CONTRATO PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO
CONTRATO PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO
ENTRE:
LA ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, entidad de intermediación financiera incorporada de acuerdo con la Ley No. 5897 de fecha 14 xx xxxx de 1962, con asiento social y oficina principal en la Avenida Xxxxxx Xxxxx esquina Avenida 27 de Febrero, de esta ciudad, provista del Registro Nacional de Contribuyente No. 4-01-00013-1, debidamente representada por , la que en lo adelante se denominará “LA ACREEDORA” O “APAP” indistintamente; y,
, de la otra parte, que en lo adelante se denominará, “EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO”;
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: OTORGAMIENTO Y OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO: EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO reconoce haber
recibido de APAP a su entera satisfacción y en calidad xx xxxxxxxx personal, la suma de (MONTO XX XXXXXXXX), calculado a una tasa de interes a razón del (TASA DE INTERES %) anual en base a trescientos sesenta (360) días sobre el saldo insoluto.
Es expresamente convenido por las partes que los intereses podrán aumentar o disminuir cuando LA ACREEDORA lo determine, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxxx y el costo del dinero. Asimismo, las partes acuerdan que en caso de producirse un cambio en la tasa de interés indicada anteriormente, LA ACREEDORA lo comunicará por escrito a EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO, con al menos treinta (30) días de antelación a la ocurrencia al mismo, por ante cualquier medio escrito incluyendo volantes de pago, mensajes de textos SMS, entre otros. No obstante lo expresado anteriormente, la tasa de interés se mantendrá fija durante los primeros meses de vigencia de este préstamo. Una vez transcurrido este plazo la tasa podrá ser revisada periódicamente conforme lo consignado anteriormente.
En representación de la suma recibida en calidad xx xxxxxxxx personal, EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO suscribe un (1) pagaré a favor y a la orden de APAP, por la suma de ( ).el cual será marcado con la mención: “Todo de conformidad con el Contrato suscrito en fecha .
SEGUNDO: FORMA DE PAGO: EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO se obliga a pagar a LA ACREEDORA la cantidad anteriormente señalada de ( ) en el término de en forma de cuotas mensuales y consecutivas contentivas de capital e intereses, pagaderas los días de cada mes. Las cuotas fijas para el pago del préstamos serán de ( ) cada una, con excepción de la primera cuota que estará compuesta por el capital y los intereses que se hubieren generado desde la fecha del desembolso xxx xxxxxxxx, y así sucesivamente hasta la completa amortización de la deuda de acuerdo con los términos del presente contrato, en el entendido de que esta cuota podrá aumentar o disminuir por disposición de LA ACREEDORA de acuerdo a la tasa xxx xxxxxxx, previa comunicación por escrito con treinta (30) días de anticipación a la fecha efectiva y de conformidad a lo previsto en el presente contrato.
Párrafo I: El CLIENTE autoriza a APAP, por medio del presente contrato, a debitar de cualquiera de las cuentas de ahorros regular con libreta o tarjeta de débito, balance mínimo flexible o balance flex que tenga EL CLIENTE en APAP, el monto correspondiente a los siguientes conceptos y que guarden relación con el presente contrato: a) cuota(s) o deuda(s) vencidas y obligación(es) de pago de EL CLIENTE, junto con cualquier gasto incurrido por APAP en conexión con la(s) misma(s), b) servicios rendidos en ejecución del presente contrato y servicios y productos que sean accesorios al préstamo, previamente aprobados por EL CLIENTE, c) gastos y honorarios en que incurra APAP con relación a cualquier procedimiento notificado por APAP con respecto a EL CLIENTE, d) el monto de cualquier impuesto que deba
ser pagado por EL CLIENTE. APAP entregará a EL CLIENTE y a sólo requerimiento de éste, los recibos o documentos que justifiquen dichos pagos, realizándose esta entrega en cualquiera de las oficinas de APAP.
APAP reconoce que si EL CLIENTE mantiene una cuenta mancomunada de la cual se debitará el pago xxx xxxxxxxx, y uno de los usuarios de la cuenta no es deudor xxx xxxxxxxx, APAP no podrá realizar el débito automático de dicha obligación contraída.
PARRAFO II: Asimismo, a partir de la fecha de suscripción del presente contrato y durante la vigencia del mismo, EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO se compromete a mantener dicha(s) cuenta(s) con balance disponible suficiente que permita a LA ACREEDORA realizar los retiros correspondientes para el fin precedentemente indicado. Igualmente reconoce que si al momento de la aplicación del retiro, el/los balance(s) de la(s) cuenta(s) no fuera(n) suficiente(s) para cubrir el pago contratado, EL ACREEDOR, se reserva el derecho de aplicar un pago parcial del total vencido, y recurrir a las vías legales correspondientes para el cobro de los montos adeudados. Igualmente, mediante la firma del presente acto, EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO autoriza a la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS a efectuar el
cargo del 0.15% sobre el monto de las cuotas mensuales por concepto de impuesto a emisión de cheques y pago por transferencia electrónica, conforme dicha tasa pueda ser ajustada de tiempo en tiempo.
PARRAFO III: EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO podrá hacer pagos extraordinarios a LA ACREEDORA en adición a la cuota estipulada en el presente contrato, quedando a opción de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO la decisión de aplicar el reajuste a la cuota mensual xxx xxxxxxxx, o disminuir el plazo pactado en el presente contrato. En consecuencia, APAP deberá entregar a EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO, la nueva tabla de amortización. Es igualmente convenido que cualquier pago hecho dentro de un mes será considerado, para los fines de acreditar a la amortización y reducir el saldo insoluto, como si dicho pago fuera hecho el último día del mismo mes, de modo que queda eliminado el cálculo de intereses sobre fracciones de meses.
PARRAFO IV: Queda expresamente convenido que LA ACREEDORA podrá imputar cualquier valor que reciba de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO en el siguiente orden: a) Para cubrir cualquier pago hecho de parte de LA ACREEDORA por cuenta de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO, incluyéndose para estos los honorarios y gastos legales incurridos por cualesquiera actuación judicial o extrajudicial; b) Para cubrir cualquier obligación en la cual EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO haya incurrido por concepto de la cláusula penal mencionada más adelante; c) Para cubrir cualquier suma a que EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO esté obligado por concepto de interés sobre la deuda prendaria; d) la suma restante se destinará a fines de amortización del capital.
PARRAFO V: No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en caso de que EL (los) DEUDOR (es) decidiera (n) cancelar por anticipado este préstamo, deberá pagar a APAP un recargo por cancelación anticipada que será cobrado de la siguiente manera: a) si la cancelación ocurriese dentro de los primeros doce (12) meses de vigencia xxx xxxxxxxx, APAP le cobrará a EL (los) DEUDOR (es) el 2.00% sobre el capital adeudado, según se estipula en este documento; y b) si la cancelación ocurriese dentro del décimo tercer (13) y vigésimo cuarto (24) meses de la vigencia xxx xxxxxxxx, APAP le cobrará a EL (los) DEUDOR (es) el 1.50% sobre el capital adeudado, según se estipula en este documento. La penalidad antes mencionada no aplicará cuando EL DEUDOR decidiera cancelar por anticipado este préstamo, por la variación por parte de LA ACREEDORA de las condiciones pactadas en el presente documento, si esta cancelación se produjera dentro de los treinta (30) días luego de la notificación de dicha variación.
TERCERO: CARGOS POR XXXX: Las partes convienen que en caso de demora por parte de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier pago parcial dentro de los cinco (5) días que sigan a cada vencimiento, éste pague a APAP un CUATRO por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes en retraso, sobre el monto del o de cada uno de los pagos atrasados, a título compensatorio y sin necesidad de intervención judicial no procedimiento alguno, quedando entendido que esta obligación es contraída por EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO a título de Cláusula Penal e independientemente de su obligación de pagar el principal adeudado, intereses, así como cualesquiera otras sumas de dinero que pueda adeudar a APAP, pues la presente Cláusula Penal se estipula para indemnizar a APAP del simple retardo de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO en el cumplimiento de su obligación.
CUARTO: DESTINO DE LOS FONDOS: EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO se obliga y compromete a destinar los valores provenientes xxx xxxxxxxx que se otorga mediante el presente contrato a la COMPRA DE VEHÍCULO que se describe mas adelante. En caso de incumplimiento de esta obligación por parte de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO, éste perderá el beneficio del término y cualesquiera condiciones y facilidades de pago acordadas, con todas sus consecuencias de derecho, pudiendo APAP ejecutar las garantías que le fueron otorgadas.
QUINTO: PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO: Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada, así como de los intereses que ésta devengue y de las demás obligaciones que por el presente contrato asume EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO, éste consiente en otorgar en prenda sin desapoderamiento, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley No.6186 del 12 de febrero de 1963, sobre Fomento Agrícola, o las que la sustituyan o modifiquen, el vehículo que se describe a continuación:
Esta garantía es continua y garantizará todas las deudas y responsabilidades en que incurra EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO frente a APAP quedando entendido que APAP podrá rehusar créditos, conceder prórrogas, admitir y devolver garantías, aceptar y rechazar cesiones, novaciones, convenir arreglos y otorgar descargos.
PARRAFO I: Las partes acuerdan que la matrícula original del referido vehículo permanecerá en manos de APAP hasta el saldo total de la deuda.
XXXXXXX XX: EL DEUDOR declara que es el propietario de manera absoluta del/los mencionado(s) vehículo(s) y su derecho de propiedad se justifica por la matrícula que aún no ha sido expedida por la Dirección General de Impuestos Internos o habiendo sido expedida, la misma no ha(n) sido entregada(s) en manos de LA ACREEDORA.
PARRAFO III: Las partes convienen de manera expresa que si al momento de la entrega de la matrícula referida se hace necesaria una enmienda al presente contrato por diferir en cualquier aspecto la descripción del vehículo o por requerimiento de las autoridades competentes (DGII, Juzgado xx Xxx, etc..) para proceder con los registros correspondientes, tal enmienda se realizará mediante ADDENDUM al presente contrato que contenga la descripción del vehículo tal y como se consigna en la matrícula o para cumplir con los requisitos de las autoridades, para lo cual EL DEUDOR se obliga a suscribir dicho ADDENDUM según requerimiento de LA ACREEDORA.
SÉXTO: POLIZA DE SEGURO: EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO se obliga a contratar y mantener una póliza de seguro “cien por ciento comprensivo” para el vehículo, por un monto que no podrá ser inferior al precio de la venta del vehículo y cuyos derechos deberá ceder mediante endoso a favor de APAP, en calidad de beneficiario irrevocable. Dicha póliza deberá ser contratada con una compañía de seguros con asiento principal en esta ciudad, de acreditada solvencia y elegida de común acuerdo entre las partes, por un período igual a la vigencia de este contrato, debiendo pagar la totalidad de la prima correspondiente a ese período al momento de suscribir el presente acto. En caso de que se produzca un siniestro, APAP aplicará el monto del seguro al capital adeudado, así como a los intereses, gastos y accesorios. En caso de que APAP acepte que la póliza tenga una vigencia menor a la de este contrato, EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO se compromete a renovarla suscesivamente al llegar su fecha de expiración para mantenerla vigente hasta el vencimiento de este contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación por parte de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO éste perderá el beneficio de los plazos acordados y en consecuencia, el balance adeudado en capital, intereses y accesorios que no haya sido pagado será inmediatamente exigible.
PARRAFO I: No obstante lo anteriormente expuesto, EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO tendrá la opción de incorporarse, previa aceptación por escrito, a la póliza de seguros colectivas de vehículos que LA ACREEDORA mantenga de tiempo en tiempo con una compañía de seguros del país, durante la vigencia xxx xxxxxxxx, en cuyo caso pagará la prima anual correspondiente, conforme se indica en el “Certificado de Seguro de Vehículo”, que se adjuntará al presente contrato para que forme parte integral del mismo. La prima anual será distribuida en cuotas mensuales pagaderas conjuntamente con las cuotas de capital e interés del presente contrato, durante toda la vigencia del mismo.
XXXXXXX XX: APAP, está autorizada, sin estar obligada a ello, a hacer por cuenta de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO dicha renovación o de incorporarlo a la póliza colectiva de LA ACREEDORA y a cargar mensualmente la prima pagada por cuenta de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO, la cual se hará exigible de manera inmediata en la próxima cuota xxx
xxxxxxxx, después que APAP efectúe el pago por su cuenta. Por tanto, previa notificación por escrito por cualquier medio fehaciente, del cargo realizado por LA ACREEDORA a EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO, EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO se compromete: a) en el caso de la póliza colectiva de vehículo de LA ACREEDORA a realizar, conjuntamente con el pago de las cuotas xxx xxxxxxxx, el pago de las cuotas mensuales del seguro pagado por LA ACREEDORA; y b), en el caso de la renovación de la póliza de seguro de vehiculo, por cuenta de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO, a liquidar el pago de la prima a partir de la notificación, conviniendo y aceptando que el tiempo que éste demore en efectuar el pago de la prima, le serán computados intereses sobre dicho monto insoluto al tipo de interés vigente en ese momento para este préstamo, de conformidad a lo indicado en el tarifario publicado en todas las oficinas de APAP y en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx.
PÁRRAFO III: EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO se compromete a pagar a LA ACREEDORA, en cada cuota xxx xxxxxxxx, el cargo por administración de pago de pólizas de seguros colectiva de vehículos de conformidad a lo indicado en el tarifario publicado en todas las oficinas de APAP y en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx. En los casos en que EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO haya endosado a LA ACREEDORA una póliza de seguro, EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO se compromete a pagar a LA ACREEDORA, el cargo por renovación de póliza endosada de conformidad a lo indicado en el tarifario publicado en todas las oficinas de APAP y en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx, en el caso de que LA ACREEDORA realice la renovación de la póliza.
PÁRRAFO IV: El incumplimiento de cualquiera de los compromisos aquí contraídos por EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO dará origen a las caducidades previstas en este contrato y a la ejecutoriedad de la(s) garantía(s) otorgada (s).
PÁRRAFO V: LA ACREEDORA se compromete a entregar a EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO, la información sobre la cobertura y condiciones particulares de la póliza colectiva contratada por LA ACREEDORA a solicitud de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO, así como en la póliza de seguro renovada por LA ACREEDORA por cuenta de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO.
SEPTIMO: PROPIEDAD DE LA PRENDA : EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO declara bajo la fe de juramento que el vehículo es de su propiedad y que sobre él no pesa ningún gravamen legal, convencional o judicial y que las marcas, señales y signos que lo identifican son los que acaban de ser indicados anteriormente.
OCTAVO: VALOR DE LA PRENDA: En cumplimiento a lo que dispone el literal “X” xxx xxxxxxxx 000 xx xx Xxx Xx. 0000 sobre Fomento Agrícola, modificada por la Ley No. 673 de fecha 19 de julio de 1982, se hace constar que el vehículo descrito ha sido valorado en la suma de ( ).
NOVENO: PROHIBICION DE NUEVA PRENDA: EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO reconoce que le está prohibido constituir una nueva prenda sin desapoderamiento o cualquier otro gravamen sobre la garantía otorgada, así como vender o de cualquier forma enajenar el vehículo que constituye la prenda, a menos que obtenga previamente autorización de APAP, estableciéndose expresamente que si gravara o enajenara de cualquier forma el vehículo que conforma la garantía otorgada, sin el consentimiento expreso de APAP, el presente contrato se resolverá de pleno de pleno derecho, sin ninguna formalidad previa y, en consecuencia, EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO perderá el beneficio del término y las condiciones de pago xxx xxxxxxxx que se le otorga mediante el mismo, haciéndose de pleno derecho ejecutable las garantías otorgadas.
DÉCIMO: CONSERVACION DE LA PRENDA: EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO se compromete y obliga frente a APAP a conservar en buen estado el vehículo otorgado en prenda, abteniéndose de someterlo a un uso anormal y abusivo que pueda producir su rápida depreciación.
DÉCIMO PRIMERO: INSPECCIONES: APAP podrá hacer inspecciones periódicas con la frecuencia que ella determine, para asegurarse de la existencia del vehículo y para percatarse del estado de mantenimiento del mismo, debiendo dar aviso previo por escrito con cinco (5) días de anticipación a la fecha en que planea efectuar la inspección. EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO se compromete a dar acceso a cualquier funcionario, empleado o mandatario de APAP al lugar en que se encuentre el vehículo dado en prenda, a fin de se lleve a cabo la inspección mencionada. El costo de la
inspección estará a cargo de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO, el cual deberá pagar o reembolsar a APAP los gastos incurridos, de conformidad a lo indicado en el tarifario publicado en todas las oficinas de APAP y en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx.
DÉCIMO SEGUNDO: EJECUCION DE LA PRENDA: EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO perderá, asimismo, el beneficio del término que le ha sido concedido y las condiciones de pago establecidas, y APAP podrá exigir el pago de su crédito y ejecutar la prenda otorgada, conforme al procedimiento organizado por la referida Ley No.6186 sobre FOMENTO AGRICOLA en sus artículos Nos. 213 y siguientes, si dejaren de cumplir con cualesquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente acto.
DÉCIMO TERCERO: OTRAS OBLIGACIONES DEL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO.- Por las consideraciones antes
expresadas, las partes acuerdan lo siguiente:
1. EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO pagará la deuda en la forma antes expresada;
2. EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO pagará las costas, gastos, desembolsos, honorarios de abogado, así como los gastos incurridos o satisfechos en cualquier tiempo por APAP por falta de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO en el pronto cumplimiento de todos los convenios y estipulaciones xxx xxxxxxxx y de la prenda; dichas costas, gastos y desembolsos deberán ser inmediatamente satisfechos y quedarán garantizados en toda su extensión por la prenda sin desapoderamiento aquí constituida. EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO antes de realizar los pagos antes mencionados, podrá solicitar los documentos que evidencian los gastos por las actuaciones incurridas por LA ACREEDORA o la oficina de abogados apoderada del caso.
3. EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO efectuará por su propia cuenta todas las contribuciones, y demás tributos nacionales o municipales, multas e impuestos para los que no se haya hecho previsión en este contrato entregando a APAP los recibos oficiales que se expidan;
4. EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO está obligado a dar aviso inmediatamente a LA ACREEDORA de cualquier daño u otro siniestro que afecte el bien otorgado en prenda.
5. EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO reconoce y acepta que existen regulaciones de la Junta Monetaria que regulan la evaluación de activos y que de acuerdo con las mismas, las instituciones financieras tienen la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran los créditos concedidos. El incumplimiento de las obligaciones aquí contenidas y la situación de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO frente a sus demás acreedores, podría causar un perjuicio a LA ACREEDORA, en términos de obligaciones reservas y provisiones. Por tanto, EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO reconoce que el aumento de la provisión podría generar un aumento en la tasa de interés, la cual deberá ser previamente notificada por escrito a EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO con treinta (30) días de anticipación a la fecha efectiva y de conformidad a lo previsto en el presente contrato.
PARRAFO: Una vez EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO haya cumplido todas y cada una de las obligaciones asumidas en el presente contrato, APAP otorgará en su favor la oportuna carta de saldo y liberación de la prenda.
DECIMO CUARTO: CAUSAS DE CADUCIDAD.- En caso de que EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO dejare de cumplir cualesquiera de las obligaciones asumidas frente a LA ACREEDORA,, el presente contrato será exigible de pleno derecho, sin necesidad de ninguna formalidad judicial o extrajudicial y, en consecuencia, EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO perderá el beneficio del término y de las condiciones de pago acordadas, pudiendo LA ACREEDORA, exigir el pago inmediato de la suma adeudada en principal, intereses y accesorios, haciéndose ejecutable la garantía consentida. La no utilización inmediata de LA ACREEDORA de los derechos que le otorga el presente artículo, no implica renuncia de las facultades que en este sentido este artículo le acuerda. Así mismo LA ACREEDORA se obliga a notificar a EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO el motivo y la totalidad del balance adeudado para la cancelación xxx xxxxxxxx.
PARRAFO: Independientemente de otras causas de caducidad del término que resultan de la legislación vigente y en adición a ellas, y de las que se consignen en otras partes del presente contrato, las causas siguientes harán perder a EL
DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO de pleno derecho el beneficio del término que le es acordado por este acto o del que pueda serle acordado posteriormente, sin necesidad de ninguna formalidad previa, pudiendo APAP proceder a la ejecución de las garantías otorgadas en este acto:
a) La falta de pago de una cuota de amortización y/o los intereses vencidos, y/o de cualquier otra suma de dinero que EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO deba pagar o entregar a APAP como consecuencia directa o indirecta de este contrato;
b) La ausencia del pago de las primas de renovación de la póliza según se indica en el presente acto;
c) La falta de pago xxx xxxxxxxx al vencimiento de este contrato;
d) La xxxxxxxx de obligaciones financieras u de otro tipo que puedan comprometer o debilitar sus posibilidades de pago sin la aprobación previa de APAP; y,
e) El incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones de este contrato puestas a cargo de EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO pues todas ellas son condiciones sin las cuales APAP no habría consentido el presente contrato.
DÉCIMO QUINTO: INFORMACION CREDITICIA Y DE OTRA NATURALEZA. EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO autoriza a
LA ACREEDORA a suministrar y solicitar a los Buró de Información Crediticia instituidos conforme las disposiciones de la Ley 172-13, la información crediticia necesaria a los fines de permitir la evaluación de créditos por parte de aquellas entidades de intermediación financiera suscritas a dichos centros de información. EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO reconoce y acepta que el suministro de la referida información por parte de LA ACREEDORA y/o los centros de información crediticia, o por cualquier accionista, funcionario o empleado de una de éstas, dentro del marco de las estipulaciones de la antes mencionada Ley 172-13 no constituirá una violación xxx xxxxxxx profesional de acuerdo al artículo 377 del Código Penal. Así mismo LA ACREEDORA reconoce que sólo podrá divulgar información crediticia de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO en adición a los Buró de Información Crediticia, a las autoridades competentes: Superintendencia de Bancos, el Banco Central, Autoridad Tributaria y a los órganos jurisdiccionales o en cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la prevención xxx xxxxxx de activos, en cumplimiento de las disposiciones del inciso
b) del artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera, número 183-02. En consecuencia EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO renuncia formal y expresamente a ejercer cualquier acción, demanda o reclamación a fines de obtener una compensación en daños y perjuicios por la búsqueda, revelación de información o por haber suministrado una información inexacta, en cumplimiento de las disposiciones legales precedentemente indicadas. Igualmente EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO autoriza a LA ACREEDORA a que consulte en todo momento, cualquier registro público o privado a los fines de validación de su identidad, información laboral, crediticia, policial y judicial, en especial la consulta en el padrón de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO en la Junta Central Electoral.
Párrafo I: EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO, en caso de haber declarado a LA ACREEDORA que es ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica y/o residente de dicho país para fines de impuestos, AUTORIZA, de manera formal, expresa, definitiva e irrevocable a LA ACREEDORA a suministrar al Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service – IRS) de los Estados Unidos de Norteamérica, toda información de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO o las retenciones requeridas, que pueda corresponder y/o aplicar conforme a la ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA), de conformidad a los acuerdos suscritos al efecto por APAP, sin que dicho suministro de información: (a) pueda ser considerado como una violación al secreto profesional y/o bancario; y (b) pueda acarrear ningún tipo de responsabilidad a cargo de APAP.
Xxxxxxx XX: Por medio del presente contrato, APAP informa a EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO que puede tomar conocimiento del contenido de la ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA), en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx.
Xxxxxxx XXX: Asimismo EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO se compromete, en los casos que aplique, a completar los formularios y documentos requeridos por las autoridades norteamericanas a los fines de cumplimiento de la ley antes indicada.
Párrafo IV: En consecuencia, EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO renuncia formal y expresamente, desde ahora y para siempre, en caso de ser ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica y/o residente de dicho país para fines de impuestos conforme a la ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA), a cualquier reclamación, demanda y/o acción, en contra de APAP, por el suministro de la información requerida por la ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA), así como por el cumplimiento de la disposición legal precedentemente indicada, salvo de que se trate de información inexacta suministrada por LA ACREEDORA , siempre y cuando dicha información inexacta no haya sido suministrada por EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO a LA ACREEDORA.
Párrafo V: EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO declara bajo la fe del juramento que toda la información suministrada por él, en el presente contrato, es verdadera, así como que conoce las consecuencias legales, tanto nacionales como internacionales, que podrían acarrearle en caso de perjurio, falsedad y/o inexactitud de las declaraciones contenidas y efectuadas, bajo la fe del juramento, en este contrato y/o en violación de la ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA).
DÉCIMO SEXTO: GASTOS Y HONORARIOS: Todos los gastos que origine el presente acto con motivo de la redacción y demás trámites legales estarán a cargo de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO, quien hará entrega de su monto a APAP, de conformidad a lo indicado en el tarifario publicado en todas las oficinas de APAP y en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx, o serán descontadas con cargo a las sumas adeudadas, para que proceda a pagarlas por cuenta de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO.
PÁRRAFO I: Es obligación de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO pagar a LA ACREEDORA o a la oficina de abogados apoderada del caso, quien podrá perseguir su pago por todas las vías legales, todas las sumas de dinero que tenga que pagar por concepto de gastos y honorarios ocasionados en cualquier actuación judicial o extrajudicial que realice en relación con el presente contrato, por considerarlas necesarias o útiles para la preservación de sus derechos.
PÁRRAFO II: EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO antes de realizar el pago antes mencionado, podrá solicitar los documentos que evidencian los gastos por las actuaciones judiciales o extrajudiciales, incurridas por LA ACREEDORA o la oficina de abogados apoderada del caso. Los honorarios legales, estará sujeto a la ley de honorarios de abogados vigente al momento de realizar el pago.
DÉCIMO SEPTIMO: ELECCIÓN DE DOMICILIO: Para los fines y consecuencias del presente contrato, las partes han hecho elección en sus respectivos domicilios indicados en el encabezamiento de este contrato.
DÉCIMO OCTAVO: Queda expresamente convenido que LA ACREEDORA podrá ceder el crédito resultante xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del presente contrato, así como los derechos sobre la garantía otorgada en su favor. En ese caso, LA ACREEDORA deberá notificar por cualquier medio escrito la cesión a EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO, consintiendo éste último por medio del presente contrato a la cesión y obligándose a no oponer objeción o traba alguna al respeto.
DECIMO NOVENO: EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO acepta que a la firma del presente contrato ha recibido de APAP el tarifario, el cual también se encuentra disponible en las oficinas de APAP y en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx, documento que forma parte integral del presente contrato.
VIGESIMO: Los términos del presente Contrato se rigen por y serán interpretados de conformidad con las leyes de la República Dominicana.
VIGÉSIMO PRIMERO: INFORMACIÓN COMPLETA. NOTIFICACIONES: Se entenderá que la información suministrada por EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO consagrada en este contrato así como en la solicitud para el préstamo es veraz, exacta y completa. Si en algún momento la información provista dejare de ser correcta, exacta o completa, EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO se compromete a notificar de inmediato de ello a LA ACREEDORA. Cualquier cambio en la dirección de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO deberá ser notificado a LA ACREEDORA por escrito y con acuse de recibo que permita confirmar su recepción.
PÁRRAFO: Todas las comunicaciones, avisos o cartas que deban ser enviadas por una Parte a la otra en cumplimiento de las disposiciones de este Contrato, será considerada debidamente recibidas, si es enviada por escrito por medio de correo u otro medio de comunicación admisible como correo electrónico, carta, fax o a las direcciones que se indican en este Contrato. Es responsabilidad de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO notificar a APAP cualquier cambio en las direcciones suministradas. A falta de esta notificación, los avisos y demás correspondencia se considerarán dados válidamente, cuando hayan sido remitidos a la última dirección que aparezca registrada en APAP.
VIGESIMO SEGUNDO: DIVISIBILIDAD: Cuando sea posible, cada disposición del presente contrato será interpretada de tal manera que sea efectiva y válida bajo la ley aplicable, pero en el caso de que cualquier disposición del mismo sea prohibida o anulada bajo dicha ley, dicha disposición será inefectiva en cuanto dicha prohibición o nulidad, sin anular el resto de dicha disposición o las demás disposiciones del presente Contrato.
VIGÉSIMO TERCERO: RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: En el caso de cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que surja en conexión con el presente Contrato, las partes convienen someterse a los organismos competentes de conformidad con las leyes de la República Dominicana.
VIGÉSIMO CUARTO: Sin perjuicio de lo previsto en otra parte del presente documento, este contrato podrá ser modificado: a) por el mutuo acuerdo entre las partes, b) en virtud de cualquier disposición legal que se dicte en el futuro en relación con el objeto de este contrato, y c) por modificaciones a la tasa, cargos, comisiones, fechas y lugares de pago. En este último caso, LA ACREEDORA comunicará con treinta (30) días de anticipación a la fecha efectiva, por cualquier medio escrito, físico o electrónico, tales cambios a EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO. Transcurrido el plazo antes mencionado sin objeción por parte de EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO, se interpretará como aceptación por parte de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: SERVICIOS: Las Partes acuerdan que la suscripción del presente contrato, implica que EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO podrá beneficiarse de todos los servicios provistos por APAP al momento de la suscripción del presente contrato, servicios que incluyen pero no se limitan a los siguientes: Acceso a canales electrónicos, participación automática en todos los concursos realizados por APAP para sus clientes, por lo tanto, EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO reconoce que estará sujeto al cumplimiento de los contratos que se suscriban en relación a dichos servicios y/o a las condiciones generales establecidas por APAP para el disfrute de dichos servicios y/o beneficios.
PÁRRAFO: EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO autoriza a APAP a ofertarle en todo momento y por las vías que considere apropiadas, cualquier clase de producto o servicio vinculado a la entidad o al préstamo, como serían, sin que tenga un carácter limitativo sino puramente enunciativo, servicios de asistencia de pagos o cobro de servicios financieros o no, otros mecanismos de financiación vinculados o no con la adquisición de bienes o la prestación de servicios financieros o no, adquisición de bienes o prestación de servicios accesorios ya sean financieros o no, entre otros. En caso de su aceptación por escrito, APAP quedará automáticamente autorizada a hacer los cargos establecidos en el tarifario, deducciones aplicables, giros o transacciones acordadas y éstas estarán sujetas al régimen general de obligaciones y responsabilidades previstas en el presente contrato.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: ACCESO A SERVICIOS POR LOS CANALES ALTERNOS: Con la firma de éste contrato, APAP
pone a disposición de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO, los canales alternos y electrónicos indicados a continuación, así como cualquier otro que esté disponible en lo adelante:
• Ap@penlinea ®: Servicios transacciones financieras por dominio Internet xxx.xxxx.xxx.xx. Incluye transacciones bancarias e interbancarias vía cámara automática de compensación ACH (Automated Clearing House) y regido por el Manual Operativo ACH, el cual se encuentra publicado en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx, que se incorpora como referencia y parte integral de éste contrato.
• Teleapap ®: Asistencia telefónica forma automática o atendida por representante de servicios.
• Cajeros Apap ®: Cajeros automáticos designados.
______ Aceptado los servicios xx xxxxxxx alternos antes mencionados.
______ Declinado los servicios xx xxxxxxx alternos antes mencionados.
PÁRRAFO I: APAP podrán poner a disposición de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO otros canales alternos y electrónicos, tales como telefonía móvil, como instrumento de pago para compras en comercios, pagos de facturas, recargas de teléfonos móviles, transferencias de fondos de persona a persona, pagos de tarjetas de crédito y pagos de préstamos de APAP o de cualquier entidad de intermediación financiera, con cargo a la cuenta que EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO mantiene en APAP, así como cualquier otra transacción que APAP decida incluir en el futuro. En caso de aceptación de estos servicios por parte de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO, así como de los servicios alternos aceptados indicados en el párrafo anterior, mediante la suscripción de los documentos requeridos al efecto, le serán aplicables las siguientes disposiciones:
PÁRRAFO II: Vigencia de los servicios: Estos entrarán en vigor por tiempo indefinido, tan pronto y cuando sean activados los productos financieros seleccionados, y mediante el primer uso de los servicios por canales alternos. APAP se reserva el derecho de activar o no estos servicios. APAP podrá finalizar el acceso de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO en cualquier momento, mediante aviso previo por escrito. EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO puede dar término por igual en cualquier momento notificando a APAP mediante carta escrita.
PÁRRAFO III: Prueba de Identidad en los Canales Alternos: la prueba de identidad en los canales alternos se efectuará por firma electrónica, entendiéndose como tal cualquier combinación de números y/o letras que EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO titular, sin derecho a cederlas a otra persona, selecciona para su propio uso con el fin de autorizar transacciones por los canales alternos y no mediante verificación de firmas físicas o documentos de identidad. APAP según designe para canales específicos, podrá suministrar a EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO cualquier otro mecanismo de acceso regido por las políticas de seguridad que se instruyan a EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO. Estos medios de identificación electrónicos pueden incluir: Códigos de Acceso Personales (PIN), Usuarios y Contraseñas, Preguntas Claves, Tarjeta de Claves, Token, entre otros. EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO es responsable por la custodia de su identidad electrónica. EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO deberá notificar inmediatamente a APAP la sustracción o extravío de alguno de sus medios de identificación o cuando haya detectado uso indebido de sus códigos personales o presuma que un tercero tiene conocimiento de los mismos. APAP cumplirá con los procedimientos de seguridad aplicables y no tendrá deber adicional de verificar la identidad o capacidad de la persona que imparte la orden o del contenido de cualquier instrucción. EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO, salvo que haya notificado por cualquier medio a APAP y se haya ejecutado la suspensión del acceso, la cual se efectuará inmediatamente se reciba la notificación, es el único responsable frente a APAP, Red ACH, y/o cualquier otra persona o institución, por las consecuencias de las instrucciones que se impartan con su código de acceso violado, siempre que no se verifique falta imputable de APAP respecto de la ejecución de la transacción fraudulenta. En el caso de que EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO sea una persona jurídica, mediante el órgano correspondiente, se designarán los usuarios responsables de generar y aprobar transacciones con la responsabilidad de notificar a APAP con anticipación la sustitución o eliminación de las personas autorizadas. EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO reconoce y acepta que cumplirá con las políticas, normas de seguridad y Aviso Legal disponibles a través del dominio xxx.xxxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; así como cualquier otra instrucción de uso de servicios específicos entregada por APAP. EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO se compromete a no distribuir, copiar o modificar la información brindada en este sitio web, así como al correcto uso de nombre, logotipos y marcas registradas de APAP. Todo requerimiento de servicio fijado en medio electrónico se considerará escrito y autorizado expresamente por ¨EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO ¨. A través de Teleapap ® , por la presencia de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO en una de las sucursales de APAP o cualquier otro canal alterno puesto a disposición por APAP a EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO , EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO podrá realizar su solicitud de cambio de Código de Acceso Personal (PIN).
PÁRRAFO IV: Validez de las Instrucciones: EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO es responsable de la veracidad de las informaciones que provee a APAP al momento de realizar las transacciones electrónicas, así como de las reclamaciones que se generen por errores en estas informaciones. EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO responderá por todos los valores involucrados en las transacciones realizadas y por los cargos, penalidades e indemnizaciones que pudieran pronunciarse, siempre que no se verifique falta imputable a APAP. EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO garantiza la disponibilidad de sus fondos previo realización de transacciones y vigencia en sus cuentas. APAP no será responsable
por daños directos, indirectos, especiales, incidentales o consecuenciales que puedan ocurrir por inejecución o demora en la ejecución de instrucciones ni de los servicios de llamadas o internet propiedad de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO, incluyendo daños a la imagen o prestigio comercial de éste, ni responsabilidad en que pueda incurrir EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO frente a terceros por dicha causa, siempre y cuando los mismos no sean el resultado exclusivo de las acciones u omisiones de APAP. Si EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO considera que ha habido algún error en la transferencia de fondos, es su obligación contactar a APAP. EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO reconoce que posee pleno conocimiento de las fechas efectivas en que serán aplicadas las transacciones interbancarias de acuerdo al horario de días laborables establecido por la red ACH y la Superintendencia de Bancos, publicados en la página de internet xxx.xxxx.xxx,do y disponible en las sucursales de APAP, a menos que previamente haya sido notificado, en la forma establecida en este contrato, sobre modificaciones. EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO reconoce que una vez que haya confirmado los datos de un pago, no podrá cancelarlo ni suspenderlo, salvo que se trate de un pago posfechado. EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO acepta que APAP ejecute retiros, transferencias y pagos y demás operaciones sobre instrucciones recibidas electrónicamente. APAP no será responsable de pérdidas ocasionadas por demoras de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO en pagos a un proveedor de servicios, ni por instrucciones incorrectas o tardías, como tampoco por demoras en pagos a terceros que EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO haya instruido, siempre que la falta no le sea imputable. APAP ni otro proveedor de información accesible mediante APAP serán responsables por virus de computadora o fallas de los sistemas de informática o averías de telecomunicación, siempre que estas situaciones no constituyan hechos imputables a APAP, o se trate de caso fortuito o fuerza mayor.
PÁRRAFO V: Secreto: APAP nunca requerirá de la divulgación de código de acceso personal. De requerir algún cambio, requerirá la presencia de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO personalmente a una sucursal. Queda bajo responsabilidad de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO el hacer de conocimiento esta información. EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO acepta que APAP podrá grabar y almacenar conversaciones sostenidas entre los empleados de APAP y EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO para verificar calidad del servicio y exactitud de la información de acuerdo a las disposiciones de la Leyes competentes. EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO acepta que APAP le envíe y deje mensajes electrónicos con avisos o mensajes publicitarios a las direcciones de correo electrónico o teléfono celular de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO, una contestadora, sistema automático de discad, fax, mensajes en formato SMS o MMS. Toda comunicación que APAP expida a EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO se considerará recibida sin ningún otro requisito quedando bajo responsabilidad de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO comunicar a APAP cualquier cambio que realice del correo electrónico y contactos telefónicos.
PÁRRAFO VI: Costo de la Prestación de Servicios: EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO autoriza a APAP a debitar de cualquiera de sus cuentas tanto el costo de suscripción del servicio si existiere, así como los costos por el uso, mantenimiento y renovación, de conformidad con lo establecido en el tarifario publicado en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx, incluyendo los establecidos por Xxx. APAP podrá en todo momento modificar los costos y tarifas de los Servicios Bancarios por Canales Electrónicos previo aviso por cualquier medio escrito, físico o electrónico del nuevo tarifario vigente a EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO tal como se establece en el artículo Vigésimo Cuarto del presente contrato, el cual también se encontrará disponible en las oficinas de APAP o en su página de internet xxx.xxxx.xxx.xx.
HECHO Y FIRMADO en , , en CUATRO (4) Originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, y otro para ser depositado en la Secretaría del Juzgado xx Xxx correspodiente, y un cuarto para ser depositado en la Dirección General de Impuestos Internos, hoy día
( ) del mes de del año ( ).
POR LA ACREEDORA POR LA ACREEDORA
POR EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO
YO, , Abogado Notario Público de los del Número del
, titular de la matrícula del Colegio Dominicano de Notarios Inc., No. , CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron y , de generales y calidades que constan en el presente documento y voluntariamente lo firmaron. En la ciudad de ,
, a los ( ) días del mes de
del año ( ).
Notario Público
PAGARÉ
RD$ NUM: 1/1
VENCIMIENTO:
FECHA:
Por medio del presente hago (hacemos) constar que quien(es) suscribe(n) (EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO), en virtud del contrato xx xxxxxxxx suscrito con la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos (APAP) en fecha
,debe(n) y pagará(n) a la orden de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos (APAP) en su oficina principal o en cualquiera de sus sucursales la suma de
( ) por concepto de valor recibido en dinero en efectivo, todo de conformidad con el Contrato descrito anteriormente, cantidad que devengará intereses sobre el saldo adeudado a favor de APAP en el plazo establecido y hasta su pago definitivo, del tipo de
anual a partir de su entrega, en el entendido de APAP podrá, durante la vigencia del mismo, aumentar o disminuir la tasa de interés de acuerdo con las condiciones prevalecientes en el mercado. El cómputo de los intereses se efectuará sobre saldo insoluto en base a un año de 360 días.
Me (nos) comprometo (comprometemos) a pagar en caso de incumplimiento de la presente obligación, todas las costas, gastos y honorarios de abogados en que pudiere incurrir APAP o la oficina de abogados apoderada del caso en el cobro de la misma, de conformidad a lo acordado en el contrato de préstamos antes mencionado y la ley de honorarios de abogados vigentes, bien sea mediante procedimiento judicial o de cualquier otra manera, dicha suma será cierta, exigible y pagadera desde el inicio de los procedimientos de cobro, sobre los cuales puedo (podremos) solicitar los documentos que evidencian los gastos incurridos por APAP o la oficina de abogados apoderada del caso.
Mediante el presente documento me obligo (nos obligamos) a pagar la suma adeudada en cuotas de ( ) cada una, pagaderas los días de cada mes hasta su liquidación final. En caso de falta de pago de cualquiera de las cuotas previstas dentro de los cinco (5) días del vencimiento de cualquiera de dichas cuotas, la totalidad de la suma adeudada en virtud de este documento, se hará inmediatamente exigible sin necesidad de puesta en xxxx ni de ninguna otra formalidad judicial o extrajudicial. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, APAP tendrá la facultad de aceptar el pago de cualquier cuota de las
señaladas con posterioridad a su fecha de pago o vencimiento, a manera de prórroga, y sin que ello implique caducidad alguna del derecho de APAP de exigir en cualquier momento el pago total de los valores adeudados. Si el pago de una cuota vencida se realiza después de cinco (5) días de su vencimiento y si APAP decidiere aceptar la prórroga de dicho pago, el suscrito se obliga a pagar en adición la cuota y a título de cláusual penal, un CUATRO POR CIENTO (4%) sobre el monto de la cuota por cada mes o fracción de mes en atraso para resarcir a APAP de los daños y perjuicios que el atraso en el pago le ocasiona, el cual ha sido evaluado por las partes en la forma aquí indicada.
Nombre(s) y apellido(s) (XXXXXX Y GARANTE PRENDARIO): Número(s) de identificación:
Domicilio(s):