MANUAL DE CONTRATACION 2015
ALCALDIA DE LOS PATIOS | GESTION ADMINISTRATIVA | DGA01-01 |
MANUAL DE CONTRATACION | Versión: 02 | |
DOCUMENTO | Fecha: 11/05/2015 |
MANUAL DE CONTRATACION 2015
ALCALDÍA MUNICIPIO DE LOS PATIOS
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX ALCALDE 2012-2015
MUNICIPIO DE LOS PATIOS – NORTE XX XXXXXXXXX
TABLA DE CONTENIDO
Pág.
1. PRESENTACIÓN
2. OBJETO
3. NATURALEZA JURÍDICA
4. GENERALIDADES
4.1. NORMATIVIDAD APLICABLE
4.1.1. CONSTITUCIONES
4.1.2. LEGALES
4.1.3. DECRETOS REGLAMENTARIOS
4.1.4. MANUALES,GUÍAS,LINEAMIENTOS, CIRCULARES Y DEMÁS DOCUMENTOS DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
5. PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN LA GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LOS PATIOS
5.1. IGUALDAD
5.2. MORALIDAD
5.3. EFICACIA
5.4. EFICIENCIA
5.5. ECONOMÍA
5.6. CELERIDAD
5.7. IMPARCIALIDAD
5.8. PUBLICIDAD
5.9. DEBIDO PROCESO
5.10. BUENA FE
5.11. PLANEACIÓN
5.12. TRANSPARENCIA
5.13. RESPONSABILIDAD
5.14. SELECCIÓN OBJETIVA
5.15. CALIDAD
6. DEFINICIÓN
6.1. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES
6.1.1. CONTRATO DE OBRA
6.1.2. CONTRATO DE CONSULTORÍA
6.1.3. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
6.1.4. CONTRATO DE COMPRAVENTA CON INSTALACIÓN
6.1.5. CONTRATO DE COMPRAVENTA
6.1.6. CONTRATO DE SUMINISTRO
7. COMPETENCIA
7.1. COMPETENCIA PARA CONTRATAR
8. ETAPAS DE LA CONTRATACIÓN
8.1. ETAPA PRECONTRACTUAL
8.1.1. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
8.1.2. DECISIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONTRATO
8.1.3. DOCUMENTOS Y ACTUACIONES GENERALES APLICABLES A LA LICITACIÓN PÚBLICA, EL CONCURSO DE MÉRITOS, LA SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA
8.1.4. PROMOCIÓN AL DESARROLLO Y PROTECCIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL
8.1.5. COMITÉ EVALUADOR
8.1.6. OTROS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA CONTRATACIÓN
8.1.7. CAPACIDAD RESIDUAL
8.1.8. SECOP
8.1.9. AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA
8.1.10. ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE SELECCIÓN
8.1.11. PLIEGO DE CONDICIONES
8.1.12. AUDIENCIA DE PRECISIÓN DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE PLIEGOS Y REVISIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES Y DISTRIBUCIÓN DEFINITIVA
8.1.13. PROCEDIMIENTO
8.1.14. ADENDAS Y FORMULARIOS DE RESPUESTA A OBSERVACIONES
8.1.15. ACTA DE DILIGENCIA DE CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN
8.1.16. INFORME DE EVALUACIÓN
8.1.17. ACTO DE ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA
8.1.18. MODALIDADES DE SELECCIÓN
8.2. ETAPA CONTRACTUAL
8.2.1. EL CONTRATO
8.2.2. DEL ANTICIPO DE LA CONTRATACIÓN
8.2.3. DE LAS AMONESTACIONES, LAS MULTAS Y LAS SANCIONES PECUNIARIAS, REGIMEN SANCIONATORIO EN MATERIA CONTRACTUAL
8.2.4. LAS FUNCIONES DEL INTERVENTOR Y DEL SUPERVISOR
8.2.5. PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO
8.2.6. PARTICIPACIÓN DE XXXXXXXX Y EFECTIVIDAD DE LAS GARANTÍAS
8.2.7. DECISIÓN
8.2.8. EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
8.2.9. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN
8.2.10. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
8.3. ETAPA POSCONTRACTUAL
8.3.1. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
9. AUTOCONTROL EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL
10. CONTROL SOCIAL
11. TÉRMINOS
1. PRESENTACIÓN
Con la expedición del Decreto 1510 de 2013, por medio del cual se reglamenta el Sistema de Compras y Contratación Pública, señala en su Artículo 160 “las entidades estatales deben contar con un Manual de Contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente en el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto”.
En virtud de lo anterior El honorable Consejo de Estado, en el ámbito de la aplicación de los manuales de contratación señalo que “Los denominados manuales de contratación pueden enmarcarse dentro de la potestad de auto- organización reconocida a cada entidad estatal, toda vez, que los mismos tienen un campo de aplicación que se restringe a cada organismo administrativo. En otras palabras, es una norma de carácter interno ya que regula relaciones de carácter interno inter-orgánico. Adicionalmente, su objeto no es otro distinto a reglamentar temas administrativos del manejo de la contratación estatal…” es decir más que un deber es una potestad de las entidades estatales que están sometidas al Estatuto de Contratación Pública, al expedir un manual de contratación, haciendo parte de la autonomía de cada administración, siendo una opción y no un mandato imperativo.
Es así que la Alcaldía Municipal de Los Patios opta por expedir el siguiente manual práctico de contratación, en aras de compilar las etapas y pasos de la contratación que sirva como una herramienta que beneficie la gestión contractual de la Alcaldía Municipal de Los Patios, y garantice una seguridad jurídica con técnica normativa, como un ideario compilador del régimen legal (la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 ley 1474 de 2011, decreto 19 de 2012, decreto 1510 de 2013), propendiendo por el cumplimiento estricto de la función del estado y los principios rectores de la contratación pública. Se constituye así en un instrumento de obligatorio reconocimiento y de fácil consulta para todos aquellos que intervienen en la contratación pública.
2. OBJETO
El Presente manual tiene por objeto compilar las etapas y pasos de la Alcaldía Municipal de Los Patios; contener los ajustes normativos y legales que se han producido en la normatividad que rige la contratación estatal, así como los procedimientos internos que deben aplicarse a las diferentes etapas de la actividad contractual, resaltando los esquemas de control e información que propendan por asegurar la eficacia, eficiencia y transparencia en los procesos de contratación que se adelante, y puedan conforme tal conocimiento planear adecuadamente su plan anual de adquisiciones.
3. NATURALEZA JURÍDICA
El Municipio fue creado mediante Ordenanza 13 de la Asamblea del Departamento Norte xx Xxxxxxxxx, de fecha Diciembre 10 de 1985.
El general Xxxxxx Xxxxxxxxx fue uno de los primeros propietarios de la Hacienda Los Patios, quien luego la vendió al señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. Estas tierras fueron asignadas al cultivo de la caña de azúcar, ganadería mayor y menor, además de los más variados cultivos propios de la época; existieron igualmente las Haciendas de la Rinconada (hoy Club Tenis y Colegio Xxxxx Xxxxx); la Hacienda el kilómetro tres (hoy Urbanización La Floresta); Hacienda Los Colorados sobre la xxxx del río Pamplonita; Hacienda Los Vados (Corregimiento de Los Vados) y la Hacienda El Hato ubicada en los terrenos del (hoy Barrio Kilómetro 8); Hacienda El Suspiro ubicada en la (hoy Vereda Agua Linda); Hacienda La Garita; Hacienda Buenos Aires, cerca a las Vados y la Hacienda Xxxxxx de propiedad de Xxxxxxx Xxxxxx, ubicada en el (hoy parque San Xxxxxx), fueron nuestros primeros pobladores y fundadores los campesinos y labriegos, que trabajaron en estas haciendas y sus alrededores; quienes fueron formando pequeños caseríos, siendo el más importante por su gran actividad comercial, el casería de los Vados.
En el año de 1813 tuvo lugar la xxxxxxx xx Xxxxxxxx, en la hacienda del mismo nombre; donde el militar Español Xxxxxxxxx Xxxxx derrotó a los patriotas comandados por el General Xxxxxxxxx Xx Xxxxx Xxxxxxxxx.
El caserío de los Vados fué el centro de fusilamientos militares. Allí fué fusilada la Heroína Xxxxxxxxxx Xxxxx, junto a 11 patriotas rebeldes, héroes de nuestra independencia. En el entonces caserío de Los Vados, se centró la mayor población tanto de propios como transeúntes, en su mayoría comerciantes que se alojaban en la xxxxxx de la señora Xxxxxx Xxxxxxx, ubicada al margen izquierdo de la vía a Pamplona, cerca a la entrada de la Vereda AGUA LINDA. En los Vados vivió largas temporadas el ex presidente y ex dictador General Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, desde donde planificó y partió a la toma del poder en la hermana República de Venezuela, causa que se denominó la Revolución de los Andinos, y que concluyó con la toma del poder en la persona del genera! Xxxxxxxx Xxxxxx, derrocado luego por Xxxx Xxxxxxx Xxxxx. Para la época de los años 1850 se registró el paso por el caserío de los Patios de misioneros que recorrían estos campos, en misión religiosa, y son estos misioneros quienes erigen el monumento de la Santa Xxxx y la ubican en el sitio donde actualmente permanece, (Sector la Xxxx). Inicialmente la xxxx fue hecha en una madera muy fina- llamada Anacao negro; y la tradición de la conservación de este monumento posee total vigencia entre los creyentes católicos xxx xxx municipio Los Patios; éste monumento tiene más de 190 años de existencia. El señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana y origen Francés funda por los años de 1887 una planta de energía en el sector de la hacienda Los Colorados, desde donde abastece del fluido eléctrico a la población xx Xxxxxx. En la época de los años 1899 – 1902 x Xxxxxx de los Mil Días, y, en razón a la huida de las familias liberales que pretendían llegar a San Xxxxxxxxx (Venezuela), por el camino de Los Vados, en los trágicos sucesos de violencia política de nuestro país, muchas de estas familias se
ubicaron en tierras de Los Patios. En ese entonces estos ingratos sucesos de violencia se conocieron como El Sitio xx Xxxxxx.
PRIMERAS CASONAS
Casona El Hato: (Hacienda xx Xxxxxx) hoy kilómetro 8, sus propietarios fueron la familia Xxxxxx.
Casona La Libertad: (Hoy kilómetro 9) propietarios Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
Casona La Unión: (Hoy Patio Centro) propiedad de la Familia Xxxxxx donde nació el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx (q.e,p.d.), político y hombre de grandes cualidades xxxxxxx e intelectuales y quien participó activamente del M.R.L durante los años 1960 - 1970 en Cúcuta.
Casona El Paraíso: (Hoy Xxxxx Xxxxxx) Xxxxxxxxxx xx 0000 xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx
Descripción Física:
El Municipio de Los Patios se ubica fisiográficamente en una zona montañosa que hace parte del Macizo xx Xxxxxxxxx, ubicado en la Cordillera Oriental de los Andes Colombianos. Su red hídrica pertenece a la cuenca del río Pamplonita, que a su vez hace parte de la xxxxxx xxx Xxxxxxxxx.
La mayor parte de su territorio es de relieve quebrado, con pendientes pronunciadas y escarpadas. Existen zonas planas y levemente inclinadas como la Meseta de Corozal y el área donde está edificada la ciudad de los Patios.
Límites del municipio:
En diciembre de 1985 la Asamblea Departamental ordenó al Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx, IGAC, la incorporación del territorio de Los Patios, ajustado a las condiciones cartográficas de la fecha, citando que:
“Los límites generales del municipio de Los Patios, con los municipios vecinos serán así: al norte, con Cúcuta; al Sur, con Chinácota; al Oriente, con Xxxxx xxx Xxxxxxx; al Occidente, con Cúcuta”. No obstante, de acuerdo a las condiciones mejoradas de manejo cartográfico, los límites departamentales son 1.9º al norte y noroccidente con Xxx Xxxx xx Xxxxxx, xx xxxxxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxxxx, xx Xxx oriente con Ragonvalia, al sur y sur occidente con Chinácota y al occidente con Bochalema y San Xxxx xx Xxxxxx.
Extensión total:131 km2 Km2 Extensión área urbana:1.7 km2 Km2 Extensión área rural:129.4 km2 Km2
Altitud de la cabecera municipal (metros sobre el nivel del mar): 250
Temperatura media: 27º C
Distancia de referencia: Distancia a San Xxxx xx Xxxxxx, capital de Norte xx Xxxxxxxxx es de 7 Km
Economía:
La economía del municipio esta basada en la Actividad Agrícola: Las tierras de la parte sur del Municipio de Los Patios presentan mejores condiciones, tanto en el aspecto climático, como edáfico, para el desarrollo agropecuario, pero desafortunadamente la población, especialmente la gente joven, se ha ido saliendo de los campos por no contar con los recursos técnicos, económicos y de asesoría para hacer rentable sus tierras. El resto de las tierras del municipio presentan condiciones de clima (mayor temperatura y menor lluvia), y de suelo (poco fértiles y arcillosos), que las hace económicamente no rentables, en el establecimiento de actividades agropecuarias. Desde el Puente de San Xxxxxx hasta la Vereda los Vados, por la margen derecha del Río Pamplonita se encuentran ubicados alrededor de 17 predios, que explotan cultivos de arroz, caña de azúcar, hortalizas, tabaco, productos que son traídos directamente a Cúcuta y las poblaciones venezolanas, donde se comercializan. La actividad pecuaria, es poca y está representada en los caprinos.
Vías de comunicación:
Aéreas:
No se cuenta con vias áereas; los habitantes del Municipio de Los Patios deben desplazarse a la ciudad xx Xxxxxx para usar el terminal aéreo Xxxxxx Xxxx.
Terrestres:
El Municipio de Los Patios no cuenta con una terminal de transporte, pero existen empresas como Berlinas del Fonse que tienen sucursales en la población. Cabe resaltar que la avenida 10 es la salida principal hacia el interior del país y esto facilita el transporte intermunicipal y nacional.
Fluviales:
El Municipio de Los Patios no cuenta con vías fluviales de comunicación, pero el río Pamplonita lo recorre de principio a fin.
4. GENERALIDADES
4.1. NORMATIVIDAD APLICABLE
Las normas aplicables a la contratación del la Alcaldía Municipal de Los Patios, son las siguientes:
A) CONSTITUCIONALES
REFERENTE NORMATIVO | DESCRIPCIÓN | |||
| Constitución Colombia | Política | de | Artículos 2°, 29, 209, 211, 273, 315, numeral 3. |
B) LEGALES
REFERENTE NORMATIVO | DESCRIPCIÓN | |
| Ley 80 de 1993 | “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración pública”. |
| Ley 1150 de 2007 | “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”. |
| Ley 1474 de 2011 | “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de Corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. |
| Decreto ley 019 de 2012 | “Por la cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. |
C) DECRETOS REGLAMENTARIOS
REFERENTE NORMATIVO | DESCRIPCIÓN |
Decreto 1510 de 2013 | “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación Pública”. |
D) MANUALES, GUÍAS, LINEAMIENTOS, CIRCULARES Y DEMÁS DOCUMENTOS DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
REFERENTE NORMATIVO | DESCRIPCIÓN |
Decreto 1510 de 2013 | Artículo 159 “Sin perjuicio de la función permanente que el Decreto-ley 4170 de 2011 le asigna, Colombia Compra Eficiente debe diseñar e implementar los siguientes instrumentos estandarizados y especializados por tipo de obra, bien o servicio a contratar, así como cualquier otro manual o guía que se estime por los partícipes de la contratación pública…” |
5. PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN LA GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE LOS PATIOS
La gestión contractual de la Alcaldía Municipal de Los Patios conforme el artículo 209 de la Constitución Política y los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la ley 80 de 1993, modificada parcialmente por la ley 1150 de 2007, se rige por los siguientes principios:
5.1. IGUALDAD. Contenido en el artículo 13 de la Constitución Política que establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Tal principio conlleva que el Estado promueva las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adopte medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
5.2. MORALIDAD. Acorde con lo estipulado en el Decreto 3622 de 2005, artículo 7 Políticas de Desarrollo Administrativo, literal d; la moralización y transparencia en la Administración Pública se orienta a la formación de valores de responsabilidad y vocación de servicio que garantice el interés general en la administración de lo Público y se promueva la publicidad de las actuaciones de los servidores públicos; así mismo se orienta a la prevención de conductas corruptas y a la identificación de áreas susceptibles de corrupción.
5.3. EFICACIA. Está referido a la rapidez, la celeridad y la sencillez con que se cumplan los procedimientos de la gestión contractual.
5.4. EFICIENCIA. Cumple como objetivo concreto que persigue el cumplimiento del procedimiento de la manera más económica posible, siendo el principio de economía más positiva.
5.5. ECONOMÍA. Contenido en el artículo 25 de la ley 80 de 1993. En los procesos de selección de contratistas se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para seleccionar la propuesta más favorable. Así, se señalarán términos preclusivos y perentorios en las distintas etapas del proceso de selección y el competente contractual impulsará de oficio las actuaciones. El funcionario competente, no ordenará la apertura del proceso de
selección, sin que previamente se cuente con los estudios, diseños, proyectos requeridos, pliegos, e igualmente sin que existan las respectivas disponibilidades presupuestales. Como criterio de actuación para la gestión contractual, se tendrá presente que las reglas, procedimientos y recursos de esta gestión, sirven a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados, para lo cual se evitarán interpretaciones que generen trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos, o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias inhibitorias.
5.6. CELERIDAD. Este principio dispone que las autoridades administrativas deben evitar costosos, lentos o complicados pasos administrativos que obstaculicen el desarrollo del trámite de los procedimientos contractuales, el cual debe generar una racionalidad en el empleo del tiempo, de los medios y la configuración de las formas.
5.7. IMPARCIALIDAD. En desarrollo de la función pública los servidores públicos están en el deber de cumplir a cabalidad las funciones asignadas, soportados en los principios de la función administrativa como lo dispone el artículo 209 de la Constitución. Se consagra como un principio orientador de las actuaciones administrativas el de imparcialidad, mediante el cual se proscribe toda forma de discriminación y por consiguiente a todas las personas que participen en los procesos de selección, se les concederá igualdad de tratamiento y oportunidades, respetando el orden de su actuación.
5.8. PUBLICIDAD. Por regla general la gestión contractual es pública, excepto aquellos aspectos que por su naturaleza o condiciones especiales estén amparados de reserva legal. Así, los procesos se publicarán en el Portal Único de Contratación, conforme el artículo 19 del Decreto 1510 de 2013 y se garantiza a todos los interesados el libre acceso a la información generada en los procesos de selección.
5.9. DEBIDO PROCESO. El artículo 29 de la Constitución Política lo consagra cuando establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o
favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
En la gestión contractual de la Alcaldía Municipal de Los Patios todo trámite se surtirá observando y acatando material y formalmente la Constitución, la ley y sus decretos reglamentarios, así como el presente Manual.
En tal sentido, La Alcaldía Municipal de Los Patios en los términos del artículo 86 de la ley 1474 de 2011 podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal.
5.10. BUENA FE. Conforme el artículo 83 de la Constitución Política se establece que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas, se ceñirán a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.
5.11. PLANEACIÓN. Los artículos 30 de la ley 80 de 1993 y en el capítulo I “Planeación”, Título II, del Decreto 1510 de 2013, previo a la apertura de un proceso de selección o de la suscripción del contrato, según la modalidad utilizada, la Alcaldía Municipal de Los Patios que requiera el bien, servicio u obra, elaborará el estudio previo, diseño, o proyecto requerido. Toda la gestión contractual de la Alcaldía Municipal de Los Patios se fundamenta en una planeación previa que pretende el cumplimiento de los propósitos, objetivos, metas y prioridades de la entidad. Este principio tiende a evitar que la selección de un contratista, la suscripción de un contrato, su ejecución y liquidación, sea producto de la improvisación.
5.12. TRANSPARENCIA. Contenido en el artículo 24 de la ley 80 de 1993 subrogado por el artículo 2 de la ley 1150 de 2007. En virtud de este principio, la escogencia del contratista se hará con arreglo a las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa; los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones y finalmente, las actuaciones serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público, permitiendo en el caso de licitación el ejercicio del derecho de que trata el artículo 273 de la Constitución Política.
5.13. RESPONSABILIDAD. Corresponde al precepto contenido en el artículo 6° de la Constitución Política, desarrollado en los artículos 4, 5, 56, 57 y 58 de la ley 80 de 1993.
El artículo 6 de la Constitución Política y se formula en el sentido de considerar que los particulares sólo son responsables antes las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Con la observancia de este principio, se tiene que los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación y a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado, respondiendo por sus actuaciones y omisiones antijurídicas e indemnizando los daños causados por razón de ellas. Los contratistas responderán cuando formulen las propuestas en las que fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas destinadas a obtener la adjudicación del contrato así como por ocultar inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por suministrar información falsa, asumiendo responsabilidad por la ocurrencia de hechos antijurídicos a ellos imputable.
5.14. SELECCIÓN OBJETIVA. Principio contenido en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007 el cual dispone que es “Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva (…)”, a su vez la precitada norma establece que los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgaran puntaje, con excepción de la contratación de consultores. La exigencia de tales condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio.2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en Cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la Entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los
contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones xxx xxxxxxx y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello. En los procesos de selección en los que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas: a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones; o, b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad. 3. En los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, la Entidad incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido. 4. En los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto.
5.15. CALIDAD. Los funcionarios de la Alcaldía Municipal de Los Patios que intervienen en su gestión contractual, controlarán la calidad de los procesos de selección y de los bienes, obras o servicios obtenidos como resultado de la ejecución de los contratos.
6. DEFINICIÓN
6.1. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES
Son contratos Estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que, se refiere el presente manual, provistos en el derecho privado o en disposiciones especiales o derivadas del ejercicio de la voluntad, así como los que a título iniciativo se definen a continuación (Art. 32 Ley 80/93).
6.1.1. CONTRATO DE OBRA: Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
6.1.2. CONTRATO DE CONSULTORÍA: Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratados de consultoría los que tienes por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
6.1.3. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
6.1.4. CONTRATO DE COMPRAVENTA CON INSTALACIÓN: Es aquel en el cual la necesidad de la Entidad es adquirir mediante compraventa un bien determinado, pero con la condición de que dicho bien debe ser instalado por el contratista que lo suministre.
6.1.5. CONTRATO DE COMPRAVENTA: Es aquel en el cual el contratista se obliga a transferir un bien a la entidad mediante compraventa.
6.1.6. CONTRATO DE SUMINISTRO: Es aquel en el cual el contratista se obliga a transferir a la entidad uno o varios bienes, de manera sucesiva durante la ejecución del contrato y en las cantidades que fueron determinables más no determinadas en la etapa previa al proceso de selección. Se distingue esta tipología contractual de la
compraventa por la ejecución en el tiempo, mientras el primero es de tracto sucesivo, el segundo por regla general es de ejecución instantánea.
Toda clasificación jurídica tiene como propósito dar soluciones jurídicas a un problema jurídico, es por esto que, dentro de la contratación estatal también se presentan contratos atípicos, debido a que es común, encontrar contratos en la dinámica de la sociedad, cuyo objeto comprenda: la conjunción de dos o más tipos de contratos, y en muchas otras, la celebración de contratos que no se encuentren aparejados con ninguna tipificación conocida1.
0 Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.0000. Contratos Estatales Atípicos. Segunda Edición. Bogotá D.C. Ediciones Nueva Jurídica. Pág. 93
7. COMPETENCIA
7.1. COMPETENCIA PARA CONTRATAR
De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 1° del artículo 11 de la ley 80 de 1993, la competencia para celebrar contratos se encuentra en cabeza xxx Xxxxxxx Municipal, en su condición de representante legal de la Entidad.
8. ETAPAS DE LA CONTRATACIÓN
Son etapas del proceso contractual:
8.1. ETAPA PRECONTRACTUAL.
Comprende las actividades, desde la etapa preparatoria del proceso de contratación o planeación (prefactibilidad, factibilidad, elaboración de estudios y documentos previos de la contratación, entre otros) y la adjudicación del contrato o la declaratoria de desierta del proceso contractual.
8.2. ETAPA CONTRACTUAL O DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Comprende el término durante el cual se ejecuta el contrato, incluyendo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y terminación del mismo.
8.3. ETAPA POSTCONTRACTUAL O FASE DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
Comprende los trámites tendientes a efectuar dentro de los términos legales, la terminación y liquidación del contrato, por mutuo acuerdo o en forma unilateral, según el caso.
8.1. ETAPA PRECONTRACTUAL
Constituye el periodo en que se realizan las actividades necesarias para adelantar el proceso de selección del contratista o actos preliminares a la celebración del contrato en procura de seleccionar la mejor propuesta que satisfaga los requerimientos de bienes, obras y servicios por parte de la Alcaldía Municipal de Los Patios. Comprende los trámites desde la viabilidad técnica, hasta la adjudicación y suscripción del contrato o hasta declaratoria de desierta del proceso de selección correspondiente.
Las actividades tendientes a la celebración de contratos se adelantarán según las competencias asignadas a cada funcionario de la entidad. La dependencia ejecutora interesada en el contrato iniciará el proceso precontractual con la realización de las actividades que se presentan en el siguiente esquema:
CONCEPTOS Y REQUISITOS GENERALES
ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN |
VERIFICACIÓN DEL PROYECTO EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE LOS PATIOS | La Secretaría de despacho interesada verificará que la obra a ejecutar, el servicio solicitar o el bien a adquirir estén incorporados dentro del Plan de desarrollo de la Alcaldía Municipal de Los Patios. |
ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS Y DEL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES | Los estudios y documentos previos deben ser elaborados por la Alcaldía Municipal de Los Patios a través de la Secretaria interesada en la obra a ejecutar, el servicio a solicitar o el bien a adquirir |
CONDICIONES | Son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato. Contendrán, como mínimo, los siguientes aspectos: ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS. Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer y del objeto a contratar, indicando las especificaciones y características técnicas del bien, obra o servicio que se requiere adquirir y que permitan su clara identificación, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su |
ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. Relación de documentos que sirvieron de sustento para elaborar el estudio previo. Deber de análisis de las entidades estatales. La Entidad Estatal debe hacer durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo. La Alcaldía Municipal de Los Patios debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso. Determinación de los Requisitos habilitantes. La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitante (Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente). Tipo de compromiso contractual a adquirir, esto es, si se requiere a |
título de arrendamiento, compra, préstamo, comodato, entre otros. Análisis que sustenta la exigencia garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la Pertinencia de la división de aquellas, e acuerdo con la reglamentación sobre el particular. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 1510 de 2013. Identificación del rubro presupuestal con cargo al cual se ejecutará el gasto. Señalar la necesidad de contar con interventoría en los contratos de obra cuyo valor supere la menor cuantía de la entidad, con independencia de la modalidad de selección. Recomendación del funcionario o contratista que podría adelantar la supervisión o interventoría del contrato a suscribir, según el caso. Plazo y vigencia. Forma de pago Obligaciones. La indicación de si la contratación respectiva está cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano en los términos del |
título IV, capítulo I del decreto 1510 de 2013. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN. Identificación de la necesidad que se pretende satisfacer. Justificación detallada de la necesidad del objeto a contratar. Identificación del perfil de la persona a contratar y experiencia exigida. Deber de análisis de las entidades estatales. La Entidad Estatal debe hacer durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo. La Alcaldía Municipal de Los Patios debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso. Valor del contrato y forma de pago. Relación de documentos que sirvieron de sustento para elaborar el estudio de conveniencia. Identificación del rubro presupuestal con cargo al cual se ejecutará el gasto. Plazo de duración del contrato. Rubro presupuestal que soportará la contratación. Análisis que sustente la exigencia de los mecanismos de cobertura que garantizan las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y del contrato a celebrar. Obligaciones Plazo y vigencia. |
Si se trata de la adquisición de bienes y servicios, se efectuará un estudio de los precios xxx xxxxxxx teniendo en cuenta los costos y valores existentes en el lugar del cumplimiento de la presentación y las condiciones de pago que pretende proponer la entidad a los futuros contratistas. | |
ESTUDIO DE CONDICIONES Y PRECIOS XXX XXXXXXX | El análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato, deberá indicar con precisión las variables consideradas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de los costos de la entidad asociados a la realización del proceso de selección y a la ejecución del contrato. |
Evento en que la contratación sea a precios unitarios, deberá incluirse la forma como se calcularon para establecer el presupuesto y soportar los cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. | |
En el caso de concurso de méritos no será necesario publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato. Cuando se trate de concesiones, no se publicará el modelo financiero utilizado en su estructuración. El estudio deberá estar suscrito por el respectivo Secretario de Xxxxxxxx. |
ANÁLISIS DE LOS RIESGOS PREVISIBLES DEL FUTURO CONTRATO | El estudio de riesgos previsibles es necesario porque siempre existirá la posibilidad de contingencia que traiga consigo efectos negativos, por lo cual se requiere hacer estimación sobre la probabilidad de eventos y prever medidas para manejar esos peligros o desviaciones encaminadas a reducir la probabilidad de ocurrencia o para mitigar su impacto, al igual que determinar la forma de compartidos entre la identidad y el contratista. Soporte que permita la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato, de acuerdo al Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación de Colombia Compra eficiente. Se deberán establecer en el pliego de condiciones las soluciones para cada uno de estos riesgos que se comparten, de tal forma que no se genere el pago de mayores valores por parte de la entidad. |
CONDICIONES TÉCNICAS | La Secretaria respectiva elaborará los estudios y documentos previos, en el cual deberá indicar en forma clara y precisa el objeto del contrato, las características, especificaciones o condiciones técnicas del bien, servicio u obra a contratar y las obligaciones específicas y generales que debe asumir el contratista en desarrollo del objeto, así como el tiempo estimado de duración del contrato |
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL | La solicitud del Certificado de Disponibilidad presupuestal la efectuará la Secretaria de Despacho quien tenga la necesidad a la Secretaria de Hacienda quien expedirá el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal (CDP). Cuando se trate de procesos para la adquisición de bienes y servicios, |
interesada adelantará el respectivo estudio xx xxxxxxx y determinara el presupuesto oficial estimado, lo cual lo comunicará por escrito para que sirva de soporte a la solicitud del CDP que presente la Secretaria de Despacho. | |
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS | En todos los casos estudios y documentos previos deberán contener, como mínimo, los elementos establecidos en el artículo 20 del Decreto 1510 de 2013 |
8.1.1. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
El Plan Anual de Adquisiciones es independiente del rubro presupuestal que se afecte, ya sea de funcionamiento o de inversión, debe contener la lista de bienes, obras y servicio que La Alcaldía Municipal de Los Patios pretende adquirir durante el año de acuerdo a lo establecido en el TÍTULO I, CAPÍTULO IV, ARTÍCULO 4. DEL DECRETO 1510 DE 2013: “La Entidad Estatal debe publicar su Plan anual de Adquisiciones y las actualizaciones del mismo en su página web y en el SECOP, en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. En el Plan Anual de Adquisiciones, La Alcaldía Municipal de Los Patios debe señalar la necesidad y cuando conoce bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales La Alcaldía Municipal de Los Patios pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará al Proceso de Contratación. Colombia Compra Eficiente establecerá los lineamientos y el formato que debe ser utilizado para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones”.
La planeación de las adquisiciones se fundamenta en el Plan de Desarrollo, pero se va perfilando o detallando con instrumentos como el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) y el Presupuesto Anual de Gastos, pasando de ser proyecciones, hasta finalmente llegar al detalle completo de las necesidades que se registran en los estudios de costos de los Estudios Previos de cada proceso contractual.
El Plan Anual de Adquisiciones para La Alcaldía Municipal de Los Patios, debe ser una herramienta de gestión administrativa efectiva para el uso racional y estratégico de los recursos públicos, y así desarrollar habilidades y competencias para su programación, elaboración, ejecución, control y evaluación dentro de un marco de gerencia efectiva.
El Plan Anual de Adquisiciones es un elemento que está integrado al presupuesto y al plan de acción institucional, por lo tanto debe guardar coherencia con estos dos instrumentos de planeación y control.
La oficina xx Xxxxxxx es el encargado de coordinar y consolidar tanto la formulación como el seguimiento a dicho plan.
8.1.1.1. ELABORACIÓN
El ordenador de gasto de La Alcaldía Municipal de Los Patios se debe reunir con sus equipos de trabajo con el fin de proyectar los planes específicos, dejando constancia de la aprobación de los mismos.
Los insumos para realizar los planes son: el Plan de Desarrollo, el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) y el proyecto del presupuesto de gastos de la siguiente vigencia fiscal que contiene los techos de funcionamiento e inversión por dependencia; con el fin de que las adquisiciones estén articuladas con los objetivos de la organización. De igual manera, para su preparación, se recolecta información de diferentes fuentes históricas, bases de datos, índice de precios u otros datos necesarios para hacer la proyección de cifras, que permitan formular dicho planes lo más ajustados a la realidad, respetando los principios de economía y eficacia contemplados en la norma, en busca de la estandarización y consistencia en las adquisiciones.
El Plan Anual de Adquisiciones es el instrumento gerencial de planificación y programación de las adquisiciones de La Alcaldía Municipal de Los Patios, que contribuye efectivamente a realizar una correcta y oportuna ejecución contractual y apoyo para el control de la gestión.
Comprende principalmente la programación del conjunto de bienes, servicios y obra pública a adquirir, objetos, modalidades de selección, fechas proyectadas de inicio de los procesos de contratación y duración del contrato. Permite dar a conocer al público en general y a los organismos de control, los bienes, servicios y obra pública a adquirir, objetos, modalidades de selección, fechas proyectadas de inicio de los procesos de contratación y duración del contrato. Permite dar a conocer al público en general y a los organismos de control, los bienes, servicios y obra pública que La Alcaldía Municipal de Los Patios contratará en el periodo fiscal respectivo, con miras a incentivar la participación ciudadana y a la transparencia.
8.1.1.2. PUBLICACIÓN
El Plan Anual de Adquisiciones, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 7 del Decreto 1510 del 2013, debe publicarse en la página Web de La Alcaldía Municipal de Los Patios y en el SECOP antes del 31 de enero de cada año y actualizarse por lo menos una vez al año.
Los funcionarios encargados deben hacerse las siguientes preguntas para determinar si es necesario realizar actualizaciones adicionales en el transcurso del año:
¿La Entidad ha modificado alguno de sus objetivos estratégicos?
¿La Entidad ha incrementado el número de empleados?
¿La Entidad ha adquirido nuevas funciones?
¿La Entidad planea cambiar la ubicación de su sede?
¿La Entidad requiere de adquisiciones estratégicas no reflejadas originalmente en el Plan Anual de Adquisiciones?
La Alcaldía Municipal de Los Patios debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuando : (I) Haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; (II) Para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios;
(III) Excluir obras, bienes y/o servicios; o (IV) modificar el presupuesto anual de adquisiciones.
8.1.1.3. SEGUIMIENTO
Todas las dependencias deben hacer seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones en los términos establecidos por las normas internas y externas, con el fin de realizar los ajustes correspondientes.
Nota: el Plan Anual de Adquisiciones estará sujeto a los manuales, circulares, guía, lineamientos y demás documentos expedidos por Colombia Compra Eficiente.
8.1.2. DECISION DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
La Secretaria o la dependencia encargada, deberá decidir y/o avalar con fundamento en lo establecido en los estudios previos y en la normatividad vigente, el procedimiento que habrá de utilizarse para escoger el contratista que se encargará de proveer los bienes, obras o servicios que se requieran para el ejercicio de las funciones a cargo de la entidad, según lo dispuesto en el Plan Anual de Adquisiciones.
Una vez se verifique que la solicitud que requiera el contrato, se ha acompañado la misma con los siguientes documentos:
Certificado de inclusión en el plan de Anual de Adquisiciones.
Estudios previos.
Estudios xx xxxxxxx debidamente documentados. Se entiende que estarán debidamente documentados los estudios previos que vengan acompañados de las cotizaciones solicitadas o de las investigaciones efectuadas a bases de datos manuales, revistas, o los medios que el gobierno disponga, cuando corresponda.
Análisis de riesgos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.
Certificado de Disponibilidad Presupuestal, que ampare los compromisos económicos que se surtirán con el proceso de contratación solicitado.
Ficha técnica (en caso de bienes o servicios de características técnicas uniformes).
Anexo Técnico con la descripción técnica detallada y completa del objeto a contratar o los requerimientos técnicos según sea el caso.
PARÁGRAFO: Cuando se trate de contratación directa, La Oficina Juridica, deberá verificar adicionalmente que se alleguen con la solicitud de contratación, los siguientes documentos:
Para contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión:
Certificado de insuficiencia de personal de planta (decreto 2209 de 1998).
Certificado de idoneidad y experiencia.
Hoja de vida de la función pública y declaración juramentada de bienes y rentas, con sus respectivos anexos.
Para contratos de arrendamiento:
Acto administrativo de justificación de la contratación directa
La identificación del inmueble objeto del contrato.
El certificado de tradición y libertad expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Para contratos/convenios interadministrativos:
Acto administrativo de justificación de la contratación directa.
Estudios previos.
Deberán allegarse los soportes que correspondan, tales como descripción del proyecto, documentos de representación legal de cada entidad, soportes presupuestales, etcétera.
Para convenios de cooperación celebrados al amparo del artículo 355 de la Constitución Política y sus normas complementarias:
Acto administrativo de justificación de la contratación directa
Estudios previos
Estatutos de la entidad cooperante.
Documentos complementarios que acrediten existencia y representación legal actual o vigente.
Descripción del proyecto.
NOTA: La Oficina Jurídica, devolverá las solicitudes de contratación, que previa verificación, les falte la documentación necesaria para adelantar el trámite pre contractual y la posterior elaboración y firma del contrato, o cuando el contenido de las mismas no sea claro en su objeto y obligaciones, o presenten deficiencias en la parte técnica por errores en sus estudios previos.
8.1.3. DOCUMENTOS Y ACTUACIONES GENERALES APLICABLES A LA LICITACIÓN PÚBLICA, EL CONCURSO DE MÉRITOS, LA SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA.
Los documentos y actuaciones relacionados a continuación, son aplicables a los procesos de selección que se desarrollen a través de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación de mínima cuantía.
8.1.3.1. FICHA DE RADICACIÓN EN EL BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN:
Es un documento que debe ser expedido por la Secretaria de Planeación Municipal de los asuntos relacionados con la planeación de la entidad estatal cuando se trate de la ejecución de proyectos de inversión (numeral 7 articulo 25 Ley 80 de 1993). La secretaria expide una certificación de que el objeto del contrato se encuentra inscrito en el Banco de proyectos de inversión de La Alcaldía Municipal de Los Patios.
8.1.3.2. ESTUDIOS Y DOCUMENTO PREVIOS:
Los estudios y documentos previos estarán conformados por aquellos documentos definitivos que servirán de soporte para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones con el fin de que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de los requerimientos de La Alcaldía Municipal de Los Patios así como el análisis y distribución de los riesgos del contrato.
Estos estudios se publicarán en el SECOP, a disposición de los interesados y de manera simultánea con el proyecto xx xxxxxx de condiciones y contendrán como mínimo lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013.
El contenido de los estudios y documentos previos podrá ser ajustado por La Alcaldía Municipal de Los Patios con posterioridad a la apertura del proceso de selección de que se trate, siempre que se trate de simples ajustes en los montos que no alteren las variables de su estimación o de cambios en elementos no esenciales del contrato a celebrar. En caso que la modificación de los elementos mínimos señalados implique cambios fundamentales en los mismos, el Ordenador del Gasto, con fundamento en el numeral 2 del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura.
Los estudios previos deberá estar sujeto a lo dispuesto el artículo 84 del Decreto 1510 del 2013. Estos deberán ser firmados por el solicitante de la contratación y contendrán como mínimo la siguiente información:
A). LA DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN.
Expresión escrita y detallada de las razones que justifican el qué y para qué de la contratación. Para ello es necesario tener en cuenta que toda la actividad de la administración es reglada, es decir, la celebración de un contrato implica la habilitación legal para celebrarlo y competencia para suscribirlo, de acuerdo con las funciones asignadas en el ordenamiento jurídico.
En este análisis deben concretarse los siguientes aspectos:
La necesidad de la entidad que se pretende satisfacer con la contratación.
Opciones que existen para resolver dicha necesidad en el mercado.
Verificación de que la necesidad se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones de bienes, servicios y obra pública de la entidad o inclusión de ésta a través del ajuste respectivo.
Relación existente entre la contratación a realizar y el rubro presupuestal del cual se derivan sus recursos.
B). ALTERNATIVAS Y FORMA DE SOLVENTAR LA NECESIDAD.
Descripción de cómo se puede llevar a cabo la solución a la necesidad planteada y porqué se requiere específicamente el contrato identificado, esto es, relatar la conveniencia del tipo de contrato recomendado (mediante la ejecución de un proyecto, la realización de un estudio, diseño o pre diseño o la contratación de un servicio).
C). OBJETO Y CARACTERISTICAS TECNICAS.
Los elementos esenciales del contrato que deben definirse son:
Objeto. Es la forma en que La Alcaldía Municipal de Los Patios establece cuál es el bien, servicio u obra pública que pretende adquirir para satisfacer una necesidad, el cual deberá definirse de manera concreta, clara, detallada y teniendo en cuenta la modalidad del contrato a celebrar
Especificaciones técnicas del bien o servicio a contratar. La definición técnica de la necesidad y su correspondiente soporte, así como las condiciones del contrato a celebrar, deberán analizarse en el estudio técnico, estableciéndose con claridad, entre otros, los siguientes aspectos:
Se sugiere tener en cuenta las posibilidades futuras de actualización de los bienes, su vida útil, la coherencia técnica con otras herramientas antes adquiridas, las calidades del personal técnico que debe prestar los servicios y demás elementos que afecten la satisfacción de la necesidad que motiva la contratación.
Compromisos, declaraciones y acreditaciones que deberán efectuar los proponentes en materia técnica, que serán verificados por la entidad como requisito habilitante, DE CUMPLE O NO CUMPLE, durante el período de evaluación de las ofertas. Dichos requisitos habilitantes deberán consagrarse de acuerdo a lo consagrado en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente y teniendo en cuenta lo requerido en el artículo 16 del Decreto 1510 del 2013.
Actividades técnicas y plazos para ejecutarlas, así como el plazo de ejecución total del contrato Servicios conexos: entendidos como aquellos que se derivan del cumplimiento del objeto del contrato, como capacitaciones, mantenimientos preventivos y correctivos, soportes técnicos, entrega de manuales, instalación, transporte etc.
Partes. Son quienes intervienen en la relación contractual. Todo contrato estatal es una relación jurídica conformada por dos extremos, en el que uno de ellos es una entidad estatal de las comprendidas en el artículo 2, numeral 1 de la Ley 80 de 1993. El otro extremo de la relación la constituye el contratista, que puede ser una persona natural o jurídica –de derecho público o privado-, nacional o extranjera, consorcio, unión temporal o promesa de sociedad bajo cualquier modalidad prevista en la Ley. (Artículos 6 y 7 de la Ley 80 de 1993).
Plazo. Es el tiempo real y cierto, legal o convencionalmente establecido por las partes del contrato en el que se espera que se cumplan las obligaciones a cargo del contratista, el cual debe obedecer a un estudio técnico serio por parte de La Alcaldía Municipal de Los Patios
Para la determinación del plazo, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 819 de 2003, la programación, elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto de cada vigencia fiscal, debe hacerse de tal manera que solo se programen compromisos que se puedan recibir a satisfacción antes del 31 de diciembre de cada anualidad.
Lugar de ejecución el contrato. Es el lugar geográfico o sede principal en el cual se habrán de desarrollar las obligaciones propias del contrato.
Obligaciones de las Partes. Son los compromisos a cargo de las partes, los cuales deben estar justificados desde los estudios y documentos previos y que serán esenciales para el adecuado desarrollo y ejecución del objeto contractual.
Identificación del contrato que se pretende celebrar. El deber de realizar los estudios sobre la tipología contractual y sobre la modalidad de la prestación se encuentra en el numeral 3° del Artículo 20 del Decreto 1510 de 2013. La tipología contractual es fundamental para establecer cuál es el proceso de selección que la entidad estatal deberá utilizar para la selección del contratista.
D). MODALIDAD DE SELECCIÓN, SU JUSTIFICACION Y FUNDAMENTACION JURIDICA.
Desde la elaboración de los estudios previos deberá realizarse el análisis sobre la naturaleza y características del objeto a contratar, con el fin de identificar de manera
<precisa el tipo de contrato a celebrar, que podrá ser uno de los enumerados de manera enunciativa en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los mencionados expresamente en la ley civil y comercial de conformidad con el artículo 13 del Estatuto Contractual o los que se deriven del principio de autonomía de la voluntad.
En todo proceso contractual deben indicarse las razones o argumentos de orden legal y reglamentario que justifican el contrato a celebrar, y precisarse, en los términos del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la modalidad de selección.
Es esencial la determinación de la naturaleza contractual para poder precisar la modalidad de selección, pues el objeto del contrato, y ocasionalmente su cuantía, determinará la manera en que deba seleccionarse al contratista.
H) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN.
Corresponde al costo económico que tendrá el bien o servicio objeto del contrato a celebrar, para lo cual es imperativo el contar con una correcta elaboración y análisis técnico que lo soporte, en el que deberá constar la realización de las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones xxx xxxxxxx y los estudios y deducciones de la entidad o delos organismos consultores o asesores designados para ello.
Los factores mínimos a tener en cuenta para efectuar un adecuado estudio de costos y mercado son los siguientes:
- Cotizaciones. El estudio de costos puede efectuarse además mediante la solicitud de cotizaciones, verificación de precios o condiciones xx xxxxxxx en Internet o telefónicamente (dejando constancia escrita por parte del técnico encargado del proceso de las llamadas, personas, empresas contactadas y resultados obtenidos), las experiencias anteriores efectuadas por la administración, y en general cualquier mecanismo que permita precisar el valor comercial del bien o servicio a contratar.
Para proyectar el presupuesto oficial en caso de que se obtengan ofertas en una moneda diferente y que se contemple la posibilidad de aceptar las variaciones en la moneda, siendo el pago posterior, habría que darle un margen para tales variaciones ya que pueden surgir cambios que afecten dicha proyección.
- Condiciones Comerciales. Se debe anotar la forma de pago, el tiempo de entrega, la validez de la oferta, el porcentaje de descuentos por pronto pago en caso de ofrecerse y la garantía en meses del producto ofrecido. Además si es necesario se deben especificar todas las observaciones que los proveedores crean o tengan a cada requerimiento, como por ejemplo obras adicionales para la instalación de los bienes.
- Forma de Pago. Debe precisarse si se hará o no entrega de anticipo, pago anticipado, definir los porcentajes y determinar cómo se efectuarán los pagos al contratista (pagos parciales, pago único, mensual, bimensual entre otros).
Acorde con el Estatuto de Contratación y siempre y cuando la Secretaria de Hacienda cuente con los recursos líquidos disponibles, en los contratos o convenios que celebre el de La Alcaldía Municipal de Los Patios se podrá pactar la entrega de anticipos y de pagos anticipados y su monto no podrá exceder el 50% del valor del respectivo contrato, de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.
Todos los convenios y contratos que estipulen el desembolso de anticipo, contemplarán también la forma como éste deberá amortizarse.
- Aspectos tributarios, financieros, contables y presupuestales
Los servidores que elaboran los Estudios Previos y en cada una de las etapas de los procesos de contratación, cuando aplique, deben tener en cuenta las disposiciones tanto externas como internas en materia presupuestal, tributaria, financiera y contable, de manera que se ajusten al cumplimiento de las directrices de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se realicen los estudios xx xxxxxxx adecuadamente, se facilite el seguimiento de la ejecución del contrato y se registre y clasifique la información contable.
Al respecto la Secretaria de Hacienda estableció las directrices que en esta materia deben cumplirse.
Si durante alguna de las fases del proceso contractual (precontractual, contractual o post-contractual) se presentan dudas en los aspectos presupuestales, tributarios, financieros y contables, se debe elevar la consulta ante la Secretaria de Hacienda.
- Rendimientos financieros
La Alcaldía Municipal de Los Patios no pactará reinversión de los rendimientos financieros en la celebración de contratos interadministrativos, generados por los establecimientos públicos o por la Empresas industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de Economía mixta del Orden Municipal con los recursos transferidos por este.
Los rendimientos que llegaren a producir los recursos entregados en calidad de anticipo, pertenecerán a La Alcaldía Municipal de Los Patios.
I) DEBER DE ANÁLISIS DE LAS ENTIDADES ESTATALES
De conformidad con lo consagrado el artículo 15 del Decreto 1510 del 2013 La Alcaldía Municipal de Los Patios debe hacer durante la etapa de planeación el análisis necesario para:
Conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde:
La perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo.
La Alcaldía Municipal de Los Patios debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso.
J) JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE.
En cumplimiento de la selección objetiva del contratista, se deberán establecer criterios que serán objeto de evaluación y clasificación, los cuales permitirán concluir de manera precisa que la escogencia del contratista se realiza de acuerdo con el ofrecimiento más favorable para la entidad y los fines que ella busca. Dichos criterios han de estar justificados técnicamente pues no podrá determinarse al arbitrio o capricho de un funcionario público, sino acorde con los principios y criterios previstos en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 88 dela Ley 1474 de 2011 y el artículo 26 del Decreto 1510 de 2013.
K) EL SOPORTE QUE PERMITA LA TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN, Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO.
Las entidades estatales tienen la obligación de realizar un análisis que incluya la tipificación, valoración y asignación de riesgos previsibles involucrados en la contratación (Art. 4° Ley 1150). Se entiende que constituyen riesgos involucrados en la contratación.
L) LA ENTIDAD ESTATAL DEBE EVALUAR EL RIESGO QUE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN REPRESENTA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS METAS Y OBJETIVOS, DE ACUERDO MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICARLOS REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN EXPEDIDO POR COLOMBIA COMPRA EFICIENTE (ART.17 DECRETO 1510 DE 2013).
En los estudios previos se deberán tipificar los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de cuantificar la posible afectación de la ecuación financiera y se señalará el sujeto contractual que soportará, total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, o la forma en que se recobrará el equilibrio contractual, cuando se vea afectado por la ocurrencia del riesgo.
De acuerdo a lo consagrado en el artículo 3 del Decreto del 1510 del 2013, riesgo es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato.
Se debe entender que aquellos riesgos previsibles que no asuman directamente las entidades estatales corresponden a los contratistas, siempre y cuando hayan sido asumidos en la distribución del riesgo. El estudio adecuado de los riesgos le permitirá a las entidades estatales hacer las previsiones del caso que conduzcan al éxito del proyecto. Así, para hacer un adecuado análisis de riesgos es imperativo que las entidades estatales examinen en el pasado qué tropiezos o dificultades han tenido en la ejecución de sus contratos, incluso la ejecución de contratos en el sector privado.
De igual forma, en aquellos contratos que por su objeto contractual no se encuentren riesgos previsibles, deberá justificarse así en los estudios previos.
M) ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL.
El artículo 77 del Decreto 1510 del 2013 se impuso la obligación de sustentar la exigencia de las garantías que amparan los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual y que podrán derivarse del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular.
Estimados los riesgos previsibles, deberá establecerse como mitigar tales riesgos, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 110 y siguientes del Capítulo I, Título
III del Decreto 1510 de 2013 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
En aquellos eventos donde no se exija garantía igualmente deberán justificarse las razones.
N) LA INDICACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN RESPECTIVA ESTA COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA EL ESTADO COLOMBIANO EN LOSTÉRMINOS DEL TÍTULO IV CAPÍTULO I DEL DECRETO 1510 DE 2013.
De acuerdo con la definición contenida en el artículo 3 del Decreto 1510 de 2013, los Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (I) los bienes y servicios de origen colombiano y (II) los proveedores colombianos. Las Entidades Estatales deben cumplir las obligaciones del Estado colombiano consagradas en los Acuerdos Comerciales. Los proponentes nacionales y extranjeros tienen el derecho a exigir que en los Procesos de Contratación sean tenidos en cuenta los Acuerdos Comerciales aplicables. Este es un derecho de los nacionales colombianos frente a los Procesos de Contratación que adelantan los Estados con los cuales Colombia ha suscrito acuerdos Comerciales y de los proponentes extranjeros frente a los Procesos de Contratación que adelantan las Entidades Estatales colombianas. Adicionalmente, cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los Acuerdos Comerciales pues estos son leyes de la República.
El contenido de cada Acuerdo Comercial es único. Sin embargo, generalmente estos contienen un capítulo que señala los derechos y obligaciones en materia de compras y contratación pública y anexos para determinar si un Acuerdo Comercial es aplicable a los diferentes Procesos de Contratación.
Los Acuerdos Comerciales son negociados y suscritos por el Gobierno Nacional e incorporados a la normativa colombiana por medio de una Ley de la República. En consecuencia, las Entidades Estatales deben cumplir con lo previsto en ellos, al igual que deben cumplir con las leyes y decretos aplicables al sistema de compras y contratación pública.
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En el marco de la globalización y la internacionalización de los mercados, el Decreto 1510 de 2013 exige a las entidades públicas la indicación de si la contratación respectiva se encuentra cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio suscrito por el Estado Colombiano ya que se deben observar las obligaciones en ellos contenidas.
Cuando el proceso de contratación está sometido a uno o varios Acuerdos Comerciales, la Entidad Estatal debe elaborar el cronograma de acuerdo con los plazos previstos en dichos Acuerdos Comerciales. (Art.148 Decreto 1510 de 2013).
Si un mismo proceso de contratación está sometido a varios Acuerdos Comerciales, la Entidad Estatal debe adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la totalidad de los compromisos previstos en los Acuerdos Comerciales. (Art.149 Decreto1510 de 2013).
La Entidad Estatal debe conceder trato nacional a:
A) Los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales;
B) A los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado;
C) A los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal B) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales A) y C) anteriores.
Para constatar que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública del respectivo Estado para lo cual puede solicitar el apoyo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales.
Los certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal B) anterior deben ser publicados en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La vigencia de los certificados será de dos años contados a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente soliciten al Ministerio de Relaciones Exteriores su revisión con ocasión de la expedición de nueva normativa en el Estado sobre el cual se expide el certificado. Colombia Compra Eficiente puede determinar vía circular la forma como el Ministerio de Relaciones Exteriores debe constatar que los oferentes de bienes y Servicios nacionales gozan de trato nacional y de revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública para la expedición del certificado (Art.150 Decreto 1510 de 2013).
La Alcaldía Municipal de Los Patios debe determinar si un Acuerdo Comercial es aplicable siguiendo las siguientes reglas en orden consecutivo:
Regla 1. Si La Alcaldía Municipal de Los Patios no hace parte de las Entidades Estatales incluidas en el Acuerdo Comercial, el Proceso de Contratación no está cubierto por este y en consecuencia, no es necesario hacer análisis adicional alguno.
Regla 2. Si La Alcaldía Municipal de Los Patios está incluida en el Acuerdo Comercial y el presupuesto oficial del Proceso de Contratación es inferior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable, el Proceso de Contratación no está cubierto y en consecuencia, no es necesario hacer análisis adicional alguno.
Regla 3. Si La Alcaldía Municipal de Los Patios está incluida en el Acuerdo Comercial y el presupuesto oficial del Proceso de Contratación es superior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable, La Alcaldía Municipal de Los Patios debe determinar si hay excepciones aplicables al Proceso de Contratación. Si no hay excepciones, el Acuerdo Comercial es aplicable al Proceso de Contratación.
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Lo anterior de acuerdo al anexo 1 del Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente en relación con la aplicación de los acuerdos comerciales para las entidades del nivel municipal.
8.1.4. PROMOCION AL DESARROLLO Y PROTECCIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL:
En los procesos de selección de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos la convocatoria se limitará a Mypes y a Mipymes de acuerdo con las reglas señaladas en el capítulo II Título IV del Decreto 1510 de 2013.
8.1.5. COMITÉ EVALUADOR:
Acorde con el artículo 27, del Decreto 1510 de 2013, el Ordenador del Gasto designará el Comité evaluador que le recomendará de manera objetiva la decisión a adoptar conforme la evaluación efectuada.
8.1.6. OTROS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA CONTRATACIÓN:
Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP).
Existe la obligación por parte de las entidades estatales, de garantizar previo al inicio de cualquier proceso de contratación las respectivas disponibilidades presupuestales, tomando como base el valor del presupuesto oficial determinado en el estudio de costos. (Véase Ley 80 de 1993 artículo 25).
Autorización para contratar.
En los términos del artículo 313, numeral 313 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Concejo Municipal de Los Patios autorizar al Alcalde Municipal de Los Patios para celebrar contratos, empréstitos concesiones y demás que requiera.
Estudios técnicos y diseños.
Comprende la elaboración de planos, diseños, estudio de impacto ambiental, socioeconómico, suelos, factibilidad o prefactibilidad, licencias urbanísticas, adquisición de predios, entre otros.
Tales estudios o permisos sólo se requieren para contratos que por su impacto, naturaleza y condiciones técnicas sean necesarios, antes de la iniciación del respectivo proceso contractual, a fin de evitar reprocesos, gastos inoficiosos o inadecuados, encarecimiento de productos, perjuicios a terceros, entre otras razones.
Es el caso de los contratos de obra pública que requieren además de los estudios previos esta clase de documentos adicionales.
El requerimiento o no de estos estudios, planos o permisos dependerá de las normas especiales que reglamenten cada materia a contratar y deberá ser analizada meticulosamente por el técnico encargado del proceso.
Ficha técnica del bien o servicio.
Documento que contiene las características técnicas de un bien o servicio que es objeto de una subasta inversa, en la cual se incluirá sus especificaciones, en términos de desempeño y calidad cuya elaboración será responsabilidad de cada entidad cuya elaboración será responsabilidad del servidor público que desempeñe el rol logístico.
Las fichas técnicas deberán contener, como mínimo:
A) La clasificación del bien o servicio de acuerdo con el clasificador de Bienes y servicios
B) La identificación adicional requerida
C) La Unidad de medida
D) La calidad mínima
E) Los patrones de desempeños mínimos.
8.1.7. CAPACIDAD RESIDUAL
La Capacidad Residual es la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de responder con el contrato objeto del Proceso de Contratación.
La Capacidad Residual del proponente es un requisito adicional a los requisitos habilitantes que deben cumplir los interesados en participar en un Proceso de Contratación. El legislador estableció este requisito adicional como mecanismo para mitigar el riesgo de incumplimiento en los contratos de obra pública.
Según dispone el artículo 18 del Decreto 1510/2013, El interesado en celebrar contratos de obra con La Alcaldía Municipal de Los Patios debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación para lo cual debe presentar los siguientes documentos:
A) La lista de los contratos en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
B) La lista de los contratos en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
C) Los estados financieros auditados de los últimos dos (2) años, suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal, que deben tener el estado de resultados y el balance general. Si el interesado tiene menos de dos (2) años de constituido, los estados financieros deben cubrir el término desde la fecha de su constitución hasta la fecha xx xxxxx mensual inmediatamente anterior a la presentación de los mismos.
¿Quién establece la Capacidad Residual del Proceso de Contratación?
La Entidad Estatal debe definir para cada Proceso de Contratación de obra pública la Capacidad Residual mínima exigida a los proponentes interesados para cada año de vigencia del contrato objeto del Proceso de Contratación de acuerdo con la metodología definida por Colombia Compra Eficiente en el presente documento.
La Entidad Estatal debe estimar el valor total del contrato teniendo en cuenta el costo de la construcción de la obra pública y sus contingencias. En la estimación del valor del contrato objeto del Proceso de Contratación, la Entidad Estatal debe tener en cuenta la información del sector económico, la información histórica de obras del mismo tipo, el costo de los materiales requeridos para el tipo de obra, entre otros.
En los Procesos de Contratación para contratos cuyo plazo de ejecución es menor a un año y el plazo de su ejecución está en una (1) sola Vigencia Fiscal, la Entidad Estatal debe establecer que la Capacidad Residual es igual al valor estimado del contrato.
Capacidad Residual = valor del contrato
Por lo tanto debe cumplirse que:
Capacidad residual del proponente ≥ valor del contrato
En los Procesos de Contratación para contratos cuyo plazo de ejecución es superior a una Vigencia Fiscal, la Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual para cada año de vigencia del contrato, como una proporción lineal del valor estimado del contrato, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Capacidad Residual t = valor contrato
----------------------------- X meses ejecución contrato en el año t Plazo total de contrato en meses
En donde t es el año de la presentación de la oferta del proponente
El período de cálculo inicia en el mes de presentación de la oferta y termina en el mes de vencimiento del plazo del contrato objeto del Proceso de Contratación, de acuerdo con la vigencia establecida en el pliego de condiciones. Por ejemplo, en un Proceso de Contratación para un proyecto de $100 millones cuya fecha límite de presentación de ofertas es el 25 de septiembre de 2013 y cuyo plazo ejecución vence el 14 xx xxxxxx de 2014, el cálculo de Capacidad Residual debe ser el siguiente:
$100 millones
Capacidad residual 2013= ------------------- x 4 meses = $ 33.3 millones
12 meses
$100 millones
Capacidad residual 2014= ------------------- x 8 meses = $66.7 millones
12 meses
En algunos casos la Capacidad Residual del proponente para un año determinado puede ser igual o mayor a la establecida para tal año por la Entidad Estatal. Sin embargo, es necesario que la Entidad Estatal verifique la Capacidad Residual del
proponente para cada uno de los años de ejecución del contrato objeto del Proceso de Contratación.
La presente metodología supone una distribución lineal del pago del valor del contrato durante la vigencia del mismo, para efectos de que la metodología sea la misma para el cálculo de todas las variables.
¿Cómo calcular la Capacidad Residual del proponente?
El proponente debe demostrar que su actividad operacional le permite asumir nuevas obligaciones derivadas del contrato objeto del Proceso de Contratación. Por lo cual, proponente en un Proceso de Contratación de una obra pública debe presentar la siguiente información para acreditar su Capacidad Residual:
La lista de los Contratos en Ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
Los estados financieros auditados de los últimos dos (2) años, suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal, que deben tener el estado de resultados y el balance general. Si el interesado tiene menos de dos (2) años de constituido, los estados financieros deben cubrir el término desde la fecha de su constitución hasta la fecha xx xxxxx mensual inmediatamente anterior a la presentación de los mismos.
La Capacidad Residual del proponente se calcula con base en la siguiente información:
El Flujo de Caja de Contratación (FCC) del año inmediatamente anterior el cual debe calcularse la Capacidad Residual de acuerdo con la sección IV.A.
Los Saldos de los Contratos en Ejecución (SCE) del proponente para el año para el cual se calcula la Capacidad Residual.
La Financiación de los Contratos en Ejecución (FCE) correspondiente a los Saldos de los Contratos en Ejecución para el año para el cual se calcula la Capacidad Residual.
Los Cupos de Crédito Aprobados (CCA) que el proponente pueda acreditar para el contrato objeto del Proceso de Contratación para el año en el cual se calcula la Capacidad Residual.
La fórmula para calcular la Capacidad Residual del proponente es la siguiente:
Capacidad residual del proponente t = FCCt _ 1- (SCEt – FCEt) + CCA t
Donde t es el año donde se presenta la oferta para el Proceso de Contratación.
DONDE
FCC: Flujo de Caja de Contratación del año anterior al año de presentación de la oferta del proponente. Calculado como la utilidad operacional antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización menos la variación en las inversiones en activos fijos y las inversiones en capital de trabajo neto operativo. El Flujo de Caja de Contratación debe calcularse de acuerdo a lo indicado en la sección IV.A.
SCE: Es la suma de los saldos por ejecutar de los Contratos en Ejecución del proponente para la Vigencia Fiscal del año t, acreditados como se indica en la sección IV.B.
El cálculo de la suma de los saldos por ejecutar debe ser lineal. Si un contrato tiene: (i) un valor de $100 millones; y (ii) un plazo de 12 meses, 4 meses pendientes en la Vigencia Fiscal actual y 8 meses en la siguiente Vigencia Fiscal, el saldo debe ser calculado así:
A) Para el primer año $100 millones/12 meses x 4 meses = $33,3 millones.
B) Para el segundo año $100 millones/12 meses x 8 meses = $66,7 millones.
FCE: Es la suma de los créditos obtenidos por el proponente para financiar los saldos de los Contratos en Ejecución en el año t, acreditados como se indica en la sección IV.B.
El cálculo de la suma de la financiación acreditada debe ser lineal. Si el contrato tiene un valor de $100 millones, su financiación es de $50 millones, el plazo del contrato es de 12 meses, 4 meses pendientes en la Vigencia Fiscal actual y 8 meses en la siguiente Vigencia Fiscal, el valor acreditado con la financiación debe ser:
A) Para el primer año $50 millones/12 meses x 4 meses = $16,7 millones.
B) Para el segundo año $50 millones/12 meses x 8 meses = $33,3 millones.
CCA: Es la suma de los cupos de crédito aprobados y en firme para el año t que el proponente recibirá si el contrato objeto del Proceso de Contratación le es adjudicado. La existencia del crédito debe ser acreditada como se indica en la sección IV.C.
El cálculo de la suma de los cupos de crédito para el contrato objeto del Proceso de Contratación debe ser lineal. Es decir, si el proponente obtuvo un cupo de financiación en firme de $70 millones para el contrato objeto del Proceso de Contratación, el término del contrato es de 12 meses, 4 meses pendientes en la Vigencia Fiscal actual y 8 meses en la siguiente Vigencia Fiscal, el valor acreditado con la financiación debe ser:
A) Para el primer año $70 millones/12 meses x 4 meses = $23,3 millones.
B) Para el segundo año $70 millones/12 meses) x 8 meses = $46,7 millones.
Las variables FCE (Financiación de los Contratos en Ejecución) y CCA (Cupos de Crédito Aprobados) no son obligatorias, el proponente puede libremente incluirlas o no cuando acredita la Capacidad Residual del Proceso de Contratación. Si el proponente no acredita cupos de crédito para el contrato objeto del Proceso de Contratación o no los tiene, pero sí acredita financiación de los saldos de sus Contratos en Ejecución, la fórmula será la siguiente:
Capacidad residual del proponente t = FCCt-1 - (SCEt – FCEt)
Si el proponente no acredita financiación para sus Contratos en Ejecución ni para el contrato objeto del Proceso de Contratación, la fórmula será la siguiente:
Capacidad residual del proponente t= FCCt-1 - SCEt
Si la Capacidad Residual del proponente es igual o mayor a la Capacidad Residual del Proceso de Contratación para cada los años t, t+1 y t+2, la Entidad Estatal debe asumir que el proponente tiene la capacidad de ejecutar la totalidad del contrato y de cumplir oportuna y cabalmente con las obligaciones que se derivan de este.
¿Cómo acreditar financiación para el Proceso de Contratación?
Si el proponente pretende que para el cálculo de la Capacidad Residual sea tenida en cuenta la financiación obtenida para el contrato objeto del Proceso de Contratación puede presentar una constancia expedida por la entidad financiera que aprobó el crédito. La entidad de crédito debe ser un establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia o ser una entidad financiera extranjera así inscrita en el Banco de la República.
De lo anteriormente expuesto, La Alcaldía Municipal de Los Patios para establecer la Capacidad Residual de Contratación deberá consultar los manuales, circulares, guías, lineamiento y demás documento que en materia expida Colombia Compra Eficiente.
8.1.8. SECOP
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 1510 del 2013, La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el Secop.
La Alcaldía Municipal de Los Patios está obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el Secop para que los interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el término previsto para el efecto en el artículo 23 del decreto 1510 del 2013.
8.1.9. AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA
En los procesos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos se hará el aviso convocatoria pública, la cual deberá publicarse en el SECOP y en la página web de la entidad, por parte de la dependencia en la que se deleguen las funciones de contratación, y deberá contener la información necesaria mediante la cual La Alcaldía Municipal de Los Patios dará a conocer:
A. El nombre y dirección de la Entidad Estatal.
B. La dirección, el correo electrónico y el teléfono en donde la Entidad Estatal atenderá a los interesados en el Proceso de Contratación, y la dirección y el correo electrónico en donde los proponentes deben presentar los documentos en desarrollo del Proceso de Contratación.
C. El objeto del contrato a celebrar, identificando las cantidades a adquirir.
D. La modalidad de selección del contratista.
E. El plazo estimado del contrato.
F. La fecha límite en la cual los interesados deben presentar su oferta y el lugar y forma de presentación de la misma.
G. El valor estimado del contrato y la manifestación expresa de que la Entidad Estatal cuenta con la disponibilidad presupuestal.
H. Mención de si la contratación está cobijada por un Acuerdo Comercial.
I. Mención de si la convocatoria es susceptible de ser limitada a Mipyme.
X. Xxxxxxxxxxx y breve descripción de las condiciones para participar en el Proceso de Contratación.
K. Indicar si en el Proceso de Contratación hay lugar a precalificación.
L. El Cronograma.
X. Xx forma como los interesados pueden consultar los Documentos del Proceso.
En los Procesos de Contratación adelantados bajo las modalidades de selección de mínima cuantía y contratación directa, no es necesaria la expedición y publicación del aviso de convocatoria en el SECOP.
Adicionalmente a lo anterior, se deberá incluir expresamente, cuando ello corresponda, la convocatoria limitada a Mypes o a Mipymes conforme a lo establecido en el Decreto 1510 de 2013.
8.1.10 ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE SELECCIÓN
El ordenador del gasto expedirá el acto administrativo de carácter general, por medio del cual ordenará la apertura del proceso de selección, sin perjuicio en las disposiciones especiales para la modalidad de selección, el establecido en el artículo 24 del Decreto 1510 de 2013 así:
1. El objeto de la contratación a realizar.
2. La modalidad de selección que corresponda a la contratación.
3. El Cronograma.
4. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar los pliegos de condiciones y los estudios y documentos previos.
5. La convocatoria para las veedurías ciudadanas.
6. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes
7. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las modalidades de selección.
8.1.11 PLIEGO DE CONDICIONES
El pliego de condiciones es un documento elaborado por La Entidad, que señala los factores de escogencia y calificación a los cuales debe sujetarse el proceso de selección y la posterior relación contractual; es el documento en el cual se consigna además el objeto a contratar, las obligaciones de las partes, el monto del presupuesto asignado por la Entidad para la contratación, los requisitos de carácter jurídico, técnico, financiero y criterios de calificación de las propuestas, así como los demás aspectos que de conformidad con el tipo de contratación sean pertinentes, y que los participantes (personas naturales o jurídicas, consorcios, uniones temporales y demás formas asociativas permitidas por la Ley), deban acreditar junto con la preparación y presentación de las propuestas en el respectivo proceso.
En el pliego de condiciones se deben establecer reglas objetivas, justas, claras y completas, que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, que no induzcan a error a los proponentes y que aseguren una escogencia objetiva y eviten declarar desierto el proceso. El desconocimiento de estas reglas hace incurrir en responsabilidad a los servidores públicos que intervengan en la elaboración de los mismos.
Sin perjuicio de las condiciones especiales que correspondan a los casos de licitación, selección abreviada y concurso de méritos, el pliego de condiciones deberá contener por lo menos lo siguiente, de conformidad con lo consagrado 22 del Decreto 1510 del 2013:
A. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con el tercer nivel del mismo.
B. La modalidad del proceso de selección y su justificación.
C. Los criterios de selección, incluyendo los factores de desempate y los incentivos cuando a ello haya lugar.
D. Las condiciones de costo y/o calidad que la Entidad Estatal debe tener en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista.
E. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato.
F. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta.
G. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar.
H. Los Riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del Riesgo entre las partes contratantes.
I. Las garantías exigidas en el Proceso de Contratación y sus condiciones.
J. La mención de si la Entidad Estatal y el contrato objeto de los pliegos de condiciones están cubiertos por un Acuerdo Comercial.
K. Los términos, condiciones y minuta del contrato.
L. Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato.
M. El plazo dentro del cual la Entidad Estatal puede expedir adendas.
N. El Cronograma.
8.1.12. AUDIENCIA DE PRECISIÓN DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE PLIEGOS Y REVISIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES Y DISTRIBUCIÓN DEFINITIVA
En las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada y Concurso de Méritos, la entidad deberá tipificar en el proyecto xx xxxxxx de condiciones, los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de estimar cualitativa y cuantitativamente la probabilidad e impacto, y señalará el sujeto contractual que soportará, total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, a fin de preservar las condiciones iniciales del contrato.
Los interesados en presentar ofertas deberán pronunciarse sobre lo anterior en las observaciones al pliego o en la audiencia convocada para el efecto, obligatoria dentro del procedimiento de licitación pública y voluntaria para las demás modalidades de selección en los que la entidad lo considere necesario, caso en el cual se levantará un acta que evidencie en detalle la discusión acontecida.
La tipificación, estimación y asignación de los riesgos así previstos, debe constar en el pliego definitivo, así como la justificación de su inexistencia en determinados procesos de selección en los que por su objeto contractual no se encuentren. La presentación de las ofertas implica la aceptación, por parte del proponente, de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en el respectivo pliego.
8.1.13. PROCEDIMIENTO
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas y a solicitud de cualquiera de las personas interesadas en el proceso se celebrará dicha audiencia con el objeto de precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, de lo cual se levantará un acta suscrita por los intervinientes. En la misma audiencia se revisará la asignación de riesgos que trata el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, con el fin de establecer su tipificación, estimación y asignación definitiva.
Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando resulte conveniente, el jefe o representante de la entidad expedirá las modificaciones pertinentes a dichos documentos y prorrogará, si fuere necesario, el plazo de la licitación o concurso hasta por plazo inicialmente pactado.
El plazo máximo para solicitar aclaraciones se deberán fijar en el mencionado pliego. La respuesta a la solicitud de aclaración deberá hacerse por escrito y deberá darse a conocer a todos los interesados con su publicación en el SECOP.
Las modificaciones de los documentos base de la contratación a que hubiere lugar, se realizará mediante adenda que será firmada por el funcionario que ostente la competencia para el procedimiento de selección.
8.1.14. ADENDAS Y FORMULARIOS DE RESPUESTA A OBSERVACIONES
Las modificaciones a los pliegos de condiciones se harán mediante adendas, las cuales deberán ir suscritas por el Ordenador del Gasto o su delegado. Las respuestas a las observaciones formuladas al pliego de condiciones que no impliquen modificación a su contenido, serán consignadas en formularios que igualmente deberán suscribir el Ordenador del Gasto o su delegado.
La elaboración de las adendas y los formularios de respuesta a las observaciones, será responsabilidad del respectivo Secretaria de Xxxxxxxx, sin perjuicio del deber de impulsión y colaboración a cargo de la Oficina Asesora Jurídica, cuando los asuntos objeto de análisis sean de su competencia.
Las adendas deberán expedirse a más tardar dentro de los términos previstos en la ley. Para tal efecto, será deber de la Oficina Asesora Jurídica o la dependencia competente para resolver los asuntos planteados en las observaciones, comunicar al Ordenador del Gasto o su delegado (a), la recomendación, ajuste, aclaración o modificación pertinente para efectos de que éste pueda expedir y publicar la adenda y/o el formulario de respuestas a las observaciones, dentro de los términos xx xxx.
8.1.15. ACTA DE DILIGENCIA DE CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN
La diligencia de cierre de la licitación, selección abreviada o concurso de méritos, se registrará en un acta que será suscrita por el profesional encargado del trámite del proceso, y por los proponentes que estén interesados. Igualmente podrá estar firmada por el funcionario de la Oficina de Control Interno que asista. El formato de esta acta de cierre deberá permitir consignar como mínimo los siguientes aspectos:
Nombre de los proponentes e integrantes en caso de consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura.
Fecha y hora de presentación de las propuestas.
Número de libros y folios de la propuesta. En caso que las propuestas no estén foliadas, será obligación del profesional encargado del trámite del proceso, exigir su foliación durante el acto de cierre del proceso.
El precio propuesto, cuando proceda.
Número, valor, compañía aseguradora y vigencia de la garantía de seriedad.
Identificación de los documentos de cada propuesta que cuentan con reserva legal.
PARÁGRAFO: La custodia de estos archivos estará a cargo de la dependencia en la que se delegan las funciones de contratación.
8.1.16 INFORME DE EVALUACIÓN
La evaluación de las propuestas estará a cargo de un comité que estará conformado como se indica en el parágrafo siguiente, y que tendrá a su cargo la evaluación y calificación de las propuestas recibidas en desarrollo del proceso de contratación. Este informe que deberá elaborarse, junto con las propuestas evaluadas, deberá permanecer disponible para su consulta por el término que indique la ley, para efectos de que los proponentes puedan presentar observaciones a su contenido.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cada proceso de contratación tendrá un comité evaluador, que estará integrado por el personal designado por el Ordenador del Gasto, quienes a su vez se podrán hacer acompañar de los funcionarios a su cargo, o de aquellos que en función de la especialidad, experiencia y conocimiento, puedan coadyuvar con la respectiva evaluación
Oficina asesora Jurídica.
Secretaría de Hacienda.
Secretaría o dependencia que requiera el contrato o que haya generado la necesidad.
La Secretaría o Dependencia en la que se deleguen las funciones de contratación, acompañará a este comité, en la consolidación del informe final de evaluación y su publicación. Lo anterior en el entendido de que el informe de evaluación es el resultado de un trabajo interdisciplinario y conjunto que en todo caso debe presentarse a los interesados de manera uniforme y consolidada.
El profesional o profesionales que acompañarán la labor de evaluación, o el Propio Jefe o Secretario de la sectorial, tendrán las siguientes responsabilidades
Jefe de la Oficina xx Xxxxxxx
OFICINA ASESORA JURIDICA
Adelantar la evaluación de los requisitos habilitantes de naturaleza jurídica, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones.
Xxxxxx a los demás integrantes del comité evaluador en la interpretación y aplicación de las disposiciones xxx xxxxxx de condiciones.
Preparar las solicitudes de aclaración de sus propuestas a los proponentes.
Apoyar la consolidación del informe de evaluación.
Preparar la respuesta a las observaciones formuladas al informe de evaluación y apoyar la consolidación del Informe Final de evaluación.
Asistir a la audiencia de adjudicación.
Sustentar ante el Ordenador del Gasto las recomendaciones consignadas en el informe de evaluación.
Apoyar la interpretación y aplicación de las reglas relativas al puntaje de las propuestas.
SECRETARIA DE HACIENDA
Adelantar la evaluación de la capacidad financiera de los proponentes, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones.
Preparar las solicitudes de aclaración de sus propuestas a los proponentes, en lo pertinente.
Apoyar la consolidación del informe de evaluación.
Preparar la respuesta a las observaciones formuladas al informe de evaluación y apoyar la consolidación del informe final de evaluación.
Asistir a la audiencia de adjudicación.
Sustentar ante el Ordenador del Gasto las recomendaciones consignadas en el informe de evaluación, cuando así se le exija
SECRETARIA O DEPENDENCIA QUE REQUIERA EL CONTRATO, OFICINA XX XXXXXXX
Adelantarla evaluación de los aspectos técnicos y económicos (cuando haya lugar), de los ofrecimientos, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones.
Efectuar la revisión aritmética de los ofrecimientos económicos.
Preparar las solicitudes de aclaración de sus propuestas a los proponentes.
Apoyar la consolidación del informe de evaluación.
Preparar la respuesta a las observaciones formuladas al informe de evaluación y apoyar la consolidación del informe final de evaluación.
Asistir a la audiencia de adjudicación.
Sustentar ante el Ordenador del Gasto las recomendaciones consignadas en el informe de evaluación.
Asignar el puntaje a las propuestas hábiles de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de condiciones, y recomendar el orden de elegibilidad o la declaratoria de desierta.
El Ordenador del Gasto podrá contratar con terceros la totalidad o parte de la evaluación y calificación de las propuestas.
Cada integrante del comité evaluador será responsable ante el Ordenador del Gasto por las recomendaciones que formule en relación con la evaluación y calificación de las propuestas. En todo caso, el informe de evaluación deberá ser suscrito por el Jefe o Secretario sobre quien recae el aspecto puntal objeto de evaluación.
En caso de existir desacuerdo entre los integrantes del comité evaluador, será el ordenador del Gasto quien tome la decisión de acuerdo con sus propios análisis y conclusiones. En todo caso, podrá solicitar si lo estima pertinente, apoyo de la Oficina Asesora Jurídica .
Además de las responsabilidades relacionadas en este parágrafo, son obligaciones de los funcionarios evaluadores, las siguientes:
Ceñirse en su proceder a lo dispuesto en la ley y el pliego de condiciones y atendiendo los plazos fijados en el pliego. En caso que se requiera alguna aclaración del contenido de la oferta, deberá informar con la debida anticipación al funcionario de tramitar el proceso de contratación, a fin de que se tomen las medidas que correspondan.
Guardar estricta reserva y confidencialidad de toda la labor que adelanten, así como de las conclusiones que surjan como resultado de su actividad.
Informar cualquier anomalía que detecten durante el desarrollo de los procesos de contratación.
Abstenerse de establecer cualquier tipo de contacto con alguno de los proponentes que participe del correspondiente proceso de contratación, o de recibir dádivas, obsequios o favores de cualquier índole o naturaleza.
Sustentar el informe de evaluación ante el Ordenador del Gasto.
Documentar debidamente todo el proceso de evaluación de manera que se pueda verificar y constatar la labor desarrollada y entregar toda la información a la dependencia en la que se deleguen las funciones de contratación, para su correspondiente archivo y custodia.
Velar por la integridad de las propuestas sin mutilarlas o afectarlas de tal manera que se comprometa su contenido.
Responder motivada y sustentadamente todas y cada una de las Observaciones presentada por los proponentes al informe de evaluación, así como todas y cada una de las razones que se esgriman para soportar el reproche o desacuerdo.
De acuerdo con el resultado de la evaluación, recomendar al Ordenador del Gasto, la propuesta más conveniente para efectos de la adjudicación, o la declaratoria de desierta.
PARÁGRAFO
La Secretaría o Dependencia en donde se encuentre delegada la contratación, se asegurará que una vez efectuado el cierre, se remita el original de la(s) propuesta(s) a la Oficina Asesora Jurídica, y a los demás evaluadores se remitirá(n) la(s) copia(s) presentada(s) durante la precitada audiencia de cierre.
8.1.17. ACTO DE ADJUDICACION O DECLARATORIA DE DESIERTA
El Ordenador del Gasto realizará la adjudicación mediante acto administrativo motivado, el cual será irrevocable y obliga tanto La Alcaldía Municipal de Los Patios
como al adjudicatario, sin perjuicio de la revocatoria a que se hace referencia en el artículo 9 de la ley 1150 de 2007 y de la aplicación del inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
El Ordenador del Gasto, por la existencia de motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista, podrá declarar desierto el proceso mediante resolución motivada, en la que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que llevaron a tomar esta decisión.
Este acto administrativo será susceptible de recurso de reposición que deberá presentarse en las condiciones y términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que se entenderá notificado en la audiencia en que se adopte la decisión respecto de los proponentes asistentes, o en su defecto, cuando se surtan los trámites de notificación definidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO:
Las audiencias públicas de adjudicación que adelante La Alcaldía Municipal de Los Patios en desarrollo de los procesos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos que adelante, se regirán por las siguientes reglas:
8.1.17.1. OBJETO
El objeto de la audiencia pública de adjudicación es dar a conocer a los interesados, la respuesta de La Alcaldía Municipal de Los Patios a las observaciones presentadas por los proponentes al informe de evaluación de las propuestas que se hayan presentado en desarrollo de la licitación pública.
Igualmente, busca que los interesados se pronuncien sobre el contenido de estas respuestas y que La Alcaldía Municipal de Los Patios cuente con todos los elementos de juicio necesarios para seleccionar a la oferta más favorable, en los términos establecidos en la ley.
8.1.17.2. PARTICIPACIÓN
Para participar en la audiencia será necesario que el proponente o su apoderado se haya inscrito en la planilla de asistencia que se diligenciará al momento de la instalación de la misma.
Solo podrá participar cada uno de los proponentes, en una única intervención que no podrá superar el tiempo máximo que para el efecto señale el Ordenador del Gasto, según la complejidad del proceso y/o las observaciones presentadas.
El orden de intervención de cada proponente o su apoderado, será estrictamente el del orden de inscripción en la planilla de asistencia.
8.1.17.3. REGISTRO DE LA AUDIENCIA
Se podrá grabar el desarrollo de la audiencia a través de cualquier medio tecnológico disponible, cuya copia estará a disposición de los interesados, previa solicitud que se tramitará en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
8.1.17.4. SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA
El Ordenador del Gasto o su delegado podrá suspender la audiencia por el tiempo que sea necesario, para adelantar estudios o análisis respecto del contenido de las intervenciones, verificar documentos, elevar consultas, y en general para cualquier actividad que se requiera para la adopción de la decisión.
8.1.17.5. RESPUESTA A LAS INTERVENCIONES
Antes de la adopción de la decisión, el Comité Evaluador estará obligado a dar respuesta motivada a cada una de las intervenciones, siempre que ellas contengan elementos o argumentos.
8.1.17.6. DECISIÓN DE ADJUDICACIÓN
El Ordenador del Gasto adoptará la decisión de adjudicación de la licitación pública, en esta audiencia, mediante la lectura del acto administrativo contentivo de la misma, el cual se entenderá comunicado a los proponentes no favorecidos, y que será notificado personalmente al adjudicatario. En caso que se trate de una declaratoria de desierta, se surtirá el trámite de notificación a todos los proponentes, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
8.1.17.7. ACTA DE LA AUDIENCIA
La dependencia en la que se deleguen las funciones de contratación, será la encargada de custodiar las grabaciones de las audiencias públicas de adjudicación, así como de levantar y archivar el acta de la misma, la cual será suscrita por los funcionarios asistentes a la misma así como por los proponentes o interesados que voluntariamente decidan hacerlo. En dicha acta se dejará constancia de las deliberaciones y decisiones que se adopten.
8.1.17.8. LECTURA DEL REGLAMENTO
El reglamento de la audiencia de adjudicación que se incorpora en este parágrafo, será leído en la instalación de todas las audiencias públicas de adjudicación que adelante La Alcaldía Municipal de Los Patios.
PARÁGRAFO
Cuando la adjudicación deba efectuarse por sorteo, el Ordenador del Gasto o su delegado deberá disponer un procedimiento que garantice total transparencia e imparcialidad en el desarrollo del mismo, y que deberá practicarse en público previa invitación a los proponentes en situación de empate, siempre y cuando el pliego de condiciones definitivo no hubiese contemplado esta situación.
8.1.18. MODALIDADES DE SELECCIÓN
SELECCIÓN ABREVIADA
CONCURSO DE MERITOS
CLASES DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA
MINIMA CUANTÍA
CONTRATACION DIRECTA
MODALIDAD DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA
La regla general para la escogencia de contratistas es la Licitación Pública, salvo que el contrato a celebrar se encuentre entre las excepciones previstas para la selección a través de las otras modalidades, es decir, si el contrato a celebrar no se encuentra entre las causales de selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa y superar la menor cuantía del presupuesto oficial, el contratista será seleccionado a
través del procedimiento previsto para la Licitación pública.
Cuando la dependencia encargada de adelantar el proceso de selección lo determine viable y conveniente en la realización de los estudios previos, la oferta en el proceso de licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento:
ETAPA | TRAMITE NECESARIO | TERMINOS |
1. | Registro de radicación en el Banco de proyectos de inversión (si es gasto de inversión). Estudios y documentos previos. Certificado de disponibilidad presupuestal / vigencias futuras | DISCRECIONAL |
2. | Aviso de convocatoria (Artículo 30 numeral 3 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 224 del Decreto 019 de 2012). | Dentro de los 10 a 20 días calendario anteriores a la apertura de la Licitación, se publicarán hasta 3 avisos de convocatoria con intervalos entre 2 y 5 días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato en la página Web de la entidad y el SECOP. |
3. | Proyecto xx xxxxxx de condiciones. Observaciones al pliego de condiciones. (Artículo 23 del Decreto 1510 del 2013). | El proyecto de pliegos de condiciones se publicara durante un término xx xxxx (10) días hábiles. |
4. | Acto Administrativo de apertura: Deberá contener la información a que alude el Artículo 24 del Decreto 1510 de 2013, además, se conformara el Comité Evaluador. Pliego de condiciones definitivo | El término de publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo se fijará en el cronograma de acuerdo con la naturaleza del |
(Conforme al Artículo 22 Decreto 1510 de 2013). Se incluirán las modificaciones pertinentes acorde con las observaciones surgidas al proyecto xx xxxxxx de condiciones o las demás que haya detectado la administración. Deberá contener los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 25 Decreto1510 de 2013. | objeto a contratar. | |
5. | Audiencias: Audiencia de aclaraciones a los pliegos de condiciones y revisión de estimación, asignación y tipificación de riesgos. Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando resulte conveniente, el ordenador del gasto o su delegado a La Alcaldía Municipal de Los Patios expedirán las modificaciones pertinentes a dichos documentos y prorrogará, si fuere necesario, el plazo de la licitación hasta por la mitad xxx xxxx inicialmente establecido. | Dentro de los 3 días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas. Artículo 30, numeral 4 Ley 80 de 1993 modificado por el Artículo 220 Decreto 019 de 2012. |
6. | Plazo de la Licitación. Es el momento a partir del cual se pueden presentar propuestas, hasta el cierre de la Licitación. (Artículo 30, numeral 5, de la Ley 80 de1993). El plazo para la presentación de propuestas debe ser proporcional a la complejidad del bien, obra o servicio a adquirir, de manera que se le garantice a los proponentes la preparación de ofertas. | Por lo menos el día hábil siguiente a la celebración de la audiencia aclaraciones a los pliegos de condiciones y revisión de estimación, asignación y tipificación de riesgos. |
7. | Modificación xxx xxxxxx de condiciones definitivo: A través de Adendas (Art. 25 Decreto 1510 de 2013). Si se modifican los plazos del proceso, deberá publicarse el nuevo cronograma, precisando además los cambios que ello implique en el acto de apertura. La Alcaldía Municipal de Los Patios señalará en el Pliego de condiciones el plazo máximo para expedir adendas y a falta de tal previsión, señalará al adoptarlas la extensión del término de cierre que resulte necesario para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente para ajustar sus propuestas. | De acuerdo con el Articulo 89 de la Ley 1474/2011, que modifica el inciso 2º, numeral 5 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993: “(…) no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo." |
La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. | ||
8. | Cierre del proceso licitatorio. Momento máximo hasta el cual se pueden presentar ofertas. Puede ser ampliado por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado, cuando lo estime conveniente la entidad o cuando lo soliciten las dos terceras partes de las personas que hayan asistido a la audiencia de aclaraciones a los pliegos de condiciones y revisión de estimación, asignación y tipificación del riesgo. Una vez operado el cierre del proceso, se procederá a la apertura de propuestas, en presencia de los proponentes y/o equipo de la Administración que se encuentre, dejando constancia mediante acta. | Debe ser proporcional a la complejidad del bien, obra o servicio a adquirir, de manera que se le garantice a los proponentes la preparación de ofertas. |
9. | Evaluación de las propuestas: De acuerdo con los requisitos y criterios señalados en el pliego de condiciones y con las reglas de subsanabilidad señaladas en los Artículo 5 y 6 Ley 1150/2007 y Art. 10 del Decreto 1510 de 2013. El ofrecimiento más favorable para la entidad se determinará de acuerdo con las reglas del artículo 26 del decreto 1510 de 2013 y con las señaladas en el pliego de condiciones definitivo. El Comité Evaluador verificará si el menor precio ofertado es o no artificialmente bajo; en caso de ser procedente, el Comité recomendará la adjudicación del proceso, en caso contrario se requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor ofertado en los término del artículo 28 y recomendar el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso. | El plazo para la evaluación será estipulado por la dependencia encargada de la licitación, de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía de la misma. |
10. | Publicación del informe de evaluación. Es el periodo durante el cual se deja a disposición el informe de evaluación para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes y subsanen los documentos habilitantes a que haya lugar. | Durante 5 días hábiles (Artículo 30 numeral 8 de la Ley 80 de 1993). |
El plazo será determinado en el pliego de |
11. | Respuesta a las observaciones presentadas a la evaluación y publicación de las respuestas en el SECOP. | condiciones y en todo caso deberá darse respuesta a más tardar en la audiencia de adjudicación. |
12. | Audiencia pública de adjudicación o declaratoria de desierta: La adjudicación se efectúa en audiencia pública mediante resolución motivada, la que se entiende notificada al proponente favorecido en dicha audiencia (Artículo 30 numeral 10 de la Ley 80 de 1993 y artículo 9 de la Ley 1150 de 2007). Los interesados pueden pronunciarse sobre la respuesta dada por la entidad contratante a las observaciones presentadas respecto delos informes de evaluación. (Art. 9 Ley 1150/07y Art. 39 Decreto 1510 de 2013). La declaratoria de desierta deberá hacerse mediante acto motivado por motivos o causas que impidan la selección objetiva. | De acuerdo con la fecha y hora señalada en el pliego de condiciones. |
13. | PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN. | Dentro de los tres (03) días siguientes a la realización de la audiencia de subasta inversa. |
14. | SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO | Dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de la Resolución de Adjudicación. |
15. | REGISTRO PRESUPUESTAL | Después de la suscripción del contrato. |
16. | PUBLICACIÓN EN EL SECOP | Dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato. |
Dentro de los cinco (05) días siguientes a la suscripción del contrato (Este contrato se perfecciona con la suscripción del |
17. | PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO | mismo por las partes, la expedición del respectivo Registro Presupuestal, la aprobación de las pólizas por parte de La Alcaldía Municipal de Los Patios y el pago de impuesto a que haya lugar). |
18. | PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | Se establece de acuerdo al plazo de ejecución determinado en los estudios y documentos previos y el pliego de condiciones definitivos. |
19. | PLAZO PARA EL PAGO DEL CONTRATO | Se establece de acuerdo al plazo de ejecución determinado en los estudios y documentos previos y el pliego de condiciones definitivos. |
MODALIDAD DE SELECCIÓN ABREVIADA.
Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. Esta modalidad de selección se encuentra desarrollada en el artículo 2° numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, y en el capítulo II del Decreto 1510 de 2013.
Las causales de selección abreviada de contratistas son:
A) La adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes.
B) La contratación de menor cuantía. (Art. 59 del Decreto 1510 del 2013)
C) Contratos de prestación de servicios de salud (Art. 60 del Decreto 1510 del 2013)
D) Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto (Art. 61 del Decreto 1510 del 2013)
E) Adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria (Art. 62del Decreto 1510 del 2013)
F) Contratación de empresas industriales y comerciales del Estado (Art. 63 del Decreto 1510 del 2013)
G) Contratación de entidades estatales dedicadas a la protección de derechos humanos y población con alto grado de vulnerabilidad (Art. 64del Decreto 1510 del 2013)
H) Selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional (Art. 65 del Decreto 1510 del 2013)
El Decreto 1510 de 2013 reglamenta cada una de las causales de Selección Abreviada, sin embargo para efectos de este Manual, se detallarán las causales más utilizadas al interior de La Alcaldía Municipal de Los Patios que de acuerdo con el reglamento tienen diferente procedimiento:
LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS DECARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES.
Las características técnicas uniformes, de acuerdo con el literal A) del numeral 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 3 del Decreto 1510 de 2013, se predican de aquellos “bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal (A) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007”.
Cuando se habla de “características técnicas uniformes” se quiere dar a entender que se trata de un bien o servicio que presta la misma utilidad para la administración y satisface idéntica necesidad de la misma forma, independiente de la marca o nombre comercial del bien o servicio ofertado o de su forma de presentación; es decir, que el elemento fundamental son las características intrínsecas del bien o servicio y no quien lo ofrece o su apariencia física.
.
La adquisición de estos bienes y servicios puede hacerse a través de dos (2) procedimientos:
Subasta Inversa (Art. 41 - 45 del Decreto 1510 del 2013)
Bolsas de productos (Art. 50 - 58 del Decreto 1510 del 2013)
ETAPA | TRAMITE NECESARIO | TERMINOS |
1. | Registro De radicación en el Banco de proyectos de inversión (si es gasto de inversión). Estudios y documentos previos. Ficha Técnica de los bienes y servicios a adquirir Certificado de disponibilidad presupuestal / vigencias futuras | DISCRECIONAL |
2. | Aviso de convocatoria Proyecto xx xxxxxx de condiciones. Observaciones al pliego de condiciones. (Artículo 23 del Decreto 1510 del 2013). | El proyecto de pliegos de condiciones se publicara durante un término de cinco (5) días hábiles. |
Acto Administrativo de apertura: | ||
3. | Deberá contener la información a que alude el Artículo 24 del Decreto 1510 de 2013, además, se conformara el Comité Evaluador. Pliego de condiciones definitivo (Conforme al Artículo 22 Decreto 1510 de 2013). Se incluirán las modificaciones pertinentes acorde con las observaciones surgidas al proyecto xx xxxxxx de condiciones o las demás que haya detectado la administración. Deberá contener los requisitos | El término de publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo se fijará en el cronograma de acuerdo con la naturaleza del objeto a contratar. |
mínimos establecidos en el Artículo 25 Decreto 1510 de 2013. | ||
4. | Audiencias: Audiencia de aclaraciones a los pliegos de condiciones y revisión de estimación, asignación y tipificación de riesgos. Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando resulte conveniente, el ordenador del gasto o su delegado de La Alcaldía Municipal de Los Patios expedirán las modificaciones pertinentes a dichos documentos y prorrogará, si fuere necesario, el plazo de la selección hasta por la mitad xxx xxxx inicialmente establecido. | Dentro de los 3 días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas. Artículo 30, numeral 4 Ley 80 de 1993 modificado por el Artículo 220 Decreto 019 de 2012. |
5. | Modificación xxx xxxxxx de condiciones definitivo: A través de Adendas Art. 25 Decreto 1510 de 2013). Si se modifican los plazos del proceso, deberá publicarse el nuevo cronograma, precisando además los cambios que ello implique en el acto de apertura. La Alcaldía Municipal de Los Patios señalará en el Pliego de condiciones el plazo máximo para expedir adendas y a falta de tal previsión, señalará al adoptarlas la extensión del término de cierre que resulte necesario para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente para ajustar sus propuestas. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. | De acuerdo con el Articulo 89 de la Ley 1474/2011, que modifica el inciso 2º, numeral 5 del artículo 30 de la Ley 80 de1993: “(…) a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación. |
6. | Plazo de la subasta inversa. Es el momento a partir del cual se pueden presentar propuestas, hasta el cierre de la subasta inversa. (Artículo 30, numeral 5, de la Ley 80 de 1993). El plazo para la presentación de propuestas debe ser proporcional a la complejidad del bien, obra o servicio a adquirir, de manera que se le garantice a los proponentes la preparación de ofertas. | Por lo menos el día hábil siguiente a la celebración de la audiencia aclaraciones a los pliegos de condiciones y revisión de estimación, asignación y tipificación de riesgos. |
Cierre del proceso subasta inversa. Momento | Debe ser |
7. | máximo hasta el cual se pueden presentar ofertas. Una vez operado el cierre del proceso, se procederá a la apertura de propuestas técnicas en presencia los proponentes, dejando constancia en acta de dicha apertura, (la propuesta económica inicial será abierta al momento de inicio de la puja). | proporcional a la complejidad del bien, obra o servicio a adquirir, de manera que se le garantice a los proponentes la preparación de ofertas. |
8. | Verificación de requisitos habilitantes: De acuerdo con los requisitos y criterios señalados en el pliego de condiciones y con las reglas de subsanabilidad señaladas en los Artículo 5 y 6 Ley 1150/2007 y Art. 10 del Decreto 1510 de 2013. El ofrecimiento más favorable para la entidad en la selección abreviada a través de subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, será aquél con el menor precio. | El plazo para la evaluación será estipulado de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía de la misma. |
9. | Publicación del informe de evaluación. Es el periodo durante el cual se deja a disposición el informe de evaluación para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes y subsanen los documentos habilitantes a que haya lugar | Se pondrá a disposición por 3 días hábiles. |
10. | Respuesta a las observaciones presentadas a la evaluación y publicación de las respuestas en el SECOP. | El plazo será determinado en el pliego de condiciones. |
11. | Si en el proceso de contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la entidad estatal puede adjudicarle el contrato al único oferente si el valor de la oferta es igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa de acuerdo con el numeral 5 del artículo 41 del Decreto 1510 del 2013). | |
12. | Procedimiento de subasta inversa. Puede ser presencial o electrónica para lo cual se observará el procedimiento señalado entre los artículos 41 del Decreto 1510 de 2013 y lo establecido en el Pliego de Condiciones. | De acuerdo con la fecha y hora señalada en el pliego de condiciones |
El Comité Evaluador verificará si el menor precio ofertado final es o no artificialmente | Con posterioridad al procedimiento de |
13. | bajo; en caso de ser procedente, el Comité recomendará la adjudicación del proceso, en caso contrario se requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor ofertado en los término del artículo 28 y recomendar el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso. | subasta inversa. |
14. | Hay subasta inversa siempre que haya como mínimo dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen con la Ficha Técnica. La subasta debe iniciar con el precio más bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente serán válidos los lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el margen mínimo establecido. Resolución de Adjudicación: La adjudicación se efectúa mediante resolución motivada, la cual deberá ser notificada personalmente al adjudicatario y comunicada a los demás proponentes. La declaratoria de desierta deberá hacerse mediante acto motivado por motivos o causas que impidan la selección objetiva Ajuste a la propuesta: En el caso de que la subasta inversa verse sobre varios ítems que se estén contratando a precio global, el adjudicatario deberá ajustar su propuesta, presentando para la celebración del contrato la discriminación del valor de cada ítem respecto a la oferta final realizada en el certamen de la subasta. | De acuerdo con el plazo señalado en el pliego de condiciones para la suscripción del contrato. |
15. | PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN | Dentro de los tres (03) días siguientes a la realización de la audiencia de subasta inversa. |
16. | SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO | Dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de la Resolución de Adjudicación. |
17. | REGISTRO PRESUPUESTAL | Después de la suscripción del contrato. |
Dentro de los tres |
18. | PUBLICACIÓN EN EL SECOP | (3) días siguientes a la suscripción del contrato. |
19. | PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO | Dentro de los cinco (05) días siguientes a la suscripción del contrato (Este contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes, la expedición del respectivo Registro Presupuestal, la aprobación de las pólizas por parte de La Alcaldía Municipal de Los Patios y el pago de impuesto a que haya lugar) |
20. | PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | Se establece de acuerdo al plazo de ejecución determinado en los estudios y documentos previos y el pliego de condiciones definitivos. |
21. | PLAZO PARA EL PAGO DEL CONTRATO | Se establece de acuerdo al plazo de ejecución determinado en los estudios y documentos previos y el pliego de condiciones definitivos. |
LA CONTRATACIÓN DE LA MENOR CUANTÍA
Si el contrato a celebrar no se encuentra entre las demás causales de selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, y además es inferior a la menor cuantía del presupuesto oficial, el contratista será seleccionado a través del procedimiento previsto para la Selección Abreviada de Menor Cuantía literal b numeral 2º del Artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el artículo 59 del Decreto 510 de 2013.
ETAPA | TRAMITE NECESARIO | TERMINOS |
1. | Registro de radicación en el Banco de proyectos de inversión (si es gasto de inversión). Estudios y documentos previos. Certificado de disponibilidad presupuestal / vigencias futuras. | DISCRECIONAL |
2. | Aviso de convocatoria Proyecto xx xxxxxx de condiciones. Observaciones al pliego de condiciones. (Artículo 23 del Decreto 1510 del 2013). | El proyecto de pliegos de condiciones se publicara durante un término de cinco (5) días hábiles. |
3. | Acto Administrativo de apertura: Deberá contener la información a que alude el Artículo 24 del Decreto 1510 de 2013, además, se conformara el Comité Evaluador Pliego de condiciones definitivo (Conforme al Artículo 22 Decreto 1510 de 2013). Se incluirán las modificaciones pertinentes acorde con las observaciones surgidas al proyecto xx xxxxxx de condiciones o las demás que haya detectado la administración. Deberá contener los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 25 Decreto 1510 de 2013. | El término de publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo se fijará en el cronograma de acuerdo con la naturaleza del objeto a contratar. |
Audiencias: Audiencia de aclaraciones a los pliegos de condiciones y revisión de estimación, asignación y tipificación de riesgos. Como resultado de lo debatido en la audiencia | Dentro de los 3 días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas. Artículo 30, numeral 4 Ley |
4. | y cuando resulte conveniente, el ordenador del gasto o su delegado de La Alcaldía Municipal de Los Patios expedirán las modificaciones pertinentes a dichos documentos y prorrogará, si fuere necesario, el plazo de la selección hasta por la mitad xxx xxxx inicialmente establecido. | 80 de 1993 modificado por el Artículo 220 Decreto 019 de 2012. |
5. | Plazo de la Menor cuantía. Es el momento a partir del cual se pueden presentar propuestas, hasta el cierre de la menor cuantía. (Artículo 30, numeral 5, de la Ley 80 de 1993). El plazo para la presentación de propuestas debe ser proporcional a la complejidad del bien, obra o servicio a adquirir, de manera que se le garantice a los proponentes la preparación de ofertas. | Por lo menos el día hábil siguiente a la celebración de la audiencia aclaraciones a los pliegos de condiciones y revisión de estimación, asignación y tipificación de riesgos. |
6. | Conformación de lista de posibles oferentes. La manifestación de interés es requisito habilitante para presentar propuestas. Si no se presentan manifestaciones de interés el proceso se declarará desierto. Y podrá iniciarse de nuevo prescindiendo de la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones. | En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar (Artículo 59 del Decreto 1510 de 2013) |
7. | Sorteo: En caso de que el número de posibles oferentes sea superior a 10, la entidad podrá hacer sorteo. Si el número de oferentes interesados es inferior a 10 se adelantará el proceso con todos los interesados. El plazo para presentar propuestas empieza a contar a partir del día siguiente a la realización del sorteo | De conformidad con el cronograma establecido en el Pliego de Condiciones. |
Modificación xxx xxxxxx de condiciones definitivo: A través de Adendas (Art. 25 Decreto 1510 de 2013). Si se modifican los plazos del proceso, deberá publicarse el nuevo cronograma, precisando | De acuerdo con el Articulo 89 la Ley 1474/2011, que modifica el inciso 2º, |
8. | además los cambios que ello implique en el acto de apertura. La Alcaldía Municipal de Los Patios señalará en el Pliego de condiciones el plazo máximo para expedir adendas y a falta de tal previsión, señalará al adoptarlas la extensión del término de cierre que resulte necesario para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente para ajustar sus propuestas. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. | numeral 5 del artículo 30 de la Ley 80 de1993: “(…) a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación. |
9. | Cierre del proceso para presentar propuestas. Momento máximo hasta el cual se pueden presentar ofertas. Una vez operado el cierre del proceso, se procederá a la apertura de propuestas técnicas en presencia del Comité Evaluador y/o los proponentes, dejando constancia en acta de dicha apertura. | Debe ser proporcional a la complejidad del bien, obra o servicio a adquirir, de manera que se le garantice a los proponentes la preparación de ofertas. |
10. | Evaluación de las propuestas: De acuerdo con los requisitos y criterios señalados en el pliego de condiciones y con las reglas de subsanabilidad señaladas en los Artículo 5 y 6 Ley 1150/2007 y Art. 10 del Decreto 1510 de 2013. El ofrecimiento más favorable para la entidad se determinará de acuerdo con las reglas del artículo 26 del decreto 1510 de 2013 y con las señaladas en el pliego de condiciones definitivo. El Comité Evaluador verificará si el menor precio ofertado es o no artificialmente bajo; en caso de ser procedente, el Comité recomendará la adjudicación del proceso, en caso contrario se requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor ofertado en los término del artículo 28 y recomendar el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso. | El plazo para la evaluación será estipulado de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía de la misma. |
11. | Publicación del informe de evaluación. Es el periodo durante el cual se deja a disposición el informe de evaluación para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes y subsanen los documentos habilitantes a que haya lugar. | Se pondrá a disposición por 3 días hábiles. |
12. | Respuesta a las observaciones presentadas a la evaluación y publicación de las respuestas en el SECOP. | El plazo será determinado en el pliego de condiciones y en todo caso deberá darse respuesta a más tardar con el acto de adjudicación |
13. | Audiencia pública de adjudicación o declaratoria de desierta: La adjudicación se efectúa en audiencia pública mediante resolución motivada, la que se entiende notificada al proponente favorecido en dicha audiencia. Los interesados pueden pronunciarse sobre la respuesta dada por la entidad contratante a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. La declaratoria de desierta deberá hacerse mediante acto motivado por motivos o causas que impidan la selección objetiva. Resolución de adjudicación: La adjudicación se efectúa mediante resolución motivada, la cual deberá ser notificada personalmente al adjudicatario y comunicada a los demás proponentes. La declaratoria de desierta: deberá hacerse mediante acto motivado por motivos o causas que impidan la selección objetiva. | Señalada en el pliego de condiciones |
14. | PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN | Dentro de los tres (03) días siguientes a la realización de la audiencia de subasta inversa. |
15. | SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO | Dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de |
la Resolución de Adjudicación. | ||
17. | PUBLICACIÓN EN EL SECOP | Dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato. |
18. | PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO | Dentro de los cinco (05) días siguientes a la suscripción del contrato (Este contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes, la expedición del respectivo Registro Presupuestal, la aprobación de las pólizas por parte de La Alcaldía Municipal de Los Patios y el pago de impuesto a que haya lugar) |
19. | PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | Se establece de acuerdo al plazo de ejecución determinado en los estudios y documentos previos y el pliego de condiciones definitivos. |
20. | PLAZO PARA EL PAGO DEL CONTRATO | Se establece de acuerdo al plazo de ejecución determinado en los estudios y documentos previos y el pliego de condiciones definitivos. |
CONTRATACIÓN CUYO PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA HAYA SIDO DECLARADO DESIERTO.
Por disposición del artículo 61 del Decreto 1510 de 2013, si la entidad decide no adelantar nuevamente un proceso de Licitación Pública, podrá iniciar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta un proceso de selección abreviada de menor cuantía, de conformidad al procedimiento del numeral 2 del presente manual.
En este proceso se podrá prescindir de: recibir manifestaciones de interés, y realizar el sorteo de oferentes.
ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Se toma como referencia lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que faculta a las entidades públicas para la venta de bienes de su propiedad y en tal sentido, el literal e) de la norma invocada establece: “En los procesos de enajenación de los bienes del estado se podrá utilizar instrumentos de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto 1510 de 2013, la entidad podrá realizar directamente la enajenación, o contratar para ello promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos, o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar.
Los mecanismos de enajenación de bienes muebles son los siguientes tres (3) procedimientos:
A) ENAJENACIÓN DIRECTA POR OFERTA EN SOBRE CERRADO:
ETAPA | TRAMITE NECESARIO | TERMINOS |
1. | Estudios y documentos previos que deberán incluir el avalúo comercial del bien y el precio mínimo de la venta. | DISCRECIONAL |
2. | Aviso de convocatoria: debe contener además de lo establecido en el artículo 21 del presente decreto, los datos identificadores del bien y la indicación de las condiciones mínimas de la enajenación, el valor del avalúo comercial y el precio mínimo de venta, si fueren diferentes. Si se trata de bienes inmuebles el aviso de convocatoria debe señalar: a) La Alcaldía Municipal de Los Patios o distrito en donde se ubican; b) su localización exacta con indicación de su nomenclatura; c) el tipo de inmueble; d) el porcentaje de propiedad; e) número de folio de matrícula inmobiliaria y cédula catastral; f) uso del suelo; g) área del terreno y de la construcción en metros cuadrados; h) la existencia o no de gravámenes, deudas o afectaciones de carácter jurídico, administrativo o técnico que limiten el goce al derecho de dominio; i) la existencia de contratos que afecten o limiten el uso, y j) la identificación del estado de ocupación del inmueble. | El proyecto xx xxxxxx de condiciones se publicará mínimo cinco (5) días hábiles. |
En el caso de bienes muebles el aviso debe señalar: a) el municipio o distrito donde se ubican; b) su localización exacta; d) el tipo de bien; e) la existencia o no de gravámenes o afectaciones de carácter jurídico, administrativo o técnico que limiten el goce al derecho de dominio, y f) la existencia de contratos que afecten o limiten su uso. Si las condiciones de los bienes requieren información adicional a la indicada en el presente artículo, la entidad estatal debe publicarla en el aviso de convocatoria o indicar el lugar en el cual los interesados pueden obtenerla. | ||
Proyecto xx xxxxxx de condiciones. | ||
(Artículo 23 del Decreto 1510 del 2013). |
Durante este proceso deberán publicarse todas las observaciones presentadas a los proyectos de pliegos y las respuestas a las observaciones (23 del Decreto 1510 de 2013). | ||
Acto Administrativo de apertura: Deberá contener la información a que alude el Artículo 24 del Decreto 1510 de 2013, además, se conformara el Comité Evaluador. | ||
3. | Pliego de condiciones definitivo (Conforme al Artículo 22 Decreto 1510 de 2013). Se incluirán las modificaciones pertinentes acorde con las observaciones surgidas al proyecto xx xxxxxx de condiciones o las demás que haya detectado la administración, además de lo señalado en el artículo 22 del presente decreto, los pliegos de condiciones deben indicar las condiciones particulares que deben tener los posibles oferentes y lo siguiente: | El término de publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo se fijará en el cronograma de acuerdo con la naturaleza del objeto a contratar. |
1. Forma de pago del precio. 2. Formalidades para la suscripción del contrato de enajenación. 3. Término para otorgar la escritura pública, si hay lugar a ella. 4. Término para el registro, si hay lugar a ello. 5. Condiciones de la entrega material del bien. 6. La obligación del oferente de declarar por escrito el origen de los recursos que utilizará para la compra del bien. | ||
La entidad estatal puede enajenar el activo a pesar de que tenga cargas derivadas de impuestos y contribuciones, deudas de consumo o reinstalación de servicios públicos y administración inmobiliaria, caso en el cual debe manifestarlo en los pliegos de condiciones y el oferente aceptar dichas condiciones pues debe asumir las deudas informadas. | ||
4. | Recepción de la ofertas, la entidad hará la verificación de los requisitos habilitantes de los oferentes, cuyo resultado será publicado en el SECOP, junto con el listado de los bienes sobre los cuales se recibieron propuesta. | De acuerdo con el cronograma establecido en el Pliego. |
Publicación del informe de verificación. |
5. | Es el periodo durante el cual se deja a disposición el informe de evaluación para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes y subsanen los documentos habilitantes a que haya lugar. Artículo 59 numeral 4 del Decreto 1510 de 2013. Como requisito habilitante el oferente deberá consignar a favor de la entidad un valor no inferior al 20% del precio mínimo de venta. Artículo 107 Decreto 1510 de 2013, valor que será devuelto al oferente no seleccionado dentro del término establecido en el pliego de condiciones. | Tres (3) días hábiles |
6. | Respuesta a las observaciones presentadas a la evaluación y publicación de las respuestas en el SECOP. | El plazo será determinado en el pliego de condiciones y en todo caso deberá darse respuesta a más tardar con el acto de adjudicación |
7. | Audiencia para dar apertura a las ofertas económicas de los proponentes habilitados. Se informará la mejor oferta recibida en sobre cerrado, con el fin de permitir por una sola vez, que los asistentes la mejoren. Se adjudicará el bien al proponente que haya ofertado el menor precio. | De acuerdo con el cronograma establecido en el Pliego. |
8. | Resolución de adjudicación: La adjudicación se efectúa mediante resolución motivada al proponente que haya ofertado el mejor precio, la cual deberá ser notificada personalmente al adjudicatario y comunicada a los demás proponentes. La declaratoria de desierta: deberá hacerse mediante acto motivado por motivos o causas que impidan la selección objetiva. | Según la fecha señalada en el pliego de condiciones. |
9. | PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN | Dentro de los tres (03) días siguientes a la realización de la audiencia de subasta inversa. |
Dentro de los cinco |
10. | SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO | (05) días siguientes a la notificación de la Resolución de Adjudicación. |
11. | REGISTRO PRESUPUESTAL | Después de la suscripción del contrato. |
12. | PUBLICACIÓN EN EL SECOP | Dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato. |
13. | PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO | Dentro de los cinco (05) días siguientes a la suscripción del contrato (Este contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes, la expedición del respectivo Registro Presupuestal, la aprobación de las pólizas por parte de La Alcaldía Municipal de Los Patios y el pago de impuesto a que haya lugar) |
14. | PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | Se establece de acuerdo al plazo de ejecución determinado en los estudios y documentos previos y el pliego de condiciones definitivos. |
15. | PLAZO PARA EL PAGO DEL CONTRATO | Se establece de acuerdo al plazo de ejecución determinado en los estudios y documentos previos y el pliego de condiciones definitivos. |
B). ENAJENACIÓN DIRECTA A TRAVÉS DE SUBASTA PÚBLICA.
De acuerdo el artículo 99 del Decreto 1510 de 2013, El municipio que enajene bienes con el mecanismo de subasta pública debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del Decreto 1510 del 2013, teniendo en cuenta que el bien debe ser adjudicado al oferente que haya ofrecido el mayor valor a pagar por los bienes objeto de enajenación y en consecuencia, el Xxxxxx Xxxxxx debe ser al alza.
C). ENAJENACIÓN A TRAVÉS DE INTERMEDIARIOS IDÓNEOS.
De acuerdo el artículo 100 del Decreto 1510 de 2013, La venta debe realizarse a través de subasta pública, o mediante el mecanismo de derecho privado que se convenga con el intermediario.
MODALIDAD DE SELECCIÓN DE CONCURSO DE MÉRITOS
El concurso de méritos es el procedimiento aplicable para la selección de consultores. En los términos previstos en la Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 2, se entiende por contrato de consultoría:
“(…) Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato (…)”.
De conformidad con los artículos 66 y 67 del Decreto 1510 del 2013 existen 3 clases de concurso:
Concurso abierto.
Concurso con precalificación
Concurso de arquitectura.
A. Procedimiento de concurso abierto.
El concurso de méritos por el sistema de concurso abierto se desarrollará de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 67 del Decreto 1510 de 2013, prescindiendo de los procedimientos de precalificación, de que trata artículo 678 y siguientes del mismo.
B. Procedimiento de Precalificación.
Para proceder a precalificar e integrar la correspondiente lista limitada de oferentes, se debe aplicar el procedimiento que se señala en el artículo 68 al 72 del Decreto 1510 de 2013, el cual es anterior e independiente de los procesos de concurso de méritos para los que se aplique.
ETAPA | TRAMITES NECESARIOS | TERMINOS |
1. | Acto administrativo de conformación del Comité Evaluador. (Artículo 27 del Decreto 1510 de 2013). | DISCRECIONAL |
2. | Publicación del aviso de solicitud de expresiones de interés y del proyecto de pliegos. Los cuales deben publicarse en el SECOP y contener la información establecida | El que se considere razonable para que los interesados alleguen la |
en los artículos 69 y 22 del Decreto 1510 de 2013 respectivamente. | documentación que | |
3. | Audiencias: Audiencia de aclaraciones a los pliegos de condiciones y revisión de estimación, asignación y tipificación de riesgos. Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando resulte conveniente, el ordenador del gasto o su delegado de La Alcaldía Municipal de Los Patios expedirá las modificaciones pertinentes a dichos | Dentro de los 3 días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas. Artículo 30, numeral 4 Ley 80 de 1993 modificado por el |
4. | Presentación manifestaciones de interés y verificación de los requisitos habilitantes | El establecido en el aviso |
5. | Publicación del informe de evaluación y presentación de observaciones | El que garantice el deber de selección |
6. | Audiencia de conformación de la lista y adopción de la decisión que corresponda. | Se realizará conforme las reglas establecidas en el artículo 71 del |
La conformación de la lista de precalificados no obliga a la entidad estatal a abrir el proceso de contratación.
C. Procedimiento de Selección
Sin perjuicio de las reglas señaladas en el Título II del Decreto 1510 de 2013, De la Planeación Contractual, el concurso de méritos tendrá las siguientes etapas:
A. Acto administrativo de apertura, el cual, en los eventos en que se haga uso de precalificación, sólo procederá una vez se encuentre en firme la conformación de la lista corta o la lista multiusos.
B. Publicación xxx xxxxxx de condiciones.
C. Audiencia de aclaración de pliegos de condiciones para los procesos cuyo valor exceda de la menor cuantía, la cual deberá realizarse de manera anterior a la recepción de las manifestaciones de interés en los eventos en que se haga uso de precalificación.
D. Invitación a presentar propuestas, en los concursos en los que se haga uso de precalificación.
E. Presentación de las ofertas.
F. Verificación de los requisitos habilitantes en el caso del Concurso Abierto y evaluación de las propuestas técnicas.
X. Xxxxxxxxxxx del informe de evaluación de las propuestas técnicas.
H. Traslado del informe de evaluación por un término no superior a tres (3) días hábiles.
I. Apertura de la propuesta económica del primer elegible.
J. Verificación de la consistencia de la propuesta económica.
K. Adjudicación del contrato o declaratoria de desierta.
ETAPA | TRAMITE NECESARIO | TERMINOS |
1. | Registro de radicación en el Banco de proyectos de inversión (si es gasto de inversión). Estudios y documentos previos. Certificado de disponibilidad presupuestal / vigencias futuras | DISCRECIONAL |
2. | Aviso de convocatoria (Artículo 30 numeral 3 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 224 del Decreto 019 de 2012) Proyecto xx xxxxxx de condiciones Observaciones al pliego de condiciones. (Artículo 23 del Decreto 1510 del 2013). | El proyecto de pliegos de condiciones se publicara durante un término de cinco (5) días hábiles. |
3. | Acto Administrativo de apertura: Deberá contener la información a que alude el Artículo 24 del Decreto 1510 de 2013, además, se conformara el Comité Evaluador. Pliego de condiciones definitivo (Conforme al Artículo 22 Decreto 1510 de 2013). Se incluirán las modificaciones pertinentes acorde con las observaciones | Si se hace uso de precalificación, sólo procederá una vez se encuentre en firme la conformación de la lista corta o la lista multiusos. El término de publicación xxx xxxxxx de condiciones |
surgidas al proyecto xx xxxxxx de condiciones o las demás que haya detectado la administración. Deberá contener los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 25 Decreto 1510 de 2013. | definitivo se fijará en el cronograma de acuerdo con la naturaleza del objeto a contratar. | |
4. | Audiencias: Audiencia de aclaraciones a los pliegos de condiciones y revisión de estimación, asignación y tipificación de riesgos. Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando resulte conveniente, el ordenador del gasto o su delegado de La Alcaldía Municipal de Los Patios expedirán las modificaciones pertinentes a dichos documentos y prorrogará, si fuere necesario, el plazo de la selección hasta por la mitad xxx xxxx inicialmente establecido. | Dentro de los 3 días hábiles siguientes al inicio del plazo Para la presentación de propuestas. Artículo 30, numeral 4 Ley 80 de 1993 modificado por el Artículo 220 Decreto 019 de 2012. |
5. | Modificación xxx xxxxxx de condiciones definitivo: A través de Adendas (Art. 25 Decreto 1510 de 2013). Si se modifican los plazos del proceso, deberá publicarse el nuevo cronograma, precisando además los cambios que ello implique en el acto de apertura. La Alcaldía Municipal de Los Patios señalará en el Pliego de condiciones el plazo máximo para expedir adendas y a falta de tal previsión, señalará al adoptarlas la extensión del término de cierre que resulte necesario para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente para ajustar sus propuestas. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. | De acuerdo con el Articulo 89 de la Ley 1474/2011, que modifica el inciso 2º, numeral 5 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993: “(…) a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación. |
6. | Invitación a presentar propuestas | Cuando se hace uso de precalificación. |
7. | Presentación de propuestas. Una vez operado el cierre del proceso, se procederá a la apertura de propuesta técnica en presencia de los proponentes que se encuentren, dejando constancia mediante acta. | El razonable para que los proponentes puedan preparar sus propuestas. |
Verificación de los requisitos habilitantes en el | El plazo para la |
8. | caso del concurso abierto y evaluación de las propuestas técnicas: De acuerdo con los requisitos y criterios señalados en el pliego de condiciones y con las reglas de subsanabilidad señaladas en los Artículo 5 y 6 Ley 1150/2007 y Art. 10 del Decreto 1510 de 2013. | evaluación será estipulado de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía de la misma. |
9. | Publicación del informe de evaluación. Es el periodo durante el cual se deja a disposición el informe de evaluación para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes y subsanen los documentos habilitantes a que haya lugar. El informe debe contener la calificación técnica y el orden de elegibilidad. | Se pondrá a disposición por 3 días hábiles. |
10. | Respuesta a las observaciones presentadas a la evaluación y publicación de las respuestas en el SECOP. | El plazo será determinado en el pliego de condiciones y en todo caso deberá darse respuesta a más tardar en la audiencia de adjudicación. |
11. | Audiencia pública de apertura y revisión de la propuesta económica: la entidad procede a abrir el sobre que contiene la propuesta económica del proponente ubicado en el primer lugar en el orden de calificación. La cual deberá ser coherente y consistente entre: I) la necesidad identificada por la entidad estatal y el alcance de la oferta; II) la consultoría ofrecida y el precio ofrecido, y III) el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal del respectivo proceso de contratación. Si la entidad estatal y el oferente llegan a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato, dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato. Si La Alcaldía Municipal de Los Patios y el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo dejan constancia de ello y La Alcaldía Municipal de Los Patios revisara con el oferente calificado en el segundo orden de elegibilidad los aspectos a los mencionados. | De acuerdo con la fecha y hora señalada en el pliego de condiciones. |
Si la entidad estatal y el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo, la entidad estatal debe declarar desierto el proceso de contratación. | ||
12. | Audiencia pública de adjudicación o declaratoria de desierta: La adjudicación se efectúa en audiencia pública mediante resolución motivada, la que se entiende notificada al proponente favorecido en dicha audiencia. Los interesados pueden pronunciarse sobre la respuesta dada por la entidad contratante a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. La declaratoria de desierta deberá hacerse mediante acto motivado por motivos o causas que impidan la selección objetiva. Resolución de adjudicación: La adjudicación se efectúa mediante resolución motivada, la cual deberá ser notificada personalmente al adjudicatario y comunicada a los demás proponentes. La declaratoria de desierta: deberá hacerse mediante acto motivado por motivos o causas que impidan la selección objetiva. | Señalada en el pliego de condiciones |
13. | PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN | Dentro de los tres (03) días siguientes a la realización de la audiencia de subasta inversa. |
14. | SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO | Dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de la Resolución de Adjudicación. |
15. | REGISTRO PRESUPUESTAL | Después de la suscripción del contrato. |
16. | PUBLICACIÓN EN EL SECOP | Dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato. |
Dentro de los cinco |
17. | PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO | (05) días siguientes a la suscripción del contrato (Este contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes, la expedición del respectivo Registro Presupuestal, la aprobación de las pólizas por parte de La Alcaldía Municipal de Los Patios y el pago de impuesto a que haya lugar). |
18. | PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | Se establece de acuerdo al plazo de ejecución determinado en los estudios y documentos previos y el pliego de condiciones definitivos. |
19. | PLAZO PARA EL PAGO DEL CONTRATO | Se establece de acuerdo al plazo de ejecución determinado en los estudios y documentos previos y el pliego de condiciones definitivos. |
NOTA: Tratándose de concurso de méritos abierto, deberán agotarse cada uno de los pasos descritos anteriormente. Para el concurso de méritos con precalificación, deberá observarse además el procedimiento especial señalado en los artículos 68 y siguientes del Decreto 1510 de 2013. Ver numeral 3.4 del presente documento.
MODALIDAD DE SELECCIÓN DE CONTRATACION DIRECTA
Son causales de contratación directa, de acuerdo con el numeral 4º del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y al capítulo IV del decreto 1510 del 2013 las siguientes:
X. Xxxxxxxx manifiesta
B. Contratación de empréstitos
C. Convenio y Contratos interadministrativos
D. Contratación de Bienes y Servicios en el Sector Defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección que necesiten reserva para su adquisición.
E. Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas;
F. Los contratos de encargo fiduciario cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando lo celebren con entidades financieras del Sector Público.
G. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado
X. Xxxx la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
I. El arrendamiento o adquisición de inmuebles.
Para esta modalidad se deben tener en cuenta las restricciones en periodo electoral que regula la Ley 996 de 2005.
De acuerdo con el Decreto 1510 de 2013 (Capítulo IV, Título I artículos 73 al 83), las disposiciones generales aplicables a la contratación directa son las siguientes:
ETAPA | TRAMITE NECESARIO | TERMINOS | ||
1. | Registro de radicación en el Banco de proyectos de inversión (si es gasto de inversión). Estudios y documentos previos. Certificado de disponibilidad presupuestal / vigencias futuras. Si se trata de contratos de prestación de servicios profesionales se requiere certificado que no existe personal suficiente de planta y constancia escrita sobre la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate suscrita por el Secretario de Despacho. | DISCRECIONAL | ||
Acto administrativo que justifique la contratación directa de acuerdo con señalado en el Artículo 73, Decreto 1510 de 2013. | Antes o concomitante de la suscripción del contrato. | |||
2. | Este acto administrativo no es necesario cuando el contrato a celebrar es de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y para los contratos de que tratan los literales a), b) y c) del artículo 75 del decreto 1510 del 2013. | |||
3. | SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO | Dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de la Resolución de Adjudicación. | ||
4. | REGISTRO PRESUPUESTAL | Después suscripción contrato. | de | la del |
5. | PUBLICACIÓN EN EL SECOP | Dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato. | ||
6. | PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO | Dentro de los cinco (05) días siguientes a la suscripción del contrato (Este contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes, la expedición del respectivo Registro |
Presupuestal, la aprobación de las pólizas por parte de La Alcaldía Municipal de Los Patios y el pago de impuesto a que haya lugar). | ||
7. | PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | Se establece de acuerdo al plazo de ejecución determinado en los estudios y documentos previos y el pliego de condiciones definitivos. |
8. | PLAZO PARA EL PAGO DEL CONTRATO | Se establece de acuerdo al plazo de ejecución determinado en los estudios y documentos previos y el pliego de condiciones definitivos. |
MODALIDAD DE SELECCIÓN DE CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA
De conformidad con el artículo 84, del Decreto 1510 de 2013, mediante la modalidad de selección de mínima cuantía, La Alcaldía Municipal de Los Patios, contratará la adquisición de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda xxx xxxx por ciento (10%) de la menor cuantía de La Alcaldía Municipal de Los Patios independientemente de su objeto, cuyas reglas se determinan exclusivamente en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011.
Estudios previos
El responsable en la entidad elaborará los estudios y documentos previos, los cuales contendrán:
1. La descripción sucinta de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación.
2. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador
3. Bienes y Servicios.
4. Las condiciones técnicas exigidas.
5. El valor estimado del contrato y su justificación.
6. El plazo de ejecución del contrato.
7. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación
ETAPA | TRAMITE NECESARIO | TERMINOS |
1. | Registro de radicación en el Banco de proyectos de inversión (si es gasto de inversión). Acto administrativo de conformación del Comité Evaluador (Artículo 27 del Decreto 1510 de 2013. Estudios y documentos previos. Certificado de disponibilidad presupuestal / vigencias futuras. | DISCRECIONAL |
2. | Invitación pública: La cual deberá contener como mínimo la información contenida en el artículo 85 del Decreto 1510 de 2013. | La invitación se publicará por un término no inferior a un (1) día hábil (artículo 94 de la Ley 1474 de 2011). |
3. | Presentación de la oferta por parte de los oferentes (literal b artículo 94 de la Ley 1474 de 2011. | El término para presentar la oferta no podrá ser inferior a un (1) día hábil. |
Apertura de propuestas: En la fecha señalada en la invitación. Las propuestas presentadas serán ordenadas en forma ascendente de menor a mayor precio, y la verificación de los requisitos habilitantes se hará exclusivamente de la | De acuerdo con el |