ACCIDENTES PERSONALES
Condiciones Generales
MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, S.S.P.F.
Domicilio social: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx Sociedad Inscrita en el Registro Xxxxxxxxx Xx 0 xx Xxxxxx Tomo 1 de Mutuas a Prima Fija; Folio 56: Hoja 4 Inscripción 2ª – N.I.F. V-28027118
Nº Registro en DGSFP M0083 Condicionado Código: A2206
Índice
TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO
Relativos a las personas PÁG. 6
Relativos al contrato PÁG. 6
Relativos al accidente PÁG. 7
COBERTURAS PRINCIPALES
Fallecimiento PÁG. 10
Invalidez permanente y absoluta PÁG. 11
Pago de los recibos de seguros en caso de invalidez permanente parcial y absoluta PÁG. 12
Adelanto gastos de sepelio PÁG. 13
Asistencia en viaje PÁG. 14
COBERTURAS OPCIONALES
Invalidez permanente y parcial PÁG. 20
Gran invalidez PÁG. 23
Indemnización por hospitalización PÁG. 24
Gastos de asistencia sanitaria PÁG. 25
Protección total PÁG. 26
CONTENIDO APLICABLE A TODAS LAS COBERTURAS
¿Qué le interesa saber de su contrato? PÁG. 28
Legislación aplicable PÁG. 28
Entrada en vigor y firma PÁG. 29
Duración PÁG. 29
Ámbito Territorial PÁG. 30
Designación y cambio de beneficiario PÁG. 30
Cesión PÁG. 31
Exclusiones aplicables a todas las coberturas PÁG. 31
Como contratante su obligación es… Pago del precio Declaración exacta del riesgo | PÁG. 33 PÁG. 33 PÁG. 34 |
En caso de accidente no olvide que… | PÁG. 36 |
Plazo para comunicar el accidente | PÁG. 36 |
Facilitar información y colaborar con Mutua Madrileña | PÁG. 36 |
Documentación necesaria | PÁG. 36 |
PROTECCIÓN AL ASEGURADO | |
ANTE QUEJAS Y RECLAMACIONES | PÁG. 37 |
QUÉ CUBRE EL CONSORCIO | |
DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS | PÁG. 38 |
Términos que vamos a usar en su contrato
1. RELATIVOS A LAS PERSONAS
ASEGURADO
Es la persona física sobre cuya vida se contrata el seguro. Puede coincidir con el contratante o tomador.
BENEFICIARIO
Es la persona física o jurídica que tiene derecho a recibir la indemnización.
TOMADOR O CONTRATANTE DEL SEGURO
Es la persona física o jurídica que firma el contrato con Mutua Madrileña.
2. RELATIVOS AL CONTRATO
FECHA DE EFECTO
Día y hora de inicio de la cobertura, indicados en las Condiciones Particulares.
PRIMA O PRECIO
Es la cantidad que se paga a Mutua Madrileña por la contratación del seguro, incluidos recargos e impuestos.
CAPITAL ASEGURADO
Límite máximo de la indemnización a pagar por Mutua Madrileña en cada accidente determinado en las Condiciones Particulares.
SINIESTRO
Hecho súbito e imprevisto, ajeno a la voluntad del asegurado, cuyas consecuencias cubiertas por este contrato dan derecho a una indemnización económica o a una prestación de servicios. El conjunto de lesiones derivadas de un mismo evento constituye un solo accidente.
3. RELATIVOS AL ACCIDENTE
ACCIDENTE
La muerte o invalidez permanente del asegurado producidas por una causa súbita, violenta, exterior y ajena a su voluntad.
• En el ejercicio de la actividad profesional declarada en las Condiciones Particulares, incluyendo los desplazamientos “in itinere”.
• El ejercicio de su vida privada. Incluye el uso como conductor o pasajero de vehículos privados de transporte terrestre y vehículos públicos de transporte terrestre o marítimo y el uso como pasajero de aeronaves debidamente autorizadas para el transporte de pasajeros, destinados a explotación comercial y que tenga más de un motor.
Los supuestos de suicidio o autolesiones no tienen la consideración de accidente.
FALLECIMIENTO
La muerte del asegurado por causa accidental.
INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA
Toda lesión reconocida por el organismo competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de carácter permanente, cuyas secuelas inhabiliten al asegurado para desempeñar por completo cualquier tipo de profesión u oficio.
INVALIDEZ PERMANENTE Y PARCIAL
Aquella lesión reconocida por el organismo competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que ocasiona al asegurado una disminución igual o superior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual y vida cotidiana, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de las mismas.
ENFERMEDAD
Alteración de la salud que haga necesaria la asistencia facultativa y cuyo diagnóstico y confirmación sea realizado por un médico habilitado legalmente para ejercer la medicina.
ACCIDENTE LABORAL
La muerte o invalidez permanente del asegurado que sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo u ocupación profesional habitual que ejecute por cuenta propia o ajena.
Términos que vamos a usar en su contrato
ACCIDENTE “IN ITINERE”
Se considera accidente “in itinere” el que sufriera el asegurado en el trayecto de ida o vuelta desde su domicilio al lugar de trabajo u ocupación profesional.
GRAN INVALIDEZ
Es la situación del asegurado que padezca incapacidad permanente absoluta, y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
DOMICILIO
Lugar que en el momento del accidente sea la residencia habitual del asegurado y esté declarado en el contrato.
LISTADO DE SECUELAS FUNCIONALES
El que recoge las limitaciones referidas a la funcionalidad de órganos, sistemas y aparatos anatómicos.
COBERTURAS PRINCIPALES
Fallecimiento
¿Qué cubre?
Mutua Xxxxxxxxx pagará el capital asegurado determinado en las Condiciones Particulares a los beneficiarios designados por el contratante, siempre que el fallecimiento del asegurado:
• Tenga lugar dentro del año siguiente a la fecha de ocurrencia del accidente y sea consecuencia del accidente.
En cualquier caso, el accidente se tiene que producir durante la vigencia del contrato.
¿Qué NO cubre?
Todas las recogidas en el apartado de “Exclusiones Generales de su Seguro”.
Tenga en cuenta en caso de accidente
Se deducirán de la indemnización garantizada en caso de fallecimiento, los pagos que Mutua Madrileña haya podido realizar en virtud de cualquiera de las otras garantías cubiertas en el contrato. En caso de que la cantidad indemnizada por las otras garantías fuera superior, Mutua Madrileña no reclamará la diferencia.
Invalidez permanente y absoluta
¿Qué cubre?
Mutua Madrileña pagará el capital asegurado determinado en las Condiciones Particulares siempre que se produzca una lesión consecuencia de un accidente que ocasione un menoscabo físico o psíquico irreversible del asegurado que le imposibilite absolutamente para la realización de cualquier actividad laboral o profesional, siempre y cuando la invalidez se manifieste dentro del año siguiente a la fecha de ocurrencia del accidente.
En cualquier caso, el accidente se tiene que producir durante la vigencia del contrato.
¿Qué NO cubre?
Todas las recogidas en el apartado de “Exclusiones Generales de su Seguro”.
Tenga en cuenta en caso de accidente
• Mutua Xxxxxxxxx considerará que el asegurado se encuentra afectado por una invalidez absoluta y permanente si así se acredita mediante informe médico concluyente, además de la propuesta, dictamen y resolución emitidos en España por el organismo competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social y todos aquellos documentos que fueran necesarios para acreditar la invalidez.
• El asegurado deberá colaborar con los servicios médicos xx Xxxxx Madrileña, permitir ser visitado, así como consentir la realización de pruebas diagnósticas que sean necesarias para verificar su estado.
• El informe médico concluyente incluirá la fecha en la que se ha manifestado la invalidez.
• Cualquier limitación funcional o amputación de un miembro u órgano previos al accidente se tendrán en cuenta para el cálculo de la indemnización. A estos efectos el informe médico concluyente determinará el porcentaje que en la invalidez permanente supone la situación preexistente y este mismo porcentaje reducirá la indemnización.
Pago de los recibos de seguro en caso de invalidez permanente parcial y absoluta
¿Qué cubre?
El pago de los recibos de contratos de seguros suscritos en el momento del accidente por el asegurado con Mutua Madrileña, hasta el límite determinado en las Condiciones Particulares y que venzan dentro de los doce meses siguientes a la fecha de pago de la indemnización por invalidez permanente de este contrato.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos los pagos de planes de pensiones y productos financieros.
Adelanto de gastos de sepelio
¿Qué cubre?
Cuando el asegurado fallezca a causa de un accidente cubierto por este contrato, Mutua Madrileña anticipará el pago al beneficiario del capital asegurado determinado en las Condiciones Particulares, cantidad que se destinará:
- al pago de gastos de xxxxxxx x,
- a la liquidación de impuestos o tasas derivadas del fallecimiento del asegurado.
El importe de la presente cobertura se descontará de la indemnización de fallecimiento por accidente.
¿Qué NO cubre?
Todas las recogidas en el apartado de “Exclusiones Generales de su Seguro”.
Asistencia en viaje
¿Qué cubre?
La prestación de los servicios que se detallan a continuación, cuando los asegurados sufran un accidente cubierto por este contrato, durante el curso de un viaje o desplazamiento en España o en el extranjero.
Esta cobertura será aplicable para los desplazamientos por todo el mundo, siempre y cuando el accidente se produzca a más de 25 km del domicilio del asegurado cuando resida en la península o 10 km si reside en las Islas o en las ciudades de Ceuta y Melilla. En caso de accidente de circulación no se aplicará el límite de km anterior.
En el caso de desplazamiento en el extranjero la estancia no deberá ser superior a 30 días consecutivos.
1. La repatriación o transporte sanitario de heridos:
Mutua Xxxxxxxxx cubrirá el traslado del herido, en el medio que considere más idóneo:
a) Hasta el hospital más cercano de lugar donde se encuentre.
b) En el caso de ser necesario y previa valoración médica, hasta el centro hospitalario correspondiente o hasta su domicilio habitual.
Y además…
Si fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, Mutua Madrileña se hará cargo, en su momento, del posterior traslado al mismo.
2.Regreso anticipado del asegurado a causa de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar:
Cuando el asegurado deba interrumpir su viaje por fallecimiento o por la hospitalización superior a 5 días, del cónyuge o pareja de hecho, de los padres, de los hijos o de los hermanos, Mutua Xxxxxxxxx cubrirá una de las siguientes opciones:
a) El desplazamiento en el medio más adecuado hasta el lugar del entierro en España o hasta el lugar donde se encuentre hospitalizado el familiar y además, el viaje de regreso al lugar donde se encontraba.
b) El desplazamiento hasta su domicilio habitual.
3. Billete de ida y vuelta para un familiar y gastos de hotel:
En caso de previsión de hospitalización superior a 5 días, Mutua Madrileña se hará
14 Coberturas
cargo del billete de ida y vuelta de un acompañante hasta el lugar de hospitalización.
4. Transporte o repatriación de fallecidos:
En caso de fallecimiento del asegurado, Mutua Xxxxxxxxx se encargará de:
a) Realizar todas las gestiones necesarias para el transporte del fallecido.
b) Asumir los gastos de traslado hasta el lugar del entierro en España.
5. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero.
Mutua Madrileña cubrirá los siguientes gastos con el límite establecido en las Condiciones Particulares:
a) Xxxxxx y honorarios médicos y quirúrgicos
b) Gastos farmacéuticos prescritos por un médico
c) Gastos de hospitalización e intervenciones quirúrgicas
6. Gastos de prolongación de estancia en un hotel en el extranjero.
Mutua Madrileña cubrirá la prolongación de estancia del asegurado en un hotel después de su hospitalización, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, siempre que haya prescripción médica.
7. Envío de medicamentos.
Mutua Xxxxxxxxx se encargará del envío de medicamentos indispensables al hospital donde esté ingresado el asegurado, cuando no puedan obtenerse en la localidad donde se encuentre. A la entrega del medicamento, el asegurado deberá pagar su coste.
8. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales.
Si en el transcurso del viaje, el asegurado perdiera o le robaran sus efectos personales, Mutua Xxxxxxxxx se encargará de:
a) Asesorarle para presentar la denuncia en caso de robo
b) Si aparecieran, enviárselos al lugar donde se encuentren o hasta el domicilio declarado en el contrato
9. Repatriación por daño en domicilio.
Si durante el viaje ocurriera un siniestro grave en el domicilio habitual del asegurado, Mutua Xxxxxxxxx se encargará de su traslado al mismo en el medio más adecuado.
Asistencia en viaje
¿Qué NO cubre?
Todas las recogidas en el apartado de “Exclusiones Generales de su Seguro” así como:
1. Las garantías y prestaciones no solicitadas a Mutua Xxxxxxxxx y que hayan sido efectuadas sin su autorización previa o cuando las indicaciones del equipo médico no fueran atendidas por el asegurado, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.
2. La asistencia en caso de accidentes que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al inicio del viaje, excepto para las coberturas de repatriación sanitaria.
3. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en España, aunque corresponda a un tratamiento iniciado en el extranjero.
4. Los gastos de prótesis, gafas y lentillas.
5. Los gastos provocados como consecuencia de partos y embarazos, excepto complicaciones imprevisibles durante los seis primeros meses de gestación.
6. En el traslado o repatriación de fallecidos, los gastos de entierro, incineración y ceremonia.
7. Los gastos que hayan sido objeto de indemnización previa por cualquier otra vía, incluidas por ejemplo las cantidades recuperadas por el asegurado de seguros sanitario-privados, de líneas aéreas, de hoteles, de seguros de hogar o de cualquier compensación que sea la base de una reclamación.
8. Los gastos suplementarios derivados del alojamiento en habitaciones individuales o privadas de hospitales.
9. Las reclamaciones por tratamiento médico de cualquier clase que no haya sido autorizado por un médico habilitado oficialmente para ejercer como tal.
COBERTURAS OPCIONALES
Aplicables a su contrato siempre y cuando en las Condiciones Particulares se haya pactado la inclusión de estas garantías.
Invalidez permanente parcial
¿Qué cubre?
Mutua Xxxxxxxxx pagará un porcentaje respecto del capital asegurado en las Condiciones Particulares para la invalidez permanente absoluta, siempre que se produzca una lesión consecuencia de un accidente que ocasione un menoscabo físico o psíquico irreversible del asegurado de acuerdo con el listado de secuelas funcionales siguiente, siempre y cuando la invalidez se manifieste dentro del año siguiente a la fecha de ocurrencia del accidente.
En cualquier caso, el accidente se tiene que producir durante la vigencia del contrato.
LISTADO DE SECUELAS FUNCIONALES (TABLA DE VALORACIÓN) | ||
PERDIDA DE MOVIMIENTO | DERECHO | IZQUIERDO |
Del miembro superior | 70% | 60% |
Del hombro | 20% | 20% |
Del codo | 20% | 15% |
De la muñeca | 20% | 15% |
Xxx xxxxxx y del índice | 40% | 30% |
De tres dedos que no sean pulgar e índice | 25% | 20% |
De tres dedos incluido pulgar e índice | 35% | 30% |
Xxx xxxxxx y otro dedo que no sea índice | 30% | 25% |
Del índice y otro que no sea el pulgar | 25% | 20% |
Xxx xxxxxx solo | 22% | 18% |
Del índice solo | 15% | 12% |
Del medio o anular o meñique | 10% | 8% |
De dos de estos últimos dedos | 15% | 12% |
Del miembro inferior | 50% | 50% |
Pérdida total del movimiento de la cadera o de la rodilla | 20% | 20% |
Del pie | 10% | 10% |
AMPUTACIONES | DERECHO | IZQUIERDO |
Amputación parcial de la mano comprendiendo los dedos | 40% | 30% |
Amputación total del pie comprendiendo todos los dedos | 40% | 40% |
Amputación del dedo pulgar de un pie | 10% | 10% |
Amputación de otro dedo del pie | 5% | 5% |
Acortamiento al menos de 5 cm de un miembro inferior | 15% | 15% |
Ablación de mandíbula | 30% | |
Pérdida de la voz (afonía) | 25% | |
Pérdida de audición de un oído | 10% | 10% |
Pérdida total de audición | 20% |
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro”, quedan excluidas las secuelas no funcionales como por ejemplo el perjuicio estético o el material de osteosíntesis, y las algias que no puedan ser objetivadas mediante pruebas complementarias (RMN, EMG, TAC, …)
Tenga en cuenta en caso de accidente
• El grado de invalidez será independiente de la profesión y edad del asegurado.
• En caso de que la causa que origina la invalidez permanente no estuviera reflejada en el listado de secuelas funcionales, el grado de invalidez permanente se determinará por analogía de gravedad a las contempladas en el mismo.
• Mutua Xxxxxxxxx considerará que el asegurado se encuentra afectado por una invalidez permanente parcial si así se acredita mediante informe médico concluyente, además de la propuesta, dictamen y resolución emitidos en España por el organismo competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social y todos aquellos documentos que fueran necesarios para acreditar la invalidez.
• El asegurado deberá colaborar con los servicios médicos xx Xxxxx Madrileña, permitir ser visitado, así como consentir la realización de pruebas diagnósticas que sean necesarias para verificar su estado.
Invalidez permanente parcial
• El informe médico concluyente incluirá la fecha en la que se ha manifestado la invalidez.
• Cualquier limitación funcional o amputación de un miembro u órgano previos al accidente se tendrán en cuenta para el pago de la indemnización. A estos efectos el informe médico concluyente determinará el porcentaje que en la invalidez permanente supone la situación preexistente y este mismo porcentaje reducirá la indemnización.
• Si el asegurado fuera zurdo y así lo hubiera declarado en las Condiciones Particulares, se invertirán los porcentajes previstos en el listado de secuelas funcionales para los miembros superiores.
• Si después del pago de la indemnización por invalidez permanente parcial el asegurado muere, resulta gran inválido o se declara una invalidez permanente absoluta a consecuencia del mismo accidente, Mutua Madrileña abonará la diferencia entre la indemnización pagada y la asegurada para caso de muerte, gran invalidez o invalidez permanente absoluta, si esta es superior. Si fuera inferior no procederá reembolso alguno por parte del beneficiario.
• Si con anterioridad al accidente algún miembro u órgano presentara amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje de indemnización será la diferencia entre el de la invalidez previa y el que resulte después del accidente.
• Las limitaciones y pérdidas aatómicas de carácter parcial se indemnizarán proporcionalmente respecto a la pérdida absoluta del miembro u órgano afectado. La impotencia funcional absoluta de un miembro será considerada como pérdida total del mismo.
Gran invalidez
¿Qué cubre?
Mutua Xxxxxxxxx pagará el capital asegurado determinado en las Condiciones Particulares siempre que se produzca una lesión consecuencia de un accidente que ocasione un menoscabo físico o psíquico irreversible del asegurado que le imposibilite absolutamente para la realización de cualquier actividad laboral o profesional y comporte la necesidad de otra persona para los actos más esenciales de la vida, siempre y cuando la invalidez se manifieste dentro del año siguiente a la fecha de ocurrencia del accidente.
En cualquier caso, el accidente se tiene que producir durante la vigencia del contrato.
¿Qué NO cubre?
Todas las recogidas en el apartado de “Exclusiones Generales de su Seguro”.
Tenga en cuenta en caso de accidente
• Los pagos que Mutua Madrileña haya podido realizar en virtud de la garantía de indemnización por hospitalización o invalidez permanente absoluta o parcial, se deducirán de la indemnización garantizada en caso de gran invalidez.
• Mutua Xxxxxxxxx considerará que el asegurado se encuentra afectado por una gran invalidez si así se acredita mediante informe médico concluyente, además de la propuesta, dictamen y resolución emitidos en España por el organismo competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social y todos aquellos documentos que fueran necesarios para acreditar la gran invalidez.
• El asegurado deberá colaborar con los servicios médicos xx Xxxxx Madrileña, permitir ser visitado, así como consentir la realización de pruebas diagnósticas que sean necesarias para verificar su estado.
• El informe médico concluyente incluirá la fecha en la que se ha manifestado la gran invalidez.
Indemnización por hospitalización
¿Qué cubre?
Cuando a consecuencia de un accidente cubierto por este contrato, el asegurado deba ser hospitalizado, Mutua Madrileña pagará el importe determinado en las Condiciones Particulares por cada día de hospitalización, siempre que el asegurado pase un mínimo de 24 horas hospitalizado.
¿Qué NO cubre?
Todas las recogidas en el apartado de “Exclusiones Generales de su Seguro”.
Gastos de asistencia sanitaria
¿Qué cubre?
Mutua Madrileña reembolsará hasta el capital determinado en las Condiciones Particulares, siempre que el gasto se haya producido dentro del año siguiente a la fecha de ocurrencia del accidente y sea consecuencia del mismo, por los siguientes conceptos:
• Gastos de asistencia médico-farmacéutica y de hospitalización que el asegurado precise.
• Gastos de traslado urgente del asegurado desde el lugar del accidente hasta el centro sanitario donde reciba la primera asistencia.
• Gastos de traslado a su residencia habitual cuando el accidente haya ocurrido en lugar distinto a la misma.
• Gastos de traslado cuando el asegurado deba recibir asistencia médica en provincia distinta a la de su residencia habitual.
• Gastos del acompañante del asegurado debidamente justificados cuando el asegurado necesite ser hospitalizado durante más de 72 horas.
En cualquier caso, el accidente se tiene que producir durante la vigencia del contrato.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro”, quedan excluidos:
1. Los gastos por traslado en transporte aéreo.
2. Los gastos que hayan sido objeto de indemnización previa por cualquier otra vía, incluidas por ejemplo las cantidades recuperadas por el asegurado de seguros sanitario-privados, de líneas aéreas, de hoteles, de seguros de hogar o de cualquier compensación que sea la base de una reclamación.
Tenga en cuenta en caso de accidente
Deberá aportar a Mutua Madrileña la documentación necesaria que acredite el gasto producido.
Protección total
¿Qué cubre?
Mutua Madrileña reembolsará hasta el capital determinado en las Condiciones Particulares, siempre que el gasto se haya producido dentro del año siguiente a la fecha de ocurrencia del accidente y sea consecuencia del mismo, por los siguientes conceptos:
- Gastos de cirugía estética reparadora
- Adaptación de vehículo
- Adaptación de vivienda
- Compra de la silla de ruedas
En cualquier caso, el accidente se tiene que producir durante la vigencia del contrato.
¿Qué NO cubre?
Todas las recogidas en el apartado de “Exclusiones Generales de su Seguro”.
Tenga en cuenta en caso de accidente
• Para el supuesto de adaptación de vehículo, vivienda o la compra de la silla de ruedas, será necesario que previamente se haya declarado la invalidez permanente del asegurado.
• En todo caso, para que esta cobertura sea efectiva, el asegurado deberá presentar con carácter previo los documentos que acrediten el gasto para su aceptación por Mutua Madrileña siempre con el límite del importe previsto en las Condiciones Particulares.
CONTENIDO APLICABLE
A TODAS LAS COBERTURAS
¿Qué le interesa saber de su contrato?
Legislación aplicable al contrato
Este contrato está sometido a la legislación española, controlado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y compuesto por las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos y son de aplicación los siguientes textos legales, que pueden ser consultados en la página xxx.xxxxx.xx:
• Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y su Reglamento.
• Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
• Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento.
• Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
• Aquellas normas que en el futuro sustituyan o modifiquen las enumeradas.
Se destacan especialmente en estas Condiciones Generales aquellas cláusulas limitativas de sus derechos, así como las exclusiones de cobertura del contrato.
Podrá consultar el informe sobre la situación financiera y de solvencia del Grupo Mutua Madrileña en xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxx
Entrada en vigor y firma
• Este contrato asegura los riesgos que son objeto de cobertura de acuerdo con los límites pactados en las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos que forman parte de él.
• Tiene que devolver el contrato a Mutua Madrileña firmado en todas las páginas en que así se indique, y no solamente en la última, en el caso de envíos postales. En el caso de envíos digitales solo será necesario firmar a través del correo electrónico remitido.
• Este contrato entra en vigor en el día y hora reflejados en las Condiciones Particulares
• Para que este contrato tenga efecto, el precio debe haber sido pagado.
• El contrato será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el accidente.
El mutualista, mediante la aceptación de esta póliza, reconoce que el ejercicio de sus derechos asociados a la condición de mutualista y previstos en el artículo 10.1 a) de los estatutos sociales, estará subordinado a la comprobación de la identidad del mutualista por los medios que la compañía tenga establecidos, por ejemplo, copia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.
Duración
• El contrato quedará resuelto de pleno derecho en los casos de fallecimiento, invalidez permanente absoluta y gran invalidez, sin perjuicio del derecho a cobrar la indemnización que en su caso corresponda.
• El contratante podrá resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha de contratación que figura en el contrato.
• El contrato es anual y se prorrogará automáticamente cada año por periodos de igual duración, salvo que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra su voluntad de no renovarlo.
¿Qué le interesa saber de su contrato?
• Esta comunicación deberá hacerse con antelación a la fecha de finalización del contrato:
• Si es el contratante, deberá hacerlo un mes antes.
• Si es Mutua Madrileña, la antelación será de dos meses.
• En todo caso, el contrato terminará, como máximo, al final de la anualidad en que el asegurado cumpla los 70 años.
Ámbito territorial
Las coberturas de fallecimiento, gran invalidez e invalidez permanente surtirán efecto en todo el mundo. El resto de las coberturas solo surtirá efecto en el Espacio Económico Europeo.
El contratante declara que tanto él como el asegurado, en el momento de la contratación del seguro, tienen su residencia habitual (más de 183 días en el año natural) en España. Si, con posterioridad a la contratación del seguro, cambiaran su país de residencia, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento xx XXXXX MADRILEÑA quien podrá rescindir el contrato comunicándolo al contratante, con al menos un mes de antelación.
Designación y cambio de beneficiario
Salvo que haya nombrado beneficiario con carácter irrevocable, el contratante, sin necesidad de consentimiento xx Xxxxx Madrileña, podrá modificar la designación anteriormente realizada, que se recogerá en las condiciones particulares, en una posterior declaración o bien en su testamento.
La comunicación de esta modificación deberá hacerse por escrito a Mutua Madrileña.
Si no se hubiese designado expresamente beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado, serán, por orden de prelación preferente y excluyente, los siguientes:
1. El cónyuge o pareja de hecho del asegurado debidamente inscrita o que haya convivido como mínimo un año antes del fallecimiento o periodo inferior si tiene un hijo en común.
2. Los hijos del asegurado a partes iguales.
3. Los padres del asegurado a partes iguales.
4. Los herederos legales del asegurado a partes iguales.
Para el resto de las garantías será beneficiario el propio asegurado.
Cesión
Mutua Xxxxxxxxx podrá autorizar la cesión de su contrato exclusivamente para la modificación o sustitución del titular del contrato por uno distinto previa comunicación a la entidad.
Exclusiones aplicables a todas las coberturas
Este seguro no cubre:
1. Los accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de este contrato, así como sus consecuencias.
2. Los hechos que no tengan consideración de accidente, de acuerdo con la definición prevista en las presentes Condiciones.
3. Las enfermedades de cualquier naturaleza, incluyendo el origen cardiovascular, expresamente el infarto de miocardio, la hemorragia cerebral, el ictus o lesión similar de origen endógeno aun cuando sean consideradas por los Organismos competentes como accidente laboral, salvo pacto expreso en contrario.
4. Los actos dolosos que sean cometidos por el asegurado o el beneficiario, o con su cooperación.
5. El que sea consecuencia de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del asegurado.
6. El derivado de la participación en actos delictivos, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en salvamento de personas o bienes.
Aplicable a todas las coberturas 31
¿Qué le interesa saber de su contrato?
7.El que se produzca por enajenación mental, sonambulismo, estado de embriaguezo bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, no prescritos médicamente, del asegurado. Se considera que hay embriaguez cuando la tasa de alcoholemia supere las tasas permitidas en la legislación sobre tráfico y seguridad vial.
8. Las lesiones u otras consecuencias debidas a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos que no hayan sido motivados por un accidente cubierto por el contrato.
9.Los accidentes sobrevenidos como consecuencia de desvanecimientosysíncopes, ictus, ataques de apoplejía o epilepsia y epileptiformes de cualquier naturaleza.
10. Las hernias, desgarros y lumbagos cuyo origen no sea traumático.
11. Las intoxicaciones alimentarias y por veneno.
12. Las insolaciones o congelaciones u otros efectos de la temperatura atmosférica.
13. El ocurrido como consecuencia de la práctica profesional de cualquier deporte.
14. La participación en competiciones o torneos de cualquier tipo, incluidos los entrenamientos relacionados con dicha participación.
15. El resultante de la práctica, cualquiera que sea su frecuencia, de deportes aéreos en general (paracaidismo, ascensiones en globos aerostáticos, puénting, vuelos en ala delta, navegación con ultraligeros o planeadores, o cualquier otra actividad similar con una aeronave); de la práctica de deportes con vehículos terrestres (tales como ciclismo, motociclismo, karting y automovilismo), embarcaciones (entre otras moto acuática, kitesurfing, embarcaciones recreativas) o de la inmersión subacuática, el alpinismo, la escalada o la espeleología y en general, cualquier deporte o actividad recreativa de carácter notoriamente peligroso, salvo que expresamente sean aceptados por Mutua Madrileña, se incluyan en las Condiciones Particulares y se abone la sobreprima correspondiente.
16. El accidente ocurrido durante la práctica de deporte en el que el asegurado cuente con licencia federativa o cuando sin contar con ella, se exija la obtención de licencia administrativa para el ejercicio de la actividad.
17. El producido como consecuencia de la radiación nuclear o la contaminación radioactiva.
18. Los riesgos de aviación cuando el asegurado sea un profesional de la aviación o cuando realice una misión en vuelo (pilotos, radiotelegrafistas, azafatas, etc.)
19. El producido por los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros tales como inundaciones, terremotos u otras catástrofes naturales, y a consecuencia de conflictos armados, haya habido o no declaración oficial xx xxxxxx y terrorismo.
20. Los accidentes ocurridos durante la utilización de motocicletas de cilindrada igual o superior a 250 c.c.
32 Aplicable a todas las coberturas
Como contratante su obligación es...
Pago del precio
• Deberá pagar el importe del precio, que se hará por domiciliación bancaria, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca otro procedimiento.
• Deberá facilitar a Mutua Madrileña los datos de su cuenta bancaria y firmar la autorización de pagos que se incluye en las Condiciones Particulares.
• El precio de la primera anualidad está fijado en las Condiciones Particulares. Para sucesivas prórrogas del contrato, el precio se actualizará teniendo en cuenta:
1. Las sumas aseguradas.
2. Criterios técnico-actuariales.
3. Modificaciones de garantías u otros elementos del contrato (profesión del asegurado, práctica de deportes de riesgo, etc.) que supongan la agravación o disminución del riesgo.
a) Sistemas de pago
• El precio se pagará en la fecha de finalización del recibo.
• Si la entidad bancaria devolviera el recibo, Mutua Madrileña le notificará el impago indicándole que, de no pagar el precio, el contrato quedará automáticamente resuelto y el mutualista quedará sin cobertura alguna.
• Esta facultad de resolución es aplicable tanto para la primera anualidad del pago como para las sucesivas.
b) En caso de impago
Régimen aplicable al impago de la primera anualidad
• En caso de impago del recibo anual o de cualquiera de sus fracciones, Mutua Madrileña no cubrirá los accidentes que se produzcan.
Resuelto el contrato por esta causa, la fracción o fracciones pagadas corresponderán a Mutua Madrileña, que no estará obligada a devolver cantidad alguna.
• Si el contrato no hubiera sido resuelto, la cobertura volverá a iniciarse a las 24 horas del día en que se pague el recibo pendiente.
Como contratante su obligación es…
Régimen aplicable a la segunda y sucesivas anualidades
Se aplicará el mismo régimen del apartado anterior, salvo lo siguiente:
1. En caso de impago del recibo anual o de cualquiera de sus fracciones, Mutua Madrileña no cubrirá los accidentes producidos a partir del mes siguiente a la fecha de efecto del recibo impagado (mes xx xxxxxx).
2. Si Mutua Xxxxxxxxx no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento del recibo anual o de cualquiera de sus fracciones, el contrato se extinguirá automáticamente transcurrido dicho plazo.
Declaración exacta del riesgo
• La declaración del riesgo forma parte esencial del contrato y se realiza de acuerdo con los datos facilitados por el asegurado sobre su salud, su profesión, su domicilio y otros datos contenidos en los cuestionarios presentados, o en su caso, el informe médico que Mutua Xxxxxxxxx pueda considerar necesario.
• Su declaración al cuestionario previo de contratación ha de ser veraz e incluir todas las circunstancias que puedan afectar al riesgo y podrá realizarse por escrito, telefónicamente o por cualquier otro medio del que quede constancia.
• Toda omisión u ocultación acerca del estado de salud del asegurado en el momento de contestar al cuestionario puede dar lugar posteriormente a un rechazo de la indemnización.
• También es necesario que comunique la existencia de otros contratos de accidentes que tenga contratadas con otros aseguradores cubriendo los mismos riesgos y la misma persona.
• Mientras el contrato esté en vigor se tiene que comunicar a Mutua Xxxxxxxxx cualquier circunstancia que modifique el riesgo asegurado.
• Si se incumplen estas obligaciones relativas a la declaración del riesgo, Mutua Madrileña podrá:
1. En caso de accidente, reducir la indemnización proporcionalmente entre el precio del contrato y la que correspondería si el riesgo se hubiera declarado correctamente.
2. Rechazar la prestación.
3. Finalizar el contrato de conformidad con los artículos 12 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro.
• Mutua Xxxxxxxxx no podrá resolver el contrato por una declaración inexacta transcurrido un año desde la entrada en vigor del contrato, salvo mala fe del contratante o del asegurado.
En caso de accidente no olvide que...
Plazo para comunicar el accidente
• Deberá comunicar el accidente a Mutua Madrileña dentro del plazo máximo de 7 días desde que supo de su ocurrencia.
• Mutua Xxxxxxxxx le podrá reclamar los daños y perjuicios que por esta falta de comunicación se hubieran ocasionado.
Facilitar información y colaborar con Mutua Madrileña
Deberá facilitar toda la información sobre las circunstancias y consecuencias del accidente, y colaborar con Mutua Madrileña.
Documentación necesaria
En todo caso deberá aportar:
• Fotocopia del DNI del asegurado, y en su caso, de los beneficiarios.
• Informe del médico que le hubiera asistido, en el que se detalle la historia clínica y naturaleza, causa y circunstancias que acrediten el derecho a la indemnización.
• Acreditación de la titularidad de la cuenta corriente en la que se abonará la indemnización.
Si se trata de fallecimiento, se deberá además aportar:
• Acreditación de la condición de beneficiario.
• Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.
Sin perjuicio de lo anterior, Mutua Xxxxxxxxx podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para acreditar el derecho a la indemnización.
Mutua Xxxxxxxxx retendrá las cantidades de la indemnización que en cumplimiento de las obligaciones fiscales le correspondan en cada caso.
Protección al asegurado ante quejas y reclamaciones
Protección del asegurado
Si durante la prestación de un servicio por parte del Grupo Mutua Madrileña desea trasladarnos alguna incidencia, queja o reclamación, podrá hacerlo llamando al teléfono 00 0000000, dirigiéndose al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx , registrando la misma en el Área Personal (xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxx-xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx) de la web Mutua, presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas o por correo postal a la dirección Xx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00 (00000 Xxxxxx).
¿Quién puede hacerlo?
El tomador, asegurado, beneficiario, tercero perjudicado o herederos de cualquiera de ellos.
¿Qué sucede después?
El departamento donde se ha originado la incidencia, la estudiará en detalle y contactará con usted para darle una respuesta.
Si la respuesta proporcionada por el Área no resulta de su conformidad, usted tiene la posibilidad de dirigirse al Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente, por escrito, a la dirección de correo postal Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx; al Fax: 00 0000000 o al email xxxxx@xxxxx.xx. Este Departamento procederá a emitir una resolución en el plazo de un mes.
En caso de que persista su disconformidad, podrá acudir al Defensor del Mutualista, del Asegurado y del Cliente. Para ello, previamente tiene que haber una resolución del Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente del Grupo Mutua Madrileña Automovilista. Puede dirigir su escrito a nombre del Defensor del Mutualista, del Asegurado y del Cliente, en la dirección Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx o al email xxxxxxxx@xxxxx.xx. El Defensor dispone de un plazo de dos meses para dictar su resolución.
Asimismo, le informamos que podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx (página web: xxx.xxxxxx.xx), o al de la CNMV, Xxxxx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx (página web xxx.xxxx.xx), después de recibir la resolución del Departamento de Atención al
Mutualista, al Asegurado y al Cliente.
Aplicable a todas las coberturas 37
Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS.
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
38 Aplicable a todas las coberturas
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. RIESGOS EXCLUIDOS.
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como
Aplicable a todas las coberturas 39
¿Qué le interesa saber de su contrato?
acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA.
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www. xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
43
91 555 55 55
MG4_013_2202