PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL
SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX Y ORGANISMOS MUNICIPALES
Expediente nº: P-26/2014
Clase de contrato: SERVICIOS
Forma de adjudicación: PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Tramitación: ORDINARIA
Órgano de contratación: JUNTA DE GOBIERNO.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS.
A. CLASE Y OBJETO DEL CONTRATO.
Contrato de servicios, incluido en la categoría 5, conforme se establece en el artículo 10 y el anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector público.
Clasificación CPV: 64200000 Servicios de Telecomunicaciones.
A los efectos de la Clasificación Estadística de Productos por Actividades en la Comunidad Económica Europea (CPA-2002) la codificación correspondiente es:
642 Servicios de Telecomunicaciones
Constituye el objeto de este contrato todos los servicios de telecomunicación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y los organismos municipales asociados con la intención de homogeneizar las tecnologías subyacentes y la gestión de los servicios, de forma que se proporcione un servicio de telecomunicaciones integral basado en las necesidades de los usuarios municipales.
Dado que el objeto xxx xxxxxx incluye servicios de datos y voz fija y móvil, se considera importante la posibilidad de ofrecer servicios y funcionalidades convergentes basados en la red del operador que permitan una adaptación de dichos servicios a los diferentes necesidades de los distintos perfiles de usuarios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Los organismos municipales, al margen del propio Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, cuyos servicios de telecomunicación se incluyen en este contrato son:
CIF Razón Social
X00000000 SOCIEDAD MUNICIPAL. DE SUELO Y VIVIENDA XX XXXXXXXXXX A47028378 AUVASA, S.A.
G47070503 FUNDACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES
B47638929 SOCIEDAD MIXTA PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO XX XXXXXXXXXX G47030721 FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA
G47023247 FUNDACIÓN PUBLICA MUNICIPAL SEMINCI G47465976 FUNDACIÓN PATIO HERRERIANO G47502539 FUNDACIÓN MUSEO DE LA CIENCIA G47469225 FUNDACIÓN TEATRO XXXXXXXX
Se establecen 2 lotes:
.
• LOTE 1: TELEFONÍA FIJA Y DATOS
• LOTE 2: TELEFONÍA MÓVIL
Los licitadores podrán presentar ofertas separadas a uno o los dos lotes. Aquellos licitadores que presenten oferta a los dos lotes, tendrán la posibilidad de presentar un OFERTA INTEGRADORA en la que deberán especificar los beneficios y diferencias de ésta frente a las ofertas individuales de cada lote.
Todos los requisitos técnicos exigidos en este pliego para cada lote serán de obligado cumplimiento por la oferta integradora.
B. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO. REGIMEN DE PAGO. POSIBILIDAD DE PAGO CON OTRO BIEN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
Presupuesto base de licitación de los lotes por el tiempo de duración del contrato 2015 a 2018:
Lote 1: TELEFONÍA FIJA Y DATOS: 1.897.520,66 € | (IVA 398.479,34 €) Total: | 2.296.000,00 € |
Lote 2: TELEFONÍA MÓVIL: 416.528,92 € | (IVA 87.471,08 €) Total: | 504.000,00 € |
LOTE 1: TELEFONÍA FIJA Y DATOS PRESUPUESTO (Sin IVA) IVA
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones | 976.006,88 | 204.961,44 |
Agencia de Innovación y Desarrollo Económico | 31.434,25 | 6.601,19 |
Participación ciudadana | 165.289,26 | 34.710,74 |
Educación | 15.867,77 | 3.332,23 |
Bibliotecas | 1.322,31 | 277,69 |
Policía | 67.768,60 | 14.231,40 |
Extinción de Incendios | 6.611,57 | 1.388,43 |
Planificación e Infr. Patrimonio | 991,74 | 208,26 |
Acción Social | 114.330,58 | 24.009,42 |
Centros de Personas Mayores / Atención Familia | 125.785,12 | 26.414,88 |
Fomento para el Empleo | 9.917,36 | 2.082,64 |
Direc. Area Cultura – Cajeros Turismo | 12.000,00 | 2.520,00 |
Sociedad Municipal de suelo y vivienda xx Xxxxxxxxxx | 23.481,52 | 4.931,12 |
AUVASA | 52.892,56 | 11.107,44 |
Fundación Municipal de Deportes | 82.644,63 | 17.355,37 |
Sociedad Mixta para la promoción del Turismo xx Xxxxxxxxxx | 49.586,78 | 10.413,22 |
Fundación Municipal de Cultura | 74.380,17 | 15.619,83 |
Fundación Municipal SEMINCI | 13.223,14 | 2.776,86 |
Fundación Patio Herreriano | 33.867,40 | 7.112,16 |
Fundación Museo de la Ciencia | 30.119,04 | 6.325,00 |
Fundación Teatro Xxxxxxxx | 10.000,00 | 2.100,00 |
1.897.520,66 | 398.479,34 |
LOTE 2: TELEFONÍA MÓVIL
PRESUPUESTO (Sin IVA) IVA
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones | 346.307,17 | 72.724,51 |
Sociedad Mixta para la promoción del Turismo xx Xxxxxxxxxx | 19.834,71 | 4.165,29 |
Fundación Museo de la Ciencia | 46.187,04 | 9.699,28 |
Fundación Teatro Xxxxxxxx | 4.200,00 | 882,00 |
416.528,92 | 87.471,08 |
Oferta integrada: 2.314.049,59 € (IVA excluido), (IVA 485.950,41 €) Total: 2.800.000,00 € La duración del contrato será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por dos años más. En todos los casos:
▪ La facturación se realizará proporcionalmente con carácter mensual. Junto a la facturación se presentará copia del TC2, o documento que lo sustituya, acreditativo de la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores adscritos a este servicio.
▪ Este precio incluirá todos los conceptos exigidos en este pliego, no pudiendo facturarse de manera separada ninguno de ellos. El precio ofrecido, por tanto, incluirá toda clase de cuotas, consumos, gastos de alta, etc. incluyendo los consumos de los números de tarificación adicional incluidos en el objeto de cada lote.
▪ El importe de los servicios será revisado anualmente en función de la variación del volumen anual de minutos de las comunicaciones de voz; la propia evolución de los precios xx xxxxxxx reflejada en el catálogo de servicios y las variaciones del índice nacional interanual de referencia del sector de las telecomunicaciones. Las revisiones anuales tendrán lugar en el mes de septiembre de cada año y serán de aplicación en el mes de enero.
El valor estimado de contrato: 3.471.074,39 € (I. V. A. excluido).
De conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas relativo a “Requisitos generales del Servicio” en los puntos 3.1 y 4.1 (referente a Telefonía Fija y Móvil, respectivamente) hasta la xxxxxxxx total del servicio, en los plazos marcados en dichos requisitos, el adjudicatario No facturará al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx los servicios no efectivamente prestados.
C. EXISTENCIA DE CRÉDITO, CON CITA, EN SU CASO, DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA Y DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES; Y EN SU CASO APLICACIÓN DE CONDICIÓN SUSPENSIVA DE EXISTENCIA DE CRÉDITO EN PROXIMOS EJERCICIOS.
Para atender el gasto se consignará crédito suficiente en las siguientes partidas de los ejercicios presupuestarios 2015, 2016, 2017 y 2018:
- Tecnologías de la Información y las Comunicaciones | 05/9204/222.00 |
- Agencia de Innovación y Desarrollo Económico | 05/2411/222.00 |
- Participación ciudadana | 03/9241/222.00 |
- Educación | 03/3201/222.00 |
- Bibliotecas | 03/3322/222.00 |
- Policía | 08/1321/222.00 |
- Extinción de Incendios | 08/1351/222.00 |
- Planificación e Infr. Patrimonio | 08/9331/222.00 |
- Acción Social | 10/2311/222.00 |
- Centros de Personas Mayores | 10/2312/222.00 |
- Atención Familia | 10/2312/222.00 |
- Fomento para el Empleo | 10/2412/222.00 |
- Direc. Area Cultura – Cajeros Turismo | 09/3341/222.00 |
La Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, XXXXXX, S.A., Sociedad Mixta para la Promoción del Turismo xx Xxxxxxxxxx y las siguientes Fundaciones: Fundación Municipal de Deportes, Cultura, SEMINCI, Patio Herreriano, Museo de la Ciencia y Teatro Xxxxxxxx consignarán crédito suficiente en sus presupuestos de 2015, 2016, 2017 y 2018.
La duración del contrato será de cuatro años:
Presupuesto 2015: 700.000 € (IVA incluido) Lote 1 (574.000 €) y Lote 2 (126.000 €)
Presupuesto 2016 700.000 € (IVA incluido) Lote 1 (574.000 €) y Lote 2 (126.000 €)
Presupuesto 2017: 700.000 € (IVA incluido) Lote 1 (574.000 €) y Lote 2 (126.000 €)
Presupuesto 2018 700.000 € (IVA incluido) Lote 1 (574.000 €) y Lote 2 (126.000 €)
La aprobación queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones del presente contrato, en los correspondientes ejercicios.
D. JUSTIFICACION SUFICIENTE, EN SU CASO PARA LA EXIGENCIA DE GARANTIA PROVISIONAL Y SU IMPORTE.
No se exige.
E. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, PLAZOS PARCIALES O PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO CON DETERMINACIÓN EN SU CASO, DE LAS PRORROGAS.
La duración del contrato será de 4 años, contados a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
Durante toda la duración del contrato el adjudicatario será responsable del suministro de todo el equipamiento necesario, la implantación de la solución, de la instalación, puesta en servicio, gestión y mantenimiento del mismo.
El contrato podrá prorrogarse por períodos anuales hasta un máximo de 2 prorrogas consecutivas a realizar por mutuo acuerdo expreso. En cualquier caso, la duración del contrato quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
El acuerdo de prórroga se deberá establecer por escrito y con una antelación mínima de 5 meses.
F .PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS LICITADORES.
Cuarenta días naturales desde la fecha del envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea y quince días contados desde el siguiente a la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial del Estado.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS LICITADORES.
Para concurrir a la licitación de este contrato bastará con que los interesado aporten una DECLARACIÓN RESPONSABLE del representante de la empresa o de la persona física licitante en el que declara que él mismo o la empresa a la que representa reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, incluyendo una referencia expresa a hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se adjunta como Anexo a este cuadro un modelo de declaración responsable.
Los documentos acreditativos de la personalidad, capacidad y solvencia exigidos en el apartado
6.3.2 xxx xxxxxx tipo de clausulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx sólo serán exigidos al contratista propuesto como adjudicatario de acuerdo con la redacción dada al artículo 146.4 del TRLCSP por la Ley 14/2013. Por lo tanto en el sobre “1” sólo es preciso incluir la declaración responsable a la que se refiere el apartado anterior de esta cláusula, y se abrirá por la Mesa conjuntamente con el sobre “2”.
F.1. MODO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Los licitadores podrán presentarse a uno o a los dos lotes, de acuerdo con los siguientes criterios.
Cada licitador deberá presentar una oferta técnica dentro del sobre nº 2, y una oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmula dentro del sobre nº 3 para cada uno de los lotes a los que decida concursar.
Los licitadores que presen oferta para los dos lotes podrán presentar una Oferta Integradora.
Dicha oferta integradora permitirá a los licitadores ofrecer soluciones para los dos lotes, con mejoras o ventajas a nivel técnico y a nivel económico derivadas de su integración.
Se permitirá la presentación de un única Oferta Integradora de lotes por licitador, que será admitida siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1) El licitador que presente oferta integradora deberá presentar también, además de ésta, ofertas individuales para cada uno de los lotes.
2) Estará compuesta por una parte técnica (dentro del sobre nº 2) conformada por las mejoras o ventajas que conlleva la oferta integradora para cada uno de los dos lotes.
3) Estará compuesta por una parte económica y una serie de criterios evaluables mediante la aplicación de una fórmula (dentro del sobre nº 3) en la que el licitador
hará constar la oferta económica global para el conjunto de la oferta integradora y del resto de criterios.
4) Las ofertas integradoras deberán indicar de forma explícita las mejoras que aportan, tanto desde el punto de vista técnico como económico.
Las ofertas económicas de los licitadores deberán ajustarse al modelo incluido como Xxxxx XXX,
incluido en el pliego de cláusulas administrativas (en adelante PCA)
Presentación de la documentación que deberán aportar las empresas licitadoras en función de la modalidad a la que concursen:
Modalidad 1: La empresa licita a un solo lote (Lote X)
Documentación que debe presentar:
- Un único Sobre nº 1, que contendrá la Declaración Responsable debidamente cumplimentada, según Xxxxxx, incluido en el pliego de cláusulas administrativas. (PCA)
- Un único Sobre nº 2, que contendrá la oferta técnica correspondiente al Lote X.
- Un único Sobre nº 3, que contendrá
▪ La oferta económica correspondiente al Lote X, según el Anexo III (PCA)
▪ La oferta correspondiente al resto de criterios evaluables mediante la aplicación de una fórmula del lote X.
Modalidad 2: La empresa licita a los dos lotes (Lotes 1 y 2)
Documentación que debe presentar:
- Un único Sobre nº 1, que contendrá la Declaración Responsable debidamente cumplimentada, según Xxxxxx, incluido en el pliego de cláusulas administrativas.
- Un único Sobre nº 2, que contendrá.
▪ la oferta técnica correspondiente al Lote 1.
▪ la oferta técnica correspondiente al Lote 2.
- Un único Sobre nº 3, que contendrá
▪ La oferta económica correspondiente al Lote 1, según el Anexo III (PCA)
▪ La oferta correspondiente al resto de criterios evaluables mediante la aplicación de una fórmula del lote 1.
▪ La oferta económica correspondiente al Lote 2, según el Anexo III (PCA)
▪ La oferta correspondiente al resto de criterios evaluables mediante la aplicación de una fórmula del lote 2.
Modalidad 3: La empresa licita con Oferta Integradora
Documentación que debe presentar:
- Un único Sobre nº 1, que contendrá la Declaración Responsable debidamente cumplimentada, según Xxxxxx, incluido en el pliego de cláusulas administrativas (PCA)
- Un único Sobre nº 2, que contendrá.
▪ la oferta técnica correspondiente al Lote 1.
▪ la oferta técnica correspondiente al Lote 2.
▪ Y, además, una oferta técnica integradora de los dos lotes.
- Un único Sobre nº 3, que contendrá
▪ La oferta económica correspondiente al Lote 1, según el Anexo III (PCA)
▪ La oferta correspondiente al resto de criterios evaluables mediante la aplicación de una fórmula del lote 1.
▪ La oferta económica correspondiente al Lote 2, según el Anexo III (PCA)
▪ La oferta correspondiente al resto de criterios evaluables mediante la aplicación de una fórmula del lote 2.
▪ Una oferta económica global (con precios individualizados de los distintos lotes) por el conjunto de los dos lotes de la oferta integradora, según el Anexo III (PCA)
▪ Una oferta global correspondiente al resto de los criterios evaluables mediante fórmula de los dos lotes de la oferta integradora.
En todo caso, los licitadores presentarán únicamente un solo Sobre nº 1, un solo Sobre nº 2 y un solo Sobre nº 3. Cada uno de estos tres sobres contendrá la Declaración Responsable, según Modelo, (Sobre nº 1), las distintas ofertas técnicas (Sobre nº 2) y las distintas ofertas económicas y otros criterios evaluables mediante la aplicación de una fórmula (Sobre nº 3) que el licitador presente, en función de la modalidad a la que concurse.
F. 2. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA OFERTA TÉCNICA (Sobre 2)
La oferta debe dar respuesta a todos los requisitos planteados para cada lote en los puntos 3 al 8 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El índice de contenidos de la memoria técnica debe
xxxxxse a los epígrafes recogidos en los puntos mencionados de dicho pliego y que correspondan y apliquen a cada lote.
El licitador, dentro de cada uno de los epígrafes de su oferta, deberá incluir la tabla que se incluye en el apartado correspondiente xxx xxxxxx de prescripciones técnicas a la cual deberá añadir los siguientes campos:
• SI: Este campo se marcará si se cumple el requisito correspondiente.
• NO: Este campo se marcará si no se cumple el requisito correspondiente. Si el requisito es de obligado cumplimiento (no se identifica como “valorable”) y el licitador marca esta casilla, se entenderá que su oferta incumple el pliego de prescripciones técnicas.
• VALOR: En este campo se indicará el valor del parámetro, si procede.
• OBSERVACIONES: se completará con las aclaraciones que el licitador estime oportunas. Además, si procede, deberá incluirse la página o páginas de la oferta en la que se da respuesta o explicaciones a este requisito.
Por consiguiente, las tablas que se incluyan en las ofertas deberán tener la siguiente composición:
Nº | Especificación | Sí | No | Valor | Observaciones |
El licitador deberá rellenar los campos de la tabla convenientemente. Aquellos requisitos que estén relacionados con los criterios evaluados mediante fórmula matemática se dejarán en blanco y deberá completarse el campo “Observaciones” con la reseña “Ver sobre 3”.
Después de cada tabla, dentro de cada apartado, se recogerán todas las observaciones que sean relevantes para la valoración técnica de la oferta y la aclaración de alguno de los requisitos.
Adicionalmente, al final de la memoria técnica el licitador incluirá un apartado en el que se dé respuesta de forma concisa y clara a cada uno de los criterios evaluados mediante juicio de valor del lote correspondiente.
La extensión máxima de la oferta será:
▪ Lote 1: de 100 páginas usando una fuente Arial de 10 puntos, como mínimo.
▪ Lote 2: de 50 páginas usando una fuente Arial de 10 puntos, como mínimo.
▪ Oferta integradora: de 100 páginas usando una fuente Arial de 10 puntos, como mínimo.
Las ofertas que no se adecúen a esta estructura y contenidos o superen la extensión máxima indicada, no serán evaluadas.
G. MEDIOS PARA LA PUBLICIDAD PRECEPTIVA Y NO PRECEPTIVA DE LA LICITACIÓN E IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO.
El anuncio de licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el BOE y en el Perfil del Contratante de la Sede Electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
Importe máximo de los anuncios en el BOE (de licitación y formalización) a abonar por el adjudicatario: 2.500 €
H. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
1. LOTE 1: TELEFONÍA FIJA Y DATOS
1.1. H1.-PRECIO (10 PUNTOS)
Se valorará con 10 puntos la mejor oferta económica y con 0 puntos la oferta/s que igualen el tipo de la licitación.
El resto de las ofertas se valorarán teniendo presente el siguiente criterio:
Pb= 10 x Oi/Om
Siendo:
Pb = puntuación base para iniciar los cálculos.
Oi = baja respecto al tipo de licitación de la oferta económica que se evalúa.
Om = baja más alta respecto al tipo de licitación de las ofertas económicas presentadas.
Para la aplicación de esta fórmula se tendrá en cuenta el precio de cuatro años de duración del contrato. La baja de las ofertas presentadas se calculará restando al tipo de licitación cada una de las ofertas presentadas.
1.2. H2.- OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA FÓRMULA (65 PUNTOS)
1.2.1. MEJORA DEL PORCENTAJE DEL NÚMERO XX XXXXXXX HACIA LA RED IP DEL OPERADOR QUE SE AÑADIRÍAN SIN COSTE PARA Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. (4 PUNTOS)
Se evalúa la mejora en el número xxxxxx xx xxxxxxx hacia la red IP del operador que se añadirían, en caso de necesidad, sin coste para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. En el pliego de prescripciones técnicas se establece un mínimo de un 20% de los canales configurados inicialmente.
Se asigna a este criterio una puntuación máxima de 4 puntos. Para la evaluación se utilizará la siguiente fórmula:
P = Z x (MP / MMP)
Donde:
P es la puntuación obtenida por el licitador. Z es la puntuación máxima del criterio.
MP es la mejora en el porcentaje en la oferta que se evalúa. MMP es la mejora máxima en el porcentaje ofertada.
1.2.2. MEJORA DEL PORCENTAJE DEL MARGEN DE CRECIMIENTO DE LOS TIPOS DE USUARIO DE LA PLATAFORMA DE ToIP SIN COSTE ADICIONAL PARA EL Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. (7 PUNTOS)
Se evalúa la mejora en el margen de crecimiento del número de usuarios de las diferentes gamas sin coste adicional para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Se asigna a este criterio un máximo de 7 puntos que se reparten entre las diferentes gamas de usuarios.
Las mejoras se referenciarán a las cantidades especificadas en el pliego de prescripciones técnicas y que se muestran en la siguiente tabla, junto con la puntuación máxima asignada a cada gama de usuarios:
Gama | Margen de crecimiento mínimo | Puntuación máxima (Z) |
Baja | 5% | 1 |
Media | 10% | 2 |
Alta | 15% | 2 |
Agente y supervisor call center | 20% | 2 |
Para la evaluación se utilizará la siguiente fórmula: P = Z x (MP / MMP)
Donde:
P es la puntuación obtenida por el licitador. Z es la puntuación máxima del criterio.
MP es la mejora en el porcentaje en la oferta que se evalúa. MMP es la mejora máxima en el porcentaje ofertada.
1.2.3. CENTROS ADICIONALES CON INFRAESTRUCTURA TERRESTRE DE TELECOMUNICACIONES (3 PUNTOS)
Se evalúa el número de centros de tipo 1, 2 y 3 cuyos servicios de telecomunicaciones se prestan mediante infraestructura terrestre.
Se asigna a este criterio una puntuación máxima de 3 puntos. Para la evaluación se utilizará la siguiente fórmula:
P = Z x (NC / NMC)
Donde:
P es la puntuación obtenida por el licitador. Z es la puntuación máxima del criterio.
NC es el número de centros de tipo 1, 2, ó 3 cuyos servicios de telecomunicaciones se prestan mediante infraestructura terrestre recogidos en la oferta que se evalúa.
NMC es el número máximo de centros de tipo 1, 2, o 3 cuyos servicios de telecomunicaciones se prestan mediante infraestructura terrestre ofertado.
1.2.4. CENTROS ADICIONALES, DENTRO DE LA PLATAFORMA DE ToIP, DOTADOS CON LÍNEAS DE SUPERVIVENCIA (5 PUNTOS)
Se evalúa el número de centros de tipo 1 y 2 que se doten con líneas de supervivencia dentro de la plataforma de ToIP.
Se asigna a este criterio una puntuación máxima de 5 puntos. Para la evaluación se utilizará la siguiente fórmula:
P = Z x (NC / NMC)
Donde:
P es la puntuación obtenida por el licitador. Z es la puntuación máxima del criterio.
NC es el número de centros de tipo 1 o 2 que disponen de líneas de supervivencia dentro de la plataforma de ToIP en la oferta que se evalúa.
NMC es el número máximo de centros de tipo 1 o 2 que disponen de líneas de supervivencia dentro de la plataforma de ToIP ofertado.
1.2.5. NÚMERO XX XXXXXXX DE FAX IP SIMULTÁNEOS (3 PUNTOS)
Se evalúa el número xx xxxxxxx de fax IP simultáneos que se configuren con el servidor de ToIP.
Se asigna a este criterio una puntuación máxima de 3 puntos. Para la evaluación se utilizará la siguiente fórmula:
P = Z x (NC / NMC)
Donde:
P es la puntuación obtenida por el licitador. Z es la puntuación máxima del criterio.
NT es el número xx xxxxxxx de fax IP simultáneos recogidos en la oferta que se evalúa. NMC es el número xxxxxx xxxxxxx de fax IP simultáneos ofertado.
1.2.6. MEJORA EN EL INCREMENTO DEL GASTO SIN COSTE (5 PUNTOS)
Se evalúa la mejora en el porcentaje (con respecto al 5% establecido como mínimo en el pliego de prescripciones técnicas) del incremento (no aplica a la disminución) anual del gasto a partir del cual se considerará necesario facturar cantidades a mayores de las establecidas en el contrato.
Se asigna a este criterio una puntuación máxima de 5 puntos. Para la evaluación se utilizará la siguiente fórmula:
P = Z x (MP / MMP)
Donde:
P es la puntuación obtenida por el licitador. Z es la puntuación máxima del criterio.
MP es la mejora en el porcentaje en la oferta que se evalúa. MMP es la mejora máxima ofertada en el porcentaje.
1.2.7. NÚMERO DE TERMINALES IP DE GAMA BAJA CON SWITCH gigabit (6 PUNTOS)
Se evalúa el número de teléfonos IP de gama baja con switch interno 10/100/1000 que se ofertan.
Se asigna a este criterio una puntuación máxima de 6 puntos. Para la evaluación se utilizará la siguiente fórmula:
P = Z x (NT / NMT)
Donde:
P es la puntuación obtenida por el licitador. Z es la puntuación máxima del criterio.
NT es el número de terminales IP de gama baja con switch 10/100/1000 recogidos en la oferta que se evalúa.
NMT es el número máximo de terminales IP de gama baja con switch 10/100/1000 ofertado.
1.2.8. PERSONA ASIGNADA PARA LA GESTIÓN IN SITU DE LA RED DE VOZ Y DATOS (7 PUNTOS)
Se valorarán las certificaciones básicas que esta persona tenga o vaya a adquirir antes de finalizar el primer año de contrato:
Ámbito | Puntuación |
Plataforma ToIP ofertada | 3 |
Solución NAC ofertada | 2 |
Solución de monitorización del rendimiento y gestión del ancho xx xxxxx de aplicaciones | 2 |
1.2.9. PROYECTOS TECNOLÓGICOS OPCIONALES (11 PUNTOS)
Se valorará la inclusión en la oferta de los proyectos tecnológicos considerados como opcionales y en las condiciones que se definen en el pliego de prescripciones técnicas, atendiendo a la siguiente tabla:
Proyectos | Puntuación |
Interconexión de edificios municipales: | Máximo 7 puntos, calculados de la siguiente forma: |
Fibra óptica | 1 puntos por cada edificio conectado mediante fibra, |
Radioenlaces | 0,6 puntos por cada edificio conectado mediante radioenlaces |
Plataforma SmartCity | 3 |
Plan Director de Innovación de la Ciudad xx Xxxxxxxxxx | 1 |
1.2.10. NIVELES DE SERVICIO (14 puntos)
Se valorarán las mejoras en los niveles de servicio planteadas en el pliego de prescripciones técnicas, tal y como se formula a continuación:
La fórmula que se propone para la valoración de estos criterios se establece en los siguientes términos matemáticos:
Z x RPP/RMP
Donde:
▪ Z: Puntuación máxima.
▪ RPP: Rebaja del parámetro propuesto en la oferta.
▪ RMP: Rebaja máxima ofertada para ese parámetro.
▪
La unidad para aplicar la formula anterior se establece en horas o días laborables, según convenga.
A estos efectos, en virtud del artículo 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se considerará valor desproporcionado toda rebaja que esté por debajo de la mitad del plazo estipulado en el pliego de prescripciones técnicas.
Nº | Especificación | |
Definición y método de medida | Puntuación máxima | |
544 | Plazo de entrega de informes predefinidos. | 1 |
547 | Envío o disponibilidad del detalle de facturación en formato electrónico. | 1 |
549 | Alta o traslado de domicilio de líneas o servicios. | 1 |
550 | Alta o traslado de domicilio o cambio de tecnología de los accesos a Internet temporales. | 1 |
551 | Baja de cualquier servicio. | 1 |
552 | Cambio de configuración o modificaciones sobre equipos o servicios. | 1 |
554 | Tiempo de respuesta. | 1 |
Nº | Especificación | |
Definición y método de medida | Puntuación máxima | |
555 | Tiempo de resolución en caso de avería crítica. | 3 |
556 | Tiempo de resolución en otros casos de xxxxxxx. | 2 |
560 | Suministro de equipamiento no terminal. | 1 |
561 | Suministro de terminales telefónicos digitales, IP o softphones, con cable o inalámbricos. | 1 |
1.3. H3.- CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR (25 puntos)
Las ofertas que no obtengan un mínimo de 13 puntos en los criterios evaluados mediante juicio de valor, serán descartadas de forma automática.
1.3.1. POLÍTICA DE LICENCIAS, ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS SOLUCIONES Y HERRAMIENTAS OFERTADAS (5 puntos)
Se valorarán los costes de mantenimiento, actualización software y licencias de las soluciones, herramientas, terminales planteadas en la oferta que serán tomados como referencia en caso de ampliaciones o tras la finalización del contrato: Se dará mayor puntuación a aquellas ofertas cuyas soluciones tengan un menor coste anual de mantenimiento, actualización y licencias.
1.3.2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES OFERTADOS (5 PUNTOS).
Se valorará los anchos xx xxxxx (velocidad, simetría, garantía de caudales) ofertados para los accesos a internet y los accesos VPN y las características técnicas de los accesos a red pública de centralitas telefónicas (RTB, RDSI, IP, etc.). Se dará mayor puntuación a las soluciones que sean más beneficiosas para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y el resto serán puntuadas proporcionalmente.
1.3.3. ALTA DISPONIBILIDAD (5 puntos) Se valorará:
▪ Diversificación de nodos en la plataforma de ToIP.
▪ Redundancia en todas las soluciones ofertadas y su equipamiento.
▪ Instalación de SAIs.
▪ Características de las soluciones de supervivencia planteadas.
Se dará mayor puntuación a las soluciones que sean más beneficiosas para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y el resto serán puntuadas proporcionalmente.
1.3.4. REQUSITOS OPCIONALES DE LAS SOLUCIONES PROPUESTAS (10 puntos)
Se valorará el grado de consecución de los requisitos que se marcan como opcionales en el pliego de prescripciones técnicas y que se recogen en la siguiente tabla.
El grado de consecución se evaluará como:
▪ Completo. Se otorgará 1 punto.
▪ Medio. Se otorgará 0,5 puntos.
▪ Nulo. Se otorgará 0 puntos.
La puntuación total se escalará a los 10 puntos máximos previstos para este criterio.
Nº | Especificación |
20 | Se valorará que el adjudicatario de este lote planifique y posibilite, en colaboración con el adjudicatario del Lote 2 y sin coste adicional, que todas las llamadas que se cursen desde las sedes remotas a las extensiones fijas de las sedes integradas en la plataforma de telefonía corporativa y a los terminales móviles, se hagan mediante el mismo sistema de marcación abreviada. |
21 | Se valorará que el adjudicatario de este lote, tras la adjudicación, integre la numeración telefónica de las sedes remotas en el plan de numeración abreviada del Ayuntamiento, de modo que cualquier extensión de estas sedes pueda resultar accesible utilizando el número abreviado, desde el resto de extensiones remotas, desde las extensiones de sedes Integradas y desde los terminales móviles. |
48 | Se valorará que todo el equipamiento suministrado por el adjudicatario durante el contrato soporte IPv6 (donde dicha característica sea aplicable). |
81 | Se valorará que las sedes de Tipo I, en caso de pérdida de conexión, al menos puedan efectuar llamadas entre extensiones dentro de la sede. |
82 | Se valorará una política de licencias que contemple la licencia por extensión, de modo que una única extensión pueda asociarse a varios terminales (efecto terminal supletorio) o incluso que el terminal fijo y un softphone compartan la misma licencia y extensión. |
83 | Se valorará que la licencia de usuario (baja, media y alta) sea única de forma que el único elemento diferenciador sea el terminal telefónico. |
84 | Se valorará la detección automática de la calidad deficiente de la comunicación de voz y desencadenamiento, en su caso, de medidas correctoras, como puede ser la limitación del número de conversaciones que se pueden originar mientras dura la situación de congestión o la caída de la línea principal. |
97 | Se valorará que el sistema permita la actualización software en una partición diferente que permita arrancar rápidamente con la nueva versión o con la antigua, en caso de existir algún tipo de problema. |
98 | Se valorará que la plataforma tenga la capacidad “multi-empresa” de forma que puedan crearse grupos de empresas independientes donde existan planes de numeración solapados, sin incorporar nuevos servidores de llamadas. |
113 | Se valorará que el elemento de medición (sonda) esté integrado dentro de los terminales de voz y sea transportable entre ellos sin coste adicional. |
114 | Se valorará que el sistema de telefonía nuevo tenga servicios usuario-usuario con el sistema de telefonía existente (por ejemplo retrollamada entre usuarios de ambos sistemas). |
115 | Se valorará la separación de los tráficos de señalización, gestión y voz en diferentes interfaces físicos. |
132 | Video-Telefonía: Se valorará el soporte nativo de dispositivos de videoconferencia sin necesidad de equipamiento adicional para el registro de video-terminales y establecimiento de videollamadas. |
146 | Se valorará la existencia de una herramienta gráfica para el diseño de flujos de enrutamiento |
213 | Se valorará la utilización de terminales con el más bajo consumo (power class dentro del estándar 802.3af). El licitador especificará la clase para cada modelo de terminal ofertado y el consumo real. |
227 | Se valorará soporte Codec G.722. |
228 | Se valorará teclado alfabético completo e independiente del numérico. |
229 | Se valorará que todos los terminales soporten aplicaciones XML desarrolladas a medida. |
244 | Se valorará pantalla táctil. |
245 | Se valorará la posibilidad de transformar el terminal en videoteléfono vía incorporación de una cámara. |
246 | Se valorará soporte de video H.264. |
247 | Se valorará Bluetooth. |
248 | Se valorará el disponer de Puertos USB 2.0. |
289 | Se valorará que pueda deshabilitar aplicaciones específicas de un usuario concreto. |
291 | Se valorará que la solución pueda enviar correo al usuario o al administrador explicando la violación de políticas |
311 | Se valorará que permita de forma centralizada la definición granulada de las políticas de acceso mediante perfiles de usuario para determinar de forma dinámica VLAN, listas de control de acceso y |
Nº | Especificación |
calidad de servicio. | |
312 | Se valorará que pueda forzar la descarga de aplicaciones corporativas requeridas. |
313 | Se valorará que el control de los dispositivos se pueda realizar con o sin agente instalado. |
314 | Se valorará la detección de NAT sobre un Puerto. |
315 | Se valorará el permitir desconectar usuarios, apagar PCs, cerrar o matar procesos y aplicaciones, bloquear acceso a la red, deshabilitar dispositivos USB (como memorias, módems, etc.) o ejecutar comandos del sistema operativo. |
316 | Se valorará que el sistema pueda esperar hasta que el usuario se desconecte para llevar a cabo cualquier actualización. |
463 | Se valorará interlocución nominal de primer nivel. En horario laborable, el acceso a cualquier servicio de gestión se hará a través de interlocutores nominalmente identificados. |
2. LOTE 2: TELEFONÍA MÓVIL
2.1. H1.-PRECIO (30 PUNTOS)
Se valorará con 30 puntos la mejor oferta económica y con 0 puntos la oferta/s que igualen el tipo de la licitación.
El resto de las ofertas se valorarán teniendo presente el siguiente criterio:
Pb= 10 x Oi/Om
Siendo:
Pb = puntuación base para iniciar los cálculos.
Oi = baja respecto al tipo de licitación de la oferta económica que se evalúa.
Om = baja más alta respecto al tipo de licitación de las ofertas económicas presentadas.
Para la aplicación de esta fórmula se tendrá en cuenta el precio de cuatro años de duración del contrato. La baja de las ofertas presentadas se calculará restando al tipo de licitación cada una de las ofertas presentadas.
2.2. H2.- OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA FÓRMULA (60 PUNTOS)
2.2.1. MEJORA EN LA RENOVACIÓN DE TERMINALES MÓVILES (15 PUNTOS)
Se valorará la rebaja que se haga en el tiempo que transcurra hasta la renovación de terminales móviles. Se asigna a este criterio una puntuación máxima de 15 puntos. Para la evaluación se utilizará la siguiente fórmula:
P = Z x (NM / NMM)
Donde:
P es la puntuación obtenida por el licitador. Z es la puntuación máxima del criterio.
NM es el número de meses de rebaja (en relación al tiempo de referencia establecido en el pliego de prescripciones técnicas) ofertados de la oferta que se evalúa.
NMM es el número máximo de meses de rebaja (en relación al tiempo de referencia establecido en el pliego de prescripciones técnicas) de todos los ofertados.
2.2.2. MEJORA EN EL PORCENTAJE DE TERMINALES MÓVILES EN STOCK (5 PUNTOS)
Se valorará el aumento de puntos porcentuales (respecto a la cantidad exigida en el pliego de prescripciones técnicas) de terminales de cada una de las gamas que se entregan como stock para el ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Se asigna a este criterio las siguientes puntuaciones máximas para cada gama.
Xxxx | X |
Xxxx Xxxx | 0 |
Gama Media | 1,5 |
Gama Alta | 2,5 |
Para la evaluación se utilizará la siguiente fórmula: P = Z x (NP / NPM)
Donde:
P es la puntuación obtenida por el licitador. Z es la puntuación máxima del criterio.
NP es el número de puntos porcentuales más (respecto a la cantidad exigida en el pliego de prescripciones técnicas) ofertados de la oferta que se evalúa.
NPM es el número máximo de puntos porcentuales (respecto a la cantidad exigida en el pliego de prescripciones técnicas) de todos los ofertados.
2.2.3. NÚMERO DE SMS OFERTADOS (5 PUNTOS) Se valorará la cantidad de mensajes SMS que se oferten.
Se asigna a este criterio una puntuación máxima de 5 puntos. Para la evaluación se utilizará la siguiente fórmula:
P = Z x (N / NM)
Donde:
P es la puntuación obtenida por el licitador. Z es la puntuación máxima del criterio.
N es el número de mensajes SMS propuestos en la oferta que se evalúa. NM es el número máximo de mensajes SMS de todos los ofertados.
2.2.4. MEJORA EN EL INCREMENTO DEL GASTO SIN COSTE (10 PUNTOS)
Se evalúa la mejora en el porcentaje (con respecto al 5% establecido como mínimo en el pliego de prescripciones técnicas) del incremento (no aplica a la disminución) anual del gasto a partir del cual se considerará necesario facturar cantidades a mayores de las establecidas en el contrato.
Se asigna a este criterio una puntuación máxima de 10 puntos. Para la evaluación se utilizará la siguiente fórmula:
P = Z x (MP / MMP)
Donde:
P es la puntuación obtenida por el licitador. Z es la puntuación máxima del criterio.
MP es la mejora en el porcentaje en la oferta que se evalúa. MMP es la mejora máxima ofertada en el porcentaje.
2.2.5. INTERLOCUCIÓN NOMINAL DE PRIMER NIVEL (5 PUNTOS)
Nº | Especificación | Puntos |
738 | Se valorará interlocución nominal de primer nivel. En horario laborable, el acceso a cualquier servicio de gestión se hará a través de interlocutores nominalmente identificados. | 5 |
2.2.6. NIVELES DE SERVICIO (20 puntos)
Se valorarán las mejoras en los niveles de servicio planteadas en el pliego de prescripciones técnicas, tal y como se formula a continuación:
La fórmula que se propone para la valoración de estos criterios se establece en los siguientes términos matemáticos:
Z x RPP/RMP
Donde:
▪ Z: Puntuación máxima.
▪ RPP: Rebaja del parámetro propuesto en la oferta.
▪ RMP: Rebaja máxima ofertada para ese parámetro.
▪
La unidad para aplicar la formula anterior se establece en horas o días laborables, según convenga.
A estos efectos, en virtud del artículo 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se considerará valor desproporcionado toda rebaja que esté por debajo de la mitad del plazo estipulado en el pliego de prescripciones técnicas.
Nº | Especificación | |
Definición y método de medida | Puntuación máxima | |
800 | Plazo de entrega de informes predefinidos. | 1 |
803 | Envío o disponibilidad del detalle de facturación en formato electrónico. | 1 |
805 | Alta de abonado, con terminal y tarjeta SIM. | 2 |
806 | Alta de FCT. | 1 |
807 | Alta de línea dedicada de acceso a red móvil (para voz o para datos). | 1 |
808 | Baja de cualquier servicio. | 1 |
809 | Cambio de Configuración o modificaciones sobre equipos o servicios. | 1 |
811 | Tiempo de respuesta | 1 |
812 | Tiempo de resolución en caso de avería crítica. | 4 |
813 | Tiempo de resolución en otros casos de xxxxxxx. | 3 |
817 | Suministro de equipamiento no terminal. | 1 |
818 | Suministro de nuevos terminales móviles, FCT (sin alta de línea), tarjetas SIM y/o accesorios no vinculados a un alta de abonado. | 1 |
819 | Instalación o reparación de terminales integrados en vehículos en los talleres concertados con el adjudicatario. | 1 |
822 | Plazo de liberación de terminales. | 1 |
2.3. H3.- CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR (10 PUNTOS)
2.3.1. Servicios profesionales (10 puntos).
Se valorarán los aspectos relacionados con los servicios profesionales solicitados, teniendo en cuenta los requisitos planteados en el pliego de prescripciones técnicas, en concreto: el plan de emergencia, el plan de formación, las herramientas de gestión, monitorización y facturación y los mecanismos definidos a la hora de realizar el balance anual de las “desviaciones” producidas en la facturación, tomando como referencia el precio de licitación. La oferta que sea más beneficiosa para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx obtendrá la mayor puntuación y el resto de forma proporcional.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
− El licitador que quiera presentar oferta integrada deberá presentar obligatoriamente oferta a cada uno de los dos lotes.
− Las ofertas integradas sólo deberán recoger las mejoras o cambios que se realicen sobre las ofertas presentadas por el licitador a cada uno de los lotes por separado.
− Todas las puntuaciones se redondearán a dos decimales.
− Las ofertas de cada lote, incluidos los lotes que forman parte de una oferta integradora, se evaluarán conjuntamente según los criterios establecidos para cada uno de ellos. Obtendrán una puntuación entre 0 y 100 puntos y designará como mejor oferta la que más puntos obtenga.
− Se obtendrá la puntuación correspondiente a la “oferta integrada de referencia” (OIR) de la siguiente manera:
▪ La puntuación de la mejor oferta individual del Lote 1 (no se tendrán en cuenta los lotes que forman parte de una oferta integradora) se ponderará por el peso de este lote en el concurso global (82%).
▪ La puntuación de la mejor oferta individual del Lote 2 (no se tendrán en cuenta los lotes que forman parte de una oferta integradora) se ponderará por el peso de este lote en el concurso global (18%).
▪ Se sumarán las dos puntuaciones anteriores, obteniendo la puntuación de la OIR.
− Cada oferta integradora (OI) se evaluará de la siguiente forma:
▪ Cada lote de la oferta integradora se evaluará junto con el resto de ofertas de dicho lote.
▪ La puntación obtenida en cada lote se ponderará por el peso de dicho lote en el concurso (82% el lote 1 y 18% el lote 2)
▪ La suma de ambas cantidades ponderadas será la obtenida por la oferta integradora.
− Si la puntuación obtenida por la mejor OI es superior a la puntuación obtenida por OIR, resultará adjudicataria la oferta integradora. En caso de empate en la puntuación final entre dos OI, se aplicará lo dispuesto en la letra T de este Cuadro de Características.
− Por el contrario, si la puntuación obtenida por la mejor OI es inferior a la puntuación obtenida por OIR, resultarán adjudicatarias las mejores ofertas de cada uno de los lotes, por separado. (En caso de empate, se aplicará lo dispuesto en la letra T de este Cuadro de Características)
− En caso de igualdad de puntos entre la mejor OI y la OIR, siempre resultará adjudicataria la mejor OI.
I. ELEMENTOS QUE JUNTO CON EL PRECIO PUEDEN SER OBJETO DE MEJORA O VARIANTES Y EN SU CASO, SU AUTORIZACIÓN, CON EXPRESIÓN DE SUS REQUISITOS, LÍMITES, MODALIDADES Y ASPECTOS DEL CONTRATO SOBRE LOS QUE SON ADMITIDAS.
No se admiten variantes
X. XXXXXXXX DEFINITIVA, Y COMPLEMENTARIA.
El adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía definitiva del 5% sobre el importe de adjudicación, excluido el I.V.A.
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva y complementaria podrá realizarse por medios electrónicos.
El adjudicatario podrá solicitar antes de formalizar el contrato la constitución de la garantía definitiva del mismo mediante «retención del precio» en el importe equivalente a la cuantía de la garantía correspondiente, retención que se realizará en el primer pago que haya de realizar el Ayuntamiento al adjudicatario
K. FORMULA O ÍNDICE APLICABLE A LA REVISIÓN DE PRECIOS O INDICACIÓN EXPRESA DE SU IMPROCEDENCIA.
No procede la revisión de precios.
L. PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO O JUSTIFICACIÓN DE SU NO ESTABLECIMIENTO Y ESPECIFICACIÓN DEL MOMENTO EN QUE COMIENZA A TRANSCURRIR SU COMPUTO.
Se estará a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
M. DOCUMENTACIÓN QUE HA DE APORTAR EL CONTRATISTA PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO.
REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA DEL CONTRATISTA Y MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN
El contratista propuesto como adjudicatario deberá presentar en el lugar y plazo a que se refiere la cláusula 6.5.3 xxx xxxxxx tipo de clausulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx tanto la documentación que ahí se señala como la que se prevé en el apartado 6.3.2. La documentación se ha de presentar en documentos originales o copias autenticadas. En todo caso, los datos que acredite esa documentación han de estar vigentes en el momento de finalizar el plazo de presentar ofertas.
En caso de que el contratista propuesto como adjudicatario no aportase la documentación exigida en el plazo establecido o de la misma se dedujese que no cumple los requisitos para realizar este contrato, decaerá automáticamente en su derecho a la adjudicación y la propuesta será realizada a favor del siguiente contratista cuya oferta haya obtenido la siguiente mejor valoración. Esta operación se repetirá sucesivamente hasta que alguno de los contratistas cumplimente los requisitos exigidos. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que puedan reclamarse frente a los candidatos que hayan incurrido en falsedad al realizar su declaración responsable para participar en la esta contratación.
En cuanto a la solvencia que habrá de cumplir los contratistas interesados en la presente contratación, deberá acreditar la siguiente por los medios que se indican:
Solvencia económica: Deberá justificarse una cifra de negocios declarada en los tres últimos ejercicios, equivalente en conjunto al precio del contrato, acreditada mediante copia simple de la declaración a la AEAT en el modelo 390. Alternativamente podrá acreditarse mediante una declaración apropiada de entidad financiera en la que se indique que la empresa tiene una solvencia adecuada y suficiente para la realización del objeto del contrato por el importe y durante el tiempo de desarrollo del mismo.
Solvencia Técnica:
La acreditación de solvencia técnica o profesional se realizará aportando la siguiente documentación:
a. Relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los CINCO últimos ejercicios, acompañadas de certificados o informes de buena ejecución de al menos TRES de ellos. Se entenderá por “contratos similares” aquellos cuyas prestaciones sean coincidentes al menos en un 50% a las que son objeto de esta contratación y un presupuesto total de ejecución que no difiera en más o en menos un 50% del que es objeto de licitación.
b. El adjudicatario deberá justificar que dispone de recursos humanos y técnicos suficientes para ejecutar las prestaciones objeto del contrato, sin que esta actividad suponga la afectación de la totalidad de sus recursos.
Requisitos mínimos de solvencia para cada miembro de la UTE en caso de concurrir empresas con el compromiso de constituir UTE (art. 59 del TRLCSP), y solvencia mínima del contratista que concurre a la licitación y que desee acreditar parte de la solvencia con medios externos (art. 63 del TRLCSP):
Solvencia económica: estar dado de Alta en el epígrafe del IAE correspondiente a alguna de las prestaciones objeto del contrato y acreditar haber realizado alguna actividad mercantil en dicho sector dentro de los TRES últimos años.
Solvencia técnica: experiencia en la ejecución de al menos UN contrato en los TRES últimos años en alguna de las prestaciones objeto de este contrato.
N. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
Los licitadores deberán acreditar estar clasificados en el siguiente grupo, subgrupo y categoría:
LOTE 1.-Telefonía Fija y Datos.
Grupo: V Subgrupo: 4 Categoría: C
LOTE 2.-Telefonía Móvil
Grupo: V Subgrupo: 4 Categoría: A
O. IDENTIDAD, DIRECCIÓN, TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO O EN SU CASO UNIDAD DEL ORGANISMO AUTÓNOMO QUE TRAMITA. Y EN SU CASO LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN O ENTREGA DEL BIEN.
Jefatura Secretaría Ejecutiva del Área de Presidencia. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Xxxxx Xxxxx, 0. 0x xxxxxx. 00000 Xxxxxxxxxx
- Teléfono: 000 00 00 00/000 00 00 00
- Fax: 000 00 00 00
- Correo electrónico: xxxx@xxx.xx
P. POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN.
Sí se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 227 del TRLCSP. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a. Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
- Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia,
- Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista
- Importe de las prestaciones a subcontratar
b. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c. No podrá subcontratarse más del 40 % del importe de adjudicación. Para el cálculo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos realizados con empresas vinculadas al contratista principal, interpretando la vinculación según se define en el artículo 42 del Código de Comercio.
d. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx.
e. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
f. Cuando el adjudicatario voluntariamente subcontrate la realización de las tareas accesorias no técnicas o que requieran una cualificación especial, deberá hacerlo con entidades del denominado «tercer sector social», micropymes, cooperativas y autónomos, empresas creadas con el apoyo de los programas de promoción a emprendedores, o empresas que acrediten tener en su plantilla mayor número de personas con discapacidad de las que legalmente le sean exigibles o que hayan contratado en el último año a personas en riesgo de exclusión social, incluidas las víctimas de violencia doméstica.
g. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
h. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley de Medidas contra la morosidad en operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al
Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato
Q. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Las condiciones establecidas en el PPT.
R. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES DE ESTE CONTRATO QUE PUEDEN SER CAUSA DE RESOLUCIÓN.
PENALIDADES.
Tendrán en todo caso la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las derivadas de los criterios de adjudicación en los términos que hayan sido propuestos en la oferta del adjudicatario, las obligaciones establecidas en el presente CCP en relación con la subcontratación y las siguientes:
A. PERSONAL DEL SERVICIO
1. El contratista realizará todos los servicios incluidos en este contrato con el personal previsto en el PPT y/o en su oferta, y garantizará que en todo momento el servicio se presta con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan.
2. El personal que el adjudicatario destine a la ejecución de este contrato deberá tener la formación y experiencia exigido en su caso en el PPT particulares del contrato y/o ofertado por el adjudicatario, en todo caso adecuado a las tareas que va a desarrollar en ejecución de este contrato. Este personal no se identificará en la oferta ni en el contrato con datos personales, sino por referencia al puesto de trabajo y/o funciones.
3. La movilidad por parte del adjudicatario del personal que destine a la ejecución del contrato requerirá la previa comunicación al Ayuntamiento, y no podrá hacerse con otro personal con mayor antigüedad, unas condiciones de trabajo que resulten más gravosas o una formación inferior que los contratados inicialmente para ejecutar este contrato.
4. Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Se destinará a la ejecución de este contrato preferentemente personal ya integrado en la plantilla de la empresa. Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá hacerlo bajo alguna modalidad de contratación que vincule a los trabajadores directamente con la empresa adjudicataria del mismo, incluyendo, siempre que sea posible, una cláusula de movilidad geográfica en los respectivos contratos laborales. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx no tendrá ninguna intervención en la selección de este personal.
5. En ningún caso podrá el adjudicatario organizar las prestaciones objeto del contrato que suscribe con este Ayuntamiento de manera que sea susceptible de constituir una unidad económica con identidad propia diferenciada del resto de la actividad de la empresa.
B. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO
1. Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
2. El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contrato, garantizando siempre que en caso de sustitución de personal se hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en el contrato, dándose cuenta de estos cambios al responsable municipal del contrato. El personal que preste este servicio deberá disponer de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista.
3. El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc.
4. El contratista designará un representante que será el único interlocutor entre la empresa y el Ayuntamiento, y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato y porque los trabajadores destinados a su ejecución no realicen para este Ayuntamiento otras tareas diferentes a las contratadas. Este responsable de la ejecución del contrato será quien distribuya el trabajo entre los demás empleados de la misma y dé a estos las instrucciones oportunas, vigilando expresamente que éstos no acatan órdenes directas de ningún trabajador o representante municipal. Salvo en casos excepcionales debidamente motivados, el responsable municipal del contrato y el resto del personal del Ayuntamiento relacionado con el contrato en cuestión, únicamente mantendrá relación por razón de la ejecución del mismo con el responsable designado por la empresa, sin perjuicio de la debida relación de cordialidad y colaboración con el resto del personal del adjudicatario en el desarrollo de su trabajo.
C. PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES
1. Las obligaciones establecidas en esta cláusula tienen el carácter de «esenciales» a los efectos de ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés de servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5% del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 0.5% al 1% del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
FALTAS LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES
o Falta Leve: El incumplimiento de cualquier requisito asumido en la oferta y que no se contemple como falta muy grave o grave.
o Falta Grave: El incumplimiento de cualquier plazo de ejecución asumido en la oferta y que no se considera falta muy grave.
o Falta muy grave: el incumplimiento de cualquier requisito o compromiso asumido en la oferta por el cual el adjudicatario haya conseguido alguna puntuación en la valoración de la misma y en base a la cual resultó ganadora
Se considera igualmente muy grave el incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en el apartado P de este CCP en materia de subcontratación, con una penalización del 50% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
2. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento, incluidos como mínimo el pago de salarios, cotizaciones sociales o tributarias, incluido el coste de despidos que el Ayuntamiento tuviese que realizar si resulta condenado por cesión ilegal de trabajadores. Igualmente será indemnizable el sobre coste que, en caso que por resolución judicial se determine el derecho a la subrogación del personal afecto al contrato en una nuevo adjudicatario en aplicación del artículo 44 del ET, haya de soportar el directa o indirectamente este Ayuntamiento como consecuencia de la negociación por parte del contratista de incrementos retributivos a este personal por encima del convenio nacional de sector.
3. Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente sancionador será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente sancionador puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse el expediente sancionador en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
4. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público
S. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y EN SU CASO, ALCANCE, LÍMITES, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN.
No se contempla la posibilidad de que el contrato sea modificado al amparo de lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, por el contrario sólo podrá ser objeto de modificación por razones objetivas de interés público que no supongan una modificación sustancial del objeto del contrato, con los requisitos y limitaciones que establecen los artículos 107 y 107 del TRLCSP. Cabe indicar que de acuerdo con el PPT, la variación de facturación dentro de unos límites no implica la modificación del presente contrato.
T. OBSERVACIONES. PREFERENCIA DE ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATES
PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el contrato de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º. Se dará preferencia a las empresas que acrediten disponer en su plantilla, al tiempo de presentar la proposición, un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad por encima del 2% legalmente establecido como mínimo (disposición adicional cuarta del TRLCSP).
2º. En caso de mantenerse el empate con el criterio anterior, se adjudicará el contrato a la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de presentar su oferta, cumpla con las directrices relativas a la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, en los términos de la de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx (art. 34.2 de esta Ley).
3º. De persistir el empate con los criterios anteriores, en la misma forma y condiciones tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a presentaciones de carácter social o asistencial para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
4º. Cuando se trate de servicios que incluyan productos en los que exista alternativa de comercio justo, se dará preferencia, de mantenerse el empate aplicando los tres criterios anteriores, a las entidades reconocidas como Organización de Comercio Justo, en los términos establecidos en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
5º.- Si aún con la aplicación de todos los criterios anteriores se mantuviese el empate, se solicitará a las empresas afectadas una nueva oferta, que habrán de presentar por escrito ante la Mesa de contratación en acto público el día que se les cite para resolver el empate. Esta nueva oferta habrá de mejorar la baja en la oferta económica a partir del precio más bajo de los ofertados anteriormente. En aquellos contratos en los que el precio no sea un criterio de valoración, se realizará mejora sobre otro de los criterios de valoración que en el caso de que se trate se considere más importante por el órgano de contratación.
Xxxxxxx acreditarse las circunstancias declaradas en relación con los criterios incluidos en la presente cláusula para solucionar el desempate, circunstancias que han de concurrir en el momento de finalizar el plazo para presentar ofertas.
U. MEDIDAS EN CASO DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Cuando sea imprescindible continuar con la ejecución del servicio por razones objetivas de interés público, de seguridad, o exista riesgo de daño grave de lo ejecutado, el órgano de contratación podrá adoptar las medidas que estime necesarias para salvaguardar el interés público o evitar los riesgos detectados. Estas medidas se tomarán previa comprobación y liquidación de los trabajos efectuados por el contratista, salvo que resulte imprescindible adoptar medidas urgentes para la seguridad de las personas o la continuidad del servicio, en cuyo caso se realizará dicha medición y liquidación con posterioridad a la adopción de las medidas urgentes necesarias. En este caso el Ayuntamiento podrá acordar la continuación del servicio por el al contratista siguiente en el orden de adjudicación del contrato si no hubiese transcurrido más de un año desde la adjudicación del contrato en cuestión, iniciar un nuevo procedimiento de contratación, o ejecutar los trabajos pendientes por los propios servicios municipales. Todo ello sin perjuicio de los derechos que asisten al contratita de mostrar su oposición a la resolución anticipada del contrato y/o a la valoración de la liquidación efectuada por el Ayuntamiento, y a los derechos indemnizatorios que, en su caso, le puedan corresponder.
V. DATOS Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE LAS FACTURAS Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
1. Las facturas, habrán de ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Deberán especialmente recoger con claridad el alcance de los trabajos que incluye y el periodo de tiempo al que se corresponde.
Trimestralmente se acompañará la factura correspondiente los documentos justificativos correspondientes del pago de las cuotas a la Seguridad Social, retención del IRPF y salarios de los trabajadores directamente relacionados con la ejecución de los trabajos objeto de facturación.
Mensualmente se acompañarán los documentos justificativos del pago a los subcontratistas por parte del adjudicatario a efectos de comprobar su cumplimiento con el alcance que establece el apartado P.f) y h) de este CCP, siendo su incumplimiento reiterado causa de resolución del contrato.
El adjudicatario del contrato deberá de remitir mensualmente, en su caso, relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que sea de aplicación.
2. La facturación en papel se sustituirá por la factura electrónica en el momento en el que este Ayuntamiento tenga implantado el sistema de registro de la facturación electrónica, y en todo caso no más tarde del 15 de enero del año 2015, en el formato estructurado «facturae, versión 3.2»,(en tanto, no se apruebe la Orden Ministerial prevista en el artículo 5 de la Ley
25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público).
3. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional 33ª del TRLCSP, introducida por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, se han de tener en cuenta los datos siguientes a efectos de facturación:
- Órgano de contratación: Junta de Gobierno.
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública en este Ayuntamiento: Departamento de contabilidad, ubicado en la Casa Consistorial sita en la Plaza Mayor nº 1 xx Xxxxxxxxxx.
- Destinatarios de las facturas:
Servicio administrativo: Unidades administrativas
Programas presupuestarios:
- Tecnologías de la Información y las Comunicaciones | 05/9204/222.00 |
- Agencia de Innovación y Desarrollo Económico | 05/2411/222.00 |
- Participación ciudadana | 03/9241/222.00 |
- Educación | 03/3201/222.00 |
- Bibliotecas | 03/3322/222.00 |
- Policía | 08/1321/222.00 |
- Extinción de Incendios | 08/1351/222.00 |
- Planificación e Infr. Patrimonio | 08/9331/222.00 |
- Acción Social | 10/2311/222.00 |
- Centros de Personas Mayores | 10/2312/222.00 |
- Atención Familia | 10/2312/222.00 |
- Fomento para el Empleo | 10/2412/222.00 |
- Direc. Area Cultura – Cajeros Turismo | 09/3341/222.00 |
La Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, XXXXXX, S.A., Sociedad Mixta para la Promoción del Turismo xx Xxxxxxxxxx y las siguientes Fundaciones: Fundación Municipal de Deportes, Cultura, SEMINCI, Patio Herreriano, Museo de la Ciencia y Teatro Xxxxxxxx consignarán crédito suficiente en sus presupuestos de 2015, 2016, 2017 y 2018.
- Fecha de presentación de la factura: La factura deberá ser presentada en el REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX una vez
ejecutadas las prestaciones que se liquidan, y en todo caso dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de realización efectiva del servicio que se facturan.
- Plazo para aceptar o rechazar la factura por parte del órgano gestor del gasto:
(entre siete a treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la entrega efectiva).
- Plazo de pago: TREINTA DÍAS NATURALES a contar desde la aceptación de la factura, y como MÁXIMO (salvo incumplimiento del plazo de presentación de la factura por parte del contratista) en el plazo de SESENTA DÍAS NATURALES a contar desde la entrega efectiva de las mercancías o prestación del servicio.
4. Con carácter previo a la cancelación de la garantía definitiva se solicitará por la unidad administrativa responsable del contrato un informe a la asesoría jurídica sobre la existencia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas de actuaciones de ejecución del contrato en cuestión
X. SUBROGACIÓN.-
No procede.
Y. RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS ENTRE EL PRESENTE CCP Y EL PCAP MODELO APLICABLE A ESTE CONTRATO.
En caso de discrepancia entre este cuadro de características particulares y el pliego modelo aplicable, no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este CCP, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético.
En mismo criterio de prevalencia se tendrá en cuenta si la misma existe entre el CCP y el PPTP y cualquier otro documento contractual.
Valladolid, 10 de septiembre de 2014 LA JEFA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL ÁREA DE PRESIDENCIA,
Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
1. El objeto del contrato es el designado en el apartado A del Cuadro de Características unido a este Pliego, con arreglo al pliego de prescripciones técnicas, o en su caso, el proyecto técnico de las mismas.
2. Revisten carácter contractual, con subordinación al presente Xxxxxx, el pliego de prescripciones técnicas particulares, junto y en su caso, el proyecto técnico.
3. El objeto del contrato se destina a satisfacer las necesidades administrativas que motivan la incoación del expediente.
2. PRESUPUESTO DE CONTRATA.
2.1. El presupuesto de contrata es el que figura en el pliego de prescripciones técnicas, o en su caso, proyecto técnico aludido en la cláusula 1 precedente, cuya cuantía, que no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, es la indicada en la letra B del Cuadro de Características unido a este Pliego.
2.2. A todos los efectos previstos en este Pliego, y de conformidad con el art. 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (desde ahora TRLCSP) el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
Cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, la cuantía de los mismos se tendrán en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato.
En el caso de que se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas.
3. EXISTENCIA DE CREDITO.
En la letra C del Cuadro de Características unido a este pliego se expresa si existe crédito para atender las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato incluidas, en el caso de que procedan, las eventuales prórrogas del contrato.
4. GARANTIAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
4.1. GARANTIA PROVISIONAL.
1. En la letra D del Cuadro de Características unido a este Xxxxxx figura si se exige la garantía provisional, su justificación suficiente y su importe
4.2 GARANTIA DEFINITIVA.
La garantía definitiva se constituirá por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación excluido el IVA. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
En la letra J del cuadro de características se indica el importe de la garantía definitiva o en su caso, la complementaria.
Las garantías se regirán, constituirán y reajustarán en la forma y por cualquiera de los medios permitidos por el TRLCSP.
5. REQUISITOS DEL EMPRESARIO RELACIONADOS CON LA APTITUD PARA CONTRATAR.
1. Podrán contratar con el Sector Publico las personas naturales o jurídicas que cumplan las condiciones de aptitud establecidas por el TRLCSP, concretamente en los arts. 54 y siguientes.
2. Los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica y los medios de justificación serán los señalados en la letra M del Cuadro de Características unido a este Pliego. Y se estará a lo dispuesto por el TRLCSP en sus arts. 62 y siguientes.
3. En la letra N del referido Cuadro de Características unido a este Pliego se determina, en su caso, la clasificación exigida a los empresarios, cuando atendiendo al valor estimado del contrato, es exigible conforme a lo dispuesto por el TRLCSP en sus arts. 65 y siguientes.
6. REGLAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION DEL CONTRATO.
6.1. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.
6.2. PUBLICIDAD, INFORMACION Y PLAZOS.
1. La licitación y la formalización serán objeto de la publicidad obligatoria que disponen el TRLCSP en sus arts. 142 y 154 y de la publicidad no preceptiva señalada en la letra G del Cuadro de Características.
2.- El plazo de presentación de las proposiciones estará sujeto a lo dispuesto por los arts. 143 y 159 del TRLCSP y será el señalado en el anuncio de licitación y en la letra F del cuadro de características.
En caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, los plazos establecidos en el TRLCSP para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del art. 156.3 como período de espera antes de la formalización del contrato en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 112.
3. Todos los plazos que se señalan por días en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales.
4.1. La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 se publicarán en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
4.2. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, deberá publicarse, además, en el "Boletín Oficial de la Provincia”, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al "Diario Oficial de la Unión Europea" y publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3. En el caso de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II y de cuantía igual o superior a la establecida en el art. 154.3 TRLCSP, el órgano de contratación comunicará la adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación.
4.4 En los casos a que se refiere el artículo 153 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación y formalización del contrato, justificándolo debidamente en el expediente.
6.3. PARTICIPACION.
6.3.1. Presentación de proposiciones:
La presentación podrá hacerse:
- Directamente en las oficinas del Servicio o Unidad citado en la letra O del Cuadro de Características unido a este Pliego, en horario de 8,30 a 14,30 horas.
- Por correo certificado dirigido a dicho Servicio o Unidad cumpliéndose dos requisitos:
- A) Deberá constar en el sobre recibido la estampilla de la oficina receptora de Correos o mensajería, haciendo constar la fecha, hora y minuto del depósito.
- B) Deberá comunicarse, también dentro de plazo, al órgano de contratación, por fax, correo electrónico, telegrama, la remisión de la proposición, indicando el contrato a que se presenta y la identidad y dirección del licitante.
Sin la concurrencia de ambos requisitos (A y B) no será admitida la proposición si es recibida por el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida de ningún modo.
En ambos casos( presentación directa o por correo) el plazo finalizará a las 14,30 horas del día señalado en el anuncio o anuncios de la licitación como último para la presentación de proposiciones, o el inmediato día hábil si aquél coincidiera con un día inhábil o sábado o fuera el 24 ó 31 de diciembre.
6.3.2. Contenido y forma de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora. Deberán ajustarse a los requisitos que se señalan a continuación:
- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE […DESIGNACIÓN]".
De acuerdo con lo señalado en el apartado del CCP, sólo deberá presentarse en el sobre 1
la declaración responsable en el modelo previsto en el anexo al CCP
Sólo el candidato propuesto como adjudicatario deberá aportar la documentación (Art. 146 del TRLCSP):
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, junto con el Documento Nacional de Identidad del representante. Se necesita en aquellos documentos que acrediten la representación, el bastanteo de los Letrados de la Asesoría Jurídica General, y, cuando el ente contratante sea un Organismo Autónomo, le corresponderá a su Secretario Delegado, pudiéndose admitir el bastanteo efectuado por funcionario de otra Administración.
b) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
c) Cuando las circunstancias de los apartados a) y b) inmediatos precedentes se acrediten por certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del Art. 83 del TRLCSP o mediante certificado comunitario conforme al Art. 84, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han sufrido variación.
d) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) El resguardo acreditativo de la garantía provisional, en su caso.
f) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción española, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero en los términos del Art. 146.1.e) del TRLCSP.
g) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original.
Los licitadores, que sean contratistas del Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, por tener contrato en vigor, no tendrán que presentar la documentación que ya estuviera en poder de esta Administración, siendo suficiente presentar declaración responsable de que dicha documentación se encuentra en pleno vigor sin que haya sufrido ninguna modificación, conforme al modelo que se anexiona a este Pliego.
h) Los licitadores que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 % sean trabajadores con discapacidad. A tal efecto deberán presentar un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: PROPUESTA DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR PARA LA CONTRATACIÓN DE [… DESIGNACIÓN]".
Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor y que se especifican como tales en la letra
H.3 del cuadro de características.
- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULA PARA LA CONTRATACIÓN DE [… DESIGNACIÓN ]".
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La oferta económica se formulará, con arreglo al modelo Xxxxx XXX que se inserta al final del presente Xxxxxx, e irá firmada por el licitador o su representante.
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula y que se especifican en la letra H.1 y 2 del cuadro de características.
6.3.3. Reglas Generales.
1.- Deberán presentarse conjunta y simultáneamente los tres sobres, firmados por el licitador o persona que lo represente.
2.- La documentación y la oferta se presentarán en idioma castellano.
3.- El contenido de cada sobre, deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente.
4.- La presentación de la proposición supone por parte del empresario la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y los documentos de carácter contractual citados en el apartado 2 de la cláusula primera de este pliego.( Art. 145 del TRLCSP ).
5.- Recibida la proposición no podrá ser retirada por el licitador.
6.-En los sobres, según xxxxxxx, se incluirá también la documentación que se determine en la letra T del cuadro de características.
6.4. MESA DE CONTRATACION. Y COMITÉ DE EXPERTOS
6.4.1 Mesa de Contratación
Para la adjudicación del contrato el órgano de contratación estará asistido por una Mesa integrada del siguiente modo:
a) Un Presidente, que será un miembro de la Corporación o funcionario designado por la Junta de Gobierno.
b) Un Letrado de la Asesoría Jurídica General o, en su caso, el Secretario Delegado del Organismo Autónomo.
c) El Interventor del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue o que le sustituya reglamentariamente.
d) El Director del Área o funcionario en quien delegue. Cuando el ente contratante sea un Organismo Autónomo, el Gerente o un técnico del organismo que designe.
e) El Jefe de la Secretaría Ejecutiva o funcionario en quien delegue.
f) El Jefe de la Unidad que haya tramitado el expediente de contratación o quien le sustituya reglamentariamente y, en su defecto, el Jefe del Servicio correspondiente a dicha Sección, como Secretario de la Mesa.
Para la válida constitución de la mesa, deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del Ayuntamiento.
6.5. ADJUDICACION.
6.5.1. Criterios de adjudicación.
1. El contrato se adjudicará teniendo en cuenta los criterios, su forma de valoración y la ponderación entre ellos que se establece en la letra H del Cuadro de Características unido a este Pliego. Dichos criterios deberán estar directamente vinculados al objeto del contrato.
Para la valoración de los mismos se estará a lo dispuesto por los arts. 150 y siguientes del TRLCSP.
2. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, se considerará desproporcionada o temeraria la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda los señalados en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administración Públicas.
En el supuesto de proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto por el art. 86 del mismo Reglamento.
3. La preferencia en la adjudicación de contratos, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas se ajustará a los términos recogidos por la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
A estos efectos la Unidad tramitadora indicará en la letra T del Cuadro de Características, el criterios o criterios que se tendrán en cuenta en estos supuestos.
6.5.2. Reglas de procedimiento
1. Inmediatamente de haber terminado el plazo de presentación de proposiciones, el Jefe del Servicio o Sección encargado de la recepción, expedirá relación certificada de las proposiciones recibidas o, en su caso, de la ausencia de licitadores y la entregará, juntamente con aquéllas, a quien haya de actuar como Secretario de la Mesa de Contratación.
2. Dentro de los tres días hábiles siguientes al de terminación del plazo de presentación de proposiciones, o del inmediato siguiente si el último día hábil fuera sábado o 24 ó 31 de diciembre, se constituirá la Mesa de Contratación y calificará los documentos presentados en tiempo y forma, a cuyo efecto el Presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
3. La Mesa se pronunciará sobre el resultado de la calificación, expresando las proposiciones rechazadas y causas de inadmisión y las proposiciones admitidas. Si
observare defectos materiales en la documentación presentada concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador lo subsane.
4. Dentro de los siete días siguientes a la apertura del Sobre nº 1, o del inmediato siguiente si aquél coincidiera en sábado, o fuera el 24 ó 31 de diciembre, la Mesa se pronunciará, en su caso, sobre la admisión o no de las proposiciones correspondientes a la documentación cuya calificación hubiera dado lugar a la observación de defectos subsanables, y seguidamente, en acto público, que tendrá lugar en una dependencia municipal, a la apertura del SOBRE NÚM. 2 que contengan las proposiciones admitidas.
En este acto sólo se abrirá el sobre número 2, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo; asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado. La valoración deberá realizarse en el plazo de veinte días.
5. Una vez valorados los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. La mesa de contratación procederá en acto público en el lugar y días señalado mediante anuncio publicado en el perfil del contratante, se procederá en primer lugar a dar lectura a la valoración de los aspectos técnicos de las proposiciones a las que se refiere el sobre número 2. Y se procederá a continuación a la apertura del SOBRE NÚMERO 3. El acto de apertura de los sobres conteniendo las proposiciones se desarrollará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 83 del RGLCAP.
6. Posteriormente la Mesa, previos los informes técnicos que considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato, propondrá al órgano de contratación la adjudicación del contrato al licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
7.- Si se atribuye a los criterios evaluables de forma automática una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se constituirá un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados, formado por personal al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y que no estén integrados en el Área que proponga la contratación.
6.5.3. Plazo de presentación de documentación.
La unidad que tramita el expediente de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación:
a) Justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
b) Justificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
c) Xxxxxxxxxx otro documento acreditativo de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP.
d) La constitución de la garantía definitiva.
e) El estar dado de alta en el impuesto de Actividades Económicas cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto, se acreditará mediante la presentación del alta y del último recibo del impuesto de Actividades Económicas acompañando con una declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto. Los licitadores que no estén obligados al pago del impuesto acreditarán esta circunstancia mediante declaración responsable.
f) En los contratos de suministro y servicios, presentar la declaración jurada referida a la prevención de riesgos laborales según el modelo del anexo I.
Los propuestos como adjudicatarios que sean contratistas del Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, por tener contrato en vigor, no tendrán que presentar la documentación que ya estuviera en poder de esta Administración, siempre y cuando estuvieren vigentes.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
6.5.4. Adjudicación y notificación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. (art. 151.3 TRLCSP).
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
6.5.5 Plazos máximos de adjudicación
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (161 TRLCSP).
7. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
1. El contrato se formalizará en documento administrativo.
2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
La Unidad responsable de la formalización requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156 del TRLCSP.
En tal requerimiento la Unidad responsable de la formalización le advertirá de la obligación de concurrir a la firma del documento de formalización del contrato en la fecha que se le dirá oportunamente siendo requisito previo necesario la prestación por el empresario de la siguiente documentación:
- Documento acreditativo de haber abonado los gastos de publicidad de la licitación y de la formalización del contrato.
3. Será autorizado por el Vicesecretario General del Ayuntamiento o el Secretario delegado del Organismo Autónomo, como fedatario público, y lo deberán suscribir el
Alcalde o Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx, por parte de la Administración o el Presidente del Organismo Autónomo, y el adjudicatario o su representante. Una copia certificada del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares con su Cuadro de Características aprobado, se unirá como anexo del contrato, y deberá ser firmado por el adjudicatario. En los supuestos que impliquen el acceso del contratista a datos de carácter personal, se firmará por el adjudicatario el anexo II de Contrato de acceso a datos por cuenta de terceros.
4. Con motivo de la formalización el adjudicatario firmará su conformidad con los documentos que reúnen carácter contractual según lo dispuesto en la cláusula primera de este Pliego.
5. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
6. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP para la contratación de emergencia.
8. CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Conforme a lo dispuesto por el art. 52 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá designar a un responsable del contrato con las atribuciones recogidas por esta disposición.
En la letra Q del Cuadro de Características se indican, de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 del TRLCSP, las condiciones especiales de ejecución del contrato.
El contratista deberá entregar o ejecutar el objeto de contratación dentro del plazo de ejecución del contrato, y en su caso dentro de los plazos parciales establecidos en la letra E del cuadro de características, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que la Administración estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello se fije y las observaciones que estime oportunas.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones formuladas, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste las elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si los trabajos efectuados no se adecuasen a la prestación contratada como consecuencia de los vicios o defectos observados, imputables al contratista, la Administración podrá optar por rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho o bien imponer penalidades por cumplimiento defectuoso que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
9 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
9.1 OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
9.1.1 Cumplimiento en el plazo y penalidades por xxxx.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de entrega del objeto y de los plazos parciales fijados, en su caso, por el Ayuntamiento establecidos en la letra E del cuadro de características.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de alguno o varios plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de estos últimos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento de acuerdo con los dispuesto en el art.212 del TRLCSP, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, salvo que en la letra R del Cuadro de Características figuren unas penalidades distintas.
Y el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1, se impondrán penalidades que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato.
9.1.2 Gastos exigibles al contratista.
1. Serán de cuenta del contratista los gastos de la publicidad preceptiva de la licitación, de la publicidad no preceptiva señalada en la letra G del cuadro de características y de la adjudicación del contrato, los de aquella que se realice en virtud de lo ordenado en este pliego y lo relativo a la formalización del mismo así cómo los precios públicos, tasas e impuestos a que de lugar la celebración del contrato y su ejecución, con excepción de los correspondientes a permisos, autorizaciones o licencias que por razón de la ejecución del contrato deba otorgar el Ayuntamiento.
2. Salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
9.1.3 Plazo de garantía
1. El plazo de garantía será el señalado en la letra L del cuadro de características unido a este pliego y se contará desde la fecha de recepción del objeto del contrato.
2. Si por la naturaleza del contrato o características del bien a adquirir no resulta necesario establecer plazo de garantía se hará constar en el referido apartado del cuadro de características.
9.2 RELATIVOS AL ABONO DEL PRECIO.
9.2.1 Abonos al contratista.
1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones o suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento con arreglo al régimen de pagos establecidos en la letra B del cuadro de características. Para el caso de que la prestación o el suministro se preste durante entregas sucesivas de bienes se autoriza la realización de pagos parciales.
2. Si el Ayuntamiento se demorase en el pago del precio se estará a lo dispuesto por el art. 216 del TRLCSP.
3. El contratista estará obligado a aportar un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a los efectos del art.
43.1.f de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura. O autorizará a la Administración para que solicite este certificado en su nombre.
9.2.2 Revisión de precios.
1. En la letra K del cuadro de características de este pliego figura la fórmula para la revisión de precios aplicables.
2. La revisión de precios sólo tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y hayan transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100 ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión.
3. El órgano de contratación mediante resolución motivada podrá establecer la improcedencia de la revisión de precios, consignándola en el referido apartado K del cuadro de características.
9.3. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
De conformidad con lo dispuesto por el art. 214 del TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
10. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato sólo se podrán introducir modificaciones en el mismo cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o los casos y con los límites previstos en el art.107 del TRLCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
11. RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Las causas de resolución son las previstas en el Art. 223 del TRLCSP. Calificándose como obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo dispuesto en las letras
h) e i) las indicadas en la letra R del Cuadro de Características.
12. JURISDICCIÓN.
El adjudicatario se somete para todas las cuestiones derivadas del contrato a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderle.
13.- RECURSOS
En los contratos señalados en el art. 40 del TRLCSP, los legitimados podrán presentar el recuso especial en materia de contratación, contra los acuerdos de adjudicación, los anuncios de licitación, los pliegos reguladores de la licitación, el cuadro de características particulares y los actos de trámite adoptados en el procedimiento, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En los contratos no contemplados en el art. 40 del TRLCSP, los legitimados podrán interponer los recursos administrativos procedentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el recuso contencioso administrativo correspondiente.
13. SUMISION AL REGIMEN APLICABLE.
1. El contrato se somete a lo previsto en este Pliego, y con subordinación a él, a los documentos contractuales señalados en la cláusula primera del mismo y a la oferta económica del adjudicatario.
2. Serán aplicables, igualmente: el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sus normas reglamentarias de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; y el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
3. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado.
4. El contratista vendrá obligado al cumplimiento de la normativa vigente sobre Seguridad Social y sobre Prevención de Riesgos Laborales, como asimismo las disposiciones fiscales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal
técnico designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para la Administración contratante.
El contratista está obligado igualmente al cumplimiento del art. 38.1 de la Ley 13/1982 de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, referente a la necesaria ocupación en las empresas de más de 50 trabajadores fijos, de un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2 por 100.
ANEXO DE CLAUSULAS ESPECÍFICAS PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS
1. OBJETO DEL CONTRATO
La categoría del contrato es la que figura en el apartado A del cuadro de características unido a este Pliego, conforme a la clasificación determinada en el art. 10 y del Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. DURACION DEL CONTRATO
La duración del contrato es la que se determina en la letra E del cuadro de características unido a este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el art. 303 del TRLCSP, salvo que el adjudicatario hay ofrecido uno menor que será al que quedará obligado.
3. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
4. RELATIVOS AL ABONO DEL PRECIO.
1.- El precio del contrato se abonará conforme a las fórmulas de pago establecidas en la letra B del cuadro de características.
2.- El montante de los pagos pendientes de satisfacer por la Administración y los importes que el contratista debe abonar a ésta como consecuencia de penalidades o sanciones podrán ser objeto de compensación.
3.- En el supuesto de que el precio del contrato se abone, parte con las aportaciones del usuario y parte con el pago directo por parte del Ayuntamiento, se anexará junto con la factura la relación nominal de aportaciones individuales recibidas y sus correspondientes conceptos y el detalle de la diferencia que en consecuencia justifique el pago por la administración.
4.- En el supuesto de contratos en los que el precio del contrato, se salde con las aportaciones del usuario, el adjudicatario entregará un informe trimestral de la evolución de su rentabilidad.
5. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será el señalado en la letra L del cuadro de características.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos, conforme a lo previsto en los arts. 307 del TRLCSP.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, conforme a lo previsto en los arts. 305 TRLCSP.
En los contratos de elaboración de proyectos de obras, la subsanación y corrección de errores, la depuración de las responsabilidades y la imputación de las indemnizaciones, se efectuará por el órgano contratante, conforme lo previsto en los arts. 310 a 312 del TRLCSP.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS FÍSICAS
D………………………….………., con DNI nº………………, en nombre propio, y domicilio a efecto de notificaciones en ,
a efectos de contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1º.- Que dispongo de capacidad de obrar y jurídica, de la habilitación profesional, clasificación y/o solvencia exigida en el cuadro de características particulares, para ejecutar el contrato de SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES. (Expte. P-26/2014)
2º.- Que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3º.- Que estoy al corriente en mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4º.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
5º.- Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es…………….
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art.146 del TRLCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato………………….., indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx a su verificación directa.
En Valladolid, a …. de …………… de ………..
Fdo: ………………………………………..
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS JURÍDICAS
D………………………….………., con DNI nº………………, en nombre de la sociedad…………………………………………………………., con NIF nº…………………, de acuerdo con la escritura de poder
……………………………………………………..………………….(o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica la que representa), a efectos de contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx,
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1º.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional, necesaria para concertar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx la ejecución del contrato de SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES. (Expte. P-26/2014) El objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en el artículo ..… de sus estatutos sociales, estatutos que se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
2º.- (Alternativamente)
Que dicha empresa dispone de la clasificación / solvencia requerida para dicha contratación.
/
Que dicha empresa dispone de los requisitos mínimos de clasificación / solvencia establecidos para concurrir a dicha contratación, complementándola por el medio siguiente (marcar el que proceda):
a. Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil……., adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso de resultar nuestra oferta adjudicataria del contrato (en este caso, la declaración ha de ser suscrita por cada una de la empresa que integrarán la futura UTE).
b. Disponiendo de medios externos para ejecutar las prestaciones siguientes…..
Dichos medios externos consisten en…… y serán aportados por A tal efecto se
ha suscrito con dicha empresa un ………
3º.- (Alternativamente)
Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento /
Que a esta licitación presentarán ofertas las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento: …………………….
4º.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público.
5º.- Que la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6º.- Que la empresa a la que represento NO / SI (márquese lo que proceda) tiene un número de 50 o más trabajadores,
(en caso de superar esa cifra, alternativamente, según el caso) siendo el número de trabajadores con discapacidad en la empresa de…., lo que supone un …..% trabajadores pertenecientes a este colectivo,
(o), significando que se ha suplido la exigencia legal de disponer en la plantilla con más del 2% de trabajadores con discapacidad por las medidas alternativas legalmente previstas siguientes:…..
7º.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
8º.- (Para empresas extranjeras) Que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción española, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
9º.- Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es…………….
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art.146 del TRLCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de Tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato………………….., indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx a su verificación directa.
En Valladolid, a …. de …………… de ………..
Fdo: ………………………………………..
ANEXO I PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
DECLARACIÓN JURADA
CUMPLIMIENTO NORMATIVA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D. con domicilio en y provisto de DNI nº como representante y/o administrador de la empresa con CIF nº , y domicilio social en , teléfono de contacto y dirección de correo electrónico , en adelante la empresa.
DECLARA Y ACREDITA:
Que la empresa cuenta con una organización preventiva con recursos propios o ajenos, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y dispone de un Plan de Prevención acorde con lo requerido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
Que la empresa ha realizado para las obras y/o servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.
Que la empresa informará por escrito cuando genere riesgos calificados como graves o muy graves, según la redacción dada en el Art. 22 bis 1 y 8 (introducido por el
R.D. 604/2006, de 19 xx xxxx) y en el Anexo I del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Que la empresa, en cuanto a la presencia de recursos preventivos, ha cumplido las indicaciones del Art. 22 bis del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Que la empresa realiza el estudio y control de la siniestralidad de sus trabajadores e informará al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de los accidentes que sufran los trabajadores y toda situación de emergencia que se produzca o que sea susceptible de afectar a la salud y la seguridad del resto de trabajadores.
Que la empresa ha informado a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx acerca de los riesgos para la Seguridad y la Salud a los que estarán expuestos durante el desempeño de sus funciones y las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
Que la empresa ha formado a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en los aspectos de Seguridad y Salud relacionados con las tareas que vayan a llevar a cabo.
Que la empresa facilitará a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx los medios de protección y equipos de trabajo apropiados y necesarios para las tareas que vayan a llevar a cabo, y que éstos se ajustan a los criterios legales establecidos y en vigor para los equipos de protección individual y equipos de trabajo (autorización de uso de maquinaria a los trabajadores cualificados para su manejo).
Que la empresa garantiza a los trabajadores a su servicio la Vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, respetando en todo momento la legislación vigente en esta materia: calificación de aptitud de los trabajadores, calificación de aptitud limitada o de trabajador especialmente sensible.
Lo que declaro a los efectos legales procedentes comprometiéndome en el momento de la firma del contrato o aceptación de presupuesto u oferta y antes del inicio de la prestación de la obra o servicio contratado, a la acreditación por medio documental del cumplimiento de los puntos anteriores.
En Valladolid, a de de 201 .
Fdo:
ANEXO II
CONTRATO DE ACCESO A DATOS POR CUENTA DE TERCEROS REUNIDOS
De una parte,
, en representación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, con CIF X0000000X, y dirección en Xxxxx Xxxxx, 0, 00000 - Xxxxxxxxxx. En adelante, PRESTATARIO
Y de otra parte,
, en representación de la empresa , con CIF :
…………………… y domicilio en…………………. En adelante, EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal bastante para suscribir este Contrato y quedar obligadas en la representación en que respectivamente actúan.
ACUERDAN
I.- Que PRESTATARIO y EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO mantienen una relación de prestación de servicios. Para la realización de dichos servicios es necesario que EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO acceda a información contenida en los ficheros cuya titularidad es de PRESTATARIO, y que contienen datos de carácter personal.
II.- La finalidad del tratamiento indicado en la cláusula anterior es la del
III.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO tratará los datos de conformidad con las instrucciones de PRESTATARIO y sólo con las finalidades y los usos exclusivamente necesarios para la prestación de los servicios para los que fue requerido, no pudiendo usar los mismos para un fin distinto.
IV.- Los datos personales a los que tenga acceso EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO no serán comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación.
V.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO devolverá a la finalización de la prestación de servicios, cuantos soportes o documentos contengan datos de carácter personal derivados de dicha prestación, procediendo al borrado de aquellos que se encuentren en su poder por cualquier medio, ya sea manual o automatizado, de forma que se garantice plenamente la devolución de los datos a PRESTATARIO.
VI.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a adoptar las medidas de índole técnico y organizativo, necesarias que garanticen la seguridad de los datos de
carácter personal a los que tenga acceso y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En concreto deberá aplicar las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007 en función del tipo de datos tratados en cada caso.
VII.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se obliga al secreto profesional respecto a los datos de carácter personal objeto del tratamiento debiendo guardar secreto durante el tratamiento y con posterioridad a la finalización del mismo respondiendo frente al PRESTATARIO en caso de incumplimiento sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar ante la Agencia Española de Protección de Datos o directamente del interesado.
El encargado del tratamiento se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados, incluidos trabajadores de empresas de trabajo temporal, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad, respondiendo frente a PRESTATARIO en caso de incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar ante la Agencia Española de Protección de Datos o directamente del interesado.
VIII.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO responderá directamente ante la Agencia de Protección de Datos de los incumplimientos que se pudieran derivar de las condiciones anteriores.
IX.- La duración inicial de este contrato estará supeditada a la de la prestación de servicios de la que traiga causa.
X.- Ante cualquier controversia, reclamación o ejecución sobre los términos de este contrato, las partes se someten a los Jueces y Tribunales de la ciudad abajo indicada.
En Valladolid, a …………….
PRESTATARIO,
En representación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
Representante Ayuntamiento Representante de la empresa FEDATARIO,
Fdo:
ANEXO III. MODELO DE PROPOSICIÓN
D. (nombre y apellidos del firmante), mayor de edad, con domicilio en , calle , y correo electrónico …………….con D.N.I. núm. , en (nombre propio; o representación de [nombre la persona representada], según [poder o documento acreditativo] otorgado [identificación del documento]), enterado de que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx pretende contratar , se somete a las normas legales y reglamentarias aplicables a este tipo de contrato, acepta las condiciones xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y demás documentos contractuales aprobados al efecto y ofrece realizar el contrato, en las siguientes condiciones:
Si la empresa licita a un solo Lote (Lote X) Duración 4 años.
Lote | |
Cifra en números | Cifra en letras |
IVA:
Si la empresa licita a los dos Lotes (Lote 1 y Lote 2) Duración 4 años.
Lote 1 | |
Cifra en números | Cifra en letras |
IVA:
Lote 2 | |
Cifra en números | Cifra en letras |
IVA:
La empresa licita con Integradora Duración 4 años.
Lote 1 | |
Cifra en números | Cifra en letras |
IVA:
Lote 2 | |
Cifra en números | Cifra en letras |
IVA:
INTEGRADORA:
Lote 1 | |
Cifra en números | Cifra en letras |
IVA:
Lote 2 | |
Cifra en números | Cifra en letras |
IVA:
(Fecha y firma)