R E U N I D O S
En Malaga, a 22 de Septiembre de 0000
X X X X X X X X
Xx una parte, Xxxxxx Xxxxxxx, mayor de edad, con D.N.I. número 44578917-H. como presidente de la Asociación de jóvenes Empresarios de Málaga (AJE), con CIF X00000000 y domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxx 00, xxxxxxxxxxx Xxxxx. (00000) Xxxxxx, Xxxxxx,
Y de otra parte, la entidad mercantil PROGRAMA TARJETA AHORRO S.L., con C.I.F. B92998277 y domicilio en Xxxxx xx Xxxxxx Xx 00 0x Xxxxxxxxx xx Xxxxxx (00000) xx Xxxxxx, representada por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx Xxxxx, mayor de edad, con Documento de Identidad Nº 00000000X. Actúa en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx de Málaga en fecha 14/04/2009
Ambas partes teniendo la capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente Acuerdo.
E X P O N E N
I.- Que ambas partes se reúnen a los efectos de suscribir este Acuerdo de colaboración, de modo que ambas se prestaran servicios y asumirán obligaciones recíprocas en virtud del presente contrato y atento al objeto social de ambas.
II.- Que AJE Málaga está interesado en que las Empresas Adheridas a Programa Tarjeta Ahorro ofrezcan beneficios y descuentos a sus asociados, para lo cual necesita de la prestación de los servicios del Programa Tarjeta Ahorro.
Asimismo Programa Tarjeta Ahorro esta interesado en ofrecer los beneficios que las empresas adheridas a este puedan brindar a los socios de AJE Málaga, quienes para ello deberán asociarlos a la red del Programa Tarjeta Ahorro, haciendo entrega de la Tarjeta Ahorro AJE Málaga que diseñaran conjuntamente.
III.- Que en virtud de lo anterior, Programa Tarjeta Ahorro y AJE Málaga están de acuerdo en formalizar el presente acuerdo de colaboración y prestación de los servicios, con arreglo y sujeción a las siguientes
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XXXXXXX.- XXXXXX XXX XXXXXXXX
Por el presente contrato, Programa Tarjeta Ahorro S.L. se obliga frente a AJE Málaga, a proporcionar a los integrantes que posean la Tarjeta Ahorro AJE Málaga, los descuentos y beneficios que las empresas adheridas a Programa Tarjeta Ahorro ofrecen a sus socios, para ello una vez recibida la Tarjeta, los socios de AJE Málaga deberán registrarse en Programa Tarjeta Ahorro con los datos necesarios a los efectos de que puedan recibir los descuentos y beneficios mencionados anteriormente. A su vez AJE Málaga se compromete a adquirir dichas tarjetas a través de Programa Tarjeta Ahorro.
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SEGUNDA.- ADHESION DE SOCIOS AJE A XXXXXXX XXXXXX
Las empresas asociadas a AJE Málaga, podrán también adherir sus empresas a los diferentes programas que Tarjeta Ahorro dispone, con un descuento del 50%.
TERCERA.- COMISIONAMIENTO
De todos aquellos servicios que Programa Tarjeta Ahorro brinde a las Empresas Adheridas a través de AJE Málaga o a las personas que dispongan de la Tarjeta Ahorro AJE Málaga y que por ello se obtenga algún beneficio económico, Programa Tarjeta Ahorro compensará con un 10% de dicho beneficio a AJE Málaga.
CUARTA.- AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION
El Programa Tarjeta Ahorro desempeñará su labor en todo el ámbito nacional conforme a las empresas adheridas a la red.
QUINTA.- NO EXCLUSIVIDAD
Programa Tarjeta Ahorro se reserva la facultad de ofrecer dichos servicios a otras empresas de igual o diferentes características a AJE Málaga, así como AJE Málaga podrá ofrecer a sus socios, beneficios ofrecidos por empresas distintas a las incluidas en Programa Tarjeta Ahorro.
SEXTA.- DURACION
El presente contrato entra en vigor el 22 de Septiembre de 2011 y tendrá una duración inicial de un año, prorrogable automáticamente por anualidades salvo que cualquier de las partes manifieste su voluntad en contrario, con al menos quince días de antelación por escrito.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
En el ejercicio de su actividad profesional, AMBAS PARTES se comportarán lealmente y actuarán de buena fe, velando en todo momento por los intereses de ambas, a los efectos de brindar los servicios y benéficos a los usuarios o socios de estas.
OCTAVA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Serán causas de resolución del presente contrato:
El incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente contrato por cualquiera de las partes.
Vulneración de los principios establecidos en el código de conducta y relación comercial y en especial la realización de actuaciones como las señaladas en dicho código como incumplimiento del Proveedor.
El uso de cualquiera de las marcas, nombres comerciales, rótulos y/o distintivos registrados por las empresas que realizan el presente acuerdo o por cualquier empresa de su grupo o del grupo al que pertenece, sin el expreso y escrito consentimiento de la otra.
Cuando se produzca cualquiera de las causas de resolución anteriormente mencionadas, la parte que no haya incurrido en la misma tendrá derecho a resolver unilateralmente el contrato de forma inmediata, mediante notificación escrita a la otra parte dirigida al domicilio indicado en la cabecera de este contrato, o al que en su caso se le hubiere comunicado por escrito en caso de haberse producido algún cambio de domicilio con posterioridad a la firma del contrato.
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD – XXXXX XX
Ambas partes contratantes se obligan expresamente a guardar la más estricta confidencialidad frente a cualquier tercero con respecto a los datos e informes que se suministren de los socios y empresas adheridas a la red del Programa Tarjeta Ahorro y que se intercambien en cumplimiento del presente contrato o a consecuencia del mismo.
Incumplida por cualquier de las partes dicha obligación de confidencialidad, la otra parte podrá resolver automáticamente el presente contrato, sin necesidad de preaviso, quedando obligada la parte que haya vulnerado esa obligación de confidencialidad a indemnizar a la otra los daños y perjuicios que tal violación de ese deber le haya ocasionado.
Esa indemnización, por el importe que resulte, podrá ser exigida a la parte que haya incumplido esta obligación de confidencialidad, incluso aun cuando la otra parte no haga uso de su facultad de extinguir por esta causa el presente contrato.
Para el caso que una de las partes decida extinguir este contrato a consecuencia de la vulneración por la otra parte de esta obligación de confidencialidad, se entenderá que el contrato finaliza en el momento de la recepción por la parte a quien sea imputable dicho
incumplimiento, de la notificación de la otra parte en la que conste la voluntad de ésta de extinguir el contrato y la causa de tal extinción.
DECIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS
De acuerdo con lo expresado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no será considerado comunicación ni cesión de datos el acceso por AMBAS PARTES a los datos de carácter personal de Programa Tarjeta Ahorro S.L. como de AJE Málaga, ya que dicho acceso y el correspondiente tratamiento, es necesario para realizar la prestación del servicio contratado.
Es por ello que, a todos los efectos de normativa de protección de datos, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx Xxxxx, será considerado como “encargado del tratamiento” de los datos de la entidad Programa Tarjeta Ahorro S.L. y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx como “encargada del tratamiento” de los datos de AJE Málaga. De acuerdo con ello, se establece expresamente que los indicados precedentemente, únicamente tratarán los datos conforme a las instrucciones de Programa Tarjeta Ahorro y AJE Málaga, expresadas en el presente contrato, que no los aplicarán o utilizarán con fin distinto al que figura en lo pactado entre las partes, ni los comunicarán, ni siquiera para su conservación a otras personas.
Ambas Partes se comprometen a adoptar e implementar las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en particular, las correspondientes a los niveles básico y medio que son las establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, para los datos y ficheros objeto de este documento.
Una vez cumplida la prestación de servicios pactada, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos por ambas partes o la que haya solicitado los datos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
DECIMA PRIMERA.- JURISDICCION
Las partes, con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles, acuerdan someterse al arbitrio y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Malaga para cuantas cuestiones pudieran suscitarse como consecuencia de la interpretación o aplicación de las cláusulas del presente contrato.
Y en prueba de conformidad, firman el presente, por duplicado ejemplar y en unión del Anexo, en lugar y fecha arriba indicados.
Programa Tarjeta Ahorro S.L. Xxxx.xx Jóvenes Empresarios de Málaga.
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