CONDICIONES GENERALES DE COMPRA DE BIENES DE EQUIPO Y SERVICIOS
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA DE BIENES DE EQUIPO Y SERVICIOS
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes Condiciones Generales regulan las adquisiciones de Bienes de Equipo y Servicios por parte del Grupo SEAT a sus Proveedores.
2. DEFINICIONES
Las definiciones de los términos utilizados en el presente documento constan a continuación:
1. Condiciones Generales de Compra: Las presentes condiciones generales de compra, también denominadas en adelante CGC.
2. Bienes de Equipo y Servicios: son el Objeto de las presentes CGC, se refiere tanto a Instalaciones Específicas como a Instalaciones Generales, Maquinaria, Materiales Auxiliares, Medios de Trabajo, Obra Civil, Servicios Comerciales, Servicios Generales, Energías, Consultorías y Gestorías, I+D, Formación, Vigilancia, Logística, Transporte de Personal y otros servicios,
3. SEAT S.A.: La parte compradora. domiciliada en Xxxxxxx X-0, Xx. 000, 00000, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 23662, Folio 1, Hoja 56855 con nº NIF (VAT): (ES) A28049161.
4. Compañía/s del Grupo VW: Cualquier compañía del Grupo Volkswagen, entendiéndose por Grupo lo dispuesto en el Artículo 42 y siguientes del Código de Comercio, para las que SEAT podrá efectuar adquisiciones de Bienes de Equipo y Servicios en aplicación de las presentes CGC
5. Proveedor/es: La parte que suministra el Bien de Equipo o presta el Servicio objeto del Pedido.
6. Pedido: Documento mediante el cual SEAT S.A. contrata la entrega de Bienes de Equipo o prestación de Servicios y que puede clasificarse como Pedido cerrado o Contrato Marco.
7. Pedido cerrado: Contrato o Pedido cerrado en fechas, importe, cantidad y descripción de material y de los Bienes de Equipo o Servicios.
8. Contrato Marco: Acuerdo contractual entre SEAT y Proveedor en el que se definen unas tarifas y unas fechas de validez para ellas, así como un importe total máximo para la entrega de Bienes de Equipo o prestación de Servicios.
9. Petición de Oferta: Solicitud realizada por SEAT a Proveedores a partir de una determinada necesidad de Bienes de Equipo y Servicios, para que éstos realicen formulen una oferta para su de suministro. Dicha solicitud incluye entre otras cosas, el Pliego de Condiciones, las especificaciones técnicas, los requerimientos logísticos, de calidad, medioambiental y seguridad, que deberá cumplir el objeto del Pedido.
10. Pliego de Condiciones: documento/s contractual en el cual se establece toda la información necesaria (descripción del bien de equipo y servicios, condiciones, cláusulas, derechos, obligaciones y responsabilidades) para que la contratación llegue a buen fin.
11. Propiedad Industrial e Intelectual: Se considerarán Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, con carácter enunciativo pero no limitativo, los secretos comerciales, los derechos de autor, los conocimientos técnicos, la experiencia, los dibujos, los diseños, los esquemas de conexiones, los programas informáticos y toda la demás información técnica que resulte de la prestación de los Servicios, las marcas registradas, las patentes, los modelos de utilidad, los diseños industriales, relativos a los Servicios y a sus resultados intermedios, parciales o definitivos, incluyendo cualquier mejora o desarrollo que se derive del Pedido. Se exceptúan expresamente los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual que fueran titularidad del Proveedor con anterioridad a la firma del Pedido.
12. Centro de Trabajo: unidad productiva o fábrica en la que se realiza el objeto del pedido.
13. Medios de Trabajo: Incluye herramientas, útiles, utillajes, equipos, piezas, moldes, matrices, maquetas, muestras, planos, modelos y dibujos necesarios para la fabricación, conservación, almacenamiento, control, verificación y transporte de la producción.
14. Requisitos de Sostenibilidad: A los efectos de las presentes CGC, se entenderá como tales los “Requisitos del Grupo Volkswagen para la sostenibilidad en las relaciones con socios comerciales (Código de Conducta para Socios Comerciales)”, que son las normas sobre cómo tienen que comportarse los Proveedores dentro de su actividad empresarial en relación con los principales aspectos medioambientales, sociales, económicos y de cumplimiento normativo según las políticas de Volkswagen y los principios de Global Compact (Pacto Mundial de las Naciones Unidas), la declaración para el desarrollo sostenible a largo plazo de la Cámara de Comercio Internacional y las convenciones obligatorias de la Organización Internacional del Trabajo.
3. VALIDEZ Y ACEPTACIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES Y LOS PEDIDOS
3.1. Las presentes Condiciones Generales
se admiten en su totalidad por el Proveedor con la aceptación del Pedido.
3.2. Se entenderá que existe total aceptación del Pedido:
• Cuando el Proveedor así lo manifieste expresamente por escrito, o
• Cuando el Proveedor inicie el cumplimiento del Pedido cursado por SEAT, o
• Cuando el Proveedor haya presentado a SEAT alguna factura contra dicho Pedido.
3.3. El Proveedor tendrá un plazo de 10 días naturales desde la fecha de emisión del Pedido para rechazarlo indicando los motivos.
3.4. En el caso de un Pedido vigente, se podrá acordar la modificación de las CG de común acuerdo entre el Proveedor y SEAT.
3.5. En caso de existir contradicción entre las CG y el Pedido, prevalecerá lo dispuesto en el Pedido.
3.6. SEAT podrá, previa comunicación al Proveedor, especificar por escrito en los Nuevos Pedidos, otras condiciones que modifiquen o complementen las presentes CG.
3.7. No se considerará válida ninguna cláusula o condición general de cualquier tipo incluida por el Proveedor en sus facturas, albaranes o correspondencia, que contraríe o limite, en cualquier sentido, la Petición de Oferta, los Pedidos, el Protocolo de Negociación o las presentes CG.
3.8. En el supuesto de que alguna o algunas de las estipulaciones de las presentes CG o de cualquiera de los Pedidos fueran anuladas o resultaran inejecutables por motivos legales, no se verá afectada la validez de las demás estipulaciones.
3.9. La Petición de Oferta, el Pedido, las modificaciones del mismo, sus anexos escritos, si los hubiere, los Nuevos Pedidos, el Protocolo de Negociación y las presentes CG, constituirán el acuerdo total entre SEAT y el Proveedor, por lo que ningún otro acuerdo o pacto verbal que modifique el contenido de los documentos anteriores será vinculante para SEAT.
3.10. El precio de los Bienes de Equipo y Servicios será el que figure en el Pedido.
4. OFERTAS Y ESCANDALLOS
4.1. El Proveedor deberá remitir las ofertas en los formatos que SEAT le envíe en cada Petición de Oferta, cumplimentando todos los datos que se reflejen en las mismas.
4.2. El Proveedor se compromete a facilitar a SEAT a petición de ésta, un escandallo del coste completo, incluyendo todos los conceptos de cualquier naturaleza, de los Bienes de Equipo y Servicios, siempre que SEAT lo estime conveniente, así como facturas o documentos que justifiquen tales costes.
4.3. Asimismo, el Proveedor autoriza a SEAT, o a las personas designadas por SEAT, a realizar las comprobaciones pertinentes en sus instalaciones o las de sus proveedores, de todos los Bienes de Equipo y Servicios que se utilizarán para SEAT.
5. ENTREGA Y ACEPTACIÓN DE LOS BIENES DE EQUIPO O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
5.1. La entrega de Bienes de Equipo o la prestación de Servicios se efectuará en el lugar y fecha acordados e indicados en el Pedido.
La entrega se documentará mediante albaranes, certificaciones, partes de trabajo, etc. según el caso, de acuerdo con lo reflejado en el Pedido e/o INCOTERMS acordados.
5.2. Cuando se trate de Envíos Extracomunitarios de Bienes, el Proveedor deberá entregar la mercancía despachada a la exportación. A dichos efectos, las condiciones de entrega e INCOTERMS acordados en el Pedido deberán ser acordes con dicho punto. Se entenderá por Envíos Extracomunitarios de Bienes todos aquellos envíos de mercancías realizados desde un país no perteneciente a la Unión Europea.
5.3. En caso de incumplimiento de la fecha de entrega, SEAT se reserva el derecho a:
5.3.1. Aceptar la continuidad de los trabajos, o de la entrega de Bienes de Equipo o prestación de Servicios, aplicando al Proveedor una penalización del 0,5% semanal sobre el importe total del Pedido hasta un máximo del 5% del importe total del mismo.
Todo ello sin perjuicio del derecho a ser indemnizada en caso de daños y perjuicios producidos por la demora.
En los casos en los que el retraso sea debido al transporte gestionado por el Proveedor, y aquel implique cualquier perjuicio para SEAT, SEAT podrá penalizar al Proveedor imputándole los costes de transporte o de cualquier otro concepto en los que haya tenido que incurrir SEAT para solucionar la situación.
5.3.2. Finalizar por sí o por medio de terceros, previa comunicación de SEAT al Proveedor, los trabajos objeto del Pedido, la entrega de Bienes de Equipo o prestación de Servicios, etc. Esta decisión será vinculante para el Proveedor desde que reciba la comunicación.
En el caso de que SEAT ejerza este derecho los gastos derivados de la realización de los trabajos objeto del Pedido, la entrega de Bienes de Equipo o prestación de Servicios por cualquier entidad ajena al Proveedor, así como el coste del transporte o cualquier otro gasto en el que SEAT haya podido incurrir, directa o indirectamente serán a cargo del Proveedor.
A tal efecto, SEAT procederá a la emisión de la factura correspondiente por el importe total de estos costes, siendo de aplicación el régimen de compensación previsto en la Condición 26 de las CG.
5.3.3. Considerar anulado el Pedido, en cuyo caso será suficiente que SEAT lo comunique al Proveedor, quedando desde entonces eximida de cualquier obligación que se derive de las condiciones del Pedido.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que correspondan a SEAT y la reclamación de daños y perjuicios.
5.4. El Proveedor soportará el riesgo sobre el Bien objeto del Pedido hasta el momento de la entrega efectiva a SEAT.
5.5. Todo trabajo, Bien o Servicio que no se ajuste a las especificaciones, detalles y exigencias facilitadas por SEAT, podrá ser rechazado o adecuado por SEAT a sus necesidades. En caso de que ello genere un coste, el mismo se repercutirá al Proveedor. Todo ello sin perjuicio de la reclamación que a SEAT le corresponda por los daños y perjuicios causados.
5.6. El Proveedor que durante la realización del objeto del Pedido origine daños en las instalaciones o en la producción de SEAT, será responsable de los mismos y asumirá los costes que hayan generado.
5.7. Si el Proveedor acepta un Pedido cuyo objeto requiera la obtención de una autorización, visado, licencia, legalización, certificación administrativa o similar, dicho Proveedor correrá con todos los costes, trámites y pagos que se deriven de tales exigencias, legales o administrativas.
5.8. La entrega de los Bienes de Equipo a SEAT o al agente transportista de SEAT o la prestación de los Servicios no significará por sí misma la aceptación de los mismos por parte de SEAT. Para ello, es indispensable la conformidad escrita respecto a la cantidad y calidad por parte de SEAT.
6. DOCUMENTOS DE ENTREGA
6.1. Todo suministro de Bienes de Equipo o prestación de Servicios debe realizarse mediante los correspondientes albaranes, según los impresos establecidos por SEAT, documentos de entrega o listas de embarque, certificaciones de calidad, partes de trabajo, etc., que indicarán las cantidades entregadas, su descripción y/o símbolo/referencia, número xx xxxxx, identificación, peso bruto y neto e indicación del contenido de cada una de ellas.
Para el caso de prestación de cualquier Servicio, a la factura se adjuntará el escandallo de horas empleadas u otro concepto convenido, debidamente firmado por la persona responsable de SEAT.
6.2. Todo suministro de Bienes de Equipo también deberá acompañarse de la documentación necesaria para la formación de su uso, incluido el listado de recambios comerciales aconsejables, perfectamente identificados, así como los planos de detalle de aquellos recambios que no sean comerciales.
6.3. Si los Bienes de Equipo de fabricación nacional llevan incorporados elementos extranjeros introducidos en España con permisos de importación temporal, el Proveedor deberá indicar en la aceptación del Pedido la cantidad y denominación de los citados elementos, así como remitir a SEAT antes de la entrega de la máquina, instalación o equipos, copia de la documentación que al efecto posean, para regularizar su situación documental y legalizar ante los organismos competentes la entrada en las instalaciones de SEAT de dichos Bienes de Equipo, todo lo cual será realizado por y a cargo del Proveedor.
6.4. Cuando se trate de Envíos Extracomunitarios de Bienes, el Proveedor deberá enviar a SEAT, por cada envío, una factura comercial detallando, como mínimo, y sin estar limitado a ello: el número de Pedido, el número xx xxxxxxx, la clave de identificación del bien, la descripción del bien, el peso bruto y el Valor Real de la mercancía. El Proveedor deberá remitir una copia de la factura comercial a la dirección de correo electrónico del departamento de Aduanas de SEAT: xxxxxxxxxxx@xxxx.xx.
6.5. Se entenderá por Valor Real de la mercancía el valor xx xxxxxxx del Bien en el momento de solicitud del Pedido, independientemente del valor efectivamente pagado o a pagar.
7. PRUEBA DE ORIGEN, EXPORT CONTROL Y OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
7.1. Salvo que se acuerde lo contrario, constituirán también elementos del contrato las condiciones generales de SEAT relativas a la prueba de origen (Prueba de Origen), al control de exportaciones
(Export Control) y a la seguridad en la cadena de suministro (OEA) (en adelante, “Requerimientos legales en materia de impuestos y aduanas”). Dichas condiciones generales de SEAT quedan sujetas a actualizaciones periódicas, siendo la versión más actualizada la que regirá en todo caso para el Proveedor.
7.2. En caso de que dichas condiciones generales de SEAT (“Requerimientos legales en materia de impuestos y aduanas”) no se adjunten al Pedido o contrato, éstas pueden obtenerse a través de la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, en la sección de “Requerimientos legales en materia de impuestos y aduanas” de SEAT.
8. BIENES PELIGROSOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
8.1. Todo Bien de Equipo solicitado en un Pedido deberá cumplir con las exigencias de seguridad que se indiquen en las especificaciones técnicas de SEAT previstas en el Pliego de Condiciones o cualquier documento entregado al Proveedor con la Petición de Oferta o con posterioridad a la misma.
Asimismo deberá cumplir con la legislación sobre Prevención de Riesgos Laborales y Ergonomía, Seguridad y Seguridad e Higiene en el trabajo vigentes en cada momento en España y en la Unión Europea, así como en los países de Origen, Procedencia, Tránsito y Destino del Bien de Equipo, en el caso en que no pertenecieran a la Unión Europea, de modo que la fabricación, embalaje, transporte, etc. del Bien de Equipo no implique riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas cuando sean manipulados o usados. Si durante la fabricación, embalaje, transporte o montaje in situ, el Proveedor observase algún peligro para la salud o seguridad de las personas, deberá notificarlo inmediatamente a SEAT, asumiendo el Proveedor las responsabilidades que se deriven de dicho peligro en caso de no hacerlo.
En relación a la Seguridad de Máquinas, equipos de Protección Individual, Material Eléctrico, etc. se deberá acompañar en todos los casos el marcado CE o el equivalente que lo sustituya, la declaración de Conformidad – con indicación de las directivas y normas EN que cumplen, el Manual de Instrucciones en castellano y la documentación exigida por la normativa de prevención de riesgos laborales.
8.2. Si el Bien de Equipo a suministrar implicara riesgo o peligro, el Proveedor deberá indicarlo claramente con etiquetas, pictogramas, menciones explicativas bien visibles en los lugares relevantes de acuerdo con la legislación aplicable en cada momento en España y en la Unión Europea, asumiendo todas las consecuencias que pudieran derivarse en el caso de no hacerlo. En particular, el Proveedor dará total y exacto cumplimiento a las exigencias técnicas, de identificación y de información previstas en las mencionadas legislaciones sobre transporte de mercancías peligrosas, envasado y etiquetado de preparados y sustancias, envases y residuos de envases, incendios, medio ambiente y cualesquiera otras aplicables.
9. EXIGENCIAS DE CALIDAD Y DE MEDIO AMBIENTE
9.1. SEAT podrá requerir la obtención por el Proveedor del Certificado de Registro de Empresa según las normas de Calidad ISO-9001, de medio ambiente ISO 14001 o cualesquiera otras reconocidas por el Grupo VW como sustitutivas de las anteriores.
9.2. El Proveedor deberá cumplir en cada momento las normas y medidas de aseguramiento de la calidad/protección del medio ambiente y condiciones técnicas exigidas por SEAT realizando todas sus entregas de conformidad con las mismas. En cada Centro de trabajo donde se opere, se cumplirá estrictamente con la legislación vigente en materia de calidad, medio ambiente y seguridad así como con los requerimientos específicos del Centro de trabajo.
Asimismo, el Proveedor está obligado a cumplir con todos los requerimientos legales y reglamentarios aplicables al producto o servicio que suministre o preste; no sólo los exigidos por la normativa del país de origen del suministro, sino también los exigibles de acuerdo con la legislación del país de entrega y de destino, en su caso, señalado por SEAT.
9.3. SEAT tendrá derecho a comprobar en cualquier momento, que los trabajos encomendados al Proveedor se están realizando conforme a las especificaciones de calidad, medio ambiente y condiciones técnicas solicitadas. A estos efectos, el Proveedor permitirá en cada momento a los
técnicos que SEAT designe, el acceso a sus fábricas e instalaciones para la realización de dichas comprobaciones.
9.4. El Proveedor deberá hacer constar en los documentos técnicos de calidad y de medio ambiente la fecha y lugar, el responsable y la descripción necesaria en relación a listados de peligro derivados de los trabajos encomendados por SEAT que puedan afectar a la Seguridad y Salud de las personas. El Proveedor deberá disponer de los resultados obtenidos en los controles de calidad realizados, así como el registro del grado de cumplimiento de lo exigido por la legislación vigente o normativa propia de SEAT. Esta documentación debe conservarla, durante el tiempo que se establezca en la legislación vigente en cada momento y estará disponible a petición de cualquier organismo oficial o autoridad que lo solicite.
9.5. El Proveedor deberá imponer a sus subcontratistas las mismas condiciones que SEAT exige al Proveedor, respecto a la calidad, medioambiente, Requisitos de Sostenibilidad y cumplimiento normativo, sin perjuicio de la responsabilidad directa y solidaria que tiene el Proveedor, en todo caso, frente a SEAT.
9.6. El Proveedor deberá ofrecer la misma cooperación que ofrece SEAT a los organismos oficiales nacionales y extranjeros responsables de la seguridad, para examinar exigencias técnicas y documentos de prueba y cualesquiera otros requisitos vigentes en cada momento.
10. BIENES DE EQUIPO O SERVICIOS NO CONFORMES
10.1. SEAT podrá denunciar los defectos, vicios ocultos, deficiencias o diferencias de calidad de los trabajos, Bienes de Equipo y Servicios encomendados al Proveedor, tanto en el momento de su recepción como en cualquier otro momento posterior a la misma, dentro del plazo de garantía establecido en la condición 11 siguiente, incluso si las facturas hubieran sido ya pagadas, pudiendo repercutir al Proveedor, entre otros, los costes y gastos de cualquier naturaleza derivados de la entrega y almacenaje de los Bienes de Equipo o Servicio defectuosos.
10.2. En el caso de entrega de Bienes de Equipo, la denuncia por parte de SEAT de los defectos o vicios no ocultos se podrá plantear durante el plazo de dos meses a partir de la fecha de su recepción en las dependencias de SEAT.
10.3. En el caso de las Condiciones 9.1 y 9.2 anteriores, SEAT tendrá derecho a exigir los daños y perjuicios causados y podrá, además:
• Rechazar el Bien de Equipo o Servicio recibido, para que sea repuesto en la misma cantidad y calidad.
• Rechazar el Bien de Equipo o Servicio recibido, sin reposición por parte del Proveedor.
• Rechazar el Bien de Equipo o Servicio recibido y anular el Pedido.
• Reparar a cargo del Proveedor, los defectos o vicios no ocultos, para evitar los perjuicios que podrían reportar a SEAT dichas disconformidades.
10.4. El Proveedor deberá proceder a la retirada y/o desguace de los Bienes de Equipo rechazados en el plazo señalado en la correspondiente documentación de aviso, sin posibilidad de reparación y nueva entrega a SEAT. Si el Proveedor incumpliera con la antedicha obligación, SEAT podrá realizar dicha retirada o desguace repercutiendo los gastos al Proveedor.
11. BIENES DE EQUIPO ENTREGADOS EN EXCESO
SEAT no asumirá ninguna responsabilidad por los Bienes de Equipo entregados o Servicios realizados en exceso sobre la cantidad reflejada en el Pedido, aún en el caso de que se hubiesen entregado o se hubiesen realizado en las dependencias de SEAT. SEAT podrá optar entre obligar al Proveedor a que los retire o bien retirarlos por cuenta y cargo del Proveedor.
12. GARANTÍAS
Los Bienes de Equipo en general (maquinaria, medios de trabajo, instalaciones generales o específicas, obra civil, etc.) o Servicios contratados por SEAT al Proveedor estarán garantizados en su totalidad, tanto en cuanto al material como a la mano de obra y cualquier otro concepto, contra todo defecto de material, fabricación o montaje, error, dolo y/o negligencia en la entrega del Bien de Equipo o la prestación del Servicio, durante el periodo que legalmente corresponda de acuerdo con el tipo de Bienes de Equipo o Servicios correspondientes a cada Pedido. SEAT se reserva el derecho de emitir cargos al Proveedor por los costes, daños y perjuicios, que dichos defectos puedan causarle directa o indirectamente fuera cual fuese la naturaleza del Bien de Equipo o Servicio. La garantía se extenderá a los vicios o defectos ocultos de los Bienes de Equipo, así como a los Servicios defectuosos por razón de error, dolo y/o negligencia, independientemente de su origen. En supuestos de dolo, la garantía se entenderá indefinida.
13. FACTURACIÓN – AUTOFACTURACIÓN
13.1. Para ser aceptadas, todas las facturas deberán especificar el número de Proveedor, número de Pedido, número/s xx xxxxxxx/nes, clave del Bien, o descripción del Servicio, así como todos los requisitos legales y fiscales vigentes en cada momento y cualesquiera otros requeridos por SEAT.
13.2. Facturación: la facturación se realizará según las condiciones contempladas en el Pedido.
13.3. Autofacturación: cuando el Pedido especifique que la facturación se gestionará mediante el sistema de autofacturación, la factura será elaborada por SEAT. Para ello el Proveedor y SEAT firmarán un acuerdo donde se autorice a SEAT a emitir y rectificar, en su caso, la factura en nombre y por cuenta del Proveedor, adaptándose en cada momento a lo que indique la Ley.
14. PAGOS
14.1. El pago de Bienes de Equipo y Servicios tanto para Proveedores nacionales como extranjeros se realizará en las fechas de pago establecidas en el Pedido.
14.2. Como norma general, será condición indispensable para el pago de las facturas por los Bienes de Equipo y Servicios, en los plazos indicados en el Pedido, la comprobación previa de que se hayan cumplido los niveles de calidad, cantidad u otra condición reflejada en el Pedido que puedan ser exigibles en cada momento por SEAT.
14.3. La realización de los pagos no implica la aceptación por SEAT de los Bienes de Equipo o Servicios en cuanto a condiciones de calidad, cantidad o precio, ni la renuncia por SEAT a los derechos que se deriven directa o indirectamente de las presentes Condiciones Generales o de la legislación aplicable en cada momento.
14.4. Para el pago de un anticipo parcial del Pedido por parte de SEAT, el Proveedor deberá prestar un aval bancario a primer requerimiento en favor de SEAT por el importe anticipado en los términos y condiciones que se establezcan por SEAT. Dicho aval bancario se emitirá por una entidad financiera aceptada por SEAT, conforme al modelo facilitado por SEAT junto al Pedido y deberá ser previamente revisado y aceptado expresamente y por escrito por SEAT.
14.5. La forma habitual de pago será el día 25 del mes siguiente a la fecha de recepción de la factura en SEAT, a menos que se indique otra fecha en el Pedido u otros documentos proporcionados por SEAT.
15. TRABAJOS SOBRE MODELOS O PLANOS
15.1. Los Bienes de Equipo y Servicios, los modelos, los planos, cualquier elemento producido por el Proveedor de acuerdo con información o especificaciones funcionales de sistemas facilitados por SEAT, o los realizados por el Proveedor a partir de éstos, no podrán ser copiados por el Proveedor.
Ni éstos ni los realizados por el Proveedor para trabajos encargados por SEAT podrán ser cedidos a otras personas o entidades, salvo autorización previa, expresa y por escrito de SEAT, ni utilizados por el Proveedor para cualquier fin distinto al que SEAT haya indicado.
En cualquier caso, todo lo indicado anteriormente será propiedad de SEAT y/o según corresponda, de cualquier Compañía del Grupo VW.
Todos los documentos referidos deberán ser entregados inmediatamente a SEAT a su solicitud.
15.2. En consecuencia, se considera ilícita cualquier operación de copia, registro, manufactura, comercio, publicidad, cesión o utilización que el Proveedor realizase con destino o finalidad distintos a las que se reflejan en la presente Condición 14. Queda prohibido al Proveedor el registro de los Bienes de Equipo, conjuntos suministrados, planos, modelos o procedimientos de fabricación bajo cualquier modalidad de Propiedad Industrial o Intelectual en ningún país. SEAT tendrá derecho a utilizar de la forma que estime más conveniente (reproducción, autorización para la reproducción, uso interno o externo) los planos y/o modelos del Proveedor cuyos desarrollos se hayan basado en los Pedidos de SEAT.
15.3. En caso de incumplimiento de las normas mencionadas anteriormente, SEAT tendrá el derecho a resolver el Pedido y reclamar la restitución de cualquier beneficio obtenido por el Proveedor, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados.
Si el Proveedor llevara a efecto registros de Propiedad Industrial o Intelectual en contra de lo indicado en la presente Condición, estará obligado a transmitir los derechos correspondientes a SEAT, libres de gastos y con completa indemnidad para SEAT, sin perjuicio, en cualquier caso, de los demás derechos que para SEAT se deriven de lo dispuesto en los epígrafes anteriores.
16. MODIFICACIONES
Todos los cambios en los Bienes de Equipo y Servicios necesitarán la confirmación previa por escrito de SEAT. Cualquier modificación en el Bien de Equipo y/o Servicio derivada de un cambio en la legislación española o internacional estará sujeta a la misma confirmación, obligándose el Proveedor a comunicar a SEAT tan pronto tenga conocimiento, cualquier modificación en la legislación que pueda afectar a dicho Bien de Equipo o Servicio.
17. PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD – SECRETO COMERCIAL
17.1. El Proveedor no podrá, en ningún caso, en interés propio o de terceros, mencionar, publicar o anunciar de cualquier forma sus actividades con SEAT o usar la marca, logotipo o nombre de SEAT en ningún medio de difusión, salvo autorización previa, expresa y por escrito de SEAT. En consecuencia, los Pedidos y todos los detalles comerciales y técnicos y de cualquier otra naturaleza relacionados con dichos Pedidos deberán ser tratados confidencialmente por el Proveedor.
17.2. El Proveedor se compromete, como condición previa y necesaria para contratar los servicios de cualquier otro Proveedor que vaya a intervenir en el proceso de los trabajos encargados por SEAT, bien como suministrador, como fabricante o como prestador de servicios, a obtener de dicho Proveedor el compromiso del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente condición, sin perjuicio de la responsabilidad directa y solidaria que tiene el Proveedor, en todo caso, frente a SEAT, en caso de cualquier incumplimiento al respecto.
18. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
18.1. Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual de Grupo VW
18.1.1.El Proveedor reconoce y respetará los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual y cualquier otro de naturaleza análoga titularidad de SEAT, así como la titularidad exclusiva de SEAT sobre tales derechos y sobre el fondo de comercio asociado a los mismos. Nada de lo dispuesto en estas CG será interpretado como una transferencia, cesión o licencia sobre tales derechos de SEAT en favor del Proveedor.
18.1.2.En caso de que, por indicación expresa de SEAT, parte de los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual de su titularidad tengan que ser utilizados en el marco de la prestación de los Bienes de Equipo y Servicios, el Proveedor se obliga a (i) utilizar tales derechos respetando en todo momento y de forma escrupulosa las instrucciones del Grupo VW. A tal efecto, el Proveedor exclusivamente dará derechos de acceso a los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual de SEAT afectados, a aquellos terceros que Grupo VW haya autorizado previa y expresamente. Dicha información y material sólo podrá usarse para prestar los Bienes de Equipo y Servicios, debiendo devolverse al término del Pedido o en cuanto sea solicitado por Grupo VW; (ii) abstenerse de utilizar tales derechos para fines distintos a los expresamente autorizados por SEAT. (iii) abstenerse de usar, sin autorización del Grupo VW, tanto durante la relación objeto de estas CG como una vez finalizada la misma por cualquier causa, cualesquiera Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual: (a) idénticos, similares o análogos; (b) que supongan una modificación; (c) que reproduzcan parcial o individualmente alguno de los elementos; o (d) que puedan generar un riesgo de confusión o asociación, directa o indirecta, todo ello en especial en relación con las denominaciones, gráficos, logotipos, símbolos, marcas, diseños o signos distintivos del SEAT (estén registrados como derechos de propiedad industrial en cualesquiera registros o no), así como respecto a cualquier otro derecho de Grupo VW y/o sus productos y prestaciones; y (iv) no realizar ninguna acción ni adoptar medida alguna que pueda afectar a la validez de los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual de SEAT.
00.0.0.Xx el Proveedor tiene noticia de cualquier reclamación de terceros, en relación con los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual sobre los Bienes de Equipo y Servicios, o de cualquier otra circunstancia que pueda afectar a los derechos de SEAT, lo notificará de inmediato a SEAT y se abstendrá de emprender cualquier acción frente a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de SEAT.
00.0.0.Xx los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual de SEAT son utilizados para otros propósitos distintos a los que figuran en los puntos precedentes, sin el consentimiento expreso de SEAT, o si el Proveedor incumple cualquiera de las obligaciones antes referidas, SEAT tendrá el derecho a reclamar la compensación por todos los daños y perjuicios ocasionados.
18.2. Titularidad sobre los Resultados, Creaciones y Desarrollos
00.0.0.Xx entenderá como Resultados cualquier resultado o invención que pueda ser protegido mediante patentes, modelos de utilidad, topografías de productos semiconductores, obtenciones vegetales, diseños industriales, marcas u otros signos distintivos, know-how, secretos industriales, comerciales o de otra naturaleza, o mediante cualquier otro derecho reconocido en la normativa vigente o futura en materia de propiedad industrial.
00.0.0.Xx entenderá como Creaciones y Desarrollos cualquier creación, diseño, obra, base de datos u otra prestación susceptible de ser protegida por derechos de propiedad intelectual, derechos afines, derechos sui generis u otros derechos de naturaleza análoga.
18.2.3.Corresponderá a SEAT la titularidad exclusiva, sin límite geográfico ni temporal, de todos los derechos sobre cualesquiera Resultados que el Proveedor, o cualquier persona a la que el Proveedor recurra para dar cumplimiento a su relación con SEAT, sea o no mediante vínculo laboral, haya inventado, desarrollado, descubierto, o en que haya participado de cualquier otra manera, como fruto de una actividad explícita o implícitamente constitutiva del objeto de la relación del Proveedor con SEAT.
18.2.4.Asimismo, el Proveedor cede en exclusiva y de forma irrevocable a SEAT todos los derechos de explotación sobre cualesquiera Creaciones y Desarrollos, obtenido o desarrollado por el Proveedor en el marco de la relación con SEAT o por cualesquiera personas que participen en ella, ya sean empleados del Proveedor o terceros contratados. La cesión prevista en esta cláusula se realiza por todo el plazo de duración de los derechos y para todo el mundo.
18.2.5.Mediante esta cesión se atribuyen a SEAT la totalidad de los derechos de explotación (incluidos, sin carácter limitativo alguno, los derechos de reproducción, transformación,
distribución y comunicación pública) sobre las Creaciones y Desarrollos, en todas sus modalidades de explotación y para todos los formatos, medios y soportes, en cualquier ámbito de actividad, sea o no el de la actividad habitual de SEAT.
00.0.0.XXXX podrá ejercitar los derechos sobre los Resultados y los derechos de explotación sobre las Creaciones y Desarrollos en la forma que estime conveniente, y podrá transmitirlos, cederlos o licenciarlos a terceros en los términos y condiciones que considere oportunos, sin que para ello sea necesario informar al Proveedor ni obtener su consentimiento, con fines comerciales o sin ellos.
18.2.7.El Proveedor deberá informar inmediatamente a SEAT de cualesquiera Resultados o Creaciones y Desarrollos obtenidos en el marco de la relación contractual con SEAT y colaborar lealmente con SEAT, facilitar cuanta documentación sea necesaria, así como cooperar en cualquier otra circunstancia o hecho que SEAT requiera, para que ésta pueda hacer efectivos los indicados derechos en toda su extensión.
18.2.8.Salvo por su uso en el marco de la ejecución del Pedido, el Proveedor no ostenta ningún Derecho de Propiedad Industrial e Intelectual ni ningún derecho sobre los Bienes de Equipo o Servicios y, por tanto, no podrá explotarlos directa o indirectamente de ninguna forma, ni ninguna de sus partes o elementos sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de SEAT.
00.0.0.Xx remuneración prevista en favor del Proveedor incluye la atribución de derechos a SEAT que se prevé en las condiciones anteriores, así como todas las obligaciones del Proveedor que resultan de las mismas. El Proveedor se declara íntegramente satisfecho y saldado por tales conceptos, y no tendrá derecho a reclamar compensación o remuneración alguna por los mismos, salvo que la legislación aplicable establezca lo contrario.
18.2.10. El Proveedor deberá entregar a SEAT durante o, como máximo, tras finalizar la entrega de Bienes de Equipo o la prestación de Servicios, según se acuerde, la documentación y otros soportes o elementos para garantizar la titularidad pacífica de los derechos de SEAT sobre los Bienes de Equipo, Servicios, Resultados, Creaciones y Desarrollos.
19. SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN Y SUBROGACIÓN
19.1. El Proveedor no podrá subcontratar todo o parte de los Servicios o trabajos a realizar con motivo del Pedido, sin el previo consentimiento expreso y escrito de SEAT. Lo establecido en la presente Condición 18 será de aplicación tanto al Proveedor como a cualquiera de los proveedores sucesivos de cualquier nivel que participen en la ejecución del Pedido.
19.2. Los créditos que se deriven del Pedido no podrán ser objeto de cesión, delegación, transmisión o transferencia por cualquier título, prenda o cualquier constitución de garantía afín bajo ninguna forma.
19.3. SEAT podrá ceder cualquiera de sus derechos o acciones legales derivados del Pedido, de las presentes Condiciones Generales y/o de los documentos que las sustituyan o complementen a cualquier Compañía del Grupo VW, en especial los derivados de las Condiciones 11 y 13 anteriores. Asimismo, SEAT podrá subrogarse en cualquier reclamación que cualquier Compañía del Grupo VW tenga frente al Proveedor por cualquier concepto. El Proveedor, autoriza dicha cesión/subrogación a todos los efectos, comprometiéndose a atender cualquier reclamación que reciba de dichas Compañías derivada de los Bienes de Equipo entregados y Servicios prestados a SEAT o a otra Compañía del Grupo VW.
El Proveedor autoriza expresamente a SEAT y a cualesquiera otras Compañías del Grupo VW a que emitan las correspondientes facturas y compensen sus importes por las deudas que el Proveedor pudiera tener con aquéllas derivadas de cualquier relación.
19.4. El Proveedor se obliga, como condición previa y necesaria para subcontratar los Servicios de cualquier otro proveedor que vaya a intervenir en la realización de los trabajos encargados por SEAT, a obtener de dicho otro proveedor la aceptación expresa a la cesión y compensación mencionadas en la Condición 18.3 anterior, al objeto de que tanto SEAT, como cualquier Compañía del Grupo VW pueda, bien reclamar al Proveedor, bien reclamar directamente a los
proveedores del Proveedor el total importe que corresponda por cualquier concepto, así como realizar las compensaciones y cargos procedentes. La no aceptación por parte de los proveedores del Proveedor de la cesión y compensación mencionadas en la Condición 18.3 anterior, dará lugar al derecho a la inmediata resolución del Pedido, a elección de SEAT, quedando a salvo en cualquier caso el derecho de SEAT a reclamar al Proveedor el resarcimiento por los daños y perjuicios causados como consecuencia de dicha resolución.
20. COMPROBACIONES DEL ESTADO DE LOS PEDIDOS EN DEPENDENCIAS DEL PROVEEDOR
El Proveedor autoriza a personal designado y habilitado por SEAT, para llevar a cabo, incluso en sus dependencias, las comprobaciones que se consideren oportunas, con el fin de verificar que el estado de fabricación y montaje del Bien o el desarrollo de la prestación del Servicio, se ajustan al Pedido cursado.
21. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS
21.1. Si el Proveedor, en la ejecución de los Pedidos, realiza trabajos en el interior de las instalaciones de SEAT o utiliza bienes de equipo de SEAT dentro o fuera de sus instalaciones, se obliga a cumplir con las normas internas de SEAT, siendo responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan por culpa o negligencia del Proveedor, sus proveedores y los trabajadores de ambos.
21.2. SEAT se reserva el derecho de repercutir al Proveedor cualquier gasto en que incurra derivado del incumplimiento por este, de obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad social o legislación laboral, quedando facultada para retener el importe de tales gastos con cargo a los créditos del Proveedor.
21.3. El Proveedor suscribirá una póliza de Responsabilidad Civil, con las garantías mínimas de Explotación, Patronal, Productos/ Post-trabajos, Subsidiaria de Subcontratistas, Bienes en depósito y defensa y fianzas. El Proveedor, en caso de ser requerido, deberá enviar a SEAT en cada renovación de póliza, un certificado emitido por la Compañía Aseguradora que enumere todas las coberturas con sus respectivos límites de indemnización y que se encuentra en vigor y al corriente de pago. El Proveedor está obligado a suscribir una póliza de daños materiales que garantice el valor total a nuevo de los bienes propiedad de SEAT que posea en depósito/custodia.
En dicha póliza del Proveedor también existirá una cláusula de beneficiario a favor de SEAT o empresa del Grupo VW solicitante. El Proveedor siempre que sea requerido, deberá enviar a SEAT en cada renovación de póliza, un certificado emitido por la Compañía Aseguradora que enumere todas las coberturas con sus respectivos límites de indemnización, cláusula de beneficiario a favor de SEAT y que dicha póliza se encuentra en vigor y al corriente de pago.
22. FUERZA MAYOR
22.1. El Proveedor no responderá por incumplimiento de sus obligaciones, o retraso en el suministro, si dicho incumplimiento o retraso es debido a fuerza mayor (incluyendo huelgas generales, territoriales o sectoriales). A los anteriores efectos, no se considerará fuerza mayor las huelgas internas o cualesquiera otras disfunciones propias del personal del Proveedor.
22.2. En los supuestos de incumplimiento por fuerza mayor, el Proveedor:
• Estará obligado a notificar la causa a SEAT en el plazo más breve posible, que no podrá superar las 24 horas desde que ésta tuvo lugar, estableciendo con detalle su naturaleza, extensión y el retraso en el suministro de los Bienes de Equipo o la prestación del Servicio que se prevea, así como de la situación resultante en cuanto a las posibilidades de suministro.
• Deberá remediar este hecho tan pronto como haya cesado la causa que lo provocó.
22.3. Mientras dure la situación de fuerza mayor, el Proveedor y SEAT deberán acordar las medidas adicionales necesarias para que los suministros de Bienes de Equipo o Servicios puedan seguirse realizando, siendo el Proveedor responsable de llevar a cabo todas las medidas adicionales acordadas y que sean necesarias para la continuidad de los mismos. La imposibilidad del
Proveedor de realizar los suministros de Bienes de Equipo o Servicios, aún habiendo adoptado las medidas adicionales correctamente, no se considerará un incumplimiento de sus obligaciones. Ello no obstante, de no reiniciarse normalmente el suministro de Bienes de Equipo o Servicios en un plazo de 5 días naturales desde que fuera total o parcialmente interrumpido o incumplido total o parcialmente por cualquier causa de fuerza mayor, SEAT podrá dar por resuelto el Pedido con efectos inmediatos, incluso aunque el Proveedor hubiese adoptado correctamente las mencionadas medidas adicionales.
22.4. En el supuesto de fuerza mayor que requiera la suspensión de las obligaciones pactadas y mientras continúe la suspensión, SEAT se reserva el derecho de retirar de forma inmediata, los Bienes de Equipo fabricados y/o en proceso de fabricación, previo pago de su valor, así como los Medios de Trabajo titularidad de SEAT en poder del Proveedor.
22.5. En caso de inundación, incendio, conflicto laboral o huelga, disturbios, medidas oficiales, incomunicación, u otras interrupciones en SEAT que lleven a la reducción de la actividad o al paro en los centros fabriles o comerciales de trabajo, así como de otros siniestros análogos o de fuerza mayor, SEAT podrá suspender la recepción y el pago de los Bienes de Equipo y Servicios pedidos a sus Proveedores, sin venir obligada al pago de indemnización alguna.
23. REQUISITOS DE SOSTENIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO
23.1. El Proveedor toma conocimiento de los “Requisitos del Grupo Volkswagen para la sostenibilidad en las relaciones con sus socios comerciales (Código de conducta para socios comerciales)” disponibles para consulta en la sección Cooperation > Sustainability de la página Web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y se compromete a respetarlos y a que sus empleados los respeten en el marco de su relación contractual con el Grupo SEAT. Asimismo, en caso de subcontratación con terceros, se compromete a hacerles entrega de los mencionados “Requisitos del Grupo Volkswagen para la sostenibilidad en las relaciones con sus socios comerciales (Código de conducta para socios comerciales)” y a exigirles su respeto en el marco de su relación comercial con el Grupo SEAT. Grupo SEAT considera que el cumplimiento de los requisitos formulados en el referido documento es fundamental para la relación contractual correspondiente. Si un socio comercial de Grupo SEAT no cumple estos requisitos, Grupo SEAT se reserva el derecho a finalizar la relación comercial con él mediante resolución con carácter inmediato.
23.2. Asimismo, el Proveedor toma conocimiento del Código de Conducta del Grupo SEAT, disponible para consulta en la página web oficial del Grupo SEAT en España (xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxx/xx/xxxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxx.xxxx) y se compromete a tener en cuenta que los empleados y colaboradores del Grupo SEAT respetan los principios, valores y directrices incluidos en el mismo en el marco de su relación contractual con el Proveedor.
24. FINALIZACIÓN DEL SERVICIO
24.1. Al terminar la contratación del Servicio, cualquiera que sea la causa de finalización, tanto si SEAT decide realizar el Servicio con su propio personal, como si decide no seguir con la actividad propia del mismo, SEAT no estará obligada a continuar con el personal del Proveedor. Será el Proveedor el que a sus expensas se haga cargo de la totalidad de su personal para darle ocupación en otro lugar o extinguir sus contratos en la forma que legalmente proceda, correspondiendo al Proveedor, el pago de las indemnizaciones por extinción de la relación con sus trabajadores, con total indemnidad para SEAT.
24.2. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que SEAT o cualquier empresa del Grupo VW fuese obligada por decisión judicial o administrativa a subrogarse en los contratos de trabajo del Proveedor, el Proveedor mantendrá indemne a SEAT y a cualquier empresa del Grupo VW por cualquier concepto, obligándose a pagar a SEAT o a cualquier empresa del Grupo VW a cualquier compensación a la que éstas vengan obligadas a pagar.
25. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
25.1. Serán causas de resolución del Pedido, además de las expresamente mencionadas en cualesquiera otras estipulaciones de las presentes CG o las establecidas por la ley, en particular las siguientes:
25.1.1.Que el Proveedor de forma pública o privada realice una cesión de sus bienes a sus acreedores o su patrimonio sufra una ejecución generalizada a instancia de sus acreedores, concretada o no en embargos sobre sus bienes.
25.1.2.El incumplimiento total o parcial por el Proveedor de las obligaciones establecidas en el Pedido, en las presentes CG o en los documentos que las complementen o sustituyan.
25.1.3.El retraso en las entregas de los Bienes de Equipo o Servicios, muestras, prototipos, etc. respecto a los plazos acordados, siendo dicho retraso responsabilidad del Proveedor.
00.0.0.Xx falta de calidad en los Bienes de Equipo o Servicios.
00.0.0.Xx venta o cesión, por cualquier título, de Bienes de Equipo o Servicios y/o Medios de Trabajo a terceros no designados por SEAT y sin autorización expresa de SEAT.
00.0.0.Xx modificación de la unidad de medida, precio, porcentaje asignado, condiciones específicas, diseños, ensamblaje, forma de envío y lugar de entrega, sin la previa conformidad expresa y por escrito de SEAT, relativos a los Bienes de Equipo y Servicios.
25.1.7.El incumplimiento de los “Requisitos de Sostenibilidad del Grupo VW” por parte del Proveedor o sus proveedores.
25.2. En todos los casos anteriores bastará la comunicación por escrito y el efecto de resolución del Pedido será inmediato, reservándose SEAT el derecho a recuperar los Bienes de Equipo fabricados y/o en proceso de producción, así como los Medios de Trabajo, planos, modelos, dibujos, etc.,
26. DAÑOS Y PERJUICIOS
En caso de que el Proveedor incumpla total o parcialmente alguna de las obligaciones derivadas del Pedido, de las presentes CG y/o de los documentos que las complementen o sustituyan, además de instar la resolución, SEAT podrá ser indemnizado por los daños y perjuicios causados.
27. COMPENSACIÓN
En caso de que SEAT tuviera que realizar cualquier cargo al Proveedor como consecuencia de cualquier estipulación de las presentes CG o de los Pedidos, el Proveedor, acepta expresamente que SEAT le emita la correspondiente factura y compense su importe con las deudas que SEAT pudiera tener con él o aumente cualquier crédito a favor de SEAT todo ello con la consiguiente anotación en la cuenta corriente mercantil habida entre las partes.
28. NOVACIÓN
La aceptación de un Nuevo Pedido por parte del Proveedor sustituye, extingue y anula cualquier Pedido previo suscrito entre las Partes que tenga relación con el objeto del Nuevo Pedido.
29. IDIOMA
Las presentes CG se otorgan a todos los efectos en idioma español, sin perjuicio de las traducciones que a efectos informativos se realicen de las mismas en otros idiomas. En consecuencia, la única versión válida y vinculante de las CG será la española.
30. LEY APLICABLE Y COMPETENCIA
30.1. Las presentes CG se regirán por el Derecho Español Común.
30.2. SEAT y el Proveedor renuncian expresamente a su propio fuero y acuerdan que todas las controversias que puedan surgir entre ambas partes en relación con la interpretación y/o ejecución de los Pedidos y de las presentes Condiciones Generales serán resueltas por los Tribunales de la ciudad de Barcelona.
31. PROTECCIÓN DE DATOS
31.1. Los términos en mayúsculas que no se definen de otra manera en esta Cláusula tendrán el significado previsto en el Reglamento General de Protección de Datos o, en su defecto, el significado que se les otorga en el Contrato.
31.2. Encargo de tratamiento con el Proveedor
El tratamiento de los datos personales de Grupo SEAT que realice el Proveedor en nombre y por cuenta de aquélla se regirá por lo estipulado en el Contrato de Encargo de Tratamiento, que formará parte integrante del Contrato y será incluida en el mismo como Anexo III.
31.3. Corresponsabilidad entre las empresas del Grupo Volkswagen
En el marco del proceso de compras del Grupo Volkswagen, las empresas del Grupo Volkswagen trabajan conjunta y estrechamente para una mayor eficiencia. En este sentido, han definido los principios y llegado a un acuerdo, conforme al artículo 26 del Reglamento General de Protección de Datos por el que tratarán de manera conjunta los datos personales del Proveedor y de sus representantes que se incluyan en el sistema consorcial de compras, como corresponsables de los mismos. Así, los corresponsables han establecido conjuntamente los medios y fines del tratamiento, y actuarán y tratarán los datos personales de forma conjunta.
La corresponsabilidad entre las empresas del Grupo Volkswagen es necesaria al utilizar todas en los procesos de compras los mismos sistemas operativos, bases de datos, plataformas, servicios y sistemas de infraestructura de uso conjunto a nivel global, para una gestión más eficiente del proceso de compras.
Las empresas del Grupo Volkswagen que participan del acuerdo de corresponsabilidad para la utilización del sistema conjunto de compras han acordado medidas técnicas y organizativas específicas, así como obligaciones concretas para cada una, para poder implementar los principios del Reglamento General de Protección de Datos. El sistema de compras utilizado por las empresas del Grupo Volkswagen será mantenido y gestionado por Volkswagen AG y AUDI AG, que serán los responsables de implementar y mantener las debidas medidas técnicas y organizativas, así como de asegurar la seguridad de los datos personales. Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas del Grupo Volkswagen han implementado las debidas medidas técnicas y organizativas para utilizar adecuadamente el sistema de compras y tratar los datos personales conforme a los principios del Reglamento General de Protección de Datos. Así, SEAT como empresa del Grupo Volkswagen que recaba y trata los datos en primer lugar ha implementado las medidas técnicas y organizativas adecuadas, entre ellas las destinadas a asegurar la confidencialidad e integridad de los datos personales
31.4. Categorías de datos personales
Las empresas del Grupo Volkswagen tratarán conjuntamente los siguientes datos de los Proveedores, sus representantes y sus empleados:
- Información de contacto y del puesto de trabajo;
- Datos de uso de los sistemas consorciales;
- Datos identificativos y de contacto;
- Datos contractuales y relativos a los contratos correspondientes; e
- Información bancaria y crediticia
31.5. Finalidad del tratamiento
Todos los datos personales del Proveedor, con excepción de los datos de uso de los sistemas consorciales, serán tratados por los corresponsables para iniciar y ejecutar la relación mercantil entre la empresa del Grupo Volkswagen correspondiente y el Proveedor.
Los datos de uso de los sistemas consorciales serán tratados por las empresas del Grupo Volkswagen para asegurar su buen funcionamiento y su constante mejora.
31.6. Legitimación
Las empresas del Grupo Volkswagen tratarán los datos personales del Proveedor para para iniciar y ejecutar la relación mercantil con el Proveedor, siendo la base jurídica para esta finalidad es la ejecución de la relación contractual con el mismo o la toma de medida precontractuales a su instancia, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el Contrato.
Por su parte, la base jurídica para el tratamiento de los datos personales del Proveedor en el marco del uso de los sistemas consorciales del Grupo Volkswagen será el interés legítimo de las empresas del Grupo Volkswagen en garantizar la funcionalidad y la integridad de los sistemas de compras compartidos. El interés legítimo de las empresas del Grupo Volkswagen está alineado con los interesas y derechos de los titulares de los datos personales, ya que se benefician de las eficiencias y sinergias que crea el análisis de los datos y la seguridad que conlleva compartir el mismo sistema de compras con todas las empresas del Grupo Volkswagen.
No se tomarán decisiones automatizadas que puedan afectar a los interesados.
31.7. Plazo de conservación
Los datos personales se conservarán por todo el tiempo de vigencia del Contrato y por el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales y contractuales relacionadas con la ejecución del mismo. Una vez transcurrido el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales y contractuales relacionadas con la ejecución del Contrato, los datos personales serán suprimidos. Volkswagen AG y AUDI AG serán las empresas del Grupo Volkswagen responsables de suprimir los datos personales de los sistemas consorciales.
31.8. Destinatarios
Los datos personales del Proveedor serán tratados por las empresas del Grupo Volkswagen dentro del Espacio Económico Europeo. El Espacio Económico Europeo está compuesto por los países miembro de la Unión Europea, así como Islandia, Noruega y Liechtenstein. El Reglamento General de Protección de Datos es directamente aplicable en este espacio.
Los datos personales del Proveedor serán también tratados por empresas del Grupo Volkswagen desde fuera del Espacio Económico Europea, donde el acuerdo de corresponsabilidad entre ellas velará por el cumplimiento de los principios y preceptos del Reglamento General de Protección de Datos. Asimismo, todo tratamiento de los datos personales del Proveedor fuera del Espacio Económico Europea cumplirá con las Cláusulas Contractuales Tipo aprobadas por el Comisión Europea.
Adicionalmente, los datos personales del Proveedor serán tratados por aquellos terceros a los que las empresas del Grupo Volkswagen estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del Contrato y a los que las empresas del Grupo Volkswagen hayan seleccionado cuidadosamente teniendo en cuenta su escrupuloso cumplimiento de los estándares de protección de datos exigibles).
31.9. Ejercicio de derechos
En el marco de su corresponsabilidad, las empresas del Grupo Volkswagen son especialmente conscientes de su deber de información y de respuesta a las solicitudes de derecho.
Los Proveedores, sus representantes y sus empleados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación que esté en cada momento vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos, dirigiendo una comunicación por escrito a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxx.xxxx@xxxx.xx. Cualquiera que quiera ejercer sus derechos, deberá indicar claramente el derecho que desea ejercitar, su nombre, apellidos y una copia del documento nacional de identidad (DNI) o documento similar que le
acredite. Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la autoridad competente de protección de datos personales