Contract
Contrato de Ejecucion de la Obra: “Construcción de Pistas y Veredas en el C.P Santa Tradicional y XXX Xxxxxx Xxxxxx, Distrito de Santa I Etapa Tramo Jr. Xxxxxxx (Jr. Río Santa – Jr. Pachitea), Jr. Ucayali (Jr. Amazonas – Xx. Xxxxxxx) x Xx. Xxx Xxxxx (Xx. Xxxxxxxx – Jr. Xxxxxxx)”
Conste por el presente documento, que celebra de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA, con RUC N° 2017952510101, con domicilio fiscal de coordinación en el Jr. Xxxxxxx Nº 227 – Santa, al que para efectos del Presente Contrato se denominará “LA MUNICIPALIDAD” representada por el Sr. Alcalde el Xx. XXXXXXX XXXX XXXXXX, Identificado con DNI. N° 00000000, y de la otra parte la empresa: CONSTRUCTORA AMERICA SAC, con RUC N° 20402994836, con domicilio legal Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx. X, Xx. 0 XX Xxxxxxxxxx Xxxx - Xxxxxxxx, representado por su Gerente General Xx. XXXXXXXX XXXXXXXX VERDE, identificado con DNI N° 00000000, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONTRATISTA, bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
LA MUNICIPALIDAD, ha previsto la ejecución de la obra “Construcción de Pistas y Veredas en el C.P Santa Tradicional y XXX Xxxxxx Xxxxxx, Distrito de Santa I Etapa Tramo Jr. Xxxxxxx (Jr. Río Santa – Jr. Pachitea), Jr. Ucayali (Jr. Amazonas – Xx. Xxxxxxx) x Xx. Xxx Xxxxx (Xx. Xxxxxxxx – Jr. Xxxxxxx)”, ubicada en el distrito de Santa, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, la misma que en adelante se denominará LA OBRA.
Como resultado del proceso de Adjudicación Directa Publica Nº 04-2008-CEP-MDS, convocado por LA MUNICIPALIDAD, otorgó la Buena Pro a, EL CONTRATISTA por el monto total de su propuesta económica ascendente a S/. 682,750.68 (SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 68/100 NUEVOS SOLES), incluido el IGV.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
El presente Contrato tiene como objeto la ejecución de la obra “Construcción de Pistas y Veredas en el C.P Santa Tradicional y XXX Xxxxxx Xxxxxx, Distrito de Santa I Etapa Tramo Jr. Xxxxxxx (Jr. Río Santa – Jr. Pachitea), Jr. Ucayali (Jr. Amazonas – Xx. Xxxxxxx) x Xx. Xxx Xxxxx (Xx. Xxxxxxxx – Jr. Xxxxxxx)”, materia del proceso de Adjudicación Directa Publica N° 04 -2008-CEP-MDS.
TERCERA: PLAZO
El plazo de ejecución de los trabajos es de 60 días calendario, de acuerdo al Expediente Técnico.
El desarrollo de LA OBRA, se ceñirá al Calendario de Avance de obra valorizado, presentado por EL CONTRATISTA para la suscripción del presente e indicado en las bases.
El plazo de la obra sólo podrá ser ampliado o reducido cuando se justifique documentadamente y esté de acuerdo a las causales previstas en la Ley y el reglamento.
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Xx xxxxx forma para el cumplimiento del pedido de ampliación EL CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el Art. 259º del Reglamento y sus modificatorias.
Para las ampliaciones EL CONTRATISTA deberá sustentar debidamente la causal invocada.
CUARTA: ASPECTOS ECONOMICOS
El monto del Contrato asciende a la suma de S/. 682,750.68 (SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 68/100 NUEVOS SOLES), incluido IGV.
La garantía contractual a favor de LA MUNICIPALIDAD , es la siguiente:
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Cumplimiento de los plazos de Ejecución de la obra de acuerdo al calendario de avance de obras aprobado.
En aplicación a la ley N° 29034, que modifica el Art. 40 del Texto Único Ordenado de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se otorgara como Garantía de Fiel Cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total a contratar, el mismo que será retenido por la Entidad en cada valorización según el avance de obra.
Sin perjuicio de la conservación definitiva de los montos retenidos, el incumplimiento injustificado por parte de la Contratista beneficiada con la presente disposición, que motive la resolución del contrato, dará lugar a la inhabilitación temporal para contratar con el estado por un periodo no menor a un año ni mayor de dos años.
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XXXXXX: VIGENCIA
La vigencia del contrato se extenderá desde el inicio de la obra hasta el consentimiento de la liquidación de la misma
SEXTA: SUPERVISION DE LA OBRA.
LA MUNICIPALIDAD supervisará directamente o a través de terceros todo el proceso de ejecución de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor quien será el responsable de la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función.
En virtud de ese derecho de supervisión, LA MUNICIPALIDAD tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas; así mismo, está autorizado para suspender y/o rechazar los trabajos que a su juicio no satisfagan las Especificaciones Técnicas.
El inspector o supervisor, debe cumplir con lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Teniendo por función controlar la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista según lo previsto en el Artículo 251° del Reglamento. Está facultado para ordenar el retiro de cualquier trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una emergencia. No obstante lo señalado, el inspector o supervisor debe ajustarse al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo.
El hecho que LA MUNICIPALIDAD no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.
El Supervisor o Inspector no puede exonerar al Contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales.
SEPTIMA: VALORIZACIONES y metrados
Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados quincenalmente conforme el articulo 255 del REGLAMENTO de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cualquier discrepancia se atenderá en concordancia con el Art. 257 del Reglamento conjuntamente por el Inspector o Supervisor de obra y EL CONTRATISTA, y presentados a LA MUNICIPALIDAD dentro del plazo establecido en el contrato.
Si el Inspector o Supervisor de Obra no se presenta para la valorización conjunta con el Contratista, este la efectuará. En este caso el Inspector o Supervisor de Obra deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización y su remisión a LA MUNICIPALIDAD, para el cual tendrá como plazo máximo (05) cinco días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la Valorización respectiva, y será
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cancelada por LA MUNICIPALIDAD en fecha no posterior al último día de tal periodo.
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el Contratista y el Supervisor o Inspector o LA MUNICIPALIDAD, según sea el caso, se resolverá en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por cien (5%) del contrato actualizado.
La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
Para el pago de la valorización, el CONTRATISTA deberá presentar:
Copia de Inscripción en la Empresa de servicios de salud (ESSALUD).
Copia de Inscripción de la obra en el Ministerio de Trabajo.
OCTAVA: DEL REAJUSTE AUTOMATICO DE PRECIOS
Para el cálculo del coeficiente de reajuste “K”, se utilizará la fórmula poli nómica contenida en el Expediente Técnico aprobado por LA MUNICIPALIDAD, procediéndose según lo indicado en los Artículos 55° numeral 2 y 256° del Reglamento.
NOVENA: CUADERNO DE OBRA
El Cuaderno de Obra será abierto en la fecha de entrega del terreno conforme lo estipulado en el Art. 253° del Reglamento, y será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida definitivamente por LA MUNICIPALIDAD
La anotación y consultas sobre ocurrencias en la obra, se rigen en concordancia con los Art. 251° y 254° del Reglamento.
El cuaderno de obra debe constar de (01) una hoja original con (03) tres copias desglosables, debiendo ser legalizado con fecha anterior a la de la Entrega del Terreno.
DECIMO: DE LAS OBRAS ADICIONALES Y REDUCCIONES
Se sujetará a lo establecido en: el Artículo 42º de la Ley; Artículos 231°, 265° y 266° del Reglamento, Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, Directiva Nº 012-2000-CG/OATJ-PRO aprobada por Resolución de Contraloría Nº 036-2001-CG y dispositivos legales vigentes.
DECIMO PRIMERA: RESIDENCIA DE OBRA
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XX XXXXXXXXXXX designará como representante en LA OBRA de modo permanente y directo a un profesional colegiado, habilitado y especializado, previa conformidad de LA MUNICIPALIDAD, como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de 1 año de ejercicio profesional, de acuerdo a su propuesta señalada en las Bases aprobadas.
En caso de que se deba sustituir al residente de obra, su reemplazo sólo procederá previa autorización escrita del funcionario de LA MUNICIPALIDAD que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de presentada la solicitud, en caso de no existir pronunciamiento se considerará aprobada la sustitución. El superiores a las del profesional reemplazado.
Todas las instrucciones transmitidas mediante anotaciones en el Cuaderno de Obra al Residente se consideran tramitadas a EL CONTRATISTA.
DECIMO SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato, deberá resolverse mediante conciliación o arbitraje.
Se incorpora al presente contrato la cláusula arbitral tipo del SNCA-CONSUCODE cuyo texto es el siguiente: “Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento”.
Dicha disposición no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el control previo y serán resueltas por ésta de acuerdo a los procedimientos establecidos por el indicado Organismo Supervisor de Control para el efecto.
Cualquiera de las partes tiene el derecho de solicitar el inicio del procedimiento de conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en el Artículo 53° de la Ley, en armonía con lo previsto en los artículos 202°, 227°, 232°, 257°, 259°, 265°, 267°, 268° y 269° del Reglamento, pudiendo optar por:
Recurrir a un centro de conciliación, caso en el que la conciliación se desarrollará bajo los alcances de la legislación de la materia.
Recurrir al CONSUCODE, el mismo que organizará y administrará el procedimiento de conciliación, de acuerdo con el Reglamento que apruebe para tal efecto.
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Cualquiera de las partes tiene el derecho de dar inicio al arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en el Artículo 53° de la Ley, en armonía con lo previsto en los 202°, 227°, 232°, 257°, 259°, 265°, 267°, 268° y 269° de este Reglamento. Para iniciar el arbitraje, las partes deben recurrir a una institución arbitral, en el caso de arbitraje institucional, o remitir la solicitud de arbitraje a que se refiere este Reglamento, en el caso de arbitraje ad hoc.
Las controversias relativas al consentimiento de la liquidación final de los contratos de consultoría y ejecución de obras o respecto a la conformidad de la recepción en el caso de bienes y servicios, así como al incumplimiento de los pagos que resulten de las mismas, también serán resueltas mediante arbitraje.
El arbitraje se desarrollará de conformidad con la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
El arbitraje será resuelto por un árbitro o por tres árbitros, según el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo entre las partes, o en caso de duda, será resuelto por un árbitro único.
El laudo arbitral emitido es definitivo inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
En todo lo no previsto en la presenta cláusula se estará a lo dispuesto a las disposiciones de la Ley General de Arbitraje (Ley Nº 26572).
Todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones y reclamos de EL CONTRATISTA vinculados directamente a las obras deberán formularse en el Cuaderno de Obra respectivo como condición para ser atendidos.
Todos los reclamos no vinculados directamente a LA OBRA, pero si al contrato, como es el caso de eventuales moras en los pagos, deberán formularse directamente a LA MUNICIPALIDAD, con conocimiento a EL SUPERVISOR O INSPECTOR
DECIMO TERCERA: DE LAS PENALIDADES
EL CONTRATISTA que incurra en retraso injustificado en la ejecución de la prestación objeto del contrato, automáticamente se le aplicará una penalidad por cada día calendario de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10 %) del monto del contrato vigente, cuando se llegue a cubrir el monto máximo, La Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento en concordancia con el Artículo 225°, debiendo proceder de acuerdo al Artículo 226°; cuyo efecto traerá consigo la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
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-
0.10 X monto del Contrato
Penalidad diaria = -------------------------------
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.40 cuando el plazo de ejecución de la obra es menor igual que 60 días.
Plazo en días = Plazo Contratado
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento del contratista.
Si EL CONTRATISTA demostrara deficiencia, negligencia o insuficiencia en el control de las actividades de la construcción, LA MUNICIPALIDAD solicitará el cambio de la persona o personas responsables de ello.
Si se repitiera por segunda vez esta situación, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver unilateral y administrativamente este Contrato de obra.
El cumplimiento de todas las obligaciones contractuales estará a cargo de la Sub Gerencia de DUPO por intermedio del Inspector o Supervisor de Obra.
DECIMO CUARTA: RESOLUCION DEL CONTRATO
LA MUNICIPALIDAD, podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41° de la Ley, en los casos en que EL CONTRATISTA:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
EL CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226°.
La Ejecución del presente contrato, queda condicionada a la asignación de Recursos Financieros que se autoricen en las Normas y Leyes Anuales de Presupuesto; produciéndose a la resolución del presente contrato por parte de LA MUNICIPALIDAD, por razones de índole presupuestal, en cuyo caso no dará derecho a lucro cesante a favor de EL CONTRATISTA.
El procedimiento de resolución de contrato se sujetará al Artículo 226º del Reglamento.
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DECIMO QUINTA: RECEPCION DE LA OBRA
La recepción de LA OBRA, se efectuará en concordancia con el Artículo 268º del Reglamento.
DÉCIMA SEXTA: LIQUIDACION DEL CONTRATO
La liquidación del Contrato se presentará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 269º del Reglamento, debiendo tenerse en cuenta lo normado para esta etapa en los Artículos 270° y 271°. Además, El Contratista debe haber cumplido con pagar su Contribución al SENCICO de acuerdo a lo estipulado por el Decreto Legislativo Nº 147 de fecha 00 xx Xxxxx xx 0000, Xxxxxxx Supremo Nº 032-2001-MTC de fecha 00 xx Xxxxx xxx
0000 x Xxx Xx 00000 de fecha 15 xx Xxxxx de 1995; en caso contrario, se deducirá de la Liquidación.
DECIMO SEPTIMA: PRUEBAS TECNICAS DE CALIDAD
el contratista deberá realizar las pruebas de laboratorio en una Institución de prestigio que cuente con los equipos necesarios y personal idóneo debidamente autorizado, no pudiendo pasar de una etapa a la otra del Proyecto, mientras no cuente con la conformidad de los resultados por parte del Supervisión o Inspector de Obra.
decimo OCTAVA: OTRAS responsabilidades del contratista
EL CONTRATISTA tomará el personal de mano de obra no calificada de la zona donde se ejecutará la obra.
EL CONTRATISTA será responsable de los daños y perjuicios derivados de su actuación y/u omisión inclusive frente a terceros o a las propiedades de éstos.
Es de carácter obligatorio que el Contratista presente su Certificado de No Adeudo a la contribución al SENCICO del 0.2% del monto total del contrato celebrado con La Entidad, el mismo que tiene su trámite gratuito de acuerdo a lo estipulado en el TUPA – SENCICO, Decreto Supremo Nº 001-2003-VIVIENDA de fecha 15 de Enero del 2003, con la finalidad de dar trámite a la Liquidación Final de Obra de acuerdo al punto 16.1 de la Cláusula Décimo Sexta del presente contrato.
En caso de atraso en la finalización de la obra por causas imputables al Contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los servicios de la inspección o supervisión, lo que genera un mayor costo, el Contratista del contrato de ejecución de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación de la obra.
DECIMO NOVENA: periodo de garantia
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De conformidad en lo establecido en él articulo 51° de la Ley, queda establecido que si en el curso de los siete (7) años siguientes a su Recepción, LA OBRA se destruye total o parcialmente, por razones imputables a EL CONTRATISTA o defectos constructivos, EL CONTRATISTA será responsable y en ese caso LA MUNICIPALIDAD podrá iniciar las acciones judiciales a que hubiere lugar, EL CONTRATISTA no podrá alegar a su favor que, LA MUNICIPALIDAD aceptó LA OBRA o devolvió las garantías.
VIGESIMO: PREEMINENCIA DE LAS BASES DEL PROCESO DE SELECCION
El presente contrato se regirá por las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Selectiva, la Ley y su Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que EL CONTRATISTA acepta sin reserva.
En caso de controversia entre los documentos de Adjudicación, el orden de prelación de los documentos será: Ley, Reglamento, Bases Integradas, Contrato, Propuesta Técnica, Planos y Especificaciones Técnicas.
Las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento, se considerarán supletorias en cuanto no hayan sido contempladas por las Bases integradas de la presente Adjudicación Directa Selectiva.
VIGESIMO PRIMERA JURISDICCION Y DOMICILIO LEGAL
El presente contrato está sujeto a las Leyes Peruanas, las partes contratantes se someten a la jurisdicción de los jueces de la ciudad de Santa.
Para efecto de todas las comunicaciones que deban cursarse, las partes LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATISTA, señalan como sus respectivos domicilios legales los indicados en la introducción del presente Contrato.
En caso que alguna de las partes cambiara de domicilio u omitiera aviso de dicho cambio, las comunicaciones cursadas al domicilio señalado en el párrafo precedente se tendrán por bien notificadas y válidas para cualquiera de las partes.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente Contrato a los 30 días del mes de Setiembre del año 2008.