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TÍTULO: Real Decreto 94/2018, de 2 xx xxxxx, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública
REGISTRO NORM@DOC: | 58609 |
BOMEH: | 11/2018 |
PUBLICADO EN: | BOE n.º 57 de 6 xx xxxxx de 2018 |
Disponible en: | |
VIGENCIA: | En vigor desde 9 xx xxxxx de 2018. |
DEPARTAMENTO EMISOR: | Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales |
ANÁLISIS JURÍDICO: | Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre CITA Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero |
MATERIAS: | Contratos del Sector Público Organización administrativa |
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece el nuevo marco jurídico en materia de contratación y deroga el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Este nuevo marco jurídico, que entra en vigor con carácter general el 9 xx xxxxx de 2018, incorpora al ordenamiento jurídico español, como el título de la ley indica, las nuevas directivas europeas de contratación pública. Estas directivas incorporan novedades muy importantes, y entre ellas cabe destacar el refuerzo de la apuesta por la contratación estratégica.
La contratación pública, tal y como está concebida en el ámbito europeo y, consecuentemente, en nuestro país, no es ya únicamente un instrumento de abastecimiento de materias primas o de servicios en las mejores condiciones para los órganos de contratación sino que, además de esta función tradicional, la contratación pública queda concebida como una herramienta a través de la cual los poderes públicos profundizan en otras políticas estratégicas, como pueden ser políticas horizontales de carácter social, medioambiental y de fomento de la innovación. A este respecto, la Comisión Europea en su Comunicación COM (2015) 614 final, de 2 de diciembre de 2015, señala «La contratación pública representa una gran proporción del consumo europeo (casi el 20% del PIB de la UE)», lo que pone de manifiesto el importante potencial de impulso de las líneas estratégicas que se adopten en la contratación para las políticas públicas de que se trate.
A través de la contratación pública socialmente responsable o la contratación pública estratégica de carácter social, las autoridades públicas pueden promover oportunidades de empleo, trabajos dignos, inclusión social, accesibilidad, diseño para todos, comercio justo, el cumplimiento de los derechos laborales y sociales de los trabajadores, la más amplia aplicación de las normas sociales, así como compromisos voluntarios más exigentes en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas. Estas actuaciones permiten influir en el mercado e incentivar a las empresas a desarrollar una gestión socialmente responsable, por una parte de manera directa mediante los bienes y servicios concretos que se adquieren, e, igualmente, por vía indirecta a través del ejemplo de las Administraciones públicas. Todo ello permite impulsar el avance progresivo de la sociedad por la senda del desarrollo sostenible e integrador.
A nivel europeo, a lo largo de los años este tema ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y a través de instrumentos del resto de instituciones de la Unión Europea, entre los que hay que mencionar el Libro Verde de la Comisión Europea sobre «La Contratación Pública: reflexiones para el futuro» de 1996 que ya contemplaba la inclusión de consideraciones de índole social en la contratación pública; igualmente la Comunicación de la Comisión COM(98) 143, titulada «La contratación pública en la Unión Europea», hacía referencia a las sinergias de la contratación pública con otras políticas comunitarias sociales y medioambientales; también se puede mencionar la Comunicación de la Comisión Europea COM(2001) 566 sobre «La legislación comunitaria de
contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos»; la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, que recogían consideraciones de los documentos previos, la Comunicación de la Comisión COM(2009) 215 sobre «Contribución al desarrollo sostenible: el papel del comercio justo y de los sistemas no gubernamentales de garantía de la sostenibilidad comercial»; la Guía de la Comisión Europea del año 2010 «Adquisiciones sociales. Una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas»; o el «Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE. Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente», COM(2011) 15. Y, en la actualidad, el marco de la política económica europea parte de la Comunicación de la Comisión de 2010 denominada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador».
Este proceso de progresivo reconocimiento del peso de las cláusulas sociales en el ordenamiento europeo culmina con las directivas de contratación del año 2014, actualmente vigentes. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, recoge importantes avances en este ámbito al incluir los aspectos sociales de la contratación entre los temas clave, estos quedan mencionados como principios generales en su artículo 18.2, así como en otros artículos especialmente relevantes como el dedicado a la definición del objeto del contrato (artículo 62), los criterios de adjudicación (artículo 67), el relativo a las condiciones de ejecución, que permite establecer condiciones especiales de ejecución sociales o medioambientales (artículo 70), o las previsiones que permiten no adjudicar el contrato (artículo
56) o rechazar ofertas (artículo 69) si no se cumple con las obligaciones derivadas del artículo 18.2, ya mencionado, entre otras cuestiones.
Ya en el ámbito nacional, el enfoque de integración de criterios sociales en la contratación pública ha sido recogido en diversos instrumentos.
Así, el 23 xx xxxxx de 2009 se aprobó en el Congreso de los Diputados, por acuerdo unánime de los grupos parlamentarios, una Proposición no xx Xxx en la que se solicita el impulso de una gestión socialmente responsable de las Administraciones Públicas mediante actuaciones que favorezcan la incorporación de cláusulas sociales en los concursos y contratos públicos.
El 26 de febrero de 2010, el Gobierno de España aprobó el «Plan extraordinario de inclusión social y lucha contra la pobreza». En él se establecía, entre las medidas para el desarrollo del Tercer Sector en España, la «introducción de criterios sociales en la contratación pública» y se apelaba a la aprobación de un acuerdo del Consejo de Ministros que avanzara en esta línea.
Más recientemente, en el apartado 6.6.38 de la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas 2012
- 2020, aprobada el 00 xx xxxxx xx 0000 xxx xx Xxxxx xxx Xxxxxxx Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas y el 24 de octubre de ese mismo año por el Consejo de Ministros, se insiste en la necesidad de fomentar la incorporación de criterios sociales, ambientales, de derechos humanos y éticos en las licitaciones y adquisiciones públicas vinculados al objeto del contrato.
Por su parte, el Programa Nacional de Reformas para el año 2017 recoge la necesidad de seguir luchando contra el desempleo y promoviendo la inclusión social. El Programa afirma: «La vía más efectiva para luchar contra la pobreza, la desigualdad y la exclusión social es la creación de empleo y la inserción laboral. Por ello, un año más son prioritarias las reformas que promuevan la incorporación de los ciudadanos al mercado de trabajo, destacando en particular las políticas activas de empleo y de adecuación del capital humano. Además, en 2017 se llevarán a cabo actuaciones como la puesta en marcha de la Estrategia de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social; el Plan Integral de Apoyo a la Familia; la Estrategia Nacional Integral para las Personas sin Hogar o la elaboración de un mapa de recursos y prestaciones sociales».
Y, concretamente, en relación con la discapacidad, el Programa recoge el «Seguimiento del Plan de Acción de la Estrategia Española de Discapacidad 2014-2020» así como medidas específicas en relación con empleo, educación, salud o promoción de la autonomía personal, entre otras.
Igualmente hay que destacar las iniciativas autonómicas y locales en relación con la implantación de buenas prácticas, instrucciones o incluso normas para la inserción de cláusulas sociales en los procedimientos de contratación pública.
En el marco jurídico estatal, la inclusión de consideraciones sociales en la contratación pública ya aparecía mencionada en la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas y en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Estas referencias se amplían en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, supone un avance cualitativo y cuantitativo muy importante en las referencias a las cuestiones sociales en la contratación pública, siguiendo los planteamientos de la nueva Directiva 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, y yendo incluso más allá en determinadas cuestiones. En esta nueva norma se pueden destacar los aspectos que a continuación se recogen.
El artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dedicado al objeto y finalidad de la ley, prevé la incorporación de criterios sociales en la contratación pública, y estas referencias se encuentran también en los artículos dedicados al objeto del contrato. En las prohibiciones de contratar se recoge el supuesto de incumplimiento del requisito mínimo de trabajadores con discapacidad, en coherencia con las previsiones del artículo 42 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, aspecto que ya había sido incorporado en la legislación de contratos a través de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que queda reproducido en el artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En el ámbito de la adjudicación de contratos también se han incorporado previsiones específicas de carácter social. Así, la adjudicación de los contratos se lleva a cabo aplicando criterios de mejor relación calidad-precio que incluyen, entre los aspectos cualitativos sociales, el «fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato» (artículo 145). También en el ámbito de la adjudicación, los criterios de desempate de los pliegos recogen medidas de carácter social (artículo 147). Por su parte, el artículo 202 está dedicado a las condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. Y se pueden mencionar igualmente otras medidas previstas en la nueva ley como la obligación de información por el órgano de contratación en relación con los requisitos relativos a las medidas sociales, la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad (artículo 129), o las medidas de protección recogidas en el artículo 130 dedicado a la subrogación en contratos de trabajo. El artículo 149.3 permite excluir ofertas anormalmente bajas derivadas de incumplimientos sociales. Se establece igualmente una obligación de especial seguimiento por el órgano de contratación del cumplimiento de las obligaciones sociales o laborales (artículo 201). Y el comercio justo queda reconocido en los artículos 127, 145 y 147, así como en el artículo 202 dedicados, respectivamente, a las etiquetas de las obras, bienes y servicios, a la adjudicación de contratos y a las condiciones especiales de ejecución.
La garantía de la accesibilidad universal en los procedimientos de contratación pública así como el diseño para todas las personas aparecen garantizados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, relativa a la accesibilidad para las personas con discapacidad en la tramitación de contratos, y en el artículo 126, dedicado a las prescripciones técnicas de ejecución del contrato, que recoge la necesidad de tener en cuenta los criterios de accesibilidad y diseño universal para todas las personas en las prescripciones técnicas de los contratos destinados a ser utilizados por personas físicas.
Especial referencia requiere la previsión de reserva de contratos en la disposición adicional cuarta de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, que establece una reserva de contratos para determinadas entidades que cumplan los requisitos legalmente establecidos y da un paso más allá respecto de la norma existente, al prever un porcentaje específico mínimo para la aplicación obligatoria de esta reserva en determinadas actividades, previsión que se desarrollará a través de acuerdo del Consejo de Ministros.
Con la finalidad de continuar avanzando de manera efectiva en el reto de lograr una contratación pública socialmente más responsable, se considera oportuna la creación de una Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública, que permita una actuación coordinada del sector público estatal en las actuaciones de incorporación de criterios sociales en la contratación. A través de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se crea la mencionada Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública, adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y con representación de todos los Ministerios, así como del Consejo Nacional de la Discapacidad, de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector y de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
Esta Comisión Interministerial ejercerá las funciones relativas al análisis y seguimiento de la aplicación de las cláusulas sociales en la contratación pública en ámbitos como la información, la accesibilidad y el diseño universal, las prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación, las condiciones especiales de ejecución, el comercio justo o los contratos reservados, entre otras cuestiones. En el ejercicio de estas funciones la Comisión está facultada para elaborar propuestas y recomendaciones, que podrá elevar al Consejo de Ministros, así como informes, estudios o guías de aplicación. La Comisión Interministerial asume además, entre otras funciones, el desarrollo, seguimiento y propuesta de
revisión del acuerdo del Consejo de Ministros que desarrolle las previsiones de la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
La Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública, podrá colaborar con expertos, interlocutores sociales, entidades y organizaciones públicas y privadas y podrá acordar la creación de grupos de trabajo. La creación de esta Comisión Interministerial, no supone aumento del gasto público ya que funcionará con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales.
En cuanto a su contenido y tramitación, este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto da lugar a una necesaria racionalización y coordinación del sector público estatal en la materia de contratación pública para una gestión socialmente responsable de las Administraciones Públicas para generar actuaciones que favorezcan la incorporación de cláusulas sociales en los concursos y contratos públicos; y ha sido tramitado de conformidad con la citada norma y siguiendo las previsiones de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Ministro de Hacienda y Función Pública y la Ministra de Empleo y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 xx xxxxx de 2018,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación y adscripción.
1. Se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública (en adelante Comisión).
2. La Comisión queda adscrita como órgano colegiado al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Artículo 2. Finalidad y ámbito de aplicación.
La Comisión tiene como fin garantizar la coordinación de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poderes adjudicadores para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública en relación con la información, la accesibilidad, las prescripciones técnicas, la adjudicación o la ejecución de los contratos, entre otros aspectos, así como en la aplicación de contratos reservados en la contratación pública estatal, regulados en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Artículo 3. Composición.
1. La Comisión tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
b) Vicepresidente primero: la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
c) Vicepresidente segundo: la persona titular de la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
d) Vocales:
1.º Un representante de cada uno de los departamentos ministeriales, designado por el correspondiente Subsecretario, que deberá tener rango de Subdirector Xxxxxxx x xxxxxxxxxxx.
0.x La persona titular del Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
3.º Un representante de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designado por el Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que deberá tener rango de Subdirector Xxxxxxx x xxxxxxxxxxx.
0.x Un representante de los órganos directivos adscritos o dependientes de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, no mencionados en el apartado anterior, designado por su Secretario de Estado, que deberá tener rango de Subdirector Xxxxxxx x xxxxxxxxxxx.
0.x Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por su Subsecretario, que deberá tener rango de Subdirector Xxxxxxx x xxxxxxxxxxx.
0.x Un representante de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por su Subsecretario, que deberá tener rango de Subdirector Xxxxxxx x xxxxxxxxxxx.
0.x Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, designado por su Secretario de Estado, que deberá tener rango de Subdirector Xxxxxxx x xxxxxxxxxxx.
0.x Un representante de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, designado por su Secretario de Estado, que deberá tener rango de Subdirector Xxxxxxx x xxxxxxxxxxx.
0.x Un representante de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad,, designado por el Secretario General de Industria de la Pequeña y Mediana Empresa, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.
10.º Un representante del Consejo Nacional de la Discapacidad, elegido de entre los vocales correspondientes a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias, designado por su Presidente.
11.º Un representante de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, elegido de entre los vocales correspondientes a la Plataforma del Tercer Sector, designado por su Presidente.
12.º Un representante de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, designado por la Presidencia de la misma.
e) Secretario: un funcionario xx xxxxxxx del Subgrupo A1 del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designado por el Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que participará en las reuniones con voz y sin voto.
2. Quienes integren la Comisión podrán ser sustituidos en los casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada la abstención o recusación y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por un representante, designado en la misma forma que el miembro a sustituir.
3. En los casos previstos en el apartado anterior, el Presidente de la Comisión será sustituido por el Vicepresidente primero y, en defecto de éste, por el Vicepresidente segundo.
Artículo 4. Funciones.
1. Corresponde a la Comisión:
a) El desarrollo de las previsiones, así como el seguimiento de la aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. A tal fin, el Acuerdo establecerá los mecanismos de seguimiento e informe que permitan la revisión periódica de sus resultados. Con la periodicidad que se determine en el Acuerdo, la Comisión elevará informe al Consejo de Ministros sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.
b) La elaboración de la propuesta de revisión del Acuerdo del Consejo de Ministros relativo a los contratos reservados previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. La propuesta de revisión se llevará a cabo, al menos, cada cuatro años.
c) El ejercicio de las funciones relativas al análisis y seguimiento de la aplicación de las cláusulas sociales en la contratación pública en relación con la información, la accesibilidad y el diseño universal, las prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación, las condiciones especiales de ejecución o los contratos reservados, entre otras cuestiones. En el ejercicio de estas funciones la Comisión está facultada para elaborar propuestas y recomendaciones, que podrá elevar al Consejo de Ministros, así como informes, estudios o guías de aplicación.
d) El diseño de acciones de información y formación del personal encargado del cumplimiento de las medidas previstas por la puesta en marcha del Plan de Acción de la Estrategia Española de Discapacidad 2014-2020 y de la incorporación y aplicación de criterios sociales en la contratación. Las acciones de formación se realizarán en coordinación con el Instituto Nacional de Administración Pública, así como con otros centros de formación especializada de la Administración General del Estado o privados.
e) Cuantas otras funciones relacionadas con su ámbito de actuación le encomienden los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de Hacienda y Función Pública, así como de Empleo y Seguridad Social.
2. Las funciones referidas en los párrafos a), c) y d) del apartado anterior se realizarán en colaboración con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y en coherencia con lo establecido en la Estrategia Nacional de Contratación Pública. En relación con las funciones referidas en los párrafos a) y b) del apartado anterior, las medidas a elevar para Acuerdo del Consejo de Ministros deberán someterse a informe previo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Artículo 5. Participación de terceros.
1. Para el desarrollo de sus funciones la Comisión podrá invitar a sus reuniones, a las que se incorporarán con voz pero sin voto, a expertos, interlocutores sociales, entidades y organizaciones públicas y privadas por las especiales
condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos y en atención a la naturaleza de las funciones de esta Comisión.
2. Esta participación no generará gastos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 6. Grupos de trabajo.
1. La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo para la asistencia técnica en el desempeño de sus funciones, con la composición, constitución y funcionamiento que se acuerde por la misma.
2. La participación en los grupos citados no generará gastos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx.
Artículo 7. Normas de funcionamiento.
1. La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto.
2. La Comisión será convocada por su Presidente por decisión propia, a petición de alguno de los Vicepresidentes, o a petición de al menos un tercio de sus miembros. En todo caso se convocará como mínimo una vez al año.
3. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. No aumento del gasto público.
La constitución y el funcionamiento de la Comisión serán atendidos con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.
Disposición adicional segunda. Cambios estructurales de los departamentos.
Cuando, debido a cambios estructurales de los departamentos ministeriales, los órganos previstos en este real decreto desaparezcan o se modifiquen, las referencias a estos órganos se entenderán realizadas a los órganos que asuman sus funciones.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 9 xx xxxxx de 2018. Dado en Madrid, el 2 xx xxxxx de 2018.
XXXXXX X.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, XXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXX