Contract
ADICIONAL EN VALOR No. 1, ADICIONAL EN PLAZO No 1 Y MODIFICATORIO No. 1 AL CONVENIO DE ASOCIACIÓN No. 2572 de 2021 ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACA, EL MUNICIPIO DE TOCA Y LA COOPERATIVA LA ESPIGA DE ORO PARA “AUNAR ESFUERZOS ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE TOCA EN LA EJECUCIÓN DE “DESARROLLO DE ESTRATEGIAS TECNOLÓGICAS PARA FORTALECERLA PRODUCCIÓN ADROPECUARIA EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA FONDO FINCAAÑO 2020, EN SEIS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO – CONVENIO MUNICIPIO XX XXXXX COOPERATIVA ESPIGA DE ORO DE TOCA”.
Entre los suscritos a saber, XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.765.994 expedida en Tunja, en su calidad de Secretario de Contratación del Departamento de Boyacá, y Delegado para la Contratación, nombrado mediante Decreto Departamental 079 del 01 de febrero de 2019, en uso de las facultades y funciones contenidas en Decreto Departamental de Delegación No. 093 de 01 de febrero de 2019, por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario 1082 de 2015, actuando en nombre y representación del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, identificado con número de NIT 891.800.498-1, quien para los efectos del presente se denomina el DEPARTAMENTO o Contratante, por una parte y por la otra, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX, identificado con ce´dula de ciudadani´a No. 74.333.206 actuando en nombre y representación legal del Municipio de Toca, con Nit 800.099.642-6, debidamente autorizado para la suscripción de contratos y convenios, y quien en adelante se denominará el MUNICIPIO, y XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificada con ce´dula de ciudadani´a No. 40.042.619, actuando en calidad de Gerente de la Cooperativa la Espiga de Oro, con Nit 900.141.103-1, hemos acordado celebrar el presente Adicional en Valor 1, Adicional en plazo 1 y Modificatorio 1 del Convenio de Asociación No. 2572 DE 2021, previas las siguientes consideraciones: 1.- Que con fecha 17 xx Xxxxxx de 2021, el DEPARTAMENTO y el MUNICIPIO suscribieron el Convenio de Asociación 2572 de 2021 siendo el objeto del mismo “AUNAR ESFUERZOS ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE TOCA EN LA EJECUCIÓN DE “DESARROLLO DE ESTRATEGIAS TECNOLÓGICAS PARA FORTALECER LA PRODUCCIÓN ADROPECUARIA EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA FONDO FINCA AÑO 2020, EN SEIS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO – CONVENIO MUNICIPIO DE TOCA
Y COOPERATIVA ESPIGA DE ORO DE TOCA” 2.- Que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Segunda el valor del convenio se estableció en CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($136.196.667,00)
M/CTE. 3.- Que de acuerdo a la cláusula sexta se estableció el plazo de ejecución CUATRO (4) MESES contados a partir de la firma del acta de inicio. 4.- Que con fecha 13 de Septiembre de 2021, el Interventor, el Municipio suscribieron la respectiva acta de inicio del Convenio de Asociación No. 2572 DE 2021. 5.-. Que el dia 17 de Diciembre de 2021 se suscribió acta de suspension No 1 6. Que el día 25 de Julio de 2022, se suscribió Acta de Reinicio No. 1. 7. Que el día 0 xx Xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx – Secretaria de Planeación, viabilizo el ajuste del proyecto denominado “DESARROLLO DE ESTRATEGIAS TECNOLÓGICAS PARA FORTALECER LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA FONDO FINCA AÑO 2020, EN 6 MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ. PAYA,
GAMEZA, SOMONDOCO, NUEVO COLÓN, TOCA, TOTA”. 7.- Que el convenio en mención se encuentra vigente. 8.- Que la Secretaría de Agricultura, presentó estudio previo en el que se justifica la necesidad de celebrar el Adicional en Valor 1, Adicional en plazo 1 y Modificatorio 1 al Convenio de Asociación No. 2572 DE 2021, teniendo en cuenta lo siguiente: “El departamento de Boyaca´, el Municipio de Toca y la Cooperativa La Espiga de Oro suscribieron el convenio de asociacio´n N° 2572 de 2021, a fin de aunar esfuerzos para la ejecucio´n del proyecto denominado “Desarrollo de estrategias tecnológicas para fortalecer la producción agropecuaria en el marco de la convocatoria Fondo Finca año 2020, en 6 municipios del departamento - convenio Municipio de Toca y Cooperativa Espiga de Oro de Toca”. Con el convenio se busca adquirir un equipo de maquinaria (tractor) para la cosecha, transformacio´n y empacado de diferentes tipos de forrajes verdes cultivados en la regio´n, que le permita a los pequen˜os y medianos productores dedicados a la produccio´n de ganaderi´a doble propo´sito asegurando la disponibilidad continua de alimentos para sus ganados, la renovacio´n de sus praderas, manejo silvopastoril y la conservacio´n adecuada de los suelos dedicados a la ganaderi´a ecolo´gica amigable con el medio ambiente. Tractor Agri´cola sin cabina con las siguientes caracteri´sticas: Potencia de 90 a 100 Hp, Modelo 2021, aspiracio´n turbo, 4 cilindros, embrague de accionamiento meca´nico, transmisio´n de mi´nimo
8 velocidades hacia adelante y mi´nimo 2 hacia atra´s, sistema hidra´ulico con bomba de engranajes, enganche de tres puntos categori´a 2 ó 3, frenos de disco en ban˜o de aceite, toma de fuerza de 540 RPM con mi´nimo 1900 RPM del motor, llantas delanteras y traseras R2 referencia No1, Direccio´n tipo hidrosta´tica , capota antivuelco. Traccio´n en las 4 ruedas. Para tal efecto, se estableció el siguiente presupuesto oficial:
En concreto, para la vigencia del proyecto inicial estaban planteadas la compra y adquisici o´n de un Tractor Agri´cola sin cabina con las siguientes caracteri´sticas: Potencia de 90 a 100 Hp, modelo 2021, aspiracio´n turbo, 4 cilindros, embrague de accionamiento meca´nico, transmisio´n de mi´nimo 8 velocidades hacia delante y mi´nimo 2 hacia atra´s, sistema hidra´ulico con bomba de engranaje, enganche de tres puntos, categori´a 2 ó 3, frenos de disco en ban˜o de aceite, toma de fuerza de 540 r.p.m. con xxxxxxx 1900 r.p.m. del motor, llantas delanteras y traseras R2, referencia No. 1, direccio´n tipo hidrosta´tica, capota antivuelco. Traccio´n en las 4 ruedas. Por un valor de $ 136.196.667. Sin embargo, en la vigencia 2021 no se procedió al tra´mite de licitacio´n por parte del Municipio de Toca, debido a la fluctuacio´n del valor del tractor, aumentando su precio en
$61.651.953 adicionales. En este sentido es necesario adicionar el valor del convenio por la suma de SESENTA Y UN MILLONES SEICIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVESCIENTOS
CINCUENTA Y TRES PESOS ($ 61.651.953) M/ CTE y modificar el monto de los aportes adicionales de las partes, de la siguiente manera: La Gobernacio´n aportara TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS ($31.000.000) M/CTE y el Municipio de Toca un valor de TREINTA MILLONES SEICIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS
($30.651.953 ) M/CTE. Así mismo es necesario prorrogar el plazo de ejecucio´n del convenio en tres (3) meses ma´s. La modificacio´n solicitada se ajusta a los para´metros legales y jurisprudenciales establecidos sobre la materia por el Honorable Consejo de Estado: “ La Sala procede a clasificar las limitaciones legales que han sido expuestas por la doctrina para modificar un contrato estatal derivadas de una interpretación sistemática de las reglas y principios del Estatuto y de la función administrativa. Para el efecto, se referirá a los límites de orden temporal, formal y material. Como advertencia previa, esta Sala considera que la regla general que debe cumplir la entidad estatal corresponde a la inalterabilidad del contrato y, por ende, su modificación tendrá carácter de excepcional y será de interpretación restrictiva. Clases de límites para la modificación de los contratos: i) Límites de orden temporal (...) ii) Relacionados con la vigencia del contrato. (...) y iii) Límites de orden material. (...) En relación con los límites de orden material hay límites cuantitativos. La Ley establece un límite para los contratos adicionales, en el sentido de que no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales, salvo para el contrato que tenga como objeto la interventoría. En forma adicional, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han señalado algunos límites de orden material para modificar los contratos: (i) La prohibición de fraccionamiento del contrato y del objeto. El objeto no puede dividirse o fraccionarse para realizar diversos contratos que tengan como finalidad evadir el proceso de selección, independientemente de la existencia de una norma expresa, pues se estaría incurriendo en una desviación de poder
y en la pretermisión de los principios del proceso de selección, en especial, de igualdad, libertad de concurrencia y transparencia. Aunque la norma de prohibición expresa fue derogada con el actual Estatuto General de Contratación, el Consejo de Estado ha reiterado que la prohibición se mantiene, para que no se suscriban dos o más contratos con el mismo objeto, generalmente con la finalidad de evadir el proceso de selección. (ii) Límites relacionados con la variación del objeto y con el contenido sustancial del contrato y xxx xxxxxx de condiciones. No es procedente en la ejecución del contrato modificar aspectos sustanciales xxx xxxxxx de condiciones que sirvieron de fundamento para la selección objetiva, previstos como requisitos habilitantes y ponderables de las ofertas o como contenido mínimo de la solicitud de elegibilidad. Si así fuera, se desconocerían los requisitos del ordenamiento jurídico, los derechos de los interesados en el proceso precontractual, y se vulnerarían los principios de libertad de concurrencia, de transparencia y de igualdad de oportunidades. Como lo ha señalado la Sección Tercera del Consejo de Estado, el poder de modificación de la Administración es limitado y debe respetar la sustancia del contrato celebrado, su esencia y la de su objeto, pues una alteración extrema significaría un contrato diferente. (...) Estos criterios se han planteado respecto de contratos regulados por la Ley 80 de 1993, pero resultan igualmente procedentes para los contratos estatales con regímenes especiales, teniendo en cuenta la obligatoriedad de aplicar los principios de la función administrativa y de la función fiscal previstos en los artículos 209 y 267 de la Carta, según lo ordena el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. En síntesis, el Consejo de Estado ha señalado la prohibición para la Administración de modificar las condiciones sustanciales del contrato estatal y de su pliego de condiciones, incluido el objeto y los criterios habilitantes y de ponderación aplicados en el proceso de selección. Corresponderá determinar la noción de “condiciones sustanciales del contrato”, que debe definirse en función de cada caso en concreto, según la naturaleza del contrato y las obligaciones estipuladas. A partir de este supuesto, algunos elementos pueden precisar este concepto jurídico indeterminado”. En este sentido es importante recordar que, en el an˜o 2017, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado indicó "que cualquier modificación que se haga a un contrato estatal debe respetar los principios generales de la función pública (artículo 209 de la Constitución Política) y los principios de la contratación estatal, señalados en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. En esa medida, tales variaciones no pueden hacerse con la finalidad ni con el efecto de desproteger los derechos e intereses del Estado, representado por la entidad pública contratante, ni pueden vulnerar los derechos de los proponentes y demás participantes en el proceso de selección. Por lo tanto, la Sala entiende que los cambios o ajustes a los contratos estatales que reúnan las siguientes condiciones pueden ser realizados válidamente, en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad y dando primacía al fin del contrato: (i) que resulten necesarios para la adecuada ejecución del contrato y el logro de la finalidad perseguida con el mismo, debido a hechos sobrevinientes y no previstos al momento de su celebración; (ii) que mejoren o amplíen la protección de los derechos, activos e intereses del Estado, sin generar un desequilibrio económico en contra del contratista; (iii) que no resulten contrarios a la ley, al orden público o a las buenas costumbres; (iv) que no modifiquen sustancialmente las condiciones esenciales del proceso de contratación y del contrato a celebrar, tales como el objeto principal del contrato (o “núcleo del objeto”), los factores de evaluación y selección, la clase o modalidad del contrato, etc., y (iv) que no supongan para el contratista una situación más ventajosa de la que tenía frente a los otros interesados (por ejemplo, los precalificados) y oferentes durante el proceso de contratación. Esta última situación podría darse si pudiera inferirse razonablemente que la modificación contractual que se pretenda efectuar, de haberse hecho durante el proceso de selección, hubiera implicado la participación de oferentes adicionales, o una variación en las condiciones de participación de los
proponentes y/o en el orden de elegibilidad de sus ofertas, en relacio con la que se tuvo en
cuenta para la adjudicacio´n". En atencio´n a las anteriores consideraciones te´cnicas y juri´dicas, concurro a fin de presentar la siguiente Adicional N° 1 al convenio de asociacio´n N° 2572 de 2021 suscrito entre el Departamento de Boyacá y el Municipio de Toca y la Cooperativa la Espiga de Oro para aunar esfuerzos entre el departamento de Boyacá y el municipio de Toca en la ejecucio´n de “Desarrollo de estrategias tecnolo´gicas para fortalecer la producción agropecuaria en el marco de la convocatoria Fondo Finca año 2020, en 6 municipios del departamento - convenio Municipio de Toca y Cooperativa Espiga de Oro de Toca”. 9.- Que jurídicamente este adicional no supera el 50% del valor del convenio inicial como contempla la ley 80 de 1993, en su artículo 40 y la ley 1150 de 2007. 10.- Que el convenio inicial está relacionado con proyecto de Inversio´n denominado” DESARROLLO DE ESTRATEGIAS TENOLOGICAS PARA FORTALECER LA PRODUCCION AGROPECUARIA EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIOA FONDO FINCA AÑO 20202, EN 6 MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOYACA, PAYA, GAMEZA, SOMONDOCO NUEVO COLON,TOCA Y TOTA” fue modificado
el 01 de Julio de 2022 identificado con el código BPIN No 2021 00415 0079 A 1. 11.- Que el adicional es viable económicamente por existir disponibilidad presupuestal No. 4088 de fecha 21 de Julio de 2022, expedida por la Oficina de Presupuesto y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 145 del 03 xx xxxx de 2022, Expedido por la Alcaldía Municipal de Toca para poder adelantar la presente adición. 12.- Que en virtud de lo anterior y en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad, las partes convienen suscribir el presente Adicional en Valor 1, Adicional en Plazo 1 y Modificatorio 1 al Convenio de Asociación No. 2572 de 2021, de conformidad con las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. - MODIFICATORIO- Modificar el contenido del numeral séptimo de la CLAUSULA DÉCIMA del Contrato en lo referente a OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL MUNICIPIO DE TOCA, el cual quedará así: CLAUSULA DÉCIMA – OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL MUNICIPIO DE TOCA: 1. Efectuar las
gestiones internas administrativas, jurídicas y/o presupuestales que fueren necesarias para el logro efectivo del proyecto. 2. Aportar los recursos financieros y humanos necesarios para el desarrollo del presente convenio, asi como para la implementación de las actividades que se derivan del mismo. 3. Efectuar seguimiento de la ejecución del presente convenio a través de los supervisores designados por cada entidad para el efecto. 4. Celebrar los contratos y demás negocios jurídicos para ejecutar el mantenimiento del tractor. 5. Cumplir con las especificaciones técnicas establecidas, así como con la normatividad sanitaria y estructural vigente y demás normas aplicables a .la materia. 6. Presentar los informes de ejecución del proyecto que sol icite el departamento a través de su supervisor. 7. Aportar a la ejecución del presente convenio los recursos financieros así: SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TRES PESOS ($74.542.103,00) recursos en efectivo. 8. Administrar y ejecutar los recursos aportados por el departamento y el municipio. 9. Presentar los informes de ejecución del proyecto que solicite el Departamento a través del supervisor designado. 10. La entrega del tractor por parte del municipio, deberá hacerse bajo las condiciones establecidas en la Ordenanza 014 de 2017. 11. Las demás obligaciones inherentes al cumplimiento del objeto del presente convenio. CLAUSULA SEGUNDA: MODIFICATORIO: Modificar el contenido del numeral segundo de la CLAUSULA DÉCIMASEGUNDA del Contrato en lo referente a OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO, el cual quedará así: CLAUSULA DÉCIMASEGUNDA – OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL DEPARTAMENTO: 1.
Dar cumplimiento a los derechos y deberes consagrados en los artículos 4 de la ley 80 de 1993.
2. Aportar a la ejecución del presente convenio los recursos financieros aprobados por un valor de SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($79.416.367,00) recursos en efectivo”. 3. Efectuar seguimiento de la ejecución del presente convenio a través del supervisor designado. 4. Las demás obligaciones inherentes al cumplimiento del objeto del presente convenio. CLÁUSULA TERCERA- ADICIONAL EN VALOR: Adicionar el valor del convenio de Asociación N.º 2572 de 2021 en la suma de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($61.651.953,00) M/CTE Distribuidos así: POR PARTE DEL DEPARTAMENTO y de acuerdo al CDP 4088 del 21 de julio de 2022, se adiciona en TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS ($31.000.000,00) POR PARTE DEL MUNICIPIO y de acuerdo al CDP 145 del 03 xx xxxx de 2022, se adiciona en TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($30.651.953,00) PARAGRAFO. - Como consecuencia de lo anterior, el valor total del convenio asciende a la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS. ($197.848.620,00) M/CTE. CLÁUSULA CUARTA. – SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los pagos a que se obliga el departamento, en virtud de esta adición se subordinan a las apropiaciones con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal Departamental No. 4088 de fecha 21 de Julio de 2022 expedida por la Oficina de Presupuesto para poder adelantar la presente adición. Los pagos a que se obliga el Municipio en virtud de esta adición, se subordinan al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 145 del 03 xx xxxx de 2022, Expedido por la Alcaldía Municipal de Toca para poder adelantar la presente adición. CLÁUSULA QUINTA- APORTES: Para la ejecución del presente Adicional, el Departamento aporta la suma de TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS ($31.000.000,00), y el Municipio de Toca aporta la suma de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($30.651.953,00). CLÁUSULA SEXTA- ADICIONAL EN PLAZO: Adicionar al plazo de ejecución del mencionado contrato en DOS (2) MESES MÁS, contados a partir de vencimiento del plazo inicialmente pactado. PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo anterior el plazo total de ejecución del presente contrato es de SEIS (6) MESES a partir de la firma del acta de inicio del convenio. CLÁUSULA SEPTIMA. DOCUMENTOS: Forman parte del presente adicional y obliga jurídicamente a las partes los documentos que a continuación se relacionan: a) Estudio Previo.
b) Disponibilidad presupuestal. c) Registro presupuestal. d) Las actas que, mediante la ejecución
del contrato se redacten y firmen por las partes. e) Todos los demás documentos relativos al mismo, suscritos y cruzados entre las partes. CLÁUSULA OCTAVA. –PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente adicional se perfeccionará una vez suscrito por las partes. Para su ejecución se requiere del cumplimiento del anterior requisito y la expedición del registro presupuestal correspondiente. CLÁSULA NOVENA. - VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES. En lo demás, las cláusulas del Convenio de Asociación de N. º 2572 de 2021, conservan su vigencia y alcance. En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento en Tunja, a los
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX
Secretario de Contratación. Alcalde Municipio de Toca
Revisó: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Directora Administrativa de Procesos de Selección. Gerente Cooperativa la Espiga de Oro
Proyectó: Xxxxxxx Xxxxxxxx, Profesional Externa.
Revisó Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx /Secretaria de Contratación