ACUERDO CENTROAMERICANO SOBRE SEÑALES VIALES UNIFORMES
ACUERDO CENTROAMERICANO SOBRE SEÑALES VIALES UNIFORMES
Los gobiernos de las repúblicas de Guatemala, El Xxxxxxxx, Honduras, Nicaragua y Xxxxx Rica, deseosos de contribuir a la seguridad del tránsito por carretera y de unificar hasta donde sea posible el sistema de señales de las mismas, han convenido en celebrar el siguiente Acuerdo Centroamericano Sobre Señales Viales Uniformes.
Artículo 1
Las Partes contratantes del presente Acuerdo, aceptan el sistema uniforme de señales viales contenido en el anexo y titulado "Manual de señales viales ", que en adelante se denominara el Manual. Las Partes contratantes se comprometen a implantar en forma progresiva el sistema previsto en el Manual, para lo cual las señales se colocaran a medida que se remuevan las que existan actualmente.
Artículo 2
Las Partes contratantes autorizaran a sus respectivas autoridades competentes para efectuar consultas periódicas entre sí y para preparar adiciones o revisiones al Manual, cuando la necesidad lo requiera
Artículo 3
El presente Acuerdo será ratificado de conformidad con las disposiciones constitucionales de cada país y entrara en vigor, para cada país, en la fecha del depósito de los correspondientes instrumentos de ratificación .
Artículo 4
El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente, pero podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes con un aviso previo de seis meses . El presente Acuerdo continuará en vigor entre las demás Partes contratantes en tanto permanezcan adheridas a él, por lo menos, dos de ellas.
Artículo 5
La Secretaría de la Organización de Estados Centroamericanos será la depositaria del presente Acuerdo, del cual enviará copias certificadas a la Cancillería de cada una de las Partes contratantes, a las cuales notificará asimismo del depósito de los instrumentos de ratificación correspondientes, así como de cualquier denuncia que ocurriera en los plazos establecidos al efecto. Al entrar en vigor el Acuerdo, procederá también a enviar copia certificada de este a la
Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas para los fines del registro que señala el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas .
Artículo 6
El presente Acuerdo queda abierto, en cualquier tiempo, a la adhesión de la República de Panamá.
En testimonio de lo cual, los respectivos plenipotenciarios firman el presente Acuerdo en la ciudad de Tegucigalpa, D.C., capital de la República de Honduras, a los diez días del mes xx xxxxx de mil novecientos cincuenta y ocho.
MANUAL DE SEÑALES VIALES
PARTE I SEÑALES CAMINERAS
Capítulo I. Generalidades
Artículo 1
1. El sistema presente de señales camineras comprenderá las tres clases siguientes de señales:
a) señales de aviso de peligro
b) señales de reglamentación
c) señales informativas
2. Las señales de aviso de peligro tienen por objeto advertir al usuario del camino la existencia de un peligro y la naturaleza de éste.
3. Las señales de reglamentación tienen por objeto indicar al usuario del camino la existencia de ciertas limitaciones, prohibiciones y restricciones que regulan el uso del camino, y cuya violación constituye una contravención.
4. Las señales informativas tienen por objeto guiar al usuario del camino en el curso de su viaje y proporcionarle cualquier otra indicación que pueda ser de interés para él.
Artículo 2
1. Estará prohibido colocar en una señal o aparato que sirva para regular el tránsito nada que no tenga relación con el objeto de tal señal o aparato.
2. Todo letrero, aviso o dispositivo que pudiera ser confundido con las señales y demás aparatos que sirvan para regular el tránsito, o que pudiera dificultar la comprensión de éstos, estará prohibido.
Artículo 3
A fin de facilitar la interpretación de las señales, se podrán agregar indicaciones adicionales en las placas rectangulares colocadas debajo de las señales.
Artículo 4
Los colores de las señales deberán ser los que prescribe el presente Manual.
Artículo 5
1. Los dispositivos reflectores, los materiales reflectantes o los dispositivos de iluminación empleados en las señales, no deberán deslumbrar al usuario del camino ni reducir la legibilidad del símbolo o de la inscripción.
2. Es aconsejable el uso de estos materiales, en las señales importantes que deban tener visibilidad máxima de noche.
Capítulo II
Clase I. Señales de aviso de peligro
Artículo 6
Las señales de aviso de peligro deberán tener un fondo amarillo. Los símbolos y la orla, de emplearse ésta, deberán ser de color negro.
Artículo 7
Las señales de aviso de peligro deberán tener la forma de un cuadrado con diagonal en posición vertical.
Artículo 8
1. Las dimensiones de la placas deberán ser tales que la señal sea fácilmente visible y comprensible.
2. En estas señales el largo xxx xxxxxxxx será de un mínimo de 60 cm. De estimarse necesario podrán adoptarse dimensiones mayores en múltiplos de 15 cm. hasta 90 cm.
3. Las dimensiones indicadas solo podrán ser reducidas en zonas urbanas, cuando el empleo de señales de estas dimensiones no resulte posible.
Artículo 9
La distancia hasta el lugar de peligro a que deberán colocarse las señales, deberá ser determinada de tal manera que asegure su mayor eficiencia, tanto de día como de noche, teniendo en cuenta las particulares condiciones del camino y de la circulación; entendiéndose que tal distancia no deberá ser inferior a 90 cm. ni superior a 225 m., salvo que circunstancias especiales impongan otras distancias.
Artículo 10
1. Las señales de aviso de peligro deberán colocarse en el lado derecho de la calzada, correspondiente a la dirección de la circulación frente a ella. De aconsejarlo circunstancias especiales, las señales podrán ser colocadas o repetidas en el lado opuesto de dicha calzada.
2. Las señales de aviso de peligro deberán colocarse a una distancia apropiada del borde de la calzada, que será de un mínimo de 1.50 m. y de un máximo de 2.40 m. (Véase Diagrama 1).
3. Por altura de las señales sobre el suelo se entiende la altura del borde mas bajo de la señal en relación con el nivel de la calzada.
Dentro de lo posible, la altura de las señales sobre la calzada será uniforme,
especialmente a lo largo de una misma ruta.
4. La altura de las señales de aviso de peligro no será mayor de 2.10 m. ni menor de 60 cm., salvo en las zonas edificadas o donde otras circunstancias especiales aconsejen otra cosa.
Se recomienda que estas señales sean colocadas a una altura de 1,50 m. (véase Diagrama 1)
Artículo 11
1. Se emplearán las señales "Curva peligrosa" o "Curvas peligrosa" únicamente para indicar la proximidad de una curva o curvas que ofrezcan peligro por sus características físicas o por falta de visibilidad.
Estas señales serán:
curva pronunciada curva peligrosa camino sinuoso
curvas pronunciadas en ''S"
que aparecen en las figuras I,l; I,2; I,3; y I,4..
1/ Ejemplos de criterios para la colocación de señales de curvas
i) Señal "Curva pronunciada" (Figura I,l)
Grado | Angulo de deflexión | Radio |
10 a 20 | Mayor de 45 | 114,6 -- 57,3 m. |
Mayor de 20 | Cualquiera |
Artículo 12
Se emplearan las señales de "Cruce" para indicar la proximidad de una bifurcación, de un cruce o de un empalme. No se utilizarán estas señales en zonas edificadas sino en casos excepcionales.
Estas señales serán:
cruce de carreteras carretera lateral bifurcación en T bifurcación en Y
que aparecen en las figuras I,5; I,6; I,7; I,8 a y b.
Artículo 13
1. Se emplearán las señales "Cruce con carreteras no preferente" para indicar en una carretera preferente la proximidad xxx xxxxx con una carretera de menos importancia (o no preferente). No se utilizarán estas señales en zonas edificadas, salvo en casos excepcionales.
Estas señales serán:
cruce de carreteras carretera lateral bifurcación en T bifurcación en Y
que aparecen en las figuras I,9; I,10; I,11 y 12a y b.
ii) Señal "Curva peligrosa" (figura I,2)
Xxxxx Xxxxxx de deflexión Radio 2 a 4 Mayor de 00 000-000,5 m.
4 a 10 Menor de 45 286,5-114,6 m.
10 a 20 Cualquiera 114,6- 57,3 m.
iii) Señal "Carretera sinuosa" (Figura I,3).
En tramos donde haya tres o más curvas sucesivas para evitar la repetición frecuente de otras señales.
iv) Señal "Curvas pronunciadas en S" (Figura I,4). Para indicar dos curvas de sentido contrario separadas por una tangente menor de 60 metros, siendo la primera de ellas curva derecha (izquierda).
2. Cuando estas señales se colocan en el camino principal (camino preferente), debe colocarse al mismo tiempo en el camino secundario, o no preferente, una señal de "Parada" o de "Cruce con camino preferente". (Véase artículo 27, figuras II,l y II,2)
Artículo 14
1. La señal "Atención, señal xx xxxxxx o carretera preferente" (Figura I,13) se empleará para indicar la proximidad de un cruce con una carretera preferente.
2. La distancia de la señal hasta el cruce puede indicarse en la placa rectangular colocada bajo la señal, o en la señal misma debajo del símbolo.
Artículo 15
1. Se empleará la señal "Carretera áspera" para indicar la proximidad de un tramo de carretera peligroso por sucesión de irregularidades en su perfil.
2. Esta señal aparece en la figura 1,14.
Artículo 16
1. Se empleará la señal "Pendiente peligrosa" siempre que fuera necesario indicar la proximidad de una subida o bajada peligrosa, si la pendiente es mayor xxx xxxx por ciento o si las condiciones locales la hacen peligrosa. 2/
2/ Ejemplo de criterios para la colocación de la señal "Pendiente peligrosa"
En tramos con las siguientes características: Pendientes
descendentes Longitud
6% Más de 600 m.
7% | " | " 300 m. |
8% | " | " 230 m. |
9% | " | " 150 m. |
11% | " | " 120 m. |
13% | " | " 90 m. |
15% | " | " 60 m. |
16% Cualquiera .
2. Esta señal aparece en la figura 1,15.
Artículo 17
Se empleará la señal "Calzada estrecha" (I,16) siempre que fuera necesario indicar la proximidad de un estrechamiento de la calzada que pueda ofrecer peligro.
Artículo 18
1. Se empleará la señal "Puente angosto" cuando se estime necesario indicar la proximidad de un puente con una calzada de ancho inferior a la calzada de la carretera.
2. Esta señal aparece en la figura I,17.
Artículo 19
Se empleará la señal "Puente móvil" (I,l8) para indicar la proximidad de un puente móvil.
Artículo 20
1. Se empleará la señal "Obras" (I,l9) para indicar la proximidad de obras en ejecución en la carretera.
2. Los límites de las obras serán claramente señalados durante la noche por medio xx xxxxxxxx o luces, o con ambas.
3. Cuando se usan barreras para desviar la circulación, con motivo de obras ejecutadas en el camino, tales barreras deberán ser blancas y negras y en caso necesario, serán iluminadas o provistas de dispositivos reflectantes. (Véase artículo 46)
Artículo 21
Se empleará la señal "Calzada resbaladiza" (I,20) para indicar la proximidad de una parte de la calzada que, en ciertas condiciones, pueda tener una superficie resbaladiza.
Artículo 22
1. Se empleará la señal "Cruce de peatones" (I,21) para indicar la proximidad de los cruces de peatones. Los cruces de peatones se delimitarán mediante marcas en el pavimento u otras marcas adecuadas.
2. Se empleará la señal "Niños" (I,22a; I,22b) para indicar la proximidad de lugares frecuentados por niños, tales como escuelas, jardines de niños y campos de juego.
3. En las zonas edificadas estas señales se colocarán a una distancia inferior a la estipulada en el Artículo 9.
Artículo 23
1. Se empleará la señal "Cuidado con los animales" cuando se estime necesario señalar la entrada a una zona especial, en la cual el automovilista pueda encontrar animales no acompañados.
2. La figura I,23 es un ejemplo de ésta señal.
Artículo 24
1. Se empleará la señal "Altura limitada" para indicar la proximidad de una estructura elevada cuya luz con la altura máxima del vehículo y carga permitidos en la carretera sea menor a 15 cm.
2. La figura I,24 es un ejemplo de esta señal,
Artículo 25
1. Antes de todo paso a nivel no dotado xx xxxxxxxx que, en circunstancias normales, constituyan en sí un obstáculo destinado a detener la circulación, la señal de aviso deberá llevar un símbolo formado por la xxxx de San Xxxxxx y un trozo de vía férrea, como aparece en la figura I,25.
2. Se empleará la señal "Paso a nivel con barreras" (1~26) para indicar la proximidad de todo paso a nivel provisto xx xxxxxxxx.
3. La xxxx de San Xxxxxx (I,27) será la señal de posición que indique un paso a nivel. (Normalmente, la distancia de esta señal al eje de la línea de ferrocarril más próximo podrá ser de 4,50 m.)
El largo de las aspas de la xxxx podrá ser de 150 m. pero no debe ser menos de 1,20 m.
El ángulo agudo de las aspas no será menor de 45 grados.
Esta xxxx podrá ser completada por una placa adicional que indique el número de vías. La señal deberá tener el fondo blanco y la orla negra.
4. En los pasos a nivel equipados con luces intermitentes, éstas deberán avisar la proximidad de un tren mediante los destellos alternados de dos luces xxxxx, colocadas sobre una línea horizontal a una distancia de 60 a 90 cm. entre sí. Sobre estas luces se pondrá la señal en forma |xx xxxx de San Xxxxxx.
Capítulo III
Clase II. Señales de reglamentación
Artículo 26
1. Las señales de esta clase indican una orden. Se dividen en la forma siguiente:
a) señales relativas al derecho de vía
b) señales prohibitivas y restrictivas
c) señales de dirección de circulación.
2. Las señales de reglamentación deberán colocarse en el lado de la calzada correspondiente a la dirección de la circulación y frente a ella. Estas señales se podrán repetir en el lado opuesto de la calzada. Se exceptúan las señales de dirección de circulación (Artículo 35).
3. Las señales deberán colocarse en el punto donde comience la reglamentación y, de ser necesario, en otros puntos donde continúe la reglamentación. Sin embargo, las señales que prohíban virar o indiquen una dirección obligatoria, deberán colocarse a suficiente distancia antes del punto considerado.
4. La altura de las señales no excederá de 2,20 m. ni será inferior a 0,60 m Señales relativas al derecho de vía
Artículo 27
1. Se empleará la señal "Parada en el cruce" en los casos en que el reglamento de circulación así lo exija, para indicar al conductor que debe detenerse antes de entrar en una carretera con prioridad de paso o principal.
2. La señal de "Parada" (II,l) deberá ser de forma octogonal. El fondo de la señal deberá ser de color rojo y la inscripción deberá ser de color blanco.
3. La señal deberá llevar como inscripción, colocada uniformemente en la parte central de la señal, la palabra "ALTO".
4. El ancho normal de la señal xx xxxxxx deberá ser de 60 cm. como mínimo.
5. La altura de las letras de la inscripción no deberá ser inferior a un tercio de la altura de la señal.
6. Estas señales deberán colocarse a proximidad inmediata del lugar en que los vehículos deban detenerse,
Artículo 28
1. Se emplearán las señales "Cédase el paso a la derecha" o "Carretera preferente" (II,2) en los casos en que las reglas del tráfico requieran que un conductor ceda el paso a los vehículos que circulan por la carretera en que está entrando.
2. Esta señal tendrá la forma de un triángulo equilátero con uno de sus vértices hacia abajo, inscrito en un fondo orlado xx xxxx. Sus lados serán por lo
menos de 75 cm.
Señales Prohibitivas y restrictivas
Artículo 29
1. Las señales prohibitivas y restrictivas tendrán forma rectangular, con los lados más largos en posición vertical. Estas señales estarán formadas por un símbolo negro inscrito en un circulo rojo sobre fondo blanco, con un letrero negro debajo del disco.
2. Una faja oblicua de color rojo, trazada desde el cuadrante superior izquierdo al cuadrante inferior derecho del círculo y que corte a 45el diámetro horizontal de éste, indicará una prohibición. Las señales indicadoras de una limitación u obligación no deberán llevar esta faja oblicua.
3. El diámetro normal del disco comprendido en el rectángulo será de 22,5 cm. en las ciudades o zonas edificadas y de 35 cm en las zonas rurales. Las dimensiones normales de la placa rectangular serán de 50 cm. de alto y 30 cm. de ancho para las señales emplazadas en zonas edificadas, y de 70 cm. de alto y 42,5 cm. de ancho para las señales en zonas rurales.
4. Las señales indicadoras del fin de una prohibición o de terminación de una restricción, llevaran un círculo negro acompañado de una inscripción.
Artículo 30
Las señales para indicar prohibiciones relativas a la circulación serán las siguientes:
i) la señal "Dirección prohibida" (II,3);
ii) la señal "Prohibido virar a la izquierda (o derecha)" (II,4); la flecha se orientará hacia la derecha o izquierda según la dirección que se prohíba;
iii) la señal "Prohibido dar media vuelta" (II,5);
iv) la señal "Estacionamiento prohibido" (II,6);
v) la señal "Prohibido adelantar" (II,7a) que será empleada para indicar que está prohibido adelantar a todos los vehículos automotores. La señal indicadora del fin de esta prohibición de adelantar, llevará la inscripción "Precaución al adelantar" (II,7b).
Artículo 31
1. Las señales para indicar prohibición de entrar en una carretera o calle a ciertas clases de vehículos serán las siguientes:
i) l a señal "Prohibido el paso a los vehículos que sirven para transportar
mercancías" (II,g);
ii) la señal "Prohibido el paso a los vehículos automotores" (II,9);
iii) la señal "Prohibido el paso a los ciclistas" (II,10);
iv) la señal "Prohibido el paso a vehículos a tracción animal (II,11).
2. La señal "Prohibido usar la bocina" (II,12) se empleará cuando las autoridades competentes lo estimen necesario.
Artículo 32
Las señales para indicar restricciones en las dimensiones, peso o velocidad de los vehículos serán las siguientes:
i) la señal "Prohibido el paso a los vehículos de más de m. de ancho"
(II,13);
ii) la señal "Prohibido el paso a los vehículos de más de... m. de altura"
(II,14);
iii) la señal "Prohibido el paso a los vehículos que cargados pesen más de... toneladas" (II,15);
iv) la señal "Velocidad máxima" (II,16a); la señal indicadora del fin de esta restricción llevará la inscripción "Fin de velocidad restringida" (II,16b);
v) la señal "Estacionamiento restringido" (II,17). En esta señal se indicarán las restricciones o limitaciones impuestas.
Artículo 33
1. Se empleará la señal "Parada (Aduana)" (II,18) para indicar la presencia de una oficina de aduana, donde sea obligatoria la parada.
2. Podrá emplearse esta señal para indicar otras paradas obligatorias; en dicho caso, la inscripción "Aduana" será reemplazada por otra en la que se precise el motivo de la parada.
3. Esta señal se colocará a una distancia adecuada antes del lugar en que haya de parar el viajero.
Artículo 34
1. Se empleará la señal "Dirección obligatoria" para indicar la dirección que debe seguir el tránsito. El símbolo de esta señal podrá ser modificado para adaptarlo a casos especiales.
2. La figura II,19 es un ejemplo de esta señal.
Señales de dirección de circulación
Artículo 35
1. La señal "Calle de dirección única" será rectangular con los lados más largos colocados horizontalmente. En un fondo negro u obscuro habrá una flecha horizontal ancha con la inscripción "UNA VIA".
2. La señal se colocará en la esquina derecha cercana y la esquina izquierda lejana de los cruces, de modo que quede frente a los vehículos que traten de entrar en la calle de dirección única o la crucen.
3. La figura II,20 es un ejemplo de esta señal.
4. La figura II,21 es un ejemplo de la señal para indicar calles con circulación en ambas direcciones.
5. Dimensiones recomendadas: altura 30 cm.
ancho 90 cm.
Capítulo IV
Clase III. Señales informativas
Artículo 36
1. Las señales informativas se subdividen en la forma siguiente:
a) señales para indicar dirección y para identificar carreteras;
b) señales de localización;
c) señales de información general
2. No se empleará el color rojo en las señales de esta clase, salvo lo previsto en el artículo 45, párrafo 3.
Artículo 37
1. Las señales de dirección de tipo Fig.III,1 serán de forma rectangular.
2. Sus dimensiones serán tales que las indicaciones puedan ser fácilmente comprendidas por los conductores de vehículos que vayan a gran velocidad.
3. Estas señales tendrán letreros de color negro sobre fondo blanco.
4. Estas señales serán colocadas a una distancia de 100 a 250 metros de los cruces.
5. Dimensiones recomendadas: altura de la señal 1 m.
ancho de la señal variable
altura de las letras 10 cm. min. grosor de las líneas del
diagrama 8 cm.
Artículo 38
1. Las señales de dirección de tipo Fig. III,2a o III,2b tendrán forma rectangular con los lados mayores en posición horizontal y terminarán en punta xx xxxxxx (o bien deberán ser rectangulares, estando la base en posición horizontal y teniendo en uno de los lados la flecha de dirección).
2. Estas señales tendrán letras de color negro sobre fondo blanco .
3. Podrán figurar en estas señales los nombres de otras localidades que se encuentran en la misma dirección.
Se recomienda que no se indiquen en la señal más de dos localidades. En la línea superior deberá indicarse el nombre de la localidad más próxima; en la segunda línea deberá indicarse, en letras más grandes, el nombre de la localidad importante adonde conduzca la carretera.
El nombre de la localidad importante indicada deberá ser repetido en todas las señales de dirección siguientes hasta que se alcance dicha localidad
4. Las señales de dirección deberán colocarse de modo que formen un ángulo del 15con el eje de la carretera. Las señales que se usen en los cruces de carreteras deberán colocarse generalmente en los ángulos de los cruces y de modo que los vean con facilidad los que circulen por la carretera.
5. Dimensiones recomendadas:
altura de la señal 45 cm. cabeza xx xxxxxx 28 cm.
altura de las letras:
la. línea 10 cm.
2a. línea 15 cm.
Artículo 39
1. Las señales de dirección tipo Fig. III,3 serán de forma rectangular con los lados mayores en posición horizontal.
2. Podrán figurar en estas señales los nombres (con distancias) de otras localidades que se encuentren en la misma dirección.
3. Estas señales tendrán letreros de color negro sobre fondo blanco.
4. Estas señales se colocarán a la salida de las zonas edificadas, o al final de cruces o de secciones de carreteras de tráfico difícil. Se colocarán del lado de la carretera correspondiente a la dirección de la circulación y dando frente a ésta.
5. Dimensiones recomendadas: Altura 45 cm.
altura de las letras:
la. línea 10 cm.
2a. línea 15 cm.
Artículo 40
Señales de identificación de rutas
1. Las señales para la identificación de rutas serán usadas para identificar las rutas numeradas. Se podrán fijar estas señales en los mojones, en otras señales o en señales aparte.
2. Estas señales tendrán fondo blanco con símbolo, si es empleado, y letreros negros.
3. Las figuras III,4 y III,5 son ejemplos de estas señales.
4. La señal para la identificación de la Carretera Panamericana aparece en la figura III,6a; la señal para la identificación de las carreteras de la red regional centroamericana aparece en la figura III,6b.
5. Dimensiones recomendadas:
altura mínima 40 cm.
ancho mínimo 40 cm.
Artículo 41
Señales de localización
1. Las señales que indiquen una población serán de forma rectangular con los lados mayores en posición horizontal.
2. Las dimensiones y emplazamiento de estas señales serán tales que las señales resulten visibles aún durante la noche.
3. Estas señales tendrán fondo blanco con letreros negros.
4. Se colocarán estas señales antes de las zonas edificadas, del lado de la carretera correspondiente a la dirección de la circulación y dando frente a ésta.
5. La figura III,7 es un ejemplo de estas señales
6. Dimensiones recomendadas: altura 45 cm.
altura de las letras 15 cm. ancho variable
Artículo 42
Señales de información general
1 Las señales que indiquen el nombre del curso de agua que se atraviesa, o un sitio histórico cercano o un punto de interés para el turismo, serán de forma rectangular, con la base en posición horizontal
2. Estas señales tendrán letreros de color negro sobre fondo blanco.
3. Véanse ejemplos de estas señales en la figuras III,8 y III,9.
4. Dimensiones recomendadas
altura aproximadamente 40 cm. ancho variable
altura de las letras 20 cm.
Artículo 43
1. Se empleará la señal "ESTACIONAMIENTO" (III,10) para indicar las zonas especiales de estacionamiento autorizadas.
2. La placa de esta señal será cuadrada.
3. El lado xxx xxxxxxxx medirá 0,60 m. como mínimo para las señales de tamaño normal y 0,40 m. como mínimo para las señales de tamaño reducido.
4. Esta señal deberá colocarse dando el frente a la dirección de la circulación o paralelamente a la carretera.
5. La placa será azul y la letra "E" de color blanco.
6. Se podrá colocar una placa rectangular bajo la señal, con letrero que indique el intervalo autorizado para el estacionamiento o la dirección de la zona de estacionamiento.
Artículo 44
1. Se empleará la señal "HOSPITAL" para indicar a los conductores de vehículos que deberán tener las consideraciones que impone la proximidad de establecimientos médicos, y especialmente evitar ruidos innecesarios.
2. Esta señal llevará la inscripción "SILENCIO HOSPITAL" como aparece en la figura III,11.
3. La placa de esta señal será cuadrada. EL lado xxx xxxxxxxx será de 0,60
m.
4. La señal será de color azul con letrero blanco.
5. Esta señal se colocará dando el frente a la dirección de la circulación.
Artículo 45
1. Las señales para indicar los puestos de servicios auxiliares son las siguientes:
i) la señal "PUESTO DE PRIMEROS AUXILIOS" (III,12) que será empleada para indicar que existe en las cercanías un puesto de primeros auxilios establecido por una asociación oficialmente reconocida;
ii) la señal ''REPARACIONES MECANICAS" (III,13), que será empleada para indicar que hay una estación de servicio en las cercanías;
iii) la señal "TELEFONO" (III,14) que será empleada para indicar que hay un teléfono en las cercanías;
iv) l a señal "ESTACION DE GASOLINA" (III,15) que será empleada para señalar la presencia de un puesto de venta de gasolina a la distancia indicada.
2. En cada señal debe indicarse la distancia al puesto señalado.
3. Los lados menores del rectángulo de las señales previstas en este artículo serán colocadas horizontalmente. EL color será azul con un símbolo negro en un cuadrado blanco, salvo en el caso de las señales III,12, cuyo símbolo será de color rojo. EL lado xxx xxxxxxxx blanco medirá 0,30 m. como mínimo. Sin embargo, en la señal III,15 el cuadrado será substituido por un rectángulo blanco vertical.
4. EL empleo de las señales descritas en los incisos ii, iii y iv del párrafo 1 será reglamentado por las autoridades competentes.
Capítulo V Señales temporales
Artículo 46
1. Pueden ocurrir en la carretera varias situaciones de peligro u obstáculos de naturaleza temporal, tales como inundaciones, deslaves, trabajos de reconstrucción o reparación, reacondicionamientos, desviaciones y otros. En esos casos se usarán señales temporales.
2. Es necesario hacer notar que en el caso particular de estar trabajando en la carretera, aunque se trate de pequeñas reparaciones, hay un peligro potencial considerable para los vehículos locales y mayor aún para los conductores procedentes de otras áreas.
3. Para peligros y obstáculos temporales deberán usarse señales de peligro de avanzada así como señales de posición, si es necesario. Las señales de aviso de peligro serán con dispositivos reflectores de acuerdo con el artículo 5.
Artículo 47
1. El aviso de peligro, en caso de peligros temporales que no sean trabajos
de carretera, deberá darse por señales en forma xx xxxxxxxx con inscripción negra en fondo amarillo, indicando el peligro (por ejemplo: "DESLAVES", "INUNDACION").
2. Los signos de posición deberán ser como los que indican trabajo en carreteras.
Artículo 48
Trabajo en tramos largos debe estar siempre indicado por una barrera, y es carretera
Señales de aviso de peligro
1. La señal de aviso de peligro es la que se indica en el artículo 20(I,19).
Señales de posición
2. En trabajos pequeños la señal de posición puede ser una bandera roja, o una barrera improvisada con una bandera roja, o una barrera portátil, pintada a rayas blancas y negras.
3. El trabajo en tramos largos debe ser siempre una barrera, y es recomendable levantar una barrera "standard" en cada extremo del tramo. La barrera debe estar formada de una o más barras horizontales no menores de 20 cm. de ancho. La cara hacia el tráfico debería estar pintada en barras blancas y negras (Diagrama 2).
El reverso de la barrera debe llevar la indicación "Final de los trabajos de carretera".
En tramos muy largos deben colocarse varias barreras.
4. Cuando las barreras no se quiten de noche deben ser iluminadas o provistas de señales reflectantes.
5. La naturaleza del peligro debe indicarse por un signo colocado en su proximidad o sobre la barrera. El signo debe ser una placa amarilla rectangular con el lado mayor horizontal. La altura del signo puede ser aproximadamente de 30 cm. El signo debe llevar una inscripción en negro (letras de 15 cm de altura) indicando los trabajos en proceso, p.e. "aplanadoras", "asfalto", etc.
6. Se debe señalar en la noche cualquier obstáculo (excavación, depósito de materiales, equipo) por medio xx xxxxx xxxxx o estacas con dispositivos reflectantes.
Otras señales
7. Los trabajos en proceso en una carretera abierta al tráfico pueden requerir para la protección tanto de trabajadores como del tráfico mismo, restricciones especiales, tales como velocidad apropiada, distancia que debe mantenerse entre los vehículos, tráfico en un sentido, etc.
8. Cuando se deba reducir la velocidad del tráfico se deberá usar la señal II,15a. Su tamaño podría reducirse. Podría colocarse bajo la señal I,19 (véase xxxxxxx 0 anterior).
Artículo 49
Desviaciones del tráfico
1. La desviación del tráfico puede ser causada por daños en la carretera, o por trabajos que requieran cerrar la carretera al tráfico.
En el caso de desviación, las barreras en la carretera (véase párrafo 3 anterior) deben ser colocadas a través de todo el ancho de la carretera, para impedir el acceso a la sección cerrada. Las barreras que se empleen de noche deben estar provistas xx xxxxx xxxxx.
2. Las señales para desviaciones deberán efectuarse como sigue:
a) En la intersección de la carretera donde comienza la desviación, se colocará una señal informativa en forma rectangular (80 cm. de largo por 60 cm. de alto) con la inscripción "Carretera cerrada en el Km ".
b) Las señales de dirección deberán ser colocadas al principio y al final y, si es necesario, a lo largo de la desviación, y deben ser del tipo descrito en los artículos 38 y 39 (figuras III,2 y III,3). Esas señales pueden ser de fondo amarillo con letreros en negro.
c) Las desviaciones cortas se pueden indicar por señales de dirección como las descritas anteriormente, llevando la inscripción "DESVIO".
PARTE II. SEMAFOROS REGULADORES DEL TRANSITO
Artículo 50
l. Los semáforos reguladores del tránsito tendrán el siguiente significado;
a) En el sistema tricolor:
la xxx xxxx indicará alto;
la luz verde indicará pase;
la xxx xxxxxxxx significa precaución e indicará que los vehículos no deben pasar, a menos que por estar tan próximos a éste al aparecer la xxx xxxxxxxx, ya no pueden detenerse con suficiente seguridad antes de haberla rebasado.
b) En el sistema bicolor:
la xxx xxxx indica alto;
la luz verde indica pase;
la aparición de la xxx xxxx estando la verde todavía encendida tendrá el mismo |significado que la aparición de la xxx xxxxxxxx después de la verde en el sistema tricolor.
2. Cuando se emplee una sola xxx xxxxxxxx intermitente, indicará "Siga con cuidado".
Una xxx xxxx intermitente significa "Pare y siga luego con cuidado".
3. Las luces de los semáforos deberán disponerse siempre en sentido vertical; salvo cuando se empleen con fines especiales o cuando la altura disponible sea limitada. Normalmente la xxx xxxx debe estar colocada encima de la verde. Cuando se emplee una xxx xxxxxxxx, deberá estar colocada entre la roja y la verde.
4. Cuando los semáforos estén colocados en la calzada o a un lado de ella, el borde inferior de la luz más baja deberá hallarse normalmente a 2 m. como mínimo y a 3,5 m. como máximo. Cuando los semáforos sean suspendidos sobre la calzada, el borde inferior de la luz más baja deberá estar colocado todo lo bajo que permita la altura de los vehículos que usen el camino.
5. Podrán emplearse dos o más semáforos, según el caso, de tal modo que al menos un juego xx xxxxx pueda ser visto perfectamente por los conductores de los vehículos procedentes de cada dirección.
Recomendación: Se recomienda que la caja de los semáforos reguladores del tránsito esté pintada de verde oscuro.
Artículo 51
Cuando las circunstancias lo exijan, tanto los semáforos bicolores como los tricolores, deberán estar diseñados en forma tal que puedan encender luces xxxxx simultáneamente en todas las direcciones del tránsito, a fin de detener totalmente la marcha de los vehículos, para que los peatones puedan cruzar las vías ubicadas alrededor de dichos semáforos.
Artículo 52
PARTE III. MARCAS SOBRE EL PAVIMENTO
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Las marcas sobre el pavimento comprenden:
a) marcas longitudinales
b) marcas transversales
c) otras marcas
Artículo 53
1. Las marcas longitudinales consistirán en:
) líneas continuas. Cuando se emplea una línea continúa, ella restringe la circulación de tal manera que ningún vehículo puede cruzar esta línea o circular sobre ella.
líneas discontinuas. Las líneas discontinuas, que son líneas por objeto guiar y facilitar la libre circulación en las diferentes vías; pueden, ser cruzadas, siempre que ello se efectúe dentro de las condiciones normales de seguridad.
2. En la primera subdivisión, las líneas continuas tienen por objeto prohibir que un vehículo adelante a otros o que pase de una vía a otra en puntos peligrosos, tales como curvas, cambios de rasantes, cruces de caminos o pasos a nivel, o delimitar los dos sentidos de circulación en los caminos que tienen dos o más vías en cada sentido.
3. Una línea continúa puede estar trazada junto a una línea discontinua. En tal caso los vehículos no deben cruzar la línea continua trazada a la derecha de una línea discontinua colocada en el lado izquierdo de la vía en que circulan estos vehículos. No obstante, estos vehículos los pueden cruzar la línea continúa, si esta línea colocada a la izquierda de la vía en que circulan los vehículos, está trazada a la izquierda de una línea discontinua.
Recomendación: Se recomienda que, al aplicar las disposiciones del artículo 52 en los casos típicos indicados a continuación, se siga el método ilustrado por los diagramas 2, 3 y 4.
Artículo 54
1. Las líneas transversales deberán emplearse bien como indicaciones xx xxxxxx complementarias, o bien para delimitar fajas destinadas al cruce de peatones. Este grupo comprenderá:
i) las líneas xx xxxxxx destinadas a indicar el límite antes del cual los conductores deben detener sus vehículos para respetar una señal xx xxxxxx, a la indicación de un semáforo, una señal de un agente de policía del tránsito o cualquier otra reglamentación legal, estando constituidas estas líneas por trazos continuos.
ii) as fajas destinadas al cruce de peatones consistirán en dos líneas continuas ansversales que delimiten el cruce. El ancho de la faja de cruce de peatones no debe ser menor de l,80 m.
2. A los efectos del presente artículo, una hilera de estoperoles o botones colocados a corta distancia unos de otros, deberá considerarse como una línea continua.
Artículo 55
En el grupo "otras marcas" están incluidas las marcas que indican restricciones al estacionamiento y a los movimientos giratorios y las marcas que indican la presencia de obstáculos materiales en la calzada o cerca de ella.
Artículo 56
1. Las marcas sobre el pavimento pueden pintarse sobre la superficie de la calzada o indicarse de cualquier otra manera igualmente eficaz.
2. Las marcas mencionadas en los artículos 52 y 53 deben ser blancas.
Artículo 57
1. Las obstrucciones dentro del camino, o las colocadas peligrosamente cerca del borde del camino, tales como pilastras xx xxxxxx, estribos, muros de alcantarillas de desagües, rebordes de burladeros, deben marcarse con franjas alternas negras y blancas de una anchura uniforme, de por lo menos 10 cm. o tanto más anchas como sea apropiado al tamaño de las obstrucciones. Las franjas deben sesgar hacia abajo a un ángulo de 45hacia el lado de la obstrucción sobre el cual debe pasar el tráfico. En los rebordes bajos, las franjas pueden ser verticales.
2. Los Diagramas 5 y 6 son ejemplos de marcas para indicar obstrucciones.
PARTE IV OTRAS DISPOSICIONES
Artículo transitorio 1
Los países que a la fecha tengan en uso en buenas condiciones señales
camineras diferentes a las contenidas en este Manual, podrían utilizarlas hasta que se deterioren, oportunidad que se aprovechará para substituirlas por las recomendadas por este Manual.
Artículo transitorio 2
No obstante lo dispuesto por el artículo 2, en los países en que existen compromisos o contratos para colocar propaganda comercial adjunta a ciertas señales o semáforos, podrá continuar dicho permiso hasta su caducidad quedando prohibido la prórroga o celebración de nuevos contratos.
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