CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL:
CONTRATO XX XXXXX O SEÑAL:
En Granada a 27 xx xxxx de 2019
DE UNA PARTE: D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, mayor de edad, con domicilio en C/ Xxxxxxx Xxxxxx N 823 y con NIF 33447764Q
DE UNA PARTE: D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mayor de edad, con domicilio en C/ Placeta xx Xxxx N 54 y con NIF 89776542M
Ambos en su propio nombre y derecho, y reconociéndose la capacidad legal suficiente, otorgan el presente Contrato xx Xxxxx o Señal.
EXPONEN
I.- Que el Vendedor está interesado en la venta del vehículo de segunda mano de su propiedad que a continuación se detalla, por la cantidad de importe en EUROS
Marca y modelo | Nº Bastidor | Matrícula Fecha 1ª Matriculación | Kilometraje |
Audi A3 | LJCPCBLCX110023 7 | 0306 ERJ | 180.000 km |
II.- Que el Comprador está interesado en la compra del vehículo propiedad del vendedor descrito en el Expositivo I, y al efecto hace entrega al vendedor de la cantidad de importe en letra EUROS en concepto xx xxxxx o señal .
III.- Que estando las partes interesadas, y ostentando la capacidad legal suficiente, acuerdan suscribir el presente Contrato xx Xxxxx o Señal, en base a las siguientes.
ESTIPULACIONES
PRIMERO.- Las partes suscriben el presente contrato por el cual el Comprador hace entrega al Vendedor de la cantidad de importe en letra EUROS como Arras, entregándose a cuenta del precio de venta. En este sentido, el Vendedor se obliga a vender al Comprador el vehículo y el Comprador se obliga a comprarlo por el precio de venta referenciado en el Expositivo I.
En este acto el Comprador hace entrega al Vendedor, quién manifiesta, recibir, las Arras acordadas.
SEGUNDO.- Las partes, comprobado el estado del vehículo y la inexistencia de cargas o gravámenes sobre el mismo, acuerdan hacer efectiva la Compra-venta, y suscribir el correspondiente contrato en los treinta días posteriores a la firma del presente contrato. Si llegado el citado plazo el Comprador desistiera de la compra perderá la cantidad entregada como arras, y en el caso de rescisión a instancia del Vendedor, éste deberá devolver al Comprador una cantidad equivalente al doble de la cantidad entregada como arras.
TERCERO.- El contrato se rige por la ley española. Para cualquier controversia derivada de la interpretación, ejecución o finalización del presente contrato de las partes acuerdan someterse a la Jurisdicción de los tribunales de Granada, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad, una vez leído el contrato, ambas partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El VENDEDOR EL COMPRADOR
Fdo Fdo