Contract
CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN DE ARRENDAMIENTO CON EXCLUSIVIDAD Conste por el presente contrato, que se extiende por duplicado, el Contrato de Intermediación Inmobiliaria, que celebran de una parte de la otra parte la empresa XXXXX REAL ESTATE S.A.C., con RUC N° 20601444331, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, debidamente representada por XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX, identificado con D.N.I. N° 46129486, según poderes inscritos en la Partida N° 13680682 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; a quien en adelante se le denominará LA INMOBILIARIA; y de la otra parte EL PROPIETARIO, cuyos datos se precisan en el Anexo 01 del presente contrato; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- ANTECEDENTES: LA INMOBILIARIA es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de sociedad anónima, cuya actividad principal es la intermediación en la celebración de contratos de compraventa y arrendamiento de inmuebles de toda naturaleza: casa habitación, oficinas, tiendas, departamentos, entre otros. EL PROPIETARIO es titular dominal del inmueble indicado en el Anexo 01 adjunto, el mismo que forma parte integrante del presente contrato, en adelante EL INMUEBLE. SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, EL PROPIETARIO autoriza a LA INMOBILIARIA a promover el arriendo o alquiler de EL INMUEBLE, con carácter de exclusividad, de acuerdo a la renta mensual propuesta en el numeral III) del Anexo 01 del presente contrato, dentro de los márgenes de negociación indicados por EL PROPIETARIO a LA INMOBILIARIA. En contraprestación, EL PROPIETARIO se obliga a pagar lo correspondiente a una (01) renta equivalente a 30 días calendario, más IGV, como comisión a favor de LA INMOBILIARIA, una vez se coloque en alquiler EL INMUEBLE, a favor de un cliente de LA INMOBILIARIA. Dicha comisión se pagará en su totalidad a la firma del Contrato de Arrendamiento o Alquiler, la que será abonada a las siguientes cuentas del BBVA BANCO CONTINENTAL de ROJAS REAL ESTATE S.A.C. y/o mediante Cheque de Gerencia No Negociable a nombre de LA INMOBILIARIA: | |||||
TERCERA.- DEL del presente co parte con 15 d por dicho con INMOBILIARIA En caso no se no tendrá dere alguna a favor CUARTA.- OBL EL INMUEBLE, mensualmente QUINTA.- OBLI INMOBILIARIA documentos le SEXTA.- Las par potenciales ar término del pr la comisión a q | Moneda | CUENTA CORRIENTE (CTA. CTE.) | CÓDIGO DE CUENTA INTERBANCARIO (CCI) | ||
En Soles | 0011-0317-59-01000-34194 | 011-317-0001-000-34194-59 | |||
En Dólares Americanos | 0011-0317-54-01000-34224 | 011-317-0001-000-34224-54 | |||
PLAZO: LA INMOBILIARIA se obliga a promover el arriendo o alquiler de EL INMUEBLE durante la vigencia ntrato. Cualquiera de las partes podrá dar por concluido el presente contrato, comunicándolo a la otra ías de anticipación al término de la relación contractual, sin lugar a indemnización ni pago de suma alguna cepto; supuesto que no procederá si es se encontrase pendiente el pago de la comisión a favor de LA o ya se hubiera iniciado el proceso de alquiler de EL INMUEBLE a favor de un cliente de LA INMOBILIARIA. produzca el alquiler o arriendo de EL INMUEBLE durante la vigencia del presente contrato, EL PROPIETARIO cho a reclamo alguno, ni LA INMOBILIARIA obligada al pago de ningún concepto, ni al pago de indemnización de EL PROPIETARIO. IGACIONES DE LA INMOBILIARIA: LA INMOBILIARIA se obliga a su propio costo a: i) Publicitar el arriendo de de acuerdo al Plan de Marketing propuesto, ii) Mostrar EL INMUEBLE a los interesados, e iii) Informar a EL PROPIETARIO sobre la gestión de alquiler de EL INMUEBLE. GACIONES DE EL PROPIETARIO: EL PROPIETARIO se obliga a: i) Brindar todas las facilidades para que LA cumpla con la labor encomendada, ii) Pagar la comisión en la oportunidad acordadas, y iii) Brindar los gales que LA INMOBILIARIA necesite para el cumplimiento de su labor. tes acuerdan que en caso los clientes de LA INMOBILIARIA presentados o no a EL PROPIETARIO, como rendatarios, decidieran alquilar o arrendar EL INMUEBLE dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de esente contrato, serán respetados a favor de LA INMOBILIARIA, y EL PROPIETARIO pagará a LA INMOBILIARIA ue hace referencia la Cláusula Tercera del presente contrato. Página 1 de 2 | |||||
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SÉTIMA.- EL PROPIETARIO reconoce que, en caso corresponda, es el obligado al pago del Impuesto Predial, tributos, gastos notariales y demás por el alquiler de EL INMUEBLE, en el caso se concrete el arriendo de EL INMUEBLE. Asimismo, EL PROPIETARIO reconoce que el pago de los arbitrios, arreglos en EL INMUEBLE o incumplimiento de pago de la renta a cargo de los futuros arrendatarios, no son de responsabilidad de LA INMOBILIARIA. OCTAVA.- CLÁUSULA RESOLUTORIA: Conforme al Artículo 1430° del Código Civil, LA INMOBILIARIA podrá resolver de pleno derecho el presente contrato, en caso se presenten los siguientes supuestos: 9.1. Se detecte que EL PROPIETARIO ha entregado documentación falsa. 9.2. Se detecte fehacientemente que EL PROPIETARIO ocultó dolosamente información o documentación esencial para una correcta labor de intermediación inmobiliaria. A fin de que opere la resolución de pleno derecho del presente contrato, bastará que LA INMOBILIARIA remita una comunicación por escrito física o virtual dirigida a EL PROPIETARIO haciéndole saber su decisión de resolver el contrato, especificando la causal que invoca. NOVENA.- Las partes fijan como sus domicilios los consignados en la parte introductoria del presente contrato, por lo que se tendrán por bien hechas cualquier tipo de notificaciones efectuadas en ellos; cualquier cambio o modificación deberá ser puesta en conocimiento de la otra parte mediante documento escrito físico o virtual. Las partes ratifican los correos electrónicos consignados en la introducción del presente documento, surtiendo todos los efectos legales cualquier comunicación recibida y/o realizada con los mismos. DÉCIMA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y ARBITRAJE: Las controversias que se deriven de este acto jurídico o que tengan relación con él, incluidas las relativas a su existencia, validez, eficacia, ejecución o terminación, así como las vinculadas al presente convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de conciencia, bajo la organización y administración del CENTRO DE ARBITRAJE FINANCIERO E INMOBILIARIO (CAFI), mediante árbitro único, el que será nombrado por el mismo Centro, otorgándole al árbitro facultades de ejecución xxx xxxxx y de dictar y ejecutar las medidas cautelares que se soliciten. Las partes se someten a las reglas de procedimiento del centro de arbitraje nombrado vigente al inicio del proceso arbitral. El laudo será definitivo e inapelable. Las costas y costos del arbitraje, independientemente de la sede arbitral elegida, serán de cuenta y cargo de la parte vencida. En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por el Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima. Observaciones: Lima, de 2016. | ||||
XXXXX REAL ESTATE S.A.C. | ||||
PROPIETARIO (1) | ||||
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