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CONTRATO NUMERO G-111/2017 LIBRE GESTION 1G17000168
NOSOTROS, XXXXXXX XXX XXXXXXX, mayor de edad, Xxxxxx Xxxxxxxx, del domicilio con Documento Unico de Identidad numero
actuando en mi calidad de Director General del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, quien en adelante se denominara, “EL INSTITUTO” o “El ISSS”, entidad Autonoma de Derecho Publico, de este domicilio, con Numero de Identificacion Tributaria: cero seiscientos catorce -cero treinta y un mil doscientos cincuenta y tres -cero cero dos -uno; y XXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, , del domicilio de
)
portador de mi Documento Unico de Identidad numero
actuando en nombre y representacion en mi caracter de Apoderado General Administrative de la sociedad DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse D.L. Y C., S.A. DE C.V. o D.L. & C. S.A. DE
C.V., de nacionalidad , del domicilio con numero de Identificacion Tributaria:
CONTRATISTA”; de conformidad con lo dispuesto en
a quien se designara como “LA
los Articulos 40 literal b) y 68 y
siguientes de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y Resolucion de Adjudicacion numero 2017-082.AGO., emitida por el Designado de
Compras por Libre Gestion, en fecha veinticuatro xx xxxxxx de dos mil diecisiete, cuya
J disponibilidad presupuestaria fue establecida al inicio del proceso de compra; por medio de este instrumento convenimos en celebrar el presente contrato con numero G-
111/2017, el cual estara sujeto a las clausuias siguientes: PRIMERA. OBJETO: La contratista se obliga para con el Instituto a proveer por medio de cupones de combustible (Aceite Diesel y Gasolina Regular), para el desplazamiento de la flota vehicular a nivel nacional, funcionamiento de las plantas de emergencia en Unidades Medicas y Dependencias Administrativas de las zonas Oriental, Occidental, Paracentral y bombas de fumigation en campanas para erradicar el zancudo transmisor del dengue, todo de conformidad al Documento que contiene los Terminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion numero 1G17000168, relativa ai “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
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POR MEDIO DE CUPONES 0 VALES PARA VEHICULOS, PLANTAS DE EMERGENCIA Y BOMBAS DE FUMIGACION DEL ISSS A NIVEL NACIONAL”, a lo
especificado en el cuadro de analisis de ofertas presentadas para la Gestion de Compra antes detallada, a la oferta de la contratista y a los demas documentos contractuales, los cuales forman parte integrante del presente contrato y con pleno valor probatorio, de acuerdo al siguiente detalle:.........................................................................................
No CODGO DESCRIPCIpN UM
CUPON O VALE POR VALOR DE
CANTIDAD CONTRATADA
PRECIO UNITARIO
MONTO TOTAL CONTRATADO
1 160301010
2 160302012
$10.00 ACEITE DIESEL PARA SUMINISTRO POR MEDIO DE BOMBA EN GASOLINERA
CUPON O VALE POR VALOR DE
$5.00 GASOLINA REGULAR PARA SUMINISTRO POR MEDIO DE BOMBA EN GASOLINERA
C/U
C/U
7,185
30
$10.00 $71,850.00
$5.00 $150.00
i/ )
MONTO TOTAL HASTA POR:
Incluye el Impuesto a la Transference de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios
$72,000.00
SEGUNDA: PRECIO. El monto total del contrato es hasta por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual incluye el
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios. TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del contrato sera hasta por un periodo de 7 meses, contados a partir de la suscripcion del mismo, es decir desde la presente fecha hasta el dia 7 xx xxxxx de 2018. De conformidad con el Art. 92 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica, el presente contrato cesara en sus efectos hasta que se haya cumplido las dos condiciones que senala dicha disposition legal, es decir, hasta que expire el plazo pactado para su ejecucion y ademas se hayan cumplido las obligaciones contractuales. Se entenderan cumplidas las
obligaciones contractuales de parte de la contratista, cuando esta las haya realizado )
satisfactoriamente de acuerdo a los terminos del presente contrato y los Terminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion en Referenda. CUARTA: ADMIN1STRADOR DEL CONTRATO Y ENCARGADO DE RECEPCION. El Administrador
del Contrato sera el Colaborador del Departamento Servicios Generales, Departamento de Operation Institucional, sera el responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme al Art. 82 Bis de la LACAP, ademas de las atribuciones que se indican en el Art. 74 del Reglamento de la LACAP, debiendo notificar por escrito a la Contratista del incumplimiento observado; en caso que la Contratista no haya atendido dicha notification, el Administrador de! Contrato debera informar al Departamento de Contratos y Proveedores-UACI, para que informe al titular dichos
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incumplimientos de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento. QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. La contratista por medio del presente instrumento declara que ha examinado y comprendido los terminos y condiciones descritos en los Terminos de Referenda del presente proceso de compra, entendido estos como los Terminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion en referencia; por lo que se sujeta a lo dispuesto en estos, y se obliga a dar cumplimiento a cada una de las obligaciones contenidas en dicho documento, aun cuando estas no se encuentren detalladas en el presente instrumento. Xxx mismo, manifiesta que comprende y se compromete a dar cumplimiento a todas las obligaciones que se detallan a continuation: I) GENERALES. 1)
Proporcionar al Administrador del Contrato, el (los) numero (s) de telefono (s) fijo o Celular,
)
fax, e-mail y nombre de la persona que brindara asistencia administrativa en la emision de los cupones o vales. 2) Xxxxxx coordinar la entrega de cupones o vales con el Administrador del Contrato. 3) Los cupones o vales de combustible suministrados no deberan tener fecha Ifmite de vencimiento para efectos de canje en las gasolineras autorizadas, durante la vigencia del presente contrato, la vigencia despues de vencido el presente contrato sera de 3 meses. 4) El ISSS se reserva el derecho en cualquier momento de solicitar a la contratista cualquier information relacionada con e! suministro de cupones o vales de combustible. 5) La contratista, es la unica responsable de gestionar oportunamente las licencias, autorizaciones, certificados, registros, permisos y otros documentos que pudiesen corresponder al suministro contratado. 6) Los cupones o vales de combustible para que puedan ser canjeados en la gasolinera deberan tener anotado el numero de placa del
vehiculo que se abastecera, esto debe ser de estricto cumplimiento. 7) El valor de los
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cupones o vales debera entregarse en su totalidad al momento del canje, quedando
prohibido que el Administrador de la gasolinera emita documentos para completar el canje en fecha posterior. 8) Para ser canjeados los cupones o vales no deben presentar borrones, testaduras o manchones. 9) La contratista debera de reponer los cupones o vales, impresos o electronicos, en los siguientes casos: dano en el sistema electronico, rotura, deterioro en el material, etc., sin costo alguno para el ISSS. 10) En caso de extravfo o perdida de los cupones o vales, la contratista debera de bloquear el canje, e informar al ISSS si estos han sido canjeados, previa notification por parte del Administrador del Contrato y proceder a su respectiva reposicidn. 11) La DISTRIBUCION Y CALENDARIZACION de productos de la citada Libre Gestion segun Anexo No. 2 de los Terminos Tecnicos, Legales y
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Administrativos de la misma, corresponds a consumos promedios mensuales para referenda. Las entregas seran realizadas conforme a solicitud y necesidad del ISSS. 12) La contratista acepta que en caso de existir deudas con el ISSS que provenga de sanciones declaradas en firme o de adeudos debidamente comprobados, estos podran ser descontados del monto del presente contrato o de cualquier otro contrato. II) FORMA DE ENTREGA Y RESPONSABLES DE RECEPCION. 1) El Administrador del Contrato, debera coordinar la entrega de cupones de combustible bajo la modalidad de entregas parciales segun las necesidades del ISSS. 2) Los cupones o vales de combustible seran entregados para gasolina regular, en denominaciones de cinco dolares de los Estados Unidos de America ($5.00) y para aceite diesel en denominaciones xx xxxx dolares de los Estados Unidos de America ($10.00) de acuerdo a solicitudes emitidas por el ISSS, dichos cupones podran ser canjeados en cualquiera de las estaciones de servicio indicadas por la contratista.
3) Los cupones seran solicitados por el Administrador del Contrato designado por la Jefatura
del Departamento de Operacion Institucional de la Division de Apoyo y Mantenimiento por medio de una nota dirigida a la Contratista, donde solicitara la cantidad de cupones o vales impresos o electronicos. 4) El requerimiento se hara a traves de una nota firmada y sellada por el Administrador del Contrato, con tres (3) dias de anticipacion, por la cantidad de cupones o vales de Diesel y/o Gasolina Regular que sean necesarios en cada una de las denominaciones establecidas en el Anexo No. 2 de los Terminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion en referencia. Ill) PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE EN CUPONES O VALES IMPRESOS, O
ELECTRONICOS. 1) El tiempo de entrega de la cantidad de cupones solicitados en los
pedidos parciales durante ei presente contrato, no podra ser mayor a TRES (3) XXXX, j
contados a partir del dia siguiente de haberse solicitado el pedido por parte del ISSS. 2) Los
cupones previamente solicitados deberan ser entregados al Administrador del Contrato en el lugar indicado por el ISSS. 3) La Contratista procedera a tramitar la cancelacion del suministro segun lo establecido en la FORMA Y TRAMITE DE PAGO ELECTRONICO CON
ABONO A CUENTA contenido en los Terminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion en referencia. 4) El Formato de cada cupon o vale impreso contendra lo siguiente : a) Nombre y Logo de la Contratista; b) Espacio para nombre de Dependencia del ISSS; c) Tipo de Combustible; d) Valor nominal del cupon o vale en cada uno; e) Numero correlativo del cupon o vale electronico; f) Espacio para numero de placa del vehiculo; g) Espacio para Firma de quien entrega; h) Xxxxxxx para firma de quien recibe y sello del ISSS.
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Y demas aspectos considerados por la contratista para los cupones o vales electronicos, en relation a: seguridad, emision, control de saldos, formato, tipo de material, tecnologia a usar, y otros que considere necesario. 5) Si la contratista propone la modalidad de cupones o vales electronicos, la cantidad limite se asignara a cada vehiculo con base a numero de placa y monto asignado, esa informacion, sera proporcionada por el Administrador del
Contrato. 6) El Administrador de la gasolinera o la persona que este designe recibira del . motorista o personal del ISSS, los cupones o vales impresos o electronicos a canjear, segun corresponda (vehiculos, bombas de fumigacidn o plantas electricas) revisara si estos estan debidamente autorizados por el ISSS, (esta automation consistira en verificar el numero de placas anotado en el cupon, que coincida con la placa del vehiculo), que este anotado el
tipo de suministro, si todo esta correcto procedera a dispensar el combustible. 7) Al terminar
)
la descarga del combustible en el tanque del vehiculo del ISSS, o deposito, la persona
encargada del despacho de la gasolinera, procedera a emitir la factura, con la siguiente informacion: a) Las facturas seran emitidas a nombre del ISSS indicando el nombre de la dependencia. (Ejemplo: ISSS- UNIDAD MEDICA LA UNION); b) Fecha de emision; c) Cantidad de galones; d) Precio por galon (que incluya FOVIAL, COTRANS, e IVA); e) Numero de placa del vehiculo; f) Numero de la serie del cupon; g) Kilometraje antes de llenar (no aplica si el suministro es para fumigacion o plantas electricas); h) Retention del 1%, si aplica; i) Especificacion del tipo de suministro (bombas de fumigacion o plantas electricas). 8) Las facturas emitidas no deberan presentar manchones, correcciones o tachadura. 9) El encargado del despacho de la gasolinera entregara al motorista o personal del ISSS, segun corresponda, la factura con sello de cancelada y firma. 10) El motorista o personal del ISSS
) autorizado para el canje de los cupones o vales en la gasolinera recibira la factura, debiendo revisar que contenga lo establecido en los numerales 7, 8 y 9 del presente
apartado. Si todo esta correcto, firmara de recibido en la factura. IV) DEBERES Y
DERECHOS DE LOS PACIENTES Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. La
contratista sera responsable de las acciones de sus empleados, que vulneren los Derechos y Deberes de los derechohabientes del ISSS que atiendan, de conformidad a lo regulado en el Art. 35 de la Ley de Deberes y Derechos de los pacientes y prestadores de servicios de salud. SEXTA: FORMA Y TRAMITE DE PAGO. La contratista autoriza expresamente al Instituto para le descuente de cualquier pago pendiente todos aquellos montos que le adeude al ISSS, ya sea que se originen en el presente contrato o cualquier otra obligation, siempre que ei adeudo sea liquido y se encuentre en firme. I) FORMA DE
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PAGO. La condicion de pago es a treinta (30) dias habiles a partir de la emision del quedan.
II) MODALIDAD. PAGO ELECTRONICO CON ABONO A CUENTA. Para efectos de pago, el Instituto ha contratado con Banco Cuscatlan, S.A., Banco Davivienda Salvadoreno, S.A. y Banco Agricola, S.A., la modalidad de pago con abono a cuenta, para lo cual la contratista debera proporcionar su numero de cuenta al que se le efectuaran los abonos, debiendo ser un numero unico de cuenta independientemente del numero de contratos que firme con el Instituto. Ill) DOCUMENTACION DE RESPALDO. Para que el ISSS haga efectivo el pago, la contratista debera adjuntar: a) Factura duplicado-cliente con IVA incluido, debidamente firmada y sellada por el responsable de la recepcion o Administrador del Contrato. b) Fotocopia de contrato suscrito con el ISSS (solo para el primer pago). c) Para el primer pago anexar Constancia de Recepcion a satisfaccion de la Garantia de Cumplimiento de Contrato' emitida por el Departamento Contratos y Proveedores de la UACI. d) Acta de Recepcion original, e) Ultimo recibo por pago de cotizaciones del Regimen de Salud del ISSS, que demuestre que no se encuentra en xxxx. La contratista debera presentar los documentos de respaldo antes indicados en la Seccion Tramite de Pago del Departamento de Tesoreria, o en el lugar que la Unidad Financiera Institucional autorice. SEPTIMA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraidas en virtud de este contrato, la contratista debera presentar a satisfaccion del Instituto, una Garantia de Cumplimiento de Contrato, la que debera estar vigente a partir de la suscripcion del mismo y tendra una vigencia igual a la del contrato mas tres meses, por un monto equivalente al 10% sobre el valor total del contrato. En aplicacion del Art. 31 inciso tercero
y Art. 32 inciso tercero de la LACAP la vigencia de esta Garantia debera estar redactada
)
de la siguiente forma: La presente Garantia de Cumplimiento de Contrato, estara vigente
a partir de la suscripcion del contrato No. G-111/2017, y tendra una vigencia igual a la del contrato mas tres meses. Cualquier otra disposicion contenida en la presente garantia que
afecte la vigencia anteriormente descrita sera nula sin que dicha nulidad afecte otras clausulas del presente contrato de fianza. a. PLAZO DE PRESENTACl6N. Dicha garantia
debera presentarla en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, dentro del termino de quince (15) dias habiles contados a partir del dfa siguiente de la recepcion de la copia del contrato legalizado. b. ESPECIES. Se aceptaran como Garantias de Cumplimiento de Contrato: i) Fianzas emitidas por Bancos, Aseguradoras o Afianzadoras debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx;
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ii) Certificado de Deposito a favor del ISSS emitido por instituciones debidamente registrados y avalados por la Superintendence del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, cuyos documentos quedaran en poder del Instituto. Si no existiere ningun reclamo por parte del Instituto en relacion a la ejecucion del contrato, esta garantfa sera devuelta a la contratista, una vez cumplidas las obligaciones garantizadas y vencido el plazo, la UACI devolvera los documentos que amparen la garantfa, en un plazo no mayor de veinte dias habiles. OCTAVA: MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Toda modificacion contractual debe ser aprobada por Consejo Directivo o su designado, debiendo existir opinion tecnica favorable emitida por el Departamento de Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos, el Administrador del Contrato o el usuario, segun sea la materia de su
competencia; y opinion juridica favorable emitida por la Unidad Juridica del ISSS. Dichas
)
solicitudes deberan ser presentadas en el Departamento de Contratos y Proveedores de
la UACI. El Administrador del Contrato, por causas justificadas y durante la vigencia del contrato, podra solicitar al Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, las modificaciones contractuales que considere pertinentes para una mejor consecution del objeto del contrato. Asimismo, la Contratista podra solicitar modificaciones al Contrato debidamente justificadas y documentadas, siempre que no afecte los intereses Institucionales ni conlleve incremento en los precios contratados. Dicha solicitud podra presentarse a partir de la suscripcion del contrato y hasta 45 dias calendarios de anticipation al vencimiento del plazo del contrato, cuya aprobacion dependera de la opinion tecnica y juridica respectiva. Aquellas modificaciones que por su naturaleza afecten la reception en el plazo contratado, deberan solicitarse por parte de la Contratista
) dentro del plazo de 30 dias calendarios previos a la entrega que se vera afectada. El ISSS
considerando la necesidad institucional se reserva el derecho de aceptar dichas solicitudes fuera de dicho plazo. Conforme al artfculo 83-B de la LACAP, no se aceptaran modificaciones cuando se encuentren encaminadas a alterar el objeto contractual, favorecer situaciones que correspondan a falta o inadecuada planificacion de las adquisiciones o convalidar la falta de diligencia de la contratista en el cumplimiento de sus obligaciones. NOVENA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Se tendran por incorporados como parte integrante del presente contrato y con pleno valor probatorio los documentos siguientes: a) La oferta tecnica y economica presentada por la contratista y sus anexos; b) Solicitud de oferta; c) las garantfas; d) El documento que contiene los Terminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la referida Libre Gestidn; e) La
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Resolucion de Adjudication y otros documentos que emanen del presente contrato. En caso de discrepancia entre el contrato y los documentos contractuales, prevalecera el mas conveniente al interes publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la ejecucion del servicio objeto del presente instrumento. DECIMA: INTERPRETACION DEL CONTRATO. De conformidad al articulo ochenta y cuatro incisos uno y dos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica, el ISSS se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitucion de la Republica, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento, demas legislacion aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrative y de la forma que mas convenga al interes publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la ejecucion del objeto del presente contrato, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La contratista expresamente acepta tal disposicion y se obliga a dar estricto cumplimiento a ias instrucciones que al respecto dicte el ISSS, las cuales le seran comunicadas por medio del Administrador del Contrato, y en defecto a traves de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del ISSS u otro funcionario o empleado publico del Instituto autorizado para tal efecto por parte del Director General del ISSS. DECIMA PRIMERA: FORMA DE EXTINCION DEL CONTRATO. De conformidad
con lo establecido en el Art. 93 de la LACAP, el contrato podra extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocatoria; d) Por rescate; y e) Por las demas causas que se determinen contractualmente o por las disposiciones del derecho comun, en cuanto fuere aplicable. El ISSS, podra dar por extinguido el contrato sin necesidad de tramite judicial y sin responsabilidad alguna de su parte, si la contratista incurre en algunas de las causales contenidas en las formas de extincion. DECIMA SEGUNDA: PENALIZACIONES: I) CAUSALES DE FINALIZACION DEL CONTRATO. El ISSS podra dar por finalizado el presente contrato, sin autorizacion judicial previa, sin responsabilidad, y sin que se le exima a la contratista de las sanciones que correspondan, por cualquiera de las siguientes causales: a) Por la prestacion de servicios o entrega de bienes diferentes a los contratados; b) Por incumplimiento en los estandares de calidad establecidos en los Terminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion en referencia; c) Por el rechazo de los servicios o bienes hasta dos veces de un mismo servicio o producto, por el mismo motivo; d) Por incumplir a lo pactado en el contrato suscrito con el ISSS, de tal
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forma que tal incumplimiento genere alarma nacional o retraso en las prestaciones a los pacientes del ISSS; y, e) Otras causales que afecten el cumplimiento de los objetivos institucionales del ISSS o le imposibiiite cumplir con sus obligaciones frente a terceros. II) MULTAS. Cuando la contratista incurriese en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podra declararse la caducidad del contrato o imponer el pago de una multa por cada dia de retraso, de conformidad al Art. 85 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica. Ill) CADUCIDAD DEL CONTRATO. El contrato tambien se extingue por las causales de caducidad, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de las obligaciones siguientes: a) La falta de presentation de la Garantia
) de Cumplimiento de Contrato o de las especiales o las complementarias de aquella, en los plazos correspondientes y en los casos previstos en la Ley o en el contrato; b) La
xxxx de la contratista en el cumplimiento de los plazos o por cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y cuando las multas hubiesen alcanzado un monto equivaiente al 12% del valor total del contrato, incluyendo en su caso, modificaciones posteriores; y. c) Las demas que determine la Ley o el contrato. DECIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. I) POR DANOS,
PERJUICIOS Y ViCIOS OCULTOS. El plazo para que se extinga la responsabilidad de la contratista por danos, perjuicios y vicios ocultos prescribira en el plazo establecido en los articulos 2253 y siguientes del Codigo Civil. II) POR VICIOS Y DEFICIENCIAS Si durante el plazo de vigencia de ia Garantia de Cumplimiento de Contrato, otorgada por la Contratista, se observare algun vicio o deficiencia, el Administrador del Contrato debera
) formular por escrito a la contratista el reclamo respectivo y pedira la reposition de los bienes o la correspondiente prestacion del servicio. Antes de expirar el plazo de la
garantia antes detallada y comprobado que lo contratado no puede ser brindado por no reunir los requisitos de calidad acordados, seran rechazados y el Administrador del Contrato hara las gestiones que sean necesarias para hacer efectiva la Garantia respectiva de conformidad al Art. 122 de ia LACAP, siempre y cuando sea por causas imputables a la contratista. El ISSS quedara exento de cualquier pago pendiente y exigira la devolution de cualquier pago que haya hecho a la contratista por los bienes o servicios rechazados. Ill) PUBLICIDAD. En caso que la contratista incumpla sus obligaciones contractuales y a rafz de lo cual se provocara una situation de desabastecimiento o mala imagen, debera explicar a traves de una publication en dos periodicos de mayor
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circulacion nacionai que es de su responsabilidad la falta de cumplimiento en la entrega del bien 6 prestacion de los servicios a los pacientes del ISSS, a fin de desligar al instituto de los inconvenientes ocasionados a sus derechohabientes. Esta publicacion tiene que ser en las principales secciones del periodico. La contratista debera realizar dicha publicacion a mas tardar cinco dias habiles posteriores a la fecha en que el Administrador del Contrato con visto bueno de la Subdireccion Administrativa o de Salud, segun corresponda le notified la situacidn de desabastecimiento o mala imagen que ha provocado. Si la contratista no cumpliera con dicha obligacion dentro del plazo senalado, el ISSS a traves de la Unidad de Comunicaciones en coordinacion con la Unidad Juridica estara en la facultad de efectuar las mencionadas publicaciones, cuyos costos seran
descontados de cualquier pago pendiente a la contratista, y de no existir pagos )
pendientes, la contratista se compromete a cancelar los costos de dicha publicacion contra entrega de copias de las facturas respectivas. La contratista previo a la publicacion debera someter la aprobacion del contenido de la misma ante la Unidad Juridica del ISSS. La dimension de la publicacion sera de un cuarto de pagina. DECIMA CUARTA: CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD POR TRABAJO INFANTIL. En caso se comprobare
por la Direccion General de Inspeccion de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Prevision Social, incumplimiento por parte de ia Contratista a la normativa que prohibe el trabajo infantil y de protection de la persona adolescente trabajadora; se iniciara el procedimiento que dispone el Art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del presente procedimiento adquisitivo, o durante la ejecucion contractual segun el caso, de la conducta que dispone el Art. 158 Romano V) literal b) de la LACAP, relativa a la
invocacidn de hechos falsos para obtener la adjudication de la contratacion. Se entendera )
por comprobado el incumplimiento por la referida Direccion, si durante el tramite de re inspeccion se determina que hubo subsanacion por haber cometido una infraction, o por el contrario se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en este ultimo caso debera finalizar el procedimiento para conocer la resolucion final. DECIMA QUINTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Todas aquellas diferencias y conflictos que surjan durante la ejecucion de este contrato podran ser resueltas a traves de Arreglo Directo, de conformidad con el procedimiento estabiecido en los articulos 163 y 164 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administration Publica. Intentado el Arreglo Directo sin hallarse solucion a las diferencias y conflictos, la resolucion de los mismos se
i sometera al conocimiento de la autoridad jurisdiccional, quedando expresamente excluida
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la via del Arbitraje. DECIMA SEXTA: LEGISLACION APLICABLE. El presente contrato esta sometido a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administration Publica y su Reglamento, y en todo lo que no este regulado por estas, se aplicara el Codigo de Comercio y Codigo Civil y demas legislacion aplicable. DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para los efectos legales derivados del presente contrato las partes nos sometemos a la jurisdiction y competencia de los tribunales de esta ciudad. La contratista senala para oir notificaciones la direction siguiente:
y correos electronicos siguientes:
En fejelo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los sieta4fas del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
)
XX. XXXXXXX XXX XXXXXXX DIRECTOR GENERAL - ISSS
XX. XXXXXX X XXXXXX XXXXXX OONTFfATISTA
X
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x
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las nueve horas y catorce minutos del dia siete de septiembre de dos mil diecisiete. Ante mi, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
) XXXXXXXX, Notario, del domicilio de Departamento de
comparece el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, de edad, Xxxxxx Xxxxxxxx, del domicilio a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad numero
quien actua en su calidad de Director General del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, quien en adelante se denominara “EL INSTITUTO” o “El ISSS”, entidad Autonoma de Derecho Publico, de este domicilio, con Numero de Identificacion Tributaria cero seiscientos catorce-cero treinta y un mil doscientos cincuenta y tres-cero cero dos-uno; y por otra parte el senor XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, de edad, ,
del domicilio , a quien no conozco y en este acto identifico por medio de
ii
su Documento Unico de Identidad numero
actuando en nombre y representacion en su caracter de Apoderado General Administrative de la sociedad D1STRIBUIDORA DE LUBRICANTES Y
COMBUSTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse D.L. Y C., S.A. DE C.V. o D.L. & C. S.A., de nacionalidad del domicilio con numero de Identificacion
Tributaria:
a quien se denominara "LA CONTRATISTA", y ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas, obligaciones, conceptos y condiciones que aparecen escritas en ei contrato que antecede, que consta de DIECISIETE CLAUSULAS, escritas
en seis hojas de papel simple, el monto del contrato es hasta por SETENTA Y DOS MIL
)
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que incluye el Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios; cuya disponibilidad presupuestaria fue establecida al inicio del proceso de compra, la vigencia de! contrato sera hasta por un periodo de 7 meses, contados a partir de la suscripcion del mismo, es decir desde la presente fecha hasta el dia siete xx xxxxx de dos mil dieciocho. Asimismo la contratista se obliga a cumplir cada una de las condiciones y clausulas estipuladas en el documento privado que antecede, sometiendose a las sanciones establecidas en el mismo por el incumplimiento a alguna de ellas; Y yo, la Notario DOY FE: A) Que las firmas que anteceden son autenticas, por haber sido puestas de su puno y letra a mi presencia por los comparecientes, quienes reconocen el documento antes relacionado y todos los conceptos vertidos en el. B) De ser legitima y suficiente la personeria con que
actua el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, como Director General y Representante 1
Legal del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, por haber tenido a la
vista: a) la Ley del Seguro Social, contenida en el Decreto Legislative un mil doscientos sesenta y tres de fecha tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, publicado en el Diario Oficial numero doscientos veintiseis, Tomo ciento sesenta y uno, el dia once del mismo mes y aho, en cuyos articulos uno, cuatro, nueve y dieciocho literal i), consta el establecimiento del Seguro Social como una Institucion de Derecho Publico que realiza los fines de la Seguridad Social que dicha ley determina; que el planeamiento, direccion y
administracion del Seguro Social estan a cargo del Instituto Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Social, persona juridica que tiene su domicilio principal en la ciudad de San Xxxxxxxx; que el Presidente de la Republica nombra al Director General de dicha Institucion,
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correspondiendo a este la representacidn administrativa, judicial y extrajudicial de la misma; b) Certificacion expedida en esta ciudad el dia once xx xxxxx de dos mil catorce por el Licenciado XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario para Asuntos Legislatives y Jurfdicos de la Presidencia de la Republica de El Xxxxxxxx, de la cual consta que a folios veinte frente del Libro de Actas de Juramentacion de Funcionarios Publicos que Ileva la Presidencia se encuentra asentada el Acta de Juramentacion a traves de la cual el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX tomo Protesta Constitucional como DIRECTOR GENERAL del 1NSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, ante el
senor Presidente Constitucional de la Republica, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX; y, c) Certificacion expedida en esta ciudad el dfa once xx xxxxx de dos mil catorce por el
Licenciado XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario para Asuntos
)
Legislatives y Jurfdicos de la Presidencia de la Republica de El Xxxxxxxx de la cual consta la emision del Acuerdo Ejecutivo numero sesenta y ocho de fecha once xx xxxxx de dos mil catorce mediante el cual el senor Presidente Constitucional de la Republica, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, nombro a partir de esa misma fecha, como Director General del Institute Salvadoreno del Seguro Social, al Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, el cual fue publicado en el Diario Oficial numero CIENTO SIETE, Tomo CUATROCIENTOS TRES de fecha once xx xxxxx de dos mil catorce. En consecuencia el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX esta facultado legalmente para suscribir instrumentos como el que antecede y actos como el presente. C) De ser legftima y suficiente la personerfa con la que actua el senor XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, por haber tenido a la vista los documentos siguientes: a) Certificacion notarial del Testimonio
) de la Escritura Matriz de Poder General Administrative, otorgado en esta ciudad a las diez
horas y quince minutes del dia diecinueve de diciembre de dos mil quince ante los oficios notariales de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, por el senor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse D.L. Y C., S.A. DE C.V. o D.L. & C. S.A., inscrito en el Registro de Comercio al numero SEIS del Libro UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO, del Registro de Otros Contratos Mercantiles; en cuyo instrumento se confieren a favor del senor XXXXXX XXXXXX, facultades suficientes para que en nombre y representacion de dicha sociedad pueda otorgar toda clase de contratos y contraer toda clase de obligaciones. En dicho instrumento, el notario autorizante dio fe deJ^^IJ^npia
legal de la citada sociedad, asi como de ser legitima y suficiente la personeria con que actuo el senor Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad antes expresada por haber tenido a la vista la documentation ahi descrita. b) Certificacion notarial del Testimonio de Escritura Matriz de Aumento de Capital y Modificacion del Pacto Social, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx a las doce horas con treinta minutos del dia treinta de diciembre del ano dos mil nueve, ante los oficios notariales de Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, inscrita en el Registro
de Comercio al numero SETENTA Y NUEVE del Libro DOS MIL QUINIENTOS
CURENTA Y SIETE del Registro de Sociedades, el dia once xx xxxx del ano dos mil diez, de la que consta el incremento del capital, la modificacion del pacto social e incorporation en un solo instrumento de todas las clausulas que conforman el pacto social y que rigen a dicha sociedad; y del cual consta que dicha sociedad es de naturaleza anonima de capital variable, que su denomination y domicilio son los expresados, que su plazo es por tiempo indefinido, que dentro de su finalidad social se encuentra otorgar instrumentos como el que antecede, que la Administracion de la sociedad esta a cargo de una Junta Directiva integrada por cuatro miembros denominados: Director Presidente, Vicedirector Presidente, Director Secretario y Primer Director, quienes duraran en funciones por penodos de cinco anos, pudiendo ser reelectos; que la representacion legal, judicial, extrajudicial, asi como el uso de ia firma-social corresponde al Director Presidente y al Director Vicepresidente, Secretario y al Primer Director, actuando de manera conjunta o separada; c) Certificacion notarial del Testimonio de la Escritura Publica de Modificacion de la sociedad, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las trece horas treinta minutos del dia trece de enero del ano dos mil doce, ante los oficios notariales de Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio al numero SESENTA Y SIETE del Libro DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE del Registro de sociedades, el dia diecisiete de febrero del ano dos mil doce, en la que se acordb modificar el pacto social de la sociedad en referenda en cuanto a la Administracion de la sociedad, en el sentido de que la representacion Legal, Judicial y Extrajudicial, asi como el uso de la firma social corresponded al Director Presidente, senalando que tambien podra ejercerla el Director Vicepresidente siempre y cuando actue en forma conjunta con el Director Presidente, pudiendo celebrar toda clase de contratos; y d) Certificacion de Credencial de Election de la nueva Junta Directiva extendida en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las diez horas y treinta minutos del dia dieciocho de noviembre del ano dos mil quince, por el Secretario de la Junta General de Accionistas de la sociedad relacionada, senor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
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Xxxxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio al numero CINCUENTA Y NUEVE del Libro TRES MIL QUINIENTOS DIECISIETE el dia veintisiete de noviembre del ano dos mil quince, en el Registro de sociedades, en la que consta que en sesion de Junta General de Accionistas celebrada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las quince horas del dia primero de julio del ano dos mil quince, segun Acta numero cuarenta y seis, del Libro de Actas de Junta General de Accionistas en su punto tercero, se acordo elegir la nueva Junta Directiva para el perfodo de cinco anos contados partir de la fecha de inscripcion en el Registro de Comercio, habiendo resultado electo en calidad de Director Presidente el otorgante del poder inicialmente descrito, senor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con vencimiento al dia veintisiete de noviembre del ano dos mil veinte; en consecuencia el
) compareciente se encuentra facultado para otorgar instrumentos como el que antecede y suscribir actos como el presente. Asi se expresaron los comparecientes a quienes explique
los efectos legales de esta acta notarial que consta de tres hojas de papel simple, y leido que les fue por mi todo lo escrito integramente en un solo acto sin interrupcion, ratifican su contenidoyfirmamos. DpYFE. \
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