FONDO COMÚN DE INVERSIÓN LOMBARD RENTA FIJA REGLAMENTO DE GESTIÓN
FONDO COMÚN DE INVERSIÓN XXXXXXX RENTA FIJA REGLAMENTO DE GESTIÓN
CLAUSULAS PARTICULARES
Entre Patagonia Inversora S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, que en lo sucesivo será denominada el ADMINISTRADOR, y Banco Patagonia S.A, en adelante el CUSTODIO, se ha convenido el siguiente Reglamento:
FUNCIÓN DEL REGLAMENTO. El REGLAMENTO DE GESTIÓN (en adelante, el
“REGLAMENTO”) regula las relaciones contractuales entre el AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (en adelante, el “ADMINISTRADOR”), el AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (en adelante, el “CUSTODIO”) y los
CUOTAPARTISTAS, y se integra por las CLÁUSULAS PARTICULARES que se exponen a continuación y por las CLÁUSULAS GENERALES establecidas en el artículo 19, Sección IV, Capítulo II del Título V de las Normas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. El texto completo y actualizado de las CLAUSULAS GENERALES se encuentra en forma permanente a disposición del público inversor en la página de Internet de la COMISION NACIONAL DE VALORES en xxx.xxx.xxx.xx, y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.
FUNCIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLÁUSULAS PARTICULARES
es incluir cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES pero dentro de ese marco general.
MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las CLAUSULAS
PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a continuación, podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº 24.083 deberán aplicar las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y (ii) las modificaciones aprobadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días desde su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO y publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL y en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. La reforma de otros aspectos de las CLAUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, la que se realizará previo cumplimiento de la publicidad legal.
MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO. Las CLAUSULAS
GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán ser modificadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Las modificaciones que realice la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES al texto de las CLAUSULAS GENERALES se considerarán incorporadas en forma automática y de pleno derecho al mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria. En caso que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de las CLAUSULAS GENERALES, el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y xxx XXXXXXXX. Esta obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus asociadas por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y xxx XXXXXXXX.
ORDEN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la lectura y comprensión del REGLAMENTO, las CLÁUSULAS PARTICULARES refieren en el encabezamiento de cada uno de sus capítulos al capítulo correspondiente de las CLÁUSULAS GENERALES, incorporándose capítulos especiales de CLÁUSULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES.
CAPÍTULO 1: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 1 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLAUSULA PRELIMINAR”
1. AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: el ADMINISTRADOR del FONDO es Patagonia Inversora SA Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, con domicilio en la jurisdicción de la Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
2. AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: el CUSTODIO del FONDO es Banco Patagonia S.A., con domicilio en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
3. EL FONDO: el fondo común de inversión se denomina XXXXXXX RENTA FIJA.
CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 2 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “EL FONDO”
1. OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN: las inversiones del FONDO se orientan a:
1.1. OBJETIVOS DE INVERSIÓN: obtener razonable rentabilidad producto de la inversión en valores negociables xx xxxxx fija, así como también de colocaciones en instrumentos emitidos por entidades financieras. Se entenderá por valores xx xxxxx fija a aquellos que producen una renta determinada, ya sea en el momento de su emisión o en un momento posterior durante la vida del título.
1.2. POLÍTICA DE INVERSIÓN: Las inversiones del FONDO se orientarán principalmente a: inversiones en valores negociables de deuda pública o privada así como también instrumentos emitidos por el Banco Central de la República Argentina. Todos ellos que coticen en el/los mercado/s autorizado/s por la COMISION NACIONAL DE VALORES. También se realizarán colocaciones en instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.
2. ACTIVOS AUTORIZADOS: Con las limitaciones generales indicadas en el Capítulo 2, Sección 6
de las CLÁUSULAS GENERALES, las establecidas en esta Sección y las derivadas de los objetivos y política de inversión del FONDO determinados en la Sección 1 de este Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, el FONDO puede invertir, en los porcentajes mínimos y máximos establecidos a continuación, en:
2.1. Como mínimo un 75% en los siguientes activos: obligaciones negociables, valores de deuda privada de corto plazo, títulos representativos de deuda de fideicomisos financieros con oferta pública; y títulos públicos (títulos emitidos por el Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales, los gobiernos municipales y el BCRA), con la limitación establecida para LEBACS y NOBACS en el punto 2.2.
2.2 Hasta un 40% en LEBACS (Internas) y NOBACS (Internas), adecuándose a lo estipulado en la Comunicación “A” 5206 del BCRA y sus modificatorias y complementarias.
2.3. Hasta un 20% en inversiones en otros fondos comunes de inversión del exterior, que tengan por objeto de inversión principal algunos de los activos descriptos en el punto 2.1. precedente, conforme los límites previstos en el REGLAMENTO. En el caso de inversión del haber del FONDO en cuotapartes de otros Fondos Comunes de Inversión registrados en países distintos de la República Argentina deberá acreditarse que el Fondo de Inversión al que corresponden las participaciones se encuentra autorizado para funcionar como tal por un Organismo extranjero similar y reconocido por la CNV.
2.4. Hasta un 20% en operaciones de colocación (activas) en Pase o Caución y Pagares con oferta publica, con cobranza y compensación mediante agentes de deposito colectivo autorizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES.
2.5. Hasta un 20% en Certificados de Depósitos a Plazo Fijo y Certificados de Depósitos a Plazo Fijo Precancelables emitidos por entidades autorizadas por el BCRA, distintas xxx XXXXXXXX..
2.6. COBERTURA: Con fines exclusivos de cobertura y no especulativos, conforme al artículo16, inciso b), Seccion IV, del Titulo V de las NORMAS (N.T. 2013) y las normas que en el futuro lo complementen y/o modifiquen, se podrán utilizar derechos derivados de futuros, opciones y swaps sobre instrumentos xx xxxxx fija o tasas de interés. La exposición total al riesgo asociadas a instrumentos financieros derivados no podrá superar la totalidad del patrimonio neto del FONDO.
2.7. INVERSION DE DISPONIBILIDADES: El FONDO se encuentra encuadrado en el inciso a) del
Artículo 4°de la Sección II, del Capítulo II del Ti tulo V de las Normas (N.T. 2013) de la CNV.
3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN INVERSIONES: Adicionalmente a los mercados locales autorizados por la Comisión referidos por el Capítulo 2, Sección 6.13 de las CLÁUSULAS GENERALES, las inversiones por cuenta del FONDO se realizarán, según lo determine el ADMINISTRADOR , en los siguientes mercados del exterior: EUA: Bolsa de Nueva York (NYSE); Bolsa Americana (AMEX); Mercado Extrabursátil Institucionalizado (NASDAQ); New York Futures Exchange; Chicago Mercantile Exchange; Chicago Board Options Exchange; Chicago Board of Trade. México: Bolsa Mexicana de Valores. Canadá: Bolsas de Toronto, Montreal y Vancouver; Toronto Futures Exchange. Chile: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa Electrónica de Chile. Comunidad Económica Europea:, Bolsa de Valores de Viena, Bolsa de Fondos Públicos y Cambios de Bruselas; Bolsa de Valores de Copenhague; Bolsa de París; Bolsa de Berlín; Bolsa de Valores de Francfort; Bolsa de Valores de Hamburgo; Bolsa de Munich; Bolsa de Valores de Milán; Bolsa de Luxemburgo; Bolsa de Valores de Amsterdam; Bolsa de Opciones Europea; Mercado de Futuros Financieros de Amsterdam; Bolsa de Valores de Oslo; Bolsa de Valores xx Xxxxxx; Bolsa de Valores xx Xxxxx; Bolsa de Valores de Madrid, Bolsa de Valores de Barcelona; Bolsa de Valores xx Xxxxxx; Bolsa de Valores de Valencia; Bolsa de Valores de Estocolmo; Mercado de Opciones de Estocolmo; Bolsa Internacional de Valores del Reino Unido y República xx Xxxxxxx, Bolsa Internacional de Futuros Financieros de Londres. Suiza: Bolsa de Valores de Zurich; Bolsa xx Xxxxxxx; Bolsa de Basilea; Bolsa Suiza de Opciones y Futuros Financieros. Japón: Bolsa de Valores de Tokio, Bolsa de Valores de Osaka, Bolsa de Valores de Nagoya: Hong Kong; Bolsa de Valores de Hong Kong, Bolsa de Futuros de Hong Kong. Singapur: Bolsa de Valores de Singapur. Taiwan: Bolsa de Valores de Taiwan. Corea: Bolsa de Valores de Corea. Perú: Bolsa de Valores de Lima. Ecuador: Bolsa de Guayaquil. Venezuela: Bolsa de Valores de Caracas. Colombia: Bolsa de Bogotá, de Medellín y de Occidente. Brasil: Bolsa de Valores de San Xxxxx y de Río de Janeiro; Bolsa Mercantil y de Futuros. Uruguay: Bolsa de Comercio de Montevideo.
4. MONEDA DEL FONDO: Es el PESO de la República Argentina, o la moneda de curso legal que en el futuro la reemplace.
CAPÍTULO 3: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 3 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LOS CUOTAPARTISTAS”
1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN: Los órganos del FONDO podrán captar suscripciones de cuotapartes del FONDO por vía telefónica, por telefacsímil, por transmisión de datos, a través de cajeros automáticos y por medio de Internet, todo ello previa aprobación de la CNV, de lo que se informará oportunamente al público inversor.
2. PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: el plazo máximo de pago de los rescates es de cinco
(5) días hábiles.
3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: Los órganos del FONDO podrán atender rescates de cuotapartes del FONDO por vía telefónica, por telefacsímil, por transmisión de datos, a través de cajeros automáticos y por medio de Internet, todo ello previa aprobación de la CNV, de lo que se informará oportunamente al público inversor.
CAPÍTULO 4: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 4 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LAS CUOTAPARTES”
En el supuesto contemplado en el Capítulo 4, Sección 1 de las CLAUSULAS GENERALES, las cuotapartes serán escriturales, con registro a cargo xxx XXXXXXXX y el valor de las mismas se expresaran con 6 (Seis) decimales.
1.CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN: Serán aplicables los criterios de valuación establecidos en las CLAUSULAS GENERALES de las NORMAS (N.T. 2013).
2.UTILIDADES DEL FONDO: los beneficios devengados al cierre de cada ejercicio anual del FONDO no serán distribuíbles, por lo que serán reinvertidos para mantener o incrementar el haber del FONDO.
CAPÍTULO 5: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 5 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DE LA GERENTE”
No existen cláusulas particulares para este Capítulo.
CAPÍTULO 6: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 6 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES XXX XXXXXXXX”
No existen cláusulas particulares para este Capítulo.
CAPÍTULO 7: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 7 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO. COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE”
1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 3 % (tres por ciento) del haber neto diario del FONDO, devengado diariamente y percibido mensualmente.
2. COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 3% (tres por ciento) del haber neto diario del FONDO, devengado diariamente y percibido mensualmente.
3. HONORARIOS XXX XXXXXXXX: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 4 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 3% (tres por ciento) del haber neto diario del FONDO, devengado diariamente y percibido mensualmente.
4. TOPE ANUAL: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 9% (nueve por ciento) del Patrimonio Neto del FONDO.
5. COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN: el límite máximo que el suscriptor de cuotapartes abonará por comisión de suscripción es de hasta el 2% (dos por ciento) como máximo del monto suscripto.
6. COMISIÓN DE RESCATE: el límite máximo que podrá ser deducido del importe correspondiente al rescate de cuotapartes, en concepto de comisión de rescate, es de hasta el 2% (dos por ciento) como máximo del monto rescatado.
7. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA: la comisión de transferencia será equivalente a la comisión de rescate que hubiere correspondido aplicar según lo previsto en la Sección 6 precedente.
CAPÍTULO 8: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 8 DE LAS
CLÁUSULAS GENERALES “LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FONDO”
1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR Y CUSTODIO EN SU ROL DE LIQUIDADORES: El ADMINISTRADOR y el CUSTODIO percibirán en su rol de liquidadores los honorarios y compensación de gastos máximos establecidos en los puntos 1, 2 y 3 de las CLAUSULAS PARTICULARES relacionadas con el Capítulo 7 de las CLAUSULAS GENERALES.
CAPÍTULO 9: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 9 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES”
1. CIERRE DE EJERCICIO: el ejercicio económico-financiero del FONDO cierra el 31 de diciembre.
CAPÍTULO 10: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 10 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS”
No existen cláusulas particulares para este Capítulo.
CAPÍTULO 11: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 11 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA INTERPRETATIVA GENERAL”
No existen cláusulas particulares para este Capítulo.
CAPÍTULO 12: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 12 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “MISCELÁNEA”
No existen cláusulas particulares para este Capítulo.
CAPÍTULO 13: CLÁUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELACIONADAS CON CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES
1. El valor diario de la Cuotaparte será aplicable a todas las solicitudes de suscripción y rescates de las Cuotapartes que correspondan y que se reciban durante el día y hasta una hora antes del horario de cierre de operaciones en el/los mercado/s autorizado/s por la CNV. Para las operaciones de suscripción y rescate recibidas en horario posterior al indicado en el párrafo precedente el valor de la Cuotaparte a aplicar será el determinado el siguiente Día Hábil.
2. Los copropietarios podrán solicitar en cualquier tiempo una constancia del saldo de su cuenta.
Por su emisión el CUSTODIO podrá percibir, como compensación por los gastos que la operación demande, hasta el equivalente en pesos del valor de tres (3) cuotapartes.
3. LAVADO DE DINERO El ADMINISTRADOR y el CUSTODIO dado su carácter de sujetos obligados, conforme al artículo 20 de las Leyes 25.246, 26.683 y modificatorias sobre “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo”, cumplen con la normativa referida a la prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo que emanan de las Leyes mencionadas y de las Leyes 26.268 y 26.734 sobre terrorismo. En particular, las normas emitidas por la Unidad de Información Financiera: Resoluciones N° 11/2011, Nº 52/2012 y modificatorias sobre Personas Expuestas Políticamente (PEPS); Xxxxxxxxxx Xx 000/0000 x xxxxxxxxxxxxxx xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx; Resoluciones N° 121/2011, Nº 1/2012, N° 68/2013, N° 03/2014 y modificatorias sobre Entidades Financieras y Cambiarias sujetas al régimen de la Ley 21.526; Resoluciones Nº 125/2009, Nº 29/2013 y modificatorias sobre oportunidad de reportar “hechos” sospechosos de financiación del Terrorismo; las Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (Texto Ordenado sobre prevención xxx Xxxxxx de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y de otras actividades ilícitas); el Título XI de las Normas de la Comisión Nacional de Valores y cualquier otra norma emitida por Organismos competentes en la materia. A tales efectos solicitarán al CUOTAPARTISTA que brinde la información de conformidad con la normativa aplicable y el cuotapartista se obliga irrevocablemente e incondicionalmente a brindar dicha información, incluyendo pero no limitándose a la información necesaria para que ambas sociedades puedan dar oportuno cumplimiento a la normativa vigente y a los regímenes informativos a ser presentados ante el BCRA, la CNV, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y cualquier otra entidad competente que así lo requiera.
4. LEBACS Y NOBACS-LIMITACIONES: Atento a las limitaciones establecidas en la
Comunicación BCRA “A” 5206, solo se recibirán suscripciones de inversores que cumplan con las condiciones establecidas en la misma.
5. OTROS ASPECTOS DE LA INVERSIÓN: Las inversiones en cuotapartes del FONDO no constituyen depósitos en Banco Patagonia S.A. en los términos de la ley de entidades financieras, ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos, a la vista o a plazo, puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, Banco Patagonia S.A. se encuentra impedido por normas del Banco Central de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin. A todo efecto, la liquidez es propia del FONDO, y no del ADMINISTRADOR que administra sus activos.
El resultado de la inversión en el FONDO no está garantizado ni por el ADMINISTRADOR, ni por el CUSTODIO. El resultado de dicha inversión en el presente FONDO, puede fluctuar en razón de la evolución del valor de sus activos, pudiendo el cuotapartista no alcanzar sus objetivos de rentabilidad. Los desempeños por rendimientos pasados del FONDO no garantizan los rendimientos futuros del mismo.
La adhesión al presente reglamento por el cuotapartista, importa de pleno derecho su reconocimiento y aceptación de que la suscripción o adquisición de las cuotapartes del FONDO es una inversión de riesgo conforme las consideraciones precedentes. Como tal, deberá haber efectuado su propio análisis respecto de las características y objetivos del FONDO como asimismo a sus necesidades financieras.
Bajo ninguna circunstancia podrá entenderse o considerarse que ni el ADMINISTRADOR ni el CUSTODIO garantizan implícita o explícitamente: (i) el rendimiento de las inversiones realizadas,
(ii) la solvencia de emisores de los activos que integran el patrimonio del FONDO, o (iii) la existencia de un mercado líquido secundario en el que coticen los activos que integran el patrimonio del FONDO. En función de lo expuesto, queda establecido que el ADMINISTRADOR y xxx XXXXXXXX, en tanto ajusten su actuación a las disposiciones legales pertinentes y al REGLAMENTO, no asumirán responsabilidad alguna por tales conceptos.
6. MERCADO UNICO Y LIBRE DE CAMBIOS: Se encuentra vigente en materia cambiaria la Comunicación N° 5085 “Mercado Único y Libre de Camb ios. Formación de activos externos residentes” del 07 xx xxxxx de 2010, la Comunicación BCRA “A” N° 5526 “Acceso al Mercado Local de Cambios de Personas Físicas para la Formación de Activos Externos” del 27 de enero de
2014, y todas aquellas que la modifiquen y/o complementen, dispuestas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de órgano rector de la Política cambiaria de la República Argentina.
7. PUBLICIDAD: A los efectos de la publicidad de la política de inversión especifica del FONDO y los porcentajes de honorarios, gastos o comisiones vigentes, los mismos se informarán a través de la página Web xxx XXXXXXXX, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, y del ADMINISTRADOR, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y se exhibirán en todos los sitios en que se comercialice el FONDO.
8. COMERCIALIZACIÓN DE CUOTAPARTES: La comercialización de cuotapartes será llevada a cabo por el CUSTODIO del FONDO, Banco Patagonia S.A y/o con Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, designados por el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO previa aprobación de la CNV conforme el artículo 1, Sección I, del Capitulo II del Titulo V de las NORMAS (N.T. 2013)..
9. POLÍTICAS ESPECÍFICAS DE INVERSIÓN: Conforme el criterio interpretativo N° 49 de la CNV, se podrá ampliar el límite de inversión en disponibilidades del 10 % al 20 %, respetando las limitaciones generales y específicas previstas en este REGLAMENTO y adecuándose a la normativa vigente y aplicable en la materia. El ADMINISTRADOR podrá delimitar políticas específicas de inversión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, Sección IV, del Capítulo II, del Título V de las Normas (N.T 2013), mediante Acta de Directorio. Dicha política de inversión específica deberá ser presentada a la COMISION NACIONAL DE VALORES, y una vez notificada la falta de observaciones y la conformidad por parte de ésta, el ADMINISTRADOR procederá al envío de la misma a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), de acuerdo a lo establecido en el apartado D) 18) del artículo 11, Sección IV, del Capítulo I del Título XV de las Normas (N.T. 2013) de la CNV, así como también, a la publicación en su página web, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.