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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DEL USO PRIVATIVO Y EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DESTINADAS A CAMPO DE TIRO MUNICIPAL Y BAR CAFETERIA SITUADAS EN OLIVENZA
1.- DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO.
El presente pliego que se adjudicará por procedimiento abierto mediante oferta económica más ventajosa tiene como objeto regular las condiciones, procedimiento y forma de adjudicación del uso privativo y explotación de las instalaciones de campo de tiro y del Bar- Cafetería Restaurante situados en la Carretera xx Xxxxxxxx, de acuerdo con los términos establecidos en este pliego y en los documentos que se acompañan y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y los procedimientos establecidos en el Real Decreto 3/2011, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Estas instalaciones se encuentran situadas en la carretera xx Xxxxxxxx y constan de cuatro canchas de tiro deportivas y un edificio dedicado a bar cafetería con terraza, además de otras edificaciones complementarias a ambas actividades con las dimensiones y localización que se recoge en el plano que se acompaña al expediente.
La instalaciones objeto del contrato se entregan en su estado actual, que el licitador declara conocer y aceptar, correspondiendo al adjudicatario la obtención de las autorizaciones que sean necesarias para el funcionamiento de ambas actividades así como la realización de las actuaciones y obras necesarias para adaptar estas construcciones a la legislación, especialmente de accesibilidad y seguridad, y todas aquellas que se describen en la memoria que se adjunta a este pliego.
Corresponderá también al licitador la adquisición de todo el mobiliario y equipamiento necesario para la puesta en marcha de las instalaciones del campo de tiro y bar cafetería.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por satisfacer de forma directa o inmediata la finalidad pública de disponer de instalaciones deportivas diversas y funcionales.
2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
De acuerdo con lo que se establece en la ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1372/1986 de 13 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales el procedimiento de adjudicación de este contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x xxx xx xxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxx Pliego.
3.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las
especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
4.- PRECIO DEL CONTRATO A ABONAR AL AYUNTAMIENTO.
El importe del contrato se establece en la cantidad de 1.200 euros al año que podrá ser mejorado al alza por los licitadores. El devengo se producirá a partir de la formalización del contrato. El precio del contrato se abonara por mensualidades.
Las mensualidades se ingresaran por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes. La renta no será objeto de revisión durante los cinco primeros años de duración del contrato. En los sucesivos años la renta se actualizará según la variación anual del índice de precios al consumo. Si llegadas las fechas de las correspondientes actualizaciones, no se conocieran los Índices, cualquiera que fuese la causa, se continuarán girando las rentas a tenor de la última satisfecha, sin perjuicio de que una vez conocidos dichos índices y junto con el primer recibo xx xxxxx actualizada se liquiden las diferencias atrasadas. La primera revisión se producirá sobre la renta contractual y las sucesivas sobre las respectivas rentas revisadas. La revisión o actualización no precisará notificación previa al adjudicatario.
La falta de pago en los plazos señalados, llevará consigo los recargos de apremio previstos en la legislación tributaria y de recaudación, y el abono de los intereses que correspondan.
El concesionario asumirá la financiación de la explotación, de manera que todos los gastos que se originen como consecuencia de la misma serán de su cargo. El Ayuntamiento de Olivenza no avalará ninguna operación financiera, ni participará, de ninguna forma, en la financiación de la explotación, ni asegurará al concesionario una recaudación o rendimiento mínimo, así como tampoco tendrá obligación de otorgar subvención de ninguna clase para su gestión. De la misma forma tampoco asumirá posibles gastos de reformas, mejoras o ampliaciones de las edificaciones e instalaciones existentes.
Todos los gastos de formalización de la concesión serán de cuenta del concesionario, incluido el pago de todos los impuestos, tasas, arbitrios, gravámenes y exacciones de cualquier clase, que correspondan al contrato o a sus bienes o actividades.
Teniendo en cuenta la inversión que se deberá realizar en este contrato, se establece un periodo de exención de dos años desde la firma del contrato, en los que el interesado no tendrá la obligación de pagar el canon por el que se haya realizado la adjudicación.
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de duración del contrato será de quince años a contar del día de la firma del presente contrato. El citado plazo se podrá prorrogar cinco años más siempre de forma expresa y salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes antes de su finalización.
En todo caso, antes de que transcurra el vencimiento del plazo, el adjudicatario deberá solicitar prórroga del contrato con una antelación mínima de un mes.
Una vez cumplido el plazo definitivo, el concesionario vendrá obligado a dejar libres y expeditas las instalaciones municipales objeto del contrato. La permanencia en el uso de los bienes, transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al adjudicatario que los ocupe por mera tolerancia de la administración.
Al término del contrato, o resuelta por alguna de las causas establecidas en este Pliego, la totalidad de las instalaciones se entregarán al Ayuntamiento en perfecto estado de conservación y limpieza. El otorgamiento de la concesión administrativa a que el presente Pliego de Cláusulas se refiere, se efectúa a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
6.- ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE CONTRATAR.
La adjudicación del contrato se efectuara garantizando los principios de publicidad, concurrencia pública y transparencia exigibles en el Real Decreto 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Podrán concurrir al procedimiento y contratar con el Ayuntamiento las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, se encuentren clasificadas de acuerdo con la normativa aplicable. En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del RD 3/2011 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Deberán estar igualmente al corriente de todos los pagos con la Seguridad Social, la agencia tributaria y la administración contratante a la fecha de la presentación de la oferta.
7.- PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS.
7.1 Lugar y plazo de presentación: Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento situado en la Plaza de la Constitución, en horario de 9 a 14:00 y de lunes a viernes dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el Perfil de Contratante.
Las proposiciones podrán presentarse personalmente o por mensajería dentro del plazo señalado. También podrán realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar la fecha y hora de la presentación del envío y anunciar al órgano de contratación, dentro de la fecha y hora establecidos como plazo de presentación, la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el que se consigne el título completo del contrato y el nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación, con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días naturales siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los interesados podrán examinar el pliego y el expediente administrativo en las dependencias municipales en horario de atención al público, sin embargo tal información también se encontrara disponible en el perfil del contratista de este ayuntamiento.
7.2 Formalidades.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las clausulas previstas en estos pliegos que rigen el procedimiento y en especial en relación con el estado de las instalaciones y las obras necesarias en las mismas, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrán suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana y constarán de DOS SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o la persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
En cada uno de los sobres se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para el contrato campo de tiro y bar cafetería” y se dividirán de la siguiente manera:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
— Sobre «C»: Criterios subjetivos.
7.3.-En el sobre A: Título “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” se adjuntará la documentación administrativa acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la empresa. De esta manera se aportará lo siguiente:
1.- Documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
a) DNI del licitador o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en fotocopia compulsada por el funcionario habilitado para ellos, si se trata de empresario individual.
b) Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Cuando el licitador actué mediante representante, este deberá aportar copia notarial del poder de representación, en el que se especifique la existencia de la representación y el ámbito de facultades para licitar, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión entre la Administración.
2.- Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP y de no tener deudas pendientes de ningún tipo con la Administración contratante, así como de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad Social y que no existen deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Olivenza
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Socia así como con la Administración contratante impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
3.- Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el siguiente medio:
a) Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato ya que su duración es superior a un año, lo que ascenderá a la cuantía de 9.219,10 euros.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato.
c) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. Deberá existir en la empresa personal con experiencia de al menos un año en el sector de la hostelería o de la gestión de xxxxxx xx xxxx. Dicha experiencia se aportara mediante nóminas y/o altas en el IAE o documentación que acredite dicho desempeño.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
4.- Escrito firmado por el licitador en el que conste la dirección, el número de teléfono y el correo electrónico de la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sean precisos realizar durante el procedimiento selectivo.
5.- Resguardo de haber constituido la garantía provisional a la que hace referencia este pliego.
7.4.-En el sobre B, Título “OFERTA ECONÓMICA Y OTROS” En este sobre se incluirá la documentación necesaria, de acuerdo con lo que se describe en la cláusula siguiente para valorar la oferta presentada por el empresario según los criterios que se recogen en el pliego.
7.5.-En el sobre C, Título “Criterios subjetivos” En este sobre se incluirá la documentación necesaria, de acuerdo con lo que se describe en la cláusula siguiente para valorar la oferta presentada por el empresario según los criterios que se recogen en el pliego.
8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios para la puntuación de las ofertas serán los siguientes:
- Por mejor oferta económica: Se presentará al alza. Hasta un máximo de 15 puntos. Se dará 15 puntos a la oferta más alta y 0 a aquella oferta que se presente al tipo de licitación. El resto de las ofertas se puntuaran de manera proporcional.
No se aceptaran aquellas ofertas que contengan omisiones o errores que impidan conocer claramente la cantidad ofertada. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición será desechada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras en el modelo si ello no altera su sentido. La oferta se presentará en el modelo recogido como anexo II de este pliego. Se incorporará en el Sobre B
- Plan de explotación de la actividad. Hasta 3 puntos.
En este apartado se valorará el servicio que se pretende prestar, mediante la presentación de un plan de explotación que deberá contener como mínimo las características esenciales de la gestión, el personal a adscribir a dicha explotación, inversiones y adquisiciones y los proyectos y planes de revitalización de las instalaciones mediante la realización de actividades que deberán venir especificadas y adecuadamente detalladas y temporalizadas. Deberá incorporarse un estudio económico sobre la viabilidad de la propuesta, y todos aquellos elementos que se consideren de interés para el proyecto. Se incorporará en el Sobre C.
- Experiencia demostrable en el sector de la hostelería o en la gestión de xxxxxx xx xxxx con un mínimo de un año en cualquiera de ellos. 1 puntos. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena presentarán al menos contratos de trabajo y vida laboral. En el caso de autónomos deberán presentar las correspondientes altas en el IAE o documentos que acrediten suficientemente el desempeño de la actividad. En el caso de que no se acreditará ese mínimo de un año, no se puntuara. Siempre que se acredite ese año la puntuación de los participantes será de 1 puntos. Se incorporará en el sobre B.
8.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el
Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
- X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa.
- Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, concejala del ayuntamiento, Vocal
- Xxx Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx, concejal del ayuntamiento, Vocal
- La Secretaria de la Corporación o persona en quien delegue, Vocal
- El Interventor de la Corporación o persona en quien delegue, Vocal
- Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Vocal (Servicios Técnicos Municipales)
- Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Servicios Técnicos Municipales)
- Un Concejal designado por el grupo político municipal P.P.
- Un Concejal designado por el grupo político municipal I.U.
- Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, funcionaria de esta Corporación que actuara como secretaria.
Será necesario para constituirse el quórum de la mayoría absoluta de los miembros de la mesa y en todo caso, el Presidente o en quien delegue, el Secretario de la mesa, la Secretaria de la Corporación y la Interventora.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.5 del RD 817/2009 a las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios los cuales podrán actuar con voz pero sin voto.
9.- APERTURA DE SOBRES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
9.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes la mesa de contratación se constituirá en acto no público con el único objeto de realizar la apertura del sobre A de la oferta y comprobar que la documentación administrativa exigida en este pliego se encuentra concreta. En caso de que se detectarán deficiencias se notificará al licitador correspondiente otorgándole un plazo máximo no superior a tres días hábiles para subsanar. A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 del TRLCSP la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo no superior a tres días hábiles sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
9.2 El acto de apertura de las proposiciones económicas será público y la convocatoria de la fecha y hora de su celebración se anunciará en el perfil del contratante con, al menos, un día hábil de antelación a la fecha en que se celebre, y preferiblemente el tercer día hábil tras la finalización de la presentación de proposiciones a las 12,00 horas.
La Mesa iniciará su actuación dando cuenta del resultado de la calificación de documentación general presentada por los licitadores en el SOBRE “A”, indicando los licitadores excluidos y las causas de exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerían en el Acta. Cualquier asistente, a propia petición podrá examinar la documentación presentada, que a tal efecto señale.
A continuación se procederá a la apertura del SOBRE C y del sobre B y se dará cuenta de las proposiciones económicas presentadas.
La Mesa de Contratación, propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios establecidos en los pliegos y
requerirá al licitador que resulte mejor puntuado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Documentación acreditativa de no tener deudas pendientes por ningún concepto con el Ayuntamiento de Olivenza
- Documentación de haber constituido la garantía definitiva.
10.- GARANTIAS
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 3% del importe de adjudicación (suma de todas las anualidades) Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
11.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen. Previamente a la formalización del contrato el interesado deberá presentar copia del alta en el IAE.
11.- FORMALIZACIÓN
El contrato se perfeccionara mediante la formalización, que se efectuara en documento administrativo. La formalización se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El pliego de cláusulas administrativas, así como la documentación que lo acompaña tiene carácter contractual por lo que deberá ser firmado en prueba de conformidad por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
12.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Además de los derechos y obligaciones que se derivan de las restantes cláusulas de este pliego y de la normativa aplicable, el licitador que resulte adjudicatario de la presente contratación, tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
1. Derecho a utilizar las instalaciones objeto de este contrato, es decir el campo de tiro y las edificaciones adjuntas destinadas a bar cafetería de acuerdo con su finalidad durante la vigencia del contrato, y a ser mantenido por el ayuntamiento en dicho uso y disfrute. La Corporación Municipal pondrá a disposición del concesionario, dentro del plazo máximo del mes siguiente al de la formalización del contrato de concesión, el edificio e instalaciones de la concesión administrativa propiedad municipal.
2. Las instalaciones que son objeto de este contrato tienen como finalidad la de campo de tiro y bar cafetería. No obstante si se pretendiera la explotación del edificio para otros usos complementarios a estos, el adjudicatario deberá contar con la previa autorización del ayuntamiento y estar en posesión de las licencias y autorizaciones precisas establecidas en la normativa correspondiente.
3. Obligación de cumplir con lo establecido en el RD 137/1993 de 29 de enero por el que se aprueba el reglamento xx xxxxx, siendo de su exclusiva responsabilidad los daños que se causen a terceros por la actividad desarrollada en las instalaciones municipales.
4. Admitir al uso de las instalaciones a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios, así como a cualquier asociación o grupo deportivo.
5. Obligación de abonar los suministros de agua, electricidad, limpieza de las instalaciones y su entorno inmediato y aquellas que se originen como consecuencia de la explotación del campo de tiro y el bar cafetería.
6. Obligación de obtener todas las autorizaciones necesarias tanto municipales como autonómicas para el funcionamiento de ambas actividades, así como estar en posesión de las autorizaciones de la normativa sectorial referida a la Protección del Medio Ambiente.
7. No ceder, ni subarrendar los terrenos del Campo de Tiro y edificación anexa, considerándose estos hechos falta muy grave susceptible de acordar por la Corporación la Resolución del Contrato.
8. Prestar los servicios objeto de contrato de forma ininterrumpida, y dentro del horario permitido. Ello sin perjuicio de que el contratista disponga de un periodo de quince días naturales al año, en el que podrá cerrarse las instalaciones con motivo de disfrute de vacaciones, siempre que tal circunstancia se comunique por escrito al Ayuntamiento de Olivenza y así se lo autorice esta Administración. Igualmente, las instalaciones podrán permanecer cerradas un día a la semana, en concepto de descanso, previa comunicación del día fijado al Ayuntamiento de Olivenza.
7. Abonar el canon anual fraccionado en doce mensualidades, pagaderos del 1 al 5 de cada mes.
8. Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar aplicables por razón de la materia. Los trabajadores que sean contratados por el adjudicatario para el funcionamiento de las instalaciones, responderán únicamente al adjudicatario y, en ningún caso, tendrán relación laboral con el ayuntamiento de Olivenza.
9. Mantener en buen estado las instalaciones, mobiliario, enseres, etc... de las dependencias en las que se presta el contrato, debiendo reponer cualquier elemento de los mismos que se deteriore o inutilice por el uso o explotación del servicio. El material a reponer deberá ser de la misma calidad, diseño y características que el inutilizado, o, si ello no fuera posible, el más similar que se ofrezca en el mercado.
10. Mantener en perfecto uso las instalaciones y todos sus elementos, haciéndose cargo de la vigilancia xxx xxxxxxx, así como de la limpieza del mismo. Serán de cuenta del adjudicatario las actuaciones encaminadas a limpieza y mantenimiento necesario -incluido el desbroce- con el fin de conservar la finca en estado de servir para la explotación a que fue destinado al concertarse el correspondiente contrato.
11. Mantener el local e instalaciones en perfecto estado de limpieza e higiene, realizando las labores correspondientes en horario que no cause molestias a los usuarios del servicio. Igualmente, el contratista realizará controles bacteriológicos y de calidad, periódicamente, dando cuenta al Ayuntamiento si así lo requiriese.
12. Las obras y mejoras que se realicen en los terrenos objeto de concesión requerirán en todo caso autorización de la propiedad sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del concesionario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario.
13. Prestar los servicios con el personal cualificado necesario para una correcta ejecución del contrato, el cual dependerá, única y exclusivamente, del contratista, sin que tenga vinculación alguna con el Ayuntamiento, quedando este obligado a cumplir todas las disposiciones laborales y fiscales que le sean de aplicación, quedando el ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad en caso de incumplimiento de las mismas.
14. Abonar toda clase de impuestos, tasas y precios, de cualquier Administración Pública, que fueren necesarios para prestar los servicios del contrato, debiendo tener dado de alta el establecimiento en idénticas condiciones que cualquier xxxx xxx xxxx.
00. Abandonar y dejar libres, a disposición del Ayuntamiento de Olivenza una vez finalizado el contrato, el local, instalaciones, mobiliario y menaje puestos a disposición del contratista al inicio del contrato, en buen estado de conservación y funcionamiento y con el desgaste razonable debido a un correcto uso. A tal efecto, se realizará el inventario completo y contradictorio referido al día de la iniciación de la prestación del servicio. Todas las mejoras e inversiones serán costeadas por el concesionario y quedarán integradas a beneficio de las instalaciones.
16. El contratista estará obligado a prestar los servicios objeto de contrato al Ayuntamiento de Olivenza, siempre que el mismo se lo requiera, y en cuantos actos se organicen. Ello de acuerdo con las condiciones en las que se preste el contrato que se formalice, y siempre de acuerdo con los precios que rigen para el público en general.
17. El adjudicatario estará obligado a adquirir a su cargo toda la maquinaria, menaje y mobiliario que requiera para el desarrollo de la actividad
18. El contratista declara conocer el estado en el que se adjudican estas instalaciones en lo referente al material y las instalaciones. Tras la adjudicación del contrato se firmará un acta de inventario en el que se haga constar los utensilios y materiales existentes en las instalaciones.
19. Abonar los daños que pueda ocasionar en el local (estructura, acabados en paredes, cristales, puertas, etc..) e instalaciones con motivo de la prestación de los servicios, asumiendo la plena responsabilidad de negligencias o infracciones a él imputables, indemnizando al Ayuntamiento de Olivenza cualquier daño o gasto derivados de las mismas.
20. En lo que se refiere al campo de tiro la empresa adjudicataria deberá poner en funcionamiento cuatro canchas con las siguientes modalidades. En el caso de modificación de las mismas deberá justificarse y solicitarse autorización al ayuntamiento.
CANCHA Nº1 Modalidad Foso Olímpico y Foso Universal. CANCHA Nº2 Modalidad Skeet Olímpico.
CANCHA Nº3 Modalidad Compack Sporting. CANCHA Nº4 Recorridos xx xxxx.
21. El ayuntamiento se reserva el uso de las instalaciones, especialmente del Salón de Actos para las actividades programadas desde los servicios municipales, igualmente se utilizaran las instalaciones para la realización de las pruebas y entrenamientos correspondientes a la policía local.
13. ACTUACIONES OBLIGATORIAS PARA EL ADJUDICATARIO
El adjudicatario de este contrato estará obligado a la realización de las obras de adaptación y mejora contenidas en la memoria que se acompaña a este pliego, además de todas aquellas que sean necesarias para la obtención de las autorizaciones oportunas para el ejercicio de la actividad. Entre las obras principales que, de acuerdo con la memoria están valoradas en aproximadamente 70.829,10 €, sin contar los gastos generales, beneficio industrial e impuestos, se encuentran a modo orientativo y no excluyente las siguientes:
- Renovación de todas las instalaciones conforme a la normativa que le sea de aplicación de: Baja tensión, Protección y Seguridad contra incendios, climatización, accesibilidad, de canchas de tiro y edificios existentes (café bar- y edificio de dos plantas anexo).
- Realización de nuevos aseos para las instalaciones, los cuales deberán ser diferenciados por sexo, más uno adaptado para personas con movilidad reducida, según la normativa sectorial de aplicación al respecto.
- Pintura de estructuras metálicas existentes en las canchas de tiro, así como mejora en general de zonas verdes y jardines.
- Obras necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de los fosos existentes en las canchas de tiro.
Las obras contenidas en la memoria son obligatorias para el adjudicatario. Para la realización de estas actuaciones el adjudicatario deberá presentar en el plazo de un mes desde la formalización del contrato la correspondiente memoria valorada o proyecto en el que se contemplen y concreten todas las actuaciones que se vayan a realizar sobre las instalaciones de acuerdo con la memoria presentada. Dicho proyecto deberá ser estudiado y aprobado por los servicios técnicos municipales que deberán dar el visto bueno a las actuaciones propuestas de acuerdo con la fisonomía de las edificaciones, criterios técnicos y la normativa aplicable.
Una vez aprobado el proyecto las obras deberán realizarse en un plazo de tres meses desde la aprobación y para ello deberán solicitarse y obtenerse las correspondientes licencias.
La actividad deberá estar en funcionamiento en un plazo máximo de seis meses desde la formalización del contrato.
Las mejoras realizadas en las instalaciones una vez terminado el contrato corresponderán al ayuntamiento sin ningún tipo de indemnización.
14.- SEGUROS.
El adjudicatario se obliga y compromete a suscribir un seguro a todo riesgo de responsabilidad civil por todos los daños que pudieran ser causados por la empresa y su personal como consecuencia de la prestación del servicio, en el que se incluirán en todo caso los accidentes que pudieran sufrir los trabajadores a cargo de la empresa adjudicataria. Con tal fin, el concesionario estará obligado a contratar o mantener vigentes durante el periodo de la concesión las pólizas de seguros de responsabilidad civil por importe de 600.000 euros. En caso de que exista franquicia en cualquiera de sus modalidades, está será a cargo de la empresa.
Un ejemplar de la póliza deberá entregarla el adjudicatario al ayuntamiento dentro de los 15 días siguientes a aquel en que le sea notificada la adjudicación definitiva.
En el caso de que la legislación sectorial que rige la actividad requiriera una póliza con un importe mayor esta deberá ser contratada por el adjudicatario.
15.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
El incumplimiento de las obligaciones del concesionario llevará consigo la imposición de las penalidades establecidas en este artículo, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de daños y perjuicios que se hubieran ocasionado. Este incumplimiento de las obligaciones del concesionario nunca podrá tener como base cualquier incidencia o litigio derivado de la prestación del servicio.
El ejercicio de la potestad sancionadora se hará efectivo, conforme a los principios que rigen en esta materia en el orden administrativo. Para imponer cualquier sanción al adjudicatario, el Ayuntamiento deberá instruir el correspondiente Expediente, dando audiencia al concesionario, que deberá contestar, por escrito, al Pliego de Cargos. La potestad sancionadora corresponde al Alcalde y se sancionará con arreglo al procedimiento regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La apertura de expediente sancionador no eximirá al concesionario de la obligación de cumplir el contrato, pudiendo ser requerido para el cumplimiento de la obligación objeto del mismo junto con la incoación del expediente sancionador, así como la adopción de las medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
A los efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, el Ayuntamiento podrá, siempre que lo estime pertinente, realizar inspecciones, que serán giradas por los servicios técnicos, requerir la presentación de la documentación preceptiva conforme a la normativa vigente y ordenar al concesionario la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el correcto funcionamiento de la explotación. Cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por el concesionario o por el personal a su servicio, se considerará falta muy grave.
Se considerará falta toda acción u omisión por parte del concesionario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones, y demás normas de general aplicación.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
A) Constituirán faltas leves las siguientes:
. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, que no constituya infracción grave o muy grave.
. Cualquier anomalía por incumplimiento de las condiciones señaladas en el presente Xxxxxx, y en la Oferta de Adjudicación que no se encuentre recogida en los siguientes apartados
B) Constituirán faltas graves las siguientes:
. La acumulación de 3 faltas leves en el transcurso de seis meses o de 6 faltas leves en
un año.
. Incumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social así como el
incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.
. Modificación del contrato sin causa justificada y sin la previa autorización municipal.
. Conservación deficiente de los bienes concesionados valorados por los técnicos municipales.
. Retraso de 5 meses en el abono del Canon concesional.
. Haber sido sancionado con tres faltas leves en el periodo de un año.
. No mantener la instalación en las debidas condiciones xx xxxxxx público, limpieza e
higiene.
. No mantener en las debidas condiciones de seguridad las instalaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir.
.No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones que han de ser objeto de reversión o no introducir las modificaciones que le fueran impuestas por razones de interés público.
.Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que deba efectuar el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias.
C) Constituirán faltas muy graves las siguientes:
. El abandono de la explotación sin causa justificada.
. La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas.
. Cualquier conducta constitutiva de delito.
. Ceder, subarrendar, subcontratar, traspasar todo o parte de las instalaciones, bajo cualquier modalidad o tributo sin la previa autorización municipal.
. Incumplir las directrices que se reserva el Ayuntamiento en el cumplimiento del contrato, o, impedir que éste pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias.
.La acumulación o reiteración de tres faltas graves en el transcurso de dos años de prestación del servicio.
.El impago del canon establecido en el plazo de un año desde que naciera la obligación de pago.
. Efectuar obras mayores sin consentimiento expreso del Ayuntamiento.
Las penalidades que corresponden por cada tipo de incumplimiento se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y que, en el caso de no abonarse, se harán efectivas mediante deducción de la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, dando cumplimiento en todo momento a las normas reguladoras del procedimiento sancionador.
El órgano de contratación podrá imponer al adjudicatario multas en base a las penalidades relacionadas y se sancionará en la siguiente forma:
a) La comisión de alguna falta leve podrá dar lugar, al apercibimiento por parte del Ayuntamiento o a la imposición de multa de 1% del importe de adjudicación del contrato.
b) La comisión de cualquier falta grave podrá dar lugar, a la imposición de sanción pecuniaria de hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato. Será del 5% cuando lo que se incumplan sean las condiciones que se hubieran aportado en la oferta.
c) La comisión de cualquier falta muy grave podrá dar lugar, a la imposición de sanción de hasta el 10% del precio de adjudicación del contrato o a la resolución del contrato e inhabilitación, en su caso.
Cada vez que la suma de todas las penalidades impuestas alcance un múltiplo del 5% del precio del contrato, la Administración puede optar entre seguir imponiendo penalidades o incoar un procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento del contratista.
Para graduar la sanción se tomarán en consideración las siguientes circunstancias:
- El daño producido al patrimonio municipal.
- El grado de intencionalidad apreciado.
- El perjuicio ocasionado al interés público que persigue esta concesión.
- El beneficio económico obtenido por el concesionario con la infracción.
15.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causa de resolución del contrato, además de las establecidas en la normativa en materia de bienes y patrimonio aplicables a las entidades locales y en el RD 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
-Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario o extinción de la persona jurídica
-Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del concesionario.
-Caducidad por vencimiento de plazo
-Rescate de la concesión previa indemnización
-Mutuo acuerdo
-Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarado por el órgano que otorgó la concesión.
-Desaparición del bien.
16. REVERSIÓN.
Al término del plazo de contrato, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier otra, el concesionario estará obligado a dejar libre y vacío las instalaciones a disposición del Ilmo. Ayuntamiento, reconociendo la potestad de la Corporación Municipal para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, una vez finalizado el plazo o cuando se produzca la extinción de los derechos por cualquier otra causa. El contratista vendrá obligado a poner en conocimiento de los Servicios correspondientes Municipales, cualquier anomalía o/e irregularidad que provoque un deterioro del inmueble y, consecuentemente, una reversión de éste en condiciones no aceptables por el Ilmo. Ayuntamiento.
17. FACULTADES DE LA CORPORACIÓN
Por lo que se refiere a las prerrogativas del Ayuntamiento de Olivenza, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Igualmente, el Ayuntamiento de Olivenza se reserva, en todo momento, la facultad de inspeccionar los servicios que se prestan, suscribiéndose un acta en aquellos casos en que, de la inspección realizada resulten anomalías o defectos en la citada prestación.
También se reserva el derecho a dejar sin efecto el contrato antes del vencimiento su lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que causaren o sin él cuando no procediere.
18.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas que acompaña al mismo, y para lo no previsto en él, serán de aplicación el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales , el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
ANEXO I
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación de , ante el Ayuntamiento de Olivenza.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de las obras de
.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de obras consistente en , en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración y en la base sexta xxx xxxxxx de contratación, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
ANEXO II
«D. , con domicilio
a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo visto anuncio de licitación en el BOP y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de “utilización y explotación del campo de tiro y bar cafetería” hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros.
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: .».