MUNICIPIO DE BUCARAMANGA
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DECRETO Nº0081 XX XXXXX 30 DE 2009
“Por medio del cual se adopta el Manual de Contratación para el Nivel Central del Municipio de Bucaramanga”
El Alcalde de Bucaramanga, en uso de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en las leyes 136 de 1994, 80 de 1993, 1150 de 2007, el
Decreto 2474 de 2008, y
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo establecido en el Estatuto Contractual de la Administración Publica y sus Decretos Reglamentarios, se hace necesario contar al interior de la entidad con un instrumento que oriente y sea la procedimientos que se deben acoger, respetar y seguir en todo proceso de contratación que se adelante en la Administración Central del Municipio de Bucaramanga.
2. Que el Articulo 89 del Decreto reglamentario No. 2474 de Julio de 2008, ordeno: “Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación deberán contar con un manual de contratación, en el que se señalen los procedimientos internos, los funcionarios intervinientes y todos los asuntos propios de la realización de los procesos de selección, así como de la vigilancia y control de la ejecución contractual”.
3. Que de conformidad con el Decreto Municipal Nº 0003 de Enero 8 de 2009, modificado por el Decreto 0005 de Enero 14 de 2009, se delegó en cada Secretario de Despacho la competencia para adelantar la actuación contractual, señalando que la misma esta en titularidad de los Secretarios de Despacho cuando implique gastos de inversión y del Secretario Administrativo cuando el gasto sea de funcionamiento, a excepción del Secretario de Hacienda quien también tendrá esta titularidad cuando se trate de asuntos que por la naturaleza y funciones de esta secretaria, sean de su competencia, estableciendo como limite de cuantía para la contratación, mil novecientos cincuenta (1.950 S.L.M.V) salarios mínimos legales vigentes. La competencia residual para contratar se encuentra en cabeza del Secretario Administrativo.
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4. Que con el fin de ilustrar de manera optima a los ejecutores de las actuaciones contractuales que celebro Contratos o Convenios en nombre del Municipio de Bucaramanga, se hace indispensable establecer orientaciones generales definiendo los principios, régimen legal aplicable, competencias, procedimientos administrativos en esta materia, con el propósito de optimizar resultados, precisando los deberes, prohibiciones y responsabilidad de los servidores y contratistas de la entidad.
5. Que el Manual de Contratación que se adoptara por el presente acto administrativo, es de consulta, aplicación permanente y de obligatorio cumplimiento por las distintas dependencias de la administración central del Municipio de Bucaramanga, que intervengan en los procesos contractuales.
6. Que para imprimir seguridad jurídica a las actuaciones contractuales que se adelanten, las directrices jurídicas en materia contractual serán emitidas por la Oficina Asesora Jurídica del Municipio.
7. Que para el ejercicio de la actividad contractual es necesario señalar que dicha labor o función, es susceptible de todos los controles que ejercen las respectivas autoridades, los cuales se debe ejercer con apego a los principios de la función publica contenidos en el articulo 209 de nuestra Carta Política y a lo establecido en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios vigentes, la ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008.
Que en merito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Adoptar para el Municipio de Bucaramanga, nivel central de la administración Municipal, el Manual de Contratación que a continuación se describe, el cual será de obligatorio cumplimiento.
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ÍNDICE
I. CONTENIDO DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN
1.1 Hoja de control del Manual
1.2 Introducción
1.3 Estructura del Manual de Contratación
1.4 Régimen Legal
II. ASPECTOS GENERALES SOBRE EL MANUAL DE CONTRATACIÓN
2.1 Aplicación del Manual de Contratación
2.2 Consultas en materia contractual
2.3 Directrices en materia contractual
III. NATURALEZA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA
IV. ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
4.1 Principios
4.2 Competencia para contratar
4.3 Derechos y Deberes del Municipio de Bucaramanga
4.3.1 De las entidades estatales
4.3.2 De los contratistas
4.4 Archivo y Formación del Expediente
4.5 Comité Asesor y Evaluador de Contratación
4.5.1 Conformación del Comité Asesor y Evaluador en el procedimiento de Mínima cuantía y demás casos excepcionales.
4.6 Publicidad en el SECOP, a través del Portal Único de Contratación.
4.6.1 Publicidad de la Contratación Directa en el SECOP
4.6.2 Publicidad en el SECOP cuando el contrato sea inferior al diez (10%) de la menor cuantía.
4.7 Excepciones a la publicidad en el SECOP.
4.8 Publicación de Los contratos.
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V.PROCEDIMIENTOS LEGALES Y BÁSICOS
5. 1 ETAPA PRECONTRACTUAL
5.1.1 FASE PREPARATORIA
5.1.1.1 Estudios y Documentos Previos
5.1.1.2 Documentos previos
5.1.1.3 Contenido de la ficha técnica en selección abreviada por subasta inversa
5.1.2 FASE DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
5.1.2.1 DEFINICIÓN DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
5.1.2.1.1 Licitación Pública
5.1.2.1.2 Selección Abreviada
5.1.2.1.3 Concurso de Meritos
5.1.2.1.4 Contratación Directa
5.1.2.1.5 Convenios de Cooperación Internacional
5.1.3 CONTENIDO GENERAL XXX XXXXXX DE CONDICIONES
5.1.3.1 Definición de pliegos de condiciones.
5.1.3.2 Naturaleza xx xxxxxx de Condiciones
5.1.3.3 El proyecto xx xxxxxx de condiciones.
5.1.3.4 Contenido mínimo xxx Xxxxxx de Condiciones
5.1.3.5 Excepciones a la elaboración xxx Xxxxxx de Condiciones
5. 3 LA ETAPA CONTRACTUAL
A. La celebración del contrato
B. Perfeccionamiento del Contrato
C. Requisitos para la Legalización del Contrato.
D. Requisitos para la Ejecución del Contrato.
5. 4 LA ETAPA POSTCONTRACTUAL
5.4.1. La Liquidación del Contrato
VI. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
6.1. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA
6.2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ABREVIADA
6.2.1 Subasta Inversa
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6.2.2 Selección Abreviada de Menor cuantía
6.2.3 Selección Abreviada de Mínima cuantía
6.3. PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MERITOS
6.3.1 Concurso de Meritos con Precalificación
6.3.2 Concurso de Meritos Abierto
6.4 PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA (LEY 80 Y OTROS)
6.5 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
6.5.1 Contrato de Apoyo a programas de interés público.
6.5.2 Contratación del servicio educativo.
VII. EVENTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
7.1 Vicisitudes surgidas en torno al precio
7.2 Vicisitudes surgidas en torno al plazo
7.3 Eventos en Los cuales operan Las potestades exorbitantes del Municipio de Bucaramanga
7.3.1 En cuanto a Las prerrogativas exorbitantes ordinarias
7.3.2 En cuanto a Las prerrogativas exorbitantes extraordinarias
7.3.3 Procedimiento de Imposición de multas y cláusula penal
VIII SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA
8.1 Definición supervisión e interventoría
8.2 Celebración de contratos de interventoría
8.3 Calidades del interventor y/o Supervisor.
8.4 Clases de interventorías.
8.5 Alcance de la interventoría
8.6 Derechos y deberes de la Supervisión e interventoría
8.7 Funciones del Supervisor e interventor
8.7.1 Funciones de tipo administrativo
8.7.2 Funciones técnicas
8.7.3 Funciones financieras
8.7.4 Funciones de carácter legal
8.7.5 Funciones de la finalización y Liquidación del contrato
8.7.6 Funciones especiales relativas al contrato de obra
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8.8 Parámetros de la interventoría
8.9 Informes
8.10 Responsabilidad de Los interventores y/o supervisores
8.11 Responsabilidad penal del particular interventor
8.12 Sanciones a Los interventores y/o supervisores
8.13 Vigilancia cumplimiento de Las disposiciones de la interventoría.
IX. TIPOLOGÍA CONTRACTUAL
X. ANEXOS
10.1 FLUJOGRAMAS DE LOS PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES
10.1.1 FLUJOGRAMA DE LICITACIÓN PÚBLICA
10.1.2 FLUJOGRAMA DE SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA
10.1.3 FLUJOGRAMA DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA
10.1.4 FLUJOGRAMA DE CONCURSO DE MERITOS POR PRECALIFICACIÓN
10.1.5 FLUJOGRAMA DE CONCURSO DE MERITOS POR CONCURSO ABIERTO
10.2.1 MINUTAS TIPO
10.2.1.1 Contrato de Obra pública
10.2.1.2 Contrato de suministro.
10.2.1.3 Contrato de compraventa
10.2.1.4 Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
10.2.1.5 Contrato de arrendamiento
10.2.1.6 Contrato de consultoría bajo la modalidad de interventoría
10.2.1.7 Convenio Interadministrativo.
10.2.1.8 Contrato de apoyo a programas y actividades de interés público
10.2.1.9 Orden de servicios bajo la modalidad de mínima cuantía
10.2.1.10 Orden de compra o suministros bajo la modalidad de mínima cuantía.
10.2.2 MODELOS ACTOS ADMINISTRATIVO
10.2.2.1 Acto Administrativo de Apertura
10.2.2.2 Acto Administrativo por el cual se conforma Comité Asesor y Evaluador
10.2.2.3 Acto Administrativo de Justificación de la Contratación Directa
10.2.2.4 Acto Administrativo de Adjudicación
10.2.2.5 Acto Administrativo de Declaratoria de Desierta
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10.2.3 MODELOS DE AVISOS
10.2.3.1 Aviso de convocatoria pública
10.2.3.2 Aviso de notificación a la cámara de comercio
10.2.3.4 Aviso de prensa
10.2.4 MODELO DE ACTAS
10.2.4.1 Acta de Apertura de Urna
10.2.4.2 Acta de Iniciación del contrato.
10.2.4.3 Acta de suspensión del contrato.
10.2.4.4 Acta de reinicio del contrato.
10.2.4.5 Acta de recibo a satisfacción de bienes del contrato.
10.2.4.6 Acta de Liquidación del contrato
10.2.4.7 Acta de Liquidación del contrato (persona jurídica)
10.2.4.8 Acta de Liquidación de terminación anticipada y por mutuo acuerdo y Liquidación del contrato.
10.2.4.9 Acta de Liquidación del contrato (obligaciones pendientes)
10.2.4.10 Acta de Liquidación del contrato (cesión del contrato)
10.2.4.11 Acta del estado actual del contrato
10.2.4.12 Acta de cambio de interventoría.
10.2.4.13 Acta de entrega de anticipo
10.2.4.14 Acta de fijación de precios no previstos, obra adicional y obra extra
10.2.4.15 Acta de recibo parcial
10.2.4.16 Acta de ampliación de plazo
10.2.5 MODELOS PLIEGOS
10.2.5.1 Pliego de Licitación pública.
10.2.5.2 Pliego de selección abreviada por subasta inversa
10.2.5.3 Pliego de concurso de meritos por precalificación.
10.2.6 OTROS ANEXOS
10.2.6.1 Documentos mínimos requeridos para la contratación.
10.2.6.2 Tipificación y asignación de riesgos.
I. CONTENIDO DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN
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MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA
1.1. HOJA DE CONTROL DEL MANUAL (ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIONES)
1.2. INTRODUCCIÓN
El presente manual señala Los parámetros, principios, y procedimientos que deben ser tenidos como referentes y regula para Los procesos contractuales que se adelanten en la Administración Central Municipal de Bucaramanga. La transición normativa, efectuada por la Ley 1150 de Julio 16 de 2007, "por la cual se introducen medidas para la eficacia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la Contratación con Recurso Públicos", así como el Decreto 2474 de Julio 7 de 2008, "por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007, sobre Las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva y se dictan otras disposiciones", han producido cambios significativos en el manejo de la contratación estatal, Los cuales ameritan que la entidad implemente un manual interno de contratación para ajustar Los procedimientos precontractuales, contractuales y post contractuales a Las disposiciones actuales, así como brindar a sus funcionarios y contratistas, herramientas en Los procedimientos que ello implica, por lo que se hace necesario implementar el citado Manual, con el fin de garantizar la celeridad, eficiencia y transparencia de Los procesos contractuales.
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Así mismo de conformidad con el mandato del artículo 89 del Decreto 2474 de Julio 7 de 2008, que dispone: "Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación deberán contar con un manual de contratación, en el que se señalen los procedimientos internos, los funcionarios intervinientes, y todos los asuntos propios de la realización de los procesos de selección, así como de la vigilancia y control de la ejecución contractual" la Administración Central del Municipio de Bucaramanga, dando oportuno cumplimiento al referido Decreto, ha elaborado el Manual de Contratación, con el que se pretende que Los servidores públicos y contratistas involucrados en la ejecución de Los procesos contractuales , Los ejecutores del gasto, Los organismos de control y la ciudadanía en general, cuenten con un instrumento ágil y sencillo que ilustre el proceder de la Administración Central Municipal en su actividad contractual.
El Municipio de Bucaramanga requiere que éste sea un mecanismo eficaz, que permita la interlocución entre la Administración y todos Los usuarios del manual, como una herramienta dinámica, que pueda ser mejorada y actualizada continuamente, de conformidad con Las necesidades del Municipio.
1.3 ESTRUCTURA DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN
Para efectos metodológicos el manual contiene X capítulos dentro de Los cuales se encuentran Los procedimientos que se deberán adelantarse para la selección de contratistas en el proceso contractual del Nivel Central del Municipio de Bucaramanga y un capitulo en el cual se señalan algunos modelos de Los principales documentos de Los procesos de selección y minutas tipo.
Las etapas administrativas de Los procesos de contratación estatal que desarrolla el presente manual de contratación, son Las siguientes:
1. Etapa precontractual: Básicamente comprende la fase preparatoria del proceso contractual y la fase de desarrollo de Las modalidades de selección de contratistas contenidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
2. La etapa contractual: Esta etapa comprende la celebración del contrato, su perfeccionamiento, Legalización del contrato estatal y la ejecución del contrato.
3. La etapa postcontractual: Una vez ejecutadas Las obligaciones contractuales, se requiere efectuar la Liquidación del contrato y ajustar Las cuentas sobre Los mismos. Por ello se hace necesario identificar y regular Los procedimientos a ejecutar en el adelantamiento de la Liquidación de Los contratos, de conformidad con lo señalado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
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Veamos gráficamente la estructura del Manual
1.4 RÉGIMEN LEGAL
El régimen legal aplicable al Nivel Central del Municipio de Bucaramanga, está previsto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y el Decreto 2474 de 2008, y Los demás actos que en virtud de la potestad reglamentaria expida el Gobierno Nacional.
Así mismo de conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, Los contratos que celebren Las entidades públicas, se regirán por Las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en Las materias particularmente reguladas por la norma en cita.
Igualmente si bien es cierto, y sin dejar de obviar el derecho común, la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, algunos objetos contractuales que son de cotidiano y tradicional manejo en la Administración son regulados por normatividades especiales, es el caso de ciertos objetos contractuales de Los que se sirven Las Secretarías de Hacienda (Contratos de deuda pública regulados por Los Decretos del orden nacional 1333 de 1986, 2681 de 1993 y la Ley 358 de 1997), Salud y Educación (Decreto 715 de 2001 que regula contratos de establecimientos educativos), o aquellos contratos celebrados con personas jurídicas sin ánimo de Lucro, para impulsar programas y actividades de interés público, con base en Las facultades que confiere el Decreto 777 de 1992 ; Sin embargo, Los procedimientos administrativos propios al Municipio de Bucaramanga y que forman parte del modelo de contratación deben ser acogidos y respetados en su totalidad para todos Los procesos contractuales sin importar su naturaleza y cuantía.
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En este orden de ideas, tenemos que el marco legal de la actividad contractual de la Administración Central Municipal está comprendido por:
NORMA | DESCRIPCIÓN |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA | Todo su articulado |
Decreto N. 222 de 1983 | El artículo 81 de la Ley 80 de 1993, determina que continuaran vigentes Los Artículo 108 al 113 del decreto Ley 222 de 1983. Los mismos sobre la expropiación administrativa, ocupación transitoria de inmuebles e indemnizaciones |
Decreto N. 01 de 1984 | Por medio del cual se reformo el Código Contencioso Administrativo |
Decreto N. 777 de 1992 | Reglamenta la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de Lucro para impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y Los planes sectoriales de Desarrollo. |
Decreto N. 1222 de 1986 | Expide el Código de Régimen Departamental. |
Decreto N. 1333 de 1986 | Expide el Código de Régimen Municipal |
Decreto 2681 de 1993 | Sobre empréstitos, deuda pública |
Ley 80 de 1993 | Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública |
Ley 190 de 1994 | Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa. |
Ley 358 de 1997 | Por la cual se reglamenta el artículo 364 de la Constitución y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento |
Ley 489 de 1998 | Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de Las entidades |
Ley 446 de 1998 | Por la cual se adopta como Legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia. |
Ley 589 de 2000 | Por la cual se crea el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catalogo único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro único de Precios de Referencia, RUPR, de Los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública y se dictan otras disposiciones. |
Ley 715 de 2001 | Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con Los artículos 151,288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de Los servicios de educación y salud, entre otros. |
Ley 734 de 2002 | Por la cual se expide el Código Disciplinario único |
Ley 816 de 2003 | Por medio de la cual se apoya la industria nacional a través de la contratación pública |
Ley 828 de 2003 | Por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social |
Ley 1150 de 2007 | Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos. |
DECRETOS REGLAMENTARIOS | |
Decreto N. 2681 de 1993 | Por el cual se reglamentan parcialmente Las operaciones de crédito público, Las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas y la contratación directa de Las mismas. |
Decreto N. 856 de 1994 | Por el cual se reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes en Las Cámaras de Comercio (Adicionado por el decreto 320 de 2000) |
Decreto N. 679 de 1994 | Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de cobertura de la garantía única para el caso de Los contratos que celebren Los hospitales de naturaleza jurídica privada sin ánimo de Lucro, establecido por el artículo 1 del Decreto 781 de 1997, modificado por Los artículos 1y del Decreto 1985 de 1994. |
Decreto N. 1550 de 1995 | Por el cual se reglamenta parcialmente el manejo presupuestal de Los recursos públicos a través de Los negocios fiduciarios |
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Decreto N. 2326 de 1995 | Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993 en cuanto a Los concursos para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos, se hace una adición al decreto 1584 de 1994 |
Decreto N. 2150 de 1995 | Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. |
Decreto N. 287 de 1996 | Derogado salvo Los artículos 3 y 4. |
Decreto N. 92 de 1998 | Por el cual se reglamenta la clasificación y calificación en el registro Único de proponentes y se dictan otras disposiciones. Deroga Decreto 1584 de 1994 |
Decreto N. 327 de 2002 | Deroga Decreto 2504 de 2001 y reglamenta par. 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. |
Decreto 2170 de 2002 | Derogado salvo Los artículos 6 y 24. |
Decreto 3512 de 2003 | Por el cual se reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creo mediante la Ley 598 de 2000 y se dictan otras disposiciones. |
Decreto N. 1896 de 2004 | Reglamenta el artículo 13 de la ley 80 de 1993 |
Decreto N. 2166 de 2004 | Reglamenta parcialmente el artículo 13 de la ley 80 de 1993. |
Decreto N. 3629 de 2004 | Reglamenta parcialmente la ley 80 de 1993, en cuanto a Los contratos cuya ejecución deba realizarse en distintas vigencias fiscales. |
Decreto 2763 de 2005 | Por el cual se deroga parcialmente el decreto 393 de 2002. |
Decreto 066 de 2008 | Derogado, salvo el artículo 83 |
Decreto 2474 de 2008 | Por el cual se reglamenta la Ley 1150 de 2007 |
Ley 1238 de 2008 | Por medio de la cual se ordena la disposición gratuita de Los Certificados de Antecedentes Disciplinarios y Judiciales para todos Los efectos Legales |
Decreto 4444 de 2008 | Por el cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 (enajenación de bienes del Estado por parte de las entidades estatales sujetas al Estatuto |
Decreto 4828 de 2008 | Por el cual se expide el régimen de garantías en la contratación de la administración pública. |
Decreto 4881 de 2008 | Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de de las condiciones de los proponentes. |
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER REGULATORIO EN MATERIA CONTRACTUAL | |
Resolución 5313 de 2002. Contraloría General de la República | Por la cual se establece la organización y operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catalogo único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro único de Precios de Referencia, RUPR. |
Resolución 5314 de 2002. Contraloría General de la República. | Por la cual se adopta el Catalogo Único de Bienes y servicios, CUBS, como elemento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, y se reglamenta el funcionamiento del Comité para la administración del CUBS. |
Resolución 5339 de 2002. Contraloría General de la República | Por la cual se modifican Las Resoluciones 5313 y 5314 de 2002 |
Resolución 5373 de 2002. Contraloría General de la República | Sobre el SICE |
Directiva 12 de 2002. Presidencia de la República | Lucha contra la corrupción en la contratación estatal. |
Circular No 029 de 2008 de la Contraloría General de la República. | Acerca de la Terminación unilateral de los contratos (evitar pleitos que por esta vía, afecten finanzas públicas) |
Directiva 4 de 2003. Presidencia de la República | Manejo de pagos anticipados en la contratación estatal. |
Circular N.001 de la 2008 Contraloría General de la República | Vigencia del SICE y su articulación con el SECOP, y la ley 1150 de 2007 |
Circular N.005 de la 2008 Gerente del SICE | Vigencia del CUBS y la relación entre Las obligaciones de Las entidades del Estado y particulares que manejan recursos públicos de consultar el CUBS y la obligación de Los proveedores de registro de precios de referencia. |
Circular N. 005 de 2008 de la Contraloría General de la República | Obligación de comprobar información contenida en el Boletín de Responsabilidad Fiscal es de la administración pública. |
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE DIRECCIÓN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL EN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA | |
Acuerdos del Concejo Municipal | Sobre facultades para contratar y procesos contractuales que requieran por ley autorización de dicho órgano. |
Decretos del señor Alcalde Municipal | Sobre delegación de facultades y regulación de la actividad contractual |
Circulares del señor Alcalde Municipal | Sobre regulación, manejo y procedimientos de la actividad contractual |
Directrices de la Oficina Asesora Jurídica | Sobre aplicación, interpretación, manejo, tramites y medidas de la actividad contractual municipal. |
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II. ASPECTOS GENERALES SOBRE EL MANUAL DE CONTRATACIÓN
2.1 APLICACIÓN DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN
La consulta y aplicación del Manual de Contratación debe ser permanente y de obligatorio cumplimiento por parte de Los servidores y contratistas que se involucren en el proceso de contratación y en general de todos Los servidores y contratistas de la administración central municipal.
El incumplimiento, inaplicación o aplicación deficiente del presente manual de contratación, generará para el responsable la correspondiente acción disciplinaria, sin perjuicio de Las demás sanciones a que haya Lugar.
2.2 CONSULTAS EN MATERIA CONTRACTUAL
La Oficina Asesora Jurídica es la instancia encargada de emitir respuesta a Las consultas que se eleven por parte de Las diferentes Secretarías del nivel central del Municipio de Bucaramanga, Las cuales deberán ser remitidas por escrito y se resolverán dentro del término que mediante circular conjunta suscrita por el Alcalde Municipal y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, se determine conveniente.
2.3 DIRECTRICES EN MATERIA CONTRACTUAL
La Oficina Asesora Jurídica, orientará Las actuaciones contractuales del Municipio de Bucaramanga, mediante directrices jurídicas contractuales, que serán suscritas por el Jefe de la Oficina, y en Las cuales se determinará unificadamente Los procedimientos, medidas, documentos etc. que se adoptaran para el ejercicio de la actividad contractual municipal.
III. NATURALEZA Y ESTRUCTURA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA
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El Municipio constituye una célula básica de la organización estatal, que tiene por objeto cumplir Las funciones y prestar Los servicios a su cargo, promover el desarrollo de sus territorios y el mejoramiento sociocultural de sus habitantes, asegurar la participación efectiva de la comunidad en el manejo de Los asuntos públicos.
De conformidad con el artículo 1 de la ley 136 de 1994, el municipio es la entidad territorial fundamental de la división político- administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa.
Para efectos de conocer y determinar Las diferentes instancias, así como precisar la competencia, de conformidad con el Acuerdo 00172 de 2001, el presente manual a titulo enunciativo, señala la estructura orgánica del Municipio en su nivel central, al cual aplicará exclusivamente el presente instrumento, en Los siguientes términos:
IV. ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
4.1. PRINCIPIOS.
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En la actividad contractual el servidor o contratista, dará aplicación a Los principios de la función administrativa y específicamente a Los principios orientadores de la contratación estatal, aplicando a Los procesos contractuales reglas claras y procedimientos objetivos que permitan Lograr la debida calidad en Los bienes y servicios que adquiera y que estén relacionados con el adecuado cumplimiento de la misión de la administración municipal.
En este sentido, se dará plena aplicación a Los principios de la actividad contractual, que se describen así:
• PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL INTERÉS GENERAL: El principio de prevalencia del interés general se vincula directamente con Las finalidades estatales, por cuanto es a la Administración Pública a quien le corresponde la materialización del INTERÉS GENERAL, por lo menos desde el cumplimiento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD en la contratación administrativa.
• PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: El Municipio deberá dar aplicación al deber de selección objetiva, de conformidad con el cual Los factores de escogencia y calificación que establezca la entidad en Los pliegos de condiciones, tendrán en cuenta criterios y reglas claras que permitan a Los interesados tener conocimiento sobre Los informes, conceptos y decisiones administrativas, para ejercer el derecho de defensa y contradicción.
Con este propósito, el funcionario o contratista competente dispondrá lo necesario para que en el proceso de contratación se deje evidencia documental de Las actuaciones y decisiones que ocurran dentro de la respectiva actuación, Los cuales quedarán a disposición del interventor o supervisor del contrato para su correspondiente revisión.
• PLANIFICACIÓN: La Planeación de la actividad contractual significa que previamente a la iniciación del proceso de contratación, la administración central del Municipio realice Los estudios tendientes a determinar la oportunidad y conveniencia del contrato, así como la adecuación a Los fines de la entidad, a su plan de inversiones y a su presupuesto.
En consecuencia deben elaborarse detalladamente Los estudios previos y pliegos de condiciones del contrato, así como proveerse Las formas de superar Las
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dificultades que puedan ocurrir en su ejecución.
• SELECCIÓN OBJETIVA: La escogencia del contratista debe estar orientada a la selección del ofrecimiento más favorable a la entidad y a Los fines de la misma, sin consideración de factores de afecto o interés, y en general cualquier otra clase de motivación subjetiva ajena a la satisfacción de Las necesidades y derechos fundamentales de Los ciudadanos.
Es decir, el ofrecimiento más favorable para la administración es aquel que, teniendo en cuenta Los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazos y precios y la ponderación precisa, detallada y concreta de Los mismos, resulta ser la más ventajosa para la entidad.
En este sentido Los servidores y contratistas del Municipio de Bucaramanga, deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de Los procedimientos consiste en asegurar y garantizar Los derechos de todas Las personas sin ningún género de discriminación.
Así Las cosas el Municipio determinará en Los procedimientos de contratación Los criterios contenidos en Los artículos 5 de la Ley 1150 de 2007 y 12 del Decreto 2474 de 2008.
• LIBERTAD DE CONCURRENCIA. Es una garantía dentro de Los procesos de selección del contratista que permite que todas Las personas que reúnan Los requisitos establecidos, puedan ofrecer Los bienes, servicios y obras que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines (artículo 3 ley 80 de 1993). Se busca por lo tanto que se presente el mayor número de oferentes e impedir que haya colusión entre Los mismos.
Este principio es el desarrollo del derecho a la igualdad, en donde todos Los ciudadanos tienen el derecho al Libre acceso a Las oportunidades y beneficios que ofrece el Estado, por lo tanto, se impone a Las entidades estatales la prohibición de establecer reglas restrictivas que no estén plenamente justificadas por el INTERÉS GENERAL.
• PRINCIPIO DE IGUALDAD: Todos Los participantes deben estar en posición de igualdad, con Los mismos derechos y expectativas, así se evita que se otorguen privilegios o ventajas o se discrimine a quienes participan en un procedimiento
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de esta naturaleza. Este principio regula el contenido de Los pliegos de condiciones donde se consagren reglas generales e impersonales que permitan la selección objetiva.
• PUBLICIDAD. Este principio se encuentra asociado al de Libertad de concurrencia, pues la administración, tiene la obligación de poner en conocimiento el contenido del proceso de selección a Los futuros proponente, ya que de no hacerlo no se puede garantizar su asistencia. La publicidad se garantiza cuando la entidad utiliza Los medios de comunicación idóneos para conocer la apertura y demás etapas del proceso de selección.
• ECONOMÍA: Este principio señala que Las entidades estatales con anterioridad a la apertura de Los procesos de selección deberán tener Las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales para la ejecución del objeto contractual.
Así mismo de este se desprende que la entidad deberá velar por la inversión óptima de recursos técnicos, económicos y humanos, de tal manera que Los recursos destinados para la contratación, se administren con austeridad en medios, tiempo y gastos.
• RESPONSABILIDAD: Establece que la responsabilidad del manejo y la dirección de la actividad contractual y de Los procesos de selección será del jefe o representante legal de la entidad, sin embargo Los funcionarios de la entidad y/o particulares contratistas que ejerzan Labores de Supervisión e Interventoría, estarán obligados a proteger Los derechos del Municipio, del Contratista y de terceras personas que puedan verse afectadas con el mismo. Dichos funcionarios y/o contratistas deberán responder por sus actuaciones y/o omisiones antijurídicas e indemnizar Los daños que causen por razón de ellas.
Así mismo la supervisión o Interventoría, deberá garantizar la calidad de Los trabajos, bienes o servicios contratados, y responder cuando Los mismos no cumplan con Las condiciones ofrecidas y requeridas por la entidad.
• PRINCIPIO DEL MANTENIMIENTO DE LA ECUACIÓN CONTRACTUAL: En Los contratos estatales se deberá mantener la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, Las partes adoptarán en el menor tiempo posible Las
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medidas necesarias para su restablecimiento; para efectos adoptar Las medidas que permitan restablecer en el menor tiempo la ecuación contractual, Las partes suscribirán Los acuerdos y pactos necesarios sobre cuantía, condiciones y forma de pago de gastos adicionales, reconocimientos de costos financieros e intereses, si a ello hubiere Lugar, ajustando dichas circunstancias a Las disponibilidades presupuestales.
• PRIMACÍA DE LO SUSTANCIAL SOBRE LO FORMAL: Debe tenerse en cuenta que en Los procesos de selección deberá darse aplicación al principio de la primacía de lo sustancial sobre lo formal, que tiene origen en el artículo 228 de la Constitución Política y desarrollo concreto, en materia contractual, en el artículo 10 del Decreto Reglamentario 2474 de 2008, que señala reglas de subsanabiLidad de Los requisitos habilitantes del proponente.
• DEBIDO PROCESO: así mismo es de señalar que con la expedición de la Ley 1150 de 2007, se consagró el derecho al debido proceso, como un principio rector en materia sancionatoria de Las actuaciones contractuales, el cual señala que para efectos de imponer al contratista Las multas y la cláusula penal pecuniaria pactadas en el contrato, se deberá adelantar un procedimiento mínimo que garantice al afectado ejercer su derecho de defensa y presentar Las pruebas que estime convenientes.
• EFICIENCIA: En Los procedimientos administrativos contractuales del Municipio de Bucaramanga, Los ejecutores de Los procesos contractuales, tendrán en cuenta que Los procedimientos que se utilicen deben adelantarse en el menor tiempo y con la mayor optimización de recursos posible. Los recursos destinados para la contratación, deben ser administrados con austeridad en medios, tiempo y gastos.
• EFICACIA: Debe tenerse en cuenta que Los procedimientos contractuales deben Lograr su finalidad, evitando exigencias formales que obstaculicen Los procedimientos.
• CONTRADICCIÓN: Los interesados en Los procedimientos administrativos de contratación tendrán oportunidad de conocer y de controvertir Las decisiones administrativas por Los medios Legales que determina la Ley.
• BUENA FE: Las actuaciones en Los procedimientos contractuales en todas sus etapas deberán orientarse por Los postulados de buena fe, la cual se presumirá
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en todas Las gestiones que adelanten Los servidores públicos y contratistas del Municipio, y quienes participen y contraten con la entidad.
4.2 COMPETENCIA PARA CONTRATAR
La atribución de la competencia para contratar, en el caso de las entidades públicas, está radicada en el representante legal de la respectiva entidad; para el caso que nos ocupa, es el señor alcalde quien posee la competencia para dirigir los procesos contractuales y celebrar los contratos que de éstos se deriven. Sin embargo, teniendo en cuenta la magnitud de compromisos laborales de este dignatario, se hace necesario hacer uso de las figuras jurídicas, que permiten la delegación de la competencia contractual, en los funcionarios que según la jerarquía de la estructura municipal, puedan asumir dicha competencia.
Al respecto la ley colombiana señala en diversas disposiciones, el uso de esta figura jurídica en los siguientes términos:
• La ley 489 de 1998 en su artículo 90 autoriza la delegación referida a todos aquellos empleados del nivel directivo y asesor vinculados a la entidad, dicha amplitud tiene un límite a nivel municipal puesto que la ley 136 de 1994, en su artículo 92, es clara en definir como (únicos posibles delegatarios de dicha competencia, a dicho nivel, a los secretarios de despacho y a los jefes de departamentos administrativos.
• La ley 80 de 1993, en su artículo 12 de la ley 80 de 1993, ha señalado: "de la delegación para contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes."
• La ley 11 50 de 2007, en su artículo 21 dispuso: "de la delegación y la desconcentración Para contratar. El artículo 12 de la ley 80 de 1993, tendrá un inciso 2° y un parágrafo del siguiente tenor: (...)
En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la
delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Parágrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso".
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Esta competencia genérica recoge de igual forma los contratos que se celebren con base en el decreto 777 de 1992, y demás modalidades de contratos estatales especiales.
Con fundamento en estas disposiciones, el señor alcalde de Bucaramanga, por medio del decreto 0109 de julio 2 de 2008, delegó la competencia para dirigir los procesos contractuales y celebrar los correspondientes contratos y convenios de la siguiente forma, con la limitación de la cuantía que a continuación se señala:
"artículo primero: deléguese en los secretarios de despacho de la administración central del municipio de Bucaramanga, la facultad de adjudicar, celebrar, terminar, liquidar, modificar, adicionar, prorrogar los contratos y convenios, y en general todos los actos inherentes a la actividad precontractual, contractual y poscontractual, y la ordenación del gasto que corresponda a los mismos, hasta una cuantía equivalente a mil novecientos cincuenta (1950) SMLMV; en los siguientes términos:
a) corresponde al secretario administrativo esta facultad frente a todos los contratos y convenios imputables a gastos de funcionamiento, sin importar su naturaleza o la dependencia en la cual se requiera el servicio.
b) corresponde a cada secretario de despacho esta facultad frente a todos los contratos y convenios imputables a gastos de inversión que correspondan al plan anual de inversión de cada Secretaría.
c) corresponde al secretario de educación y al secretario de salud y del ambiente esta facultad frente a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión imputables a gastos de funcionamiento que sean necesarios para la administración y funcionamiento de esas Secretarías.
d) corresponde al secretario administrativo la facultad residual.
Se entiende por facultad residual aquella que no corresponda a ninguno de los casos expresamente señalados en el presente decreto, y en especial lo referente a contrato y convenios que requieran las oficinas asesoras.
e) Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a mil novecientos cincuenta (1950) SMLMV, serán suscritos por el alcalde municipal, previa revisión y aval del secretario de despacho de la dependencia ejecutora, quienes adelantarán todos los actos inherentes a las actividades señaladas en el inciso primero del presente artículo, previa revisión de los convenios o contratos por parte de la oficina asesora jurídica."
Para efectos de la competencia los servidores públicos y contratistas deberán consultar en cada anualidad los decretos de delegación expedidos para tal fin.
4.3 DERECHOS Y DEBERES DEL MUNICIPIO Y DE LOS CONTRATISTAS
4.3.1 De Las Entidades Estatales
1. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacerle al garante.
2. Adelantarán Las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de Las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere Lugar.
3. Solicitarán La actualización o La revisión de Los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato.
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4. Adelantarán Revisiones periódicas de Las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con Las condiciones de calidad ofrecidas por Los contratistas, y promoverán Las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.
5. Exigirán que La calidad de Los bienes y servicios adquiridos por Las entidades estatales se ajuste a Los requisitos mínimos previstos en Las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de La facultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con Las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en Los acuerdos internacionales suscritos por Colombia.
6. Adelantarán Las acciones conducentes a obtener La indemnización de Los daños que sufran en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado.
7. Sin perjuicio del Llamamiento en garantía, repetirán contra Los servidores públicos, contra el contratista o Los terceros responsables, según el caso, por Las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia de la actividad contractual.
8. Adoptarán Las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato Las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en Los casos en que se hubiere realizado Licitación, o de contratar en Los casos de contratación directa. Para ello utilizarán Los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirán a Los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan Los supuestos o hipótesis para la ejecución y pactarán intereses moratorios.
Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse pactado intereses moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado.
9. Actuarán de tal modo que por causas a ellas imputables, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de Las obligaciones a cargo del contratista. Con este fin en el menor tiempo posible, corregirán Los desajustes que pudieren presentarse y acordarán Los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente Las diferencias o situaciones Litigiosas que Llegaren a presentarse.
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10. Respetarán el orden de presentación de Los pagos por parte de Los contratistas. Sólo por razones de interés público, el jefe de la entidad podrá modificar dicho orden dejando constancia de tal actuación.
4.3.2. De los Contratistas
1. Tendrán derecho a recibir oportunamente La remuneración pactada y a que el valor intrínseco de La misma no se altere o modifique durante La vigencia del contrato.
2. Colaborarán con Las entidades contratantes en Lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de La mejor calidad; acatarán Las órdenes que durante el desarrollo del contrato ellas Les impartan y, de manera general, obrarán con Lealtad y buena fe en Las distintas etapas contractuales, evitando Las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse.
3. Podrán acudir a Las autoridades con el fin de obtener La protección de Los derechos derivados del contrato y La sanción para quienes Los desconozcan o vulneren.
4. Garantizarán La calidad de Los bienes y servicios contratados y responderán por ello.
5. No accederán a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de La Ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, Los contratistas deberán informar inmediatamente de su ocurrencia a La entidad contratante y a Las demás autoridades competentes para que ellas adopten Las medidas correctivas que fueren necesarias.
6. Se exige a Las personas naturales y jurídicas que pretendan celebrar contratos de obra, consultaría, suministro y compraventa con entidades estatales, la inscripción en el registro de proponentes, a excepción de Los siguientes casos: contratación directa, contratos para la prestación de servicios de salud, contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía, enajenación de bienes del Estado, contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan e bolsas de productos Legalmente constituidas, Los actos y contratos que tengan por objeto directo Las actividades comerciales e industriales propias de Las empresas industriales y comerciales del Estado y Las sociedades de economía mixta y Los contratos de concesión de cualquier Índole.
7. Ninguna persona podrá prestar directamente sus servicios al estado, bajo la
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modalidad de contrato de prestación de servicios, sin afiliarse a Los sistemas de seguridad social integral (pensiones, salud y riesgos profesionales. (Art. 282 Ley 100/93).
4.4 ARCHIVO Y FORMACIÓN DE LOS EXPEDIENTES
Los funcionarios y contratistas designados para el adelantamiento de Los procesos contractuales, deberán garantizar que Las diversas etapas contractuales sean registradas documentalmente, con el fin de soportar en su totalidad el procedimiento.
Así mismo, de conformidad con el artículo 29 del Código Contencioso Administrativo, debe elaborarse el respectivo expediente, el cual contenga todos Los documentos y actuaciones de cada contrato, el cual reposara en la Secretaría Administrativa, dependencia encargada de la radicación y archivo de Los expedientes contractuales.
Además, todos Los documentos internos que se produzcan en el giro normal de la actividad contractual, deberán identificarse teniendo en cuenta Los siguientes parámetros:
• Fecha del documento.
• Destinatario (os).
• Número del proceso contractual o contrato.
• Referencia o asunto.
• Nombre de quien proyecta.
• Nombre de quien revisa.
• Copia a la carpeta del contrato.
• Copia al supervisor o interventor.
• Xxxxx quien por mandato legal deba remitirse (cuando se requiera).
4.5 COMITÉ ASESOR Y EVALUADOR DE CONTRATACIÓN
En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 12 del Decreto 2474 de 2008, para la evaluación de Las propuestas en procesos de selección por Licitación, selección abreviada o concurso de meritos, el Municipio de Bucaramanga, designará un comité asesor que tendrá por obligación la verificación y evaluación de todas Las ofertas que se presenten con ocasión de Los procedimientos contractuales antes señalados, así como proferir mediante informe, la recomendación de la decisión a adoptar por el ordenador del gasto, conforme a la evaluación efectuada.
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La evaluación proferida por el Comité Asesor y Evaluador deberá ser realizada de manera objetiva y ciñéndose exclusivamente a Las reglas contenidas en el pliego de condiciones del proceso de selección.
El comité asesor y evaluador estará sujeto a Las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses señalados en Las diferentes normas Colombianas que regulan específicamente la materia. Igualmente estará conformado con Los funcionarios públicos o contratistas atendiendo a Los siguientes criterios: objeto de la contratación, profesión e idoneidad, funciones señaladas en el manual especifico de funciones o de acuerdo a Las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios profesionales celebrados para tal fin.
Para el caso de procesos de selección mediante la modalidad de Concurso de Meritos, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 2474 de 2008, atendiendo a Las siguientes reglas: estará conformado por un número plural e impar de personas; Los integrantes serán personas idóneas para la valoración de Las ofertas, quienes asesoraran entre otras cosas, el proceso de precalificación, selección y validación del contenido de Los requerimientos técnicos en la conformación de la Lista corta o de Las Listas multiusos, la evaluación y calificación de Las propuestas técnicas y la verificación de la propuesta económica del proponente ubicado en el primer Lugar del orden de calificación.
El Comité Asesor y Evaluador será conformado por un número plural de integrantes, designados mediante acto administrativo, en cada uno de Los procedimientos contractuales antes señalados y contará en forma obligatoria con la participación de Las siguientes instancias:
1. El Secretario o el Subsecretario de la Secretaría Gestora de la Contratación (en el evento que el ordenador del gasto sea el Secretario, por efectos de la delegación efectuada por el señor Alcalde)
2. El funcionario o contratista designado por el Secretario de la dependencia gestora de la contratación para elaborar, adelantar, asesorar y revisar Los aspectos técnicos de la contratación.
3. El funcionario o contratista designado por el Secretario de la dependencia gestora de la contratación para elaborar, adelantar y asesorar Los aspectos jurídicos de la contratación.
4. El Secretario de Hacienda Municipal o su designado mediante comunicación, para efectuar la asesoría y revisión de Los aspectos económicos y financieros de la evaluación de Las propuestas.
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5. El Jefe de La Oficina Asesora jurídica o su designado mediante comunicación, para efectuar La asesoría y revisión de Los aspectos jurídicos de La evaluación de Las propuestas.
4.5.1 CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ASESOR Y EVALUADOR EN EL PROCEDIMIENTO DE MINIMA CUANTÍA Y DEMÁS CASOS EXCEPCIONALES
Para La selección de contratistas mediante el procedimiento señalado para La causal de selección abreviada de mínima cuantía y en Los demás casos excepcionales, el comité asesor y evaluador estará conformado así:
1. EL Subsecretario de La Secretaría Gestora de La Contratación.
2. EL funcionario o contratista designado por el Secretario de La dependencia gestora de La contratación para elaborar, adelantar, asesorar y revisar Los aspectos técnicos y económicos de La contratación.
3. EL funcionario o contratista designado por el Secretario de La dependencia gestora de La contratación para elaborar, adelantar y asesorar Los aspectos jurídicos de La contratación.
En Los demás aspectos, este comité se regirá por Xx señalado para el comité asesor y evaluador de Los procesos de selección diferentes al descrito.
4.6 PUBLICIDAD EN EL SECOP, A TRAVÉS DEL PORTAL ÚNICO DE CONTRATACIÓN.
El Portal Único de Contratación, se constituye en un instrumento de la Fase Informativa del Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario 2474 de 2008.
El SECOP, como sistema electrónico permite la consulta de información sobre Los procesos contractuales que gestionan, tanto Las entidades del Estado sujetas al Régimen de Contratación establecido en el Estatuto General de Contratación, como Las que voluntariamente coadyuvan a la difusión de la actividad contractual.
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El principal objetivo del SECOP es promover la transparencia, eficiencia y uso de tecnologías en la publicación por Internet de Las adquisiciones públicas para el beneficio de empresarios, organismos públicos y de la ciudadanía en general, así como mejorar Las formas de acceso a la información respecto de lo que compra y contrata el Estado, con el consiguiente impacto económico que ello genera en la pequeña, mediana y grande empresa, en Los niveles locales e internacionales.
En este portal se podrá encontrar la demanda de bienes y servicios por parte del Estado. Así como Los documentos básicos de Los procesos de contratación desde la etapa precontractual y contractual tanto para Las modalidades de selección con base en la Licitación pública, la selección abreviada, el concurso de meritos y la contratación directa, y Los regímenes especiales de contratación. En este sentido el Municipio de Bucaramanga, tendrá la obligación de publicar en Los términos señalados en Los procedimientos para cada una de Las modalidades de selección, en el sistema electrónico para la contratación estatal SECOP a través del Portal Único de Contrataron Los siguientes pasos y documentos:
• Los estudios y documentos previos
• El aviso de la convocatoria pública, incluyendo el de convocatoria para la presentación de manifestaciones de interés cuando se trate de la aplicación de procedimientos de precalificación dentro del Concurso de Meritos.
• La constancia de envió de información a la Cámara de Comercio, en caso de Licitación Pública.
• Los proyectos de pliegos de condiciones, indicando el Lugar físico o electrónico donde se pueden consultar, de consuno con Los estudios y documentos previos. Se precisa que la publicación de este documento, no genera obligación para la entidad estatal de dar apertura al proceso de selección.
• Las observaciones y sugerencias a Los proyectos a que se refiere el numeral anterior.
• El documento que contenga Las apreciaciones de la entidad sobre Las observaciones presentadas.
• El acto administrativo general que dispone la apertura del proceso de selección, para el cual no será necesaria ninguna otra publicación.
• La invitación a ofertar que se formule a Los integrantes de la Lista corta o multiusos del concurso de meritos.
• Los pliegos de condiciones definitivos.
• El acta de la audiencia de revisión de la asignación de riesgos previsibles.
• El acta de la audiencia de aclaración de Los pliegos de condiciones y en general
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Las aclaraciones que se presenten durante el proceso de selección y Las respuestas a Las mismas.
• El acto administrativo de suspensión del proceso.
• El acto de revocatoria del acto administrativo de apertura.
• Las adendas a Los pliegos de condiciones.
• El informe de evaluación a que se refiere el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, así como el de evaluación del concurso de méritos a que se refiere el artículo 58 del Decreto 2474 de 2008, así como Los demás informes que contengan evaluación de Las propuestas, cualquiera sea la naturaleza o modalidad de contratación.
• El informe de verificación de Los requisitos habilitantes para acceder a La subasta inversa en la selección abreviada de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, y la que corresponde en la conformación dinámica de la oferta a la que se refiere el artículo 14 del Decreto 2474 de 2008.
• El documento que contenga Las apreciaciones del Municipio sobre Las observaciones presentadas a Las evaluaciones
• El acto administrativo de adjudicación del contrato. En la Licitación pública, también el acta de la audiencia pública de adjudicación.
• El acto de declaratoria de desierta de Los procesos de selección.
• El contrato, Las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre Las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a esta.
• El acta de Liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de Liquidación unilateral.
• Todos Los demás que se indiquen en el manual serán de obligatoria cumplimiento.
En el Municipio la publicación electrónica de los actos y documentos deberá surtirse en la fecha de su expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
4.6.1. PUBLICIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA EN EL SECOP
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En aras de garantizar el principio de publicidad y transparencia, en Los procedimientos de contratación directa que adelante el Municipio de Bucaramanga, se publicarán en el SECOP Los siguientes documentos:
• Acto administrativo de justificación que declare la procedencia de la contratación directa, en el cual se indique: causal que se invoca, la determinación del objeto a contratar, el presupuesto para la contratación y Las condiciones que se exigirán a Los proponentes si Las hubiese o al contratista, y la indicación del Lugar en donde se podrán consultar Los estudios y documentos previos, salvo en el caso de contratación por urgencia manifiesta.
No se requerirá de acto administrativo y por ende publicación del mismo, en Los casos de contratación de empréstitos, ni para Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto 2474 de 2008.
• El contrato, Las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre Las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a esta.
• El acta de Liquidación de mutuo acuerdo o el acto administrativo de Liquidación unilateral.
4.6.2. PUBLICIDAD EN EL SECOP CUANDO EL VALOR DEL CONTRATO A CELEBRAR SEA INFERIOR AL DIEZ POR CIENTO (10%) DE LA MENOR CUANTÍA
No se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Estatal -SECOP-, Los documentos referidos en el numeral 4.6 del presente manual, en Los procesos de selección cuando su valor sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía, sin embargo el Municipio para garantizar la transparencia, publicidad y el cumplimiento de lo señalado en la parte final del inciso primero del parágrafo 5 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, durante Los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, la Secretaría Administrativa unificará la información de esta clase de contratación, de cada una de Las Secretarías y procederá a publicar en el portal Web y en cartelera, la información de dichos contratos, indicando Los siguientes aspectos: Tipo de contrato, número del contrato, objeto del contrato, nombre del contratista, identificación del contratista, valor del contrato y plazo del contrato.
4.7 EXCEPCIONES A LA PUBLICIDAD EN EL SECOP.
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No se publicarán en el SECOP, Los documentos descritos en el numeral 4.6 del presente manual, en Los siguientes casos:
• Productos de origen o destinación agropecuaria, mediante la modalidad de selección abreviada. Sin embargo se deberá publicar Los señalado en el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, cuando se contrate el comisionista para la actuación en la bolsa.
• Adquisiciones o suministros de características técnicas uniformes y de común utilización cuando la submodalidad se desarrolle en bolsas de productos. Sin embargo se deberá publicar Los señalado en el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, cuando se contrate el comisionista para la actuación en la bolsa.
4.8 PÚBLICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Sin perjuicio de la publicación que del contrato se surta en el SECOP, deberán tenerse en cuenta Las normas que regulan la publicación de Los contratos en la Gaceta Oficial del Municipio de Bucaramanga.
En este sentido, y de acuerdo a lo señalado en el decreto 2150 de 1995 y en el Decreto 327 de 2002, todos Los contratos celebrados por Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública, cuyo valor sea igual o superior a cincuenta (50) salarios mínimos Legales mensuales vigentes, deberán publicarse en el la Gaceta Oficial del Municipio.
Por el contrario, Los contratos cuya cuantía sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía, no se publicarán, aun cuando excedan en su valor Los cincuenta (50) salarios mínimos Legales mensuales vigentes.
En cuanto a la publicación de Los contratos que se celebren con base en el Decreto 777 de 1992, y demás normas especiales, se regirán por Las disposiciones específicas contenidas en dichas normativas.
V. PROCEDIMIENTOS LEGALES Y BÁSICOS DE LA CONTRATACIÓN.
Independiente de Los procedimientos administrativos que debe cumplir todo contrato público celebrado por una dependencia de la Administración Central del Municipio de Bucaramanga, todo proceso de contratación debe ceñirse a Los requisitos Legales exigidos por el Estatuto General de la Contratación, la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de
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2007, el Decreto 2474 de 2008 y demás normas reglamentarias y complementarias. A continuación describiremos Las exigencias Legales que debe cumplir todo proceso según el tipo de contratación que se adelante.
En principio es importante definir que todo proceso de contratación está comprendido por tres etapas: Una etapa precontractual, la etapa contractual y la etapa postcontractual.
5.1 ETAPA PRECONTRACTUAL
La etapa precontractual comprende, a su vez, la fase preparatoria y la fase de la selección efectiva del contratista.
5.1. 1 FASE PREPARATORIA.
La fase preparatoria implica la determinación o definición de la necesidad que conlleva a dar inicio al proceso contractual; es una etapa fundamental, pues de ella se desprende la identificación efectiva de la necesidad de contratación de la entidad pública, y en cierta manera de su determinación depende el éxito de la contratación.
Cada Secretaría, deberá identificar y sustentar la necesidad de la contratación que conlleva a celebrar un contrato; en consecuencia una vez identificada dicha
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necesidad, se procede a caracterizar técnicamente la forma como dicho requerimiento o necesidad se puede satisfacer.
5.1.1.1 Estudios y Documentos Previos
Los Estudios y Documentos Previos son el conjunto de requisitos para evidenciar de forma suficiente la necesidad de dar inicio a un procedimiento de selección; estos contienen la principal información técnica, económica, financiera y legal de Los bienes, servicios u obras que se pretender satisfacer por parte del Municipio con la contratación.
El numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, consagra la obligación por parte de la entidad estatal de elaborar Los estudios, diseños y proyectos requeridos con anterioridad a la apertura de procesos de selección. Ello incluye la obtención de Las Licencias correspondiente, como el caso de Las Licencias de construcción (Art. 55 Decreto 2150 de 1995, modificado por el Art. 1 decreto 1052 de 1998), Licencia ambiental. Así mismo con la normatividad actual hay un reforzamiento de esta obligación contenida en el parágrafo 1o del Art. 2o de la ley 1150 de 2007 (publicidad de Los estudios previos) y en el Art. 3o del Decreto 2474 de 2008 (requisitos mínimos del documento que sustenta Los estudios previos).
En este sentido en materia contractual, el Municipio debe cumplir el principio de Planeación en virtud del cual resulta indispensable La elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos aspectos relevantes: (i) La verdadera necesidad de La celebración del respectivo contrato; (ii) Las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y Las razones que justifiquen La preferencia por La modalidad o tipo contractual que se escoja; (iii) Las calidades, especificaciones y demás características que puedan o deban reunir Los bienes, Las obras, Los servicios, etc., cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, Lo cual según el caso, deberá incluir también La elaboración de Los diseños, planos, análisis técnicos, etc.; (iv) Los costos, valores, y alternativas que, a precios xx xxxxxxx reales, podría demandar La celebración y ejecución de esa clase de contrato, consultando cantidades, especificaciones, cantidades de Los bienes, obras, servicios, etc., que se pretende o requiere contratar, así como La modalidad u opciones escogidas o contempladas para el efecto; (v) La disponibilidad de Los recursos presupuestales o La capacidad financiera de La entidad contratante, para asumir Las obligaciones de pago que se deriven de La celebración del pretendido contrato; (vi) La existencia y disponibilidad, en el mercado de proveedores,
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constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender Los requerimientos y satisfacer Las necesidades de La entidad contratante; (vii) Los procedimientos, trámites y requisitos de que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para Llevar a cabo La selección del respectivo contratista y La consiguiente celebración del contrato que se pretende celebrar.1
De esta manera para la construcción de Los estudios previos, se dispone en el presente manual, que Los mismos sean efectuados por Las áreas técnicas y jurídicas de la Secretaría Gestora, con el fin que la misma se vincule con responsabilidad e idoneidad en la formulación del proceso contractual. En tal sentido, Los estudios y documentos previos deberán Llevar el visto bueno de cada una de Las personas que participen en su elaboración. Para el efecto descrito, Los encargados de la elaboración de la documentación previa deberán tener en cuenta lo expuesto en el numeral 3 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, en el cual se consagra el principio de responsabilidad al señalar: ¨ Las entidades y Los servidores públicos responderán cuando hubieren abierto Licitaciones y concursos sin haber elaborado previamente Los correspondientes pliegos de condiciones, términos de referencia, diseños, planos y evaluaciones que fueren necesarios.", en consecuencia se denota la necesidad de contar con unos estudios previos sólidos y fundamentados.
Así mismo Los estudios y documentos previos para la selección de contratistas por cualquier modalidad, deberán elaborarse en forma objetiva, contener la información requerida y suficiente para iniciar el proceso contractual y estar orientados a la compresión de todos Los interesados en el proceso contractual.
A) LOS ESTUDIOS PREVIOS QUE ELABORE EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, DEBERÁN CONTAR CON LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
1. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO. En el cual conste la dependencia de origen, la identificación que se trata de Los estudios previos y cumplimiento de requisitos necesarios para iniciar el proceso de selección.
2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE EL MUNICIPIO PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN.
Debe adelantarse teniendo en cuenta Los siguientes factores:
1
Sentencia del Consejo de Estado del 29 xx xxxxxx de 2007, radicación No. 14854
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A) EXPLICAR LA NECESIDAD, PROBLEMA O REQUERIMIENTO QUE SE PRETENDE SOLUCIONAR: Se describe la razón que induce a contratar Los bienes, obras o servicios de que se trate, es decir, el problema o la necesidad existentes. La necesidad no debe confundirse con el objeto del contrato que se intenta celebrar pues la identificación de aquella es anterior a la definición de éste y es su presupuesto indispensable.2
B) JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN: Describir porque se hace necesario realizar la contratación y como esto puede contribuir a la solución de la problemática antes planteada.
C) PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE RESPALDAN LA CONTRATACIÓN:
Debe señalarse de donde proviene la contratación, si hace parte del Plan de Desarrollo Municipal, que Línea estratégica desarrolla, que metas ayuda a cumplir, indicando si se encuentra inscrito en el Banco de Proyectos; si se adecua Los planes de inversión, de adquisiciones o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según sea el caso.
D) INCLUIR ESTUDIOS TÉCNICOS (CUANDO SE REQUIERA): Esta exigencia se fundamenta en Los artículos 30-1, 25-12 y 26-3 de la ley 80 de 1993 y en el hecho de que sin dichos estudios no es posible definir exacta y precisamente el objeto del contrato, sus especificaciones y la forma de ejecutarlo. Los estudios dependen de la clase de contrato; por ello se recomienda que Las Secretarías identifiquen Los estudios que se requieren para celebrar Los contratos más usuales. Por ejemplo: un contrato de obra puede requerir estudios de suelos, topográficos, antisísmicos, geológicos, etc.
3. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
A) SEÑALAR EL OBJETO A CONTRATAR: Se debe efectuar una descripción detallada del bien, servicio u obra a contratar.
B) ESPECIFICACIONES DEL OBJETO: En el objeto se determina el alcance en términos generales de la contratación.
En el caso de bienes, debe hacerse la descripción clara, completa y precisa de Los bienes a adquirir, sus características físicas, químicas y utilitarias y Las
2 XXXX XXXXX, Xxxxx. El régimen jurídico de los contratos estatales. U. Externado de Colombia, Bogotá, 2005, pág.163
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especificaciones que identifican la presentación y forma de Los elementos, así como la cantidad.
Para servicios debe relacionarse la clase de servicio, cuales son Las actividades que como mínimo ejecutará el contratista y la periodicidad de la ejecución.
Si se trata de contratos de obra debe hacerse la descripción genérica de la misma y señalar Los ítems de la obra, Las especificaciones, cantidades y unidades que se ejecutarán. Cuando se trate de bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a ser adquiridos mediante subasta inversa, la entidad elaborará una ficha técnica que incluirá Las características y especificaciones del objeto, en términos de desempeño y calidad. Para elaborar la ficha debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Art. 20 del decreto 2474 de 2008.
C) IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR: Se refiere a la tipología contractual, es decir a la clase de contrato que se pretende celebrar. Ejemplo: Contrato de obra, contrato de consultaría, contrato de suministro, contrato de compraventa, contrato de prestación de servicios profesionales, contrato de arrendamiento, etc.
Para el efecto descrito en este numeral, el presente manual presentara en numeral IX la definición de la tipología contractual más usada en la administración municipal, a fin de dar cumplimiento a esta obligación.
D) LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
E) PLAZO TOTAL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (DÍAS, MESES).
F) PLAZOS PARCIALES: Cuando se trate de plazos o entregas parciales para el cumplimiento del objeto contratado, se hace necesario señalar Los plazos parciales indicando la clase y cantidad de bienes, obras o servicios, la oportunidad de la entrega y Los requisitos de cada entrega.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN
Para el desarrollo de este requisito debe tenerse en cuenta Las modalidades de selección contenidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, Las normas reglamentarias contenidas en el Decreto 2474 de 2008 y lo señalado en el presente manual de contratación.
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Así mismo deberá analizarse la Legislación de contratos especiales, como es el caso de Los Contratos de deuda pública regulados por Los Decretos del orden nacional 1333 de 1986, 2681 de 1993 y la Ley 358 de 1997, Educación reglada por el Decreto 715 de 2001 y el Decreto 777 de 1992 por medio del cual se faculta al representante legal de Las entidades públicas, para celebrar directamente contratos con entidades sin ánimo de Lucro.
5. EL ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, INDICANDO LAS VARIABLES UTILIZADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO DE LA RESPECTIVA CONTRATACIÓN, ASÍ COMO SU MONTO Y EL DE POSIBLES COSTOS ASOCIADOS AL MISMO, EN EL EVENTO EN QUE LA CONTRATACIÓN SEA A PRECIOS UNITARIOS, EL MUNICIPIO DEBERÁ SOPORTAR SUS CÁLCULOS DE PRESUPUESTO EN LAS ESTIMACIÓN DE AQUELLOS
A) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: Para definir, identificar, clasificar y calcular Los precios, costos y gastos estimados del contrato a celebrar, obligatoriamente el Municipio de Bucaramanga, deberá efectuar la verificación de Los mismos en Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE), en consecuencia dicha consulta será la fuente primaria de consulta.
De la Consulta de precios del SICE, se consignará en el estudio la siguiente información: Descripción (bien, obra o servicio), RUPR (Código), CUBS, Precio y Fecha.
Dependiendo del objeto a contratar se podrá realizar Los estudios económicos xx xxxxxxx con cotizaciones, precios históricos, precios fijados por autoridades, fijación de presupuestos, etc.
En caso de estudios xx xxxxxxx debe señalarse: La empresa o entidad consultada, fecha, el objeto de la consulta (bien, obra o servicio), precio, nombre y cargo del funcionario consultante o contratista consultante, medio empleado para la consulta (fax, carta, correo electrónico, etc.), otros factores influyen en precio (Fletes, Seguros, Otros).
B) FORMA DE PAGO: Consiste en señalar la forma como se prevé pagar el contrato, indicando en cada uno de Los pagos que se programan su clase (pago parcial, pago (único), el tiempo de ejecución del contrato en que se efectuará el pago; el valor de cada pago o un aproximado si no fuere posible precisar aquel. En Las "condiciones para el pago" deben incluirse Los eventos que operan como requisitos previos para que el pago pueda hacerse como seria, por ejemplo, la entrega o aprobación de un informe de actividades, un visto bueno, la certificación de
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prestación del servicio a satisfacción, la aprobación de un acta parcial de obra, etc. Igualmente, toda otra condición tal como la acreditación del pago de aportes al sistema de seguridad social, etc. o el simple cumplimiento de un plazo.
6. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA OFERTA MAS FAVORABLE PARA EL MUNICIPIO
En este aspecto se determinar que criterios de selección objetiva contenidos en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007 y el artículo 12 del Decreto 2474 de 2008, se aplicarán al proceso de selección.
Los criterios antes identificados, deberán ser desarrollados en el sentido de justificar Las razones por la cuales se definieron.
7. EL SOPORTE QUE PERMITA LA TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
Este factor debe analizarse en forma particular por Los designados para elaborar Los estudios y documentos previos en cada una de Las Secretarías Gestoras, para el efecto el presente manual, ilustrará sobre el tratamiento doctrinal que frente al tema han efectuado algunos autores, dejando a disposición de Los operadores del mismo, el análisis de Las diferentes posibilidades que pueden consagrarse en Los estudios, de conformidad con la evaluación que hagan de Los factores y riesgos frente al objeto y características particulares de la contratación podrían presentarse.
Se entiende por riesgo la posibilidad de que un evento pueda afectar a una persona, en forma adversa o favorable, en el Logro de objetivos, en el ejercicio y goce pacifico de derechos y en la satisfacción de necesidades.3
De conformidad con el artículo 88 del Decreto 2474 de 2008, se entiende por riesgos involucrados en la contratación, todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, pueden alterar el equilibrio financiero del mismo. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable por un profesional de la actividad en condiciones normales.
En cuanto a la estimación, tipificación y asignación de riesgos, se utilizarán Los instrumentos emitidos por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN
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PÚBLICA en lo referente a la política de administración de riesgos, sin embargo Los mismos deben ser evaluados en cada caso particular, para lo cual el presente manual en sus anexos, esboza como soporte algunas matrices de riesgos tratados doctrinalmente por el Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su texto "LOS RIESGOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL"4, para Los contratos más usuales celebrados en la administración; así como una formula propositiva de cuantificación de Los riesgos señalada en el documento denominado "Administración de riesgos en la Contratación Estatal" de autoría del Xx. XXXXXXX XXXXXXX XXXX.
En concordancia con lo preceptuado por el Decreto 4828 de 2008 algunos de los riesgos que se pueden derivar del incumplimiento de las obligaciones de oferentes y contratistas son:
1. Riesgos derivados del incumplimiento de la oferta u ofrecimiento
a. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.
b. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue, o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses
c. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
d. El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.
e. La falta de pago de los derechos de publicación en el Diario Único de contratación previstos como requisitos de legalización del contrato.
2. Riesgos Derivados del Incumplimiento de las Obligaciones Contractuales
a. Perjuicios sufridos con ocasión de la no inversión, el uso indebido, la apropiación indebida que el contratista haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado en calidad de anticipo para la ejecución del contrato. Cuando se trate de bienes entregados como anticipo, estos deberán tasarse en dinero en el contrato.
b. Perjuicios sufridos por la no devolución total o parcial, por parte del contratista, de los dineros que le fueron entregados a titulo de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.
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c. Perjuicios derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y la cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato y sean imputables al contratista.
d. Perjuicios que se ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista, derivadas de la contratación de personal designado para la ejecución del contrato.
e. Perjuicios que se ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al contratista.
f. Perjuicios imputables al contratista, derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos por él suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato o por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo.
g. Perjuicios imputables al contratista que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato e consultoría o de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato.
3. En los contratos de obra y en aquellos en que por su objeto o naturaleza se considere necesario podrán establecerse los riesgos derivados de las eventuales reclamaciones de terceros provenientes de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista o de sus subcontratistas cuando haya lugar.
4. Podrán señalarse los demás riesgos que se deriven del incumplimiento de las obligaciones del ofrecimiento o de la celebración y liquidación de los contratos, que se consideren necesarios de acuerdo con las especificaciones de la contratación.
En el mismo sentido, en todos los contratos deberá incluirse una cláusula de indemnidad conforme a la cual, será obligación del contratista mantener a la entidad indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como consecuencia las actuaciones del contratista.
8. EL ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO O DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO SEGÚN EL CASO, ASÍ COMO, EL ANÁLISIS DE LA SUFICIENCIA DE LAS MISMAS Y LA PERTINENCIA DE LA DIVISIÓN DE ESTAS, DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACIÓN SOBRE EL PARTICULAR.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 1150 de 2007 y el decreto 4828 de 2008, los profesionales designados para elaborar los estudios y documentos previos en cada una de las Secretarías Gestoras, teniendo en cuenta todos los mecanismos de cobertura del riesgo de los contratos (regidos por la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007) y en orden a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la administración Municipal con ocasión de: La presentación de ofrecimientos, celebración y liquidación de contratos y la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de los contratistas y subcontratistas; exigirán que los oferentes o contratistas otorguen como instrumentos a favor de la entidad o de terceros, con el objeto de garantizar los riesgos previamente tipificados, estimados y asignados conforme al numeral anterior, cualquiera de las siguientes garantías,:
-Póliza de seguros
-Fiducia Mercantil en garantía
-Garantía Bancaria a Primer Requerimiento
-Endoso en garantía de títulos valores
-Depósito de Dinero en Garantía
Reglas comunes para los mecanismos de cobertura xxx xxxxx
1. La determinación de la clase de garantía, su monto, vigencia y amparos o coberturas de la misma, estarán a cargo del funcionario designado para tal efecto en cada una de las secretarías gestoras de contratación, teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato, los riesgos que se deban cubrir y las reglas sobre mecanismos para su cobertura, consagrados en el Decreto 4828 de 2008.
2. Cada una de las Secretarías gestoras del Municipio, designará a un funcionario que tendrá a su cargo la función de evaluar la suficiencia de las garantías que se otorguen en virtud de la contratación, solicitar su eventual ampliación o modificación de la misma en caso de requerirse y emitir su correspondiente aprobación, la cual se hará mediante sello, firma y fecha de aprobación.
3. El mecanismo de cobertura del riesgo es por regla general indivisible, aunque por excepción podrá ser dividida la garantía por la entidad, en los contratos de obra, operación, concesión y en general en todos aquellos en los cuales el
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cumplimiento del objeto contractual se desarrolle por etapas subsiguientes y diferenciadas o cuya ejecución en el tiempo requiere de su división en etapas. Lo anterior, siempre y cuando el plazo del contrato sea o exceda de cinco (5) años, caso en el cual el contratista otorgará garantías individuales por cada una de las etapas a ejecutar. Se aplicará igualmente para contratos que tengan una duración mínima de tres (3) años, cuando se trate de contratos cuyo objeto sean bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional.
La garantía así constituida deberá tener por lo menos la vigencia del plazo establecido en el contrato para la ejecución de la etapa correspondiente. Si el plazo de ejecución se extiende, debe prorrogarse la garantía por el mismo término.
Se cubrirán los riesgos que nacen y sean exigibles en cada una de las etapas del contrato, incluso si su cumplimiento se extiende a la etapa subsiguiente, de tal manera que será suficiente la garantía que cubra las obligaciones de la etapa respectiva.
Los valores garantizados se calcularán con base en el costo estimado de las obligaciones a ejecutar en la etapa respectiva.
El valor base de los amparos, durante la etapa de operación y mantenimiento, xxxxx el valor anual estimado de las prestaciones del contratista durante dicha etapa; amparos que pueden otorgarse por periodos sucesivos de uno (1) a cinco
(5) años, con la obligación de obtener la correspondiente prórroga o una nueva garantía, con anticipación al vencimiento del plazo de la misma.
Antes del vencimiento de cada etapa contractual el contratista deberá prorrogar la garantía de cumplimiento u obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la etapa subsiguiente; siendo obligación del contratista mantener vigente durante la ejecución y liquidación del contrato, la garantía que ampare el cumplimiento.
El municipio, deberá prever en el contrato, el mecanismo que proceda para restablecer la garantía, cuando el contratista eventualmente incumpla la obligación de prorrogar u obtener la garantía para cualquiera de las etapas del contrato, sin que se afecte la garantía expedida para cada etapa, en lo que tiene que ver con esta obligación.
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4. En los eventos del numeral anterior, los contratistas podrán combinar cualquiera de las modalidades de garantías admisibles, contempladas en el presente manual y en las normas concordantes.
5. La eventual responsabilidad extracontractual de la administración, derivadas de las actuaciones, hechos y omisiones de sus contratistas o subcontratistas solo puede ser amparada mediante el otorgamiento de la garantía de póliza de seguro.
6. El oferente o contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante; así mismo, cuando en el evento que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso.
7. Una vez iniciada la ejecución contractual, en caso de presentarse incumplimiento del contratista de la obligación de obtener la ampliación, renovación, restablecer el valor u otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, el municipio de Bucaramanga podrá declarar la caducidad del mismo.
Excepciones al otorgamiento de mecanismos de cobertura del riesgo (garantías):
1. Las garantías no serán obligatorias en los siguientes contratos:
a. Empréstito
b. Interadministrativos
c. Seguro
d. Contratos de valor inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía, pero podrá determinarse la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago.
2. La entidad puede abstenerse de exigir garantía de seriedad de la oferta para participar en los siguientes procesos:
a. Procesos cuyo objeto sea la enajenación de bienes
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b. Procesos de subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización
c. Procesos de Concurso de méritos en los que se exige la presentación de una propuesta técnica simplificada.
Desde el estudio previo se efectuará el análisis de Las garantías que se exigirán a favor del Municipio, tanto para el adelantamiento del proceso de selección, como para la ejecución del contrato, Las cuales se escogerán dependiendo de la naturaleza del contrato, de la conveniencia de la entidad y del análisis que de Los riesgos se haya efectuado. En consecuencia el Municipio de Bucaramanga, pactará y exigirá se constituya a su favor la garantía de cumplimiento a favor de entidad estatal, que incluirá Los amparos necesarios para minimizar Los riesgos de acuerdo a la naturaleza del objeto.
La cuantía de los amparos señalados será la mínima exigida en el Municipio, en consecuencia de requerir mayor cubrimiento en valor, se podrá aumentar la cuantía antes señalada.
5.1.1.2 DOCUMENTOS PREVIOS
Los funcionarios o contratistas designados en la Secretaría Gestora en la elaboración de Los estudios previos, deberán anexar a Los mismos, Los siguientes documentos soportes:
• Autorizaciones de normas especiales o sectoriales exigen a cualquier persona para ejecutar Las actividades propias del objeto a contratar. Ejemplo: Licencia ambiental, Licencias y permisos de construcción.
En caso que Las autorizaciones exigidas por la ley no se hayan obtenido, el proceso contractual debe suspenderse hasta cuando Las obtenga.
• Aprobaciones a que hubiere Lugar, de acuerdo con normas especiales, Las cuales es necesario obtener para realizar una cierta actividad. Ejemplo: aprobación de planos arquitectónicos para obtener la Licencia de construcción. Al igual que en el caso anterior, de no disponerse de ellas antes de iniciar la selección del contratista, el proceso debe suspenderse hasta cuando se obtengan
• Diseños, planos y proyectos requeridos para adelantar la contratación.
• Así mismo junto a Los estudios previos debe adjuntarse la siguiente
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documentación soporte de Los requisitos en ellos consignados, en Los siguientes términos:
• Certificación de inscripción de la contratación en el banco de proyectos.
• Consulta en el SICE.
• Certificación que la contratación está incluida en el Plan de Compras.
• Documentos, estudios técnicos soportes, planos y diseños. (cuando se requiere)
• Soportes del análisis del valor estimado del contrato.
5.1.1.3 CONTENIDO DE LA FICHA TÉCNICA ÚNICAMENTE PARA SELECCIÓN ABREVIADA DE BIENES DE CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN
1) Denominación del bien o servicio.
2) Denominación técnica del bien o servicio.
3) Unidad de Medida.
4) Descripción General
El SECOP mantendrá un registro con Las fichas técnicas.
5.1.2 FASE DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.
Una vez se define y sustenta técnica y jurídicamente la conveniencia de iniciar el proceso de contratación, iniciamos una fase, que comprende la materialización de los principios contractuales regulados en el régimen normativo Colombiano, en consecuencia se hará una síntesis del contenido general del documento fundamental de Los procesos de selección denominado "PLIEGO DE CONDICIONES" y se esbozaran Las modalidades de selección de Los contratistas expuestas en la normatividad vigente.
5.1.2.1 DEFINICIÓN DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
Son el conjunto de procedimientos que permiten seleccionar la persona y la oferta más favorable para adquirir bienes, servicios y obras, en virtud del principio de selección objetiva y en cumplimiento de Los parámetros y mandatos del ordenamiento jurídico.
5.1.2.1 SELECCIÓN OBJETIVA EN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA
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Es objetiva la selección en la escogencia del contratista cuando la misma se efectúa teniendo en cuenta el ofrecimiento más favorable al Municipio de Bucaramanga, sin tener en cuenta condiciones de afecto o intereses externos y en general cualquier motivación subjetiva. Por consiguiente Los factores de escogencia y de calificación que establezca el Municipio en Los pliegos de condiciones o sus equivalentes tendrán en cuenta Los siguientes criterios:
1. CONDICIONES HABILITANTES QUE NO OTORGAN PUNTAJE: La capacidad jurídica, y Las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de Los oferentes, serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el procedimiento de selección y no otorgarán puntaje con excepción de la selección de consultores.
En el concurso de meritos la oferta más favorable será aquella que presente la mejor calidad con independencia del precio que no será factor de evaluación ni calificación.
2. CONDICIONES DE CALIFICACIÓN QUE OTORGAN PUNTAJE: La oferta más favorable será aquella que teniendo en cuenta Los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de Los mismos, contenida en Los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para el Municipio. Para tal efecto y de conformidad con el artículo 12 del Decreto 2474 de 2008, el ofrecimiento más favorable se debe determinar de la siguiente manera:
2.1 En la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización la oferta más favorable para el Municipio, será aquella que tenga el menor precio. No se individualizaran Los bienes o servicios de carácter homogéneo mediante el uso de marcas, salvo que la satisfacción de la necesidad de que se trate así lo exija y sea absolutamente indispensable, como en Los casos de compatibilidad de Los bienes, accesorios necesarios de una casa matriz, etc.; Circunstancia que se deberá acreditar en Los estudios previos elaborados por el Municipio, sin que la justificación pueda basarse en consideraciones puramente subjetivas.
2.2 En el concurso de meritos, la oferta más favorable para el Municipio será aquella que presente la mejor calidad, de acuerdo con Los criterios señalados en el Decreto 2474 de 2008 y en el pliego de condiciones, con independencia del precio, que no será factor de calificación o evaluación.
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2.3 En Los procedimientos de selección por Licitación, selección abreviada para la contratación de menor cuantía, y para Los demás que se realicen aplicando este último procedimiento, la oferta más ventajosa para el Municipio será la que resulte de aplicar alguna de Las siguientes alternativas:
a) La ponderación de Los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o formulas señaladas en el pliego de condiciones.
b) La ponderación de Los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo - beneficio para el municipio, para lo cual el pliego de condiciones establecerá:
I. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta.
II. Las condiciones técnicas adicionales que para el Municipio representen ventajas de calidad o funcionamiento. Dichas condiciones podrán consistir en aspectos tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio.
III. Las condiciones económicas adicionales que para el Municipio representen ventajas cuantificables en términos monetarios, como por ejemplo forma de pago, descuentos por adjudicación de varios Lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, valor o existencia del anticipo, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico sobre Las condiciones preexistentes en la entidad directamente relacionadas con el objeto a contratar, mayor xxxxxxxx de riesgos previsibles identificados, entre otras.
IV. Los valores monetarios se asignarán a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, de manera que permitan la ponderación de Las ofertas presentadas. En ese sentido, cada variable se cuantificara monetariamente, según el valor que represente el beneficio a recibir de conformidad con lo establecido en Los estudios previos.
V. Para efectos de la comparación de Las ofertas el Municipio calculara la relación costo - beneficio de cada una de ellas, restando del precio total ofrecido Los valores monetarios de cada una de Las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas. La mejor relación costo - beneficio para el Municipio estará representada por aquella oferta que, aplicada la metodología anterior, obtenga la cifra más baja, y en consecuencia la adjudicación recaerá en el proponente que hay presentado la oferta con la mejor relación costo - beneficio y el contrato se suscribirá por el precio total ofrecido.
A continuación a titulo enunciativo se definirán Las modalidades de selección de contratista y se señalarán Las causales para su procedencia.
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5.1.2.1.1 Licitación Pública
Es el procedimiento de formación de la voluntad contractual, mediante el cual, la Administración a través de una invitación de carácter público se dirige a todas Las personas que reúnan Las condiciones y aptitudes para celebrar un negocio jurídico determinado, para que en igualdad de oportunidades y con estricta sujeción a Los pliegos de condiciones, presenten propuestas de negocio jurídico, a fin de seleccionar aquella oferta que resulte más favorable a Los intereses públicos del Estado5.
La Ley 80 de 1993, en el artículo 30, establece que: "Se entiende por Licitación pública el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, Los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable".
La Licitación pública se convierte en la regla general que debe observar la Administración al momento de celebrar un contrato, pues es el procedimiento que en forma íntegra reúne Las siguientes connotaciones: preserva la moralidad administrativa de conformidad con Los postulados esbozados en el artículo 209 de la Constitución Política, se protegen Los intereses económicos del Estado pues a través del procedimiento reglado se pretende escoger al proponente que tenga mayor idoneidad para ejecutar el objeto contractual, permite la concreción de Los principios de igualdad y Libre concurrencia, y a través de la materialización del principio de publicidad asegura el control y la fiscalización por parte de Los administrados sobre la gestión de Los recursos públicos.
En ejercicio de la actividad contractual por el establecimiento del concurso de meritos, como modalidad autónoma y la inclusión de la selección abreviada, la Licitación se aplica a objetos de carácter complejo y de mayor cuantía.
De manera enunciativa se contratará bajo Licitación pública:
1) Cuando el objeto del contrato tenga un carácter complejo y sea de mayor cuantía.
2) Cuando el objeto del contrato sea obra pública y de mayor cuantía.
3) Cuando el objeto a contratar incluya además de Los servicios de consultaría, otras
5 XXXXX. Xxxxxx. Licitacion Publica. Ediciones Ciudad Argentina. Edición 2. 1995. Pág. 76
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prestaciones como por ejemplo la construcción de obras.
4) Contratos de concesión.
5) Cuando además de la necesidad de adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes, se requerirán de prestaciones especiales como por ejemplo: requisitos tecnológicos especiales, materiales especiales, servicios complementarios, duración del bien respecto del mínimo requerido etc. y el valor sea de mayor cuantía.
6) Contratos de prestación de servicios no profesionales ni de apoyo a la gestión, cuando sean de mayor cuantía.
Los procedimientos adelantados mediante la modalidad de Licitación pública estarán reglados por el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, Las modificaciones contenidas en la ley 1150 de 2007 y Las precisiones introducidas al procedimiento por el Decreto 2474 de 2008.
En Los procedimientos de Licitación pública, el Municipio de Bucaramanga, podrá permitir la presentación de ofertas parciales o totales de manera dinámica mediante subasta inversa, entendiendo por este procedimiento la puja dinámica efectuada electrónicamente, mediante la cual Los oferentes, durante un término determinado, ajustan su oferta respecto de aquellas variables susceptibles de ser mejoradas, con el fin que su oferta sea el ofrecimiento que represente la relación costo - beneficio.
Esta submodalidad de contratación, no se implementará en el Municipio, hasta tanto el SECOP ponga en funcionamiento su plataforma electrónica, toda vez que el artículo 14 del Decreto 2474 de 2008, condiciona la utilización de este mecanismo a la realización del mismos mediante medios electrónicos.
5.1.2.1 .2 Selección Abreviada
Corresponde a una modalidad de selección del contratista, pública, prevista para adelantar procesos simplificados y de mayor agilidad, teniendo en cuenta Las características del objeto a contratar, Las circunstancias de contratación, la cuantía del bien obra o servicio y la destinación del bien, obra o servicio.
Este procedimiento procede si se cumplen Las causales señaladas en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, así:
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1) Para la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. En estos términos debe señalarse que de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2474 de 2008, son bienes y servicios de características técnicas uniformes aquellos que poseen Las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas y comparten patrones de desempeño y calidad Objetivamente definidos. El diseño y Las características descriptivas son aquellos factores que simplemente determinan la apariencia del bien o resultan meramente accidentales a la prestación del servicio, pero que no inciden en la capacidad o desempeño del bien o servicio. Así mismo se consideran bienes y servicios de común utilización aquellos que son requeridos por Las entidades y ofrecidos en el mercado, en condiciones equivalente para quien Los solicite en términos de prestaciones mínimas y suficientes para la satisfacción de sus necesidades. La adquisición de estos bienes puede efectuarse a través de subasta inversa, compra de bolsa de productos y por acuerdo marco de precios.
Cuando el valor de Los bienes y servicios a contratar, no exceda de la mínima cuantía (no supere el 10% de la menor cuantía) la entidad podrá optar por contratarlos tomando como (nica consideración Las condiciones xxx xxxxxxx, siguiendo el procedimiento de mínima cuantía establecido para tal fin en el presente instrumento.
En cuanto a Los mecanismos de adquisición de bienes a través de Los diferentes mecanismos el Municipio procederá en el siguiente sentido:
o SUBASTA INVERSA: El Municipio adelantará la contratación de bienes y servicios con características técnicas uniformes, mediante la puja dinámica presencia, mediante la reducción de precios sucesiva, de conformidad con el procedimiento para esta modalidad consagrado en el presente instrumento. El Municipio no efectuará subastas inversas electrónicamente, hasta tanto el SECOP, no implemente la plataforma tecnológica para tal fin.
o ACUERDO MARCO DE PRECIOS: Fijará al Municipio Las condiciones de oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, durante un periodo de tiempo determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantía establecidas en el acuerdo.
Esta modalidad no será implementada por el municipio para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, hasta que el Gobierno Nacional no señale la entidad o entidades que tendrán a
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su cargo el diseño, organización y celebración de los acuerdos marco de precios y se expida la reglamentación correspondiente.
o COMPRA A TRAVÉS DE BOLSAS DE PRODUCTOS: En lo no previsto en el Decreto Reglamentario N. 2474 de 2008, el régimen aplicable para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización por cuenta de entidades estatales a través de bolsas de productos, será el contenido en Las disposiciones Legales sobre Los mercados de tales bolsas y en Los reglamentos de estas.
En concordancia la formación, celebración, perfeccionamiento, ejecución y Liquidación de Las operaciones que por cuenta del Municipio se realicen dentro del foro de negociación de estas bolsas, se regirán por tales disposiciones, razón por la cual el presente instrumento no implementará ningún procedimiento especifico para el desarrollo de esta modalidad, sino efectúa expresa remisión a la normatividad y reglamentos que regulan la bolsa, dependiendo de la naturaleza del bien. Sin embargo en desarrollo de Los contratos o negocios con bolsas de productos el Municipio acatará en forma obligatoria, Las disposiciones contenidas sobre la modalidad de selección a partir del artículo 29 y hasta el artículo 43 del Decreto 2474 de 20086.
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Artículo 29. Régimen aplicable. En lo no previsto por la presente sub-sección, el régimen aplicable para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización por cuenta de
entidades estatales a través de bolsas de productos, será el contenido en las disposiciones legales sobre los mercados de tales bolsas y en los reglamento s de estas. En este sentido, la formación, celebración, perfeccionamiento, ejecución y liquidación de las operaciones que por cuenta de las entidades estatales se realicen dentro del foro de negociación de estas bolsas, se regirán por tales disposiciones.
Artículo 30. Listado de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Las bolsas de productos deberán estandarizar, tipificar, elaborar y actualizar un listado de los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización susceptibles de adquisición por cuenta de entidades estatales, de tal manera que sólo aquellos que se encuentren dentro de tal listado podrán ser adquiridos a través de la bolsa de que se trate. Este listado actualizado de bienes y servicios deberá mantenerse a disposición de las entidades estatales y del público en general en las oficinas de las bolsas y permanecer publicado en la correspondiente página Web, sin perjuicio de cualquier otro medio de divulgación que se utilice para su adecuado y oportuno conocimiento por parte de los interesados. Parágrafo. Las bolsas de productos podrán establecer modelos estandarizados para los diferentes documentos requeridos para las negociaciones que a través suyo realicen las entidades estatales. Artículo 31. Estudios previos para la adquisición en bolsa de productos. En adición al contenido de los elementos mínimos establecidos para los estudios y documentos previos en el artículo 3° del presente decreto, los que elabore la entidad estatal que desee adquirir bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a través de bolsas de productos, contendrán lo siguiente: 1. El precio máximo de la comisión que la entidad estatal pagará al comisionista que por cuenta de ella adquirirá los bienes y/o servicios a través de bolsa. 2. El precio máximo de compra de los bienes y/o servicios a adquirir a través de la bolsa.
Artículo 32. Disponibilidad presupuestal. Con el propósito de determinar el valor de los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal, las entidades deberán tener en cuenta además del valor del contrato de comisión, el de la operación que por cuenta suya celebrará el comisionista a través de la bolsa, así como todo pago que deba hacerse por causa o con ocasión de aquella, incluyendo las garantías y demás pagos establecidos en el reglamento de la bolsa en donde se vaya a reali zar la negociación. Parágrafo. No se podrá celebrar el respectivo contrato de comisión sin la acreditación por parte de la entidad estatal comitente de la existencia de las disponibilidades presupuestales que amparen los valores señalados en el presente artículo.
Artículo 35. La selección objetiva de comisionistas. La selección objetiva de los comisionistas de entidades estatales, previa solicitud a la bolsa formulada por la entidad de que se trate, se realizará en la rueda de negocios de la bolsa correspondiente, mediante un procedimiento competitivo basado en el precio, realizado de conformidad con los reglamentos internos de la bolsa. Parágrafo 1°. Las normas y procedimientos aplicables a la selección de los comisionistas serán únicamente los contenidos en la presente sub-sección y en la reglamentación que las bolsas expidan en su desarrollo. Parágrafo 2°. La seriedad de las posturas presentadas durante el proceso de selección de comisionistas será respaldada en la forma como las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas de productos y los reglamentos de estas dispongan para el efecto. Parágrafo 3°. Para la publicación en el Diario Único de Contratación Pública de los contratos de comisión que celebren las entidades estatales para hacer uso, a través de bolsas de productos legalmente constituidas, de las causales de selección abreviada establecidas en los literales a) y f) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, la tarifa aplicable se tomará con base en el valor de la comisión que la entidad estatal pagará a su comisionista.
Artículo 36. Obligaciones de los comisionistas de entidades estatales. Las entidades estatales no podrán exigir a sus comisionistas el cumplimiento de obligaciones diferentes a las propias del contrato de comisión.
Artículo 37. Garantía única a favor de la entidad estatal. Como requisito para la ejecución del contrato de comisión, el comisionista seleccionado deberá constituir a favor de la entidad estatal comitente la garantía única de cumplimiento de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007 y las normas que lo reglamenten, en relación con el valor de la comisión que se pagará al comisionista por sus servicios. Artículo 38. Garantía de cumplimiento por parte de la entidad estatal. La entidad estatal comitente deberá constituir a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos de que se trate, gara ntía idónea para asegurar el cumplimiento de la negociación realizada. Dichas garantías podrán constituirse mediante póliza de seguros, depósitos en efectivo, fiducia en garantía y/o títulos valores de alta liquidez endosados en propiedad al organismo de compensación de la bolsa de que se trate. En todo caso, durante la vigencia de las operaciones, el organismo de compensación podrá exigir garantías adicionales con el fin de mantener la idoneidad de la misma, de conformidad con las reglas que regulan las bolsas de productos. Parágrafo 1°. Al momento de pago, las garantías líquidas con sus rendimientos, podrán aplicarse al mismo. En todo caso los rendimientos, si los hubiere, pertenecerán a la entidad estatal. Parágrafo 2°. El certificado de disponibilidad presupuestal aportado por la entidad para respaldar la operación no se considerará como garantía.
Artículo 39. Garantías a cargo del comitente vendedor. El comitente vendedor de la entidad estatal deberá constituir a favor del organismo de compensación de la bolsa de que se tra te, las garantías establecidas en sus reglamentos para garantizar el cumplimiento de las negociaciones mediante las cuales la entidad estatal adquiere bienes y/o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Parágrafo. Las entidades estatales podrán exigir al comitente vendedor la constitución de garantías a su favor, adicionales a las señaladas en el presente artículo, siempre y cuando resulten adecuadas y proporcionales al objeto a contratar y a su valor.
Artículo 40. Procedimiento de negociación. En la negociación por cuenta de entidades estatales en bolsas de productos el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio. La negociación podrá realizarse de manera presencial o electrónica, en los términos y condiciones que las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas de productos o los reglamentos de estas dispongan para el efecto.
Artículo 41. Ruedas de negociación convocadas por las bolsas. Las bolsas de productos a iniciativa propia, podrán organizar ruedas de negociación para la adquisición de productos de carac terísticas técnicas uniformes y de común utilización e invitar a participar, mediante avisos en medios de comunicación de amplia circulación, a los proveedores y a las entidades est atales interesadas. En tal caso, en los avisos se indicarán los productos que se podrán adquirir y la fecha en que se llevará a cabo la rueda de negociación, indicando además el procedimiento y requisitos que deberán cumplir las entidades estatales y los vendedores para poder participar. Una vez recibidas las solicitudes de parte de las entidades estatales, y agotado el plazo que se haya señalado en el aviso para el efecto, la bolsa procederá a convocar a una rueda de selección objetiva de comisionistas, de conformidad con el artículo 35 del presente decreto.
Artículo 42. Supervisión e interventoria del cumplimiento de la operación. Las entidades estatales podrán adelantar supervisión e interventoria sobre la ejecución de las operaciones que por su cuenta se realicen en las bolsas de productos. En el evento en el cual la entidad estatal verifique inconsistencias en la ejecución, procederá a poner en conocimiento de la bolsa tal situación con el propósito de que la misma la examine y adopte las medidas necesarias para dirimir la controversia de conformidad con sus reglamentos y, de ser el caso, notifique del incumplimiento a su organismo de compensación.
Artículo 43. Registro de precios y contratos en el SICE. Las bolsas de productos deben registrar en el portal del SICE, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes, de acuerdo con las instrucciones allí publicadas, tanto los contratos de comisión, como las operaciones que por cuenta de entidades estatales se hayan realizado en el mes inme diatamente anterior de conformidad con las normas precedentes. Así mismo, se registrarán los precios de intención de venta que se hayan presentado durante las negociaciones, que hayan conducido a cada una de las operaciones.
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2) Contratación de menor cuantía. De conformidad con lo regulado por el literal b del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se entenderá por menor cuantía Los valores determinados para el Municipio de Bucaramanga, que a continuación se señalan, en función del presupuesto anual de la entidad pública, expresado en salarios mínimos Legales mensuales.
Para la vigencia del 2008, se dará aplicación en el Municipio de Bucaramanga al inciso 4, del literal b, del numeral 2, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual señala en general para Las entidades públicas: "(...) Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos Legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos Legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos Legales mensuales."
En concordancia, para la vigencia 2008, el presupuesto expresado en salarios mínimos se estimó en 714.228 SMLMV y en consecuencia la menor cuantía equivale a
$299.975.000 pesos Mcte., indicando así mismo que la mínima cuantía asciende a la suma de $29.997.500.
La Oficina Asesora jurídica del Municipio, deberá verificar en cada vigencia fiscal Los valores que determinan Las cuantías en el Municipio y socializar mediante directriz Los rangos de Las mismas. Dicha directriz contendrá como mínimo Los siguientes aspectos: Determinación de la vigencia, presupuesto anual para el Municipio expresado en pesos y en salarios mínimos Legales mensuales, señalamiento del acto administrativo por el cual se determinó el presupuesto anual, determinación de mayor cuantía (Licitación pública) en pesos y SMLMV, determinación cuantía para menor cuantía en pesos y SMLMV, y cuantía para mínima cuantía en pesos y SMLMV.
3) Contratos para la prestación de servicios de salud con las excepciones expuestas en las leyes 100 de 1993 y 1122 de 2007. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007, la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud se efectuará por la modalidad de selección abreviada.
En consecuencia cuando el Municipio de Bucaramanga, requiera contratar la prestación de servicios de salud, celebrará contratos tomando como única consideración Las condiciones xxx xxxxxxx, siempre que Los mismos no superen el diez por ciento (10%) de la menor cuantía.
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En caso de superar el monto antes descrito, efectuará invitación Pública para la selección de Los contratistas, la cual deberá ser objetiva, de tal manera que la escogencia de Los prestadores de Servicios de Salud se haga en atención a Las tarifas de servicios ofrecidas, la accesibilidad, integralidad, capacidad instalada y demás factores que permitan la prestación de un servicio de calidad , sin tener en consideración factores de afecto o de interés y en general cualquier clase de motivación subjetiva, para lo que hará uso del Procedimiento señalado para la SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA.
Así mismo el Municipio de Bucaramanga, podrá contratar Los servicios de salud señalados en la Ley 100 de 1993 con Empresa Sociales del estado o con particulares siempre que estos estén inscritos en el Registro Nacional de Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces de conformidad con la ley 10 de 1990.
4) La contratación cuyo procedimiento de licitación haya sido declarado desierto. Cuando como producto de la causación de Las causales contenidas en la ley o en el pliego de condiciones se declare desierto un proceso Licitatorio, el Municipio si persiste la necesidad de contratar y no decide adelantar un nuevo proceso de Licitación, dentro de Los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la firmeza del acto administrativo de la declaratoria de desierta, adelantará un proceso de selección abreviada, aplicando Las reglas previstas en la ley y en el presente Manual, mediante el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía.
5) Enajenación de Bienes del Municipio de Bucaramanga. En los procesos de selección abreviada de enajenación de bienes, la entidad podrá hacer uso de los mecanismos que se consagran el Decreto 444 del 25 de noviembre de 2008, atendiendo a los principios de Transparencia, Selección Objetiva y Eficiencia. En todo caso, la convocatoria pública será regla general, y se aplicarán en lo pertinente las reglas del Título I del Decreto 2474 de 2008, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
La entidad podrá realizar directamente la enajenación, o contratar para ello a promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar. También podrá hacerlo a través de la sociedad Central de Inversiones CISA S. A., caso en el cual, se suscribirá el respectivo contrato Interadministrativo.
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El SECOP será el mecanismo de publicidad de las actividades y asuntos propios del proceso de enajenación de bienes a que se refiere el presente decreto. Para tal efecto se aplicará lo establecido en el artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los bienes cuyo precio mínimo de venta sea inferior al 10% de la menor cuantía, serán enajenados por el Municipio, directamente o a través de intermediario, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxxx y al procedimiento señalado en este manual de contratación para la mínima cuantía.
La enajenación de las acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de propiedad del Municipio y, en general, su participación en el capital social de cualquier empresa de que trata la Ley 226 de 1995, así como la enajenación de bienes de la entidades en liquidación de que trata el Decreto 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, se realizarán de acuerdo con las normas que las rigen.
5.1.) PRECIO MÍNIMO DE VENTA DE LOS BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO
Para efectos de determinar el precio mínimo de venta de los bienes inmuebles de las entidades públicas, la entidad deberá obtener el avalúo comercial de los mismos, el cual podrá ser adelantado por el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx, bancas de inversión o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Avaluadores.
El avalúo deberá tener una vigencia máxima de un año contado a partir de su expedición y encontrarse vigente al momento de determinar el precio mínimo de venta.
Una vez obtenido el avalúo comercial de que trata el párrafo anterior la entidad lo ajustará para obtener el precio mínimo de venta. La entidad, al ajustar el avalúo comercial para establecer el precio mínimo de venta del bien inmueble deberá tener en consideración las siguientes variables:
1. Valor del avalúo: Corresponde al valor arrojado por el avalúo comercial vigente.
2. Ingresos: Corresponden a cualquier tipo de recursos que perciba la entidad, proveniente del bien, tales como cánones de arrendamiento y rendimientos.
3. Gastos: Se refiere a la totalidad de los gastos en que incurre la entidad, dependiendo del tipo de bien, que se deriven de la titularidad, la comercialización, el saneamiento, el mantenimiento y la administración del mismo, tales como:
• Servicios públicos.
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• Conservación, administración y vigilancia.
• Impuestos y gravámenes.
• Seguros.
• Gastos de promoción en ventas.
• Costos y gastos de saneamiento.
• Comisiones fiduciarias.
• Gastos de bodegaje.
• Deudas existentes
4. Tasa de Descuento: Es el porcentaje al cual se descuentan los flujos de caja futuros para traerlos al valor presente y poder con ello determinar un valor equivalente del activo y estará determinada en función de la DTF.
5. Tiempo de Comercialización: Corresponde al tiempo que la entidad considera que tomará la comercialización de los activos con el fin de calcular los ingresos y egresos que se causarían durante el mismo.
6. Factores que definen el tiempo de comercialización: Los siguientes factores, entre otros, afectan el tiempo de comercialización del activo:
• Tipo de activo.
• Características particulares del activo.
• Comportamiento xxx xxxxxxx.
• Tiempo de permanencia del activo en el inventario de la entidad.
• Número de ofertas recibidas.
• Número de visitas recibidas.
• Tiempo de comercialización establecida por el avaluador.
• Estado jurídico del activo.
Dependiendo de estos factores, los activos se clasificarán como de alta, mediana y baja comercialización.
7. Estado de saneamiento de los activos: Para efecto de determinar el estado jurídico de los activos, se tendrá en cuenta, además, si el mismo está saneado.
a) Activo saneado transferible: Es el activo que no presenta ningún problema jurídico, administrativo o técnico, que se encuentra libre de deudas por cualquier concepto, así como aquel respecto del cual no exista ninguna afectación que impida su transferencia.
b) Activo no saneado transferible: Es el activo que presenta problemas jurídicos, técnicos o administrativos que limitan su uso, goce y disfrute, pero que no impiden su transferencia a favor de terceros.
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8. Cálculo del Precio Mínimo de Venta (PMV): El precio mínimo de venta se calcula como la diferencia entre el valor actualizado de los ingresos incluido el valor del avalúo del bien y el valor actualizado de los egresos a una tasa de descuento dada.
La justificación de calcular esta relación es la de establecer el precio de referencia por el cual se puede enajenar el bien teniendo en cuenta el tiempo de comercialización y los costos en que incurre la entidad por ser la propietaria del activo
PRECIO MÍNIMO DE VENTA DE LOS BIENES MUEBLES DEL MUNICIPIO
Para efectos de determinar el precio mínimo de venta de las aeronaves, motonaves y los vehículos de más de dos (2) ejes, la entidad deberá obtener un avalúo comercial, el cual será practicado por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrado en el Registro Nacional de Avaluadores - RNA.
Cuando se trate de otro tipo de bien mueble, se tendrá como precio mínimo de venta el resultante del estudio de la condiciones xx xxxxxxx que para el efecto realice la propia entidad, teniendo en cuenta el valor registrado en los libros contables de la misma.
Una vez obtenido el avalúo comercial de que trata el artículo anterior la entidad lo ajustará para obtener el precio mínimo de venta. La entidad, al ajustar el avalúo comercial para establecer el precio mínimo de venta del bien mueble deberá tener en consideración las siguientes variables:
1. Valor del Avalúo: Corresponde al valor arrojado por el avalúo comercial del mueble vigente.
2. Ingresos: Corresponden a cualquier tipo de recursos que perciba la entidad, proveniente del bien, tales como cánones de arrendamiento y rendimientos, de haberlos.
3. Valor de depreciación esperada del bien mueble
4. Gastos: Se refiere a la totalidad de los gastos en que incurre la entidad, dependiendo del tipo de activo, la comercialización, el mantenimiento si hay lugar y la administración del mismo. Se tendrán en cuenta factores como:
• Conservación y vigilancia
• Impuestos y gravámenes (Vehículos)
• Registro de propiedad (Vehículos)
• Seguros
• Avalúos
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• Gastos de promoción en ventas (Ventas masivas de bienes muebles)
• Gastos de bodegaje
• Gastos de transporte y embalaje
• Reparaciones y mantenimiento
• Gastos de Administración
4. Tasa de Descuento: Es el porcentaje al cual se descuentan los flujos de caja futuros para traerlos al valor presente y poder con ello determinar un valor equivalente del activo.
5. Tiempo de Comercialización: Corresponde al tiempo estimado de comercialización del mueble, el cual depende, entre otros, del tipo de bien, sus características particulares y el comportamiento xxx xxxxxxx.
6. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx de Venta (PMV): El Precio Mínimo de Venta se calcula como la diferencia entre el valor actualizado de los ingresos incluido el valor del avalúo del bien y el valor actualizado de los egresos a una tasa de descuento dada.
La justificación de calcular esta relación es la de establecer el precio de referencia por el cual se puede enajenar el bien teniendo en cuenta el tiempo de comercialización y los costos en que incurre la entidad por ser la propietaria del activo.
5.2. Procedimiento
5.2.1. Etapa Preparatoria
FASE | REQUISITO | Publicación en el SECOP | TÉRMINO |
1. | Estudios y documentos previos, debe Cumplir los requisitos señalados en el artículo 3 del Decreto 2474/2008 y deberán incluir el avalúo comercial del bien y el precio mínimo de venta obtenido de conformidad con lo señalado en el artículo 10 al 13 del Decreto 4444 de 2008. | SI, Se publicará de manera simultánea con el proyecto xx xxxxxx de condiciones y la indicación del lugar físico y electrónico en que se podrán consultar los estudios y documentos previos (artículo 8 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 3, y numeral 2, artículo 8, del decreto 2474 de 2008) | En todo caso permanecerán a disposición del público por lo menos durante el desarrollo del proceso de selección. (parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2474 de 2008) |
2. | Aviso de Convocatoria y Publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones: El aviso de convocatoria debe contener los requisitos señalados en el artículo 4 Decreto 2474/2008. De conformidad con el artículo 3 del decreto 4444 de 2008, en el aviso de convocatoria pública, que se pública en el SECOP, se deberán incluir adicionalmente los datos identificadores del bien y la indicación de las condiciones mínimas de la enajenación, así | SI, Se realizará la publicación de conformidad con el artículo 8 del decreto 2474 de 2008, y con el procedimiento establecido en el presente Manual de Contratación para la Selección Abreviada | Los prepliegos se publicarán cuando menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha del acto de apertura del Proceso. (artículo 9 del decreto 2474 de 2008) |
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como el valor del avalúo comercial y el precio mínimo de venta, si fueren diferentes, este último, obtenido de acuerdo con las reglas señaladas para ello, sin perjuicio del contenido xxx xxxxxx de condiciones. Si se trata de bienes inmuebles en dicho aviso se señalará, por lo menos, el municipio o distrito donde se ubican, su localización exacta con indicación de su nomenclatura; tipo de inmueble; porcentaje de propiedad; número de folio de matrícula inmobiliaria; cédula catastral; uso del suelo; área del terreno y de la construcción en metros cuadrados; la existencia o no de gravámenes deudas o afectaciones de carácter jurídico, administrativo o técnico que limiten el goce al derecho de dominio; la existencia de contratos que afecten o limiten el uso; y la identificación del estado de ocupación del inmueble. En el caso de bienes muebles en el aviso se señalará, cuando menos, el municipio o distrito donde se ubican; su localización exacta; el tipo de bien; la existencia o no de gravámenes o afectaciones de carácter jurídico, administrativo o técnico que limiten el goce al derecho de dominio; y la existencia de contratos que afecten o limiten su uso. Si las condiciones de los bienes requieren el suministro de información adicional a la aquí indicada se deberá publicar la misma en el aviso de convocatoria o la indicación del lugar en donde los interesados podrán obtenerla. | |||
3. | Presentación y recepción de observaciones al proyecto de pliegos de condiciones. (inciso final artículo 9 del Decreto 2474 de 2008) | SI, Se deberá publicar las observaciones y las respuestas dadas por la entidad para lo cual se deberá observar el artículo 8 de la ley 1150 de 2007, el numeral 3 del artículo 8, y el artículo 9, del decreto 2474 de 2008, y el procedimiento contemplado en el numeral 4.6 del presente manual de contratación | Pueden presentarse observaciones durante el tiempo de publicación del proyecto xx Xxxxxx de condiciones. |
5.2.2 Etapa precontractual.
FASE | REQUISITO | Publicación en el SECOP | TÉRMINO |
4. | Acto administrativo de apertura al proceso de selección el cual contendrá los requisitos previstos en el artículo 5 Decreto 2474 de 2008. | SI (numeral 2, artículo 8 del decreto 2474 de 2008) | No tiene |
5. | Acto de suspensión del proceso de selección. Procede por las circunstancias señaladas en el parágrafo 1 y 2 artículo 5 del | SI | No superior a 15 días hábiles, mediante acto |
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decreto 2474 de 2008. | administrativo Motivado. Este término podrá ser mayor si la entidad lo requiere de lo cual dará cuenta en el acto que Lo señale. | ||
6. | Pliego de condiciones definitivo Además de lo señalado en el artículo 6 del decreto 2474 de 2008 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en el pliego de condiciones se indicarán las demás condiciones particulares que deberán tener los posibles oferentes, con independencia del sistema de enajenación que se utilice. Adicionalmente: De conformidad con el artículo 4 del decreto 4444 de 2008, adicionalmente se determinarán los requisitos exigidos a las bancas de inversión, agentes inmobiliarios, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, o cualquier otro Intermediario en el comercio de bienes que se pretenda seleccionar, con el fin de realizar la enajenación por su intermedio. Igualmente, se señalarán aspectos de la contratación tales como la forma de pago del precio, las formalidades para la suscripción del contrato de enajenación; tiempos y reglas de otorgamiento de la escritura pública y de realización del registro y las consecuencias de no hacerlo en el tiempo señalado en el pliego, entre otras. La entidad o el intermediario vendedor solicitarán a cada oferente que declare por escrito sobre el origen de los recursos que utilizará para la compra del bien. | SI (numeral 7, artículo 8 del decreto 2474) | |
7. | Adendas. La entidad señalará en el pliego de condiciones el plazo máximo para expedirse adendas, o, a falta de tal previsión, señalará al adoptarlas la extensión del término de cierre que resulte necesaria, en uno y en otro caso, para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente que les permita ajustar sus propuestas a las modificaciones realizadas. No podrá expedirse la modificación realizada el mismo día en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección. (Artículo 7 del Decreto 2474 de 2008). En el evento en que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección la adenda debe incluir el nuevo cronograma estableciendo los cambios que ello implique en el contenido del acto de apertura del proceso. (Artículo 7 del Decreto 2474 de 2008). | SI (numeral 12 y del artículo 8 decreto 2474 de 2008) | Como máximo el día hábil anterior a la fecha del cierre del proceso (artículo 7 del decreto 2474 de 2008) |
8. | Mecanismos de enajenación. |
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a). Enajenación directa por oferta en sobre cerrado. La enajenación directa por oferta en sobre cerrado de los bienes por parte del Municipio se realizará siguiendo el procedimiento que se señala a continuación: 1. La entidad publicará en el SECOP la convocatoria para la enajenación de los bienes que pretenda negociar de forma directa. Con el aviso de la convocatoria se publicará el proyecto xx xxxxxx de condiciones y la indicación del lugar en donde pueden consultar los estudios y documentos previos. Se publicará igualmente el listado de bienes sometidos al proceso de enajenación. 2. Recibidas y respondidas las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones, la entidad expedirá el acto administrativo de apertura y lo publicará en el SECOP junto con el pliego definitivo. 3. Una vez recibidas las ofertas, la entidad hará la verificación de los requisitos habilitantes de los oferentes, cuyo resultado será publicado en el SECOP junto con el listado de los bienes sobre los cuales se recibieron propuestas. 4. En el lugar, día y hora señalados en el pliego de condiciones, en la audiencia convocada para tal efecto, se dará apertura a las ofertas económicas de los proponentes habilitados, y se informará la mejor oferta recibida en sobre cerrado, con el fin de permitir, por una sola vez, que los asistentes la mejoren. 5. Surtido este paso, la entidad adjudicará el bien al proponente que haya ofertado el mejor precio. b) Enajenación directa a través de subasta pública. El Municipio podrá vender sus bienes a través del mecanismo de subasta pública, cuyas condiciones de realización deberán ser señaladas en el pliego de condiciones. En todo caso, para tales efectos se tendrá en cuenta: 1. La subasta se llevará a cabo con los oferentes habilitados de conformidad con el pliego de condiciones, de manera presencial o electrónica, en el día y hora señalados en el respectivo pliego. 2. El mayor precio ofrecido por los participantes habilitados en sus ofertas, será el valor inicial con el que comenzará la subasta. 3. El bien será adjudicado al participante que haya ofertado el mayor valor a pagar, si transcurrido el tiempo señalado en el pliego de condiciones no se logra una postura mejor. El pliego de condiciones podrá señalar el número de posibles posturas que puede realizar cada uno de los participantes, así como un valor mínimo de mejora de las mismas, y los demás asuntos propios del | El señalado en los pliegos de condiciones. |
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procedimiento de subasta que sean pertinentes y aplicables, con base en las previsiones consagradas en el Decreto 2474 de 2008, para la subasta inversa. c) Enajenación a través de promotores, banqueros de inversión, martillo, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities u otros profesionales idóneos. Cuando se elija el mecanismo de enajenación a través de uno o varios promotores, banqueros de inversión, martillos, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities u otros profesionales idóneos, la venta siempre deberá realizarse a través de subasta pública, o mediante el mecanismo de derecho privado que se convenga con el intermediario. Se exceptúa de esta regla la enajenación de los bienes a través de la sociedad Central de Inversiones S. A. - CISA, la cual aplicará sus métodos y procedimientos para la realización de los bienes entregados para ello. El precio mínimo de venta será el señalado por la entidad, de conformidad con el presente decreto 4444 de 2008 y el presente Manual de contratación. A los intermediarios contratados por las entidades públicas para la enajenación de sus bienes les serán aplicables las causales de inhabilidad e incompatibilidad y el régimen de conflicto de interés consagrado en la ley. Central de Inversiones S. A. deberá adicionalmente tener en cuenta los principios del artículo 209 de la Constitución Política. Para el avalúo de los bienes, los intermediarios se servirán de Avaluadores debidamente inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores, RNA, quienes responderán solidariamente con aquellos. Para la enajenación de bienes inmuebles, la entidad seleccionará a los promotores inmobiliarios, banqueros de inversión, martillo, o profesionales idóneos, que se encargarán de la enajenación de los bienes, a través de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía de que trata la Ley 1150 de 2007 y sus normas reglamentarias, salvo que se trate De comisionistas de la bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los cuales se seleccionarán de conformidad con las reglas señaladas para el efecto en el Decreto 2474 de 2008. El pliego respectivo señalará las condiciones que la entidad haya establecido y se consideren necesarias para la correcta y adecuada selección del contratista, así como las del contrato a celebrar con este y, en todo caso, se deberán incluir en el mismo las condiciones y calidades de orden legal, |
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financiero y técnico respectivas. Cuando el precio mínimo de venta del bien a enajenar sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad enajenante, la selección del promotor inmobiliario, banquero de inversión, martillo, comisionistas de la bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities o profesional idóneo se hará por el procedimiento señalado en el manual de contratación para la mínima cuantía. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en relación con la sociedad Central de Inversiones S. A., CISA, en el inciso 2º del artículo 2o del Decreto 4444 de 2008. El objeto del contrato que se suscriba con el promotor de inmuebles, banquero de inversión, martillo, comisionistas de la bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities o profesional idóneo, será la intermediación comercial tendiente al logro y perfeccionamiento de la venta, para lo cual el intermediario deberá efectuar acompañamiento al proceso de venta hasta el registro de la escritura de compraventa y la entrega física del inmueble, incluyendo la posibilidad de desempeñarse en calidad de mandatario para estos efectos; sin perjuicio de que el objeto contractual incluya la prestación de otros servicios por parte del contratista, que sean propios de su actividad, y relacionados con la enajenación de los bienes de la entidad. La remuneración del intermediario será objeto de ponderación en la evaluación de las ofertas para seleccionar el promotor inmobiliario, banquero de inversión o profesional idóneo. | |||
9. | Requisitos para la presentación de oferta o postura Para participar en los procesos de enajenación de bienes del Municipio, directamente o cuando la misma se realice a través de promotores, banqueros de inversión, martillo, bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities u otros profesionales idóneos, el oferente deberá consignar a favor de la entidad un valor no inferior al veinte por ciento (20%) del precio mínimo de venta, como requisito habilitante para participar en la puja y que se imputará al precio de ser el caso. Al oferente cuya oferta no fuere seleccionada se le devolverá el valor consignado dentro del término establecido en el respectivo pliego de condiciones, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses o rendimientos. Una vez recibida la oferta, el oferente no podrá retractarse y, en caso de hacerlo, o de incumplir las condiciones de pago, firma de |
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documentos sujetos a registro, o cualquier otro asunto derivado del negocio jurídico, perderá de pleno derecho el valor consignado que se entiende como garantía de seriedad del ofrecimiento, sin perjuicio de que la entidad reclame los perjuicios derivados del incumplimiento. En consecuencia no se exigirá garantía adicional a los oferentes o al comprador. Previa manifestación expresa de su parte, un oferente podrá mantener el valor consignado para otro proceso de enajenación del mismo bien o de otros bienes de la misma entidad y participará siempre y cuando dicho valor corresponda al veinte por ciento (20%) del precio mínimo de venta del bien en el cual esté interesado o adicione recursos que representen tal porcentaje. | |||
10. | Otorgamiento de la escritura pública. El plazo para la firma de la escritura pública será hasta de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de acreditación del pago total del precio de venta, en la Notaría de reparto correspondiente. En ningún caso se firmará escritura de venta antes del pago total del saldo, salvo cuando sea necesaria para la consecución del medio de pago a ser utilizado. Cuando el oferente vaya a pagar el precio con un crédito, deberá acreditar dicha circunstancia el día de la subasta, mediante presentación de una carta compromiso de crédito pre aprobado, otorgada por la respectiva entidad financiera. Sólo en el evento en que el comprador requiera, para el trámite del crédito o del retiro de cesantías, la suscripción de una promesa de compraventa, la entidad pública vendedora del bien realizará el mencionado documento. En el evento de presentarse alguna circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, no imputable a ninguna de las partes, las mismas podrán de común acuerdo modificar la fecha de otorgamiento de la escritura pública, mediante documento debidamente suscrito por las partes. Todos los gastos notariales que se causen incluidos los de fotocopias, autenticaciones e impuestos de la venta, así como los gastos por impuestos de registro, se liquidarán y pagarán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. | No aplica. | Hasta 45 días. |
11. | Entrega material del bien inmueble. La entrega material del inmueble será dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la fecha del registro previa presentación del certificado de tradición y libertad, en donde este conste a nombre del comprador o adjudicatario. |
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La entidad señalará en el pliego de condiciones la posibilidad de entregar el inmueble x xxx y salvo, por concepto de impuestos y contribuciones, deudas de consumo o reinstalación de servicios públicos y administración inmobiliaria, hasta el día de la entrega real y material del mismo. Las deudas que se generen con posterioridad al registro del bien serán asumidas por el comprador o adjudicatario. Si el comprador tiene conocimiento de los pasivos derivados de impuestos y contribuciones, deudas de consumo o reinstalación de servicios públicos y administración inmobiliaria que recaigan sobre el inmueble, la entidad propietaria podrá enajenar el activo, previa aceptación de dichas condiciones por parte del comprador quien asumirá en su totalidad las deudas ocasionadas con anterioridad y posterioridad al acto de venta. Cuando la entidad propietaria enajene inmuebles con base en lo dispuesto en el artículo 24 del decreto 4444 de 2008, podrá adelantar la enajenación y entrega de los activos sin distinción de su estado en materia de impuestos y contribuciones, deudas de consumo o reinstalación de servicios públicos y administración inmobiliaria, toda vez que los mismos serán objeto de cálculo en el modelo de valoración que se adopte para la determinación del precio de compra y las estipulaciones señaladas en el contrato que se suscriba para el efecto. En el evento en que sobre el bien inmueble objeto de venta recaiga algún contrato de arrendamiento o comodato o usufructo, las entidades realizarán la cesión respectiva del contrato a favor del comprador, respetando los términos y condiciones pactadas con el arrendador, comodatario o usufructuario, así como las demás normas que apliquen sobre la materia. | |||
12. | Enajenación de bienes muebles entre entidades públicas. a) título gratuito. Para efectos de la enajenación de bienes muebles, las entidades públicas realizarán un inventario de los bienes que ya no estén utilizando o necesitando, los cuales podrán ser ofrecidos inicialmente a título gratuito, a todas las entidades públicas de cualquier orden, mediante publicación en su página Web del acto administrativo motivado que contenga el inventario. La entidad interesada en la adquisición de estos bienes por enajenación a título gratuito, deberá manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del inventario. En dicha manifestación la entidad señalará la necesidad del bien para el cumplimiento de sus funciones y las razones que justifican la solicitud. |
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En el evento de existir dos o más manifestaciones de interés de diferentes entidades, por uno o varios bienes muebles, se entregará a aquella que hubiere manifestado primero su interés. Designada la entidad a la cual se entregarán los bienes, se procederá a realizar un acta de entrega que suscribirán los representantes legales de las entidades involucradas y se entregarán materialmente los bienes muebles en un término no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega. Respecto de los bienes muebles sujetos a registro, se aplicarán las reglas contenidas en el presente decreto respecto de los bienes inmuebles. b) titulo Oneroso Para la enajenación de los bienes muebles, en caso de hacerse a través de promotores, banqueros de inversión, martillos, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities u otros profesionales idóneos, los mismos deberán tener como actividad comercial u objeto social la de promoción de enajenación especializada de bienes muebles, ya sea por su categoría, clase o naturaleza, o por la experiencia en manejo de venta masiva de bienes. Para la selección de los promotores, banqueros de inversión, martillos, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities u otros o profesionales idóneos, se tendrá en cuenta lo señalado en los artículos 14 y 16 del decreto 4444 de 2008. Cuando se trate de bienes muebles sujetos a registro, se entenderá perfeccionada la venta una vez se haya surtido dicho trámite. Para aquellos que no se encuentren sometidos a registro la enajenación se perfeccionará con la entrega material. En caso de que no sea posible la entrega material de algunos de los bienes muebles objeto de venta y esta situación sea aceptada por el oferente adjudicado, la entrega se surtirá con la suscripción del contrato de compraventa, en el cual deberá constar dicha situación. La entidad pública propietaria podrá enajenar los bienes de que trata el decreto 4444 de 2008, a título oneroso a Central de Inversiones S. A., CISA, mediante contrato Interadministrativo en el cual se estipularán las condiciones de venta. El valor de transferencia a Central de Inversiones S. A., CISA, se acordará entre las partes, para lo cual aplicarán los modelos de valoración adoptados por la Junta Directiva de esta, de acuerdo con la naturaleza del bien. Para bienes inmuebles y muebles, el |
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modelo de valoración de Central de Inversiones partirá del avalúo comercial cuya definición se encuentra contenida en los artículos 10 y 12 del decreto 4444 de 2008. Mientras se desarrollan los procesos de enajenación o se perfecciona la transferencia de los bienes a Central de Inversiones S. A., la entidad pública enajenante podrá entregar en administración la totalidad o parte de sus bienes a Central de Inversiones S. A., CISA, para que esta se encargue de realizar todas las actividades propias de la administración, saneamiento, mantenimiento y recuperación de los bienes en contraprestación del reembolso de los gastos directos y de una comisión. | |||
13. | Enajenación de otros bienes. Para la enajenación de otros bienes de propiedad de las entidades públicas a las que se les aplica el presente decreto, tales como cartera, cuentas por cobrar, fideicomisos de cartera, el precio mínimo de venta se determinará tomando en consideración como mínimo los siguientes parámetros: 1. La construcción del flujo de pagos de cada obligación, según las condiciones actuales del crédito y/o cuentas por cobrar. 2. La estimación de la tasa de descuento del flujo en función de la DTF, tomando en consideración los factores de riesgo inherentes al deudor y a la operación, que puedan afectar el pago normal de la obligación. 3. El cálculo del valor presente neto del flujo, adicionando a la tasa de descuento la prima de riesgo calculada. 4. Los gastos asociados a la cobranza de la cartera a futuro, las garantías asociadas a las obligaciones, edades xx xxxx y prescripción de cobro. 5. El tiempo esperado para la recuperación de la cartera por recaudo directo o por vía judicial. 6. Las demás consideraciones universalmente aceptadas para este tipo de operaciones. Se exceptúa de la aplicación del decreto 4444 de 2008, la enajenación de cartera tributaria. |
6) Contratación de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas.
Para este efecto se consideran productos de origen o destinación agropecuario de conformidad con el artículo 50 del Decreto 2474 de 2008, Los bienes y servicios de carácter homogéneo provenientes de recursos agrícolas, pecuarios, forestales y
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pesqueros, que no hayan sufrido procesos ulteriores que modifiquen sustancialmente sus características físicas y/o químicas, o que, no obstante haberlos sufrido, conservan su homogeneidad así como aquellos cuy finalidad es la de ser utilizados en Las actividades propias del sector agropecuario. También se consideran productos de origen o destinación agropecuaria Los documentos representativos de Los mismos.
Las bolsas, conforme a sus reglamentos podrán señalar y expedir certificados no circulables, representativos de Los productos de origen o destinación agropecuaria que se adquieran por el Municipio a través de aquellas.
El régimen aplicable en todo lo no previsto en Los artículos 49 y 50 para la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria a través de bolsas de productos será el previsto en Los artículos 29 a 43 del decreto 2474 de 2008, en lo relativo a la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a través de bolsas de productos.
En lo no previsto en Los artículos descritos, el régimen aplicable a esta causal de selección abreviada será el contenido en Las disposiciones Legales sobre Los mercados de Las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales y en Los reglamentos de estas.
7) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta.
Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Las Sociedades de economía Mixta en Las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), su filiales y Las sociedades entre entidades públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, así como aquellas a Las que se refiere el artículo
16 de la Ley 1150 de 2007, se regirán para su contratación por Las disposiciones Legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial.
En Los demás casos, se acatará lo previsto en el literal g) del Numeral 2 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y se dará aplicación al procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, con excepción de Los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la ley 80 de 19937.
7 Obra, Consultoría, prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios y fiducia publica
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8) Los contratos de las entidades a cuyo cargo se encuentra la ejecución de programas de protección a personas amenazadas, desmovilización y reincorporación, población desplazada, protección de derechos humanos y población con alto grado de exclusión.
Los contratos de Las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de Los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la Ley, incluida la atención de Los respectivos grupos familiares, programas de atención a la población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos Los contratos fiduciarios que demanden, se celebraran por parte del Municipio tomando como única consideración Las condiciones xxx xxxxxxx, haciendo uso del procedimiento señalado en el presente Manual, para la contratación de selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía de conformidad con el valor de la cuantía del contrato, en cuanto a la obtención de la oferta más favorable teniendo en cuenta la naturaleza del bien o servicio a contratar.
Con el fin de preservar la seguridad de Los beneficiarios de Los programas, cuando la entidad así lo determine y consigne en los estudios previos del contrato, no se hará publicación de que trata el numeral 4.6 del presente Manual y el artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, así se trate de la implementación del Los procedimientos antes descritos.
Si el objeto a contratar es de características técnicas uniformes y de común utilización se aplicará el procedimiento señalado para este tipo de objetos.
9) La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.
Para la identificación de la aplicación de esta causal de selección se hace necesario señalar que se entiende por bienes y servicios que se requieren para la defensa y seguridad nacional, los adquiridos para ese propósito, por Las siguientes entidades: La Presidencia de la República, Las entidades del Sector Defensa, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional
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Penitenciario -INPEC-, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Superior de la Judicatura, en Las siguientes categorías:
1) Material blindado o adquisición de vehículos para blindar.
2) Materiales explosivos y pirotécnicos, materias primas para su fabricación y accesorios para su empleo.
3) Paracaídas y equipos xx xxxxx para unidades aerotransportadas, incluidos Los necesarios para su mantenimiento.
4) Los equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios.
5) Los elementos necesarios para mantener el orden y la seguridad en Los establecimientos de reclusión nacional del sistema penitenciario y carcelario colombiano, tales como sistemas de seguridad, armas y equipos incluyendo máquinas xx Xxxxx X, arcos detectores de metales, detectores manuales de metales, visores nocturnos y demás.
6) Los bienes y servicios requeridos por la Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil para la realización del proceso de modernización de la cedulación, identificación ciudadana y aquellos que requieran Las entidades del Estado para acceder a Los sistemas de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como para la realización de Las elecciones.
7) La alimentación del personal de Las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que comprende Las raciones xx xxxxxxx, el abastecimiento de Las unidades en operaciones, en áreas de instrucción y entrenamiento, cuarteles, guarniciones militares, escuelas de formación militar y policial y cualquier tipo de instalación militar o policial; incluyendo su adquisición, suministro, transporte, almacenamiento, manipulación y transformación, por cualquier medio económico, técnico y/o jurídico.
8) Elementos necesarios para la dotación de vestuario o equipo individual o colectivo de la fuerza pública.
9) Medicamentos e insumos médicos-quirúrgicos de estrecho margen terapéutico, para enfermedades de alto costo.
10) La prestación de servicios médicos asistenciales y prioritarios para enfermedades de alto costo.
11) Equipos de hospitales militares y establecimientos de sanidad del sistema de salud de Las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, equipos de sanidad xx xxxxxxx y equipos militares xx xxxxxxx destinados a la defensa nacional y al uso privativo de Las fuerzas militares.
12) El diseño, adquisición, construcción, adecuación, instalación y mantenimiento de sistemas de tratamiento y suministro de agua potable, plantas de agua residual y de desechos sólidos que requieran Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional para el
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desarrollo de la misión y funciones que Les han sido asignadas por la Constitución y la Ley.
13) Los bienes y servicios que sean adquiridos con cargo a Las partidas fijas o asimiladas de Las unidades militares y a Las partidas presupuestales asignadas en Los rubros de apoyo de operaciones militares y policiales y comicios electorales.
14) Adquisición, adecuación de Las instalaciones de la Rama Judicial, del Ministerio Público y excepcionalmente del Ministerio del Interior y de Justicia, que se requieran por motivos de seguridad, en razón de riesgos previamente calificados por el Departamento Administrativos de Seguridad DAS o por la Policía Nacional.
15) Adquisición de vehículos para blindar, repuestos para automotores, equipos de seguridad, motocicletas, sistemas de comunicaciones, equipos xx xxxxx X de detección xx xxxxx, de explosivos plásticos, de gases y de correspondencia, para la seguridad y protección de Los servidores y ex servidores de la Rama Judicial del Ministerio Público y excepcionalmente del Ministerio del Interior y de Justicia, que se requieran por motivos de seguridad, en razón de riesgos previamente calificados por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS o por la Policía Nacional.
16) El mantenimiento de Los bienes y servicios señalados en el presente artículo, así como Las consultorías que para la adquisición o mantenimiento de Los mismos se requieran, incluyendo Las interventorías necesarias para la ejecución de Los respectivos contratos.
17) Bienes y Servicios requeridos directamente para la implementación y ejecución del Sistema Integrado de Emergencia y Seguridad - SIES- y sus Subsistemas.
18) Los contratos a que se refiere el artículo 79 del decreto 2474 de 2008, cuando sean celebrados por la Fiscalía General de la Nación o el Consejo Superior de la Judicatura.
Los contratos que se suscriban para la adquisición de Los bienes y servicios, antes referidos, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 53 del Decreto 2474 de 2008, se someterán en su celebración al procedimiento establecido para la menor cuantía y mínima cuantía, de conformidad con el valor del proceso contractual.
Cuando se trate de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, podrán adquirirse mediante subasta inversa, acuerdo marco de precios y bolsas de producto; para este efecto se entenderá que son bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización aquellos que cuenten con Norma Técnica Militar o Especificaciones Técnicas que reflejen Las máximas condiciones técnicas que requiera la Entidad, prescindiendo de cualquier otra consideración.
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EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL
o La adquisición de Los bienes y servicios relacionados en este numeral podrá Llevar a cabo directamente por parte de cualquiera de Las entidades a Las que hace referencia el presente artículo cuando por razones de seguridad nacional ésta debe ser reservada, lo que deberá estar debidamente justificado por la entidad.
o Las entidades públicas distintas a Las señaladas anteriormente, cuando requieran adquirir Los bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional descritos anteriormente y Los enunciados en el artículo 79 del Decreto 2474 de 2008, podrán aplicar el procedimiento señalado previo concepto favorable de la Secretaría jurídica de la Presidencia de la República, con base en la solicitud motivada presentada previamente por la entidad.
o El Instituto Nacional de Vías podrá contratar bajo esta modalidad la adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional que se requieran para el desarrollo del Programa de Seguridad en Carreteras, siempre y cuando esta adquisición se efectué con Los recursos que administra con destinación específica para el sector defensa.
10) Mínima cuantía. Con independencia del objeto a contratar, cuando el valor del contrato sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía del Municipio, se contratará por la modalidad de selección abreviada utilizando el procedimiento que para tal efecto se encuentra inmerso en este manual.
5.1.2.1.3 Concurso de Meritos
Es la modalidad de selección a través de la cual el Municipio de Bucaramanga, contratará Los servicios de consultaría a que se refiere el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y Los proyectos de arquitectura.
El Municipio contratará bajo la modalidad de concurso de meritos Los siguientes servicios de consultoría:
a) Estudios requeridos para la ejecución de proyectos de inversión.
b) Diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
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C) Estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad.
d) asesoría técnica de coordinación, control y supervisión a que se refiere el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, entiéndase por estas Las Llevadas a cabo con ocasión de la construcción, el mantenimiento y la administración de construcciones de edificios y viviendas de toda Índole, xx xxxxxxx, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, vías urbanas y rurales, aeropuertos, ferrocarriles, teleféricos, acueductos, alcantarillados, Riesgos, drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos, Líneas de conducción y transporte de hidrocarburos; Líneas de transmisión eléctrica, y en general toda aquellas actividades relacionadas con la ingeniería a que se refiere el artículo 2 de la Ley 842 de 2003.
e) Interventoría, asesoría, gerencia de obra y de proyecto.
En ejercicio de esta modalidad la entidad podrá utilizar el sistema de concurso abierto o el sistema de concurso con precalificación, para lo cual en este ultimo evento podrá surtir la precalificación mediante la conformación de una Lista corta o mediante el uso de una Lista multiusos.
a) Excepciones del procedimiento de selección del contratista bajo modalidad de Concurso de Meritos
1) Cuando el objeto involucre servicios de consultoría y otras obligaciones principales, como por ejemplo en el caso de ejecución de proyectos que comprenden diseño y construcción de la obra, la selección deberá adelantarse mediante Licitación pública, selección abreviada o contratación directa, según corresponda.
2) En el evento en que el presupuesto estimado de Los servicios de consultaría o proyecto sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía, evento en el cual se seleccionara al consultor a través del procedimiento de mínima cuantía señalado en el presente manual.
3) El Municipio podrá realizar contratos de prestación de servicios profesionales, para apoyar la labor de supervisión de Los contratos que le es propia, siempre y cuando Las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
Contratación Directa
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Esta modalidad de selección que difiere de Los procesos de selección públicos de Los contratistas, procede en Los casos expresamente señalados en el artículo 2 numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, es decir:
a) Urgencia Manifiesta.
Se presenta esta situación, cuando la continuidad de la gestión administrativa exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; o cuando se presenten situaciones relacionadas con Los estados de excepción; o se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a Los procedimientos de selección.
Se trata entonces, de un régimen de excepción a la regla general de Los procedimientos contractuales previstos en la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios, y Los señalados en el presente manual, Los cuales pueden obviarse cuando se esté en presencia de Las circunstancias imprevistas, urgentes, imprevisibles, de hechos calamitosos o constitutivos de fuerza mayor, que por su misma entidad y naturaleza, deben atenderse con carácter prioritario e inmediato, so pena de parálisis de la continuidad del servicio público.
La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado. Así mismo, en atención a Las circunstancias que ameritan su adopción, el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, habilita obviar el contrato escrito (no obstante deberá dejarse constancia escrita de la autorización otorgada al contratista por el Municipio).
Una vez celebrados Los contratos originados en la urgencia manifiesta, estos y el acto administrativo que la declaro, junto con el expediente contentivo de Los antecedentes administrativos de la actuación y de Las pruebas de Los hechos que la sustentaron, se enviará a la Contraloría Municipal para el correspondiente control fiscal, de conformidad con lo señalado en el Artículo 43 de la Ley 80 de 1993.
Igualmente se precisa que la utilización indebida de la Urgencia Manifiesta, es constitutiva de causal de mala conducta,
c) Contratación de Empréstitos.
Son Los actos o contratos que tienen por objeto dotar al Municipio de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellos mediante los cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligación de pago.
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Las operaciones de crédito público, podrán ser internas o externas: Internas son aquellas que de acuerdo a la normatividad cambiaria se celebran entre residentes Colombianos, pagaderos en moneda legal colombiana; Externas son todas aquellas que no reúnen Los dos condicionamientos antes señalados.
Para la constitución de empréstitos el Municipio deberá tener en cuenta Los siguientes aspectos:
• El endeudamiento del Municipio no puede exceder su capacidad de pago (Art. 364 constitucional).
• La capacidad de pago es el flujo mínimo de ahorro operacional que permite cumplir el servicio de la deuda en todos Los años, dejando un remanente para financiar inversiones.
• La normatividad vigente que regula específicamente el endeudamiento de Los entes territoriales: Leyes: 358 de 1997 (decreto 696 de 1998), 617 de 2000, 795 y 819 de 2003.
• Si no cumple Los indicadores para endeudarse debe suscribir plan de desempeño con la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DAF- como condición previa para autorizar el crédito por la Dirección General de crédito público. • No se pueden pignorar rentas que estén comprometidas por mandatos constitucionales, Legales, acuerdos, ordenanzas o hayan sido pignoradas como garantía para La realización de operaciones de crédito público.
Cuando Las operaciones de crédito público son externas o asimiladas, se requerirá autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Igualmente, para La gestión y celebración de toda operación de crédito externo y operaciones asimiladas a estas de Las entidades estatales, así como para el otorgamiento de La garantía de La Nación, se requerirá La autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previos Los conceptos favorables del CONPES y del Departamento Nacional de Planeación.
De igual manera, Las operaciones de crédito público externo de La Nación y Las garantizadas por esta, con plazo mayor de un (1) año, requerirán concepto previo de La Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.
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En ningún caso se otorgara La garantía de La Nación a Las operaciones de crédito público interno de Las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, ni a operaciones de particulares.
> Requisitos para empréstitos internos de las entidades territoriales
Para la celebración de contratos de empréstito internos por Las entidades territoriales se regirán por lo dispuesto en Los Decreto 1222 y 1333 de 1986 y sus normas complementarias. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registro de Los mismos en la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
No podrán registrarse Los empréstitos que excedan Los montos individuales máximos de crédito de Las entidades territoriales.
> Requisitos para empréstitos externos de las entidades territoriales
Para la celebración de contratos de empréstito externo por Las entidades territoriales se requerirá:
o Autorización para iniciar gestiones, impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se podrá otorgar una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.
o Autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en Las correspondientes minutas.
> Créditos de Presupuesto
Los empréstitos que celebren Las entidades estatales con la Nación con cargo a apropiaciones presupuestales en Los términos de la Ley 38 de 19898 o de Las normas que la modifiquen o sustituyan, requieren:
o Concepto favorable del Departamento nacional de Planeación cuanto tales empréstitos se efectúen para financiar gastos de inversión.
8 Ley 38 de 1989. Normativo del Presupuesto General de la Nación. Ley Compilada en el Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto.
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El concepto del Departamento Nacional de Planeación no se requiere en Los créditos de presupuesto que celebre la Nación para la transferencia a determinadas entidades estatales de recursos de crédito externos contratados por esta.
> Créditos de Corto Plazo
Son aquellos empréstitos que celebren Las entidades estatales con plazo igual o inferior a un (1) año, estos podrán ser:
o Transitorios: Los que vayan a ser pagados con créditos de plazo mayor a un (1) año, respecto de Los cuales exista oferta en firme del negocio.
o De tesorería: Los que deben ser pagados con recursos diferentes del crédito. Debe tenerse en cuenta que dicho créditos no pueden convertirse en fuente para financiar adiciones en el presupuesto de gastos.
La celebración de créditos de corto plazo de entidades estatales diferentes de la Nación, con excepción de Los créditos internos de corto plazo de Las entidades territoriales, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En todo caso para la celebración de operaciones de crédito el Municipio deberá, acoger la normatividad que específicamente rige la materia, toda vez que la misma señala las pautas, procedimientos y requisitos a cumplir.
c) Contratos Interadministrativos
El contrato Interadministrativo es el negocio jurídico bilateral de la administración en virtud del cual el Municipio se vincula con otra persona jurídica pública o con una persona jurídica o natural privada para alcanzar fines de interés mutuo en el marco de la ejecución de funciones administrativas, fines que, como es obvio, siempre deberán coincidir con el interés general (Art. 209 de la Constitución Política).
En el convenio de la administración sólo es indispensable que una de Las partes sea pública; no es necesario que ambas lo sean, puesto que aquél puede ser celebrado también con particulares (v. gr. convenios de apoyo a Los que se refiere el artículo 355 de la Constitución o convenios de ciencia y tecnología regulados en Los decretos 393 y 591 de 1991). En todo caso, independiente de si se celebra con otra administración pública o con particular, con el convenio debe buscarse el cumplimiento conjunto de funciones administrativas sin Llegar a delegarlas.
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Los convenios pueden ser para coordinar, cooperar, colaborar o distribuir competencias en la realización de funciones administrativas de interés común a Los sujetos negociales, así:
o La coordinación implica que el Municipio y el otro sujeto van a realizar separadamente sus funciones, pero en cuanto sean concordantes para Lograr un fin común; se trata de mantener una separación de competencias, pero para ejercerlas de tal manera que se Logre evitar una duplicidad de funciones y esfuerzos e ineficiencias9.
.
o La cooperación, en cambio, se refiere a una ayuda, un auxilio, la solidaridad entre Los sujetos desde su ámbito competencial que ejecutan actividades que interesan mutuamente a Las partes para alcanzar un fin común de forma más eficaz. Es decir, cada una de Las partes ejerce sus propias competencias, que son diferentes pero que es necesario relacionar para efectos de realizar la función administrativa de una manera más eficiente10.
o La colaboración, por su parte, se refiere al apoyo que una entidad especifica presta a otra, desde su propio ámbito de competencias, para que de esta manera se Logre cumplir la función de la entidad apoyada, lo cual interesa también a quien presta el apoyo, pero, en todo caso, no es su propia función o competencia. En otras palabras, en la colaboración una entidad apoya a otra para que cumpla su propia competencia, pero cuyo cumplimiento interesa a la entidad que presta el apoyo11.
o La distribución de competencias puede darse simplemente cuando una competencia muy general es asignada a dos entidades y estas distribuyen competencias específicas para ejecutar lo general, evitando duplicidad de funciones y al mismo tiempo Logrando una eficiente gestión contractual.
Excepciones a la celebración de contratos Interadministrativos
o Contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública, cuando Las instituciones de educación superior públicas xxxx Xxx ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por Las mismas, siempre que participen en procesos de
9
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx. Los convenios entre administraciones públicas, cit., pp. 28 y ss.
10
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx. pp. 22 ss., y Xxxxxx Xxxxx. Los convenios de la administración: entre la gestión pública y la actividad negocial, cit., pp. 235 y ss.
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Licitación pública o de selección abreviada y acrediten la capacidad requerida para el efecto.
o Contratos de seguros de Las entidades estatales. No pueden celebrarse directamente, y por lo tanto para su contratación se deberá adelantar el proceso de selección que corresponda.
d) Contratación de bienes del Sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición.
La ley ha previsto la necesidad de contratar directamente aquellos bienes y servicios que se requieren para la seguridad nacional y que ameritan que su obtención sea de manera directa y reservada. Para tal efecto el artículo 79 del Decreto 2474 de 2008, determino cuales bienes y servicios en el sector defensa necesitan reserva para su adquisición, en Los siguientes términos:
1) Armas y sistemas de armamento mayor y menor de todos Los tipos, modelos y calibres con sus accesorios, repuestos y Los elementos necesarios para la instrucción de tiro, operación, manejo y mantenimiento de Los mismos.
2) Elementos, equipos y accesorios contra motines
3) Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material xx xxxxxx, defensa y seguridad nacional.
4) Equipos optrónicos y de visión nocturna, sus accesorios, repuestos e implementos necesarios para su funcionamiento.
5) Equipos y demás implementos de comunicaciones, sus accesorios, repuestos e implementos necesarios para su funcionamiento.
6) Equipos de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo con sus accesorios, repuestos, combustibles, Lubricantes y grasas, necesarios para el transporte de personal y material del sector defensa y del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.
7) Todo tipo xx xxxxx, artefactos navales y fluviales, así como aeronaves destinados al servicio xxx xxxx de defensa nacional, con sus accesorios, repuestos y demás
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8) Municiones, torpedos y minas de todos Los tipos, clases y calibres para Los sistemas xx xxxxx y armamento mayor o menor.
9) Equipos de detección aérea, de superficie y submarinas, sus repuestos y accesorios, equipos de sintonía y calibración para el sector defensa.
10)Equipos de inteligencia que requieran el sector defensa y el Departamento Administrativo de Seguridad.
11)Las obras públicas cuyas características especiales tengan relación directa con la defensa y seguridad nacionales, así como Las consultorías relacionadas con Las mismas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 32 de la ley 80 de 1993.
12)La prestación de servicios relacionados con la capacitación, instrucción y entrenamiento militar y policial del personal de la Fuerza Pública, así como para el diseño de estrategias relacionadas con la Defensa y/o Seguridad Nacional.
13)Los convenios de cooperación industrial y social (offset) que se celebren con Los contratistas de Los bienes y servicios a que se refieren Los artículos 53 y 79 del Decreto 2474 de 2008, Los cuales tendrán como propósito incentivar la transferencia de tecnología tanto al sector público como al sector real, así como favorecer el desarrollo industrial y social del país. El convenio será autónomo en relación con el contrato o contratos que Les sirven de origen en todos sus aspectos, y en él se acordarán Los objetivos de cooperación, Las prestaciones mutuas que se darán Las partes para la obtención del objetivo buscado, así como Las condiciones que se acuerden entre Las partes, incluyendo garantías en el evento en que se estimen necesarias. En ningún caso Los convenios supondrán compromisos presupuestales de la entidad contratante, sin perjuicio de la realización de inversiones que resulten necesarias para materializar el objeto de la cooperación. Se entienden incluidos dentro de la presente causal Los acuerdos derivados del convenio, tanto con la entidad transferente de tecnología, como con Los beneficiarios.
14)El mantenimiento de Los bienes y servicios señalados en Los numerales anteriores, así como Las consultorías que para la adquisición o mantenimiento de Los mismos se requieran, incluyendo Las interventorías necesarias para la ejecución de Los respectivos contratos.
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De esta manera Los contratos que se suscriban para la adquisición de Los bienes o servicios antes enunciados, no requerirán de la obtención previa de varias ofertas y tendrán como única consideración la adquisición en condiciones xx xxxxxxx.
Las condiciones técnicas de Los contratos descritos, no pueden ser reveladas y en consecuencia no se requiere de acto administrativo de justificación y Los estudios que soportan la contratación no serán públicos.
e) Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas
Para el adelantamiento de la selección del contratista bajo esta modalidad, se tendrá en cuenta la definición dada por el Decreto 591 de 199112, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, respecto de Las actividades científicas y tecnológicas en Las que se enmarca:
o La investigación científica y desarrollo tecnológico, el desarrollo de nuevos productos y procesos, la creación y apoyo centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información
o La difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología.
Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación, normalización, metodología, certificación y control de calidad; a la promoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y evaluación tecnológica.
o Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica.
o Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras.
o Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.
12 ARTÍCULO 2o. Para los efectos del presente Decreto, entiéndase por actividades científicas y tecnológicas. 1. Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información. 2. Difusión científica y tecnológica, esto es, Información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología. 3. Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y ce nsos de ciencia y tecnología; a la homologación, normalización, metrología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoció n científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica. 4. Proyectos de innov ación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica. 5. Tra nsferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías, nacionales o extranjeras. 6. Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.
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f) Contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público
La Ley 550 de 1999, definió y a reglamento Los instrumentos de intervención estatal en la economía nacional, dentro de Los cuales se encuentran Los acuerdos de reestructuración de pasivos.
En el marco de estos acuerdos, Las entidades territoriales podrán acordar la celebración de un contrato de encargo fiduciario, para la administración y cancelación de recursos destinados por la entidad territorial para el pago de indemnizaciones, Liquidaciones y demás obligaciones a que haya Lugar cuando se adelante un proceso de reestructuración.
El Acuerdo de Reestructuración es el convenio que se celebra a favor de una o varias entidades territoriales con el objeto de corregir deficiencias que presenten en su capacidad de operación y para atender obligaciones pecuniarias, de manera que tales entidades puedan recuperarse dentro del plazo y en Las condiciones que se hayan previsto en el mismo.
Para el adelantamiento del acuerdo de reestructuración, el Municipio deberá regularse por lo señalado específicamente en la Ley 550 de 1999 y demás normatividad que reglamente la materia.
Los encargos fiduciarios tendrán por objeto la administración o el manejo de Los recursos vinculados a Los contratos que tales entidades celebren.
Las entidades territoriales podrán celebrar directamente contratos de encargo fiduciario con entidades financieras del sector público para la administración y cancelación de recursos destinados por la entidad territorial para el pago de indemnizaciones, Liquidaciones y demás obligaciones a que haya Lugar dentro del proceso de reestructuración que adelanten.
Los encargos fiduciarios y Los contratos xx xxxxxxx pública sólo podrán celebrarse por Las entidades estatales para objetos y con plazos precisamente determinados, dicha fiducia nunca implicara transferencia de dominio sobre bienes o recursos estatales, ni constituirá patrimonio autónomo del propio de la respectiva entidad oficial, sin perjuicio de Las responsabilidades propias del ordenador del gasto.
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g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.
De conformidad con el artículo 81 del Decreto 2474 de 2008, se considera que no existe pluralidad de oferentes, en Los siguientes eventos:
• Cuando no existiere más de una persona inscrita en el Registro Único de Proponentes, circunstancia que se acreditará con la presentación del Certificado de Inscripción expedido por la Cámara de Comercio.
• Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o servicio por tener alguna de Las siguientes calidades:
1. Ser titular de Los derechos de propiedad industrial, acreditado mediante la presentación de la patente de invención o de modelos de utilidad o con el registro de diseño industrial, según corresponda, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. Ser titular de Los derechos de autor, circunstancia que se acreditara mediante la presentación del certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Derechos de Autor.
3. Ser proveedor exclusivo del bien o servicio de conformidad con la Ley, lo cual se demostrara a través de la presentación de la certificación de exclusividad expedida por la Cámara de Comercio.
Los eventos descritos anteriormente deberán ser señalados en Los estudios previos, a fin de justificar la modalidad de contratación a ejecutarse, así como Los soportes y documentos de acreditación.
Así mismo deberá Levantarse un informe por parte de la Secretaría Gestora de la contratación, en el cual conste que se verifico la inexistencia de pluralidad de oferentes en el mercado, para poder celebrar el contrato sin el adelantamiento de un proceso de selección que implique la presentación de varias ofertas.
h) Contratos para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
El contrato de prestación de servicios a que se refiere esta causal, se celebra por el
Estado en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser prestada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante o cuando requiere
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de conocimientos especializados. Se trata de un acto reglado, cuya suscripción debe responder a la necesidad de la administración y a la imposibilidad de satisfacer esa necesidad con el personal que Labora en la entidad pública respectiva, pues si esto es posible o si en tal personal concurre la formación especializada que se requiere para atender tal necesidad, no hay Lugar a su suscripción.
El Decreto 2474 de 2008, en su artículo 82, señalo que servicios profesionales y de apoyo a la gestión, corresponden a aquellos de naturaleza intelectual, diferentes a Los de consultoría que se derivan del cumplimiento de Las funciones de la entidad.
De conformidad con el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, habrá Lugar a la contratación directa, para prestar servicios profesionales y apoyo a la gestión de la entidad, cuando la persona natural o jurídica este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado capacidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario obtener previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.
i) Arrendamiento y adquisición de inmuebles Arrendamiento de inmuebles
La entidad podrá contratar el arrendamiento de inmuebles tomando como (nica consideración Los precios xxx xxxxxxx, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas, para cumplir con el objeto de su misión, atendiendo Las disposiciones civiles y mercantiles que regulan dichos contratos.
Así mismo para el establecimiento del canon deberá estar soportado en el avaluó del inmueble siguiendo Los parámetros del derecho privado.
El Municipio observará lo previsto en el procedimiento de contratación de mínima cuantía, cuando el valor del contrato de arrendamiento sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía.
Adquisición de inmuebles
De acuerdo con lo establecido por el artículo 83 del Decreto 2474 de 2008, Las entidades estatales podrán adquirir, previas Las autorizaciones a que haya Lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa. Al respecto debe precisarse, que Las entidades públicas adquieren inmuebles por Los motivos de utilidad pública
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establecidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, y que en consecuencia lo establecido en el Decreto 2474 de 2008, en relación con la adquisición de inmuebles, se Limita a Los casos previstos en el citado artículo.
Para la adquisición de inmuebles, Las entidades estatales solicitarán un avalúo comercial que servirá como base de la negociación y el cual será efectuado por el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Avaluadores.
De igual manera, la entidad pública adquirente deberá realizar un estudio previo, que contemple diferentes alternativas en el sector, en el evento que en el mismo se encuentren inmuebles de similares características, caso en el cual deberán ser comparadas para elegir la de menor costo de acuerdo a Las características técnicas requeridas.
5.1.2.1.5 CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
El inciso 4 del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, establecía que Los contratos que se financiaran con fondos de organismos multilaterales de crédito o que se celebrarán con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, se podían someter a Los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pagos y ajustes.
Sin embargo el inciso en mención, fue derogado por la ley 1150 de 2007, y la nueva reglamentación sobre este tema Limitó lo señalado en la ley 80 de 1993, estableciendo Las siguientes reglas:
Contratos o convenios financiados con fondos de organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los procedimientos y reglamentos de tales organismos, en los siguientes eventos:
o Cuando Los contratos o convenios sean financiados en su totalidad con fondos del organismo internacional.
o Cuando Los contratos o convenios sean financiados con fondos del organismo internacional en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%).
o Los recursos de contrapartida que se encuentren vinculados a estas operaciones.
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En síntesis, Los contratos o convenios que no estén enmarcados dentro de Los ítems antes señalados, y que por consiguiente se celebren con recursos públicos de origen nacional, deberán someterse a Los procedimientos generales señalados para la contratación de la administración pública
Sin embargo se han establecido unas excepciones de contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público o con organismos multilaterales de crédito a Los cuales no aplica el Límite del 50% y en consecuencia pueden someterse a los reglamentos de tales entidades, los contratos o convenios que tengan los siguientes objetos:
• Que desarrollen programas de promoción, prevención y atención en salud (vacunas).
• Aquellos necesarios para la operación de la organización Internacional del Trabajo.
• Aquellos que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos.
• Para la operación del Programa mundial de Alimentos.
• Desarrollo de Programas Educativos a población desplazada adelantados por la UNESCO (Educación, Ciencia y Cultura) y la OIM (Ley 50 de 1988).
• Convenios financiados por Los organismos multilaterales de crédito (Leyes 76 de 1946 y 102 de 1959) y entes gubernamentales extranjeros.
• Convenios Gobierno a Gobierno y con personas extrajeras de derecho público.
Toda la información referente a la ejecución de la contratación con organismos internacionales será reportada a los organismos de control y al SECOP.
Las contralorías ejercerán el control fiscal sobre los proyectos y contratos celebrados con los organismos multilaterales.
Igualmente el artículo 85 del decreto 2474 de 2008, frente a la reglamentación de estos contratos y convenios concluyó:
• Fondos de organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional que no aporten el 50 % o más para financiar Los contratos o convenios, se someten a la Ley 80 de 1993. Si aportan el 50 % o más pueden someterse a sus reglamentos.
• Si el monto original del aporte nacional o internacional se modifica y cambia la regla del 50 %, surge la obligación de cambiar de régimen jurídico (del reglamento del organismo de cooperación, asistencia o ayuda al ordinario de la
Ley 80 de 1993).
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• Los recursos que se obtengan en la ejecución de convenios o contratos con Los organismos de cooperación, asistencia o ayuda no computan para el 50%.
• Contratos o convenios en ejecución con organismos de cooperación y asistencia al momento de entrar en vigencia la Ley 1150 (Julio 16 de 2007), se rigen por Las normas vigentes al momento de su celebración, sin que puedan ser objeto de adición o prorroga.
• Los contratos o convenios deben guardar congruencia con el objeto de Los organismos de cooperación y asistencia según sus reglamentos o normas de creación.
5.1.3 CONTENIDO GENERAL XXX XXXXXX DE CONDICIONES
5.1.3.1 DEFINICIÓN XX XXXXXX DE CONDICIONES
El pliego de condiciones es el conjunto de reglas que elabora exclusivamente la Administración para disciplinar el procedimiento de selección objetiva del contratista y delimitar el alcance del contrato estatal. Se trata de un acto de contenido general, que fija Los parámetros para comparar Las propuestas presentadas por Los oferentes y que permite regular Los derechos y obligaciones que emanan de la suscripción del contrato.
5.1.3.2 NATURALEZA XXX XXXXXX DE CONDICIONES
Respecto a la naturaleza xxx Xxxxxx de Condiciones ha manifestado en diversas oportunidades el honorable Consejo de Estado:
"Se trata de un acto unilateral proferido por la entidad pública, con efectos jurídicos tanto en el proceso de selección del contratista como en Los posteriores de celebración y ejecución del contrato; reglamenta Las relaciones de quienes participan en el primero; es fuente de interpretación de Las cláusulas que se acuerdan y ejecutan en Los últimos; de allí que su naturaleza corresponda a la de un acto administrativo general entendido este último como la manifestación unilateral de la voluntad del Estado en ejercicio de la función administrativa, creadora de situaciones jurídicas generales, impersonales y objetivas"13
En la elaboración de dichos documentos, el Municipio deberá tener en cuenta Los parámetros que frente a la naturaleza de Los mismos ha fijado el Consejo de Estado al señalar:
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“Dichos preceptos normativos se inspiran en reglas mínimas de razonabilidad y proporcionalidad destinadas no sólo a garantizar la vigencia de parámetros éticos como la Lealtad y honestidad, sino también instituidas para preservar, entre otros, Los princip ios de transparencia, responsabilidad, economía, concurrencia e igualdad de Los ciudadanos en el acceso a Los beneficios públicos.
Estas exigencias se enmarcan finalmente en el principio constitucional de la buena fe, que le impone a la Administración la carga de elaborar con absoluta transparencia, objetividad e imparcialidad los pliegos de condiciones, sobre la base de una plena identificación de las obras, bienes o servicios que le interesa contratar, las condiciones técnicas, legales y económicas mínimas para su desarrollo y la plena identificación de las calidades exigibles a los concursantes; requisitos que, so pena de ser considerados ineficaces, deben resultar proporcionales con el objeto licitado. al respecto, dispone el artículo 25-5 de la ley 80 de 1993, que:
"5. En Los pliegos de condiciones o términos de referencia:
a)Se indicarán Los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección;
b) Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma Índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la Licitación o concurso;
c) Se definirán con precisión Las condiciones de costo y calidad de Los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato;
d) No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de Los datos, informes y documentos que se suministren;
e). Se definirán reglas que no induzcan a error a Los proponentes y contratistas y que impidan la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad, y
f). Se definirá el plazo para la Liquidación del contrato, cuando a ello hubiere Lugar, teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuantía.
Serán ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los pliegos o términos de referencia y de los contratos que contravengan lo dispuesto en este numeral, o dispongan renuncias o reclamaciones por la ocurrencia de los hechos aquí enunciados"14
5.1.3.2 EL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES Y EL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
El proyecto xx xxxxxx de condiciones tiene como propósito suministrar al público en general, la información del proceso y permitirle a los interesados o veedores formular observaciones al contenido xxx xxxxxx de condiciones, con el objetivo que los mismos, efectúen las observaciones que consideren pertinentes, durante el tiempo en que se surte la publicación de Los mismos en el SECOP, a través del Portal Único de Contratación.
Dichas observaciones se aceptarán o rechazarán por el Municipio en forma motivada y de estimarse conveniente se incluirán el Los pliegos de condiciones definitivos.
Esta publicación aplica para todas Las modalidades de selección de Licitación pública, concurso de meritos y selección abreviada, la cuales se publicarán por el periodo de tiempo que a continuación se describe:
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EN TODO CASO LA PÚBLICACIÓN DEL PROYECTO DE PLIEGOS NO GENERA OBLIGACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE DAR APERTURA AL PROCESO DE SELECCIÓN.
5.1.3.4 CONTENIDO MÍNIMO XXX XXXXXX DE CONDICIONES
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2474 de 2008, en cuanto al contenido mínimo de Los pliegos de condiciones, este documento deberá señalar cuando menos:
1) Identificación del Objeto del proceso contractual. Señalar Las obras, bienes o servicios que se pretenden contratar con el proceso de selección.
La descripción técnica detallada y completa del objeto a contratar, la ficha técnica del objeto o servicio cuando se trate de bienes con características técnicas uniformes o Los requerimientos según sea el caso, se presentaran en documento separable al pliego de condiciones, como anexo técnico, el cual será público, salva expresa reserva.
2) La delimitación de Los proponentes, es decir, la orientación del proceso de selección a aquellas personas jurídicas o naturales con vocación para participar en la misma y que reúnan Las condiciones de experiencia, capacidad y solvencia económica requerida por el Municipio.
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3) Condiciones de la celebración del Contrato: En cuanto se refiere al señalamiento del presupuesto, forma de pago, plazo, garantías y demás asuntos relativas a la ejecución del contrato que se Llegará a suscribir una vez se adjudique.
4) Valor del Presupuesto Oficial y número del certificado de disponibilidad presupuestal, relacionando que dependencia lo expidió, por cuanto dicho dato se constituye en la garantía que la entidad tiene Los recursos suficientes para la ejecución del contrato.
5) Régimen jurídico aplicable. Esta cláusula advierte a Los proponentes sobre el régimen jurídico aplicable al proceso de selección, su modalidad, términos, procedimientos y demás reglas objetivas que gobiernan la presentación de propuestas, la evaluación, ponderación de Las mismas y la adjudicación. Así mismo señalan el régimen del contrato que se adjudica, el cual corresponde tanto a lo previsto en el pliego de condiciones como en Las disposiciones pertinentes de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
6) Debe constar la estimación, tipificación y asignación definitiva de riesgos.
7) Mecanismos de cobertura del riesgo, y demás asuntos relativos al mismo.
8) Cronograma del proceso de selección de acuerdo con Los plazos señalados en Las normas para cada una de sus etapas
9) Visita al sitio de Las obras cuando a ello hubiere Xxxxx.
10) Cláusula de aclaración de Los pliegos de condiciones, en la cual se regule la resolución de Las dudas y aclaraciones que presenten Los interesados dentro del proceso. En este caso, cuando la entidad considere que Las solicitudes que se presenten ya sea dentro del proceso en la audiencia que se programe para tal fin o por escrito durante el trámite, ameritan modificar Los pliegos de condiciones, lo hará a través de adendas que comunicará a Los interesados. Así mismo, dentro de la cláusula se debe expresar Los medios que tendrán Los interesados para presentar sus inquietudes, dudas y aclaraciones, con el fin que sean oponibles a la entidad, la cual estará obligada a dar respuesta oportuna (plazo que se establecerá en Los pliegos), para lo cual deberá exigirse igualmente el Lugar donde se pueden allegar Las respuestas suministradas por la entidad. Finalmente, como una obligación de la entidad, la respuesta que suministre deberá ser publicada en el SECOP.
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Está prohibido expedir una adenda el mismo día del cierre del proceso de selección.
11) Dirección de correspondencia de la entidad estatal. La correspondencia de Los proponentes relacionada con el proceso de selección deberá radicarse en la dirección y dependencia que establezca la entidad en Los pliegos de condiciones, o remitirse vía fax al número que se indique en este mismo medio, y por medios electrónicos si tiene Los mecanismos para hacerlo.
12) Cláusula que garantice la convocatoria a Las veedurías ciudadanas. Verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y en la ley 850 de 2003, que establecen que la entidad estatal podrá convocar a Las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la Ley, para realizar el control social al proceso de contratación que se está adelantando.
13) REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES DE LA CÁMARA DE COMERCIO
El Registro Único de Proponentes contiene la información de quienes aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, de conformidad con el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, mediante la calificación y clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige, y que es objeto de verificación documental por parte de la cámara de comercio respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 4881 de 2008, modificado por el decreto 836 de 2009.
Las cámaras de comercio llevarán el registro único de proponentes. En él asentarán la solicitud de inscripción, renovación, actualización, cancelación y revocación del registro según corresponda, con base en los documentos e informaciones que presenten los interesados y las entidades estatales, en orden cronológico, previa la verificación documental que corresponda, y certificarán las condiciones de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente que fueron verificadas, así como su calificación y clasificación.
La certificación expedida por la cámara de comercio es plena prueba de la calificación y clasificación del proponente y de los requisitos habilitantes que en ella constan según el decreto 4881 de 2008. En consecuencia, las entidades estatales no podrán solicitar información que se haya verificado en el registro único de proponentes, por lo que deberán verificar directamente la que no conste en el mismo, de conformidad con el artículo 1 del decreto 836 de 2009.
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El registro único de proponentes es público. Cualquier persona tiene derecho a consultar de manera gratuita los documentos que reposen en éste; y a obtener copia de la información contenida en el registro y a solicitar que se expidan las certificaciones sobre la información que en él reposa, previo el pago de los derechos establecidos a favor de las cámaras de comercio para estos efectos.
Podrán inscribirse en el Registro Único de Proponentes todas las personas que estén interesadas en celebrar contratos con las entidades públicas.
Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con el Municipio, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.
En el registro único de proponentes constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, que se establecerá de conformidad con los factores de calificación y clasificación que defina el reglamento. El puntaje resultante de la calificación de estos factores se entenderá como la capacidad máxima de contratación del inscrito.
13.1.) RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto 4881 de 2008 “Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 14 del decreto 836 de 2009 se estableció el siguiente Régimen de Transición:
“La inscripción en el registro único de proponentes que haya sido hecha de conformidad con el Decreto 92 de 1998, se extenderá hasta el 30 xx xxxxx del 2009.
Quienes no se encuentren inscritos en el registro único de proponentes y deban estarlo para celebrar contratos con las entidades estatales a partir del 16 de enero de 2009, podrán solicitar su inscripción a partir del primero de enero de 2009 y hasta el 31 xx xxxxx de 2009 teniendo en cuenta lo preceptuado en el Decreto 92 de 1998, pero la clasificación respectiva la harán conforme con las tablas señaladas en el presente decreto. La vigencia del registro así efectuado se extenderá hasta el 30 xx xxxxx de 2009.
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Los proponentes que se encuentren inscritos en el Registro Único de Proponentes con anterioridad al 1 xx xxxxx de 2009, incluyendo a los señalados en el inciso segundo del presente artículo, deberán presentar en las cámaras de comercio el formulario de inscripción y los documentos de soporte objeto de verificación, desde ésta fecha y hasta el 30 xx xxxxx de 2009, para los efectos y propósitos señalados en el parágrafo 1 del presente artículo. Cesarán automáticamente los efectos del registro respecto del inscrito que no presente su formulario e información en el plazo señalado. El rechazo de la solicitud de inscripción por alguna de las causales señaladas en e artículo 7 del presente decreto, con posterioridad al 30 xx xxxxx de 2009, genera, la cesación de efectos del registro respecto del inscrito, a partir de la fecha en que se presente el rechazo.
Parágrafo 1. Los proponentes que hayan solicitado su inscripción de conformidad con lo previsto en el inciso final del presente artículo, podrán presentar a las entidades públicas el certificado del registro único de proponentes emitido con base en el Decreto 92 de 1998, hasta la fecha en la cual su nueva inscripción quede en firme. EY certificado así expedido de conformidad con el Decreto 92 de 1998 deberá señalar que el mismo se expide bajo el régimen del decreto citado y que acorde con ello la información no ha sido objeto de verificación. Así mismo deberá indicar la fecha en que el proponente presentó su solicitud de inscripción de conformidad con el inciso final del presente artículo.
Corresponderá en este caso a la entidad contratante verificar directamente las condiciones del proponente y solicitar la información respectiva.
Parágrafo 2. Los proponentes que se inscriban entre el 1 de enero y el 31 xx xxxxx de 2009, pagarán proporcionalmente el número de meses de vigencia de su inscripción, el valor de la tarifa por este concepto. La fracción se contará como mes completo.”
13.2) EXCEPCIONES AL REQUISITO DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los siguientes casos:
• Contratación directa.
• Contratos para la prestación de servicios de salud.
• Contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad.
• Enajenación de bienes del Estado.
• Contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas.
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• Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole.
En los casos anteriormente señalados, corresponderá al Municipio, en su calidad de contratante, cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes, de conformidad con el artículo 6 de la ley 1150 de 2007.
Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales no requieren estar inscritos en el Registro Único de Proponentes; y sus condiciones serán verificadas por la entidad contratante, de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 4881 de 2008 y el artículo 2 del decreto 636 de 2009.
13.3) INFORMACIÓN QUE DEBE REPORTAR LA ENTIDAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 4881 de 2008, el Municipio deberá remitir por medios electrónicos a las cámaras de comercio que tengan jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito, a más tardar el quince de cada mes, la siguiente información correspondiente al inscrito sobre contratos que hayan sido adjudicados, en ejecución y ejecutados, multas y sanciones en firme:
a. Código de la cámara de comercio;
b. Fecha de reporte;
c. NIT;
d. Nombre de la entidad oficial;
e. Código de la ciudad o municipio;
f. Dirección de la entidad oficial que reporta la información;
g. Nombre del funcionario;
h. Cargo del funcionario que reporta la información;
i. Número de inscripción del proponente;
j. Número de identificación del proponente;
k. Nombre del proponente;
l. Número de contrato;
m. Fecha de adjudicación del contrato
n. Fecha de iniciación del contrato;
o. Fecha de terminación del contrato;
p. clasificación del contrato;
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q. Indicador de cumplimiento;
r. Cuantía del contrato;
s. Valor de la multa;
t. Descripción de la sanción;
u. Identificación del acto administrativo que impone la sanción o la multa; y
v. Fecha del acto administrativo que impone la sanción, multa o cláusula penal pecuniaria.
Dentro de la información que la entidad debe suministrar a las cámaras de comercio que tengan jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito, está la concerniente con las multas pagadas y las sanciones cumplidas o revocadas. La certificación de esta información sólo podrá ser modificada por orden de la entidad estatal que haya suministrado la información. En todo caso, la información sobre multas y sanciones se mantendrá en el registro hasta por cinco (5) años contados a partir de su reporte.
El servidor público encargado de remitir la información que incumpla esta obligación incurrirá en causal de mala conducta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 1150 de 2007.
La Superintendencia de Industria y Comercio determinará a través de circular, las especificaciones técnicas para el reporte electrónico de información que las entidades estatales están obligadas a suministrar a las cámaras de comercio sobre contratos en ejecución, multas y sanciones de los inscritos.
La información remitida por la entidad en virtud del citado artículo, no será verificada por las cámaras de comercio. Por lo tanto las controversias respecto de la información remitida por las entidades estatales, deberán surtirse ante la entidad estatal correspondiente y no podrán debatirse ante las cámaras de comercio.
Las cámaras no certificarán la información remitida por las entidades estatales relativas a los contratos adjudicados y ejecutados; la cual tampoco será tenida en cuenta como documentos sujetos a verificación documental.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del decreto 4881 de 2008, es decir a partir del 1º de julio de 2009, las entidades públicas informarán a las cámaras de comercio, de acuerdo con la instrucción que reciban de la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre multas y sanciones impuestas a contratistas que no estaban obligados a inscribirse en el Registro Único de Proponentes antes del 16 de enero de 2009. La Entidad Estatal realizará el reporte a las cámaras de comercio que
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tengan jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito. Se deberá reportar la información de los últimos cinco (5) años contados a partir del 16 de enero de 2009.
De conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 14 del Decreto 4881 de 2008, modificado por el artículo 6 del decreto 836 de 2009, la entidad deberá reportar la información de que trata el inciso primero del artículo 14 del decreto 4881 de 2008, y relacionada en el inciso primero del presente numeral, correspondiente al periodo comprendido entre el 10 de enero del 2009 al 31 xx xxxx de 2009 a más tardar el 16 xx xxxxx de 2009. La información correspondiente al mes xx xxxxx de 2009 se reportará a más tardar el 15 de julio de 2009, y así sucesivamente, en los términos previstos en el citado decreto.
Las Cámaras de Comercio se abstendrán de inscribir la información de periodos anteriores a los señalados en el citado artículo.
13.4) RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN
De conformidad con el artículo 8 del decreto 4881 de 2008, modificado por el artículo 3 del decreto 836 de 2009, las cámaras de comercio no serán responsables frente al contenido y oportunidad de la información que deba ser remitida por las entidades estatales. En consecuencia, la información de este tipo incluida en el certificado se entenderá probada bajo la responsabilidad exclusiva de la entidad estatal remitente.
13.5) DE LA CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS INSCRITOS.
Corresponderá a los proponentes calificarse y clasificarse en el registro de conformidad con los documentos aportados. Las cámaras de comercio harán la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro.
La calificación y clasificación certificada será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones.
En consecuencia, el Municipio en los procesos de contratación no podrá exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.
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No obstante lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa.
Cuando la información presentada ante la Cámara de Comercio no sea suficiente, sea inconsistente o no contenga la totalidad de los elementos señalados en el reglamento para su existencia y validez, esta se abstendrá de realizar la inscripción, renovación o modificación que corresponda, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
La información deberá mantenerse actualizada y renovarse en la forma y con la periodicidad que señala el decreto 4881 de 2008.
13.6) DE LA INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS, MULTAS Y SANCIONES A LOS INSCRITOS.
El Municipio enviará mensualmente a la Cámara de Comercio de su domicilio, la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados.
Las condiciones de remisión de la información y los plazos de permanencia de la misma son los señalados en el decreto 4881 de 2008.
13.7) DE LA IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN.
Realizada la verificación de la calificación y clasificación de los proponentes, la Cámara publicará el acto de inscripción, contra el cual cualquier persona podrá interponer recurso de reposición ante la respectiva Cámara de Comercio, durante los treinta (30) días siguientes a la publicación, sin que para ello requiera demostrar interés alguno. Para que la impugnación sea admisible deberá prestarse caución bancaria o de compañía de seguros para garantizar los perjuicios que se puedan causar al inscrito.
Contra la decisión que resuelva el recurso de reposición, no procederá apelación.
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En firme la calificación y clasificación del inscrito, cualquier persona podrá demandar su nulidad en desarrollo de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo. Para el efecto será competente el Juez de lo Contencioso Administrativo en única instancia.
La presentación de la demanda no suspenderá la calificación y clasificación del inscrito, ni será causal de suspensión de los procesos de selección en curso en los que el proponente sea parte. El proceso se tramitará por el procedimiento ordinario a que se refiere el Código Contencioso Administrativo. Adoptada la decisión, la misma solo tendrá efectos hacia el futuro.
Cuando en desarrollo de un proceso de selección la entidad advierta la existencia de posibles irregularidades en el contenido de la información del Registro, que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso de que se trate, podrá suspender el proceso de selección e impugnar ante la Cámara de Comercio la clasificación y calificación del inscrito, para lo cual no estarán obligadas a prestar caución.
Para el trámite y adopción de la decisión las Cámaras de Comercio tendrán un plazo de treinta (30) días. De no haberse adoptado una decisión en el término anterior, la entidad reanudará el proceso de selección de acuerdo con la información certificada en el RUP.
En el evento en que la Cámara de Comercio establezca la existencia de graves inconsistencias que hayan alterado en su favor la calificación y clasificación del inscrito, se le cancelará la inscripción en el registro quedando en tal caso inhabilitado para contratar con las entidades estatales por el término de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. En caso de reincidencia la inhabilidad será permanente.
Las mismas sanciones previstas en el inciso anterior se predicarán en el evento en que el Juez de lo Contencioso Administrativo declare la nulidad del acto de inscripción. La información contenida en el registro es pública y su consulta será gratuita.
Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.
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Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad.
13.8) REQUISITOS HABILITANTES DE PERSONAS EXTRANJERAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 4881 de 2008, el Municipio deberá verificar directamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, para el caso de las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tenga establecida sucursal en Colombia, a las que no se les podrá exigir el registro único de proponentes como requisito para participar en los procesos de selección de contratistas que realicen.
Para tal efecto, la entidad deberá señalar en el respectivo pliego las condiciones que se exigen, los parámetros de verificación y los documentos que para tal efecto deberán ser presentados. En ningún caso las exigencias que se le hagan a los proponentes extranjeros podrán ser más gravosas que para los proponentes nacionales o extranjeros que deben tener registro único de proponentes, ni se podrán exigir documentos o información que no sea equivalente con la que tendrían que presentar ante la cámara de comercio en caso que debieran realizar su inscripción en el RUP.
14) Cláusula que establezca Los requisitos habilitantes para determinar la capacidad jurídica, capacidad financiera y de organización, Las condiciones de experiencia, y la forma de acreditarlos.
15) Cláusula de evaluación de propuestas alternativas, si se aceptaran Las mismas.
16) Para garantizar lo establecido en el numeral 6° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, se recomienda establecer una cláusula en donde se estipule que Los proponentes pueden presentar propuestas alternativas técnicas y económicas siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la adjudicación.
Adicionalmente se debe señalar cuando se considera la propuesta alternativa.
17) Documentos de la propuesta. Es un elemento que permite dar claridad a Los proponentes para la presentación de sus ofertas. Se considera conveniente describir
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Los documentos que deben integrar la propuesta.
18) Póliza de seriedad de la oferta
19) Documento para acreditar Las especificaciones técnicas.
20) Cláusula de evaluación de la oferta económica
21) Cláusula que establezca la relación de Los impuestos Nacionales departamentales o municipales a cargo del contratista.
22) Cláusula que establezca la obligación a cargo del proponente de acreditar el pago de salud, pensiones y parafiscales.
23) Criterios de selección. Aquellas exigencias previstas en Los pliegos de condiciones necesarias para permitir la comparación de Las ofertas y que, por ende, permiten escoger la más benéfica para la entidad estatal. Entre ellos, se reconocen, Los siguientes: el precio, la garantía de calidad, factores técnicos, etc.
Así mismo se señalarán Los criterios de desempate en caso que se presente este evento.
24) El pliego de condiciones deberá detallar claramente Los requerimientos para la presentación de la propuesta.
25) Las razones y causas que generarían el rechazo de Las propuestas o la declaratoria de desierto del proceso.
26) El procedimiento de adjudicación, esto es, el conjunto de requisitos de tiempo, forma y Lugar que le corresponde establecer a la Administración, con el fin de seleccionar la mejor propuesta de acuerdo a Los parámetros asignados por la ley a cada procedimiento de selección.
27) Xxxxxxxx que indique que el pliego de condiciones y el contrato prevalecerán ante la ocurrencia de discrepancias interpretativas surgidas en la ejecución del mismo.
28) Anexo proyecto de minuta del contrato a celebrarse y Los demás documentos que sean necesarios.
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29) Fijar el término en virtud del cual el Municipio y el contratista realizarán la liquidación de mutuo acuerdo, que siempre será de cuatro (4 meses).
30) Anexo técnico. El detalle y descripción del objeto, sus características y condiciones técnicas se presentarán siempre en documento separable xxx xxxxxx de condiciones, el cual será público, salvo expresa reserva.
5.1.3.5. EXCEPCIONES A LA ELABORACIÓN XX XXXXXX DE CONDICIONES
De conformidad con lo expuesto en el parágrafo del artículo 6 del Decreto 2474 de 2008, no se requiere pliego de condiciones, en Los siguientes eventos:
• Selección del contratista bajo alguna causal de contratación directa.
• Contratos cuya cuantía sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía.
5. 2. LA ETAPA CONTRACTUAL
A. LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
Dada la naturaleza del contrato del Estado, este es esencialmente formalista en atención a motivos de certeza, claridad y seguridad, de modo que no opera el principio de la Libertad de forma de manifestación del consentimiento para efectos de la celebración y configuración del mismo; por ello su nacimiento a la vida jurídica debe rodearse del cumplimento de requisitos que de no reunirse a cabalidad traerían como consecuencia su inexistencia.
Como corolario de lo anterior, y en consideración a Las clasificaciones Legales y Las elaboradas por la doctrina civilista, se puede afirmar que el contrato estatal es de carácter bilateral por cuanto Las partes adquieren obligaciones que se miran como reciprocas; oneroso en cuanto reporta utilidad o beneficio para ambos contratantes, gravándose uno a favor del otro; conmutativo porque cada una de Las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o
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hacer a su vez; y principalmente solemne, ya que la manifestación de voluntad si no se expresa bajo la forma ad solemnitatem o ad substantiam actus exigida por la Ley,15
es inexistente, es decir, se entiende que el contrato jamás ha sido creado para el mundo jurídico. Así, el contrato estatal es esencialmente formalista, y ello implica que la solemnidad es la regla general y absoluta para poder hablar de contrato estatal16.
Es así como, "en esencia, Los contratos estatales, por regla general, son contratos solemnes, lo cual a la Luz del artículo 1500 del Código Civil significa que están sujetos a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no producen ningún efecto17.18 La solemnidad del contrato estatal deriva de la totalidad de requisitos dados en la ley y de obligatorio cumplimiento para su configuración, Los cuales implican la ejecución de actos preparatorios, constitutivos y confirmatorios, 18 que determinan la conjunción de la existencia, validez y eficacia del contrato, elementos estos definitivos para la estructuración de todo tipo de negocio jurídico19.Por ende, la omisión de cualquiera de Los requisitos previstos en Las disposiciones Legales, salvo excepciones consignadas en Las mismas, determina que el contrato no se forma, no produce efecto alguno20.
En consecuencia de lo anterior, la ley ha determinado que el contrato estatal debe ser escrito, lo que implica simplemente que el contrato de la Administración siempre se manifestará -en etapa anterior o posterior al inicio de la ejecución de su objeto- por medio de un documento en el que consten todos Los aspectos del acuerdo entre el Estado y su contratista colaborador - o por lo menos Los más importantes como objeto y contraprestación-, así como Los antecedentes del mismo y Las prestaciones a cargo de Las partes; los pactos verbales quedan completamente proscritos ante la existencia de un mandato legal.
Sin embargo, la regla general de que todo contrato estatal debe constar por escrito encuentra su excepción en la regulación legal contenida en el inciso 4 del artículo 41 de la ley 80 de 1993, que establece que "En caso de situaciones de urgencia manifiesta a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, que no permitan la suscripción del contrato
15
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Régimen jurídico de la contratación estatal!, 2ª ed., Bogotá, Legis Editores, 2003, pp. 353 y ss. El autor en este punto también señala otras características dentro del
contrato como la posibilidad usar formas típicas o atípicas de contrato y la posibilidad de una ejecución instantánea o suces iva y su carácter general de ser contratos intuito personae; no obstante, para el tema que nos ocupa, o por lo menos en principio, son relevantes los aspectos arriba mencionados para efectos de resaltar la estructura puramente formalista del contrato estatal en nuestro medio.121
16
Esto aplica tanto para los contratos regulados en la Ley 80 de 1993 como para aquellos que cuentan con regímenes especiales, por cuanto el criterio determinante para hablar de contrato estatal es xx xxxxx
subjetivo, es decir, la presencia de la Administración Pública como una de las partes contractuales dentro de la relación jurídica bilateral. Al respecto ver: Consejo de Estado. Auto del 20 xx xxxxxx de 1998, C. P.: XXXX XX XXXX XXXXXX. Exp. 14202.
17
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, Delitos de celebración indebida de contratos, Bogota, Universidad Externado de Colombia, 2002, p. 290.
18
Compartimos así la posición expuesta por XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, quien afirma que "…no basta la simple voluntad del órgano administrativo para celebrar la contratación, sino que es
necesario el cumplimiento de ciertas formalidades —que la misma Ley 80 prevé-, todas las cuales abarcan tres etapas en el procedimiento requerido para contratar, ostensibles particularmente cuando se utiliza la licitación para la escogencia del contratista. Estas etapas son las de los actos preparatorios, los constitutivos y confirmatorios, también llamados estos Últimos por el derecho administrativo como actos de perfeccionamiento...”. Nuevos contratos estatales, 1ª Ed., Bogota, Librería jurídicas Xxxxxxx, 1994, p.37.
19
Dichos contratos por disposición legal son solemnes, puesto que están sujetos a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no producen ningún efecto jurídico ”. Consejo de
Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 12 de Diciembre de 2001. C. P.: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx. Exp. 16886.
20
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 26 xx Xxxxxx de 1996, Radicación 1121, C. P.: XXXXX XXXXX XXXXXXX.