Contract
No. DE CONTRATO
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE LIBROS SIN ENTREGA DE INSUMOS, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL NÚMERO LA-011L6J001- -2018, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, Y POR LA OTRA, , EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA POR SU , ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS –––––––––––––––––––––––––––
I. DECLARACIONES
I.1.- De “LA COMISIÓN”:
I.1.1.- Constitución.- La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, fue creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de febrero de 1959 y abrogado el 28 de febrero de 1980. La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1980, teniendo por objeto la edición e impresión de los libros de texto gratuitos, así como toda clase de materiales didácticos similares.
I.1.2.- Facultades.- El Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, lo cual se acredita mediante el instrumento notarial número 20,167 de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx de el Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, titular de la notaría xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, actuando como asociado en el protocolo de la notaría número 183, de la que es titular el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, mismo que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Administración, conferido a su favor por el Director General del Organismo, el Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxx.
I.1.3.- Domicilio.- Su domicilio actual es el ubicado en la calle de Xxxxxx Xxxxx No. 2, Colonia San Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01000, Ciudad de México, sin perjuicio de que cambie éste y lo dé a conocer a “EL PROVEEDOR” en su oportunidad.
I.1.4.- Autorización y Partida Presupuestal. - Mediante oficio número DRMSG/SA/ /2018 de fecha de 2018, la Subdirección de Adquisiciones solicita la elaboración del presente contrato, y para cubrir con las erogaciones derivadas del mismo, se cuenta con la partida presupuestal y de acuerdo a la solicitud de pedido número .
I.1.5.- Administración del Contrato.- La administración del presente contrato estará a cargo fundamentalmente del Titular de la Dirección Técnica, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, y sólo en estricto apego a sus facultades, el Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, el Titular de la Dirección de Recursos Financieros, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, la Titular de la Dirección de Distribución, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, de “LA COMISIÓN” en el ámbito de sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de la intervención de otras áreas internas de la misma.
I.2.- De “EL PROVEEDOR”:
I.2.1.- Constitución. –
I.2.2.- Facultades. –
I.2.3.- R.F.C.- Su Registro Federal de Causantes es
I.2.4.- Xxxxxxxxx. - Señala como domicilio para oír y recibir notificaciones la calle
I.3.- De “LAS PARTES”:
I.3.1.- En la celebración del presente contrato no ha existido vicio alguno del consentimiento, como lo es el error, dolo, mala fe, violencia, temor reverencial o algún otro considerado por el Código Civil Federal.
I.3.2.-La Comisión se encuentra incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN) mediante convenio de incorporación de fecha 4 xx xxxx de 2007, por lo cual El Proveedor podrá realizar mediante NAFIN operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, inscribiéndose y sujetándose a la Disposiciones Generales del Programa xx Xxxxxxx Productivas, y sus Modificaciones, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 6 xx xxxxx de 2009 y el 25 xx xxxxx de 2010.
II. FUNDAMENTO LEGAL DEL CONTRATO.
II.1.- El presente contrato tiene su fundamento legal a los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como los artículos de su Reglamento.
III. CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO. “LA COMISIÓN” adquiere de “EL PROVEEDOR” libros correspondientes a los títulos, órdenes y tirajes, para el ciclo escolar 2018-2019, recurso , como se describe a continuación:
ORDEN | TITULO | TIRAJE | PRECIO UNITARIO | TOTAL |
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
ORDEN | FORMATO | PÁGINAS | PLIEGOS | INTERIORES | PORTADA | ACABADO | ENCUADERNADO | |||
LARGO | ALTO | PAPEL GRS | TINTAS | PAPEL | TINTAS | |||||
SEGUNDA. - IMPORTE. “LA COMISIÓN” pagará a “EL PROVEEDOR” por la adquisición de los libros la cantidad total de $ (
/100 MN), más IVA a la tasa 0% (Cero por ciento).
Los precios son en moneda nacional y permanecerán fijos hasta la entrega total de los libros y a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”. TERCERA.- FORMA DE PAGO. “LA COMISIÓN” no proporcionará anticipo. El pago del contrato se realizará de la siguiente manera:
El importe será pagado por cada orden entregada al 100% (cien por ciento) en el almacén designado y a entera satisfacción de “LA COMISIÓN” y estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal; “EL PROVEEDOR” deberá presentar en la Dirección de Recursos Financieros de la siguiente documentación:
a) Factura con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, es obligación de “EL PROVEEDOR” que cuente con comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), enviar a “LA COMISIÓN” la factura electrónica a más tardar dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a aquél en que se realice la operación de facturación y proporcionar una representación impresa de dicho documento para su trámite de pago.
b) Remisión de entrega por cada orden en original y en hoja membretada de “EL PROVEEDOR”, debidamente selladas y firmadas de recibido por el Almacén de Producto Terminado de Tequesquináhuac o Querétaro o el establecimiento señalado por “LA COMISIÓN” o en su caso actas de resguardo correspondiente en original y debidamente firmadas por el “EL PROVEEDOR” y por un prepresentante autorizado por la Dirección Técnica de “LA COMISIÓN”.
c) Original de las actas de entrega-recepción de materiales para impresión
d) Copia del oficio sellado por la Subdirección de Producción Externa por la entrega del plotter.
e) Copia del contrato debidamente formalizado.
f) Copia del Endoso preferente y su comprobante de pago con sello del Departamento de Contratos.
g) Copia de la Fianza de cumplimiento con sello del Departamento de Contratos.
h) Copia de remisión de las muestras entregadas por cada orden, con sello del Departamento de Control de calidad.
i) Copia del oficio de liberación de merma emitido por el Departamento de Recicla para Leer de “LA COMISIÓN”.
j) Copia de solicitud de retiro de merma emitido
k) En su caso, copia del oficio de Cesión de derechos de cobro.
l) En su caso, oficio de instrucción del lugar de entrega.
La recepción de las facturas y documentación para su revisión y pago será los lunes y martes de 9:00 a 14:00 horas en la Dirección de Recursos Financieros ubicada en el primer piso de la calle Xxxxxx Xxxxx No. 2, Colonia San Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000. En caso de que alguno de los días de revisión sea día festivo, la recepción de documentos se recorrerá al siguiente día hábil.
Si la factura presentada no cumple con los requisitos fiscales de acuerdo al artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación o con los requisitos contractuales y normativos que resulten aplicables, se procederá a la devolución de los documentos. La sola presentación de la documentación no genera obligación alguna de pago para “LA COMISIÓN”.
El pago se efectuará a través de transferencia bancaria dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación de las facturas y documentación que amparen la entrega de los libros a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”, siempre y cuando la documentación se encuentre acorde a este contrato; de lo contrato se le avisará a “EL PROVEEDOR” para que corrija lo conducente y empiece su trámite nuevamente.
Las penas convenciones se descontarán en el pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 95 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la fianza de cumplimiento.
CUARTA.- CESIÓN DE DERECHOS. “LA COMISIÓN” con fundamento en el artículo 46, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, proporcionará los datos de identificación de “EL PROVEEDOR”, para que pueda ceder los derechos de cobro de cuentas por pagar a través de los intermediarios financieros, para operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico en cadenas productivas, mecánica operativa que aceptan tácitamente “LAS PARTES”.
Las solicitudes de cesión de cobro que presente “EL PROVEEDOR” deberá establecer claramente la cantidad a ceder y el nombre de la empresa beneficiaria; dicha solicitud de cesión deberá ser firmada por el representante o apoderado legal de “EL PROVEEDOR” y el beneficiario.
En caso de solicitar la cancelación de una cesión de cobro, deberá ser con la aceptación del beneficiario; si la solicitud de cancelación de cesión es sin anuencia del beneficiario, “EL PROVEEDOR” podría dejar de ser solvente y la “LA COMISIÓN” se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato.
QUINTA.- PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA.
Plazo de Entrega.- “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar la totalidad de los libros en un plazo máximo de
.
( ) días naturales contados a partir
Si por causas imputables a “LA COMISIÓN”, “EL PROVEEDOR” se viera imposibilitado para cumplir en tiempo con la entrega requerida, se actualizará la hipótesis contenida en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de conformidad con lo establecido en la convocatoria y junta de aclaraciones de la Licitación Pública Electrónica Nacional LA-011L6J001-E -2018.
El término máximo para presentar las incidencias justificadas por fuerza mayor o caso fortuito, será de 3 (tres) días hábiles conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; mientras que cualquier otra, deberá presentarse en el momento que ocurra y previo al vencimiento del contrato, de conformidad con el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Lugar de Entrega.- La entrega y recepción de los libros podrá realizarse en forma parcial, libre a bordo, en el Almacén de Producto Terminado de “LA COMISIÓN”, ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxxx X/X, Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx al teléfono (55) 5321-0300 ext. 2114, en horario de 8:00 a 15:00 horas, y en el almacén de Querétaro, ubicado en Avenida de las Misiones número 6, Xxxxxx xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx al teléfono (01) 442 238 15 00 ext. 1712, en horario de 9:00 a 16:00 horas, previa cita agendada, con 24 horas de anticipación en cualquiera de los dos almacenes, o bien en los domicilios que “LA COMISIÓN” le indique mediante oficio y de conformidad con lo siguiente:
ORDEN | ALMACEN | |
TEQUESQUINÁHUAC | QUERÉTARO | |
“EL PROVEEDOR” se hace responsable de los daños o defectos que por empaque o transporte sufran los libros y asumirá cualquier riesgo a que pudieran estar expuestos hasta el momento de la recepción física por parte de “LA COMISIÓN”, sin costo adicional.
Condición de Entrega. - La entrega y recepción de los libros podrá realizarse en forma parcial, libre a bordo de conformidad con las condiciones establecidas en la convocatoria y junta de aclaraciones de la Licitación Pública Electrónica Nacional LA-011L6J001-E -2018.
Muestras. - “EL PROVEEDOR” deberá entregar al Almacén de Producto Terminado de Tequesquináhuac, 50 muestras de los libros y de conformidad con lo
establecido en la convocatoria, sus anexos y junta de aclaraciones de la Licitación Pública Electrónica Nacional LA-011L6J001-E -2018.
SEXTA. - IMPUESTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES. “LA COMISIÓN” en ningún caso contratará adquisiciones, arrendamientos o servicios con personas físicas x xxxxxxx nacionales que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación en su artículo 32-D y las leyes tributarias aplicables.
Por lo anterior, “EL PROVEEDOR” se sujetará a lo dispuesto en la regla 2.1.31 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal para el 2018, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de diciembre de 2017, para el caso de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, observando lo señalado en la regla 2.1.39. de dicha Resolución.
“EL PROVEEDOR” debe realizar la consulta de opinión ante el SAT y presentarlo al Departamento de Contratos dentro del plazo de formalización.
SÉPTIMA.- MATERIALES PARA IMPRESIÓN.
Materiales para Impresión. - Se entiende por materiales para impresión, los archivos digitales con los contenidos editoriales que servirán para editar o reproducir los libros. “EL PROVEEDOR” deberá recoger los materiales de impresión en la Subdirección de Producción Externa de la Dirección Técnica a partir del día siguiente hábil a la notificación del fallo o en su caso, personal de la subdirección de Producción Externa le indicará fecha y hora para recoger el
material; y de conformidad con lo establecido en la convocatoria y junta de aclaraciones de la Licitación Pública Electrónica Nacional LA-011L6J001-E - 2018.
Mermas.- Una vez que “EL PROVEEDOR” entregue en los almacenes de “LA COMISIÓN” la totalidad de la producción por cada orden asignada, deberá devolver a “LA COMISIÓN”, a través xxx xxxxxxx acreditado, el total de la merma generada para esa partida en un plazo no mayor a los 10 días hábiles posteriores a la fecha de la solicitud de retiro. La merma generada en la producción de los mismos; será recolectada a partir de que “EL PROVEEDOR” lo solicite por escrito o por correo electrónico al Departamento de “Recicla para Leer” de “LA COMISIÓN” por el tercero acreditado en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a esta solicitud. La merma debe ser de las mismas características descritas del cálculo de papel emitido por la Dirección Técnica o su
equivalente y de conformidad la convocatoria, anexos y junta de aclaraciones de la Licitación Pública Electrónica Nacional LA-011L6J001-E -2018.
La merma por desperdicio y excedente será entregada a la empresa recolectora que “LA COMISIÓN” designe, y será entregada en pacas debidamente flejadas de 500 kilogramos o en una forma aceptable para la empresa recolectora.
Una vez concluido el plazo para la entrega de merma, se cobrará a “EL PROVEEDOR” con un 5 al millar por cada día natural de atraso, respecto del valor que establezca “LA COMISIÓN” para el mes en que se recolecte (este valor se actualiza cada mes). de conformidad con lo estipulado en la convocatoria y junta de aclaraciones de la Licitación Pública Electrónica Nacional LA-011L6J001-E -2018.
Pruebas Plotter.- “EL PROVEEDOR” debe entregar la prueba plotter en un plazo no mayor a 2 días hábiles después de haber recibido los materiales para la elaboración de las mismas y de conformidad con lo establecido en la convocatoria y junta de aclaraciones de la Licitación Pública Electrónica Nacional LA- 011L6J001-E -2018; en caso de no presentar este requisito, será acreedor a una pena específica del 5 al millar por cada día natural de atraso, calculada sobre el valor de la orden asignada, penalizaciones que serán descontadas en el finiquito.
Avance de Producción. - “EL PROVEEDOR” se compromete a informar a la Subdirección de Producción Externa de la Dirección Técnica, del avance de producción de los libros de conformidad con lo establecido en la convocatoria, anexos y junta de aclaraciones de la Licitación Pública Electrónica Nacional LA- 011L6J001-E -2018.
Supervisión de Producción. - La Dirección Técnica, durante la vigencia del contrato efectuará las visitas que estime convenientes a “EL PROVEEDOR”, a efecto de verificar el grado de avance y calidad de producción, y de surgir alguna observación o indicación, “EL PROVEEDOR” se compromete a cumplirlas. Así mismo se obliga a mostrar los registros de pie de máquina cuando le sean requeridos y de conformidad con lo establecido en la convocatoria y junta de aclaraciones de la Licitación Pública Electrónica Nacional LA-011L6J001-E -2018.
OCTAVA. - FINIQUITO. Para efectos del finiquito de este contrato, la cantidad de libros pactada en la cláusula primera, será fija y “LA COMISIÓN” no está obligada a pagar ninguna cantidad extraordinaria.
NOVENA.- GARANTÍAS.
Fianza de Cumplimiento.- “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar mediante fianza divisible de conformidad con el artículo 81, fracción II del Reglamento xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por el 10% (diez por ciento) del valor total del importe del contrato sin incluir el IVA expedida por compañía nacional autorizada, las obligaciones derivadas de este contrato, según lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 39 fracción II, inciso i), numeral 5 de su Reglamento. Dicha fianza debe ser entregada en el Departamento de Contratos de “LA COMISIÓN” dentro de los ( ) días naturales posteriores a la firma del presente instrumento para su validación, de no hacerlo en el plazo convenido, se tendrá por incumplido el contrato a partir de ese momento, quedando “LA COMISIÓN” en aptitud de proceder conforme a lo señalado en los artículos 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y notificará a la Secretaría de la Función Pública el incumplimiento de la obligación.
Para el caso de que “EL PROVEEDOR” entregue los libros dentro de los ( ) días naturales posteriores a la firma del presente contrato a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”, y siempre que “EL PROVEEDOR” compruebe o acredite de manera fehaciente e indubitable haber dado cumplimiento a las obligaciones, se le exceptuará de presentar la fianza de cumplimiento, de conformidad con el artículo 48, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, previa solicitud que por escrito presente “EL PROVEEDOR” a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA COMISIÓN” anexando las remisiones que comprueben la entrega de los libros dentro del plazo mencionado. Además, deberá presentar documento expedido por el SAT, en la que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con sello del Departamento de Contratos de “LA COMISIÓN”.
Casos en que se aplica la garantía de cumplimiento. Se hará efectiva la fianza de cumplimiento ante la institución afianzadora, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos:
a) Cuando se rescinda el contrato, por causas imputables a “EL PROVEEDOR”.
b) Cuando “EL PROVEEDOR” subrogue los derechos y obligaciones adquiridas mediante la firma del contrato, salvo el derecho de cobro, con fundamento en lo establecido por el artículo 46, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cuyo caso tendrá que autorizar “LA COMISIÓN”.
c) Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato.
d) Cuando “EL PROVEEDOR” proporcione información falsa o se le atribuyan actos faltos de probidad que vayan en contra de las condiciones contractuales.
De Calidad. - “EL PROVEEDOR” deberá entregar a “LA COMISIÓN” dentro del plazo para la firma del contrato y en hoja membretada firmado por el Apoderado o Representante Legal declaración de que los libros que entrega tienen una garantía de 3 (tres) años, contados a partir de su recepción contra cualquier defecto de producción, como consecuencia del proceso mismo o de los insumos utilizados y contra cualquier tipo de vicio oculto.
De Seguro.- “EL PROVEEDOR” deberá contar con una póliza de seguro que cubra sus bienes y deberá presentar endoso preferente que indique se encuentran cubiertos los bienes propiedad de “LA COMISIÓN”. En caso de siniestro deberá garantizar la reposición en especie hasta en tanto los bienes no sean recibidos en los almacenes de “LA COMISIÓN” o sean entregados en los domicilios que “LA COMISIÓN” indique por escrito. El endoso preferente deberá ser por el total de las partidas asignadas y no podrá ser cancelado mientras los bienes se encuentren en las instalaciones de “EL PROVEEDOR” y hasta en tanto no sean recibidos por “LA COMISIÓN”.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro del plazo estipulado para la firma del contrato en el Departamento de Contratos el endoso preferente a la póliza de seguros para su validación, junto con el comprobante de pago.
En caso de siniestro se debe considerar:
a) “EL PROVEEDOR” debe notificarlo de inmediato a “LA COMISIÓN”.
b) La aseguradora debe efectuar el pago en especie, por lo que “LA COMISIÓN” indicará a nombre de qué proveedor deberá efectuarse el pago.
c) En caso de aplicación de la póliza no procederá el cobro de penalizaciones ni la aplicación de la fianza de cumplimiento.
DÉCIMA.- CANCELACIÓN DE GARANTÍA.
Fianza de Cumplimiento.- Previa presentación del documento actualizado expedido por el SAT, en la que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y una vez que las obligaciones derivadas del presente contrato se encuentren debidamente cumplimentadas, incluyendo con esto los trámites administrativos que se generen, “EL PROVEEDOR” contará con un término de 60 (sesenta) días naturales, para realizar la solicitud de devolución al Departamento de Contratos, quien será el área responsable de hacer la devolución. Una vez transcurrido el término, “LA COMISIÓN” se deslinda de cualquier responsabilidad al respecto.
Para el caso de que “EL PROVEEDOR” tenga pendiente el cumplimiento de obligaciones, no procederá la solicitud de liberación de la fianza.
Endoso.- “EL PROVEEDOR” podrá solicitar por escrito al Departamento de Contratos de “LA COMISIÓN”, la cancelación del endoso preferente dentro de los 60 días naturales posteriores a la conclusión del contrato y de conformidad con lo establecido en la convocatoria y junta de aclaraciones de la Licitación Pública Electrónica Nacional LA-011L6J001-E -2018.
DÉCIMA PRIMERA. - VIGENCIA DEL CONTRATO. “LAS PARTES” convienen en que la vigencia del contrato será a partir de su formalización y hasta haberse agotado el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas que en él se contienen a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”, con fecha límite el 31 de diciembre del 2018.
DÉCIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES. El presente contrato durante su vigencia se podrá modificar de conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA TERCERA.- PENAS CONVENCIONALES. En caso de que “EL PROVEEDOR” incurriere en xxxx en la entrega de los libros objeto del contrato, se penalizará con el sobre el valor total de cada orden asignada que no haya sido entregada oportunamente se aplicará por cada día natural de atraso, sin incluir el IVA y hasta el monto total de la fianza otorgada, penalizaciones que serán descontadas del pago correspondiente; “LA COMISIÓN” podrá, de así convenir a sus intereses hacer efectiva la garantía y la rescisión administrativa del contrato. En este último supuesto, no procederá el cobro de las penalizaciones ni su contabilización para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley.
DÉCIMA CUARTA.- SANCIONES Y RESTRICCIONES. “LA COMISIÓN” notificará a la Secretaría de la Función Pública del incumplimiento descrito en los artículos 50, 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para que apliquen las sanciones establecidas a “EL PROVEEDOR” que se ubique en alguno de los supuestos mencionados en dichos artículos.
El plazo durante el que no se podrán recibir propuestas de proveedores o formalizar contratos con las personas físicas x xxxxxxx a quienes se les haya rescindido por segunda ocasión contratos formalizados será de 3 meses, sin rebasar un máximo de 2 años a partir de la notificación de rescisión del segundo contrato.
DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LA COMISIÓN” podrá rescindir el contrato cuando “EL PROVEEDOR” incurra en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando subrogue el presente contrato.
b) Cuando incumpla cualquiera de las condiciones contraídas en el presente contrato.
c) Cuando incumpla con la obligación de entregar los libros en el plazo establecido en el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 95 segundo párrafo de su Reglamento.
d) Cuando no presente en tiempo y forma la fianza de cumplimiento.
e) En caso de que se agote el monto de la fianza de cumplimiento.
“EL PROVEEDOR” que por motivos diferentes a atrasos incumpla con sus obligaciones, se sujetará al procedimiento de rescisión del contrato, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En términos de lo dispuesto por el artículo 81, fracción II, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de rescisión del presente contrato, la aplicación de la fianza de cumplimiento se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada, salvo que se haya estipulado su divisibilidad.
DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “LA COMISIÓN” podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada, de conformidad con el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN DE LA ADQUISICIÓN. “LA COMISIÓN” podrá suspender la adquisición de los libros, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento.
DÉCIMA OCTAVA.- Forma parte de este contrato lo establecido en la convocatoria y junta de aclaraciones de la Licitación Pública Electrónica Nacional LA- 011L6J001-E -2018.
DÉCIMA NOVENA.- CONTRATO INTUITU PERSONAE. Los derechos y obligaciones que se deriven para “EL PROVEEDOR” del presente instrumento legal no pueden cederse ni subrogarse parcial ni totalmente en favor de cualesquiera otras personas físicas y/x xxxxxxx, salvo los derechos de cobro y con plena autorización escrita de “LA COMISIÓN”, tal y como lo establece el artículo 46, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA.- RELACIONES LABORALES. “EL PROVEEDOR” como patrón del personal que ocupe con motivo de la adquisición objeto de este contrato, conviene expresamente en que es único responsable de las obligaciones laborales y de seguridad social que surjan de las relaciones existentes con su personal, tales como salarios, indemnizaciones y riesgos profesionales o de cualquier otra obligación o por la prestación de servicios que derive de las citadas actividades según sea el caso, y también será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, siendo enunciativas, más no limitativas.
Consecuentemente en ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a “LA COMISIÓN” como patrón directo o sustituto del personal de “EL PROVEEDOR”, por lo que éste asume cualquier tipo de responsabilidad que con motivo de la adquisición de los libros objeto de este contrato pudiera derivarse de su relación laboral con el personal que los ejecuta, relevando de toda responsabilidad obrero-patronal a “LA COMISIÓN”; en tal virtud “EL PROVEEDOR” se hace responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier razón puedan presentar sus trabajadores, así como las sanciones que pudieran imponerles las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, sacando a “LA COMISIÓN” en paz y a salvo frente a toda reclamación, demanda, litigio o sanción que su personal o cualquier autoridad pretendiese fincar o entablar en su perjuicio a consecuencia de la citada relación laboral.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL. “EL PROVEEDOR” se abstendrá de usar sin autorización o divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, elementos informativos que haya obtenido o que sean resultado de su relación con “LA COMISIÓN”.
Respecto a las posibles violaciones en materia de derechos de autor o de propiedad industrial, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad ante quejas, demandas o denuncias que se realicen con motivo de un uso indebido de las obras relacionadas con el presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Las obligaciones y derechos que este contrato genere quedarán sin efecto si la Secretaría de Educación Pública no libera los títulos objeto de este contrato y si “LA COMISIÓN” no recibe de ella los materiales para impresión correspondientes, en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles.
Como consecuencia de lo anterior, “LAS PARTES” se harán las devoluciones que procedieren de lo recibido, sin penalización ni responsabilidad alguna; pero en esta hipótesis pueden también, de común acuerdo, prorrogar el plazo de espera para la realización de la condición resolutoria.
VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” convienen en que el embargo de créditos, suspensión de pagos, quiebra o huelga no libera a “EL PROVEEDOR”
del cumplimiento de sus obligaciones con “LA COMISIÓN”.
VIGÉSIMA CUARTA.- CONCILIACIÓN.- En caso de desavenencias entre “LAS PARTES” derivadas del cumplimiento del presente contrato, podrán iniciar el procedimiento de conciliación previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA QUINTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. Todo lo no expresamente estipulado en este contrato será regulado por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y del Código Civil Federal, de aplicación supletoria y los ordenamientos que por razón de la materia le sean aplicables.
VIGÉSIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, y renuncian al fuero que por razón de domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
El presente contrato se celebra y firma en tres tantos, en la Ciudad de México, el día de de 2018.
POR “LA COMISIÓN” | POR “EL PROVEEDOR” | |
EL APODERADO LEGAL LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
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complementen la encuesta con el propósito de mejorar este proceso).
(Anotar nombre y firma del apoderado o representante legal que se indica en el formato de personalidad jurídica del participante o del representante legal común de los participantes en el supuesto del artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público).