PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE DIA TERAPEUTICO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE DIA TERAPEUTICO
PRIMERA.- Objeto
Introducción
El presente contrato de servicios, tiene por objeto describir las obligaciones, condiciones técnicas y actividades específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por la entidad adjudicataria del contrato para la prestación de los Servicios de Día Terapéuticos para menores en declarados en situación de desamparo o situación de riesgo. Dicho recurso se ha de ubicar en las zonas metropolitana, xxxx xxxxx x xxxx xxx xx xx xxxx xx Xxxxxxxx, específicamente en aquellas donde existe mayor carga de plazas de acogimiento residencial y donde se concentra el mayor número de menores en situación de riesgo.
Considerando:
1. Que el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la ley Orgánica 10/1982 de 10 xx xxxxxx, y modificado por la ley 4/1996, 30 de diciembre, atribuye a la comunidad Autónoma de Canarias en el art. 30 apartados 13 y 14 las competencias exclusivas de asistencia social y servicios sociales, y de instituciones públicas de protección y tutela de menores de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado.
2. Que el citado Estatuto De Autonomía, en el art. 8, configura a las Islas como elementos de organización territorial de la Comunidad Autónoma Canaria, y establece que las competencias en el marco de dicho Estatuto le atribuyan las leyes del Parlamento de Canarias serán ejercidas a través de los Cabildos Insulares, los cuales son simultáneamente órganos de gobierno, administración y representación de cada Isla e instituciones de la Comunidad Autónoma.
3. Que según el art. 23.4 del referido Estatuto de Autonomía de Canarias les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que le son recocidas como propias y las que les transfiera o deleguen por la Comunidad Autonómica.
4. Que el art. 12 c) de la Ley 9/1987 de 28 xx xxxxx, de Servicios Sociales señala que a efectos de lo establecido en dicha Ley, corresponde a los Cabildos Insulares la gestión de los servicios especializados de ámbito insular. Así mismo, establece en su art. 14 la posibilidad de formalizar convenios con fundaciones, asociaciones y otras entidades de carácter privado, sin fines de lucro, para la prestación de los servicios.
5. Que la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, recoge en su artículo 11 que corresponden a los Cabildos Insulares las competencias relativas a “la prestación de servicios especializados en materia de prevención; la ejecución de las medidas xx xxxxxx que se establecen en esta ley…” así como la gestión de los centros y servicios públicos de acogida de carácter insular y supramunicipal y de los que tengan incidencia en la población insular; la prestación de los servicios especializados de atención al menor”. La misma ley en su art. 69 a) establece que el acogimiento residencial es una actuación xx xxxxxx cuyo principio fundamental es que el menor permanezca bajo esta medida el menor el tiempo posible. Por tanto, tiene un carácter eminentemente educativo y temporal, siendo la finalidad última del acogimiento residencial la integración familiar u otra medida xx xxxxxx con carácter definitivo.
6. Que el Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares se reitera y especifica las competencias sobre: la gestión y ejecución de las medidas xx xxxxxx que encomiende la Comunidad Autónoma, la coordinación y supervisión de los centros y servicios de menores, la prestación de servicios
especializados de atención al menor, la ejecución de informes y seguimiento de las medidas y de los menores, así como, la formulación de propuestas de modificación, baja traslado o las que sean convenientes en interés del menor.
7. Que entre los objetivos del Plan Integral de Menores en Canarias se encuentra la creación de recursos preventivos y/o apoyo a los menores, en situación de conflicto social, como son los Servicios de Día, que se constituyen como un apoyo a las unidades familiares y/o residenciales, con el objeto de realizar un trabajo de rehabilitación e integración de los y las menores en su entorno inmediato.
8. Que la Ley Orgánica del Sistema de Protección a la Infancia y a la adolescencia, de 29 de julio de 2015 modifica entre otros los derechos y deberes de los menores, los principios rectores de la acción administrativa, los derechos de las familias, del acogimiento residencial y exige que el personal que en ejercicio de su profesión, oficio o actividad que implique contacto habitual con menores, no tenga antecedentes penales por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
9. Que actualmente existen alrededor de trescientos menores con medidas xx xxxxxx acogidos/as en Centros gestionados por el Exmo. Cabildo de Tenerife, que reciben la atención personal, educativa y familiar necesaria para procurar la adecuada integración en el entorno comunitario. Alrededor del 70% de éstos, son adolescentes, que una mayoría llegan al sistema de protección presentado problemas de adaptación. Un 16% de éstos adolescentes presentan incidencias frecuentes de inadaptación en el centro residencial, como son las ausencias injustificadas de corta duración y recurrentes, incumplimiento de normas y horarios, absentismo escolar, conductas disruptivas, etc. Siendo estas conductas distorsionantes en la convivencia en el centro y que suponen un hándicap para su integración social, de gravedad moderada, que requiere de una intervención especializada terapéutica y psicosocial, de carácter ambulatorio, a fin de abordar su problemática y prevenir su deterioro. Además, estas problemáticas se observan frecuentemente en adolescentes que se encuentran conviviendo en su entorno familiar y están declarados en situación de riesgo.
10. Que se hace necesario desde está Unidad, atender a los y las menores adolescentes en situación de inadaptación social y personal, que precisan mantener su vinculación con el entorno residencial de referencia o unidad familiar y que requieran una intervención terapéutica, de manera continua, intensa y coordinada con los Equipos Educativos de Centro y/o progenitores.
11. Que los buenos resultados obtenidos obligan a dar continuidad a este proyecto, incluso a ampliar la zona de influencia a las xxxx xxxxx x xxx xx xx xxxx xx Xxxxxxxx.
Xx objeto, pues, del presente documento establecer los criterios de carácter técnico que han de regir las actuaciones en el proceso de contratación para la gestión de servicio público así como de las ofertas que los licitantes definidas en el presente pliego y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) que rige el contrato.
El servicio, objeto del presente contrato, consiste en:
El objeto de este Servicio Especializado de carácter preventivo a nivel secundario, es ofrecer una atención terapéutica a menores que proceden de centros de protección o de familias en riesgo, al menos dos veces en semana y manteniendo su residencia habitual en el centro de origen o en su familia, según corresponda, pero que presentan conductas internalizantes (inadecuadas) y externalizantes que impiden la inserción social y una adecuada adaptación a su entorno inmediato, aportando a los y las menores un tratamiento psicológico intensivo , y en estrecha coordinación con sus referentes educativos, tanto en Centro Residencial como con su
familias. Por tanto, la guarda de los usuarios continuará siendo ejercida por el director del centro o por la familia, respectivamente.
Se trata por tanto, de un recurso psicosocial de apoyo externo principalmente a los centros de acogida a menores y a sus familias, dado que la intervención que se realiza en el contexto residencial no surte efecto, de forma específica este servicio fundamentalmente, atenderá las necesidades emocionales y sociales desde una perspectiva terapéutica, ofreciendo un servicio complementario y temporal al ofrecido por los Centro de Acogida.
Los Servicios de Día Terapéuticos estarán ubicados en la isla de Tenerife, concretamente:
• Zona Metropolitana, por ser la zona de la isla con mayor carga de plazas de acogimiento residencial, y por tanto, mayor de población con necesidades de carácter específico que requieren de una atención especializada. Asimismo, la zona metropolitana (Santa Xxxx y La Laguna) cuentan con un alto número de menores en situación de riesgo, por ello deberá estar ubicado en alguno de estos dos municipios. El servicio deberá está ubicado en el casco urbano y bien comunicado con el trasporte público.
• Zona Norte por es la segunda zona de la isla donde se concentra el mayor número de menores en acogimiento residencial. El servicio deberá está ubicado en los municipios del Puerto de La Xxxx, o la Orotava, en el casco urbano y bien comunicado con el trasporte público.
• Zona Sur, debe de estar en los municipios xx Xxxxx, Adeje, o Granadilla, siendo preferente la xxxx xx xxxxx en el casco urbano y bien comunicado con el trasporte público.
El máximo de casos a tratar simultáneamente será de 10 menores, atendiendo como máximo a 15 menores en el recurso, de cada zona, es decir tendrá capacidad para quince plazas, y de atención diaria para diez usuarios/as, ya que cada menor, en función del plan de intervención podrá acudir al recurso, desde dos hasta cinco días en la semana.
Segunda.- Objetivos del Contrato
Con la ejecución de este contrato se pretende alcanzar los siguientes objetivos generales:
- Promover la evaluación, diagnóstico y tratamiento terapéutico de tipo psicosocial y educativo, ajustado a las necesidades individuales de cada caso atendido.
- Posibilitar el cambio emocional y cognitivo de los y las usuarias de manera estable, que permita una mejor adaptación a su realidad.
- Trabajar sobre el contexto de convivencia (centro residencial o familiar) para incidir sobre aquellos elementos que afectan directa, o indirectamente, sobre el estado emocional y comportamiento del/la menor usuario del Servicio.
- Coordinar la acción psicoterapéutica con los diferentes agentes que intervienen en el caso (Centro residencial, familia, Unidad de Infancia y Familia, municipio, etc.).
- Complementar el trabajo terapéutico individualizado con recursos externos al Servicio, tanto de contenido lúdico-formativo, como terapéutico especializado (terapias contextuales, psicomotricidad relacional, etc.).
Los objetivos específicos terapéuticos-educativos a trabajar con los y las adolescentes son:
- Recuperar la capacidad para la vida autónoma y relaciones del/la adolescente, de acuerdo a su edad y momento evolutivo, dentro de la comunidad. Crear hábitos de
trabajo, resolución de problemas y toma de decisiones para mejorar la autonomía personal.
- Reestructuración de la identidad personal, mediante modificación de la conducta y de las variables sociales que influyen en ella.
- Incidir sobre la autoestima del/la joven para la participación social.
- Promover la participación de los y las adolescentes a través del uso del espacio y dinámicas de ocio, gestión del tiempo libre positivo y procesos educativos de fomento de la creatividad; actividad física, relación con la naturaleza, actividades urbanas, actividades artísticas, uso de nuevas tecnologías, etc.
- Implementar mecanismos de garantía para el cumplimiento del derecho a ser oído y escuchado de los/as menores, utilizando formatos accesibles, sistematizados y adaptados a su circunstancia informándole tanto de lo que se pregunta como de las consecuencia de su opinión
- Desarrollar actividades lúdicas, con finalidad terapéutica con las personas usuarias del servicios.
Cada Servicio de Centro de Día Terapéutico tendrá una capacidad máxima de quince plazas, atendiendo diariamente, como máximo, a diez usuarios/as.
Tercera.- Destinatarios:
Los y las adolescentes posibles usuarios/as del Servicio deben reunir los siguientes criterios para el acceso:
- Haber sido declarados en situación de desamparo, con una medida de guarda o tutela de conformidad con la normativa vigente, cuando conviva en un centro de protección de menores, o estar declarado/as en Situación de Riesgo cuando convivan en domicilio familiar.
- Tener la condición de residentes en la isla de Tenerife
- Tener entre 12 y 17 años.
- Menores que presentan problemas de conducta moderada, y/o leve, de carácter internalizante y/o externalizante y que repercuten e interfieren en algunas de las áreas más relevantes de su persona:
o Comportamientos heteroagresivos y disruptivos que dificultan la convivencia en su entorno inmediato.
o Ausencias injustificadas cortas y frecuentes del centro de protección.
o Desmotivación, fracaso y/o absentismo escolar.
o Limitaciones en las habilidades sociales e interpersonales que se manifiestan por problemas de adaptación social frecuentando entornos comunitarios de riesgo y con falta de motivación por actividades de ocio, lúdicas, deportivas dentro de la comunidad.
o Problemas de adaptación personal y familiar, que se manifiesta en baja tolerancia a la frustración, impulsividad, y falta de autocontrol emocional y conductual.
- Haber sido suficientemente valorados con informes que avalan una problemática conductual y emocional moderada.
- Acreditación de un trabajo terapéutico y/o educativo previo a la solicitud de ingreso, que justifique la necesidad de complementación de este trabajo con el Servicio Terapéutico dado que no se encuentran adaptado al recurso residencial, si bien no
reúnen los requisitos necesarios para ser atendidos en otro servicio de mayor especialización
- Acreditar, al menos tres meses de convivencia en Centro residencial de referencia, en caso de menores tutelados por la Administración Pública.
- En caso de menores declarados en riesgo, el padre/ madre o tutor/a, presenten importantes limitaciones en el ejercicio de sus responsabilidades parentales, tengan un compromiso de participación activa con las actividades propuestas por el servicio y que el /la menor mantenga una relación afectiva con su padre/madre o tutores.
Se establecerán los siguientes criterios para la priorización de acceso al recurso, en caso de mayor demanda al número de plazas ofertadas:
1. Tendrán prioridad los y las menores que se encuentren en acogimiento residencial, frente a los y las menores que conviven en entorno familiar.
2. Tendrá prioridad los y las menores que convivan en Centros de Edades Verticales (CEV) frente a los y las jóvenes que conviven en Centros Especializados en Adolescentes (CEA).
3. Tendrá prioridad los y las menores con un Plan de Caso de preparación para la vida independiente y centrado en el joven, frente a los planes de caso centrados en la Reunificación Familiar y el trabajo centrado en las Dinámicas intrafamiliares.
Quedan excluidos del servicio los y las siguientes menores:
- Menores con una grave patología psicosocial, retraso madurativo importante, que le impida participar activamente del plan psicoterapéutico y educativo del Centro.
- Conducta psicopática estructurada.
- Consumo de tóxicos como primer diagnóstico o con persistencia de un consumo de riesgo.
- Conductas suicidas que no puedan ser controladas cuando el niño o adolescente estén fuera del centro.
- Trastornos que impidan la capacidad de elaboración mental como son:
- Retraso mental (en grados moderado x xxxxxx).
- Trastornos psicorgánicos.
- Déficit cognitivos definitivamente establecidos, de diversas etiologías.
- No aceptar el o la adolescente, acudir al Servicio de Día Terapéutico o a las actividades que desde él se proponen
- Menores cuya guarda esté en un Centro altamente especializado, tanto en trastornos de conducta como de salud mental y discapacidad.
- Podrá ser excluido/a del servicio un/a adolescente que, a pesar de cumplir con los criterios de acceso, no muestre motivación para la inclusión en el servicio o presente un absentismo elevado del mismo.
- La baja del Centro será siempre previa valoración de la Comisión Técnica creada al efecto de control y seguimiento de este Servicio.
Cuarta.- Régimen de Explotación y Funcionamiento
La vía de acceso a este servicio es previa valoración favorable de la Unidad de Infancia y Familia del IASS
A) Procedimiento de Ingreso:
a) Procedimiento para el acceso al recurso de los /as menores con medida de protección en acogimiento Residencial
Para el acceso del/la menor al Servicio será preciso la solicitud del/la guardador/a, y/o progenitores por registro de entrada en la Unidad de Infancia y Familia, a través de ficha
creada al efecto. Para el acceso al Servicio se deberá acreditar que el/la menor cumple con los criterios de acceso, mediante la siguiente documentación:
• Copia de la documentación identificativa del/la menor (D.N.I/ NIE/ tarjeta sanitaria).
• Copia de la Resolución de la medida administrativa aplicada a l/la menor.
• Solicitud del Guardador y/o acuerdo de equipo educativo.
• Informe de valoración psicológica
• Informe educativo del Centro de referencia del/la menor.
• Propuesta de Derivación del Técnico de referencia de zona del caso con la ficha de derivación de la UIF
b) Procedimiento para el acceso a al recurso de los /as menores con medida de Riesgo. Para el acceso del/la menor al Servicio será preciso la solicitud de los progenitores y la propuesta del Ayuntamiento por registro de entrada en la Unidad de Infancia y Familia, a través de ficha creada al efecto. Para el acceso al Servicio se deberá acreditar que el/la menor cumple con los criterios de acceso, mediante la siguiente documentación:
- Copia de la documentación identificativa del/la menor (D.N.I/ NIE/ tarjeta sanitaria).
- Copia de la Resolución de la medida administrativa aplicada a l/la menor
- Ficha de derivación municipio.
- Copia de la Resolución de la Declaración de la Situación de Riesgo
- Informe psicosocial de la intervención realizada hasta el momento, que fundamente la necesidad del Servicio.
B) La Comisión Técnica del Servicio, mediante reunión técnica valorará el cumplimiento de los criterios de acceso mediante información aportada en la documentación y establecerá protocolo de acceso al Servicio, atendiendo al nivel de ocupación del mismo y al nivel de necesidad, estableciendo los días mínimos de asistencia y los objetivos básicos de intervención.
Esta Comisión estará formada por:
- Dirección de la Unidad de Infancia y Familia y/o Subdirección.
- Técnico de la UIF especializada en Atención a menores con problemas de conducta en conflicto social.
- Guardador/a y/o Técnico municipal responsable del Plan de caso del/la menor
- Psicóloga de equipo de zona, de la UIF, de referencia del/la menor.
- Técnico del Equipo Insular Especializado en Infancia y Familia, si procede.
- Coordinador/a del Centro de Día Terapéutico.
- Se podrá invitar a la familia y al/la menor a la citada reunión de coordinación para aportar información y participar en el plan de trabajo.
En caso de valoración favorable, el IASS emitirá una resolución de alta en el Servicio de Día.
Esta misma Comisión determinará la baja del/la menor del Servicio, bien por la consecución de objetivos, bien por la imposibilidad del Servicio de dar cobertura a las necesidades psicoterapéuticas y educativas del/la menor. Esta baja será consensuada con los técnicos de referencia que determinaron el acceso al mismo, y deberá incluir los objetivos y recursos que se pondrán a disposición del/la menor una vez que abandone el servicio, si fuera preciso, emitiéndose la correspondiente resolución de baja.
C) Proceso del Intervención desde el ingreso hasta la baja del Servicio:
Una vez el/la menor ha aceptado el Plan de Intervención, elaborado por la entidad adjudicataria por escrito y tras finalizar el periodo de observación no superior a 8 días de asistencia, se formaliza por parte de la UIF el alta del /la menor en el Servicio, asignándole a grupo de trabajo terapéutico y/o educativo con la consiguiente informe de valoración que contendrá;
- Plan de intervención: Que recogerá las actuaciones a desarrollar desde que el
/la menor comienza a asistir al Servicio, donde se incluirá los objetivos, herramientas, actividades, evaluación y temporalidad de la intervención, en las siguientes áreas:
- Psicoterapéutica.
- Rehabilitación psicosocial y educativa.
- Coordinación con resto de agentes que participan en el caso. Este plan será remitido a la UIF en un plazo de 1 mes
• En el caso de menores declarados en riesgo, se solicitará la aceptación por partes de los padres.
Transcurrido tres meses se hará un corte evaluativo, y se valorara la continuidad en el servicio nunca superando los 9 meses emitiéndose informe en cada periodo, justificando la continuidad o finalización en el servicio.
El tiempo máximo de estancia en el Servicio del menor será de nueve meses, salvo excepción que podrá ampliarse el periodo de estancia en el servicio hasta un año.
D) Ubicación, espacio y horario:
• Zona Metropolitana: El adjudicatario pondrá a disposición del servicio un inmueble, preferentemente un local, con entrada independiente que se caracterizará por ser un espacio físico amplio, diáfano, luminoso y ventilado, equipado con mobiliario y herramientas de trabajo tendrá varios espacios independientes y de carácter polivalente, que permitan tanto el trabajo individual como grupal, así como office, despacho y baño con adecuadas condiciones de habitabilidad, ubicados en zonas residencial
Será un recurso diurno, de apoyo a los Centros residenciales y familias que se encuentren en situación de desamparo, o riesgo, según proceda.
Su horario será de nueve de la mañana a seis de la tarde, de tal forma que se priorice, la atención psicoterapéutica intensiva grupal.
El inmueble donde se ofrecerá el servicio tendrá capacidad para quince plazas, y de atención diaria para diez usuarios/as, ya que cada menor, en función del plan de intervención podrá acudir al recurso, desde dos hasta cinco días en la semana.
El Servicio funcionará de lunes a viernes, todos los días del año, excepto festivos, salvo alguna actividad de ocio programada que podrá ser fuera de este horario.
El inmueble estará ubicado en una zona de fácil conexión con los transporte públicos o conexiones a éstas del municipio de S/C o La Laguna.
• Zona Norte: el adjudicatario pondrá a disposición del servicio un inmueble preferentemente un local, con entrada independiente que se caracterizará por ser un espacio físico amplio, diáfano, luminoso y ventilado, equipado con mobiliario y herramientas de trabajo tendrá varios espacios independientes y de carácter polivalente, que permitan tanto el trabajo individual como grupal, así como office, despacho y baño, con adecuadas condiciones de habitabilidad, ubicados en zonas residencial.
Será un recurso diurno, de apoyo a los Centros residenciales y familias que se encuentren en situación de desamparo, o riesgo, según proceda.
Su horario será de nueve de la mañana a seis de la tarde, de tal forma que se priorice, la atención psicoterapéutica intensiva grupal.
El inmueble donde se ofrecerá el servicio tendrá capacidad para quince plazas, y de atención diaria para diez usuarios/as, ya que cada menor, en función del plan de intervención podrá acudir al recurso, desde dos hasta cinco días en la semana.
El Servicio funcionará de lunes a viernes, todos los días del año, excepto festivos, salvo alguna actividad de ocio programada que podrá ser fuera de este horario.
El inmueble estará ubicado en una zona de fácil conexión con los transporte públicos o conexiones a éstas del municipio de S/C o La Laguna.
El inmueble estará ubicado en una zona de fácil conexión con los transporte públicos o conexiones a éstas en los municipios de Puerto de la Xxxx, Los Realejos, Orotava.
• Zona Sur: el adjudicatario pondrá a disposición del servicio a partir del mes de noviembre de 2.017, un inmueble preferentemente un local, con entrada independiente que se caracterizará por ser un espacio físico amplio, diáfano, luminoso y ventilado, equipado con mobiliario y herramientas de trabajo, tendrá varios espacios independientes y de carácter polivalente, que permitan tanto el trabajo individual como grupal, así como office, despacho y baño. con adecuadas condiciones de habitabilidad, ubicados en zonas residencial.
Será un recurso diurno, de apoyo a los Centros residenciales y familias que se encuentren en situación de desamparo, o riesgo, según proceda.
Su horario será de nueve de la mañana a seis de la tarde, de tal forma que se priorice, además de la atención psicoterapéutica intensiva grupal.
Este inmueble sonde se ofrecerá el servicio tendrá capacidad para quince plazas, y de atención diaria para diez usuarios/as, ya que cada menor, en función del plan de intervención podrá acudir al recurso, desde dos hasta cinco días en la semana.
El Servicio funcionará de lunes a viernes, todos los días del año excepto festivos, salvo alguna actividad de ocio programada que podrá ser fuera de este horario.
El inmueble estará ubicado en una zona de fácil conexión con los transporte públicos o conexiones a éstas preferentemente en las zonas xx xxxxx de los municipios de Adeje, Arona y Grandilla.
E) Recursos Humanos y Funciones:
El adjudicatario estará obligado a poner a disposición para cada uno de los 3 servicios a prestar en la isla, en cada una de las tres zonas, el siguiente personal con carácter presencial:
- Dos Psicólogos/as con la especialidad en clínica de al menos dos años
- Un Técnico/a Auxiliar Educativo/a.
Por tanto, el servicio comprenderá un total de 6 psicólogos/as y 3 auxiliares educativos.
El tiempo de adscripción de dicho personal al servicio/centro será de 39 horas semanales por cada trabajador, con jornada completa de lunes a viernes.
El adjudicatario estará obligado a sustituir a los trabajadores, con su correspondiente categoría laboral, en caso de incapacidad temporal a partir del 3 día de IT y en caso de accidente laboral al día siguiente, al igual que en caso de vacaciones.
Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador, siendo el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria ajeno a dichas relaciones laborales.
La entidad adjudicataria estará obligada a comunicar cualquier alta o baja del personal así como de los expedientes disciplinarios que se vea obligada a abrir.
La entidad adjudicataria garantizará que el personal a contratar no tiene antecedentes penales por delitos sexuales.
El adjudicatario deberá estar al corriente de sus obligaciones, según lo exigido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por el Reglamento de los Servicios de Prevención y de los demás reglamentos particulares relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales.
Serán funciones de este equipo técnico las recogidas de forma general en el Convenio Colectivo de Reforma Juvenil y de Protección a Menores, o normativa aplicable, de forma específica en los perfiles que a continuación se detallan:
- Psicólogo/a clínico: con la correspondiente titulación para el desarrollo de su puesto, deberá disponer de un mínimo de dos años de experiencia directa en el trabajo con adolescentes que atraviesen situaciones de estrés, depresión, tendencias suicidas, trastornos alimenticios, manejo de la sexualidad, adicciones, entre otros. Su labor consistirá en:
- Desarrollar sesiones de psicoterapia grupal, y en menor medida individual, se puede utilizar distintas modalidades de intervención ajustadas a las necesidades especificas detectadas.
- Analizar los recursos con los que se cuenta para planificar la intervención terapéutica.
- Abordar el proceso de elección de aquella técnica terapéutica más adecuada.
- Colaborar con el resto del equipo en la confección de criterios que permitan establecer el alta del servicio y /o seguimiento. Concretamente, comunicar/compartir las estrategias de evaluación usadas que permitan verificar la eficacia y adecuación del tratamiento aplicado con el objetivo de que pueda producirse la decisión de dar la baja del/la adolescente del Centro o proceder a la corrección de las debilidades encontradas mediante un reajuste del tratamiento.
- Coordinación y colaboración con los restantes trabajadores del centro, con los equipos multidisciplinares de apoyo al personal de los centros, con sus guardadores legales correspondientes, sus familiares y/o personas de referencia, con la Unidad Orgánica de Infancia y Familia y con la entidad pública.
- Emisión de informes técnicos, planes terapéuticos, conteniendo el trabajo realizado con el/la adolescente, los resultados obtenidos, alternativas o modificaciones en el plan terapéutico del mismo, propuestas de las medidas más adecuadas a la circunstancias o necesidades del/la adolescente.
- Técnico Auxiliar Educativo: con estudios mínimos de Formación Profesional de Grado superior de carácter social, y con experiencia laboral en puestos similares de al menos 2 años colaborará en el desarrollo de la programación educativa, bajo la supervisión del coordinador del servicio. Su labor consistirá:
- Participación en la elaboración, aplicación y seguimiento del itinerario de intervención de cada adolescente.
- Prestación de los apoyos y ayudas necesarias al/los adolescentes para lograr los objetivos marcados en los itinerarios de intervención individualizados de cada uno.
- Programación y ejecución de las actividades educativas y de formación de los y las menores.
- Participación y elaboración de actividades de ocio y tiempo libre.
- Participación en la elaboración de los informes técnicos y del plan terapéutico.
- Coordinación y colaboración con el resto del equipo del recurso y con los equipos multidisciplinares externos, para el perfecto desarrollo de las actividades y seguimiento de las acciones y/o intervenciones.
Además, la entidad adjudicataria deberá:
• Garantizar el cuidado en el proceso de incorporación de nuevos profesionales al puesto de trabajo, recibiendo una supervisión estrecha que facilite la adaptación del o la profesional y que permita evaluar su aptitud en la práctica.
• El diseño de planes de formación permanente y reciclaje, facilitando el acceso a la formación de los y las profesionales de modo que puedan actualizar conocimientos y habilidades.
• La realización de sesiones de supervisión con una periodicidad, al menos, mensual, y de forma tanto grupal como individual, siendo quincenal con el personal de nueva incorporación.
• La existencia de los documentos que orientan el trabajo de los y las profesionales (Proyecto Educativo y Reglamento de Funcionamiento).
• La realización, de evaluación interna con la participación de todo el personal, abordando aspectos tanto de funcionamiento y recursos, como de resultados, a la finalización del presente contrato.
• La participación de todos/as los trabajadores y trabajadoras en aspectos vinculados con la gestión del centro, y especialmente en la redacción de documentos básicos como el Proyecto Educativo, el Reglamento de Funcionamiento, el Plan semestral y la Memoria.
• El desarrollo del trabajo en equipo como base del trabajo psicoeducativo con los/as adolescentes, evitando que exista una figura de referencia que asuma en solitario decisiones básicas de las intervenciones.
• La existencia de sesiones clínicas semanales de coordinación del plan terapéutico, y para tratar aspectos de funcionamiento y de gestión del centro.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
1. A prestar la atención especializada, atendiendo a lo dispuesto en el “Régimen de los Centros de Menores” de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los/as Menores.
3. Prestar la atención necesaria a los menores y atendiendo a lo dispuesto en el Plan Integral del Menor y la Familia en materia de recursos preventivos Especializados para adolescentes y con más detalle:
- Guarda y protección a los y las menores durante su estancia en el Servicio
- Atención a las necesidades psicoterapéuticas relacionadas con la cobertura de necesidades específicas y /o básicas
- Atención a las necesidades de integración social y comunitaria.
- Atender a las necesidades de adaptación al entorno de referencia inmediata
- Atender a la necesidad de asesoramiento de los y las educadoras de los Centros de Acogida de los y las menores usuarios/as del Servicio, para la atención adecuada de los mismos
- Fomentar la participación activa del/la menor, de la familia y de los y las diferentes agentes que forman parte del Plan de Intervención.
- Llevar a cabo actividades de ocio, lúdicas, etc. con los usuarios del servicio.
- Complementar el trabajo terapéutico individualizado con recursos externos al Servicio, tanto de contenido lúdico-formativo, como terapéutico especializado
- El adjudicatario de este contrato con su personal y sus medios deberá llevar a cabo estas actividades lúdico-educativas,
4. A participar en la Comisión Técnica del Servicio de Centro de Día Terapéutico para la toma de decisiones sobre los Planes de caso de los y las menores, el seguimiento y evaluación del Servicio, y cualquier otra necesidad detectada.
5. A presentar, en la UIF, en el plazo de quince días al inicio del Servicio un Proyecto Técnico del Servicio, donde se recoja el marco legislativo que regirá su actuación, el objeto del servicio, perfil de los y las usuarias, servicios y personal técnico que conforman el servicio, sistemas de coordinación y sistemas de evaluación.
6. A presentar un Plan de Intervención Específico para cada adolescente usuario del Servicio, al mes del ingreso del mismo, donde se recoja lo estipulado en las estipulaciones del presente Contrato, una vez superado el periodo de observación (8 días) y en un plazo no superior de 1 mes.
7. A presentar un informe trimestral en el IASS (UIF) corte evaluativo y semestral/ final, de la intervención con cada usuario/a.
8. Comunicar por escrito a la Unidad de Infancia y Familia las incidencias relevantes que se produzcan en el Servicio, en relación a los y las menores y en relación al funcionamiento del mismo. Las incidencias que protagonicen los y las menores se comunicará inmediatamente, además, al/la guardador y/o su responsable legal, vía telefónica.
9. En cuanto a los recursos humanos, el adjudicatario garantizará la contratación del personal técnico y educativo necesario, estipulado en el presente documento.
10. El adjudicatario ha de enviar a la Unidad de Infancia y Familia la relación de personal que preste servicios en el centro, debiendo comunicar de forma bimensual, los cambios que se hayan producido al respecto durante ese tiempo. El personal debe contar con la adecuada actitud y preparación técnica, siendo necesario que cuente con la titulación universitaria y/o formación profesional de carácter social (integración Social , Animador Social, Animador Deportivo, etc) , según las categorías laborales a desempeñar, además de experiencia de trabajo con adolescentes de al menos dos años, dentro del ámbito de protección a la infancia y la familia.
11. El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario; siendo responsable de toda reclamación relativa al incumplimiento de normativa de Seguridad Social, Laboral y Seguridad e Higiene en el Trabajo, que se pudiera derivar a este Organismo, debiendo indemnizar, en su caso, a esta Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
12. El adjudicatario deberá presentar una baterías de Pruebas psicométricas (que al menos cubran valoración de inteligencia, desarrollo cognitivo, personalidad, síndromes clínicos, conducta desadaptativa (antisocial/ delictiva/ consumo/…), etc. con la aportación de fotocopias de licencia de la pruebas o copia de factura a nombre de la entidad que demuestre la propiedad de éstas. Asimismo la entidad debe de disponer de estos instrumentos durante toda la ejecución del contrato, asumiendo la reposición de los mismos de forma inmediata cuando sean necesario.
13. El adjudicatario deberá adscribir a la ejecución del presente pliego los perfiles profesionales definidos en el mismo, sin que pueda realizar contrataciones adicionales de personal, excepto para realizar las sustituciones de personal para dar cumplimiento a las ratios establecidas en el presente Contrato. En el resto de supuestos, únicamente podrá realizar contrataciones
adicionales de personal, sin que ello suponga un incremento del gasto contemplado en este Proyecto, salvo que venga impuesta por una modificación aprobada por la Administración. Asimismo, el adjudicatario deberá asegurar que en todo momento el personal adscrito al presente pliego cumpla con los requisitos previstos en la normativa, relativo a titulaciones y cualificaciones profesionales. El Instituto de Atención Social y Sociosanitaria así como el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, quedarán excluidos de toda relación laboral o jurídica con el personal de la entidad colaboradora, ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera contratar temporalmente.
14. En relación a sistema de coordinación interna y externa la entidad deberá asumir:
-Coordinación interna de cada Servicio por zona; que recaerá sobre uno de los/as profesionales de la psicología tendrá entre sus funciones el visado la documentación generada por el servicio, organización de las tareas y programación psicoterapéutica, psicosocial y educativa del Centro, etc.
-Coordinación externa del Servicio; estableciendo sistema de relación con la Unidad Orgánica de Infancia y Familia y resto de recursos que puedan intervenir en el caso, Servicios Sociales Municipales; Servicios Insulares Territorializados de Atención Especializada; DGPMF ; Fiscalía de Menores y Juzgado; centros educativos, recursos comunitarios debiendo la entidad designar a coordinador/a de todos los servicio con categoría de Psicología , que lleve coordinación y/o seguimiento de proyectos de atención especializada a la infancia y la familia.
Será obligación de la empresa contratista suscribir a su cargo una póliza de seguro para la cobertura de los siguientes riesgos:
- Responsabilidad civil general o de explotación: Derivada de la actividad empresarial que se desarrolla en el ámbito de la empresa, mediante el personal a su servicio.
- Responsabilidad civil profesional: Por los daños y perjuicios resultantes de una acción u omisión involuntaria en el ejercicio de una actividad profesional.
La empresa adjudicataria está obligada a abonar las primas correspondientes y facilitar copia compulsada de las mismas antes de la formalización de los contratos de servicios. En caso de prórroga de los mismos, se facilitará copia de la renovación de dicha póliza.
15. Garantizar el adecuado tratamiento de la información confidencial de los menores, realizando los estudios pertinentes para la justificación de este recurso a requerimiento del IASS.
16. Acceder al entorno colaborativo virtual insular, en lo referente a los datos de los menores que están acogidos en el centro; cumpliendo con la normativa de la protección de datos, especialmente en lo referente al artículo 5, 10, 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
17. A poner a disposición de este servicio los inmuebles, en las diferentes zonas ubicadas en los municipios señalados, debiendo reunir las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, confort, así como las exigencias térmico acústicas necesarias para poder prestar el servicio descrito en el presente Contrato. Así como la dotación de mobiliario, equipamiento informático, herramientas terapéuticas y educativas, en la puesta en marcha del mismo. Debiendo reponer el material, mobiliario y herrramientas deterioradas al día siguiente de su rotura.
18. La entidad asumirá los gastos correspondiente suministro de agua, energía eléctrica, instalación telefónica, mantenimiento de líneas y servicio de limpieza; comunidad si fuera necesario así como impuesto de basura. Asimismo, , se dotará al servicio de mobiliario y enseres, como mesas y sillas, armarios, estanterías, persianas, timbre de seguridad en la puerta y ordenadores e impresoras.
19. En relación a la Información a la Administración:
La entidad contratista deberá facilitar a los órganos competentes del IASS o quien él designe, toda la información funcional, económica y estadística que estos soliciten, así como facilitar y colaborar en su inspección y comunicar cualquier variación de la información facilitada sobre la entidad. Para ellos deberá presentar:
• Presentar mensual, y anualmente memorias según modelos entregados.
• Remitir la factura mensual, acompañada de la memoria económica de gestión del servicio.
• Cumplimentar cualquier información que le sea solicitada por la Unidad Infancia y Familia el IASS, Cabildo Insular de Tenerife, en un plazo máximo de 48 horas.
• Facilitar a la UIF el currículum de las personas seleccionadas y un informe que justifique la adecuación del perfil profesional establecido en este contrato, con la finalidad de verificar que cumple con lo que se establece en los pliegos. A tal fin, la entidad adjudicataria deberá cumplimentar de forma debida respecto a los interesados los principios de información y consentimiento que a tal fin resulten necesarios, todo ello, en aplicación de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
• Colaborar y participar activamente en todas aquellas actuaciones de mejora de la calidad en la atención (estudios de satisfacción de clientes; procesos de mejora de la calidad de atención y prestación de servicios), promovidas desde el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria.
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SEXTA.- OBLIGACIONES DEL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA
1. Supervisar el servicio, velando por se ejecute de forma correcta y adecuada especialmente, con aquellos que ejercen la guarda de los y las usuarias del Servicio.
2. Garantizar una adecuada coordinación con los diferentes agentes sociales que intervienen en el Plan de intervención del/la menor, para dar respuesta a la atención tanto de menores en acogimiento residencial como a menores en preservación familiar.
3. Convocar y llevar a efecto la Comisión Técnica del Servicio de Día Terapéutica para valoración de altas y bajas del Servicio y seguimiento del mismo.
4. Canalizar y facilitar toda la información del/la menor y su núcleo familiar, al adjudicatario, así como, a la DGPIF y demás agentes que intervienen en el caso.
5. Supervisar el nivel de ocupación en el centro y velar por la pronta ocupación de las plazas disponibles en el mismo, siempre que haya menores que puedan beneficiarse del trabajo terapéutico, educativo y psicosocial que ofrece la entidad.
6. Realizar visitas de carácter mensual para velar el adecuado funcionamiento del servicio por parte de la técnico de la UIF
7. Realizar visitas al centro, en compañía de los y las guardadores y/o responsables legales de los y las menores.
SEPTIMA.- DURACIÓN
La vigencia del contrato será de 2 AÑO PROROGABLE por otros dos, se iniciará desde la firma del contrato, excepto de la zona sur que se iniciará en el mes de noviembre de 2017, siempre que para esa fecha se haya formalizado el contrato.
OCTAVA.- SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA
El Órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, entre el personal de la corporación o de forma externa, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en la oferta en fase de licitación de conformidad a las prescripciones de este pliego y a las mejoras ofertadas y cursará al contratista las órdenes e instrucciones de dicho Órgano de Contratación.
Serán funciones esenciales del Responsable del contrato:
Efectuar el control y supervisión del centro.
A) Evaluar la prestación de los servicios de conformidad con los pliegos de las cláusulas y de prescripciones técnicas así como de la oferta del concesionario.
B) Solicitar los informes necesarios al adjudicatario sobre el proyecto de explotación de los centros.
C) Dictar cuantas instrucciones sean precisas para la buena gestión y actividad fiscalizadora.
D) Disponer de toda la información relevante del Servicio debiendo estar informado de las incidencias que se produzcan.
E) Realizar cuantas visitas de supervisión sean necesarias a las instalaciones del centro.
F) En cuanto al régimen de penalidades por incumplimientos contractuales instruirá el expediente sumario que regula este pliego y elevará la propuesta de resolución al órgano de contratación.
G) Xxxxx instrucciones al adjudicatario para garantizar la correcta ejecución del contrato y para que sean vinculantes las recogerá por escrito en el plazo de dos días hábiles.
No obstante, el órgano de contratación podrá adoptar en cualquier momento las medidas de control que estime oportunas, a fin de constatar el correcto funcionamiento del servicio y el cumplimiento de las obligaciones a que esté sometido el adjudicatario, de conformidad con lo estipulado en los pliegos, el contrato y normas de aplicación.
A fin de garantizar la debida confidencialidad, el contratista y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a los usuarios de la atención prevista en este Pliego, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El contratista se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
Así mismo, aquellos profesionales que en el ejercicio de su profesión cuenten con normas de deontología profesional, deberán atenerse a las mismas en cuanto presten sus servicios en los Centros.
NOVENA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 305 del TRLCSP.
DECIMA.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 262 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207, 263 y 264 de la LCSP, y además, podrá quedar extinguido por las siguientes:
• Incumplimiento del plazo de inicio en la prestación del servicio o su interrupción.
• La prestación deficiente del servicio, entendiéndose por tal el incumplimiento reiterado de las prescripciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, pliego de cláusulas administrativas.
• El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales relativas a la ejecución del servicio.
• El incumplimiento de la Oferta presentada.
Son obligaciones esenciales:
1. La atención psicoterapeutica en las 15 plazas disponibles, de adolescentes con problemática de carácter emocional y social, y que hayan sido derivados por la Unidad de Infancia y Familia, de conformidad con lo dispuesto en los pliegos y en la oferta formulada.
2. La prestación del servicio se llevará a cabo con pleno respeto a los derechos y dignidad de los usuarios.
• La obstrucción por el contratista al ejercicio por parte de la Administración de las facultades de control e inspección.
• El trato vejatorio grave, poco ético a los usuarios, así como atentar contra los derechos de los mismos.
• La percepción por el adjudicatario de dinero por parte de los usuarios o sus familiares como contraprestación a los servicios incluidos en este contrato.
• El grave descuido en la conservación de las instalaciones, inmueble o equipamiento, entendiendo que se da tal cuando repercuta significativamente en el funcionamiento normal del Servicio, suponga riesgo para la seguridad e integridad de los usuarios o disminuya también de forma significativa la calidad de atención a los mismos.
• Incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere este pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, así como respecto a la confidencialidad de los expediente de los usuarios.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, el contratista deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.