CONVENIO ENTRE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
CONVENIO ENTRE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
En Madrid, a 30 de enero de 2019
De una parte, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Secretario General del Tribunal Constitucional, por nombramiento efectuado por Resolución de 17 de julio de 2014 (Boletín Oficial del Estado de 21 de julio de 2014), en nombre y representación del Tribunal Constitucional.
Y de otra parte, Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Delegada del Rector para la Formación Permanente, las Prácticas Externas y la Empleabilidad, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector, según Resolución Rectoral del 16 xx xxxxx de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 31 de julio de 2015.
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I.- El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución Española, independiente de los demás órganos constitucionales del Estado y sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Es único en su orden, extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional y es competente para conocer de los procesos de control de constitucionalidad de las leyes y disposiciones normativas con fuerza xx xxx, del recurso xx xxxxxx para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, de los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí y de las demás materias que le sean atribuidas por la Constitución y su Ley Orgánica.
II.- La UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 xx xxxxx de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
III.- Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM el 31 de octubre de 2017 (BOUC del 3 de noviembre de 2017), acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en el Tribunal Constitucional, así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que acompaña al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEGUNDA.– CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO.
A. OFERTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B. MODALIDADES DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
C. DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no superior al 50% de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor duración), ni superior a 900 horas efectivas.
D. DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS Y DEL TFG/TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del Tribunal Constitucional y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UCM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UCM, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el Tribunal Constitucional lo considera conveniente, la UCM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
E. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES.
Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UCM, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.
F. RÉGIMEN JURÍDICO LABORAL
De conformidad con el Real Decreto-Ley 28/2018 (BOE de 29 de diciembre de 2018), los estudiantes universitarios que realicen prácticas quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social. El presente convenio se regirá por cuantos desarrollos reglamentarios posteriores pudieran aprobarse al respecto. La inclusión en el sistema de la Seguridad Social será de aplicación a las personas participantes en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, que comiencen sus prácticas a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la correspondiente norma reglamentaria de desarrollo.
La participación del Tribunal Constitucional en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
TERCERA.– OBLIGACIONES DE LA UCM (A TRAVÉS DEL CENTRO CORRESPONDIENTE U ÓRGANO RESPONSABLE DE LA TITULACIÓN).
1. Elaborar un Anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora, reciban el nombramiento honorífico de “Tutor/a en Prácticas Externas”, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
CUARTA.– OBLIGACIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
1) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.
2) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro UCM donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en el Tribunal Constitucional que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
4) Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
5) Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
QUINTA.- TRANSPARENCIA.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
SEXTA.- DIFUSIÓN
La UCM y el Tribunal Constitucional se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
SÉPTIMA.- MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del Centro correspondiente, en el caso de la UCM, y del tutor externo en el caso del Tribunal Constitucional, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
OCTAVA.– VIGENCIA DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio se circunscribe al curso académico 2018-2019.
NOVENA.- MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UCM se encontrase realizando prácticas en el Tribunal Constitucional, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
El presente convenio deja sin efecto los convenios de prácticas suscritos con anterioridad entre la UCM y el Tribunal Constitucional.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
DÉCIMA.- CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PARTES.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
UNDÉCIMA.– NATURALEZA Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Xxxxxxx Xxxxxxxx del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.
POR LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID | POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL |
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX - 42088527E
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES,
serialNumber=42088527E, sn=XXXXXX XXXXXXXXXXX,
givenName=XXXXXX, cn=XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX - 42088527E
Fecha: 2019.01.30 19:28:48
+01'00'
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXX - 50699969B
Fecha: 2019.01.30 19:12:54
+01'00'
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxx |
Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Convenios | |
Responsable | Delegada del Rector para Formación Permanente, Prácticas Externas y Empleabilidad |
Finalidad | Gestión de los convenios. |
Legitimación | Cumplimiento de obligación legal; Misión en interés público |
Destinatarios | No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. |
Derechos | Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, explicados en la información adicional |
Información adicional | Puede consultarla con detalle en: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/xxxx/xxxx/0-0000-00-00-Xxxx-Xxxx-Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxx.xxx |
ANEXO DEL ESTUDIANTE
PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS CURRICULARES
/EXTRACURRICULARES / TITULACIÓN PROPIA
El presente Anexo se incorpora al Convenio de Prácticas suscrito entre la Universidad Complutense de Madrid y …, firmado el … de … de 201..
ESTUDIANTE: | |||
TITULACIÓN: | |||
CRÉDITOS ECTS: | HORAS TOTALES: | ||
CORREO ELECTRÓNICO: | NIF O NIE: | ||
FECHA DE INCORPORACIÓN: | FECHA DE FINALIZACIÓN: | ||
JORNADA DE PRÁCTICAS: (horas al día) | DÍAS DE LA SEMANA: | ||
EMPRESA O INSTITUCIÓN DONDE SE REALIZARÁN LAS PRÁCTICAS: | |||
AYUDA AL ESTUDIO (euros al mes): | |||
TUTOR DE LA ENTIDAD COLABORADORA: | |||
TUTOR ACADÉMICO: | |||
PROYECTO FORMATIVO: OBJETIVOS EDUCATIVOS: ACTIVIDADES A DESARROLLAR: |
El estudiante abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del Convenio arriba citado y ateniéndose a la normativa vigente. Asimismo, se compromete a mantener la más estricta obligación de confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso, como consecuencia de realización de las prácticas objeto del presente Convenio.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en Madrid, el … de
…. de 201…
Responsable de prácticas del Centro o de la titulación; | Firma del tutor/a de la entidad colaboradora | Firma del estudiante: |
Fdo.:
Fdo.: Fdo.:
MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL INTERÉS Y OPORTUNIDAD DEL CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA REALIZACION DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS Y/O TRABAJOS DE FIN DE GRADO O MÁSTER POR PARTE DE ESTUDIANTES DE LA UCM
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Delegada del Rector para Formación Permanente, Prácticas Externas y Empleabilidad de la UCM,
Manifiesta de forma expresa el interés de la UCM en suscribir el convenio de referencia, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
El objeto del convenio consiste en que los estudiantes de la UCM pueden aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Dado el carácter formativo de las actividades objeto del convenio, se pone de manifiesto que de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni supone compromiso económico alguno para ninguna de las partes.
Asimismo, se deja constancia de que el este convenio no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos, y que su naturaleza y régimen jurídico se ajustan a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En Madrid a 29 de enero de 2019
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX - 42088527E
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=42088527E, sn=XXXXXX XXXXXXXXXXX,
givenName=XXXXXX, cn=XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX - 42088527E Fecha: 2019.01.30 19:31:11 +01'00'
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx