Contract
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III. Administración Autonómica
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación Territorial xx Xxxxxxxxx Oficina Territorial de Trabajo
Salamanca, 3 xx xxxxxx de 2015 RELACIONES LABORALES Y RECURSOS 16074
Visto el expediente de Convenio Colectivo para el sector de COMERCIO EN GENERAL XX XXXXXXXXX Y PROVINCIA, que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo por vía tele- mática el día 31 de julio de 2015 y suscrito con fecha de 29 de julio de 2015, por los represen- tantes de los trabajadores y de los empresarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de Trabajadores, esta Oficina Territorial,
ACUERDA:
PRIMERO.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Oficina y su correspondiente depósito.
SEGUNDO.-Notificar este Acuerdo a la Comisión Negociadora.
TERCERO.-Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia. Salamanca, a 3 xx xxxxxx de 2015.–EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO,
por ausencia, Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO PARA LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO EN GENERAL XX XXXXXXXXX Y PROVINCIA.
AÑOS 2015-2016
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- PARTES QUE LO CONCIERTAN.
El presente Xxxxxxxx ha sido suscrito por la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS SALMANTI- NOS DE COMERCIO (AESCO) y las centrales sindicales UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) y COMISIONES OBRERAS (CCOO)
Artículo 2.- ÁMBITO TERRITORIAL.
El presente Convenio será de aplicación a todas las Empresas radicadas en Salamanca y su Provincia, con independencia de donde tengan su domicilio social.
Artículo 3.- ÁMBITO FUNCIONAL.
El presente Convenio será de aplicación a todas las Empresas dedicadas a la venta, ma- yoristas o minoristas, de artículos de consumo, para los sectores y actividades relacionados a continuación: comercio en general (actividades diversas, alimentación, combustible, madera,
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construcción, metal, pesca, vid, droguería, perfumería, herboristería, ortopedia, cereales, le- gumbres, textil, piel, mayoristas de frutas varias, hortalizas, patatas, plátanos) y cualquier otro sector de comercio carente de Convenio.
Artículo 4.- ÁMBITO PERSONAL.
Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las em- presas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo los expresamente excluidos en la legislación vigente.
Artículo 5.- ÁMBITO TEMPORAL.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de Enero de 2015 cual- quiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando su vi- gencia el día 31 de Diciembre del año 2016, salvo en aquellas materias en las que expresamente se pacten distintos períodos de vigencia.
Artículo 6.- DENUNCIA DEL CONVENIO.
La denuncia de este Convenio se entenderá automática al 31 de diciembre del año 2016. Transcurridos dos años desde dicha denuncia sin que se haya adoptado un nuevo convenio colectivo, o haya recaído laudo arbitral, éste perderá su vigencia, aplicándose lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7.- COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO.
Se crea una Comisión Paritaria compuesta por cuatro miembros de cada una de las partes firmantes, que tendrá su domicilio en AESCO, Xxxxx xx Xxx Xxxxx, xxxxxx 0, Xxxxxxxxx, con las siguientes funciones:
La comisión paritaria se reunirá mediante solicitud de convocatoria escrita de alguna de las partes, en el plazo de 48 horas, en la que se haga constar con claridad cuáles son las causas que motivan la convocatoria.
De los acuerdos adoptados se dará traslado escrito a los interesados en un plazo 7 días, contados a partir de la celebración de la comisión paritaria.
Serán funciones de la Comisión Paritaria:
– Interpretación y seguimiento de la normativa del presente convenio.
– Informar previamente sobre mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que le sean planteados y estén relacionados con la normativa establecida en el presente convenio.
Así mismo tiene atribuidas el resto de funciones que establece la legislación vigente.
Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se someterán al procedi- miento de mediación regulada en el Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León.
Cuando una de las partes designadas desee convocar a las otras deberá hacerlo con una antelación mínima de 5 días, designando las respectivas organizaciones el miembro o miembros que las representen en cada momento, pudiendo asistir con un asesor, con voz pero sin voto.
Las decisiones que se adopten serán por unanimidad.
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Artículo 8.- INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.-
En relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9.- PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
Se respetará el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitién- dose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o conviccio- nes, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Se pon- drá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en: el acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
Artículo 10.- EQUIPARACIÓN DE PAREJAS DE HECHO.
Cualquier derecho dispuesto en beneficio, protección o ayuda del trabajador-trabajadora en razón del vínculo matrimonial civil x xxxxxxxx, por el presente Xxxxxxxx será también de aplicación al trabajador-trabajadora, unido-unida a otra persona en una relación de afectividad análoga a la conyugal con independencia de su orientación sexual. Esto será justificado me- diante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial, mediante acta notarial.
CAPÍTULO II
TIEMPO DE TRABAJO Y DESCANSO
Artículo 11.- CALENDARIO LABORAL.
Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejem- plar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Los representantes de los trabaja- dores tendrán derecho a ser consultados por el empresario y emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral.
Artículo 12.- JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO.
Dejando claramente establecido que, el horario comercial es independiente y distinto del horario laboral, durante la vigencia del presente convenio, se establece una jornada semanal de 39 horas, equivalente en cómputo anual a 1764 horas.
El descanso mínimo diario entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente será de doce horas.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece- rá un periodo de descaso de 20 minutos, este periodo se considerará tiempo de trabajo efectivo. Si la jornada diaria continuada excediese de 7 horas el descanso será de 30 minutos. En el caso de los menores de dieciocho años, siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media, el periodo de descanso será de 30 minutos y se considerará como tiempo de trabajo efectivo.
Podrá acumularse el medio día de descanso semanal en ciclos más amplios, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana, previo acuerdo en la fijación de los nuevos días de disfrute entre la Dirección de la Empresa, los trabajadores afectados y sus representantes, allá dónde estos últimos existan.
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Reglas excepcionales de jornada:
1.- En relación con el trabajo en domingos y/o festivos de los trabajadores con jornada de lunes a sábado, las empresas afectadas por este Convenio podrán utilizar los servicios de estos trabajadores durante un máximo de catorce de los referidos días al año.
En ningún caso, un trabajador podrá prestar servicios más de dos domingos y/o festivos en un mes.
A tal efecto deberán adoptar el siguiente procedimiento:
a) Propuesta de apertura al trabajador afectado con, al menos, dos meses de antelación, que exprese la fecha o fechas de apertura, así como el consentimiento individual, volun- tario y por escrito del trabajador.
b) Descanso compensatorio por cada domingo o festivo trabajado, a estos efectos podrán de mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores pactar lo siguiente:
1.- Descansar en otro día de la semana anterior o posterior al xxx xxxxxxx o festivo trabaja- do, que no podrá coincidir con festivo.
2.- Ser acumulados a días laborables, en todo o en parte, al periodo de vacaciones anuales. 3.- Ser disfrutados en días laborables, como descanso continuado, en un periodo distinto
al de vacaciones.
4.- Ser disfrutados en lo que se denomina comúnmente “puentes”. Por puentes se entien- de, el día laborable entre dos días festivos, entre un día festivo y un domingo o el día anterior o posterior a un festivo y domingo contiguos. No podrán coincidir en el disfrute de un puente más del 25% de la plantilla. En el caso xx xxxxxxxxxx de 3 o menos trabajadores no podrán coincidir en el disfrute de un puente dos trabajadores a la vez, salvo pacto entre empresa y trabajadores.
Con independencia de las horas trabajadas en domingo o festivo, corresponderá el descan- so de un día completo y esa diferencia de horas si la hubiese, será computable como tiempo trabajado a efectos de calcular la jornada máxima prevista en este convenio.
c) Se establece como compensación económica por cada domingo y/o festivo trabajado, la cantidad de 35,00 euros a partir del 1 de enero de 2014, manteniéndose hasta esa fecha el sistema compensatorio establecido en el convenio anterior.
2.- Los trabajadores contratados con jornada de lunes x xxxxxxx que presten servicio cua- tro o más días a la semana percibirán un plus compensatorio mensual equivalente al 4% xxx xxxxxxx base de su categoría, todo ello a partir del 1 de enero de 2014, manteniéndose hasta esa fecha el sistema compensatorio establecido en el convenio anterior.
El sistema de descanso semanal de los trabajadores y trabajadoras con jornada de lunes x xxxxxxx que presten servicios cuatro o más días a la semana, será, previo acuerdo entre em- presa y trabajador, el de un día de descanso una semana, y dos días continuados de descanso la siguiente, siendo computables las horas de trabajo por el período de dos semanas, teniendo derecho el trabajador a que el descanso semanal de 2 días consecutivos coincida en sábado y domingo seis semanas al año,
Artículo 13.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán derecho a licencias retribuidas en los supuestos y con la duración que a continuación se establece:
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1) 19 días naturales en caso de matrimonio.
2) 1 día por matrimonio de padres, hijos o hermanos, ampliable a tres si es necesario efec- tuar desplazamiento fuera de la provincia.
4) 3 días naturales por nacimiento de hijo, ampliables a cinco si hubiera lugar a desplaza- miento.
5) 2 días naturales por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado, y 4 días naturales si fuere necesario desplazamiento o se tratase de fallecimiento de familiar hasta primer grado o del cónyuge.
6) 1 día natural por cambio de domicilio.
7) Por concurrencia a exámenes de E.S.O, enseñanzas medias y superiores, supuestos en los que se concederá el tiempo necesario para realizarlos, con un máximo de 3 días con- secutivos y 40 horas al año, quedando obligado el trabajador a justificar la concurrencia a los mismos.
8) 3 días retribuidos en todos los conceptos por asuntos propios al año.
9) Por el tiempo preciso y con justificación del mismo mediante el correspondiente visado facultativo expedido por la Seguridad Social o Mutua de Accidentes, cuando por razón de enfermedad del propio trabajador, necesite la asistencia a consultorio médico en las horas coincidentes con su jornada laboral.
10) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de realización dentro de la jornada de trabajo.
11) “Lunes de Aguas”: en la jornada del Lunes de Aguas, se prolongará la jornada de maña- na en media hora, con un máximo de cuatro horas de trabajo efectivo y no se trabajará en la jornada de tarde.
En sustitución del Lunes de Aguas, en Béjar será no laborable la tarde de la Romería de la Peña de la Xxxx, pudiendo acordarse asimismo, en empresas no ubicadas en la capital, la sus- titución de dicha tarde por otra en que la tradición local así lo aconseje.
12) Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de dos tardes o dos ma- ñanas libres durante el periodo en el que se desarrollen las ferias y fiestas de la localidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo. La empresa determinará los concretos días en los que cada uno de sus trabajadores ejerza este derecho. En los casos de contrato a tiempo parcial y/o contratos de duración inferior a un año este derecho se ejercerá de manera proporcional al tiempo de trabajo conforme a la siguiente escala:
Hasta 441 horas de trabajo anuales no se disfrutará ninguna tarde o mañana libre De 442 a 1323 horas de trabajo anuales se disfrutará de una tarde o mañana libre.
A partir de 1324 horas de trabajo anuales se disfrutarán dos tardes o dos mañanas libres.
13) Los trabajadores tendrán derecho a una licencia retribuida de 8 horas anuales con moti- vo de someterse a tratamientos de reproducción asistida. El resto de las horas emplea- das por este motivo se considerará ausencia justificada pero no retribuida, en ambos casos previo aviso y justificación.
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14) Los trabajadores tendrán derecho a una licencia retribuida de 8 horas anuales con moti- vo de trámites de adopción. El resto de las horas empleadas por este motivo se conside- rará ausencia justificada pero no retribuida, en ambos casos previo aviso y justificación.
Artículo 14.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS.
1) Los trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de 12 años o mayores si están discapacitados, dispondrán del tiempo necesario para acompañar a los mismos a consultas médicas previo aviso y justificación. Las primeras dieciséis horas serán retribuidas
2) Por el tiempo preciso y con justificación del mismo, cuando por razón de fallecimiento de familiar de tercer o cuarto grado se acuda a su sepelio. Las primeras dos horas serán retribuidas
3) Un día natural por comunión de hijo x xxxxx
Artículo 15.- VACACIONES.
Se establece para todos los trabajadores afectados por este Convenio el disfrute retribuido de 26 días laborables. A estos efectos, se considerará no laborables los domingos y los festivos. El trabajador disfrutará, al menos, 18 días laborables de forma ininterrumpida.
En el supuesto de que no exista acuerdo entre empresa y trabajador para el disfrute de su período de vacaciones durante los meses xx xxxxx, xxxxx x xxxxxx, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del co- mienzo del disfrute.
Las vacaciones no podrán comenzar su disfrute en descanso.
No se comenzará el disfrute de las vacaciones, si en el momento de iniciar las mismas, el trabajador se encontrara en situación de Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Tra- bajo o estuviera hospitalizado.
Cuando un trabajador vaya a iniciar su periodo vacacional, la empresa vendrá obligada a darle un justificante por escrito (sellado y firmado), que acredite el periodo de disfrute de este derecho. Si la empresa no diera ese justificante, se entenderá que el trabajador no ha disfrutado de sus vacaciones, salvo prueba en contrario.
Cuando por la extinción de un contrato, se hayan de abonar las vacaciones pendientes de disfrutar, éstas se abonarán a razón de dos días y medio por mes.
Artículo 16.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
En esta materia se respetarán los siguientes criterios:
a) Horas extraordinarias habituales: supresión.
b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas, siempre que no haya otra forma de evitar tal riesgo: realización.
c) Horas extraordinarias estructurales necesarias por pedidos o períodos punta de produc- ción, ausencias imprevistas, cambios de turno, puesta a punto y cierre u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento
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mientras no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.
La Dirección de la Empresa informará periódicamente al Comité de Empresa o Delegados de Personal del número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por sectores.
El importe de las horas extraordinarias será el de una hora ordinaria incrementada en el 100%, sin tener en cuenta el plus de antigüedad.
Para realizar el cálculo del valor de las horas extraordinarias, se dividirá el salario bruto anual (todos los conceptos incluidos) por el número de horas anuales de trabajo efectivo, aplicando al resultado los porcentajes establecidos.
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y ASCENSOS DE CATEGORÍAS
Artículo 17.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del pre- sente Acuerdo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y con- tenido general de la prestación.
La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.
Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesiona- les previstos en este Acuerdo.
Este criterio de valoración no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias que sean básicas.
Sin perjuicio de sus derechos económicos y profesionales, los trabajadores afectados por este Convenio estarán sujetos a la movilidad funcional en el seno de la Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Independientemente de lo esta- blecido anteriormente, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría.
La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
GRUPO PROFESIONAL V.
Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con un total grado de dependencia jerárquica y funcional. Pue- den requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica aunque ocasionalmente pueda ser necesario un período breve de adaptación.
Niveles funcionales incluidos en el presente grupo: Telefonista, Empaquetador, Mozo, Ayu- xxxxx de Montaje de Escaparates, Vigilante, Ordenanza, Conserje, Limpiador de 1ª, Limpiador y Ayudante de limpieza.
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GRUPO PROFESIONAL IV.
Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya res- ponsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.
Niveles funcionales incluidos en el presente grupo profesional: Profesional de Oficio, Auxiliar de Caja de 2ª, Auxiliar de Caja de 1ª, Auxiliar Administrativo, Administrativo, Dependiente de 2ª, Dependiente de 1ª, Autoventista Viajante Comercial, Escaparatista.
GRUPO PROFESIONAL III.
Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativas por parte de los traba- jadores encargados de su ejecución. Funciones que suponen integración, coordinación y super- visión de tareas homogéneas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando.
Niveles funcionales incluidos en el presente grupo: Jefe de Sección Mercantil, Cajero, Oficial Administrativo, Jefe de Taller, Encargado de Establecimiento.
GRUPO PROFESIONAL II.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, xxx- xxxxxxx por un conjunto de colaboradores. Xxxxxx complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto grado de contenido intelectual, interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
Categorías incluidas en el presente grupo: Contable, Jefe Sección Administrativa, Encarga- do General, y Jefe xx Xxxxxxx.
GRUPO PROFESIONAL I.
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabili- dad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa.
Niveles funcionales incluidos en el presente grupo: Director, Jefe de División, Jefe de Perso- nal, Jefe de Compras, Jefe de Ventas.
La definición de funciones de los Niveles Funcionales vienen reflejadas en el Anexo I del presente Convenio.
Artículo 18.- ASCENSOS.
A) Del nivel funcional de Dependiente de 2ª se ascenderá al nivel funcional de Dependiente de 1ª de la siguiente forma:
1) Por el transcurso de un año de experiencia en el nivel funcional si el trabajador ha efec- tuado el aprendizaje.
2) Por el transcurso de dos años de experiencia en el nivel funcional si el trabajador no acredita la práctica del aprendizaje.
B) Del el nivel funcional de Auxiliar de Caja de 2ª se ascenderá al nivel funcional de Auxiliar de Caja de 1ª por el transcurso de dos años de experiencia en la categoría.
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C) A partir del 1 de enero de 1998, el personal de limpieza se contratará con el nivel fun- cional de Limpiador, que con dos años de experiencia en el nivel funcional pasará auto- máticamente al nivel funcional de Limpiador de 1ª, respetándose en cualquier caso las situaciones y condiciones existentes antes de la referida publicación. A estos efectos se seguirá incluyendo en las tablas salariales la categoría de Ayudante de Limpieza.
CAPÍTULO IV CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 19.- INCREMENTO SALARIAL.
Se establece un incremento salarial para el año 2015 del 0,4 por ciento sobre las tablas sa- lariales del año 2014. Tablas salariales que figuran en el Anexo II.
Se establece un incremento salarial para el año 2016 del 0,4 por ciento sobre las tablas sa- lariales del año 2015. Tablas salariales que figuran en el Anexo II
La cláusula de revisión salarial quedará en suspenso durante la vigencia del convenio.
Artículo 20.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.-
Las pagas extraordinarias de Julio y Navidad se abonarán, cada una de ellas, en una men- sualidad completa de los salarios fijados en este Convenio, más la antigüedad, el día laborable inmediatamente anterior al 15 de Julio y 15 de Diciembre, respectivamente.
Salvo acuerdo entre las partes o situaciones previamente consolidadas, los periodos de devengo de las gratificaciones extraordinarias serán los siguientes:
a) Paga de Julio: de 1 de julio a 30 xx Xxxxx.
b) Paga xx Xxxxxxx: 1 de enero a 31 de diciembre
Al personal que ingrese o cese en el transcurso del año se le abonarán las gratificaciones extraordinarias en proporción a los días trabajados.
Artículo 21.- PAGA XX XXXXX.-
La paga extraordinaria xx Xxxxx se abonará a razón de una mensualidad total de los emo- lumentos que el trabajador percibiese a 31 de diciembre del año anterior, el día laborable inme- diatamente anterior al 15 xx Xxxxx.
El periodo de devengo será de 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior a su abono
Artículo 22.- PLUS DE ANTIGÜEDAD.
Los trabajadores percibirán aumentos periódicos, por años de servicio, consistentes en el equivalente al 5% xxx xxxxxxx base, pactado en este convenio por cada cuatrienio generado, pudiendo generar un máximo de dos cuatrienios, equivalente al 10% xxx xxxxxxx base que se perciba en cada momento.
No obstante lo anterior los trabajadores consolidarán aquel cuatrienio cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, salvo aquellos trabajadores que por haber ingresado en la empresa con posterioridad al 1 de enero de 1995 hayan alcanzado el límite máximo de cinco cuatrienios, equivalente al 25% xxx xxxxxxx base, establecido en el convenio colectivo anterior.
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Los cuatrienios se considerarán perfeccionados, en todo caso, el primer día del mes en que se cumpla y por tanto se abonará completo en la nómina de ese mismo mes.
Artículo 23.- PLUS DE RESPONSABILIDAD.
Los trabajadores pertenecientes a los grupos profesionales I, II y III percibirán por su es- pecial responsabilidad y mayor iniciativa en el desempeño de sus cometidos un plus mensual denominado de responsabilidad consistente en un porcentaje a aplicar sobre el salario base establecido en el presente convenio para cada una de las categorías, incluidas en los referidos grupos, de acuerdo con la siguiente escala:
GRUPO PROFESIONAL I : 9 % GRUPO PROFESIONAL II : 6 % GRUPO PROFESIONAL III: 3%
Este plus es en todos los casos compensable y absorbible con aquellas mejoras retributivas que los trabajadores destinatarios viniesen percibiendo con anterioridad a su creación.
Artículo 24.- PLUS DE PENOSIDAD.
El personal que trabaje en espacios confinados tales como pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas, con permanencia en las mismas por un tiempo como mínimo del 25 por 100 de su jornada laboral, percibirá un plus del 10 por 100 de su salario base.
Artículo 25.- PLUS DE NOCTURNIDAD.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, se retribuirán incrementándose en un 20 por 100 sobre el salario base hora.
Artículo 26.- DIETAS.
Cuando por razones de trabajo el productor se vea obligado a realizar las comidas princi- pales fuera de su domicilio, percibirá en concepto de dieta la cantidad que figura en el Anexo II (dieta). Si se realizara una de las dos comidas la cantidad a percibir será la que figura en el Anexo II (media dieta).
Con independencia de lo anteriormente expuesto, la Empresa abonará al trabajador la can- tidad que éste justifique si tuviera necesidad de pasar la noche fuera de su lugar habitual de residencia.
Artículo 27.- GASTOS DE LOCOMOCIÓN.
Los trabajadores que por motivo de su trabajo tengan que utilizar su propio vehículo al ser- vicio de la empresa, percibirán por este gasto, la cantidad de 0,18 euros por kilómetro recorrido.
Artículo 28.- PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA.
Se establece un plus fijo mensual en la cuantía que figura en el anexo II, por este concepto, para cajeros y autoventistas.
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Artículo 29.- PRENDAS DE TRABAJO.
A los trabajadores que presten sus servicios en sectores en los que su actividad precisen la necesidad de buzos, guardapolvos, etc, la Empresa les proporcionará dos unidades al año.
Los trabajadores que por necesidad de imagen en el puesto de trabajo que desarrollan pre- cisen de ropa adecuada, les será ésta facilitada por la Empresa a precio de fábrica.
Artículo 30.- PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN
En aras a conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con empresarios y trabajadores con una formación adecuada y permanentemente actualizada. En consecuencia, la participación activa en aquellos modelos que garanticen el desarrollo de una formación de ca- lidad es una apuesta necesaria para el desarrollo y mantenimiento de un comercio competitivo y para la consecución de un empleo estable y de calidad dentro del sector.
Por ello, las partes signatarias del presente convenio acuerdan que aquellas empresas que no acrediten su participación en alguna organización empresarial representativa del sector co- mercio que colabore activamente en el desarrollo formativo de este sector, a través del impulso de planes agrupados de formación continua específicos, o bien no acredite el desarrollo de planes individuales de formación continua, o la participación en planes agrupados de forma- ción continua en materia de comercio desarrollados por los sindicatos más representativos del sector, deberán abonar a sus trabajadores un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, en la cuantía que figura en el Anexo II de este convenio.
Sistema de acreditación:
1) Mediante certificación expedida por organización empresarial representativa del sector comercio partícipe en el desarrollo de planes agrupados de formación continua específicos en materia de comercio, que acredite su adhesión a la misma, con el visado de la comisión paritaria.
2) Mediante certificación expedida por la empresa que acredite el desarrollo de planes indi- viduales de formación continua, con el visado de la comisión paritaria.
Dichas certificaciones tendrán validez anual, pudiendo ser renovadas automáticamente si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su expedición, o revocadas en cualquier momento si se dejasen de cumplir
3) Mediante certificación expedida por organización sindical más representativa dentro del sector comercio que acredite la participación de la empresa en algún plan agrupado de for- mación continua en materia de comercio desarrollado por ellos, con el visado de la comisión paritaria.
Esta certificación tendrá validez únicamente durante el periodo de duración de la convoca- toria de la acción formativa en la que la empresa acreditada participe.
En todo caso los trabajadores afectados por el presente convenio podrán recabar informa- ción de la comisión paritaria referente a la vigencia y validez de la certificación invocada por la empresa.
Artículo 31.- LIQUIDACIÓN Y PAGO XXX XXXXXXX.
La liquidación y el pago xxx xxxxxxx se harán puntual y documentalmente dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
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La empresa estará obligada al ingresó xxx xxxxxxx en la cuenta bancaria designada por el trabajador/a cuando éste lo solicite por escrito.
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CAPÍTULO V CONTRATACIÓN
Artículo 32.- CONTRATACIÓN.
La contratación de trabajadores se ajustará a las normas generales existentes sobre coloca- ción y empleo, vigentes en cada momento y a las específicas que marque el presente convenio.
Las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen a potenciar la contratación indefinida, contribuyendo a la mejora de la competitividad de las empresas, a la mejora del em- pleo, reduciendo la temporalidad y rotación del mismo, respetando el principio de causalidad en la contratación.
Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escri- to, en modelo oficial si lo hubiere, quedándose un ejemplar cada una de las partes firmantes, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 33.- CONTRATO DE RELEVO.
En defecto de acuerdo entre las partes, la empresa contratará a un trabajador desempleado para sustituir a los trabajadores que teniendo una antigüedad mínima de 6 años en la empresa, se acojan a la jubilación parcial, por reunir los requisitos establecidos legalmente, concertando con la empresa la reducción máxima de la jornada de trabajo y de su salario, establecida en cada momento.
La distribución de la jornada reducida del trabajador jubilado la distribuirá la empresa según sus necesidades, permitiéndose su acumulación en uno o varios periodos al año.
El número de contratos de relevo a suscribir al que se obliga a las empresas será proporcio- nal a su número de trabajadores de acuerdo con la siguiente escala:
PLANTILLA | CONTRATO DE RELEVO |
Hasta 10 | 1 |
De 11 a 25 | 2 |
De 26 a 50 | 3 |
De 51 a 100 | 4 |
Más de 100 | el 5% de la plantilla |
El trabajador deberá preavisar a la empresa con tres meses de antelación a la fecha de efec- tividad prevista para su jubilación.
Artículo 34.- CONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACIÓN.
La retribución de este tipo de contratos será del 70% xxx xxxxxxx fijado en este Convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15% de la jornada máxima establecida en Convenio.
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Artículo 35.- CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS.
La retribución de los contratos en prácticas será del 85% xxx xxxxxxx fijado en este Convenio para la categoría objeto de las prácticas tanto para el primero como para el segundo año de vigencia del contrato.
Artículo 36.- INDEMNIZACIÓN A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL.
Los contratos eventuales por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos y los de obra o servicio determinado, deberán ser indemnizados a su finalización con 1 día xx xxxxxxx por mes trabajado.
Artículo 37.- FINIQUITO O LIQUIDACIÓN.
La empresa está obligada a dar al trabajador previamente a la finalización del contrato, copia del finiquito o liquidación, que deberá desglosar todos los conceptos por los que se practica el finiquito o liquidación y sus correspondientes cuantías, con el objeto de que el trabajador pueda verificar que dichos conceptos y cuantías son correctos.
Artículo 38.- FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
Los contratos temporales, sea cual sea su modalidad y duración, existentes a la firma del presente Convenio o concertados durante su vigencia podrán ser transformados en contratos para el fomento de la contratación indefinida, de acuerdo a la normativa vigente en cada mo- mento.
CAPÍTULO VI MEJORAS SOCIALES
Artículo 39.- PÓLIZA DE SEGUROS.
Las empresas afectadas por este Convenio quedan obligadas a suscribir a su cargo, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el B.O.P., y en beneficio de sus trabajado- res, una póliza de seguros que cubra, con independencia de las legalmente establecidas, las siguientes contingencias y con las cuantías que se indican:
a) Fallecimiento de trabajador en accidente laboral. Se establece una indemnización de
15.000 euros en el año 2013 y 2014 a percibir por los herederos legales del trabajador fallecido que del mismo dependan, y de no existir, por sus herederos legales.
b) Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y, Gran Invalidez deri- vadas de accidente de trabajo. Se establece una indemnización de 22.000 euros en el año 2013 y 2014 para los trabajadores que sean declarados afectos de una invalidez en esos grados.
Artículo 40.- JUBILACIÓN NO ANTICIPADA DEL TRABAJADOR.
Los trabajadores con más de 15 años de servicio en la misma empresa en el momento de su jubilación no anticipada, disfrutará de un permiso retribuido cuya duración dependerá de la antigüedad en la empresa, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Con más de 25 años de servicio: una mensualidad y media.
b) Con más de 20 años de servicio: una mensualidad.
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c) Con más de 15 años de servicio: media mensualidad.
En todos los casos, el trabajador en el momento de su jubilación podrá optar entre disfrutar este permiso especial o percibir su compensación económica. Todo ello sobre los salarios fija- dos en el presente Convenio.
Artículo 41.- JUBILACIÓN ANTICIPADA DEL TRABAJADOR.
En los casos en los que el trabajador con más de quince años de servicio en la Empresa se jubile (total o parcialmente) durante la vigencia de este Convenio y lo haga de mutuo acuerdo con la empresa, recibirá una indemnización establecida en la siguiente cuantía:
- Por jubilación a los 61 años: 6.012,56 euros
- Por jubilación a los 62 años: 5.052,17 euros
- Por jubilación a los 63 años: 3.929,50 euros
- Por jubilación a los 64 años: 2.814,20 euros
- Por jubilación a los 65 años: 1.684,07 euros
Dichas cantidades tendrán vigencia desde el 1 de enero del año 2013
Deberá solicitarlo el trabajador con un plazo mínimo de dos meses de antelación al cumpli- miento de la edad correspondiente.
La percepción de esta indemnización será incompatible con la ayuda que se establece en el artículo anterior.
Artículo 42.- COMPLEMENTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
En caso de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Profesional o Accidente Laboral, la empresa abonará la cantidad necesaria hasta alcanzar el cien por cien de la base reguladora, desde el primer día hasta el límite de 360 días.
En caso de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común o Accidente no Laboral, la empresa abonará la cantidad necesaria hasta alcanzar el cien por cien de la base reguladora, desde el cuarto día hasta el límite de 300 días.
Este artículo tendrá efectos desde la fecha de publicación del convenio, manteniéndose hasta esa fecha el sistema compensatorio establecido en el convenio anterior.
CAPÍTULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 43.- FALTAS Y SANCIONES.
La Empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabaja- dores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascen- dencia, en leve, grave o muy grave.
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Prescripción.
Las faltas de los trabajadores prescriben: A los diez días las leves, a los veinte días las gra- ves y a los sesenta días las muy graves, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por mo- tivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa.
4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la Empresa, siem- pre que no sea en presencia del público.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la Empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la Empresa.
No atender al público con la corrección y diligencia debidos.
Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
Faltas graves.
Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. La desobediencia a la Dirección de la Empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de tra- bajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la Empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la Empresa a no ser que exista autorización.
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7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer nego- ciaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la Empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante la jorna- da laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
8. Falta notoria de respeto o consideración al público.
9. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
10. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es lleva- da a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla. Las denuncias se canalizarán a través de los representantes de los trabajadores.
11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.
12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al pro- ceso productivo e imagen de la Empresa.
13. La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.
14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las Leyes.
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15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
16. Acoso sexual: es la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dig- nidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Existen dos tipos de acoso sexual en el ámbito laboral:
Chantaje Sexual: cuando quien ejerce el acoso sexual utiliza la negativa o el consentimiento a dicha conducta como base a una decisión que repercute sobre el acceso de una persona al empleo, a la formación profesional, a la continuidad del contrato de trabajo, la promoción pro- fesional, el salario, etc.
Acoso Ambiental: se produce cuando la persona que ejerce el acoso sexual crea un entrono laboral intimidatorio, hostil o humillante para el trabajador/a (ofensas verbales, comentarios de tipo sexual, etc.)
Régimen de sanciones.
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo. La sanción xx xxxxxx leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
Sanciones máximas.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
1.ª Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
2.ª Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3.ª Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
CAPÍTULO VIII REPRESENTACIÓN COLECTIVA EN LA EMPRESA
Artículo 44.- GARANTÍAS SINDICALES.-
Los Delegados de personal y miembros del Comité de Empresa disfrutarán de los derechos y garantías que les confiere el vigente Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical.
En aquellas Empresas con varios Delegados de Personal, el crédito horario se podrá acu- mular en la persona de uno o varios de ellos, o, en su caso, entre los miembros del Comité de Empresa.
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CAPÍTULO IX FORMACIÓN
Artículo 45.- COMISIÓN MIXTA SECTORIAL DE FORMACIÓN.
Se crea una Comisión Mixta, formada por tres miembros de cada una de las partes firmantes de este Convenio, con las funciones que señala el artículo 15 del Acuerdo Nacional de Forma- ción continua.
La Comisión Mixta en este ámbito, asume el compromiso de:
Fomentar la formación de los trabajadores en su ámbito de acuerdo con lo establecido en el 3er Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Fomentar la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las necesidades de formación continua de empresarios y trabajadores del sector en la Provincia xx Xxxxxxxxx.
Promover planes agrupados de formación en el ámbito de la Provincia xx Xxxxxxxxx. Promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores.
Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las Empresas. Adaptarse a los cambios tecnológicos.
Contribuir a la formación profesional de los trabajadores y empresarios.
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CAPÍTULO X
Artículo 46.- SALUD LABORAL
1. Las empresas y trabajadores comprendidos en el ámbito funcional de este Convenio con el ánimo de reducir riesgos en el sector, se comprometen a la observación y cumplimien- to de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre y del Reglamento de Servicios de Prevención.
2. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, las empresas afectadas elaborarán para todos sus centros de trabajo y establecimientos un plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores.
3. Las empresas están obligadas a informar y formar específicamente a cada trabajador sobre los riesgos que pudieran existir en determinados puestos de trabajo, así como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación.
4. Las empresas cumplirán la normativa vigente sobre salud laboral, adoptando las medi- das necesarias encaminadas a la prevención de riesgos que puedan afectar a los traba- jadores, facilitándoles los medios de protección individual o colectivos adecuados a los trabajos que realicen.
Artículo 47.- CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general.
LACTANCIA: Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán de- recho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su
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propia voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad, al inicio o al final de la misma.
De mutuo acuerdo entre empresa y trabajadora podrá ser sustituido el ejercicio del derecho de lactancia por la acumulación de 24 días laborables al permiso de maternidad.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
ANEXO I
FUNCIONES DE CADA NIVEL FUNCIONAL
Telefonista.- Es quien habitualmente atiende una centralita telefónica estableciendo las co- municaciones con el interior y con el exterior y anotando y transmitiendo cuantos avisos reciba.
Empaquetador.- Es quien, dedicado a empaquetar los artículos de objeto de venta al detalle, comprueba las mercancías que se envasan o empaquetan.
Mozo.- Es el que efectúa el transporte de las mercancías dentro o fuera del establecimiento, hace los paquetes corrientes que no necesitan enfardado o embalado y los reparte, o realiza cualesquiera otros trabajos que exijan predominantemente esfuerzo muscular, pudiendo enco- mendársele también trabajos de limpieza del establecimiento.
Vigilante.- Es el que tiene a su cargo el servicio de vigilancia, diurna o nocturna dentro o fuera de las dependencias del establecimiento o casa comercial.
Ordenanza.- Es el empleado con la misión de hacer recados, recoger y entregar la corres- pondencia, atender los ascensores y otros trabajos de índole análoga, pudiendo tener a su cargo el teléfono y realizar trabajos rudimentarios de oficina, tales como franqueo y cierre de la correspondencia, copia de cuentas, ayudar a apuntar partidas, etc.
Conserje.- Es el subalterno encargado de distribuir el trabajo de los Ordenanzas y cuidar el ornato y policía de las distintas dependencias.
Limpiador de 1ª.- Es el Limpiador con dos años de experiencia en la categoría. Limpiador.- Es el que se ocupa del aseo y limpieza de los locales.
Profesional de Oficio.- Se incluyen en este epígrafe los trabajadores que ejecuten los tra- bajos propios de un oficio clásico. Se comprenderán en esta clase los Ebanistas, Carpinteros, Barnizadores, Electricistas, Mecánicos, Pintores, etc.
Auxiliar Administrativo.- Es el que, con conocimientos generales de índole administrativa, auxilia a los oficiales y jefes en la ejecución de trabajos como propios de esta categoría en las siguientes funciones: redacción de correspondencia de trámite, confecciones de facturas y es- tados para liquidación de intereses e impuestos, mecanografía, etc., y los taquimecanógrafos que, sin llegar a la velocidad exigida a los oficiales alcancen un mínimo de ochenta palabras por minuto, traduciéndolas en seis.
En determinados gremios puede realizar el auxiliar, además, otras funciones no estrictamen- te burocráticas, tales como pesar, anotar los pesos, etc.
Administrativo: Es el empleado que dedicándose a tareas administrativas, excluyendo las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho, utiliza de forma habitual en el desempeño de sus funciones uno o varios programas informáticos de gestión.
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Ayudante de Montaje de Escaparates.- Es el empleado que ayuda en las funciones de exhi- bición y decorado realizando las tareas que se le encomienden relativas a dicha actividad.
Jefe de Sección.- Es el que lleva la responsabilidad o dirección de una de las secciones en las que el trabajo pueda estar dividido, con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes. Se asimila a esta categoría a los contables y cajeros que tengan personal que les esté directamente subordinado.
Jefe xx Xxxxxxx.- Es el trabajador que está a cargo de un almacén, procediendo a la recep- ción, al registro de entrada y salida de la mercancía, su distribución a las secciones, a las sucur- sales, el cumplimiento de pedidos, etc. ; con autoridad directa de los empleados a sus órdenes.
Dependiente de 1ª.- Es el Dependiente de 2ª con dos años de experiencia en la categoría. Dependiente de 2ª.- Es el empleado que realiza en el establecimiento, la venta de los artí-
culos que comercializa la empresa, orientando al público respecto a las características de los
mismos, cuida de buen orden de las mercancías, su recuento, reposición, exhibición en escapa- rates, etc., y en general realizará todas aquellas actividades necesarias para el mejor desarrollo de la venta, incluyendo la apertura y cierre del establecimiento. Deberá tener conocimientos esenciales de cálculo mercantil.
Auxiliar de Caja de 1ª.- Es el Auxiliar de Caja de 2ª con dos años de experiencia en la cate- goría.
Auxiliar de Caja de 2ª.- Es quien realiza el cobro de las ventas al contado, la revisión de ta- lones de caja, redacta facturas y recibos y ejecuta cualesquiera otras operaciones semejantes.
Oficial Administrativo.- Es quien, en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos necesarios para la vida mercantil, realiza trabajos que requieran propia iniciativa, tales como re- dacción de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboración estadística con capacidad analítica, gestión de informes, trascripción en libros de contabilidad, liquidación de subsidios y seguros sociales, etc.
Escaparatista.- Es el empleado que tiene asignada como función principal y preferente la ornamentación de interiores, escaparates o vitrinas, a fin de exponer al público los artículos objeto de venta.
Jefe de Taller.- Es el productor que, técnicamente capacitado, está al frente de un taller auxiliar de la actividad principal de la Empresa y que, con mando sobre los profesionales de oficio y demás personal del mismo, dispone lo conveniente para el buen orden del trabajo y disciplina, debiendo orientar al personal sobre las específicas funciones del cometido de cada uno y trasladar a la Empresa información y asesoramiento de las particularidades técnicas que sean de interés.
Asimismo debe facilitar al cliente toda la información y asesoramiento que precisen sobre el normal funcionamiento de los equipos o aparatos propios de la actividad de la Empresa, en la forma y con el agrado que exija la organización interna de ésta.
Encargado de establecimiento.- Es el que lleva la responsabilidad o dirección de un estable- cimiento, con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes.
Viajante Autoventista Comercial.- Es el empleado que, al servicio de una sola Empresa, realiza los habituales viajes, según la ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar nota de los pedidos, informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes, sin menoscabo de su dignidad profesional.
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Jefe de Sección Administrativa.- Es el que lleva la responsabilidad o dirección de una de las secciones en las que el trabajo pueda estar dividido, con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes.
Se asimila a esta categoría a los Contables y Cajeros que tengan personal que les esté di- rectamente subordinado.
Jefe de Compras.- Es el que realiza de modo permanente, bien en los centros productores o en otros establecimientos, las compras generales de las mercancías que son objeto de la ac- tividad comercial de la Empresa.
Jefe de Ventas.- Es el que tiene a su cargo la dirección y fiscalización de todas las operacio- nes de venta que en el establecimiento se realizan, así como la determinación de las orientacio- nes o criterios conforme a los cuales deben realizarse.
Encargado General.- Es el que está al frente de un establecimiento del que dependen sucur- sales en distintas plazas o quien asume la dirección superior de varias sucursales que radican en una misma plaza.
Director.- Es quien, a las órdenes inmediatas de la Empresa y participando en la elaboración de la política de la misma, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo.
Jefe de División.- Es quien, a las órdenes de un Director, coordina y ejecuta bajo su respon- sabilidad, cuantas normas se dicten para la adecuada organización de la división comercial a su cargo.
Jefe de Personal.- Es quien, al frente de todo el personal de una Empresa, dicta las oportu- nas normas para la perfecta organización y distribución del trabajo cuya vigilancia le correspon- de, así como la concesión de permisos, propuestas de sanciones, etc.
ANEXO II TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑO 2015
ÁREA FUNCIONAL PRIMERA | |
(Tareas de Dirección, Administración, Contabilidad y Tesorería) | |
GRUPO PROFESIONAL I | euros / mes |
Director | 994,06 |
Jefe de Personal | 994,06 |
GRUPO PROFESIONAL II | |
Jefe de Sección Administrativa | 994,06 |
Contable | 994,06 |
GRUPO PROFESIONAL III | |
Oficial Administrativo | 994,06 |
Cajero | 994,06 |
GRUPO PROFESIONAL IV | |
Administrativo | 975,74 |
Auxiliar Administrativo | 957,38 |
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ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA | |
(Tareas de Compra, Venta y Comerciales) | |
GRUPO PROFESIONAL I | |
Jefe de Compras | 994,06 |
Jefe de Ventas | 994,06 |
GRUPO PROFESIONAL II | |
Encargado General | 994,06 |
Jefe de Sucursales | 994,06 |
GRUPO PROFESIONAL III | |
Jefe de Sección Mercantil | 994,06 |
Encargado de Establecimiento | 994,06 |
GRUPO PROFESIONAL IV | |
Dependiente de 1ª | 994,06 |
Auxiliar de caja de 1ª | 957,38 |
Viajantes, Comerciales y Autoventistas | 994,06 |
Escaparatista | 994,06 |
Dependiente de 2ª | 892,59 |
Auxiliar de caja de 2ª | 892,59 |
ÁREA FUNCIONAL TERCERA | |
(Tareas xx Xxxxxxx, Reparto, Reposición y Auxiliares) | |
GRUPO PROFESIONAL II | |
Jefe xx Xxxxxxx | 994,06 |
GRUPO PROFESIONAL III | |
Jefe de Taller | 994,06 |
GRUPO PROFESIONAL IV | |
Profesional de Oficio | 994,06 |
GRUPO PROFESIONAL V | |
Mozo, Vigilante, Ordenanza | 957,38 |
Telefonista, Empaquetador, Conserje, | 873,98 |
Limpiador 1ª, Ayudante de montaje | 892,59 |
Limpiador | 812,48 |
Ayudante de limpieza (contrato con anterioridad al 1 de enero de 1998) | 789,78 |
Dieta | 43,40 |
Media dieta | 21,72 |
Plus quebranto de moneda | 34,27 |
Plus de formación | 25,10 |
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ANEXO II TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑO 2016
ÁREA FUNCIONAL PRIMERA | |
(Tareas de Dirección, Administración, Contabilidad y Tesorería) | |
GRUPO PROFESIONAL I | euros / mes |
Director | 998,04 |
Jefe de Personal | 998,04 |
GRUPO PROFESIONAL II | |
Jefe de Sección Administrativa | 998,04 |
Contable | 998,04 |
GRUPO PROFESIONAL III | |
Oficial Administrativo | 998,04 |
Cajero | 998,04 |
GRUPO PROFESIONAL IV | |
Administrativo | 979,64 |
Auxiliar Administrativo | 961,21 |
ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA | |
(Tareas de Compra, Venta y Comerciales) | |
GRUPO PROFESIONAL I | |
Jefe de Compras | 998,04 |
Jefe de Ventas | 998,04 |
GRUPO PROFESIONAL II | |
Encargado General | 998,04 |
Jefe de Sucursales | 998,04 |
GRUPO PROFESIONAL III | |
Jefe de Sección Mercantil | 998,04 |
Encargado de Establecimiento | 998,04 |
GRUPO PROFESIONAL IV | |
Dependiente de 1ª | 998,04 |
Auxiliar de caja de 1ª | 961,21 |
Viajantes, Comerciales y Autoventistas | 998,04 |
Escaparatista | 998,04 |
Dependiente de 2ª | 896,16 |
Auxiliar de caja de 2ª | 896,16 |
ÁREA FUNCIONAL TERCERA | |
(Tareas xx Xxxxxxx, Reparto, Reposición y Auxiliares) | |
GRUPO PROFESIONAL II | |
Jefe xx Xxxxxxx | 998,04 |
CVE: BOP-SA-20150811-001
xxx.xxxxxxxx.xx/xxx BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958
N.º 153 • Martes 11 xx Xxxxxx de 2015
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GRUPO PROFESIONAL III | |
Jefe de Taller | 998,04 |
GRUPO PROFESIONAL IV | |
Profesional de Oficio | 998,04 |
GRUPO PROFESIONAL V | |
Mozo, Vigilante, Ordenanza | 961,21 |
Telefonista, Empaquetador, Conserje, | 877,48 |
Limpiador 1ª, Ayudante de montaje | 896,16 |
Limpiador | 815,73 |
Ayudante de limpieza (contrato con anterioridad al 1 de enero de 1998) | 792,94 |
Dieta | 43,58 |
Media dieta | 21,80 |
Plus quebranto de moneda | 34,40 |
Plus de formación | 25,20 |
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