando EL CONTRATANTE es persona jurídica o en el caso de persona natural cuando se acoja a un proceso de insolvencia. Adicionalmente, EL CONTRATISTA podrá dar por terminado el contrato en los siguientes casos: a) Por la manipulación indebida del sistema de alarma por parte de LA CONTRATANTE; b) Por no pagar oportunamente los servicios contratados; c) No acatar los requerimientos o recomendaciones dados por EL CONTRATISTA a LA CONTRATANTE. De igual manera, LA CONTRATANTE que no tenga contrato con permanencia mínima podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento siempre y cuando se encuentre x xxx y salvo por todo concepto, manifestando su intención con una antelación de treinta (30) días comunes, caso en el cual no habrá lugar a sanción, multa, indemnización, perjuicio, penalidad por la decisión así tomada. PARÁGRAFO ÚNICO: La terminación del contrato por cualquier causa, genera los efectos xx xxx y los aquí pactados. OCTAVA. MANIFESTACIONES SOBRE RESPONSABILIDAD: Manifiesta EL CONTRATISTA y así lo acepta LA CONTRATANTE, que el presente contrato es de medio y no de resultado, que, por lo tanto, EL CONTRATISTA garantiza que con el servicio contratado pondrá al servicio de LA CONTRATANTE su conocimiento y experiencia en el ramo del monitoreo de alarmas. EL CONTRATANTE debe tener en cuenta que se adjudicará responsabilidad a EL CONTRATISTA únicamente en el momento en el que se pruebe la omisión en la aplicación de los protocolos de seguridad establecidos y/o cuando se incumplan las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Los servicios de monitoreo tienen como finalidad prevenir, detener, disminuir, o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectar la seguridad de los equipos o de los bienes que se estén monitoreando, por esta razón se exhorta al contratante a tener asegurado su patrimonio y que sea la aseguradora quien responda ante un eventual daño. Adicionalmente a las causas contractuales aquí establecidas y a las causas legales, se establece por las partes contratantes que EL CONTRATISTA se exime de sus obligaciones, sin que ello indique condonación del dolo futuro, cuando se presenten algunas de las siguientes circunstancias: a) Porque se presenten fallas x xxxxxx en la línea telefónica o de telefonía celular o sistema inalámbrico o de IP u otro medio de comunicación; b) Porque se presenten fallas x xxxxxx en el servicio de energía eléctrica por cualquier causa imputable o no a LA CONTRATANTE o sus dependientes o sus autorizados o un tercero; c) Si LA CONTRATANTE no paga en todo o en parte en el plazo establecido en este contrato, alguna de sus obligaciones pecuniarias para con EL CONTRATISTA; d) Por el uso indebido del sistema de alarma, hardware o software por parte de LA CONTRATANTE, dependientes, mandatarios, autorizados o terceros a través de la manipulación interna o remota sin importar el medio; e) Por daños en los elementos electrónicos o reformas locativas en el inmueble de LA CONTRATANTE donde se encuentran instaladas los elementos electrónicos, de manera que causen daño, deterioro o afecten a los equipos o instalaciones y a las señales; f) Por el uso indebido, sabotaje, dolo, actos u omisiones de LA CONTRATANTE y/o de sus dependientes y/o de sus autorizados y/o terceros que afecten de alguna manera la correcta prestación del servicio; g) Por impedir el ingreso de personal de EL CONTRATISTA a las instalaciones donde se instalaron las unidades remotas o el sistema de alarma a efecto de realizar las revisiones técnicas a tales sistemas; h) Por el hecho que LA CONTRATANTE no guarde la debida reserva o discreción para con sus empleados y/o dependientes y/o autorizados con respecto a la manera de funcionamiento de los sistemas de alarmas; i) Por el hecho que se presente congestión en el centro de monitoreo computarizado, debido a la emisión al mismo tiempo de varias señales originadas de diferentes inmuebles donde se encuentran unidades remotas en un lapso corto de tiempo y/o supere la capacidad instalada; j) Por cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito; k) Por el incumplimiento de LA CONTRATANTE en todo o en parte de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato y que por su calidad la ley le imponen. NOVENA. APLICATIVO SMART PROSEGUR: EL CONTRATISTA proporciona a LA CONTRATANTE a través del aplicativo, la posibilidad de mantenerla informada de las señales que genera su sistema de alarma, tales como: intrusión, pánico, señales de fuego, emergencia médica, así como de brindar la posibilidad de activar y desactivar su sistema de alarma, y hacer uso del servicio de control de horarios. Condiciones del servicio: Para poder acceder al aplicativo LA CONTRATANTE deberá disponer de conexión a internet y/o plan de datos a través de un celular con sistema operativo ANDROID o iOS, que le permita poder visualizar las novedades correspondientes a su sistema de alarma. Acerca del ingreso a la aplicación: El acceso a la aplicación se encuentra sujeto al funcionamiento de la herramienta sobre la cual está soportada. Requisitos de instalación: Para efectuar la instalación del aplicativo, los celulares con sistema operativo ANDROID deben poseer la versión de Android 4.0.3 o superior y los celulares con sistema operativo iOS deben poseer la versión de iOS 10 o superior. Responsabilidades de LA CONTRATANTE: es responsabilidad de LA CONTRATANTE al momento de efectuar el uso de la APP validar la actualización de la misma. Así mismo será su responsabilidad proporcionar el internet y/o plan de datos requerido para el óptimo funcionamiento del aplicativo. Es responsabilidad de LA CONTRATANTE o dependiente, el usuario y la clave de acceso a la APP PROSEGUR, por lo que se obliga a no permitir que terceras personas conozcan la clave de acceso a la APP PROSEGUR, la cual es personal e intransferible, de manera que LA CONTRATANTE es responsable ante EL CONTRATISTA y ante terceros por usos indebidos que de esta se realicen. Es obligación de LA CONTRATANTE informar a EL CONTRATISTA la actualización y/o variación de los usuarios autorizados. LA CONTRATANTE que desee hacer uso del servicio de control de horarios, deberá dar a conocer a EL CONTRATISTA los horarios habituales de apertura y cierre de su sistema de monitoreo de alarma. LA CONTRATANTE acepta y reconoce que EL CONTRATISTA le ha informado la existencia de la clave de coacción, la cual deberá ser utilizada por LA CONTRATANTE cuando esta sea intimidada en el momento de activar y/o desactivar su sistema de alarma, por lo cual deberá reemplazar su clave habitual por la clave de coacción, desencadenando por parte de EL CONTRATISTA las acciones correspondientes a una señal de alarma. Servicio de Activación y Desactivación: El servicio de “Activar” consiste en digitar la clave de 4 dígitos o la palabra clave, que posee LA CONTRATANTE en su sistema de alarma para activar toda la red de sensores y elementos instalados en el sistema de alarma de su inmueble. El servicio de “Desactivar” consiste en digitar la clave de 4 dígitos o la palabra clave, que posee LA CONTRATANTE en su sistema de alarma para desactivar toda la red de sensores y elementos instalados en el sistema de alarma de su
inmueble. Este servicio podrá ser utilizado exclusivamente empleando los equipos recomendados por EL CONTRATISTA, por lo que se deberá contar con la asesoría de EL CONTRATISTA en la consecución e instalación de los mismos y si se requiere la adquisición de nuevos elementos, estos deben ser adquiridos por LA CONTRATANTE de conformidad con lista de precios vigente de EL CONTRATISTA. El sistema de alarma deberá encontrarse en condiciones aptas para poder realizar una activación o desactivación, por lo que en ningún caso se podrá trasladar responsabilidad alguna a EL CONTRATISTA, en el evento donde el servicio de Activación y Desactivación del sistema de alarma no funcione correctamente. LA CONTRATANTE es responsable de las activaciones y desactivaciones del sistema de alarma que sea realizada por parte de los usuarios que hayan sido designados por este; por lo cual es de vital importancia que LA CONTRATANTE actualice constantemente quienes son los usuarios autorizados del sistema de alarma. A través de la APP PROSEGUR se efectuará la activación y desactivación total del sistema de alarma, por lo tanto, no aplicará para activar y desactivar particiones. Las activaciones y desactivaciones en cualquiera de los planes adquiridos estarán sujetas a la capacidad y disponibilidad del sistema de alarma. Servicio de Control de Horarios: Consiste en la notificación dirigida a LA CONTRATANTE, sobre el uso del sistema de alarma en horarios no habituales. LA CONTRATANTE que desee hacer uso del servicio de control de horarios deberá dar a conocer a EL CONTRATISTA los horarios habituales de apertura y cierre de su sistema de monitoreo de alarma. Las notificaciones que se generen por este servicio serán meramente informativas y de estricto control de LA CONTRATANTE y no significarán para EL CONTRATISTA señales que registren un evento de alarma. Exclusión de garantías y disponibilidad: EL CONTRATISTA no será responsable por ningún tipo de pérdida o daño originado por la utilización que efectué LA CONTRATANTE de la información obtenida de los contenidos de la aplicación. LA CONTRATANTE asume toda la responsabilidad por la interpretación y el uso de la información contenida en esta aplicación. EL CONTRATISTA, no garantiza la disponibilidad y continuidad del funcionamiento del aplicativo y de los servicios, y en consecuencia no garantiza que el mismo operará de manera permanente y libre xx xxxxxx, ni asumirá responsabilidad alguna por los daños sufridos por LA CONTRATANTE por el no uso o imposibilidad de uso de la información o servicios prestados a través del aplicativo, de igual forma EL CONTRATISTA no garantiza la compatibilidad entre la APP PROSEGUR y las diferentes plataformas de distribución digital, ya que estas pueden efectuar actualizaciones continuas. EL CONTRATISTA no se responsabiliza por fallas presentadas por el operador de telefonía celular utilizado. EL CONTRATISTA no se responsabiliza de cualquier daño o perjuicio en el software o hardware de LA CONTRATANTE que se derive del acceso a la aplicación o del uso de información o aplicaciones en ella contenidas. Propiedad Intelectual: EL CONTRATISTA es titular de todos los derechos de todo el material informático, gráfico, publicitario, fotográfico, de multimedia, audiovisual y/o diseño, así como todos los contenidos, textos y bases de datos implementados en este aplicativo. Queda prohibido cualquier uso o explotación por cualquier medio, sin el consentimiento previo y por escrito de EL CONTRATISTA, de cualquier contenido incluido en este aplicativo. El diseño y contenido de esta aplicación, se encuentra protegido de conformidad con lo establecido por las normas nacionales e internacionales de protección de la propiedad intelectual y del derecho de autor, quedando prohibido: modificar, copiar, distribuir, transmitir, desplegar, publicar, editar, vender, o de cualquier forma explotar el diseño y contenido de este aplicativo. DÉCIMA. DISCRECIONALIDAD. Las partes acuerdan y así lo entienden en forma expresa, que las obligaciones contractuales son las derivadas de los servicios básicos y adicionales contratados, siempre que estén pagados de manera oportuna y se cumpla con las demás obligaciones contractuales; no obstante, EL CONTRATISTA podrá a su discrecionalidad y de manera unilateral ejercer las siguientes actividades como instrumento para LA CONTRATANTE, únicamente de información estadística y administrativa, cuando EL CONTRATISTA lo estime: a) Actividad de Reportes: (siempre y cuando se haya contratado en las “CONDICIONES GENERALES” del presente contrato y aplica únicamente para clientes corporativos) Informe mensual generado por EL CONTRATISTA a disposición de LA CONTRATANTE sobre las señales emitidas y registradas por el sistema de alarmas en las aperturas y cierres. Así las cosas, EL CONTRATISTA podrá enviar este informe por correo electrónico. Sin embargo, este Reporte no implica la obligación de tramitar las señales emitidas, por tratarse de una información meramente estadística; b) Actividad de la notificación de aperturas y cierres: (siempre y cuando se haya contratado en las “CONDICIONES GENERALES” del presente contrato) Consiste en informar a través del correo electrónico registrado por LA CONTRATANTE o notificación del aplicativo APP PROSEGUR, informando sobre la apertura o cierre. La recepción del correo electrónico o notificación del aplicativo móvil por parte de LA CONTRATANTE, le impondrá la obligación de tomar todas las medidas preventivas; c) Actividad de Video Supervisión (CCTV): (siempre y cuando se haya contratado en las “CONDICIONES GENERALES” del presente contrato) Consiste en la visualización por parte de EL CONTRATISTA de los eventos de alarma vía circuito cerrado de televisión de LA CONTRATANTE, siempre y cuando las condiciones técnicas lo permitan. EL CONTRATISTA no grabará, guardará o recopilará eventos, ni grabaciones de sucesos. LA CONTRATANTE es responsable del óptimo funcionamiento y conexión del circuito cerrado de televisión y de su sistema de grabación. También será su responsabilidad la velocidad y la calidad de la imagen del sistema, de la conexión a internet y del mantenimiento periódico de los equipos, así como también deberá poseer un sistema alterno de suministro de energía eléctrica (UPS) que respalde la ausencia o corte de la energía eléctrica. LA CONTRATANTE se compromete a suministrar a EL CONTRATISTA la IP pública y claves de acceso y demás datos requeridos del sistema de circuito cerrado de televisión CCTV ubicado en el inmueble de LA CONTRATANTE, para poder acceder a la visualización del lugar donde están instalados. LA CONTRATANTE debe poseer un sistema de internet con una capacidad suficiente, que cumpla los requerimientos de su sistema, con IP pública fija, apertura de puertos, claves de acceso y demás datos requeridos del sistema de circuito cerrado de televisión CCTV ubicado en el inmueble de LA CONTRATANTE, para poder acceder a la visualización del lugar donde está instalado. LA CONTRATANTE debe poseer un sistema de internet con una capacidad suficiente, que cumpla los requerimientos de su sistema, con IP pública fija y/o apertura de puertos que puedan permitir la visualización de las cámaras desde la central de monitoreo de EL CONTRATISTA o desde cualquier lugar. EL CONTRATISTA se exime de responsabilidad en caso de que LA CONTRATANTE no suministre correctamente los plug-in para visualizar las cámaras. LA CONTRATANTE se obliga a notificar anticipadamente a EL CONTRATISTA cualquier cambio realizado en su red de área local, accesos WiFi, o cambio de ISP.
d) Servicio de Vision Cloud: (siempre y cuando se haya contratado en las “CONDICIONES GENERALES” del presente contrato) Consiste en la visualización por parte de EL CONTRATISTA de los eventos de alarma por conexión remota desde la central de monitoreo a las cámaras, única y exclusivamente en el momento de recibir una activación de su sistema de alarma que indique inminentemente intrusión. EL CONTRATISTA es responsable de grabar ya sea por siete (7) días o por treinta (30) días, depende lo que LA CONTRATANTE haya elegido en las condiciones comerciales. LA CONTRATANTE debe poseer un sistema de internet con una capacidad suficiente, conexión estable, que cumpla los requerimientos de su sistema, no es necesario contar con IP pública fija y/o apertura de puertos. UNDÉCIMA. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA, REPORTE Y PROCESAMIENTO DE DATOS: LA CONTRATANTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL CONTRATISTA y/o a quien represente sus derechos y/o a la entidad que EL CONTRATISTA delegue para representarlo, para que reporte, actualice, solicite, comparta y/o divulgue toda la información comercial, crediticia, financiera y de servicios de la cual pueda ser titular, con cualquier central de Información del sector financiero como CIFIN, DATACRÉDITO, PROCRÉDITO o cualquier otro y/o con cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los mismos fines, referente y/o relacionada a su comportamiento crediticio y/o hábito de pago. Lo anterior implica que LA CONTRATANTE acepta y consiente que la información relativa y/o relacionada con el cumplimiento y/o incumplimiento de sus obligaciones se reflejará
en las mencionadas bases de datos, en donde se consignan de manera completa todos los datos referentes a su actual, pasado y futuro comportamiento crediticio y/o de pago, incluida pero no limitada a sus hábitos de pago e información personal. Por lo anterior, LA CONTRATANTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL CONTRATISTA para que la información relacionada anteriormente, sea utilizada para tratamientos tales como cualquier operación o conjunto de operaciones sobre los mismos y que incluyan o no la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión, con la finalidad principal de la localización, requerimiento para el pago y/o realización de acuerdos de pago o finalidades semejantes, conexas y/o complementarias, relacionadas o no con las obligaciones que este contrato y sus anexos contengan o puedan contener. LA CONTRATANTE también autoriza de manera expresa e irrevocable para que EL CONTRATISTA pueda consultar en las centrales de información financiera como CIFIN, DATACRÉDITO, PROCRÉDITO o cualquier otro, las bases de datos relacionadas con sus antecedentes crediticios en cualquier momento. Igualmente, LA CONTRATANTE autoriza a EL CONTRATISTA y/o a quien represente sus derechos para que le envié información con fines comerciales a las direcciones, correos electrónicos y números telefónicos, proporcionados por LA CONTRATANTE, así mismo LA CONTRATANTE se compromete a actualizar constantemente la información de contacto requerida por EL CONTRATISTA como lo son números de teléfonos, direcciones, correos electrónicos u otros. DUODÉCIMA. DATOS PERSONALES: De acuerdo a lo establecido en la Ley 1581 de 2012, reglamentada por el Decreto 1377 de 2013, EL CONTRATANTE autoriza de manera expresa, previa e informada: a) Que los datos personales proporcionados, así como cualquier otro dato que pudiera facilitarse a lo largo de la relación contractual, sean incluidos en una base de datos, cuyo responsable y encargado del tratamiento es EL CONTRATISTA, con la finalidad de llevar a cabo la relación contractual, la gestión propia de la actividad, el mantenimiento, la ejecución de la venta de productos o prestación de servicios convenida con EL CONTRATISTA, la ejecución de procesos y procedimientos contables, incluido el pago de facturas, el cumplimiento de los protocolos de seguridad, adelantar el control y prevención de fraudes y lavado de activos y financiación del terrorismo y las demás que sean necesarias para el desarrollo de actividades comerciales y transaccionales vinculadas con EL CONTRATISTA. b) Que la totalidad de la información (incluyendo los datos personales) suministrados al CONTRATISTA podrán ser tratados, procesados, recolectados, almacenados, usados, circulados, suprimidos, compartidos, actualizados y/o trasmitidos, de acuerdo con los términos y condiciones de las políticas de privacidad establecidas por EL CONTRATISTA según sean aplicables, especialmente en lo que hace referencia a fines promocionales, comerciales, administrativos, de contacto y en general, para hacer posible la prestación de los servicios y la comercialización de los productos. c) Que la información y datos personales suministrados podrán ser utilizados y tratados por EL CONTRATISTA, su matriz, empresas filiales, subsidiarias o asociadas y/o terceros que cuenten con acuerdos comerciales asociados, para los fines del desarrollo de las funciones de la prestación de los servicios propios y de aquellos mencionados en el alcance de los acuerdos comerciales asociados, enviar información y publicidad de productos y/o servicios disponibles y entregar reportes a las autoridades de vigilancia y control. De conformidad con los procedimientos contenidos en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, los titulares podrán ejercer sus derechos de conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos personales enviando su solicitud por medio de los siguientes canales: a) Domicilio: Xxxxx 00 Xx. 00 X 00 xx Xxxxxx; b) Correo electrónico: xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx-xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx; c) Página web: http: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. DÉCIMA TERCERA. PREVENCIÓN CONTRA LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: Las Partes declaran expresamente que los dineros que se utilizan en las operaciones objeto del presente contrato no provienen ni tienen como destino la realización de ninguna actividad ilícita. Así mismo, con el fin de que se garantice que las operaciones realizadas no se presten para que organizaciones por fuera de la ley encubran el producto de sus actividades delictivas ni utilicen recursos con destino la comisión de ilícitos, pondrán en prácticas las medidas exigidas por la ley colombiana, realizarán cada una de las operaciones bajo los más estrictos principios éticos y con la observancia plena de las leyes y normas reglamentarias relacionadas con este tipo de operaciones, en especial aquellas relacionados con la prevención en el lavado de activos y la financiación del terrorismo. También suministrarán toda la información que en algún momento llegare a ser requerida por una de las partes para establecer la licitud de las transacciones, así como la que sea requerida para la colaboración con las autoridades judiciales, de policía o administrativas. DÉCIMA CUARTA. VULNERACIÓN DE SEGURIDAD DE SISTEMAS INFORMÁTICOS: Todas las obligaciones y responsabilidades asumidas por EL CONTRATISTA conforme a este Contrato podrán ser suspendidas por EL CONTRATISTA en caso de vulneración de la seguridad de los equipos, sistemas informáticos o redes de comunicación de EL CONTRATISTA o de LA CONTRATANTE, así como de interrupciones o suspensiones del servicio de conexión a las redes de telecomunicaciones, incluyendo situaciones de fuga de información, adulteración de la información, intervención o intromisión ilegal de los sistemas de comunicación o software por malware (entre otros virus, troyanos, gusanos) y demás rutinas de programación perjudiciales de terceros, sin que la presente enumeración sea limitativa de otras formas que puedan alterar y/o afectar equipos, sistemas informáticos y/o de comunicación de EL CONTRATISTA o de LA CONTRATANTE (en adelante Incidente de Seguridad Informático). La ejecución del Contrato se reanudará automáticamente una vez que el servicio se pueda prestar en las mismas condiciones anteriores al Incidente de Seguridad Informático. En caso de que LA CONTRATANTE identifique un Incidente de Seguridad Informático, deberá comunicarlo por cualquier medio a EL CONTRATISTA dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haber tomado conocimiento del mismo. Las Partes declaran entender y aceptar que un Incidente de Seguridad Informático constituirá caso fortuito o fuerza mayor, para todos los efectos contractuales y legales derivados de la prestación del servicio. DÉCIMA QUINTA. CESIÓN DEL CONTRATO: Tanto LA CONTRATANTE como EL CONTRATISTA podrán ceder este contrato, informándolo a la otra parte de manera previa y por escrito, para lo cual LA CONTRATANTE y EL CONTRATISTA reconocen y aceptan este hecho. Sin embargo, LA CONTRATANTE solo podrá ceder este contrato a otra CONTRATANTE, siempre que la misma cumpla los requisitos comerciales de admisión establecidos por EL CONTRATISTA. DÉCIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier tipo de controversia que surja en desarrollo de este contrato, será discutida y resuelta en primera instancia por los representantes legales de las partes o los funcionarios que para tales efectos estén facultados por las respectivas partes, los cuales agotaran la vía de arreglo directo. En el evento en que las partes no puedan llegar a un acuerdo por vía de arreglo directo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de inicio de la controversia, las partes convienen que todas las diferencias o discrepancias que se presenten entre ellas en virtud del presente contrato serán dirimidas por la justicia ordinaria. DÉCIMA SÉPTIMA. COPIA DE CONTRATO: LA CONTRATANTE autoriza a que en el correo electrónico suministrado en las “CONDICIONES GENERALES” del contrato, EL CONTRATISTA pueda a su criterio enviar copia del presente contrato de prestación de servicios. DÉCIMA OCTAVA. DECLARACION ORIGEN DE FONDOS: De manera voluntaria y dando certeza de que todo lo aquí consignado es cierto, LA CONTRATANTE se permite realizar la siguiente declaración de origen de fondos a la empresa PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en la Circular Externa No.003 de 2009 de la UIAF y Circular Externa No. 007 del 05 xx xxxxx de 2016 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, o cualquier otra que lo modifique o reemplace, la Ley 90 de 1995 (Estatuto Anticorrupción), el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y demás normas legales relacionadas con Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada: LA CONTRATANTE declara que estos recursos no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione. Así mismo, autoriza a cancelar los servicios contratados con PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA, en caso de infracción de cualquiera de las
afirmaciones contenidos en este documento, eximiendo a PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que hubiere proporcionado en este documento o de la violación del mismo. DÉCIMA NOVENA. En el evento que LA CONTRATANTE reciba en comodato equipos del sistema de monitoreo de alarma, se obliga a cumplir con las disposiciones contenidas en los artículos 2200 y siguientes del Código Civil. Si LA CONTRATANTE no restituya de manera inmediata los equipos, después de que se dé por terminado el contrato, o se niegue a que EL CONTRATISTA realice el desmonte de los mismos, se obliga a pagar el valor total de los equipos de conformidad con lista oficial de precios del último año. Sin perjuicio de las acciones penales que de manera discrecional puede llevar a cabo EL CONTRATISTA. Equipos en Comodato: Los siguientes equipos instalados en el inmueble de LA CONTRATANTE los suministrará LA CONTRATISTA en calidad de COMODATO (Préstamo de uso). De conformidad con la cláusula SEGUNDA del presente contrato, LA CONTRATANTE se obliga por el presente contrato a asumir inicialmente el costo de la configuración e instalación de los equipos y en el momento que solicite la terminación del contrato deberá asumir la desinstalación de los equipos, salvo en aquellos eventos en los que LA CONTRATANTE solicite la terminación del contrato después de cumplidos treinta y seis (36) meses y haya pagado durante este tiempo el servicio de manera habitual, frente a lo cual LA CONTRATISTA cederá los equipos a LA CONTRATANTE y esta asumirá la propiedad de los mismos.
ELEMENTOS | REFERENCIA | CANTIDAD | VALOR |
VALOR TOTAL DE EQUIPOS |